Niklas Luhmann y el legado universalista

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Hugo Cadenas · Aldo Mascareño · Anahí Urquiza (Eds)

NIKLAS LUHMANN y el legado universalista de su teoría Aportes para el análisis de la complejidad social contemporánea


RIL editores bibliodiversidad


Niklas Luhmann y el legado universalista de su teorĂ­a


Hugo Cadenas Aldo Mascareño Anahí Urquiza (editores)

Niklas Luhmann y el legado universalista de su teoría Aportes para el análisis de la complejidad social contemporánea


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Cadenas, Hugo et al. (eds.) Niklas Luhmann y el legado universalista de su teoría. Aportes para el análisis de la complejidad social contemporánea / Editores: Hugo Cadenas, Aldo Mascareño, Anahí Urquiza. – – Santiago : RIL editores, 2012. 520 p. ; 23 cm. ISBN: 978-956-284-863-3 1

luhmann, niklas, 1927. 2 sistemas sociales.

Niklas Luhmann y el legado universalista de su teoría. Aportes para el análisis de la complejidad social contemporánea Primera edición: abril de 2012 © de la comp. Hugo Cadenas, Aldo Mascareño, Anahí Urquiza, 2012 Registro de Propiedad Intelectual Nº 213.950 © RIL® editores, 2012 Los Leones 2258 751-1055 Providencia Santiago de Chile Tel. Fax. (56-2) 2238100 À JÀ i` Ì ÀiðV ÊUÊÜÜÜ°À i` Ì ÀiðV Composición, diseño de portada e impresión: RIL® editores Fotografía de portada: «The Code», por Albert Everaarts

«Àià Êi Ê iÊUÊPrinted in Chile ISBN 978-956-284-863-3 Derechos reservados


Índice Prólogo. Del carácter universalista de la teoría de sistemas y sus consecuencias .............................................................11 Hugo Cadenas, Aldo Mascareño & Anahí Urquiza

Lecturas de la diferenciación El concepto de sociedad mundial. Génesis y formación de estructuras de un sistema social global..............................................23 Rudolf Stichweh Imágenes de la complejidad. Diferenciación, integración y exclusión social ..................................................................................49 Marcelo Arnold Contingencia como unidad de la diferencia moderna ............................57 Aldo Mascareño

Lecturas reflexivas ‘Hacer lo mismo de otro modo’. Problemas de la distinción directriz medio/forma ............................................................................81 Giancarlo Corsi La ‘ilustración sociológica’ de Niklas Luhmann. ¿Crítica de los límites?.........................................................................107 Urs Stäheli

Lecturas políticas Niklas Luhmann y la sociología de la constitución ..............................119 Christopher Thornhill La metamorfosis de la síntesis funcional. Una perspectiva europeo-continental sobre governance, derecho y lo político en el espacio transnacional ..................................................................153 Poul F. Kjaer Observar la complejidad: Un desafío a las políticas públicas ...............205 Teresa Matus


Lecturas filosóficas La teoría de Niklas Luhmann como teoría de la libertad .....................219 Gonzalo Bustamante Operación y deconstrucción Luhmann, Derrida y las lecturas del romanticismo alemán ....................................................................235 Alejandro Fielbaum Sobre la noción de intencionalidad: Niklas Luhmann y la fenomenología husserliana............................................................249 Lionel Lewkow

Lecturas sociojurídicas Paradojas de la diferenciación del derecho. Una perspectiva regional .....................................................................265 Hugo Cadenas Decisión judicial y cambios sociales en la óptica de la teoría de sistemas de sentido social................................................................297 Artur Stamford La constitución (chilena) y los derechos fundamentales ante los intentos desdiferenciadores de la política................................317 Nathaly Mancilla

Lecturas económicas Lo sostenible desde lo responsable: Teoría de sistemas y responsabilidad social de la empresa ................................................339 Felipe Machado & Magdalena Gil Sociología económica y teoría de sistemas ...........................................359 Javier Hernández Business gifts: Construyendo expectativas en contextos de alto riesgo .......................................................................................379 Pablo Ortúzar

Lectura semánticas Un concepto sistémico de cultura organizacional ................................393 Darío Rodríguez


Sociología del entorno: Una observación de la relación individuosociedad desde la referencia sistémica de los individuos ......................405 Cecilia Dockendorff Arte y gusto. Reflexiones en torno a la función del sistema del arte .....433 Jorge Galindo

Lecturas de la ciencia Historia de la sociología y teoría sistemática en Niklas Luhmann .......451 Daniel Chernilo Verdad y valores en la teoría sociológica. Un análisis de la operación sociológica y su pretensión científica ...................................................467 Felipe Padilla ¿Sociología sistémica o paradigma sistémico?......................................495 Álvaro Sáez ¿Qué podría aportar la teoría de Luhmann a la psicología? ................507 Daniela Thumala

Presentación de los autores..................................................................515


Prólogo

Del carácter universalista de la teoría de sistemas y sus consecuencias Hugo Cadenas, Aldo Mascareño & Anahí Urquiza

Niklas Luhmann es, sin duda, una de las figuras intelectuales más importantes del siglo XX, y forma parte del pequeño grupo de pensadores cuyas ideas sobrevivieron con éxito al cambio de siglo. Su prolífica obra está marcada por la búsqueda de nuevas respuestas a viejos cuestionamientos sociológicos, por su erudición histórica y filosófica, por su interés en disciplinas ajenas a las ciencias sociales como la biología o las matemáticas, pero, muy especialmente, por la construcción de una teoría sociológica universal. Este proyecto se mantuvo incólume en el desarrollo de su obra, a pesar del cambiante humor de la filosofía de fin de siglo y de las crisis de identidad de las ciencias sociales en la época.

Teoría y universalismo Su aproximación a la teoría nace de sus intereses juveniles por la filosofía y la historia, así como de sus lecturas acuciosas de antropología cultural funcionalista (Nitsche, 2011: 33 y ss.; Baecker & Stanitzek, 1987: 132)1. El universalismo nace, con seguridad, de su contacto con la obra de Talcott Parsons y, ya en Harvard, con él personalmente2. A pesar de sus desavenencias teóricas posteriores, Talcott Parsons es uno 1

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El libro de Nitsche corresponde a un pequeño volumen de poco más de 50 páginas, el cual se cuenta dentro de las escasas biografías de Luhmann publicadas a la fecha. Si bien Luhmann tenía un profundo interés en el funcionalismo y en la sociología de Parsons, las razones por las cuales visitó Harvard, donde conoció personalmente a Parsons, según él mismo fueron una mera casualidad: «Encontré el formulario (de postulación para una estadía en Harvard) en mi escritorio en el ministerio. Mi tarea al respecto fue distribuir estos formularios entre los interesados, lo cual no excluía que yo también postulara» (Horster, 1997: 33). De su estadía en Harvard Luhmann recuerda especialmente sus conversaciones con Parsons, quien al escu-

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de los pocos sociólogos de los cuales Luhmann se ocupó sistemáticamente, ya fuese para revisitar aspectos teóricos pasados o para desarrollar su propio aparataje conceptual en forma de una renovada teoría de sistemas de carácter universal3. Esto implica, para Luhmann, tanto la formación de un enfoque sociológico unificado y omniabarcante, como la pretensión de aplicabilidad universal de la teoría, ambos requisitos que la teoría de sistemas sociales cumple (Luhmann, 1970: 113; 1971: 378 y 1984: 33)4. El enfoque de Luhmann, su «superteoría», como él mismo la llamó (1978: 17), hizo de esta pretensión de universalidad el punto de apoyo para uno de los proyectos teóricos más profundos y extensos del siglo XX. Quien haya seguido de cerca el desarrollo de la teoría de sistemas de Luhmann puede apreciar que su arquitectura teórica, si bien presenta variaciones conceptuales en su desarrollo (quizás el más visible de todos es el reemplazo del concepto de acción que domina sus escritos en los años sesenta y setenta, por el de comunicación, desde los años ochenta hasta el fin de su obra), mantiene intactas las preocupaciones centrales sobre el carácter autorreferencial de los sistemas sociales, el rol del observador en la constitución de sistemas y, por supuesto, el carácter universal de la teoría. Por este motivo, el propio Luhmann no restó importancia a sus trabajos previos a Sistemas sociales, su primera gran síntesis teórica, sino que señaló que todo lo que antes de dicho trabajo había escrito debía considerarse como una serie de «prototipos» de su teoría (Baecker & Stanitzek, 1987: 142). La reconstrucción de este desarrollo teórico es una tarea pendiente y podría motivar estudios adicionales sobre Luhmann que exceden los de este libro. Lo que nos interesa destacar aquí es, sin embargo, el carácter del desarrollo teórico del pensamiento de este autor y la siste-

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char sus ideas respondía constantemente con el halagador comentario de: «It fits quite nicely» (Baecker & Stanitzek, 1987: 133). Luhmann tuvo una relación muy cordial con Parsons, aunque en lo personal le parecía un tipo muy peculiar: «De baja estatura, excelentemente vestido, con un aspecto británico e incluso con acento británico en un inglés americano, rara vez con sentido del humor, siempre mirando con seriedad las cosas y muy abierto a todos los temas. Se sentía siempre provocado y sentía la necesidad de remodelar constantemente su teoría (...) Es la única persona así que he conocido» (Hagen, 2011: 63). Luhmann relata que tuvo la oportunidad de conversar largamente con Parsons sólo dos días antes de su muerte en la ciudad de Munich (Hagen, 2011: 63). Un panorama general al respecto se encuentra en Hellman (1996: 7-9).

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Prólogo

maticidad de su teoría de sistemas5. Este desarrollo se ve coronado con la publicación, en 1997, de La sociedad de la sociedad, con la cual el propio Luhmann da por finalizada su construcción teórica con la indicación clara que una teoría universalista debe considerarse parte del objeto que describe (1997: 16).

La autoimplicación y sus implicaciones La universalidad de una teoría sociológica no se mide por la amplitud cuantitativa, exigida muchas veces por un empirismo ingenuo, es decir, por cuántos casos son explicables por tal o cual teorema; tampoco por una declaración normativa acerca de la necesidad histórica o de la realización futura de los postulados que la propia teoría predice. Lo que aquí hemos denominado ‘el legado universalista de la teoría de Luhmann’ se sostiene en dos pilares: en primer lugar se trata de una teoría cuyo horizonte es la sociedad, y en tanto lo es desarrolla conceptos y teoremas suficientemente generales para captar la unidad de lo diverso en la sociedad (como con el concepto de comunicación o el teorema de la diferenciación), y a la vez, suficientemente específicos para describir y explicar las diferencias que en ella se producen (distintos sistemas, distintos observadores, policontexturalidad de descripciones). En segundo lugar, la universalidad de la teoría se refleja en la capacidad de incluirla en su propia descripción. Esta demanda de auto-implicación es también uno de los reproches constantes de Luhmann hacia la teoría crítica y su atención en los intereses e ideologías de los otros, como a las explicaciones sociológicas sobre ese objeto externo llamado sociedad. En ambos casos, la teoría no puede ser universal si es que no es capaz de comprender su propia inclusión en el objeto observado y con ello tolerar su propia paradoja. Por medio de distintas lecturas sistémicas, el presente volumen recoge dicha pretensión universalista de la teoría y tiene como horizonte de observación la sociedad contemporánea en distintos registros: el de la formación y características de una sociedad mundial, el de la recons5

Dicha sistematicidad ha sido analizada muchas veces en relación a su manera de trabajar sus lecturas, mediante anotaciones en pequeños trozos de papel que almacenaba de manera sistemática. El famoso Zettelkasten, sobre el cual existe incluso un software inspirado en él. Ver http://zettelkasten.danielluedecke.de/ [acceso diciembre 2011]. La complejidad de dicho trabajo la relata el propio Luhmann cuando afirma que: «el Zettelkasten me demanda más tiempo que el escribir un libro» (Baecker & Stanitzek, 1987: 143). Ver también Luhmann (1992).

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trucción teórica, el filosófico, el político, el sociojurídico, el económico, el del análisis semántico y el científico. No buscamos con esto emplear la teoría de sistemas como una metáfora de la realidad, sino mostrar sus efectos en la capacidad de descripción y reflexión acerca de la sociedad contemporánea; y tampoco pretendemos introducir al lector en el pensamiento de Luhmann para luego ver sus posibles aplicaciones. Hemos optado deliberadamente por no hacer una introducción a la teoría de sistemas del autor. Dicha tarea ya está, en gran medida, cumplida en otros lugares6. No insistiremos en los conceptos clave de su teoría, como tampoco intentamos una terminología. Luhmann mismo señaló una vez —con humor e ironía— que «sería terrible si todo el mundo hablase luhmanniano» (Hagen, 2009: 22) y nosotros entendemos esto como un aliciente para ir más allá de una lectura convencional de su obra.

La historia del presente libro Según el filósofo alemán Peter Sloterdijk, al país luhmanniano viajan muchos turistas, pero son pocos los nativos (Sloterdijk, 2010: 93). En el presente volumen presentamos las reflexiones de diversos autores que, con mayor o menor cercanía, han explorado ese territorio, y desde ahí han cultivado distintas relaciones con la obra de Luhmann. Tales relaciones van desde la evolución de la sociedad mundial hasta la responsabilidad social de la empresa, desde los problemas constitucionales y normativos hasta el análisis de políticas públicas, desde la sociología hasta la filosofía, pasando por la antropología, la ciencia política y la psicología. La universalidad de la teoría de sistemas se prueba en su capacidad para abordar distintos temas (incluso a sí misma) con el mismo instrumentario. La selección de textos hecha en este libro, muestra ese instrumentario en acción, reflexionando sobre sus alcances, alternativas y límites. La historia detrás del libro que presentamos se remonta al año 2008, fecha en la que se organizó, en Santiago de Chile, el Encuentro Internacional y Workshop Niklas Luhmann, a diez años: El desafío de observar una sociedad compleja, como conmemoración de los diez años de la muerte del sociólogo alemán. Los artículos reunidos en esta edición corresponden a una selección de los expuestos en aquel encuen6

Solo en idioma español se pueden mencionar las obras de Navas (1989), Rodríguez & Arnold (1991), Corsi, Esposito & Baraldi (1996), Luhmann (1996) y Torres-Nafarrate & Rodríguez (2008).

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Prólogo

tro. Todos los autores, sin excepción, han vuelto sobre ellos para editarlos, complementarlos, ampliarlos y en algunas ocasiones reformularlos. Por ello expresamos nuestro reconocimiento a todos los participantes.

Las lecturas Hemos ordenado el texto en distintas lecturas. Con ello queremos hacer notar que la teoría de sistemas no es de Luhmann, sino de todos aquellos que, como el mismo Luhmann, la emplean, la tensionan, la reconstruyen y la leen en direcciones diversas. A Luhmann le debemos el impulso, pero no la última palabra. Al ser observaciones de múltiples ámbitos sociales, incluida la teoría misma, se pone a prueba la universalidad de la teoría, la generalidad y especificidad de sus postulados, así como su autorreflexión. Iniciamos el libro con tres artículos bajo el rótulo Lecturas de la diferenciación. En esta sección inicial Rudolf Stichweh discute la génesis y evolución de la sociedad mundial. Se analizan aquí los elementos semánticos asociados a ella, el surgimiento de sistemas funcionales, sus condiciones de globalización y su evolución en términos de la relación entre diversidad y homogenización social y cultural. Este texto representa un buen marco conceptual para varias de las temáticas expuestas en el libro. Sigue el artículo de Marcelo Arnold, en el cual se analizan los problemas de integración social e inclusión/exclusión en la sociedad moderna. El autor reflexiona respecto de los problemas asociados al tipo de diferenciación moderna y a la posición de las organizaciones en ella. Su diagnóstico señala los callejones sin salida de los discursos optimistas o críticos de la modernidad y las implicancias del código inclusión/exclusión para una comprensión de la sociedad comtemporánea. Cierra esta sección el texto de Aldo Mascareño. Su contribución busca posicionar el concepto de contingencia como el elemento distintivo de la modernidad, desde un punto de vista estructural, en términos del funcionamiento de la sociedad moderna como orden emergente y, normativamente, por medio de una reconstrucción semántica de la contingencia desde su origen medieval hasta su expresión normativa actual como modus vivendi. Como extensión de la primera sección, la segunda lleva por título Lecturas reflexivas. Aquí Giancarlo Corsi intenta una reconstrucción de la teoría de sistemas a partir de la distinción medio/forma. Desde los altos niveles de abstracción que se requiere para dar cuenta de esta distinción hasta las formas mediales concretas de difusión y éxito de la 15


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comunicación, Corsi muestra el potencial recombinatorio de la distinción, al menos cuando sus elementos se generalizan y radicalizan teóricamente. Urs Stäheli, en tanto, indaga en el doble juego que Luhmann hace con su programática idea de ilustración sociológica. Para el autor, esta fórmula intenta, por un lado, hacer una especie de esclarecimiento de los límites de la Ilustración y, por otro, muestra el potencial ilustrador de la propia teoría de sistemas, especialmente a través de las distintas formas de crítica que son posibles con ella. El libro continúa con un giro hacia las Lecturas políticas. Christopher Thornhill es el encargado de abrir esta sección. Su artículo se propone la construcción de una sociología de la constitución de raíz luhmanniana. Comienza con una crítica a las teorías del constitucionalismo social (Teubner, Fischer-Lescano) por abandonar demasiado rápido tanto los aspectos descriptivos como normativos de la sociología política de Luhmann. Thornhill reconstruye sistemáticamente variados aspectos de lo que se puede denominar una sociología (sistémica) de la constitución para la sociedad mundial. En una línea similar, el artículo de Poul F. Kjaer caracteriza a la sociedad mundial contemporánea como una multiplicidad de órdenes normativos en superposición basados en principios propios de autoorganización. Sobre la base del concepto de governance global, el autor analiza en términos jurídicos y políticos la transformación del ámbito normativo transnacional como una forma de intertextualidad. El artículo final de esta sección es el de Teresa Matus. En él, la autora revisa la forma en que la política interviene en lo social por medio de políticas públicas e indaga en los desafíos que la complejidad social pone a diversos mecanismos de intervención. Se discuten los fundamentos teóricos de una perspectiva de intervención social y se presenta un análisis aplicado de estos conceptos al caso de algunos municipios de la Región Metropolitana en Chile. Las Lecturas filosóficas incian con el artículo de Gonzalo Bustamante. El autor sostiene la tesis de que en la teoría de sistemas se encuentran los fundamentos para la construcción de un concepto de libertad como no-dominación. La autonomía sistémica y la protección contra interferencias externas constituirían los pilares sobre los cuales se asienta un modelo post-kantiano de libertad. Por su parte, Alejandro Fielbaum aborda la relación entre Luhmann y Derrida. Por medio de la figura del romanticismo alemán, el que para Luhmann es el primer estilo artístico comprometido con la autonomía del sistema y que ha sido objeto de lecturas deconstructivistas, el autor establece paralelos y distancias entre teoría de sistemas y el postestructuralismo derrideano. 16


Prólogo

Lionel Lewkow cierra estos análisis. El tema es aquí el vínculo entre la teoría de Luhmann y la fenomenología de Husserl, así como la preocupación por la reconstrucción de aquello que constituye a los sistemas psíquicos. El autor traza este puente por medio de una reflexión en torno al concepto de intencionalidad presente tanto en teoría de sistemas como en la fenomenología. En el apartado dedicado a las Lecturas sociojurídicas, Hugo Cadenas presenta un análisis relativo a las paradojas de la diferenciación del derecho. El artículo se estructura en torno a tendencias en diferentes niveles de construcción sistémica y a través de las dimensiones de sentido señaladas por Luhmann. Si bien el texto toma como ejemplo a Chile y América Latina, sus reflexiones teóricas tienen un alcance mayor. Artur Stamford aborda el proceso de toma de decisión jurídica en la contingencia que le es propia. Por medio de una investigación empírica realizada con fallos de jueces en Brasil, el autor muestra, contra la opinión de los practitioners del sistema jurídico, que no existe una pretendida unidad de sentido del derecho, y que ella solo puede ser entendida como un sueño dogmático. Por su parte, Nathaly Mancilla aborda el problema de la desdiferenciación del derecho por parte de la política. Mediante un análisis de las condiciones estructurales de la Constitución en Chile y el marco político que favorece un proceso de desdiferenciación, la autora reafirma la tesis relativa a la importancia de los derechos fundamentales en la relación entre derecho y política. La sección de Lecturas económicas la abren Felipe Machado y Magdalena Gil. Los autores analizan la emergencia de la responsabilidad social empresarial (RSE) en las organizaciones en relación a los problemas de sustentabilidad. Para ellos, la RSE hace posible comprender mejor la complejidad del entorno actual de las organizaciones como sistemas sociales. El artículo de Javier Hernández, por su lado, analiza los problemas de la sociología económica como subdisciplina. El autor plantea algunas de las virtudes de la teoría de sistemas de Luhmann para el mejoramiento de la sociología económica y describe sus conceptos y elementos teóricos centrales. Pablo Ortúzar, en tanto, establece la presencia de una tensión ética, jurídica, política y económica inherente a los regalos corporativos o business gift. Para desplegar esto, el autor aborda los problemas de confianza que se presentan en este tipo de situaciones y las ambigüedades de la distinción entre regalo corporativo y soborno, especialmente en el caso de la política. Mucho de lo planteado en la sección previa es recogido por el texto que inicia las Lecturas semánticas. El artículo de Darío Rodríguez bus17


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ca construir un concepto sistémico de cultura organizacional necesario, según el autor, dado el uso inflacionario que el concepto ha tenido en la teoría organizacional clásica y la imprecisión analítica que de ello se deriva. Basado en elementos centrales de la teoría de sistemas, el autor construye un concepto de cultura que podría denominarse operacional. Cecilia Dockendorff en tanto, pone su atención en la relación entre individuo y sociedad en la teoría de sistemas. La autora sostiene la autonomía fuerte de ambas dimensiones y atribuye a la semántica una función central en la formación y mantención de las expectativas que sustentan el vínculo entre individuo y sociedad. Cierra esta sección el artículo de Jorge Galindo, quien plantea diversos cuestionamientos a la aproximación de Luhmann al arte. El autor critica tanto la amplitud como la imprecisión de sus observaciones y propone algunas soluciones para abordar el fenómeno artístico desde una perspectiva sistémica. Dentro de sus propuestas, la figura del gusto adquiere un valor central como esquema de observación. La última sección del libro se titula Lecturas de la ciencia y constituye una suerte de cierre del círculo autológico de una teoría de sistemas universalista que se observa a sí misma en su operación. Esta sección final la inicia el artículo de Daniel Chernilo, en el que se discute la relación de Niklas Luhmann con la tradición sociológica. El autor parte de la tesis de una importancia central de la historia de la sociología para la construcción teórica actual y, en ese marco, analiza especialmente la relación entre Parsons y Luhmann como una prueba de los honores teóricos que Luhmann debe rendir a la tradición para el desarrollo de su propia teoría. Continúa esta sección con el artículo de Felipe Padilla, quien distingue entre dos tipos de universalismo en la construcción teórica en sociología, uno normativo y otro descriptivo. Más que una dicotomía binaria, la distinción constituye para el autor una especie de continuum que expresa los énfasis de cada teoría. El artículo se basa en la relación entre los medios simbólicos verdad y valores, para fundamentar sistémicamente esta aproximación. Álvaro Sáez, en tanto, intenta trazar las conexiones de la teoría de sistemas hacia otros campos disciplinarios del ámbito científico en la perspectiva de la construcción de un paradigma sistémico. El autor se basa en los conceptos de causalidad y emergencia, los que muestran la propiedad de la teoría de sistemas para abordar fenómenos físicos, biológicos y psíquicos. Justamente, sobre este último punto se centra el artículo de Daniela Thumala, que cierra este libro. La autora diagnostica el estado actual de la psicología, en tanto disciplina científica, como pre-paradigmática 18


Prólogo

y, sobre esta base, formula múltiples interrogantes acerca del potencial del concepto luhmanniano de sistema psíquico para unificar el campo y estimular la investigación científica en la disciplina.

Agradecimientos Los editores desean agradecer, en primer lugar, a los autores por su contribución intelectual al presente volumen, así como a quienes autorizaron las traducciones al español de sus respectivos artículos. Del mismo modo expresamos nuestro reconocimiento a quienes participaron del encuentro Niklas Luhmann, a diez años y que por distintos motivos no han podido participar de esta publicación7. Por su trabajo en la organización y desarrollo del encuentro nombrado, dirigimos nuestro especial reconocimiento a Javier Castillo, Cecilia Dockendorff, Nathaly Mancilla, Felipe Padilla, Francisco Mujica, José Osandón e Ignacio Farías. Agradecemos también a las instituciones que financiaron la visita de académicos extranjeros, al igual que los gastos relacionados a un encuentro de esta envergadura. Especialmente presentamos nuestros agradecimientos a la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile, tanto por la invitación a varios de los académicos que participaron del Encuentro como por la organización y la disposición de sus instalaciones para la realización del Workshop. El Departamento de Sociología de la Universidad Alberto Hurtado y el Instituto de Sociología de la Universidad Católica de Chile contibuyeron también a solventar los costos de operación del Encuentro. Igualmente agradecemos al Servicio Alemán de Intercambio Académico (DAAD) y al Goethe Institut, así como a los proyectos Fondecyt Nº 1070826 (IR Aldo Mascareño) y Nº 1080312 (IR Daniel Chernilo), por sus aportes organizativos y financieros al desarrollo del evento. Finalmente agradecemos a la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología, CONICYT, por la contribución a esta publicación en el marco del proyecto Fondecyt Nº 1110437 del investigador responsable Aldo Mascareño (Escuela de Gobierno, Universidad Adolfo Ibáñez). Este libro, sin embargo, no habría sido posible sin el impulso, patrocinio y financiamiento del Programa de Magíster en Análisis Sistémico Aplicado a la Sociedad, MaSS, de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile, el que estuvo comprometido con el proyec7

El registro de sus contribuciones puede ser revisado en el sitio web www.encuentroluhmann.cl [consultado en diciembre de 2011].

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Hugo Cadenas, Aldo Mascareño & Anahí Urquiza

to y organización del Encuentro y de la presente publicación desde sus inicios. A este Programa vayan nuestros más altos reconocimientos.

Referencias Corsi, G., Esposito, E. & Baraldi, C. (1996). Glosario sobre la teoría social de Niklas Luhmann. México D.F.: Universidad Iberoamericana, ITESO, Anthropos. Hagen, W. (Ed.) (2009). Was tun, Herr Luhmann? Vorletzte Gespräche mit Niklas Luhmann. Berlin: Kulturverlag Kadmos. Hagen, W. (Ed.) (2011). Warum haben Sie keinen Fernsehen, Herr Luhmann? Letzte Gespräche mit Niklas Luhmann. Berlin: Kulturverlag Kadmos. Hellman, K. U. (1996). Niklas Luhmann. Protest. Systemtheorie und soziale Bewegungen. Frankfurt a.M.: Suhrkamp. Horster, D. (1997). Niklas Luhmann. München: Verlag C.H. Beck. Luhmann, N. (1970). Soziologie als Theorie sozialer Systeme. En Soziologische Aufklärung Bd. 1. Aufsätze zur Theorie sozialer Systeme, 113-136. Opladen: Westdeutscher Verlag. Luhmann, N. (1971). Universalität und Begründbarkeit der Systemtheorie. En J. Habermas & N. Luhmann, Theorie der Gesellschaft oder Sozialtechnologie - Was leistet die Systemforschung?, 378-398. Frankfurt a.M.: Suhrkamp. Luhmann, N. (1978). Soziologie der Moral. En N. Luhmann & S. H. Pfürtner (Eds.), Theorietechnik und Moral, 8-116. Frankfurt a.M.: Suhrkamp. Luhmann, N. (1984). Soziale Systeme. Grundriß einer allgemeinen Theorie. Frankfurt a.M.: Suhrkamp. Luhmann, N. (1992). Kommunikation mit Zettelkästen. Ein Erfahrungsbericht. En A. Kieserling (Ed.), Universität als Milieu, 53-61. Bielefeld: Haux. Luhmann, N. (1996). Introducción a la teoría de sistemas. Lecciones. México D.F.: Universidad Iberoamericana, ITESO, Anthropos. Luhmann, N. (1997). Die Gesellschaft der Gesellschaft. Frankfurt a.M.: Suhrkamp. Navas, A. (1989). La teoría sociológica de Niklas Luhmann. Pamplona: EUNSA. Nitsche, L. (2011). Backsteingiebel und Systemtheorie. Niklas Luhmann Wissenschaftler aus Lüneburg. Gifkendorf: Merlin. Rodríguez, D. & Arnold, M. (1991). Sociedad y teoría de sistemas. Santiago de Chile: Editorial Universitaria. Sloterdijk, P. (2010). Luhmann, Anwalt des Teufels. Von der Erbsünde, dem Egoismus der Systeme und den neuen Ironien. En W. Burckhardt (Ed.), Luhmann Lektüren, 91-158. Berlin: Kadmos. Torres-Nafarrate, J. & Rodríguez, D. (2008). Introducción a la teoría de la sociedad de Niklas Luhmann. México D.F.: Herder, Universidad Iberoamericana.

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Lecturas de la diferenciaci贸n


El concepto de sociedad mundial. Génesis y formación de estructuras de un sistema social global1 Rudolf Stichweh Universität Luzern, Suiza

Introducción La siguiente contribución presenta algunos conceptos fundamentales de una teoría de la sociedad mundial. Comienza con una breve revisión de la semántica histórica entendida como historia de las autodescripciones, por medio de las cuales la sociedad mundial se cerciora de sí misma (1). En una perspectiva estructural, este inicio puede entenderse como la interrelación de globalizaciones y perspectivas universalistas que se forman en contextos de sentido propios (2). Desde un punto de vista sociológico sistemático, se introduce luego el concepto de comunicación, el que describe la más importante base operativa de un sistema social global (3). Seguidamente, el texto investiga los patrones de formación de estructuras que adquieren importancia en la historia de la sociedad mundial: el surgimiento de una pluralidad de sistemas funcionales, organizaciones, redes, comunidades epistémicas y los eventos mundiales (4 y 5). En relación a todos esos patrones de formación de estructuras existen presupuestos que se anclan en la historia de los medios de comunicación y de los sistemas de transporte (de personas, bienes y comunicación) (6). El texto se traslada entonces a un nivel de mayor generalidad y estudia los modos de interrelación de actos comunicativos elementales. De ello deriva una hipótesis referida a tres mecanismos de globalización (7). La reflexión final establece que en toda teoría de la sociedad mundial se requiere una representación 1

[N. del T.] Traducido por Aldo Mascareño. Título original: Das Konzept der Weltgesellschaft. Genese und Strukturbildung eines globalen Gesellschaftssystems. Workingpaper des Soziologischen Seminars 01/09. Soziologisches Seminar der Universität Luzern.

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Rudolf Stichweh

plausible de la forma en que en esta se conjugan la producción de diversidad y las tendencias de una homogenización cultural y social. Para esa pregunta el texto postula una perspectiva evolutiva (8).

1. Hacia una historia conceptual de sociedad mundial El concepto de sociedad mundial no es como aquellos conceptos analíticos de las ciencias sociales que enfrenten de manera distante la autocomprensión del objeto que indican y que, incluso, probablemente cultivan esa distancia. Este remite por el contrario a múltiples tradiciones de autodescripción de la sociedad en las cuales se articula tempranamente una conciencia de alcance global, e incluso mundial, de las relaciones sociales. Estos contextos histórico-conceptuales, que hasta ahora han sido poco investigados, son aquí brevemente bosquejados (Kimminich, 1974; Stichweh, 2005 y 2008). En una primera aproximación se observan al menos seis tradiciones, en las cuales se prepara la actual conciencia de la sociedad mundial: 1) La primera es la semántica y el derecho del extranjero —una de las semánticas universales de la sociedad humana en general— que en lo fundamental solo distingue entre un interior (el nativo) y un exterior (el extranjero), y que prescribe reglas y modelos de rol para el tratamiento con el extranjero cuando este sea encontrado en los límites o al interior de la propia sociedad. Para distinguir entre interior y exterior la semántica del extranjero no requiere una representación de una socialidad translocal. Esto cambia con el derecho del extranjero, el ius gentium del derecho romano, en tanto constituye una organización social que reconoce naciones y gentes de modo independiente y, de ese modo, puede prever una forma de inclusión para cualquier población extranjera (Riedel, 1975: 725). Con ello, por primera vez se puede pensar en una organización social cuya extensión potencial es ilimitada. A esta tradición de pensamiento se vincula la teoría española del derecho de los siglos XVI y XVII en tanto ella, bajo la influencia de la expansión colonial española, intenta pensar un orden social global que se corresponda con la nueva situación. El ius gentium define ahora la estructura jurídica de ese orden social global. Es visto como un derecho consuetudinario que emerge de las costumbres de casi todos los pueblos y que encarna una convergencia y síntesis de órdenes jurídicos locales (Soder, 1973). Una larga tradición del derecho internacional público continúa este pensamiento. 2) Una segunda tradición semántico-jurídica se refiere a la cuestión de la membresía o de la pertenencia civil. Ya Cicerón le cuenta por 24


El concepto de sociedad mundial

escrito a Sócrates que él es un habitante y un ciudadano del mundo entero, mientras Erasmo de Rotterdam repite a Zwingli la misma fórmula al rechazar la ciudadanía de Zürich con la justificación de que él quisiera ser un ciudadano del mundo (Grimm & Grimm, 2012). El motivo del estatus de ciudadano del mundo como único contexto al cual puede remitirse una identificación en el sentido de una membresía social, se une con la idea de extrañamiento del mundo de la tradición cristiana. Para estos el mundo entero es un exilio, lo que en un sentido inverso deja ver que, en tanto la pertenencia para un cristiano —argumentos parecidos se encuentran en referencia a los sabios (Stichweh, 1991)— pueda ser de algún modo relevante, solo el mundo cuenta como la patria. Esta figura semántica del ciudadano del mundo, que en el siglo XVIII tardío encontró su más completa formulación en la teoría kantiana de la ciudadanía mundial (Kant, 1748 y 1795), sigue viva hasta el presente, sea en la a menudo apolítica autoconcepción de cosmopolita, en la cual el componente de sentido polis escasamente se reflexiona, sea en la posibilidad disponible después de la Segunda Guerra Mundial de inscribirse en un World Citizen Registry para reclamar, de manera demostrativa, una world citizenship como estatus político2. 3) La formulación de pertenencia a un género humano (genus humanum) como concepto colectivo más allá de los pueblos y la dominación política, justifica una tercera tradición semántica que, nuevamente, proviene de la Antigüedad, continuada en la fundamentación comunitaria (comunitas humani generis) de la tradición del derecho natural y finalmente culminada en la idea de la Ilustración de una humanidad sin exclusión (Soder, 1973; Bödeker, 1982). Las concepciones modernas de ese pensamiento remiten, desde la sociología escocesa del siglo XVIII, a una simpatía mínima que cada ser humano debe a otro (Stichweh, 2004a). Se habla de una ‘unidad psíquica de la humanidad’ bajo presupuestos psicológicos o biológicos, los que ocasionalmente son hoy motivados por una conciencia ecológica del destino común de todos los seres humanos situados frente a un peligro autoproducido por la propia humanidad. 4) En una cuarta variante se habla de historia universal. Esta tradición se remonta a Polibio (200-120 a.C.), para quien los hilos hasta ahí separados de la historia comienzan a juntarse en un cuerpo único. Esta idea es empáticamente adoptada por la geografía ilustrada de A. L. Schlözer, quien destaca tanto el cruce de las muchas historias individua2

Para el World Citizen Registry ver http://www.recim.org/cdm/registry.htm [acceso diciembre 2011].

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les en una historia universal como el hecho característico del desarrollo histórico de la humanidad (Stagl, 1974). 5) La teoría de la sociedad como conversación (conversazione civile) bosquejada por el humanismo renacentista —antecedente importante de un concepto no político de sociedad— gira la mirada hacia el fenómeno de la extensión global de relaciones sociales conversacionalmente construidas3. A diferencia de la comprensión actualmente dominante en la sociología, la conversación no es entendida como un fenómeno de pequeños grupos de personas que se conocen relativamente bien entre ellas, sino que implica más bien el contacto diario que acontece con «cada hombre que se nos aparece» (Thomasius, 1710: 308 y ss.). Como Thomasius indica, el concepto de conversación es extraño a cualquier forma de conducción y, en tal sentido, es potencialmente un fenómeno global: «la conversación diaria no está a nuestra disposición, sino que acontece según propiedad de las circunstancias que incontables personas encontramos en incontables proyectos, aun sin nuestra intención» (Thomasius, 1710: 308 y ss.). Esta tradición de pensamiento ha visto su continuación en la moderna teoría sociológica de redes, que trata con los mismos instrumentos las relaciones locales y la apertura de contextos sociales de alcance mundial como, por ejemplo, en la idea de small worlds divulgada en los últimos diez años. Small worlds surgen donde un grupo local de participantes estrechamente conectados se abre al mundo a través de participantes individuales con amplios patrones de conexión, de modo tal que puntos relativamente arbitrarios en el mundo puedan ser alcanzados por vías sorprendentemente cortas4. 6) Una sexta tradición de pensamiento conduce finalmente al pensamiento sociológico de la actualidad. Esta tradición observa la autonomía y la propia dinámica de los campos sociales, algunos de los cuales están especialmente dispuestos a establecer conexiones comunicativas de alcance mundial. Kant certificaba la realidad de la comunidad de pueblos con el argumento de que «habría llegado tan lejos que una trasgresión del derecho en un lugar de la tierra es sentida por todos» (Kant, 1795: 216). Asimismo, en Kant se encuentra la lista de otros contextos de comunicación, además del derecho, que hacia el año 1780 eran protagonistas constantes de una formación de sociedad 3

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Ver Pocock (1975: 64): «La necesidad de hacer lo particular inteligible ha dado lugar a la idea de que lo universal era inmanente a la participación en la red de la vida y el lenguaje. Así, los más altos valores, incluso aquellos de contemplación no-política, fueron vistos como asequibles solo vía conversación y asociación social». Para la teoría de las scale-free networks (Watts & Strogatz, 1998; Bray, 2003).

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global: comercio y oficio, educación y ciencia. Carl Gottlieb Suárez, en sus lecciones para el príncipe prusiano en 1972, presenta una lista comparable: hace ya tiempo estarían todos «los pueblos cultos unidos en una gran sociedad por medio de la sociabilidad, de la acción y de la formación recíproca en las artes y las ciencias» (Suarez, 1960: 575). Quince años más tarde, Karl Marx y Friedrich Engels lo formularían de modo similar en la teoría de la globalización del Manifiesto Comunista. Cuando a inicios de los años setenta del siglo XX aparece por primera vez en la literatura sociológica y politológica una teoría científica de la sociedad mundial, ella se asocia a esta sexta tradición de la autodescripción. En los primeros autores (Burton, 1972; Heintz, 1974; Luhmann, 1971 y Wallerstein, 1974)5 la autonomía y dinámica propia de distintos campos sociales juegan un rol significativo. Todas ellas son teorías de la diferenciación de la sociedad mundial, lo que lleva al teorema de la centralidad de la diferenciación funcional para la sociedad mundial, que analizamos a continuación.

2. Génesis de la sociedad mundial La historia de la sociedad humana es la historia de una variedad de sociedades humanas coexistentes. En cada momento de la historia de la humanidad hubo incontables sistemas sociales que existían paralelamente y que estaban relacionados solo por contactos ocasionales y sus efectos estructurales. La plausibilidad de esta afirmación depende de cómo se determinen los límites de la sociedad. Proponemos una comprensión que emplea los criterios clásicos de autarquía y autosuficiencia y que entiende bajo sociedad un sistema social que produce y procesa, dentro de los propios límites del sistema, todos los recursos sociales relevantes (información, reputación, conocimiento, creencias, etc.) y todos los modos de formación de estructuras que, por lo general, se encuentra en una relación de observación hacia otras sociedades con las que, solo ocasionalmente, se pueden constatar interferencias o transferencias de recursos. También bajo estas condiciones existe la posibilidad de calificar de mundiales a algunas de esas sociedades, o a todas ellas. Con esto se indica una propiedad o potencial proyectivo que produce sentido y esbozos de mundo que sobrepasan los límites del propio sistema social, incluyendo procesos externos de modo aleatorio que son entendidos 5

Para la reconstrucción del punto de partida de la teoría de la sociedad mundial cfr. Greve & Heintz (2005).

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como funcionales en referencia a la propia sociedad (Stichweh, 2000). No obstante la separación estructural de distintas sociedades existente, ella es sobrepasada en el sentido que sociedades extranjeras son entendidas como parte del propio cosmos. Bajo estas circunstancias, no hay una base comunicativa para una nivelación mutua o para una unificación de esos esbozos de mundo. En la comprensión sistemática de las ciencias sociales el concepto de sociedad mundial significa otra cosa. Este da cuenta de aquella situación donde convergen realidad estructural y bosquejos fenomenológicos de mundo, donde las operaciones interpretativas que traen otros contextos sociales a lo propio son apoyadas por realidades de interconexión estructural mutua que hacen aparecer a esa interconexión como irreversible. La irreversibilidad de la interconexión se estabiliza en las sociedades involucradas por medio de la formación de patrones de división del trabajo (Wallerstein, 1974). La historia de la sociedad mundial es la historia de ese sistema social de alcance mundial. Es el relato de una singular unificación histórica del espacio comunicativo mundial que puede ser tratado tanto como un acontecimiento altamente improbable, como también observado desde una perspectiva complementaria, que señala que en el momento en que las operaciones basales de comunicación han sido desarrolladas y la especie humana se ha establecido relativamente bien sobre la tierra, las restricciones regionales al alcance de la comunicación presumiblemente no iban a poder ser sostenidas de modo duradero. Para comprender mejor la génesis de la sociedad mundial en el marco de esa tensión, es preciso presentar estas dos opciones argumentativas aparentemente contradictorias. En ellas se analizan y describen, por un lado, las muchas globalizaciones de la historia humana, y para ese fin se pone de relieve cómo en los distintos sistemas sociales son observables tendencias a la superación de las limitaciones comunicativas locales que en varios casos conducen a la formación de grandes imperios que unen y controlan comunicativamente secciones relevantes de la faz de la tierra. Por otro lado se intenta entender la especificidad del caso especial que conduce a la sociedad mundial actual: la expansión del sistema social europeoatlántico que, a más tardar desde el inicio de la expansión colonial en el siglo XV, ha incorporado paso a paso al mundo en su área de influencia. También las semánticas de una socialización global, presentadas brevemente en la sección 1, pertenecen a la historia de este caso especial. En el proceso de surgimiento de la sociedad mundial se atribuye a ellas 28


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tanto una función diagnóstica (que hace visible desarrollos divergentes) como una constructiva. Estas semánticas se asocian a otros universalismos producidos por el desarrollo occidental: al derecho romano y su efectividad desde el proceso de recepción en la Edad Media europea; al universalismo de aspiración mundial de la universidad europea y de los sistemas de conocimiento que se asocian a ella y, finalmente; al universalismo organizativo de la iglesia romana y, a la vez, al decisivo deseo misional de la iglesia cristiana desde hace más de mil quinientos años. Frente a esos predesarrollos y preparativos medievales y tempranomodernos la sociedad mundial de la modernidad se perfila a través de las estructuras propias y los mecanismos que en ella se originan. Estos son los que se presentan, de manera sistemática, en las secciones 4 a 7.

3. Comunicación y sociedad Cuando se intenta introducir el concepto de sociedad mundial de manera sistemática y no histórica, uno se enfrenta primeramente al concepto de comunicación. La comunicación es la unidad constitutiva de cada sistema social, que aparece siempre que existen dos unidades de procesamiento implicadas en una situación en la que una observa la conducta de la otra como expresión de una información, e intenta comprender este acontecimiento por medio de la distinción entre expresión e información. Una comunicación, por tanto, no es algo que una de esas unidades de procesamiento haga; ella está más bien repartida en ambas y es realizable solo como coproducción de ambas unidades de procesamiento. Tan pronto como el intento de comprensión adopta la forma de una contrapregunta, de un asentimiento o de un rechazo, ya estamos en una segunda comunicación que nuevamente depende de una de las unidades de procesamiento que la observa. Por medio de la conectividad secuencial de un sinnúmero de comunicaciones se llega a los procesos de formación de sistema. La posibilidad de comunicación no depende en ningún caso de que las unidades de procesamiento que toman parte en la comunicación se encuentren cercanas en términos espaciales, o que vivan en el mismo tiempo. La comunicación puede acontecer ilimitadamente a través de grandes distancias, en tanto exista un medio de difusión apropiado, y puede poner en relación recíproca a unidades de procesamiento separadas por miles de años —por ejemplo, cuando un lector estudia un texto que ha sido escrito hace mucho tiempo. En esta superación de

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las distancias espaciales y temporales por medio de la comunicación se muestra su aptitud para la apertura de contextos globales. El concepto de comunicación está estrechamente relacionado con el concepto de sociedad. Cuando en una tradición aristotélica se piensa la sociedad como sistema social al que se le adscriben atributos como autosuficiencia y autarquía (Parsons, 1966 y 1971), entonces la sociedad no puede mostrar relaciones externas sistemáticas de las cuales dependa su formación de estructuras. En todo caso, ella puede establecer contactos accidentales con otras sociedades en su entorno. Tan solo cuando esos contactos se topan con la formación de estructuras que de algún modo están distribuidas en ambas sociedades, ya no puede seguir hablándose de dos sociedades. Entonces observamos su fusión en un solo sistema social. La internalización sistemática de relaciones sociales que previamente eran relaciones externas es, así, el modo en el que se completa la formación de un nuevo sistema social. Sociedad mundial significa, entonces, que todas las relaciones externas previas han sido internalizadas y que por primera vez se forma un sistema social que no conoce un exterior social. Con referencia a la comunicación esto quiere decir que la sociedad mundial incluye en sí misma a todas las comunicaciones, y que no es constatable ninguna comunicación que no fuese parte de la sociedad mundial. Comunicación y sociedad mundial son coextensivas. El límite de la sociedad mundial se determina de modo preciso, pues todas las comunicaciones son atribuibles a ella y en su entorno solo hay formación de sistemas de otro tipo, no de sistemas sociales6.

4. Diferenciación funcional Entre las formaciones estructurales que sostienen el proceso de surgimiento de la sociedad mundial, la diferenciación funcional es especialmente destacable. Al despliegue de espacios funcionales de comunicación le es habitual una dinámica interna que, una vez formada, difícilmente es detenida por socializaciones locales o regionales. A una 6

Queda por conocer qué significaría para la sociedad mundial si los intentos de comunicación con inteligencias extraterrestres tuvieran éxito. La sociedad mundial no es, sin embargo, identificable con el planeta Tierra, aunque su formación fue facilitada por el relativo pequeño tamaño de él. Una ocupación de otros planetas por el hombre podría cambiar lo descrito solo en la medida en que la simultaneidad de todas las comunicaciones no fuese posible. Se podría telefonear a Marte solo con desfase temporal, pero el email funcionaría del mismo modo que aquí.

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comunicación que trae consigo el dinero como símbolo generalizado, o que postula la verdad de expresiones en un sentido tal que es difícil justificar limitaciones para el ámbito de validez de esas verdades, le es propia una penetrante fuerza interna que no podría ser confiada a símbolos menos especializados. Precisamente, la ausencia de contextos o de otras relevancias comunicativas alternativas, característica de la diferenciación funcional, disuelve también los efectos limitantes que emergen de esos contextos. La diferenciación funcional es un mecanismo que trabaja en la pureza de los puntos de observación directrices de la función específica7. Otra palabra para este mismo hecho es la de idea de disembedding (desanclaje) de A. Giddens (1990: 21-29), que reacciona a la fórmula del ‘anclaje’ (embeddedness) de la acción económica proveniente de la tradición de Polanyi. Es significativo, para los fines de nuestra argumentación, que el anclaje esté regularmente premunido de signos locales o regionales8, mientras desanclaje y pureza remiten a dinámicas que afectan la extensión global de las comunicaciones funcionales específicas. La diferenciación funcional aparece en la historia de la sociedad mundial de varias maneras, realizándose en una multiplicidad de impulsos. Tenemos, primeramente, un grupo de sistemas funcionales para el cual se pueden escribir historias de diferenciación que abarcan varios siglos e, incluso, milenios. A él pertenecen el derecho y la religión, que se basan en conocimientos y creencias que en muchos aspectos ya estaban establecidos en las culturas matrices de los primeros siglos de nuestra evolución. Las religiones y los órdenes jurídicos de aquel tiempo existen, en parte, aún hoy, como sistemas de creencias y de derecho alternativos. La política y la economía son los complejos funcionales que, en segundo lugar, han contribuido más claramente al proceso de expansión del sistema mundial europeo-atlántico en dirección de una sociedad mundial. Ambos reaccionan con procesos de aceleración de la diferenciación interna que, en un caso, han conducido a un sistema de estados nacionales territoriales que no deja territorio sin ocupar y, en el otro, a una división económica del trabajo de alcance mundial. El arte y la ciencia surgen como dos complejos funcionales que poseen una larga tradición de talleres de tipo técnico, la que además los vincula históricamente. Tan solo en el período que va desde el siglo XVII al 7 8

Ver la teoría de la professional purity en Abbott (1981). Una literatura interesante que analiza tal anclaje regional/nacional de los sistemas funcionales es la investigación de los sistemas nacionales de innovación. Ver Nelson (1993).

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XIX lograron desprenderse de esa tradición para establecer su propia autonomía funcional. Ella constituye un caso interesante de un sistema funcional potencial que, sin embargo, nunca llega a diferenciarse9. Son precisamente los seis complejos funcionales nombrados los que, junto con el sistema de las relaciones íntimas, que surge como relación íntima altamente personalizada y con ello contingente a partir de una reformulación de la milenaria infraestructura de la relación familiar, más han contribuido al perfil de la modernidad que se forma en los siglos XVIII y XIX. A finales del siglo XVIII, y sobre todo durante el siglo XIX, aparecen los sistemas de formación/educación y el sistema de salud. En ambos casos se trata de complejos institucionales y de profesiones que se concentraban en la educación escolar y en el tratamiento médico de las elites minoritarias de la sociedad. Ambos sistemas ganan relevancia social a través de la paulatina inclusión de cada miembro de la sociedad en los respectivos rendimientos de cada sistema. Para los procesos de inclusión se vuelven importantes organizaciones funcionalmente específicas, tales como la escuela primaria universal o el hospital, en el que la necesidad de tratamiento se orienta a la relevancia médica del problema en cuestión. En ambos casos, tanto la creciente institucionalidad de bienestar como la exigencia de inclusión en la política y otros sistemas funcionales que constituye el corazón del estado de bienestar, jugaron un rol significativo10. En el siglo XX se diferencian tres nuevos complejos funcionales: el deporte, el turismo y los medios de comunicación. Los tres tienen que ver con el hecho de que se comienza a disponer de contingencias temporales que no están unidas a actividades más elementales. Se trata de cuerpos no sobrecargados, exigidos en su capacidad de rendimiento en el deporte como en el turismo, y de vivencias dependientes de estímulos externos producidas por viajes, por la observación de los medios de comunicación de masas y por la participación, como público, en el deporte. En todo caso, estas tres nuevas funciones tienen poco que ver con el Estado de bienestar, sino que documentan la forma en que las modalidades de inclusión se construyen sin él durante el siglo XX. En esos tres nuevos sistemas funcionales existe una estrecha relación con las nuevas tecnologías de transporte (deporte, turismo) y con las nuevas tecnologías de comunicación (medios de masas). 9

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Análisis de sistemas funcionales que no surgieron, o que se disolvieron, no existen hasta ahora en la literatura. Para la relación del Estado de bienestar e inclusión ver Luhmann (1981).

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Esta lista tentativa de doce sistemas funcionales muestra cuán dinámico es el proceso de diferenciación funcional de la sociedad mundial. Siempre se puede contar con nuevas formaciones, pero puesto que ellas no derivan de una jerarquía de necesidades o de un catálogo de funciones inevitable, es difícil pronosticar el próximo sistema funcional.

5. Modos de formación de estructuras Paralelo a la diferenciación funcional existe un conjunto de otros modos de formación de estructuras que ganan significación en la historia de la sociedad mundial, junto a la que también aparece una diversificación de la estructura social. Algunos de esos modos de formación de estructuras se presentan brevemente a continuación. Nuevamente se trata de una lista abierta y, a la vez, de una parte central de una agenda de investigación sobre la sociedad mundial en los próximos años. En primer lugar se puede nombrar a la organización formal. Varios teóricos tratan la sociedad actual como una sociedad de organizaciones11, en lo que se percibe el desacostumbrado nivel en que hoy los estilos de vida, en distintas áreas de la sociedad, se orientan a la membresía organizacional de los participantes. Así, por ejemplo, en el espacio comunicativo de la familia la omnipresencia de la escuela (para los niños) y de las organizaciones de trabajo (para los adultos) es un imperativo inevitable del entorno del sistema familiar. Con referencia a la sociedad mundial, el especial significado de la organización es visible en tres rendimientos. Las organizaciones son, primeramente, una forma social que posibilita de modo especialmente flexible la transferencia de personal más allá de los límites políticos. Incluso donde existen obstáculos de migración políticos, el traspaso de límites trascurre, por lo general, a través de la organización de manera no problemática. Y, a la vez, las organizaciones permiten a sus miembros una alta movilidad global, lo que reduce drásticamente los riesgos individuales. Al menos de igual importancia es la transferencia global de conocimiento. Los niveles de conocimiento incorporado e implícito en los saberes técnicos son fácilmente transferibles al interior de la organización, como acontece, por ejemplo, en la venta de conocimiento en el mercado. Y la transferencia de conocimiento al interior de la organización es apoyada por la transferencia paralela de personal. En la teoría de la empresa multinacional se defiende la posición de que su éxito 11

El más unilateral, en tanto no toma en cuenta la diferenciación funcional, probablemente es James Coleman (Coleman, 1990 y 1993).

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descansa esencialmente en su aptitud para la transferencia de conocimiento (Scaperlanda, 1993; Kogut & Zander, 1993). En este sentido, la empresa multinacional sería un efecto estructural de un mecanismo más fundamental que hace posible la internalización de conocimiento en una corporación, así como su mantención y reproducción. Finalmente, es destacable la capacidad de cambio de la organización. En cada una de sus filiales puede oscilar entre un compromiso local y uno global, y entre una autocomprensión local o global, y a la vez apoyar, simultáneamente, ambas perspectivas (Das, 1993). Un tercer modo de formación de estructuras para la sociedad mundial es la red. En una primera aproximación, su flexibilidad y su capacidad de crecimiento se debe a la heterogeneidad de sus nodos, los que sabe incorporar en su proceso de formación. A esta microdiversidad de los nodos se agregan los patrones de relacionamiento por medio de los cuales se completa la formación de estructuras en la red. La diferencia entre strong ties y weak ties (vínculos fuertes/vínculos débiles) es un indicador de los campos de aplicabilidad que se tienen a ese nivel. A la vez, el weak tie es una innovativa institución social en tanto muestra el carácter suelto de la asociación. El weak tie es visto como un análogo funcional de lo que en el derecho privado se entiende como limitación de responsabilidad, y cómo ella posibilita la divagación y la experimentación en el espacio social sin que los riesgos que se derivan de las obligaciones asociadas alcancen un nivel intolerable. La relación entre red y sociedad se muestra en la creciente importancia que adquiere la investigación sobre small worlds (Kochen, 1989; Watts & Strogatz, 1998; Barabási, 2003 y Bray, 2003). Small worlds son las llamados scale-free networks (redes no escalares) que pueden incluir a miles de nodos. Localmente se caracterizan como clusters de miembros estrechamente unidos entre sí, abiertos hacia el entorno social por miembros individuales con densos contactos externos12. De ese acoplamiento de clusters locales y relaciones externas individuales emerge un especial rendimiento que es el small world, el que aun con muchos miembros solo requiere de un pequeño número de pasos (de cinco a seis) para llegar desde un miembro elegido arbitrariamente a otro. Esto produce un momento de sorpresa, en tanto en un small world se alcanza en pocos pasos una región que se suponía difícil de 12

El atributo scale-free indica que los miembros de la red no tienen el número característico de ties. Más bien, la mayoría de los miembros disponen de relativamente pocos ties, mientras un pequeño número de miembros se expande hacia regiones distantes a través de conexiones densas.

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alcanzar. Esto no significa que la sociedad mundial sea un small world, pues una caracterización tal no haría justicia a su diferenciación funcional interna. Pero, presumiblemente, ella consta de una variedad de esos small worlds (por ejemplo, sistemas funcionales, Internet, etc.), cada uno de los cuales puede mostrar millones de elementos (tipos de inclusión, páginas de Internet, etc.)13. En su relación recíproca pueden ser caracterizados desde un punto de vista sistémico, como sistemas autopoiéticos que solo pueden irritarse unos a otros, o se debe bosquejar para ellos otra forma analítica de dar cuenta del contacto y los cruces que muestran (por ejemplo, al interior de un sistema funcional). Como un cuarto modo de formación de estructuras se puede nombrar a la comunidad epistémica. Ella es sostenida por fuertes lazos cognitivos y normativos que en la red no serían alcanzables y que en las organizaciones son evitables, porque las reglas de membresía formal ocupan su lugar. Desde el Medioevo tardío hubo en Europa comunidades epistémicas que se fundaban sobre temáticas especializadas y se construían en forma de comunidades profesionales y científicas, en un proceso paulatino y lento de diferenciación de las primeras (Stichweh, 1994). Un buen ejemplo actual que ilustra convincentemente la autonomía de esa forma social es la Comunidad Linux. No se trata de una organización ni de una red. A esto se suma, en este caso aunque no en todos, una cierta independencia frente a los sistemas funcionales. Por un lado, la Comunidad Linux se compone de desarrolladores de software que trabajan para organizaciones del sistema económico como actividad principal14; por otro lado, con ese software se trata de desarrollar un producto que se pueda emplear como bien público desprovisto de valoración económica. La relación con Linux bloquea las posibilidades de uso comercial, aunque tampoco se trata de que en vez de la economía sea otro el sistema funcional que adquiera predominio operativo. La inclusión global de interesados competentes en Linux y en otros ejemplos de comunidades epistémicas se autoexplica. Ellas son independientes de las características tradicionales de las culturas regionales del mundo, e ilustran una tendencia al desarrollo de la sociedad mundial que hoy es tratada bajo el título de sociedad del conocimiento. 13

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Ver también McCue (2002), para quien el concepto de sampling ocupa el lugar del concepto de diferenciación funcional. Al principio era característico que no se pudiera trabajar en Linux como ocupación principal. Sin embargo, desde que grandes empresas (IBM) se asociaron con Linux, esto ha sido distinto. Para el cambio en las Comunidades, entre otras cosas bajo la influencia de demandas por patentes, ver Lohr (2004).

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En distintos ámbitos de comunicación de la sociedad moderna emergen comunidades de expertos alrededor de temas especializados, que administran las formas de un conocimiento que no necesariamente es científico. Entretanto, la base de conocimiento de la sociedad mundial es constatable en la ortogonalidad del conocimiento como principio de la diferenciación funcional. En casi todos los sistemas funcionales emergen formas relevantes de conocimiento y ningún sistema funcional podrá ya reclamar el primado para la producción de saber. La comunidad epistémica es el modo de formación de estructuras que en la Edad Media estuvo limitada al saber profesional dominante y socialmente relevante, y que hoy hace justicia de modo más convincente al momento de pluralización y diversificación del saber en la formación de la sociedad mundial (Stichweh, 2004b y 2006a). Un quinto modo de formación de estructuras, el evento mundial15, fue inaugurado hacia mediados del siglo XIX en las exposiciones mundiales. Un evento mundial lleva a todos los que se consideran importantes en un área o tema de especialización a un único lugar (generalmente una ciudad) por un período de unos pocos días. De modo similar a un matrimonio de varios días, el evento mundial es en cierta forma, un sistema de interacción16, ya que escenifica el mundo y apoya su mundialidad en una semántica ad hoc. En el siglo XX se agrega una población de espectadores de alcance mundial a la configuración global de participantes a través de los medios de comunicación. En el evento mundial —tal como en la sociedad mundial— hay una tendencia a la diferenciación funcional. Las exposiciones mundiales funcionalmente difusas pierden importancia; en vez de ello, en los distintos sistemas funcionales surgen nuevos eventos (la cumbre del G8, el Foro Económico Mundial, las olimpíadas, las conferencias climáticas, las conferencias sobre el SIDA, etc.). La concentración de eventos mundiales trae como consecuencia que pueden ser empleados para la oposición y la agresión contra los efectos estructurales de la sociedad mundial. Por medio de de protestas se los puede tratar de obstaculizar o evitar, oponiéndoles el nuevo tipo de evento mundial terrorista cuya fuerza reorganizativa quedó ya demostrada el 11 de septiembre de 2001 (Stichweh, 2006b). La lista de modos de formación de estructuras no queda cerrada con esto; debe permanecer abierta para las estrategias de investigación 15 16

Para la sociología del evento mundial ver Nacke, Unkelbach & Werron (2008). Para los sistemas de interacción ver Goffman (1961 y 1983). El autor menciona también la expansión a eventos de varios días con un gran número de participantes.

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y a causa de la apertura de los acontecimientos históricos. Existe también, por ejemplo, la guerra mundial como una forma de conflicto militar que no solo es conducida en territorios apartados, sino que, debido a su significación mundial, tiende a posicionar a los Estados a uno de los dos lados del conflicto. Además esta la esfera pública mundial como un espacio de comunicaciones que puede ser presupuesto a partir de las condiciones de disponibilidad de los medios masivos globales, por medio de la cual se expresa la pretensión del alcance para las propias comunicaciones (Stichweh, 2003). Finalmente, se puede mencionar la ciudad mundial, una hipótesis que se encuentra en muchas variantes. Una primera variante, cercana a la auto-observación de los contextos de comunicación urbanos, indica que todo lo que acontece en la ciudad se observa y bosqueja desde el punto de vista de la mundialidad de los acontecimientos. Los contextos de comunicación en la ciudad se encuentran bajo la expectativa de una autodescripción de lo local en dirección de su relevancia mundial. Se trata aquí de ciudades mundiales que se autorecomiendan para eventos mundiales y que creen calificar para ello producto de la autoobservación de su carácter mundial. Mientras que los eventos mundiales se caracterizan por sus límites temporales (y pueden tener lugar como eventos espacialmente distribuidos), la ciudad mundial es una representación de mundo espacialmente limitada. Esto también cuenta para una segunda variante de la idea de ciudad mundial encontrable en la literatura. Según ella, la ciudad mundial es una concentración de centros de sistemas funcionales y de conexiones transnacionales de centros distribuidos a través de continentes (Sassen, 1994 y 2001). Se puede dudar de la plausibilidad de esta hipótesis, pues últimamente también hay formación de centros de tipo espacial en los sistemas funcionales (por ejemplo, Santa Clara County o Silicon Valley, en California) que se han liberado de la forma histórica de la ciudad, aunque como todos los centros, presumiblemente también de modo temporal. Es más bien característico de la sociedad mundial que se componga casi únicamente de espacios urbanos de distinto tipo17 y que, en relación con esto, los espacios no-urbanos restantes (de tipo agrícola o montañosos) se transformen en periferias en tanto no sean reclamados por el sistema funcional del turismo. No obstante, a esos espacios urbanos descentrales aún les falta la capacidad de organización y de representación18 para poder organizar y escenificar eventos mundiales, limitación que puede ser momentánea.

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Ver Eisinger & Schneider (2003). Ver para edge city, como un tipo importante, a Garreau (1991).

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6. Medios de comunicación y técnicas de transporte Los cambios fueron escasos en lo que refiere a las técnicas de comunicación y de transporte durante los primeros siglos de la sociedad mundial. La velocidad de viaje de los barcos, el único medio de transporte transcontinental de comunicaciones y personas, no cambia significativamente entre los siglos XIII y XVIII19; mientras que el correo surge en la modernidad temprana con el uso del caballo y posteriormente con carruajes, adoptando paulatinamente el carácter de una red que cubre Europa continental de modo fiable y previsible (Behringer, 1993 y 1999). Pero estos medios de transporte y de comunicación, que solo cubren un continente, son lentos. Si se busca sostener una tesis de la discontinuidad del sistema de la sociedad mundial que intente identificar fases y quiebres inesperados y que se pregunte por las causas de esos quiebres, el complejo de técnicas de transporte de comunicaciones, personas y bienes es un interesante objeto de investigación. Con referencia a este complejo hay cambios significativos que merecen el apelativo de una discontinuidad histórica en tres aspectos. Primero, en los albores del siglo XIX surge una rápida secuencia de invención de técnicas de tráfico a partir del desarrollo del ferrocarril, el que por primera vez en más de mil años modifica significativamente el tiempo de transporte sobre la Tierra en forma de tráfico terrestre no marino. De tal modo que se produce una anexión y uso del espacio mucho más intensa que hasta entonces, cuando había estado caracterizado por una predilección de los bordes costeros. El sistema de transporte urbano (tranvías y metro) hace de la gran ciudad a fines del siglo XIX una ciudad mundial, y lo hace en tanto constituye a partir de ella —que hasta entonces solo era una aglomeración de muchas personas— un organismo funcionalmente diferenciado e internamente conectado en el que los habitantes se pueden mover entre lugares funcionalmente definidos sin mayor cuestión de las grandes distancias intraurbanas20. El automóvil, que llega unos pocos años más tarde, disuelve nuevamente la concentración de la gran ciudad, pues prepara la tendencia a la suburbanización del espacio (Jackson, 1985). Finalmente, el avión se constituye en el medio de transporte que, en combinación con 19

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Para esto ver en detalle a Braudel (1966), con mayor énfasis en el cambio técnico en los viajes en barco de ese período cfr. Maddison (2005: 21-27). Antes de la introducción de este medio de transporte público las ciudades europeas y norteamericanas amenazaban con ahogarse en la congestión de sus calles, pues en ellas los peatones se bloqueaban mutuamente. Para esto ver Topalov (1990).

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otros, hace alcanzable cada punto de la Tierra, y que en promedio comprime el tiempo requerido para ello a un máximo de veinticuatro horas21. En segundo lugar, paralelo a las técnicas de transporte surgen nuevas técnicas de difusión de la comunicación que quiebran la relativa quietud de la modernidad temprana. La primera de ellas es la telegrafía, surgida poco antes de la mitad del siglo XIX. Casi al mismo tiempo de la instalación de los primeros telégrafos se comienza, en 1839, con el tendido de los cables atlánticos, de modo que desde los años cincuenta está disponible un medio de comunicación transcontinental que acerca a cero el tiempo requerido para la transmisión de noticias relevantes (los valores de la bolsa, por ejemplo). De esto también se deriva una rápida secuencia de nuevas técnicas y medios: teléfono, radio, televisión, fax, computador, Internet y telefonía móvil. Estos medios cubren el espectro de comunicación desde lo interindividual hasta lo masivo; permiten una alcanzabilidad mundial de casi todos los miembros de la sociedad con mínimas pérdidas de tiempo y de modo relativamente independiente de las zonas horarias. También en los casos en que la diferencia horaria dificulta la alcanzabilidad del otro, se pueden usar medios como el fax, la contestadora telefónica y el email, los que aseguran que la comunicación se realice tan pronto el otro esté disponible. En tercer lugar, y con referencia las dos tendencias recién bosquejadas, se debe destacar que la novedad radical de la situación moderna consiste en el hecho de que por primera vez se separan las técnicas de transporte de personas y bienes de las técnicas de difusión de las comunicaciones. Mientras los libros aún dependían del correo y solo viajaban en compañía de personas, desde la telegrafía la comunicación se vuelve autónoma en la reproducción de sus actos elementales22. El hecho que la sociología del presente trate a la comunicación cada vez más como el proceso social básico, tiene su fundamento presumiblemente en su independización infraestructural, sin la cual no sería posible la actual

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El sistema mundial de aeropuertos, en su constitución de aeropuertos regionales y aeropuertos como hubs que conectan los aeropuertos regionales, es un buen ejemplo de un small world. Se puede alcanzar casi cada punto del mundo en un tiempo decente porque solo se debe hacer trasbordo ocasionalmente. Bajo estas circunstancias también es posible que las conexiones de vuelos internos en lugares periféricos duren largo tiempo, pues existen espacios antes fácilmente accesibles que hoyson nuevamente discontinuados, lo que exige viajes de meses hacia punto determinados en ellos. Hasta donde sé, solo Hermann Lübbe ha destacado ese punto de modo decisivo (Lübbe, 1996).

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ubicuidad y simultaneidad mundial de las comunicaciones23. La sociedad mundial es, de este modo, una sociedad de comunicación, y lo es en una comprensión macrosocial del carácter basal de la comunicación que marca una distancia cada vez más grande con el concepto de interacción y su presupuesto de la presencia psíquica de los participantes.

7. Mecanismos de globalización La sociedad mundial se apoya en modos de formación de estructuras que permiten la concreción de contextos globales en diferentes variantes. Ella depende de técnicas de transporte y comunicación que apoyan la idea de que, al menos desde la segunda mitad del siglo XX, nos confrontamos a una enorme aceleración en la consecución de la sociedad mundial. Frente a esto son importantes formas de relacionamiento de actos comunicativos elementales para los cuales propongo el nombre de mecanismos. Alternativamente se puede hablar de procesos, pero al concepto de proceso es inmanente una selectividad secuencialmente organizada y tendencialmente dirigida24, que es mucho más pretensiosa —en las expectativas y en los resultados— que aquella que aquí es tratada bajo el nombre de mecanismos25. En lo sucesivo diferencio entre tres mecanismos: al primero lo denomino selectividad global, alternativamente se puede hablar también de horizonte global de selección. Este opera localmente o en un área micro y basta para su operación que la decisión y la conducta comunicativa que le corresponde, y que expresa la opinión, se sostengan en un área de elección que se distinga por agotar los espacios de posibilidad de alcance mundial de las alternativas consideradas. Esta es una forma de socialidad mundial que la sociología estructuralmente orientada no reconoce, pues sus sociólogos registran los ámbitos locales y sus conexiones translocales presentes o no presentes y no se dan cuenta que aún ante una aparente persistencia de esas estructuras puede haber tenido lugar un quiebre en los espacios de posibilidad subjetivamente cubiertos, el que pone todo cuanto sucede frente a posibilidades alternativas que antes no estaban disponibles26. No se puede ya sacar la conclusión 23

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Para la consecución de la comunicación como autodescripción de la sociedad cfr. Stichweh (2000a). Para el concepto de proceso ver Luhmann (1978). Para más detalle en los mecanismos de globalización ver Stichweh (1996; 2000: 14-19 y 254-262). La sociología orientada estructuralmente observa, por ejemplo, una persistencia en las relaciones de entrega entre un productor de autos y el

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de una persistente provincialidad en las orientaciones personales del hecho que dos amigos de la escuela se casen. Una decisión de ese tipo puede ser compatible con una actitud cosmopolita, en tanto resulta de la experiencia que las muchas otras personas que se conocen después de la escuela más bien confirman y no disuelven la particularidad del otro. La selectividad global corre paralela, como este ejemplo ilustra, con una actitud cosmopolita, pero para esa conciencia de mundo de ningún modo es necesario que se recorra el mundo en un sentido espacial —ya Immanuel Kant demostró esto claramente con su biografía. El segundo mecanismo lo denomino interrelación global. Este presupone relaciones estructurales entre posiciones en sistemas de comunicación a los que se les atribuye un carácter abierto al mundo. A la inversa del modelo recién descrito, la interrelación global puede acontecer y ser efectiva cuando a los participantes se adhiere una mentalidad provincial que es relativamente robusta. Basta ser parte de un small world que, aun sin vivenciarlo, estabilice lo que se hace en un mundo cubierto por redes. Mientras que caracterizo la selectividad global como un fenómeno local porque ella puede ser realizada en el espacio alternativo de un decisor individual, situo la interrelación global en un área intermedia. Comienza con la conexión de pocos nodos pero, como es característico en los small worlds, puede alcanzar grandes distancias en pocos pasos para de ese modo transferir efectos que producen conectividades en lugares distantes. Cuando se mira la evolución de la sociedad mundial parece probable que la selectividad global favorezca preferencias significativas de decisiones conscientemente tomadas y concebidas como una variación distinguible. La interrelación global, en cambio, es un mecanismo que parece emparentado con la deriva evolutiva. En una cadena secuencial de nodos se realizan desplazamientos de sentido de punto a punto que no son fácilmente observables, y que pueden ser pasados por alto por los mecanismos de selección. Como tercer mecanismo de globalización propongo la formación global de categorías, que se convierte en fundamento de los procesos de difusión global en la sociedad mundial. A diferencia de los primeros dos mecanismos, este es un macromecanismo que no se basa en vínculos de red y que se debe a las posibilidades de comparación y observaentorno regional de sus distribuidores. Esta aparente persistencia desconoce que los distribuidores regionales deben imponerse constantemente contra una competencia global de distribuidores alternativos, cosa que algunas veces consiguen y que, por eso, la aparentemente estable relación entre productor y distribuidor, en realidad, continúa bajo premisas completamente distintas y se expresa en un precio también distinto.

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ción dadas en la sociedad mundial que no dependen para su realización del hecho que existan conexiones entre las unidades observantes. La observación también es posible sin ties27, y sobre la base de observaciones unilaterales y recíprocas llega a auto y heteroatribuciones en categorías institucionales. El observador puede identificarse, por ejemplo, como Estado (y no como marioneta de un adversario imperial), como individuo (y no como miembro de una familia), como universidad (y no como escuela técnica), como empresa de biotecnología (y no como big pharma), y extraer de esa atribución en una categoría determinadas conclusiones que se piensa son obligatorias para los que pertenecen a ella. Este mecanismo de formación global de categorías debe ser enfrentado a los postulados de la teoría sociológica de redes. Esta lo entiende, a través de algunos de sus representantes, como un imperativo anticategórico que ha favorecido un estructuralismo puro que deriva todas las categorías desde los vínculos (Wellman & Berkowitz, 1988 y Emirbayer & Goodwin, 1994). Este argumento de la teoría de redes subvalora el poder de la observación y de la autoobservación como fundamento para la formación de categorías. Un rico material para esas reflexiones alternativas se encuentra en el neoinstitucionalismo sociológico28. Si preguntamos nuevamente por la evolución, debe primeramente decirse que la formación global de categorías y la difusión de modelos para una correcta construcción de ellas, y que está en su base, es el más importante motor de la homogenización en el sistema de la sociedad mundial. Las categorías pueden actuar como prescripciones normativas y agregar propiedades que resultan imprescindibles para la estatalidad o para la individualidad. Pero esto es válido solo en la medida en que la categoría que instruye esa tendencia de homogenización sea estable29. Nada en este modelo garantiza que no aparezcan nuevas categorías con las cuales se asocien expectativas totalmente distintas de alcance unitario global. Las categorías existentes también pueden evidenciarse como modificables, precisamente porque una presión de homogenización desatiende las diferencias, de modo tal que después de una discontinuidad en la historia de una categoría el proceso de difusión global de 27 28

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O la observación construye un tipo propio de tie. Para la formación de categorías ver Strang & Meyer (1993) y como síntesis del neoinstitucionalismo, Powell & DiMaggio (1991) y Brinton & Nee (1998). La debilidad del neoinstitucionalismo sociológico consiste, en mi opinión, en que no incluye en categorías este momento de cambio estructural y por ello permanece fijo en una fotografía de la sociedad que ciertamente puede ser una prehistoria de la sociedad actual (como historia de la formación de nuestras categorías), pero que no provee de un futuro a la sociedad.

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expectativas sobre categorías específicas debe partir nuevamente desde el inicio. Esta lógica es la corresponsable de que la génesis y la diferenciación de la sociedad mundial no pueda ser representada según el modelo de una creciente pérdida de diversidad social y cultural.

8. Diversidad Quisiera culminar esta contribución con unas pocas anotaciones sobre el concepto de diversidad. Existe un temor recurrente vinculado a la sociedad mundial de que la consecución de este sistema pueda ser acompañada por una pérdida de diversidad social y cultural. En lo que refiere a la diversidad, parece, por un lado, plausible que la sociedad mundial transcurre junto con una reducción de la variedad de las especies animales y vegetales. Cuando se piensa en el inconcebible hecho de que solo una entre treinta millones de especies haya adquirido el control sobre el mundo —además una especie que en todas las culturas históricas estuvo vinculada a la eliminación de la variedad animal y vegetal (ver Diamond, 1991)— entonces parece que esa reducción de variedad de formas de vida es una consecuencia inevitable de la sociedad mundial. Esta es una tesis que afecta principalmente al macromundo de las grandes formas de vida, por ejemplo, de los grandes mamíferos. Aquello que desde el inicio del siglo XIX se llama mundo de vida, el mundo propio de las formas de vida microscópicamente pequeñas30, podrá seguir existiendo y evolucionando, probablemente, de manera relativamente libre. Lo mismo cuenta para insectos, es decir, para formas de vida que aún caben en nuestro campo de percepción y cuyas poblaciones y formas de vida están en una relación más bien robusta con el mundo social de los seres humanos. Una segunda tesis de reducción de diversidad de largo plazo es defendida para el caso de la variedad lingüística de las culturas humanas. La variedad de lenguas depende del aislamiento espacial de las sociedades humanas. Tan pronto como ese aislamiento espacial deja de existir, es probable una rápida reducción de la variedad lingüística. El lenguaje, como un medium de comunicación orientado al entendimiento, muestra efectos de red, es decir, cuando relativamente varios participantes emplean un determinado lenguaje crecen las ventajas que resultan cuando se adopta el mismo lenguaje. A la inversa, los efectos de exclusión crecen cuando uno se aferra a un lenguaje de una pequeña 30

Para la historia conceptual del mundo de vida ver Bermes (2002 y 2003).

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comunidad lingüística. En este campo parece plausible una tesis de reducción, incluso cuando no son posibles prognosis precisas tanto más cuando cada hablante pueda dominar al menos dos a tres lenguajes y de ellos puedan derivarse libertades frente al uso de lenguajes de poco alcance. Algo totalmente distinto acontece en el campo de la diversidad social y cultural más allá del lenguaje, que es el de mayor interés, en este caso. Lo único que puede decirse con seguridad en esa área es que el contexto de diversidad se desprende de la diferenciación espacial del mundo. Las diferencias ya no vienen aseguradas por una segregación espacial, sino que surgen en la forma de culturas de comunicación, las que también pueden incluir posiciones de alcance mundial y lograr de ese modo tamaños críticos, aun cuando se trate de pequeñas culturas. Todos los modos mencionados de formación de estructuras toman parte de ese acontecimiento. Todos constituyen formas de diferenciación interna de la sociedad mundial que producen millones de subsistemas que no se diferencian solo por los modos de formación de estructuras, sino que emplean propiedades sociales y culturales como puntos de diferenciación y de clausura31. En el corto apartado sobre los mecanismos de globalización hemos tratado de mostrar cómo desde el análisis de ellos se derivan supuestos de variación, diversificación y homogenización. Esto indica el camino que presumiblemente se debe seguir, si se quiere ir más allá de un registro puramente anecdótico de casos individuales de diversificación y homogenización, como lo hace la literatura sobre la macdonalización (Ritzer, 1993 y 2002). Se requiere, obviamente, de una teoría de la evolución de la sociedad mundial que se interese por los principios de especiación de sistemas sociales, por los mecanismos de segregación de contextos comunicativos, por los mecanismos de producción de diferencias en cada sistema social y, finalmente, por las fuerzas homogenizantes y equilibrio de diferencias que actúan paralelamente. De una teoría tal presumiblemente no resulten números precisos o, incluso, prognosis de acontecimientos futuros, tal como sucede en la teoría de la evolución 31

Para nombrar solo un ejemplo de la diversificación interna de un sistema funcional, ya en 1989 el Science Indicators Database del Institute of Scientific Information contabiliza 8200 speciality areas en las ciencias naturales, las que puede ser ordenadas en una red propia o en una comunidad epistémica propia (Clark, 1995: 193 y 263, nota 2). Algo similar se puede decir de las empresas multinacionales, a las cuales algunos observadores vinculan la reducción de diversidad, olvidando con ello que en la actualidad hay cientos de miles de empresas multinacionales.

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biológica, pero en el mejor de los casos volverá disponible una forma cognitivamente adecuada de tratar con la complejidad social y cultural de la sociedad mundial.

Referencias Abbott, A. (1981). Status and Status Strain in the Professions. American Journal of Sociology, 86, 819-835. Barabási, A. L. (2003). Linked. How Everything is Connected to Everything Else and What it Means for Business, Science, and Everyday Life. New York: Plume. Behringer, W. (1993). Wege und Holzwege. Aspekte einer Geschichte der Kommunikation in der Frühen Neuzeit. Siedlungsforschung: Archäologie - Geschichte - Geographie, 11, 293-311. Behringer, W. (1999). Veränderung der Raum-Zeit-Relation. Zur Bedeutung des Zeitungs- und Nachrichtenwesens während der Zeit des Dreißigjährigen Krieges. En B. von Krustenstjern, H. Medick & P. Veit (Eds.), Zwischen Alltag und Katastrophe. Der Dreißigjährige Krieg aus der Nähe, 39-81. Göttingen: Vandenhoeck & Ruprecht. Bermes, Ch. (2002). Lebenswelt (1836-1936). Von der Mikroskopie des Lebens zur Inszenierung des Erlebens. Archiv für Begriffsgeschichte, 44, 175-197. Bermes, Ch. (2003). Monde et Monde vécu dans la philosophie du XIXe siècle et dans la philosophie Husserlienne. Études Phénoménologiques, 37 / 38, 175-195. Bödeker, H. E. (1982). Menschheit, Humanität, Humanismus. En Geschichtliche Grundbegriffe Vol. 3, 1063-1128. Stuttgart: Klett-Cotta. Braudel, F. (1996). La Méditerranée et le monde méditerranéen à l’époque de Philippe II. Vol. 1-2, Paris: Armand Colin. Bray, D. (2003). Molecular Networks: The Top-Down View. Science, 301, 1864-1865. Brinton, M. C. & Nee, V. (Eds.) (1998). The New Institutionalism in Sociology. New York: Russell Sage Foundation. Burton, J. W. (1972). World Society. Cambridge: Cambridge University Press. Clark, B. R. (1995). Places of Inquiry. Research and Advanced Education in Modern Universities. Berkeley: University of California Press. Coleman, J. S. (1990). Foundations of Social Theory. Cambridge, Mass.: Harvard University Press. Coleman, J. S. (1993). The Rational Reconstruction of Society. American Sociological Review, 58, 1-15. Das, G. (1993). Local Memoirs of a Global Manager. Harvard Business Review, 7, 38-47. Diamond, J. (1991). The Rise and Fall of the Third Chimpanzee. London: Radius. Eisinger, A. & Schneider, M. (2003). Stadtland Schweiz. Untersuchungen und Fallstudien zur räumlichen Struktur und Entwicklung in der Schweiz. Basel: Birkhäuser. Emirbayer, M. & Goodwin, J. (1994). Network Analysis, Culture, and the Problem of Agency. American Journal of Sociology, 99, 1411-1454.

45


Rudolf Stichweh Garreau, J. (1991). Edge City. Life on the New Frontier. New York: Anchor Books. Giddens, A. (1990). The Consequences of Modernity. Cambridge: Cambridge University Press. Goffman, E. (1961). Encounters. Two Studies in the Sociology of Interaction. Indianapolis: Bobbs-Merrill. Goffman, E. (1983). The Interaction Order. American Sociological Review, 48, 1-17. Greve, J. & Heintz, B. (2005). Die Entdeckung der Weltgesellschaft. Entstehung und Grenzen der Weltgesellschaftstheorie. En B. Heintz, R. Münch & H. Tyrell (Eds.), Weltgesellschaft. Theoretische Zugänge und empirische Problemlagen (Sonderheft der Zeitschrift für Soziologie), 89-119. Stuttgart: Lucius & Lucius. Grimm, J & Grimm, H. (2011). Das Deutsche Wörterbuch. Weltbürger. Vol. 28, Sp. 1557. URL:http://woerterbuchnetz.de/DWB/?sigle=DWB&mode=Ver netzung&lemid=GW16890 [acceso diciembre 2011]. Heintz, P. (1974). Code für Information über die Sozialstruktur der Welt. Schweizerisches Jahrbuch für Politische Wissenschaft, 25-41. Jackson, K. T. (1985). Crabgrass Frontier. The Suburbanization of the United States. New York / Oxford: Oxford University Press. Kant, I. (1784). Idee zu einer allgemeinen Geschichte in weltbürgerlicher Absicht. En W. Weischedel (Ed.), I. Kant. Werke in zehn Bänden, Vol. 9, 31-50. Darmstadt: Wissenschaftliche Buchgesellschaft. Kant, I. (1795). Zum ewigen Frieden. Ein philosophischer Entwurf. En W. Weischedel (Ed.), I. Kant. Werke in zehn Bänden, Vol. 9, 191-251. Darmstadt: Wissenschaftliche Buchgesellschaft. Kimminich, O. (1974). Globalisierung. En Historisches Wörterbuch der Philosophie, Vol. 3, 675-677. Basel: Schwabe. Kochen, M. (Ed.) (1989). The Small World. Norwood N.J.: Ablex. Kogut, B. & Zander, U. (1993). Knowledge of the Firm and the Evolutionary Theory of the Multicultural Corporation. Journal of International Business Studies, 24, 625-645. Lohr, S. (2004). R.I.P.: The Counterculture Aura of Linux. The New York Times, 25. Mai. Lübbe, H. (1996). Netzverdichtung. Zur Philosophie industriegesellschaftlicher Entwicklungen. Zeitschrift für philosophische Forschung, 50, 133-150. Luhmann, N. (1971). Die Weltgesellschaft. En Soziologische Aufklärung 2. Aufsätze zur Theorie der Gesellschaft, 51-71. Opladen: Westdeutscher Verlag. Luhmann, N. (1978). Geschichte als Prozeß und die Theorie soziokultureller Evolution. En Soziologische Aufklärung 3, 178-197. Opladen: Westdeutscher Verlag. Luhmann, N. (1981). Politische Theorie im Wohlfahrtsstaat. München / Wien: Günter Olzog. McCue, B. (2002). Another View of the Small World. Social Networks, 24, 121-133. Maddison, A. (2005). Growth and Interaction in the World Economy. The Roots of Modernity. Washington D.C.: The AEI Press. Nacke, S., Unkelbach, R. & Werron, T. (Eds.) (2008). Weltereignisse. Theoretische und empirische Perspektiven. Wiesbaden: VS Verlag für Sozialwissenschaften.

46


El concepto de sociedad mundial Nelson, R. R. (Ed.) (1993). National Innovation Systems: A Comparative Analysis. New York: Oxford University Press. Parsons, T. (1966). Societies: Evolutionary and Comparative Perspectives. Englewood Cliffs, NJ: Prentice Hall. Parsons, T. (1971). The System of Modern Societies. Englewood Cliffs, NJ: Prentice Hall. Pocock, J. G. A. (1975). The Machiavellian Moment: Florentine Political Thought and the Atlantic Republican Tradition. Princeton: Princeton University Press. Powell, W. W. & DiMaggio, P. J. (Ed.) (1991). The New Institutionalism in Organizational Analysis. Chicago: Chicago University Press. Riedel, M. (1975). Gesellschaft, bürgerliche. En Geschichtliche Grundbegriffe. Vol. 2, 719-800. Stuttgart: Klett-Cotta. Ritzer, G. (1993). The McDonaldization of Society: An Investigation Into the Changing Character of Contemporary Social Life. Thousand Oaks: Pine Forge Press. Ritzer, G. (Ed.) (2002). McDonaldization: The Reader. Thousand Oaks: Pine Forge Press. Sassen, S. (1994). Cities in a World Economy. Thousand Oaks: Pine Forge Press. Sassen, S. (2001). The Global City. New York, London, Tokyo. Princeton: Princeton University Press. Scaperlanda, A. (1993). Multinational Enterprises and the Global Market. Journal of Economic Issues, 27, 605-616. Soder, J. (1973). Francisco Suarez und das Völkerrecht. Grundgedanken zu Staat, Recht und internationalen Beziehungen. Frankfurt a.M.: Klostermann. Stagl, J. (1974). August Ludwig Schlözers Entwurf einer Völkerkunde oder Ethnographie seit 1772. Ethnologische Zeitschrift. Zürich, 2, 73-91. Stichweh, R. (1991). Der frühmoderne Staat und die europäische Universität. Zur Interaktion von Politik und Erziehungssystem im Prozeß ihrer Ausdifferenzierung (16 - 18. Jahrhundert). Frankfurt a.M.: Suhrkamp. Stichweh, R. (1994). Wissenschaft, Universität, Professionen: Soziologische Analysen. Frankfurt a.M.: Suhrkamp. Stichweh, R. (1996). Science in the System of World Society. Social Science Information, 35, 327-340. Stichweh, R. (2000). Die Weltgesellschaft. Soziologische Analysen. Frankfurt a.M.: Suhrkamp. Stichweh, R. (2000a). Systems Theory as an Alternative to Action Theory? The Rise of Communication as a Theoretical Option. Acta Sociologica, 43, 5-13. Stichweh, R. (2003). The Genesis of a Global Public Sphere. Development, 46, 26-29. Stichweh, R. (2004a). Fremdheit in der Weltgesellschaft. Indifferenz und Minimalsympathie. En A. Gestrich & L. Raphael (Eds.), Inklusion/ Exklusion. Studien zu Fremdheit und Armut von der Antike bis zur Gegenwart, 35-47. Frankfurt a.M.: Lang. Stichweh, R. (2004b). Wissensgesellschaft und Wissenschaftssystem. Schweizerische. Zeitschrift für Soziologie, 30(2), 147-165. Stichweh, R. (2005a). Weltgesellschaft. En Historisches Wörterbuch der Philosophie. Vol. 12, 486-490. Basel: Schwabe & Co.

47


Rudolf Stichweh Stichweh, R. (2006a). Die Universität in der Wissensgesellschaft. Wissensbegriffe und Umweltbeziehungen der modernen Universität. Soziale Systeme, 12(1), 33-53. Stichweh, R. (2006b). Der 11. September 2001 und seine Folgen für die Entwicklung der Weltgesellschaft. Zur Genese des terroristischen Weltereignisses. En T. Bonacker & Ch. Weiler (Ed.), Konflikte der Weltgesellschaft. Akteure-Strukturen-Dynamiken, 279-292. Frankfurt a.M. / New York: Campus. Stichweh, R. (2008). Selbstbeschreibung der Weltgesellschaft. En J. Baberowski, H. Kaelble & J. Schriewer (Eds.), Selbstbilder und Fremdbilder. Repräsentation sozialer Ordnungen im Wandel, 21-51. Frankfurt a.M. / New York: Campus. Strang, D. & Meyer, J. W. (1993). Institutional Conditions for Diffusion. Theory and Society, 22, 487-511. Suarez, C. G. (1960). Vorträge über Recht und Staat (Hermann Conrad und Gerd Kleinheyer, Hg.). Köln und Opladen: Westdeutscher Verlag. Thomasius, Ch. (1710). Kurzer Entwurf der Politischen Klugheit / sich selbst und andern in allen Menschlichen Gesellschafften wohl zu rathen / und zu einer gescheiden Conduite zu gelangen. Frankfurt a.M.: Nachdruck. Topalov, Ch. (1990). La ville ‘congestionnée’. Acteurs et langage de la réforme urbaine à New York au début du XXè siècle. Genèses, 1, 86-111. Watts, D. J. & Strogatz, S. H. (1998). Collective Dynamics of Small-World Networks. Nature, 393(3), 440-442. Wellman, B. & Berkowitz, S. D. (Ed.) (1988). Social Structures. A Network Approach. Cambridge: Cambridge University Press.

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Imágenes de la complejidad. Diferenciación, integración y exclusión social Marcelo Arnold Universidad de Chile, Chile

Introducción La teoría de Niklas Luhmann facilita la observación de fenómenos sociales emergentes. Sus rendimientos provienen de aplicar, con distinciones específicas y en un marco epistemológico constructivista, la forma sistema/entorno. Este enfoque enriquece nuestros conocimientos y aporta a la investigación aplicada. Al asumir los distintos planos de observación que surgen de la diferenciación de la sociedad, nos permite explicar el modo habitual con que se producen, por ejemplo, las desigualdades sociales y, a partir de ello, diseñar formas de intervención más efectivas. Específicamente, discutiremos en este artículo la modalidad organizativa que permite a la sociedad contemporánea admitir en su interior todo tipo de conflictos, así como su reacción discursiva para abordar las desigualdades sociales. Este fenómeno ha quedado en evidencia en la cartelera oficial de las protestas sociales que denuncian un desencanto ante el hecho de que la cada vez más próspera sociedad mundial se presente como un surtidor de desigualdades sociales, y que en un planeta cada vez más conectado los vínculos que aseguran la cohesión social se perciban más debilitados que nunca. Chile, en su post-bicentenario, tampoco es ajeno a esta descripción y, en formato pequeño, es muestra de un problema global.

I A poco andar del siglo XXI se hacen patentes problemas, desajustes y agudas contradicciones que inciden en un persistente y cada vez más evidente malestar frente a las desigualdades sociales que estarían

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Marcelo Arnold

produciéndose y multiplicándose, en profundidad y extensión, de manera inédita. La opinión pública, como se representa en los medios de comunicación, se observa muy perturbada. La molestia ciudadana complica a líderes y gobernantes que viven sorteando protestas y movilizaciones sociales de toda índole. Esto ocurre en la mayor parte del planeta, incluso en países como Estados Unidos y los europeos, que han tenido tradicionalmente gran tolerancia a las diferencias sociales. Adicionalmente, las ciencias sociales tienen otros espacios para poner a prueba su capacidad para comprender las nuevas condiciones que caracterizan la estructura de la sociedad contemporánea, cuya modalidad organizativa, dicho en forma simplificada, se acompaña con importantes consecuencias. Por un lado, una creciente dificultad para la coordinación entre sus componentes sistémicos y, por otro, la dificultad de los individuos para integrarse a contextos sociales cada vez más diferenciados. En esta exposición nos concentraremos en esta última que, siguiendo una interpretación laxa de Lockwood (1964), denominaremos ‘integración social’. Ella alude a las relaciones que los individuos sostienen con diferentes instancias de la sociedad y de las cuales obtienen las prestaciones que les aseguran su presencia, por ejemplo; la familia, el trabajo, el acceso a la salud, a la educación, los amigos y el reconocimiento social, entre otras. Las desigualdades sociales son la otra cara de la integración social. La teoría y la investigación sociológica ofrecen muchas interpretaciones de las desigualdades sociales. En su mayoría las indican como hechos anómalos y, por tanto, corregibles con decisiones técnicas, instructivos morales o aunando voluntades. Ciertamente, nadie declara que desmantelarlas sea fácil, aunque se asume que es tanto deseable como posible. Sin embargo, las experiencias revolucionarias o las reformistas no parecen arrojar los resultados esperados. Ante la decepción se alude con frecuencia a que su persistencia proviene de la resistencia de quienes aseguran sus posiciones a partir de dispositivos ideológicos y / o el uso de su fuerza. Estas explicaciones nos parecen incompletas. Proponer nuevas distinciones para observar, comprender y explicar la actual composición de las desigualdades sociales podría contribuir a su esclarecimiento. Desde nuestra perspectiva, ello implica abordar los procesos que las acompañan poniéndolos en relación con las características de una forma de sociedad que ha adoptado una forma de organización y estructuración sociopoiética (Arnold, 2008) y que se 50


Imágenes de la complejidad

sostiene en componentes diferenciados de acuerdo a sus especificaciones funcionales (Luhmann, 1998).

II La complejidad que apreciamos en la sociedad contemporánea deriva, como ha destacado Luhmann (1998), de su carácter heterárquico, acéntrico y policontextual, donde los individuos como totalidades biopsíquicas y posicionados como entornos requieren, para su efectiva integración, acoplarse a las especificidades estructurales de los sistemas sociales. Esta condición emerge cuando su diferenciación desplaza las posibilidades de integración social a las operaciones autónomas de los sistemas, de los cuales depende la sociedad para su prosecución. La vinculación de los individuos con los sistemas sociales ocurre a través de su personalización (Luhmann, 1991). Es así como las personas pasan a ser entidades socialmente elaboradas que se acoplan parcialmente a los distintos sistemas de la sociedad (y también entre ellos mismos), por ejemplo; como deudores, artistas, pacientes, electores, jóvenes, etcétera. Estas formas representan una limitación de las posibilidades de los individuos, pero permiten establecer expectativas. Se comprende así que la autodefinición de los sujetos y sus autoconceptos no sea suficiente ni garantice nada en la sociedad. ¡He ahí el dilema cuando alguien debe declarar, ante sí o ante otros, su identidad! Las condiciones que se anteponen a la integración social pueden observarse como selecciones de inclusión/exclusión (Luhmann, 1995). Este código, junto con proporcionar una importante innovación conceptual luhmanniana, se constituye en herramienta para identificar amplias gamas de desigualdades. Por ejemplo las relacionadas con la orientación sexual, la condición étnica, la apariencia física, el estado civil, la edad, el acceso a Internet, la falta de vivienda, el aislamiento geográfico, la inseguridad ciudadana, la participación política, el habitar en barrios peligrosos, la ausencia de transporte, las enfermedades crónicas o la vagancia. Estos procesos están en constante expansión. En términos estructurales, las integraciones individuales a un sistema social no se corresponden con la inclusión global en la sociedad. Se es paciente en la salud y no en el arte; se puede ser posgraduado, pero también desempleado; se vive en un condominio de clase alta, pero entre rejas. Ello permite comprender cómo, en la sociedad contemporánea, los individuos pueden estar incluidos y a la vez excluidos de varios

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sistemas y cómo, desde una perspectiva temporal y a lo largo de su biografía, se vinculan en series de multi-inclusiones. Los procesos de exclusión social se relacionan con desigualdades que no pueden explicarse únicamente como efectos de la explotación o la marginalidad, tampoco señalarse como causados por estas condiciones. Quienes están cesantes o enfermos difícilmente pueden explotarse, pues prácticamente están al margen de la sociedad. Más específicamente, sin una identificación se está fuera de la mayor parte de los sistemas y se vive como una especie de underclass; tampoco la riqueza y los apellidos garantizan tener buena salud, familias felices, sabiduría o seguridad personal. La vinculación de las desigualdades con una condición estructural de la sociedad permite interrogarnos acerca del porqué, a pesar de su normalidad, esas desigualdades parecen más profundas y sus posibilidades de intervención, más escasas —como se refrenda en las actitudes de los ciudadanos que hoy se declaran indignados. Dicho de una forma más abstracta, esta observación coloca posiciones para describir un problema que alude a la desvinculación entre una estructura social, que incorpora normalmente la exclusión, y la inclusión, y, simultáneamente, un discurso social que rechaza de plano las consecuencias de estas mismas operaciones.

III La nueva forma de sociedad posee mecanismos dinámicos cuya principal función consiste en abastecerla ininterrumpidamente de diferencias —más productos, más servicios, más demandas, más exigencias— las que al replicarse a su vez multiplican las desigualdades sociales de todo tipo aunque, como vemos, no por ello son aceptadas o legitimadas. Como la protesta social no considera todas las posibilidades y efectos que acompañan a su denuncia, es prisionera de sus puntos ciegos, dando pie a la función de dinamizar la sociedad y poner en duda la naturalidad de su orden. La protesta social es congruente con la observación de una estructura social que ha renovado, en forma parcial, sus criterios de inclusión/ exclusión. Pero la demanda por libertad e igualdad de las personas, que emergió como justificación discursiva de la ruptura del orden feudal, no abolió las exclusiones, sino que las reemplazó por otras más complejas. En el nuevo orden organizativo de la sociedad la pertenencia a una clase u otras características adscritas no deberían incluir ni excluir 52


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globalmente a nadie. Tales condiciones reafirman la suposición que las exclusiones sociales son desviaciones o defectos que, mediante adecuados mecanismos, pueden, y por tanto deben, ser remediadas. Así se abre paso a la extendida deslegitimación de las desigualdades sociales que sustenta protestas cada vez más masivas y globales. La sociedad contemporánea también cuestiona la suposición de una natural integración positiva de los individuos y no supone que las inclusiones parciales impliquen solamente integraciones deseables. Como se sabe, los deudores están incluidos en el sistema económico, los delincuentes en el jurídico y los reprobados en el educacional. Lo anterior permite entender porqué en la sociedad contemporánea se contempla la autoexclusión no como situación patológica, sino como un medio para sustraerse de los deberes que implica estar incluido —ello incluye evitar formalizar las relaciones de pareja, la decisión de la eutanasia y hasta votar voluntariamente en las elecciones. La exclusión es consustancial a la diferenciación funcional y no puede tratarse como un problema residual, sino como un efecto que acompaña a los procesos de inclusión. Visto así, el anhelo de inclusión se relativiza a cómo y dónde se quiere o puede estar socialmente incluido, incluso permite que puedan definirse políticamente los umbrales de su aceptabilidad. Quizás por ello se evita analizar en qué podría consistir una igualdad fáctica que vaya más allá del enunciado de igualdad de oportunidades, lo que, en todo caso, trasladaría la discusión sobre si este tipo de igualdad, considerando nuestros conocimientos actuales sobre la herencia genética y la neuropsicología infantil, será alguna vez posible. Como la exclusión deriva de una condición estructural de la sociedad, no podría tratarse como un problema moral y menos resolverse como tal. Tampoco es materia de algún sistema funcional, pues en ninguno, ni siquiera en las iglesias ecuménicas, se realiza la inclusión total. Si especulamos, podríamos concluir que la superación de las desigualdades sociales solo podría provenir de un cambio radical en la forma de diferenciación de la sociedad, es decir, en su encuentro con una forma de organización que no incluya y, por lo tanto, que no excluya (buen tema para un cuento borgeano). Lo sorprendente en la sociedad contemporánea no es que se multipliquen las exclusiones sociales, sino la sobrecarga de discursos que las tratan como problemas remediables a pesar de que se carece de mecanismos para excluirlas, ya que se producen en las propias operaciones de inclusión. Por ejemplo, la mayoría de los jóvenes quieren ser 53


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incluidos en el sistema universitario y por ello se crean más universidades y más carreras, pero como ello afecta las exigencias académicas, finalmente no todos se integrarán al mercado laboral como prevén.

IV La lógica organizativa de la diferenciación funcional pone de manifiesto la imposibilidad de la inclusión total, no obstante, desde la perspectiva del discurso social las exclusiones solo se reconocen como temporales y acotadas. El discurso político o intelectual, desde su referencia de obsevación de primer orden, no se paraliza ante la decepción o los conocimientos que producen los procesos investigativos; se visualizan las exclusiones como ruidos, quiebres o perturbaciones que atentan contra la integración social. Esta situación se presume evitable o administrable, razonamiento que conlleva identificar, y a veces priorizar, los tipos de exclusiones. En todos los países se diseñan y promueven políticas que controlan o limitan las exclusiones, especialmente las originadas por los efectos discriminadores del mercado. Estos esfuerzos, de los que intenta hacerse cargo la política estatal, buscan reparar aspectos que dicen relación con estándares mínimos de la existencia humana y social, como de sus derechos. Proporcionando un plano para identificar desigualdades acordes con los niveles de complejidad alcanzados por la sociedad, sus regiones o países específicos, el código inclusión/exclusión es ampliamente utilizado con estos propósitos. En su sentido práctico favorece al diseño de políticas, permitiendo que los planificadores, haciendo eco del discurso público o de las necesidades de sus empleadores, identifiquen las condiciones que aumentan las posibilidades de acumulación de exclusiones y propongan medidas para evitar su ocurrencia limitando interdependencias no deseadas y así contribuir a romper el círculo de la vulnerabilidad. Se presume que mejores condiciones de empleo, niveles educativos más altos o el reforzamiento de la participación política estarían asociados a condiciones de inclusión positivas (o negativas en su carencia), pues, aunque estos sistemas no se subordinen entre sí, la integración económica, política y educacional incrementa, para los individuos, mejores posibilidades de coordinar positivamente estas selectividades y con ello sacarles mayores rendimientos. Ciertamente, no habría impedimento para evitar algunas exclusiones específicas (acceso a la justicia, por ejemplo), pero ello requiere 54


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mayores especificaciones, de modo que sea acorde a la complejidad que se pretende abordar. En nuestros estudios distinguimos distintos niveles de inclusión social: el primero apunta a las modalidades y grados de acceso efectivo de los individuos a sistemas institucionalizados y de cuyas prestaciones dependen, parcial o totalmente, para mantener su adecuada existencia biológica, psíquica y social; un segundo nivel, a la disponibilidad de redes de apoyo mediante las cuales los individuos satisfacen sus necesidades afectivas y compensan condiciones objetivas de vulnerabilidad; un tercer nivel, a la producción y circulación de las imágenes sociales sobre los individuos que amplían o restringen sus rangos de inclusión social y que constituyen su trasfondo cultural, y un cuarto nivel, a las condiciones auto y heterorreferidas que motivan a las personas para intentar hacer que sucedan cosas y/o incrementen su integración social y bienestar por medio de sus acciones (Thumala, Arnold & Urquiza, 2010). Sin embargo, independientemente de las posibilidades de éxito de una política pública que identifique y vincule distintos niveles y tipos de exclusiones, no es tan evidente que se puedan activar intervenciones para mitigar exclusiones sin provocar otros efectos. Por ejemplo, las políticas de becas afectan a las organizaciones educativas, que observan la fuga de los mejores talentos a universidades extranjeras, incluso, de menor calidad que las locales; la construcción de represas hidroeléctricas inciden en la sustentabilidad económica del país y sus niveles de empleo, pero también destruye el medioambiente, y la discriminación positiva desalienta a quienes aspiran a movilizarse por sus méritos. Por otro lado, no puede causar extrañeza la multiplicación, y bajo impacto, de las organizaciones dedicadas a la asistencia y protección social de los individuos. Estas organizaciones son verdaderas máquinas de exclusión (Nassehi, 2011), partiendo por la definición de sus membrecías y continuando con la selección de sus grupos objetivos (Arnold, 2008).

V Por cierto, nuestro recorrido desmoraliza el problema de las desigualdades sociales contemporáneas conteniendo transitoriamente sus valoraciones. La ventaja de este ejercicio es que nos permite observar, desde un nuevo prisma, una imagen de la complejidad de la actual crisis planetaria. Desde tal posición las desigualdades son sociológicamente explicables, pero también apreciamos cómo discursivamente no son aceptables. 55


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Sin duda, la exclusión no legitimada da origen a las desigualdades sociales que tienen la peor fama y motiva las mayores protestas. Entre ellas destacan las denuncias de mecanismos de exclusión vinculados a condiciones como el origen familiar o étnico, la clase social o el género. Todos estos atributos se perciben como ajenos a los requerimientos de los sistemas funcionales de la sociedad contemporánea y, por ello, no son aceptables como condiciones de exclusión. Su ocurrencia genera la indignación mayor. Quizás observando este matiz podemos interpretar mejor la fuerza de la demanda por educación gratuita y de calidad, acceso a la salud, empleo, vivienda y transporte digno. Todas estas presiones exigen la efectividad de las posibilidades que se fundan en la forma de diferenciación de la sociedad contemporánea. Ellas revelan una demanda por igualdad de oportunidades, pues lo que se denuncia como inaceptable es la forma que persiste para la construcción de desigualdades sociales y no necesariamente la presencia de las mismas. Finalmente, la sociedad contemporánea seguirá autoconfrontándose, como lo permite su observación de primer orden, desvinculando lo que fácticamente se produce en ella (la sociedad) de lo que en ella (la sociedad) normativamente no se acepta. Esto último es especialmente agudo cuando las desigualdades sociales identificadas atentan contra el anhelo de que, si somos excluidos, seamos, al menos, legítimamente excluidos.

Referencias Arnold, M. (2008). Las organizaciones desde la teoría de los sistemas sociopoiéticos. Cinta de Moebio, 32, 90-108. Lockwood, D. (1964). Social Integration and System Integration. En G. Zollschan & W. Hirsch (Eds.), Explorations in Social Change, 244-257. Boston: Houghton Mifflin. Luhmann, N. (1995). Inklusion und Exklusion. En Soziologische Aufklärung, Band 6. Die Soziologie und der Mensch, 237-264. Opladen: Westdeutcher Verlag. Luhmann, N. (1998). Die Gesellschaft der Gesellschaft. Frankfurt a.M.: Suhrkamp. Luhmann, N. (1991). Die Form Person. Soziale Welt, 42, 166-175. Nassehi, A. (2011). La teoría de la diferenciación funcional en el horizonte de sus críticas. Revista Mad - Universidad de Chile, 24, 1-29. Thumala, D., Arnold, M. & Urquiza, A. (2010). Modalidades de inclusión/ exclusión social de las personas adultas mayores: Observaciones de la población chilena. Santiago de Chile: Universidad de Chile, SENAMA.

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Contingencia como unidad de la diferencia moderna Aldo Mascareño Universidad Adolfo Ibáñez, Chile

Introducción1 Desde sus orígenes, la sociedad moderna se ha autodescrito en una época distintiva en la evolución de la humanidad. Esta distinción la ha reflexionado de distintas maneras: con Kant, como emancipación racional de las estructuras de autoridad de fundamento metafísico-religioso presentes en la sociedad estratificada; como realización de la libertad de la naturaleza humana en el sentido de Locke y Smith; con Hegel, como concretización del espíritu en la historia. Desde el nacimiento de la sociología, la autodescripción alcanzó versiones más terrenales, como en la resolución de las contradicciones de clase entre fuerzas y relaciones de producción en la línea marxista, o en el omniabarcador progreso comtiano; como división del trabajo en la fórmula de Durkheim, como proceso de racionalización en el sentido weberiano, como diferenciación en la propuesta parsoniana, o como racionalización comunicativa en la síntesis habermasiana. La variedad de la reflexión sobre sí misma también llevó a pensar en la propia reflexividad como el elemento definitorio de la modernidad, tal como lo hiciera Giddens; mientras que con el despliegue de las técnicas de conectividad el concepto de asociatividad alcanzó también una alta densidad descriptiva, como queda claro en el modelo de redes de Latour. Dentro de esas alternativas, la idea luhmanniana de contingencia como valor propio de la sociedad moderna (Luhmann, 1992) tiene una particularidad que la distingue de otros modos de describir a la sociedad moderna desde la sociología (o que la distingue de otras formas de autodescripción de la sociedad moderna a través de la sociología). En 1

Este artículo es parte de las actividades de investigación de los proyectos Fondecyt 1110437 y 1110428, financiados por la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología de Chile.

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tanto contingente, la sociedad moderna no es indicada como proyecto unitario (progreso o racionalización), sino como diferencia. Otras posibilidades de descripción son aceptadas dentro de la contingencia. A la vez, sin embargo, la contingencia indica lo que la sociedad no debe ser si ella se autodescribe como contingente: no debe ser ni necesidad ni imposibilidad, pues ambas son el lado externo de la contingencia. Cualquier proyecto social, político, ético o moral debe ser rechazado por la conciencia moderna de la contingencia si en ellos existen niveles de necesidad e imposibilidad intolerables para su mantención. Por esto, la contingencia no es solo un instrumento descriptivo de la modernidad ni una modalidad postsecular de laissez-faire; también es un criterio normativo, un modo de evaluación que determina cuándo el antagonismo entre posiciones diversas se vuelve una imposición necesaria para otros y hace con ello que la manifestación de lo propio se torne imposible. Es decir, normativamente, la contingencia moderna no es simplemente todo cuanto pueda acontecer, sino que es todo, menos la necesidad y la imposibilidad. La hipótesis que quiero sostener en estas páginas es que aquello que distingue a la sociedad moderna de otros momentos históricos es la contingencia y la tensión permanente con sus dos opuestos: la necesidad y la imposibilidad. Para plausibilizar esta hipótesis parto por una breve consideración metodológica sobre la que sostengo mi interpretación. Sigo en esto la tesis de Blumenberg acerca de la ocupación de posiciones semántico-legitimatorias en distintas épocas históricas (1). Continúo luego con lo que juzgo una precondición operativa de la contingencia, esto es, el funcionamiento de la sociedad moderna como un orden social emergente (2). Realizo entonces un primer acercamiento al concepto de contingencia bajo su interpretación metafísica, como el mejor de los mundos posibles en la teodicea y su disolución por la diferenciación estructural durante el tránsito hacia la era moderna (3), y analizo seguidamente la escatología de la historia hecha por la filosofía de la historia en el período de la modernidad clásica como una limitación de la contingencia (4). Sostengo, finalmente, un posicionamiento pragmático frente a la contingencia como unidad de la diferencia moderna en cuatro dimensiones: histórica, sociológica, moral y política (5). Concluyo en un apartado sobre la idea de ética de la contingencia como modus vivendi (6).

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1. La diferencia del presente Las múltiples fórmulas semánticas de que disponemos para la descripción de la modernidad tienen regularmente un contenido nuevo, o son efectivamente nuevas, aun cuando la posición funcional que ocupen sea equivalente a períodos anteriores. Esta es la tesis H. Blumenberg (1985) acerca de la legitimación de la era moderna. Para él, la modernidad no queda cubierta simplemente por medio de una idea de secularización de la cristiandad medieval, puesto que secularización supone una actitud de desprendimiento de los contenidos religiosos, pero una conservación de determinadas sustancias que continúan siendo de carácter religioso en su esencia. Si la modernidad busca su propia legitimidad, entonces ella debe estar en sí misma, y no en un nuevo ropaje de tópicos pasados. En palabras de Blumenberg: El punto es que el mundo no es una constante cuya confiabilidad garantice que en el proceso histórico una sustancia constitutiva original deba volver a la luz, sin disfraz, tan pronto como son despejados los elementos sobreimpuestos de especificidad y derivación teológica. Esta interpretación ahistórica, desplaza la autenticidad de la era moderna haciendo de ella un residuo, un sustrato pagano que es simplemente desechado después de la reclusión de la religión a una independencia autárquica del mundo (Blumenberg, 1985: 9-10).

La secularización, por tanto, degrada a la modernidad y la transforma en una versión de un núcleo duro al cual estaría inextricablemente unida. Varias de las formulaciones de la Ilustración contribuyeron de todos modos a esta impresión. No había que desarrollar alguna argumentación muy compleja para visualizar la cercanía formal entre la noción moderna de progreso y el modelo escatológico de la religión judeo-cristiana, o entre comunismo y Salvación (Löwith, 1949), o entre racionalidad y perfectibilidad (Luhmann, 2009). Con ellas, el método parecía ser simple. Para parafrasear a Marx: solo había que quitarles la corteza mundana y pronto aparecería su núcleo irracional. De este modo, sin embargo, la modernidad se transformaría en una metáfora del pasado; solo en ausencia y negación. Esta pudo ser también una forma de auto-exculpación de la modernidad, un modo de atribuir sus males a la permanencia de un pasado del cual no se había liberado completamente. Ello al menos pudo dar la esperanza de que lo propio no había sido descubierto aún y que había que seguir buscando. Pero

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si así hubiese sido, la pregunta inmediata es de dónde proviene la culpa que debe ser redimida. La respuesta es también clara: de la incompletitud de un proyecto inacabado, de una finalidad todavía no alcanzada pero conocida, por tanto, nuevamente de un motivo cristiano. La búsqueda auto-asertórica de la modernidad debe ser tomada en su propio peso. En la visión de Blumenberg esta tiene un componente programático sustantivo: «[Auto-aserción] significa un programa existencial de acuerdo con el cual el hombre posiciona su existencia en una situación histórica y se indica a sí mismo cómo va a lidiar con la realidad que lo rodea y qué uso hará de las posibilidades que le son dadas» (Blumenberg, 1985: 138). En mi interpretación, sin embargo, la formulación no es solo existencial, sino también estructural y sociológica. La auto-aserción moderna no es —siguiendo a Blumenberg— una modelación del mundo por fines trascendentes, sino un posicionamiento contextualizado a partir del cual se define continuamente cómo enfrentar el mundo. Para ponerlo en otros términos, si la auto-aserción moderna puede ser encontrada y, por tanto, si ella construye legitimidad por sí misma y no la hereda como renovación o continuación del pasado, entonces ella deber ser resultado de la interacción de las vivencias y acciones individuales y las estructuras de expectativas socialmente estabilizadas en el presente. Si esto es así, entonces habría que formular dos preguntas: uno, ¿qué es lo estructuralmente distinto del presente histórico-social?, y dos, ¿cuál es su valor legitimatorio propio? A lo primero respondo: el orden social como orden emergente; y a lo segundo: la contingencia como limitación de la necesidad y de la imposibilidad. Es decir, independientemente del hecho que los conceptos de emergencia y contingencia puedan ser encontrados en los griegos y seguidos en la cristiandad medieval, lo que me interesa es cómo ellos ocupan posiciones centrales en la posibilidad autodescriptiva del presente, es decir, cómo son constructores de la legitimidad moderna, tanto en un sentido estructural como semántico. Sigo en esto la formulación metodológica de Blumenberg: Lo que principalmente ocurrió en el proceso interpretado como secularización, sino en toda al menos en algunas instancias específicas reconocibles, no debiera ser descrito como una transposición de contenidos auténticamente teológicos en una secularización alienada de sus orígenes, sino más bien como una reocupación de posiciones de respuesta que habían estado vacantes y cuyas correspondientes preguntas no podían ser eliminadas (Blumenberg, 1985: 65).

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Cuando el problema se entiende en términos de secularización y por tanto de transposición de contenidos teológicos, entonces la dificultad es que el presente produce respuestas para las cuales no hay preguntas precisas. Por ello debe acomodar lo nuevo en lo conocido y deslegitimar su novedad para verlo como reiteración, incluso alienada, de una verdad intrínseca que está en la base. Por ejemplo, el presente experimenta la radicalidad del riesgo y la incertidumbre por efecto de la complejidad adquirida en un contexto donde predomina la diferenciación funcional, pero transforma esto en la respuesta a la pregunta por la realización de la libertad y la subjetividad humanas, que se observan a su vez como versiones secularizadas del libre albedrío otorgado por Dios a los hombres. O también, el presente experimenta una variedad de diferenciación estructural y semántica pero la convierte en manifestaciones particulares de un continuo progreso que se puede leer como representación escatológica de la modernidad. Sin embargo, cuando se renuncia a la tesis de la transposición de contenidos del pasado al presente y se observa el problema en sus propios términos, es decir, bajo la perspectiva de la reocupación de posiciones con nuevas conceptualizaciones, entonces se debe atender a la interrelación entre condiciones estructurales de la sociedad y sus fórmulas de autodescripción. Mi hipótesis es que, estructuralmente, la noción de emergencia de lo social captura el proceso operativo que está en la base de la sociedad contemporánea, esto es, el proceso de diferenciación funcional y su correspondiente diferenciación semántica, y que, sustantivamente, el concepto de contingencia como negación de la necesidad y la imposibilidad constituye su horizonte normativo, en tanto permite una pluralidad de normas pero a la vez, limita la imposición de una sobre otra por medio de la negación de la necesidad y la imposibilidad. Emergencia es en tal sentido, el sustento operativo de la contingencia.

2. Emergencia: El sustento operativo de la contingencia Emergencia significa que aquello que acontece en la sociedad no puede ser atribuido a la voluntad divina, a una idea de naturaleza humana, ni explicado, al modo de la filosofía de la historia, como momento de necesidad en el tránsito hacia la utopía (sea esta la utopía utilitarista de la felicidad, la de la realización del Espíritu Absoluto, la utopía de la paz perpetua, la del comunismo o la de la legitimación plena por la vía del consenso discursivo). Tampoco la emergencia de lo social se explica por las reuniones de directorio de las elites codiciosas —teoría 61


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bien expresada en frases del tipo ‘la crisis financiera es producto de la codicia de Wall Street’— o por las acciones honrosas de las elites solidarias, entre las cuales caben desde los trabajos voluntarios de verano hasta los funcionarios de gobierno compasivos en zonas de catástrofe. Y mucho menos la emergencia de la sociedad se explica por el expediente de la cultura, ese conservador recurso semántico de las ciencias sociales, especialmente latinoamericanas, empleado en el mejor de los casos para evitar tener que pensar en la complejidad y extra-territorialidad de la sociedad moderna, y en el peor, para sostener los privilegios de una comunidad particular, o para reclamar particularistamente los mismos privilegios de otros. Emergencia de la sociedad, en una formulación sucinta, es el resultado de la continua intersección entre acciones y vivencias individuales, por un lado, y estructuras de expectativas socialmente estabilizadas, por otro. El resultado no viene predefinido previo a la intersección, no está presupuesto ni en el nivel de las acciones y vivencias ni en el nivel de las estructuras, sino que deriva de la operación de esta relación. Si esto se quisiera formular antropológicamente y de modo menos técnico habría que decir: cada ser humano es finito, vive inmerso en su finitud y sale al mundo a la improbable tarea de encontrar lo que le falta (Marquard, 2007), y como lo que le falta a cada uno es siempre otra cosa, la sociedad crea desde swinger clubs hasta fundamentalismos religiosos. La emergencia de lo social como intersección de acciones, vivencias y estructuras de expectativas no acontece solo en momentos revolucionarios, en incubaciones de crisis, o en aquellos infames días cuando las crisis cruzan el umbral de peligro y se transforman en catástrofes, después de las cuales se toman las decisiones que pudieron evitar los problemas que entonces se lamentan. Un orden social emergente se recrea día a día y noche a noche, sea por morfogénesis o por morfoestásis, como diría precisa y técnicamente Archer (2009); se recrea por su transformación o por su conservación, para ponerlo en lenguaje político; por su vitalismo o por su inercia, como lo habrían expresado los fisicalistas del siglo XVIII. Que no lo advirtamos día a día y noche a noche, o que lo advirtamos solo mirando hacia atrás, es prueba de que el orden social emergente evoluciona: varía, selecciona y reestabiliza, es decir, cambia, y cambia para poder permanecer o para poder cambiar. En la sociología el concepto de emergencia aparece por primera vez en Parsons, en el anexo metodológico de La estructura de la acción social, de 1937:

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Aquí [emergencia] tiene un significado estrictamente empírico, que designa las propiedades generales de sistemas complejos de fenómenos, que son, en sus valores concretos, empíricamente identificables, y que cabe mostrar por análisis comparativo, que varían, en estos valores concretos, independientemente de los demás […] No hay misticismo alguno en este concepto de emergencia. Es simplemente una designación de ciertos rasgos de los hechos observables (Parsons, 1968: 908-909).

Formulaciones similares, aunque sin el concepto de emergencia, se pueden encontrar en Comte y Renouvier bajo la fórmula ‘el todo es más que la suma de sus partes’; también en Durkheim, en las nociones de hecho social, representaciones colectivas y la realidad sui generis (Sawyer, 2002). La diferencia entre la contenidos y formas de Simmel (2003) igualmente puede agregarse a esta lista, así como la distinción entre acción con sentido de Weber en sus cuatro modalidades y las esferas de valor, o la misma jaula de hierro. Pero esto por cierto no es lo único. El concepto se emplea explícita, técnica y sistemáticamente en al menos cuatro relevantes teorías contemporáneas de la sociedad moderna: en el modelo de rational choice de Coleman (1994), en la teoría de fenómenos complejos y órdenes espontáneos de Hayek (2007), en la sociología de la comunicación de Luhmann (1997) y en el enfoque morfogenético de Archer (2009). Las arquitecturas y relaciones up and down de cada una son distintas, pero en sus diferencias comparten una especial atención a la autonomía de acciones y vivencias individuales y a la autonomía de estructuras sociales de expectativas (Mascareño, 2008). Y cuando esto es así, lo fundamental de la aproximación sociológica no es una filosofía de la historia o una finalidad humana, sino el hecho que la sociedad moderna tiene una conformación propia que no se explica, ni por la estructuración top-down del orden estratificado, ni por la cínica estructuración bottom-up de la Ilustración, sino por la continua intersección entre acciones y vivencias individuales, por un lado, y estructuras de expectativas sociales estabilizadas temporalmente, por otro. Ambas son propias de la sociedad moderna, y de ninguna otra. Vistas las cosas así, un orden social emergente es el sustento operativo de la sociedad presente. La intersección entre acciones y vivencias individuales y estructuras de expectativas sociales estabilizadas temporalmente son elementos cuya relación hace que continuamente la sociedad opere. Dicho de otro modo, la sociedad es esta operación. Y lo que resulta de ella es lo que resulta de ella; no la consecuencia de un plan 63


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divino o de la naturaleza, tampoco un continuo progreso hacia alguna realización de las disposiciones originales de la naturaleza humana. Estos mismos elementos son parte de la sociedad, son disposiciones para conducirla hacia alguna parte. No obstante, cuando ellas entran en operación, se someten irremediablemente al juego de acciones, vivencias y estructuras de expectativas desde las cuales emerge finalmente lo que tenemos por sociedad. De este modo, la sociedad del presente no nos entrega más un criterio de verdad o validez, solo nos presenta a ambas cosas como problema. Frente a esto, las alternativas son dos: o se busca en el pasado un modo firme y metafísico de sustentar la legitimidad del presente, o se acepta el problema que el presente plantea y se busca algún criterio para tratar con él, para hallarse ahí. En el primer caso, se puede recurrir a las Escrituras, a la naturaleza humana, a una Razón inclusiva, al telos trascendente del Espíritu Absoluto o de la Historia, o al telos inmanente del lenguaje humano; en el segundo caso, hay que preguntarse qué es lo propio, lo nuevo de nuestra época, aquello que pudo surgir en el pasado pero que la emergencia de la moderna sociedad mundial puso —o está poniendo— como centro excéntrico de su autodescripción. Cuando señalo que la contingencia es la unidad de la diferencia moderna, afirmo que lo nuevo en ese orden social emergente es la conciencia reflexiva de la contingencia y aquello a lo que la contingencia se opone, esto es, su doble negación: la necesidad y la imposibilidad. Con esto quiero sostener que la contingencia no es solo una modalidad descriptiva de un orden social emergente, sino también un criterio de nuevo tipo para sostener descentrada y pragmáticamente su legitimidad.

3. Contingencia y metafísica En su interpretación actual, la contingencia refleja positivamente la legitimidad del pluralismo de concepciones diversas acerca del mundo, y negativamente restringe el posicionamiento de una sobre otra en tanto niega la necesidad y la imposibilidad. Es decir, como correlato de un mundo estructuralmente diferenciado, la contingencia afirma la diversidad y declara ilegítima su negación. Sin embargo, cuando en la sociedad predominaba estructuralmente un orden de tipo estratificado, como sucedió en el mundo cristiano-medieval, el contenido de la contingencia no puede ser el mismo. En este contexto histórico, la contingencia tiene un componente metafísico.

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Que la crisis de la visión cristiano-medieval del mundo había sido puesta en cuestión aún cuidadosamente por Hobbes, distinguiendo entre el Arte de Dios y el Arte del Hombre a mediados del siglo XVII, se puede apreciar en uno de los axiomas fundamentales de la primera modernidad: auctoritas non veritas facit legem; la autoridad y no la verdad hacen la ley (Hobbes, 2003[1651]). El Arte de Dios es reino de la Verdad; para el del hombre vale: homo homini lupus. La necesidad del contrato estaba en que los hombres padecen por naturaleza un malum metaphysicum atribuido a las criaturas por el hecho de no ser Dios, es decir, por no ser perfectas, por ser finitas. En el origen de la Ilustración, Pierre Bayle (2003[1695]) estableció el problema en los siguientes términos: si Dios es todo bondad, entonces él está predispuesto a prevenir el mal. Pero el mal existe; por tanto, o Dios no está dispuesto a prevenir el mal o es incapaz de hacerlo precisamente porque él es el lado externo de todo mal. En palabras de Bayle: Observe que como consecuencia natural de las constantes enseñanzas de los teólogos, el demonio, la más maligna de todas las criaturas pero incapaz de ateísmo, es el instigador de todos los pecados de la humanidad; además, que de esto se sigue que la más escandalosa malignidad del hombre debe tener el mismo carácter que la malignidad del demonio, lo que significa que debe venir acompañada por la creencia en la existencia de Dios (Bayle, 2000: 318).

Dios y el mal son inseparables; no es completo sin el mal. El demonio es su suplemento en sentido derridiano, aquello que completa lo incompleto y que al completarlo lo impregna de sí mismo (Derrida, 1989). Ello explicaría la abundancia del mal en el mundo: Para saber si el bien moral se iguala al mal moral entre los hombres, uno solo tiene que comparar las victorias del demonio sobre las de Jesucristo. En el registro de la historia encontramos solo unos pocos triunfos para Jesucristo y encontramos por doquier los estragos del demonio […] Un grano de maldad estropea cien medidas del bien (Bayle, 2000: 290, 301).

A la idea de un mundo pleno de males, se intenta oponer el optimismo de Leibniz en su Teodicea, esa especie de defensa jurídica del acusado Dios ante la fiscalía del Hombre. Dios tiene que admitir el mal para crear el mejor de los mundos posibles, pues el mundo es contingente 65


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porque Dios pudo construir otro, pero es el que es, y si es creación de Dios, entonces es el mejor de los mundos posibles. No se trata ya de la lucha medieval entre el empireo y el infero de la esquemática de Dante, sino de un cálculo cuasi político de Dios: el mal en el mundo es condición sine qua non de la observabilidad del bien. Hay mal para ver la bondad del bien. Para Leibniz el punto es el siguiente: Todas las verdades que conciernen a posibles o a esencias y a la imposibilidad de una cosa o su necesidad (esto es, la imposibilidad de su contrario) descansan en el principio de contradicción; todas la verdades concernientes a las cosas contingentes o a la existencia de las cosas, descansan en el principio de perfección. Excepto solo por la existencia de Dios, todas las existencias son contingentes (Leibniz, 1989[1680]: 19).

De ello se deriva la aceptación del mal en el mundo y el mundo como lo más perfecto posible, pues aunque para Dios sea necesario seleccionar lo mejor, ello solo está en el Reino de Dios, en el mundo, se podría decir hoy, ‘se hace lo mejor que se puede’ (lo que además, como sabemos hoy, no vale para todos). El mundo es contingente porque solo el Reino puede ser necesario, porque solo el Reino es plena necesariedad de la bondad. Esta es una defensa ahora racional, aunque desesperada, de la doctrina cristiano-medieval de la inversión en el Más Allá, pues se sigue prometiendo que el mundo solo podrá ser perfecto con la Salvación, es decir, con Dios hecho hombre, aunque ahora el mal estaba en nosotros, y Dios lo sabía. De Leibniz podría decirse que, con la contingencia del mundo y la necesidad de Dios, quiso salvar el ‘proyecto inacabado de la Edad Media’. Algo así como Habermas, quien a fines del siglo XX quiso salvar la escatología de la modernidad en el discurso libre de coacción. El primero no lo logró; el segundo, yo diría que tampoco. La pregunta ahora es ¿por qué la desesperación de Leibniz por salvar la escatología cristiana? Mi respuesta es sociológica: el siglo XVII muestra, en variados aspectos, la desintegración de la presión hidráulica de las estructuras sociales medievales sobre la acción y la vivencia individual. Para ponerlo en los términos de Archer (2009), es la culminación del conflacionismo descendente en la historia, es decir, el inicio del fin de la interpretación metafísico-religiosa del mundo y de su correlato histórico: el orden de privilegios de la sociedad estratificada. En la historiografía relativa a la época, el siglo XVII es conocido como 66


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el siglo de la ‘crisis general’: el fin de la dinastía Ming; la desintegración de importantes estados europeos; la secesión de la monarquía española; la amplia extensión de las guerras (entre 1618 y 1678 hubo solo 14 años de paz en Holanda, 11 en Francia, 3 en España y 11 en el Imperio Otomano); las revoluciones que se extendían por Rusia, Francia, Alemania, Suiza, Estambul, Japón, Norteamérica y Brasil; y las altas tasas de mortalidad asociadas a todo esto (Trevor-Roper, 1959; Parker, 2008), no solo indicaban que el mal estaba muy presente en el mundo, sino también que la Salvación iba a tardar más de lo previsto. El orden sin diferencia de rangos ya no era inimaginable. Parecía que se abría una puerta para cuestionar, aunque fuera por la muerte propia, la centralización política, religiosa y moral de la estratificación; para buscar por otros medios, los medios del agente, la inclusión social. En ese marco, la contingencia metafísica de Leibniz era un equivalente del genio maligno de Descartes, que se cuela en la Razón Divina para hacerla operar. La contingencia es el mal, una estrategia para salvar a Dios negativizando el mundo. La distinción estaba invertida: no se observa desde la contingencia, sino desde la metafísica necesidad de Dios. La contingencia es solo un valor reflexivo para observar la grandeza del creador y para soportar el valle de lágrimas en que se había convertido el mundo hasta su venida. La filosofía de la historia decidió no esperar esa venida e instaló la agencia humana en su lugar.

4. Finalidad de la historia en la filosofía de la historia Con la filosofía de la historia desde Voltaire hasta la Escuela de Frankfurt —pasando por Kant, Hegel y Marx— la inversión había llegado no en el Más Allá, sino en el mundo: los hombres eran ahora responsables de ella, de sus males y también de la realización de su bondad última. Para ello debían reconocer su libertad y actuar. De lo primero se encargó Kant: «¡Ten valor de servirte de tu propia razón!: he aquí el lema de la Ilustración» (2002: 25); de lo segundo se encargaron todas las revoluciones hechas entre el siglo XVIII e inicios del XX, y que verificaron el pronóstico temprano de Rousseau: «Nos aproximamos al estado de crisis y al siglo de las revoluciones» (Rousseau, 2000: 251). El conflacionismo descendente de la Edad Media parecía ser reemplazado ahora por un énfasis desmedido en la capacidad de los agentes para hacer un mundo perfecto. ‘Voluntarismo’, le llamaría Lenin posteriormente. Creo que aquí se inicia lo que quisiera llamar el conflacionismo ascendente en la historia: la idea predominante de que la unión de vo67


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luntades y acciones individuales puede modelar una sociedad y hacerla a imagen y semejanza ya no de Dios, sino de los planes humanos. Pero hubo dos problemas con esto: uno semántico y otro estructural. El problema semántico lo formuló Blumenberg (1985). La filosofía de la historia supuso que la Ilustración se había transformado en un programa político capaz de emancipar al hombre de toda dominación teológica o religiosa, sin embargo, al introducirla como programa de la modernidad, no hizo más que reintroducir motivos teológicos en un nuevo formato: si antes era Dios, ahora es el Hombre; si antes era el Más Allá, ahora es el mundo; si antes era la Salvación, ahora son el comunismo, la voluntad general, el bien común o el consenso discursivo los que representan el fin de la historia y la realización del Espíritu. Por medio de la secularización, la filosofía de la historia había reintroducido la escatología cristiana ahora sin Cristo. No parecía ser realmente moderna. A esto es a lo que Marquard ha llamado ateismo ad maiorem Dei gloriam (Marquard, 2007). El nexo de este problema semántico con la dimensión estructural lo aporta Koselleck (1973, 2006) a través de su análisis de la crisis. Su tesis principal es que la Ilustración establece una fuerte identificación entre finalidad moral de la historia y sociedad civil que cuestiona el poder absoluto del Príncipe, a menos que este se someta a la moralidad de la sociedad. Sin embargo, al gobernar en nombre de la moral, la dimensión política deviene insignificante: El secreto político de la Ilustración fue que todos sus conceptos análogos de una toma del poder indirecta fueron invisiblemente políticos. En la anonimidad política de la Razón, la Moral y la Naturaleza descansa su peculiaridad y efectividad política. Ser apolítica era su politicum […] La realidad política y social no solo es incompleta, limitada o transformable cuando es evaluada con las leyes del mundo moral, sino también inmoral, anatural e irracional (Koselleck, 1973: 123, 127).

La crisis es moralmente transtemporalizada pero políticamente escondida; la Ilustración incentiva la crítica, pero la crítica escatologizada elide el problema actual transfiriendo su solución al futuro. Se adopta una posición moral que se justifica al fin de la carrera del progreso y se pospone su triunfo al futuro: la utopía al final de la historia debe hacernos soportar, mediante la crítica, que el mundo no se una tras la Razón, tanto como la Salvación debía hacernos resistir en el valle de

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lágrimas. La utopía al final de la crisis eternaliza la crisis del presente. De ahí la apolicitidad de la Ilustración. Odo Marquard (2007) ha interpretado el nacimiento de la filosofía de la historia como crisis del optimismo representado por Leibniz en el siglo XVII en la idea de contingencia del mundo como el mejor de los mundos posibles. El terremoto de Lisboa en 1755, elevado a símbolo del mal por Voltaire, la insatisfacción con el estado absolutista de Rousseau, la experiencia de las guerras religiosas y un alto número de reflexiones semánticas sobre el mal en el mundo —incluyendo las antinomias de la Razón de Kant y el genio maligno de Descartes— llevaron a desestimar la optimista solución de Leibniz de que el reconocimiento del bien requiere del mal para apreciar la creatio optimum, tal como se expresaba en la teodicea. La filosofía de la historia fue la reacción: Dios no es más el creador del mundo, sino el hombre: «La creación del hombre —es decir, la historia— a diferencia de la supuesta bondad de la creación de Dios, es que no es aún buena, sino que lo será, como formación progresiva de un mundo futuro pleno de bien» (Marquard, 2007: 99). A este saludable mundo futuro pertenece la positivización de la transformabilidad y la comprensión de la historia como desarrollo y progreso, que caracteriza a la Ilustración y a la filosofía de la historia como pensamiento utópico (Marquard, 1986). Entonces el presente es moralizado como crisis y la salvación es pospuesta al futuro por medio de un auto-afirmativo tribunal de la Razón. La Ilustración limitó su proyecto al introducir la finalidad racional de la historia; incentivó a la autonomía individual y a la acción política para la morfogénesis estructural; pero también impuso una receta. No confió en que cada uno podría descubrirla a su manera en el juego mutuo con las diferenciadas estructuras sociales que emergían. Por otro lado, la transformación de la Revolución Francesa en terror, del comunismo en totalitarismo y del Estado democrático en cooptación particularista de intereses de agentes individuales y corporativos, pudieron hacer ver que la autonomía de las vivencias y acciones individuales no corrían paralelas a la autonomía de las estructuras sociales. Para ello se requería un modo distinto de observar lo social, un modo que pudiera describir ese orden y también contribuir con un criterio no teleológico y no finalista de su legitimidad. Esto es, a mi juicio, lo que aportó la sociología.

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5. Contingencia como valor propio de un orden social emergente El concepto de emergencia ya estaba presente en varios sentidos en las reflexiones sociológicas desde Durkheim en adelante. Para la constatación de un orden emergente no puede haber un centro de la sociedad o una cima jerárquica desde la cual sus hilos se muevan. En el orden de rangos, esa cima jerárquica la representaba el estrato superior. Ella concentraba las funciones políticas, la riqueza económica, la regulación jurídica y la manipulación simbólico-religiosa. En este marco, la contingencia del mundo solo puede entenderse como oposición a la necesidad de Dios: el mundo pudo ser otro, pero es el mejor porque Dios es bondad necesaria. Se trata de una contingencia metafísica que es solo aceptación de la facticidad de la estratificación. En ese horizonte social estratificado, la densificación y complejización de las relaciones sociales ya mostraba sus resultados en la formación de sistemas. Especialmente la constitución de asociaciones comerciales y mercados, de talleres de oficios, de sociedades de enseñanza-aprendizaje y, por cierto, las guerras religiosas que comienzan a separar iglesia, derecho y política y que conducen al cada vez más fuerte despliegue de sistemas funcionales. La crisis que fascina a la Ilustración no es más que el cambio evolutivo del primado de la estratificación a la diferenciación funcional como principio organizador del orden social al cual otras formas de diferenciación se subordinan. Esto descentra la operación de la sociedad: las funciones ya no se distribuyen en cortes o casas señoriales plurifuncionales, sino que en sistemas crecientemente diferenciados que constituyen entornos unos para otros. Ello libera la vivencia individual de su necesaria referencia religiosa y también libera fácticamente la acción de las necesidades e imposibilidades impuestas por la estructura de rangos de la estratificación. Dicho de otro modo, los individuos se dieron cuenta que el mundo en el que habitaban no era el mejor de los posibles. Con ello, en términos sociológicos, el camino estaba abierto para la emergencia de lo social a partir de la intersección entre vivencias y acciones individuales y estructuras de expectativas socialmente estabilizadas. Si esto es plausible en el plano estructural, entonces queda por responder la pregunta por aquello que ocupa la posición de Dios y de las finalidades de la historia en el presente entendido como orden emergente. Como he dicho, mi respuesta es la contingencia como limitación de la necesidad y la imposibilidad. Si el orden social es de carácter emer70


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gente, entonces su producción depende estructuralmente de dos cosas: de las constricciones y habilitaciones estructurales en cada momento del tiempo, por un lado, y de la posición de los individuos para realizar sus vivencias y acciones, por otro. En la intersección de ambas se juega la mantención o el cambio de la sociedad. En una sociedad estratificada las constricciones son verticales y las habilitaciones horizontales: se puede ser sirviente en una corte u otra, pero está prescrita la imposibilidad de pasar de inquilino a hacendado. Con ello, la posición de los individuos es siempre la misma y necesaria. La Ilustración, encargada de liberar verticalmente al hombre, lo introdujo en el cinismo escatológico de aquello que se juzgaba imprescindible para redimirlo: el despotismo ilustrado para realizar el objetivo revolucionario, la dictadura proletaria como transición al comunismo, el desarrollo por industrialización, la participación democrática como voluntad del pueblo, la promesa de un bienestar generalizado a través de la riqueza de pocos. Todos ellos eran pasos necesarios en la historia del progreso. En un orden social emergente, en cambio, no hay un reino de necesidad metafísico o extra social, no hay una teleología de la historia que conduzca a un final previsto y haga necesariamente imposible otro camino. En él, la legitimación viene por la autoafirmación de la contingencia de la emergencia social, por el carácter no necesario ni imposible de sus resultados y por la mutabilidad temporal de ellos. Esto es nuevo en la sociedad contemporánea; lo que se puede llamar su valor propio: «Un acoplamiento recursivo de observaciones a observaciones produce valores propios que permanecen estables cuando el sistema mantiene en general esa praxis; entonces la contingencia es la forma (o al menos una forma) de ese valor propio» (Luhmann, 1992: 103). Quiero desplegar brevemente esta posición en cuatro dimensiones: una histórica, otra sociológica, otra moral y una última política. Históricamente. Distintas épocas históricas han propuesto alguna noción de autonomía en sus registros semánticos: la autosuficiencia de la polis en Aristóteles, la autonomía de la voluntad en el derecho civil romano, la de Dios en la cristiandad, la del individuo en la Ilustración. Sin embargo, en la distinción entre individuo y estructura social, esa noción fue siempre atribuida a uno de los lados, con lo que el otro podía ser explicado por el primero. Hoy, especialmente después del Holocausto, del fin de la Guerra Fría, del socialismo real y de la declinación de la ortodoxia monetarista, parece haber un campo para entender que las estructuras sociales no son inalterables, aunque tampoco un traje a medida, y que los individuos no son ni autómatas culturales ni volun71


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tades de plenitud soberana. Las trayectorias de ambas dimensiones (de estructura y agencia) se juegan en la intersección de sus autonomías y por ello lo social es contingente. La emergencia sociológica hace esto visible hoy; no porque sus análisis sean más refinados que los de griegos, romanos, cristianos e ilustrados, sino porque el mundo parece haber evolucionado de ese modo, o porque parece plausible entenderlo así. Si se trata de reocupación de posiciones en el sentido de Blumenberg, entonces la emergencia ocupa la posición explicativa de la gran cadena del ser de la Edad Media y de la realizabilidad agencial del mundo en la Ilustración; y la contingencia ocupa la posición legitimatoria de Dios y de las finalidades de la historia en aquellos mismos períodos. Sociológicamente. En el plano factual, la autoafirmación de la contingencia se gana por las múltiples posiciones de observación y operación que existen en la sociedad, tanto estructurales como individuales. Con ello la contingencia se expresa en términos de un mundo en el que lo que es puede ser distintas cosas a la vez. En el plano social, esto supone la doble contingencia de la comunicación, es decir, el hecho social que el mundo sea visto como algo y otra cosa a la vez. Esta indeterminabilidad del presente se juega, entonces, en la improbabilidad de la comunicación por la vía del lenguaje, de los medios de difusión y de los medios de comunicación simbólicamente generalizados, los que mediante constricciones y habilitaciones abren la posibilidad de que ‘las cosas sean de otro modo’, de que lo que es no sea necesario ni imposible. Ello resuelve la paradoja de la unidad y diversidad de la sociedad por medio de la forma de la auto-diversidad, y permite coordinar, sin aspiración de consenso o unidad, las distintas posiciones factuales estructurales o individuales. En el plano temporal, el futuro queda abierto como futuris contingentibus, sin finalidad escatológica (Luhmann, 1992). Esto vale tanto para el futuro-presente (la construcción cognitiva actual del futuro) como para el presente-futuro (el estado de aspiración normativa). Sin finalidad última, la conciliación de ambas perspectivas es un problema de ajuste entre expectativas normativas y cognitivas bajo la siguiente pregunta: ¿cuánto estoy dispuesto a cognitivizar mi expectativa normativa para lograr la realización de mi plan de vida? Moralmente. Un mundo cuyo valor propio es la contingencia no podría excluir otras posibilidades; se negaría a sí mismo. La ocupación de una posición semántico-legitimatoria central de la contingencia en el orden social emergente no excluye, solo lateraliza otras opciones legitimatorias, entre ellas la de Dios y la de las finalidades de la histo72


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ria, pero también las del mito, la comunidad o la reunión de técnica y vida. Moralmente vista, una ética de la contingencia es pluralismo bajo un criterio: que las posiciones no prescriban o ejerzan la necesidad de sí mismas o de sus opciones para otros, ni que prescriban o ejerzan la imposibilidad de las opciones de otros, incluso para algunos de los propios. Cuando la necesidad y la imposibilidad aparecen en algún lugar de la sociedad —y aparecen constantemente— la contingencia debe buscar cognitivamente un modo de coordinación que confirme la pluralidad normativa de la constelación coordinada. La contingencia es entonces contrafáctica, pues responde con aumento de contingencia ante la producción de necesidad e imposibilidad (Mascareño, 2006). Es, en ese sentido, un criterio procedimental de acción universalmente aplicable que puede: a) promover una apertura cognitiva de la norma a la contingencia del mundo; b) favorecer la pluralidad normativa del mundo bajo el criterio de la contingencia en tanto limitación de la necesidad y la imposibilidad; c) contribuir a la instanciación de la expectativa normativa ofreciendo posibilidades múltiples de realización; y d) prevenir la normativización de expectativas cognitivas como modo de evitar la centralización moral. Políticamente. Una política de la contingencia no puede presuponer, por una petitio principii, un principio de contingencia desde el cual dimane la legitimidad del orden social emergente. La contingencia no es sustantiva, tampoco un telos inmanente de la comunicación. Tanto no lo es que es políticamente frágil, pues en el antagonismo propio de lo político (Mouffe, 2003) tanto la desigualdad funcional —que multiplica las posiciones de observación e introduce operaciones diversas y regularmente contradictorias entre sí— como la desigualdad por modalidades recreadas de estratificación que hacen que para algunos haya más opciones de las que quisiéramos emplear, y para otros, menos de las que pudieran necesitar, generan pretensiones de afirmar la necesidad de lo uno y la imposibilidad de lo otro. Mucho de esto se resuelve en el derecho; pero otro tanto se juega en la modalidad fáctica de la costumbre, en la negociación coerciva o en la interacción, sea afectiva o violentamente, y todo esto aunque al mismo tiempo el derecho declare el imperio del derecho. Por ello una política de la contingencia es tres cosas: primero, es situativa y pragmática, quisiera poder tratar la diferencia entre peruanos y chilenos en un barrio de Santiago, entre católicos y laicos en una comunidad nacional, entre las instancias de decisión y los afectados en una política pública, entre la incompetencia de las instituciones compensatorias encargadas de compensar los 73


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estados de necesidad y la imposibilidad de inclusión que alguien sufre con ello (Rorty, 2002). Desde ahí, desde esas operaciones, puede ser posible invocar formas que sean útiles para tareas mayores. Segundo, si el correlato sociológico de la contingencia es la emergencia de lo social, una política de la contingencia debe presuponer y coordinar las constricciones y habilitaciones de las estructuras sociales diferenciadas con la autonomía de los agentes. La distinción política nunca es, por tanto, entre sistema y subjetividad, sino entre contingencia, por un lado, y necesidad e imposibilidad, por otro. Y tercero, sin escatología, sin finalidad de la historia, sin consenso, el objetivo de una política de la contingencia no es la unidad, sino el paralelismo de metas en un cada vez más ampliado y plural modus vivendi.

6. Contingencia como modus vivendi Como correlato de la diferenciación estructural, semántica e individual de la sociedad contemporánea, la contingencia es su horizonte de legitimación frente a la necesidad y la imposibilidad. El reino de la necesidad concluyó con el fin del orden estratificado y el surgimiento de la Ilustración; mientras que el de la imposibilidad, con los totalitarismos del siglo XX y la desilustración de la Ilustración en forma de teoría de sistemas. Contingencia es una contraemancipación de la utopía positiva contenida en la necesidad de un estadio final o de un pensamiento del Absoluto (Spaemann, 1990), y contraemancipación también de la utopía negativa de tener que aceptar el mundo tal como es por la imposibilidad de transformarlo. Si ninguno de esos estados es ya necesario o imposible de concebir, entonces el mundo se abre a la contingencia y la complejidad. Contingencia viene así definida como la indicación de un ser que puede no ser y que puede ser de otro modo, dependiendo de la selección. Lo que se selecciona es contingente porque lo no seleccionado permanece como posibilidad para futuras selecciones, es decir, permanece en un mundo que deviene complejo. Por eso una teoría de sistemas no es teodicea de la diferenciación funcional ni apología del orden existente. Por eso también la contingencia se constituye en un universal que está ligado a la especificidad de cada forma de vida, en tanto ella no prescriba o ejerza la necesidad de sí misma o de sus opciones para otros, ni prescriba o ejerza la imposibilidad de las opciones de otros, incluso para algunos de los propios. De este principio moral se deriva una ética de la contingencia como modus vivendi. En la concepción de John Gray, un modus vivendi: 74


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Expresa la creencia que hay muchas formas de vida en las que los seres humanos pueden prosperar. Entre ellas hay algunas cuyo valor no puede ser comparado. Donde esas formas de vida rivalizan, no hay ninguna de ellas que sea la mejor. La gente que pertenece a distintas formas de vida no necesita estar en desacuerdo. Pueden simplemente ser diferentes (Gray, 2000: 5).

Por su peso antropológico y su carga humanista, la referencia puede ser reescrita en términos de valores propios en un nivel de mayor abstracción. Ética de la contingencia como modus vivendi implica el reconocimiento de una multiplicidad indeterminada y multinivelada de valores propios en la sociedad moderna a los que las vivencias y acciones de las personas se vinculan, y supone también la posibilidad de su nueva formación y desaparición. Presume, sin embargo, que ninguna nueva formación de valores propios puede tener lugar por necesidad, y ninguna desaparición de ellos, por su imposibilidad. Si esas condiciones se cumplen, el conflicto de valores propios puede ser regulado por una forma de producir coordinaciones entre diversa vivencias y acciones que confirmen la contingencia de la constelación coordinada. No se trata entonces, únicamente, de diferencia, sino de aplicar la diferencia entre unidad y diferencia. El conflicto de valores propios no es una situación excepcional en la sociedad contemporánea. Puesto que el lenguaje supone la bifurcación sí/no, entonces no solo existiría un telos inmanente al entendimiento, sino también uno al conflicto. Siendo el conflicto una posibilidad contingente, la pregunta es si su aparición debe imposibilitarse a como dé lugar, es decir, si debe imposibilitarse de modo necesario. Luhmann (1991: 391) entiende el conflicto como doble contingencia negativa, bajo la forma: ‘no hago lo que quieres si no haces lo que quiero’. A esta formulación me parece más aplicable la idea de doble contingencia de Parsons como doble dependencia de expectativas, pues en el conflicto entendido de este modo se vincula una imposibilidad (‘no hago lo que quieres’) a una necesidad (‘si no haces lo que quiero’). La disolución de la imposibilidad de ego depende de que alter realice lo que ego considera necesario. El conflicto es, entonces, imposibilidad de una gratificación necesaria. Frente a este hecho, Luhmann da una respuesta que podría ser vista como el primer planteamiento de una ética de la contingencia como modus vivendi en el sentido definido más arriba: los conflictos, en tanto sistemas, no hay que proscribirlos, sino que hay que condicionar sus perspectivas de reproducción por 75


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dos vías: a) restringiendo sus medios para evitar daños terminales a los valores propios involucrados, y b) incrementando su inseguridad, por ejemplo, por medio de la llegada de un tercero que ofrezca nuevas alternativas de comunicación. Con lo primero se evita la imposibilidad o aniquilación del valor propio del conflicto, con lo segundo se evita su solipsismo, es decir, su hacerse necesario por sí mismo. Una ética de la contingencia como modus vivendi tiene una dimensión negativa y otra positiva. Negativamente es consecuencia de la diferenciación estructural, semántica e individual de la sociedad contemporánea; reconoce la legitimidad de su diferenciación como unidad de la diferencia moderna; contingencia como modus vivendi es coexistencia de lo diferenciado (Cvijanovic, 2006; Horton, 2006; Horton y Newey, 2007), lo que se obtiene por medio de la negación de la necesidad o imposibilidad de determinadas vivencias, acciones, expectativas o instituciones sociales. Positivamente, en tanto, una ética de la contingencia como modus vivendi es un universal que sostiene e incluso promueve el pluralismo de valores, aunque solo hasta el punto en que ellos buscan imponer necesidades o imposibilidades. En tales casos de conflicto, la contingencia como modus vivendi restringe medios e interviene subsidiariamente incrementando las posibilidades de selección. Mi pregunta final es si hay alguna opción por la que esto tendría que hacerse de tal modo. Y mi respuesta es: sí, porque ello es consecuente con la emergencia de lo social y a la contingencia del mundo moderno, es decir, con los dos elementos que ocupan las posiciones estructurales y sustantivas de autodescripción y legitimación en esta sociedad contemporánea, y solo en esta.

Referencias Archer, M. (2009). Teoría social realista. El enfoque morfogenético. Santiago de Chile: Ediciones Universidad Alberto Hurtado. Bayle, P. (2000). Political Writings. Cambridge: Cambridge University Press. Bayle, P. (2003). Diccionario histórico y crítico. Buenos Aires: Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires. Blumenberg, H. (1985). The Legitimacy of the Modern Age. Cambridge, Mass.: The MIT Press. Coleman, J. (1994). Foundations of Social Theory. Cambridge: The Belknap Press. Cvijanovic, H. (2006). Modus Vivendi: Concept of Coexistance in Puralist Global Society. Politicka Misao, 43(5), 29-44. Derrida, J. (1989). Márgenes de la filosofía. Madrid: Cátedra. Gray, J. (2000). The Two Faces of Liberalism. The New Press: London.

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Contingencia como unidad de la diferencia moderna Hayek, F. (2007). Estudios de filosofía política y económica. Madrid: Unión Editorial. Hobbes, T. (2003). Leviatán. Buenos Aires: Losada. Horton, J. (2006). John Gray and the Political Theory of Modus Vivendi. Critical Review of International Social and Political Philosophy, 9(2), 155-169. Horton, J. y Newey, G. (Eds.) (2007). The Political Theory of John Grey. London: Routledge. Kant, I. (2002). Filosofía de la historia. México D.F.: Fondo de Cultura Económica. Koselleck, R. (1973). Kritik und Krise. Frankfurt a.M.: Suhrkamp. Koselleck, R. (2006). Crisis. Journal of the History of Ideas, 67(2), 357-400. Leibniz, G. (1989). Philosophical Essays. Cambridge, Mass.: Hackett Publishing Company. Löwith, K. (1949). Meaning in History. Chicago: The University of Chicago Press. Luhmann, N. (1991). Sistemas sociales. México D.F.: Alianza-Iberoamericana. Luhmann, N. (1992). Beobachtungen der Moderne. Opladen: Westdeutscher Verlag. Luhmann, N. (1997). Die Gesellschaft der Gesellschaft. Frankfurt a.M.: Suhrkamp. Luhmann, N. (2009). ¿Cómo es posible el orden social? México D.F.: Herder, Iberoamericana. Mascareño, A. (2006). Ethics of Contingency Beyond the Praxis of Reflexive Law. Soziale Systeme, 12(2), 274-293. Mascareño, A. (2008). Acción, estructura y emergencia en la teoría sociológica. Revista de Sociología, 22, 217-256. Marquard, O. (1986). Apologie des Zufälligen. Stuttgart: Reclam. Marquard, O. (2007). Skepsis in der Moderne. Stuttgart: Reclam. Mouffe, C. (2003). La paradoja democrática. Barcelona: Gedisa. Parker, G. (2008). Crisis and Catastrophe: The Global Crisis of the Seventeenth Century Reconsidered. American Historical Review, 113(4), 1053-1079. Parsons, T. (1968). La estructura de la acción social. Madrid: Guadarrama. Rorty, R. (2002). El pragmatismo, una versión. Barcelona: Ariel. Rousseau, J. (2000). Emilio. Buenos Aires: Aleph. Spaemann, R. (1990). Niklas Luhmanns Herausforderung der Philosophie. En N. Luhmann y R. Spaemann, Paradigm lost: Über die ethische Reflexion der Moral, 50-73. Frankfurt a.M.: Suhrkamp. Sawyer, R. (2002). Durkheim’s Dilemma: Toward a Sociology of Emergence. Sociological Theory, 20(2), 227-247. Simmel, G. (2003). Cuestiones fundamentales de sociología. Barcelona: Gedisa. Trevor-Roper, H. (1959). The General Crisis of the 17th Century. Past & Present, 16, 31-64.

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Lecturas reflexivas


‘Hacer lo mismo de otro modo’. Problemas de la distinción directriz medio/forma1 Giancarlo Corsi Università degli Studi di Modena e Reggio Emilia, Italia

Introducción: El concepto de medio La teoría de sistemas ha sostenido siempre que una construcción teórica no se basa en aquella realidad que describe, sino en aquella distinción que escoge. La recomendación de Luhmann fue: sistema/entorno como distinción directriz, aunque él mismo prefirió muchas veces poner a prueba otras posibilidades —vale decir, otras distinciones— para señalizar alternativas a la teoría de sistemas. Su instrucción era: hacer lo mismo de otro modo. Sería preciso entender, si se presentan otras distinciones que tengan las mismas pretensiones que la distinción sistema/entorno e intentar desarrollarlas. Una conocida alternativa la ofrece la distinción medio/forma2. Esta es una distinción polémica, a pesar de que diversas investigaciones han intentado desarrollarla. Ciertamente, aún no está del todo claro hasta dónde puede ser aplicada como una distinción directriz. En el presente texto intentaré radicalizar y comprender esta distinción, de modo de probar si es capaz de asumir dicho rol. Hasta el momento esta distinción ha sido empleada solo ocasionalmente dentro del acotado ámbito de las investigaciones sobre los medios de comunicación o en los estudios organizacionales. Sus aportes han tenido, sin embargo, dificultades para ir más allá de lo que han dicho ya las investigaciones de las últimas décadas y también la teoría de sistemas. Como sucede a menudo cuando se trata de distinciones con implicaciones teóricas más amplias, la ‘experimentación’ con esta distinción puede verse obstaculizada por algunos estereotipos difíciles de eliminar. 1

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[N. del T.] Traducido por Hugo Cadenas. Título original: Dasselbe anders tun. Probleme mit der Leitunterscheidung Medium/Form. Otra alternativa es conocida como la distinción operación/observación (Cf. Espósito, 1992).

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Piénsese por ejemplo en la idea de que por medio se entiende algo que se encuentra entre quien da a conocer una información y un receptor, como sustratos físicos, químicos, biológicos o psicológicos, que serían necesarios para la escritura, la imprenta, la radio, la televisión, las redes, etc. De allí se desprende también la idea, común en la literatura, sobre el tema que los medios de comunicación permitirían el intercambio, es decir, la transferencia de información. O que habría comunicación mediada (el objeto propio de una teoría de los medios) y no-mediada (casi ‘natural’). Hoy en día sabemos que la metáfora de transmisión es empíricamente insostenible3. Si se quiere determinar el concepto de medio basándose en la distinción medio/forma, se deben disolver tales esquematismos y allí radica en un principio la importancia teórica de esta distinción. Si en lugar de estos esquematismos se asume que solo lo social es social —y no la conciencia, ni las máquinas para la comunicación a distancia, ni el espacio neutralizado por los medios modernos— se debe asumir entonces que no hay un ‘entre’ que deba ser llenado o excedido con el fin de comunicar. La comunicación solo puede ser ‘mediada’ por las estructuras sociales. Esto tiene sin embargo una consecuencia: la distinción medio/forma no puede ser reducida al caso de los medios de comunicación ‘clásicos’ (muy especialmente los medios de comunicación de masas). Pero sino, ¿de qué otro modo? Aquí es difícil evitar una pregunta por el qué, vale decir: ¿‘qué es’ un medio? Esta pregunta puede traducirse en otra: ¿qué se excluye cuando la realidad social, en tanto comunicación, observa a través de esta distinción entre medio y forma? También puede ser formulada de otra manera: ¿existe comunicación ‘no-mediada’, que de alguna manera tenga lugar sin relación con medios? Aunque uno se limite solamente a las investigaciones de la teoría de sistemas, se puede constatar que el concepto de medio de comunicación no conduce de ninguna manera a distinguir dos tipos de comunicación, una con y una sin medios. Cada comunicación supone un medio, o, dicho de otro modo, no existe comunicación no-mediada. Se podría tomar esto como una señal de cuán universal es la distinción medio/forma, tanto como la distinción sistema/entorno. El problema que se plantea entonces es el siguiente: ya no se trata de comparar la comunicación simple o espontánea (‘solo’ verbal, por ejemplo) con una comunicación improbable y por lo tanto medialmente tenue (como en el caso de la escritura o los medios de comunicación de masas). El problema reza: ¿qué significa que solo me3

Ya en las primeras formulaciones de la teoría de la información este aspecto parece ser problemático, debido especialmente a la obra de Gregory Bateson (1973).

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diante los medios se pueda comunicar y qué diferencias hay entre los distintos medios de comunicación? En este sentido se entiende probablemente la tesis de Luhmann relativa a que los medios de comunicación permiten por sobre todo la comunicación, es decir, que hacen probable una operación siempre improbable. Luhmann ha aislado tres improbabilidades fundamentales: a) b) c)

la improbabilidad de que la comunicación se comprenda; la improbabilidad de que la comunicación alcance a quienes están ausentes; y la improbabilidad de que la comunicación sea aceptada, a pesar de que su contenido motive más bien al rechazo. Las soluciones son, respectivamente:

a) b) c)

el lenguaje, que posibilita la comprensión y con ello la autopoiesis de la sociedad; los medios de difusión; y los medios de comunicación simbólicamente generalizados.

Asumiremos conocida la explicación sistémica sobre el funcionamiento de estos medios por lo que no ahondaremos en ello4. Lo que queremos comprender es más bien esto: ¿qué sucede cuando se parte de la distinción medio/forma? Luego, ¿cuáles son los elementos de los diversos medios?, ¿desde qué perspectiva son producidos estos medios respectivamente?, ¿qué tipos de formas pueden ser grabadas en ellos?, ¿en qué radican, desde esta perspectiva, las diferencias entre los diferentes medios?

1. La diferencia medio/forma Para responder a estas interrogantes debemos, en primer lugar, resumir brevemente las principales características de la distinción medio/ forma (desde el punto 1 al punto 5 en el listado a continuación)5. Por motivos explicativos aclararemos solamente los medios ‘clásicos’ de la percepción: la luz, el aire y el medio lenguaje6. Deberemos añadir a esto 4 5 6

Ver Luhmann, 1997a: 190 y ss. Ver Luhmann, 1997a: 190 y ss. y por supuesto Heider, 1927 y 1930. En lo sucesivo se supondrá conocida la arquitectura de la teoría de sistemas. Las citas a continuación referirán solo a textos que son directamente relevantes para el tema, por ejemplo, como ‘fuentes’.

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dos argumentos adicionales que nos serán de utilidad posteriormente (desde el punto 6 al punto 7). 1) Desde su formulación original en la psicología de la percepción, el concepto de medio es definido como una masa lo suficientemente grande de elementos acoplados de manera floja, los cuales son acoplados de manera firme en formas7. Los ejemplos más comunes son el aire y la luz,constituyen medios que se componen de ondas/partículas que solo adquieren una forma si son acoplados estrictamente como sonidos o cosas visibles. El sistema nervioso solo puede percibir (oír, ver) si estos elementos se encuentran disponibles en esta versión dual. Lo mismo vale para el lenguaje; las palabras simplemente están allí (en un diccionario, por ejemplo), pero pueden ser acopladas estrictamente y ser combinadas para formar frases comunicables. La distinción medio/ forma se articula entonces en esta distinción adicional acoplamiento flojo/acoplamiento estricto. 2) El medio como acoplamiento flojo de elementos no puede ser percibido, vale decir, observado. El aire no produce ruido, la luz no puede ser vista, el lenguaje no habla. Solo las formas pueden ser percibidas, es decir, observadas. Dicho con otras palabras, el medio solo es operativo al lado de la forma. El lado medio es solo una indicación hacia otras posibilidades de acoplamiento y está disponible solamente como potencialidad. Si se quiere señalar a un medio se necesitaría de otro medio, como en nuestro caso. Llama la atención la analogía con el concepto de sentido (Luhmann, 1971; Esposito, 2006)8. 3) Los medios no se consumen debido a su empleo, por el contrario, se regenerar constantemente. Para el caso del lenguaje queda especialmente claro, pero también en el caso del sistema nervioso: si se toma a la percepción misma como medio, se aprecia de inmediato que ella solo puede desarrollarse a través de su uso constante. Los biólogos hablan, en este caso, de plasticidad. Este desarrollo no se debe a las peculiaridades de la realidad percibida, sino a la capacidad del medio percepción para crear un potencial a partir de las respectivas formas. En este sentido, y en contra de ideas muy extendidas, el desarrollo de los medios supone distancia de la realidad ‘mediada’ y, más aún, mientras más complejos se tornan. Complejo quiere decir acá: una gran cantidad 7

8

[N. del T.] Esta traducción del término lose/strikte Kopplung sigue la propuesta de Javier Torres Nafarrate en su traducción de: Luhmann, N. (2007). La Sociedad de la Sociedad. México D.F.: Herder, Universidad Iberoamericana, p. 152 y ss. Podría uno decir, se trata de lo mismo.

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de elementos que no pueden ser conectados unos con otros al mismo tiempo. De este modo se comprende la posibilidad de que los elementos puedan ser diluidos y recombinados. Esto a su vez requiere una cierta fluidez del medio, que puede ser variable, puesto que los medios deben poder diferenciar sus propios elementos y al mismo tiempo las posibles relaciones entre ellos (es decir, sus acoplamientos flojos y estrictos). Los medios tienen que ser viscosos y granulosos a la vez9. 4) De esto se desprende que los medios duren (mientras duren) en la dimensión temporal, en tanto que las formas están limitadas en el tiempo (incluso si han de ser descritas como ‘eternas’). La estabilidad del medio está garantizada por la inestabilidad de sus formas, en estrecha analogía otra vez con las investigaciones físicas sobre el equilibrio termodinámico y las estructuras disipativas. O mejor dicho: la estabilidad solo puede ser alcanzada como una simultaneidad entre estabilidad e inestabilidad. Se trata por tanto de un concepto reflexivo y muy cercano a lo que la antigua cibernética denominaba ultraestabilidad o biestabilidad (Ashby, 1952). En la nueva teoría de la organización se habla en este sentido de loose coupling como condición de estabilidad de los sistemas (Weick, 1976). La distinción medio/forma implica, pues, tiempo, es decir, un constante acoplamiento y desacoplamiento de elementos. A un observador de esta dinámica le puede parecer que el medio circula10. 5) Otro punto es decisivo: cada medio es la construcción, vale decir, la proyección de un observador, pues solo a un observador le puede aparecer la realidad como una combinación entre potencialidad y facticidad. Incluso para los medios investigados por Heider cuenta lo mismo: se precisa de un sistema nervioso para posibilitar la percepción de la diferencia entre el aire y el ruido o entre la luz y los objetos visibles. No tendría sentido describir el aire o la luz como medios en sí, incluso la propia formulación ‘en sí’ no puede tener cabida en una teoría de 9

10

«El medio ha de exhibir digitalmente un cierto carácter granulado y analógicamente una cierta viscosidad» (Luhmann, 1990: 45) [N. del T. El fragmento ha sido traducido de acuerdo a la traducción al español de Silvia Pappe, Brunhilde Erke y Luis Felipe Segura. Luhmann, N. (1996). La Ciencia de la Sociedad. México D.F.: Universidad Iberoamericana, p. 45]. La física moderna ha detectado un problema similar en relación con la luz, la cual solo ha podido ser descrita como un conjunto de partículas y de ondas. Si se utiliza la distinción medio/forma, esto no aparece más como problema sino como necesidad, de manera tan paradojal como de costumbre. La primera formulación en este sentido proviene de Parsons, con el medio de la inteligencia y la comparación con el medio dinero (Cf. Parsons & Platt et al., 1973).

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los medios. El caso del lenguaje es aún más claro. Que las palabras son construcciones sociales queda fuera de toda discusión, aunque a nadie se le ocurriría por esto denominar como pura imaginación la realidad denominada por medio de palabras. 6) Los medios son extremadamente selectivos y al mismo tiempo sus elementos deben ser numerosos, para que las formas actuales puedan grabarse en ellos. De ello se desprende que los medios de comunicación solo aparecen cuando llegan a una cierta cantidad de elementos (una masa crítica) que garantiza su irreversibilidad. Probablemente las células con propiedades nerviosas surgieron bajo diversas variantes en el transcurso de la evolución, antes de que se pudiera hablar de un sistema nervioso como tal que fuera capaz de aislar la percepción de otras funciones corporales y reproducirse de manera independiente de la realidad percibida. En lo que respecta a la comunicación, situaciones y eventos que pueden ser denominados como sociales seguramente tuvieron lugar muchas veces al principio (sea lo que fuere este principio), pero solo excepcionalmente implicaron operaciones autopoiéticas y fueron reproductibles a partir de una marcada división entre información y dar-a-conocer11 esta información. La investigación sobre otros medios sociales como la escritura y la imprenta representan una tesis similar: el empleo de notas escritas para la comunicación oral se extendió bastante tempranamente, pero solo en algunos casos llevó a una duplicación —oral y escrita— de perspectivas. Se sabe, por cierto, que la imprenta no fue inventada solo en Europa, pero solamente allí se convirtió de manera rápida e irreversible en un medio específico, con las consecuencias conocidas. Solo se puede constatar ex post que se ha alcanzado la masa crítica cuando los elementos del medio se relacionan solamente hacia sí mismos (y solamente de este modo describen la realidad o transmiten la comunicación). Cuando se señala que el mundo se puede observar como una cantidad de formas geométricas, significa justamente que el sentido de una forma geométrica consta de una diferencia respecto de otras formas geométricas, y no de otra cosa12. Incluso en este sentido los medios proyectan un mundo independiente (por ejemplo aquí, verdad científica), el que solo pueden ser descrito como acoplamiento estricto de elementos específicos. Importante es el hecho 11

12

[N. del T.] El concepto original de Luhmann es Mitteilung, el cual ha sido traducido de diversas maneras al español. Elegimos la traducción de Javier Torres Nafarrate empleada en: Luhmann, N. (2007). La sociedad de la sociedad. México D.F.: Herder, Universidad Iberoamericana. Una famosa expresión de Galileo.

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que la masa de elementos solamente se vuelve crítica cuando está lo suficientemente desgranada, es decir, cuando está desacoplada de cualquier referencia externa al medio, también y muy especialmente por la evidencia de la realidad que los medios describen: en la realidad no hay figuras geométricas. Masa crítica significa precisamente que cada forma actual indica a solo otras formas posibles hasta que surge la incertidumbre. Incertidumbre significa, por su parte, que las indicaciones se relacionan mutuamente de manera circular13. Sin embargo, al observador le debe parecer lineal esta circularidad si quiere evitar el riesgo de perderse en el cortocircuito de la oscilación entre forma y observador. Nadie queda atrapado en un círculo vicioso ante la constatación que para conocer el significado de una palabra deba consultar un diccionario, cuando simplemente se puede recurrir a otras palabras14. 7) Los elementos de un medio deben ser similares unos con otros, de lo contrario no pueden ser acoplados en formas. Un medio surge cuando la realidad que proyecta se hace homogénea como una piedra que se rompe con el fin de estampar la huella de una pisada. La capacidad de disolución y recombinación supone una compatibilidad general de cada elemento respecto de los demás. En lo que respecta a los medios de comunicación simbólicamente generalizados, se puede pensar precisamente en conceptos científicos, pues solo cobran sentido porque están en el mismo plano que otros conceptos y no en el plano de la naturaleza o de otros medios. La verdad científica funciona solamente cuando átomos, células, organismos o también comunicación, etc., son mutuamente compatibles y por tanto se encuentran relacionados. Esto último es un rendimiento de la teoría. Por este motivo se pueden diferenciar los objetos (los que como tales permanecen inalcanzables) de los conceptos (los que están a disposición). El caso del dinero es quizás mucho más evidente: como medio universal está plenamente acoplado a cualquier referencia externa, es decir, está en cierto modo desgranado, pues en principio todo puede ser comprado o vendido, incluso la salvación del alma. O si se piensa en el poder, el que sin la organización de los diversos acoplamientos entre instrucciones y procesos sería solamente la expresión de la idiosincrasia local del portador del poder sin chance alguna de generalización. Desde esta perspectiva un medio es siempre una duplicación de la realidad, pues proyecta una referencia marcada como realidad. Transforma una incertidumbre inalcanzable (la realidad real) en una definición decidible (la realidad del medio). 13 14

O hipercíclico en el sentido de Eigen & Schuster, 1979. Un clásico ejemplo de Von Foerster.

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Por otro lado, solo las construcciones reales, y no la realidad real, pueden ser homogeneizadas. Una palabra como tal debe, bajo cualquier perspectiva, ser análoga a otra, sino no se puede comprender cómo se pueden construir frases. Un texto impreso refiere a otros textos impresos y no a la oralidad, gestos o esencia de un objeto (a no ser que sea como un tema). Desde esta perspectiva se debe suponer que los medios son siempre contrafácticos: la realidad designada por sus formas no es homogénea. Solo la realidad del medio es homogénea. Carecería de sentido sostener que cada molécula existente sería análoga ‘en sí’ respecto de cualquier otra, o que todo sería análogo ‘en sí’ porque posee un precio y puede ser comprado o vendido. Quizás se puede reformular en este lugar la tesis de la improbabilidad de los medios: ellos toman distancia de la realidad y operan solamente con sus propios elementos. Algo que es lo que es, es duplicado en un elemento y, como tal, acoplado y desacoplado. Como se sabe: el sentido y el lenguaje se imponen cuando es normal que la edad se le atribuya al dar-a-conocer la comunicación y no a la información. Dos formas aparecen debido a algo que en principio es solamente un comportamiento peculiar. Entonces es normal que la información se comunique a través del darla-a-conocer y así se crean las condiciones para el consenso/disenso y, por sobre todo, para la estructura social. Cada dar-a-conocer es un dar-a-conocer como cualquier otro (iguales y diferentes al mismo tiempo), así como cualquier información se puede comparar con otras informaciones. Si se aceptan estas exploraciones teóricas del concepto de medio, se debe prestar atención a sus consecuencias. Por lo pronto, debe plantearse la pregunta acerca de cuáles ‘hechos sociales’ caben dentro del concepto de medio. En la literatura sociológica —de manera diferente a lo que sucede en las ‘ciencias de la comunicación’ o en la semiótica— el concepto de medio se entiende de muchas maneras: en la teoría de la acción y en la teoría de sistemas se habla de medio no solamente en relación con la imprenta u otros medios masivos, sino también en relación con el sentido, el poder, el amor, el tiempo, la infancia y muchos otros temas. El concepto de medio puede y debe, por tanto, ser aplicado en cualquier contexto social, pero entonces los casos estudiados previamente —como la comprensión a través del lenguaje, el alcance de los compañeros de comunicación ausentes o la producción de convencimiento junto con la selección de contenidos— serían solamente unos medios entre otros tantos. Desde una perspectiva complementaria se podría afirmar que cada observador (al menos) debe proyectar un medio propio, es decir, también todos los sistemas parciales de la sociedad, 88


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a excepción de las formas de diferenciación y también de las interacciones, organizaciones y sociedades. En lo que respecta a la diferenciación funcional, esto significa que la generalización simbólica puede ser vista como un caso específico de diferenciación de un medio y que se pueden encontrar otros casos de medios en los cuales la generalización simbólica no es posible o no es necesaria; como la educación, la medicina, quizás en el sistema jurídico, la familia, etc. El interés se dirige, en todo caso, hacia la proyección de posibilidades combinatorias que se constituyen debido a sus formas específicas, como por ejemplo las teorías científicas, las cadenas de mando, la elaboración de presupuestos financieros, etc. Un punto de vista adicional que puede resultar productivo para una teoría general de los medios es el hecho de que hay medios de comunicación que surgen en relación con la sociedad y, por lo tanto, son indispensables para cualquier comunicación. Nos referimos evidentemente al sentido y al lenguaje y sus combinaciones. Sabemos que el sentido articula la diferencia entre lo actual y lo posible y que esto solo sucede cuando se encuentra a disposición alguna forma de lenguaje que haga operativa esta diferencia, aunque sea oralmente. Otros medios de comunicación, como los medios de difusión o los medios de comunicación simbólicamente generalizados, solo fueron inventados de manera relativamente tardía y suponen sentido y lenguaje. Los medios pueden fungir, en este sentido, como condición para el surgimiento de otros medios, y esto hace necesaria una teoría que describa estas posibilidades de desarrollo. Esta podría ser la tarea de una teoría evolutiva de los medios de comunicación. Es posible mencionar otras características interesantes de los medios. Como el hecho que están disponibles por todos lados en la sociedad pues no están anclados en un sistema parcial específico, a diferencia de los medios de comunicación simbólicamente generalizados. Quizás es justamente porque los medios de difusión se interesan en la manera cómo se comunica, mientras que los demás medios se han especializado en la descripción de la realidad. La escritura, la imprenta o la televisión aceptan todo lo que a ellos se ajusta. Con seguridad son ellos también una poderosa fuente para nuevos contenidos, pero esto es posible solamente porque ellos abren un horizonte de incertidumbre. Es sabido que los medios de comunicación simbólicamente generalizados hacen frente a un problema totalmente diferente: la motivación para aceptar contenidos altamente selectivos.

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2. Capacidad de disolución y recombinación Dicho de otro modo: asumimos que con la invención de un nuevo medio se inventa también una nueva perspectiva, desde la cual se proyectan posibilidades de disolución/recombinación específicas. ¿Qué podría disolverse o recombinarse si la comunicación lingüística fuese, por ejemplo, solo oral?, ¿qué, por su parte, si se dispone de escritura e imprenta? Más aún ¿qué elementos pueden ser disueltos y recombinados si también se ponen en juego medios de comunicación simbólicamente generalizados? El caso del lenguaje parece ser especialmente claro. La comunicación lingüística oral opera con combinaciones de ruido y sentido, es decir, con contenidos con sentido que son expresados mediante palabras, frases, conversaciones o historias. Para ello son necesarias también reglas lógicas y sintácticas, vale decir, limitaciones de la libertad de recombinación. Lo que aún no queda claro es cómo funciona la relación entre sentido y lenguaje, ya que se trata de dos medios diferentes que no coinciden. Pueden faltar las palabras para comunicar un determinado sentido, y el sonido en sí mismo no tiene sentido (por ese motivo se precisa, después de la invención de la escritura, alguna convención, como el orden del alfabeto y el diccionario). Ambos medios están cercanamente relacionados desde diversos puntos de vista: así el lenguaje posibilita, por ejemplo, la percepción en la conciencia15, ya sea a través de escuchar o de ver. Ambas son lo suficientemente granulosas y viscosas a la vez, y la constitución recíproca de formas, una vez comenzada, se hace rápidamente reconocible y se puede observar también con la clausura operativa. Pero ¿qué ocurre con los otros medios de comunicación?, ¿qué se disuelve y recombina cuando se trata de la comunicación a distancia o del convencimiento en la comunicación? En lo que concierne a los medios de difusión, habíamos señalado anteriormente que éstos pueden dar-a-conocer el contenido pero no lo factual. Estos medios son altamente selectivos; lo que puede ser escrito no se corresponde necesariamente con la forma impresa o con la televisión; lo que se puede encontrar hoy en Internet solo en contadas ocasiones es significativo para ser publicado en diarios o revistas. Pero esto es, en cierto modo, una selectividad derivada, pues se observa allí que los medios de difusión no son exclusivos de un sistema parcial, como sucede con los medios de comunicación simbólicamente generalizados. 15

Es decir, el acoplamiento con el entorno psíquico de la sociedad.

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Son adquisiciones evolutivas, las que sin embargo no conducen a la diferenciación de sistemas parciales16. Ellos pueden someter a la sociedad a una presión tal que esta puede verse en la necesidad de cambiar su estructura, incluso posiblemente su estructura central, es decir, su forma primaria de diferenciación. Sin embargo, esto no cambia el hecho de que los medios de difusión estén ubicados de manera transversal a la sociedad. Su efectividad parece consistir, más bien, en el modo cómo la comunicación puede tener lugar, es decir en la manera en que son acopladas la información, el darla-a-conocer y la comprensión. Este es probablemente el motivo por el cual han impresionado siempre profundamente a la sociedad. La capacidad de disolución del medio afecta aquí a aspectos basales de la comunicación, por ejemplo, cuán fuertemente vincula (aproximadamente) la comprensión de un determinado mensaje o la (aproximadamente) fuerte dependencia de una determinada información respecto del sentido pasado (recordado) o futuro (esperado) de la comunicación. La metáfora de la difusión remite, por otra parte, precisamente a la relación entre ego/alter ego (traducido en esta metáfora como receptor/ emisor) y, desde allí, como se acoplan entre sí las unidades selectivas de la operación social de la comunicación. La hipótesis que levantan, tanto la teoría de sistemas como otras investigaciones sobre la imprenta y la escritura, es la siguiente: según como es posibilitada la comunicación en este plano, habrá alcances de un grado más o menos grande. ¿Es posible observar a los medios de difusión desde la perspectiva de la diferencia medio/forma, sino de una manera novedosa al menos de una manera algo diferente? La escritura, el primer medio de difusión, transformó profundamente las condiciones de posibilidad de la comunicación cuando al desacoplar la comprensión inmediata del dar-a-conocer una información, la cual está presente en la reciprocidad típica de la comunicación oral. Este desacoplamiento y la posibilidad de combinar formas lingüísticas en un medio óptico (duradero) y no solamente en un medio acústico (efímero) permite diferenciar entre el observador y lo observado de manera mucho más clara y definida y, de esta manera, la producción de información se intensifica en lo fundamental (Luhmann, 1992). El conocimiento que surge de esto se debe dar a conocer entonces de manera diferente a la mera oralidad: por esta razón se presenta la elaboración de criterios para la precisión comunicativa y la necesidad de 16

Puede plantearse la pregunta acerca de si el sistema de los medios de masas representa una excepción a esto.

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controlar lo que se dice, pues la comprensión del texto no es posible en un contexto interactivo. En el caso griego esta transformación es particularmente evidente, o al menos ha sido analizada lo suficiente: sobre todo la invención de la lógica, es decir, de la posibilidad entre un mundo dado (verdadero) y su observación (verdadera/no-verdadera, o al menos correcta/incorrecta), de la modalización y del arte de la interpretación de textos. Una transformación que no se limita a la comunicación escrita alfabetizada, sino que incluso sugiere un mundo el cual puede ser descrito a partir de la aritmética y la geometría; desde nuestra perspectiva, una variante de la escritura: un mundo de cosas dadas, las cuales son disueltas y recombinadas en muchas y diferentes formas, pero solamente con la condición de una conformidad con la necesaria y natural (es decir, que no puede ser disuelta) rectitud de la observación. Esto es típico de la comunicación escrita previa a la imprenta: la externalización de los criterios de rectitud a través de conceptos a menudo moralizados, naturalizados o deificados. Por otro lado, cuando ya no se puede contar únicamente con la interacción, el control social, si quiere legitimarse, tiene que ser ejercido y legitimado de manera diferente, de allí que la invención de un lugar no social (en cualquier caso extramundano y por eso sin alternativas) viene a ser especialmente adecuada. La indisoluble granulosidad de la rectitud es aquí la condición de la viscosa granulosidad de las interpretaciones posibles. Sin embargo, en este lugar debemos ser cuidadosos: el mundo ontológico es un producto de la escritura solo en el sentido de que la ontología sin escritura no habría podido surgir. La escritura es una condición de su posibilidad, y no tiene interés alguno por el tipo de realidad que se inventa a través de ella. De allí la escritura obtiene su fuerza (y todos los demás medios de difusión). Dicho de otro modo: los medios de difusión no imponen diferencias específicas (siempre contingentes) en la dimensión factual. Esto es tarea de los medios de comunicación simbólicamente generalizados. Los medios de difusión intervienen en el acoplamiento entre las unidades selectivas de la comunicación (información, darla-a-conocer, comprensión), lo que no queda sin consecuencias para la cosmología de la sociedad. En este sentido, la escritura podría tener consecuencias muy diferentes que las presentes en el caso de la antigua Grecia, como por ejemplo, la génesis de la diferencia de los textos sagrados vinculantes y gracias a esta vinculación permitir interpretaciones relativamente libres como en la tradición judía; o el nacimiento de referencias normativas generalizadas, las cuales son indiferentes en vista de las condi-

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ciones concretas de los hechos justiciables, como en el caso de Roma o incluso antes en Mesopotamia17. En todos estos casos y en muchos otros que han de ser comparados a partir de esta perspectiva, el medio de difusión de la escritura tiene efectos en ambos lados de la comprensión de la comunicación. Por un lado, se obtiene la impresión de que el contenido del texto posee una identidad como tal. La amplia distancia entre el dar-a-conocer la comunicación y la comprensión conduce a una clara diferencia entre aquello que el texto escrito es capaz de fijar y el resto del conocimiento. Lo que aquí se homogeniza es el plano de la información en la comunicación: gracias al desacoplamiento del dar-a-conocer la comunicación y la comprensión emerge un espacio para la información, la cual se inserta en el mundo de las cosas y ya no más en el mero contexto de la interacción. Sobre este plano se desarrolló una capacidad de disolución y recombinación cuyo claro ejemplo histórico es la metafísica ontológica. La capacidad de disolución y recombinación es pues, entre otros, visible en el plano de la percepción. El alfabeto (y también los números) se componen de pocos signos, los que justamente por esto pueden ser combinados en interminables expresiones comunicativas. Se trata de una recodificación radical del lenguaje, única hasta el día de hoy. Por otro lado, estas transformaciones tienen consecuencias para el acto de dar-a-conocer una información. Pues si un mundo de cosas se perfila como autónomo en referencia a este dar-a-conocer, y si debido a esto se distingue entre una observación correcta o incorrecta de aquello que es lo que es porque no-no-es, entonces hay que preocuparse por la calidad del observador. La diferencia entre el conocimiento culto y el no culto se refleja, por así decir, en la dimensión social: hay observadores que emplean esta diferencia, que discriminan y por tanto pueden oscilar entre ambos valores correcto/incorrecto, en comparación con aquellos que no pueden hacerlo porque no poseen las cualidades necesarias para esto. Se puede, por tanto, suponer que las muchas variantes de diferencias sociales cualitativas, tan típicas de sociedades asimétricas (por ejemplo, la doctrina de la virtud), obtienen su sentido precisamente desde allí: si el mundo es lo que es de manera independiente del observador, entonces la contingencia se traslada precisamente al lugar del observador y no todos los observadores son iguales. Por este motivo el contexto se vuelve tan importante, pues cuando se trata de la calidad del observador este debe ubicarse en el mejor lugar para poder obser17

Muy instructivo e interesante al respecto es el trabajo de Semerano (1994).

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var, por ejemplo, en la ciudad o en los estratos altos. Por otro lado, si para la estructuración de la comunicación no pueden ser introducidas las diferencias necesarias por medio de la interacción (parentesco, reciprocidad, residencia, etc.), se precisa de un reemplazo, en este caso, una diferencia a priori. Los medios de difusión, por lo tanto, ponen a disposición diversas posibilidades de acoplamiento entre información, darla-a-conocer y comprensión de la comunicación, y se diferencian en función de las modalidades respectivas. Desde este punto de vista, la imprenta cambia las condiciones de aquellos acoplamientos. Dentro de las transformaciones más conocidas se puede mencionar que a partir de allí los conocimientos ya no corren el peligro del olvido, estos se hacen, por así decir, visibles y se acepta que es normal poder leer y escribir. Se pueden comparar textos en todas las áreas del conocimiento. La repetición de los contenidos se hace superflua y se abandona rápidamente. Se notan las contradicciones y las discrepancias y estas ya no pueden tolerarse más, precisamente porque ahora son visibles. El conocimiento se torna estandarizado, uniformizado y sistematizado, etc. En otras palabras: el conocimiento ya no puede más externalizar los criterios de su propia rectitud y su propia capacidad de disolución/recombinación a través de la proyección del horizonte dual de la ontología y de la virtud. Ahora debe encontrarlos dentro de sí mismo, produciendo en principio combinaciones interminables pero con la carencia de una legitimación a priori. La selección de los contenidos no puede ya tener lugar con miras a la estabilidad de la construcción general, ahora simplemente puede confiar en su mera representabilidad (Vorstellbarkeit). Solo necesita ser publicable. La consistencia de la información solo se mide en comparación con otras informaciones y, de este modo, se alivia al acto de dar-a-conocer la información de la carga de su calidad social o moral. El desacoplamiento de la información y del dar-a-conocer la información se radicaliza de tal manera que la misma comunicación debe legitimar en sí misma lo que se produce a ambos lados. La homogenización de los conocimientos posibilitados por la escritura demandó al menos un elemento granuloso indisoluble, y por eso externalizado. La imprenta homogeniza los conocimientos, mientras el conocimiento internaliza este elemento con todas las consecuencias en el nivel de la auto-referencia: circularidad, paradojas, entronización/rechazo de los acontecimientos. Lo que hace, sin embargo, que la contingencia ya no sea tal, no es pues que todo tiempo llega a su fin, sino que todo carece de una justificación natural 94


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(Esposito, 2004). La masa crítica se logró gracias al simple hecho de que en Europa el texto impreso se extendió de una manera peculiar: por medio del mercado, lo que significa —entre otras cosas— que se hizo muy difícil controlar los contenidos. En resumen, en el lado de la información todo puede ser impreso. En el lado del dar-a-conocer se disuelven los instrumentos clásicos del control social: «Como resultado, la acción ahora ya no puede ser otra cosa que la encarnación de una intención subjetiva con la consecuencia de que entonces se puede cuestionar la legitimidad del actuar.» (Luhmann, 1997a: 302)18. Se puede ser decisor, autor o individuo original. Antes de la imprenta el texto sugiere una distinción no contingente y una diversidad de interpretaciones. Tras la imprenta estas mismas diferencias pueden ser disueltas y recombinadas. Por este motivo, antes era necesaria la calidad del observador, mientras que más tarde solo queda su idiosincrasia. Esto hace más claro lo que hemos señalado anteriormente: los medios de difusión no tienen relación directa con un determinado contenido, sino que actúan directamente sobre las condiciones operativas de la comunicación. Otros medios eléctricos o electrónicos son relativamente nuevos y no es sencillo comprender si, y cómo, cambian estas condiciones operativas de la comunicación. Con seguridad no se trata solo de expresar la idiosincrasia de quien comunica. Ni tampoco se trata solamente de un conocimiento que puede y debe crear desde sí nuevas posibilidades combinatorias a partir de las posibilidades combinatorias, como en el caso de la imprenta. Cuando los medios de difusión se convierten en medios masivos de comunicación —lo que quiera que esto signifique— el mundo mismo se convierte en objeto de la comunicación: «Lo que sabemos sobre la sociedad y aun lo que sabemos sobre el mundo, lo advertimos a través de los medios de comunicación para las masas» (Luhmann, 1996: 9)19. Especialmente la televisión se ha orientado a sugerir diferencias (noticias, entretenimiento) sin un especial interés por los problemas tradicionales de la comunicación como la alternativa consenso/disenso. La difusión permanece, por supuesto, indispensable. Las emisiones de radio deben ser escuchadas, las cadenas de televisión tienen que tener 18

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[N. del T.] El fragmento ha sido traducido de acuerdo a la traducción al español de Javier Torres Nafarrate: Luhmann, N. (2007). La sociedad de la sociedad. México D.F.: Herder, Universidad Iberoamericana, p. 234. [N. de los T.] El fragmento ha sido traducido de acuerdo a la traducción al español de Javier Torres Nafarrate: Luhmann, N. (2000). La realidad de los medios de masas. México D. F.: Anthropos, Universidad Iberoamericana, p. 1.

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audiencia, y no porque necesiten financiarse tener audiencia es el sentido de su propia existencia. Pero más importante es que la diferencia produzca una diferencia específica, por ejemplo: contrastes, discusiones, posiblemente escándalos y acontecimientos. Pertenece a los medios el que la opinión del receptor sea irrelevante, sin embargo, los medios masivos parecen estar interesados en una forma muy especial de inseguridad: se sabe qué es lo que emite, pero no se sabe qué sucede después. Se controla el lado interno (las intenciones) para fabricar impredictibilidad en el lado externo (las consecuencias). Un concepto como esfera u opinión pública designa precisamente esa expectativa difusa respecto de una reacción en ambos lados (ego/alter ego): solo se sabe que se debe contar con una disponibilidad individual para leer los periódicos o ver la televisión, es decir, con una micro-diversidad difusa y simultáneamente con efectos masivos recíprocos que, como se sabe, son catalíticos, reflexivos, auto-amplificadores, auto-destructivos (Luhmann, 1997b; Esposito, 1995). Los temas desaparecen en cuanto se hunden los aportes a ellos: es, en cierta medida, como si la comunicación se estilizara de manera extrema y el dar-a-conocer la información permaneciera en el trasfondo, en el mejor de los casos como una sospecha de manipulación. La comprensión se entiende como la mera capacidad de transformar una precepción en información. Sea cual fuere la interpretación u opinión, esta se reduce a una heterogeneidad homogénea, si es que se puede llamar de este modo. Luego, cualquiera puede hacer con ella lo que quiera, exactamente cualquiera, sin excepción. Si uno quiere aquello que quiere es solo una eterna y vana pregunta. Lo que queda del comprender es traducido en tendencias y comunicado como noticias: encuestas, censos, proyecciones, etc., sin que sea importante cómo se reacciona a esto. Lo importante es que se reaccione. Es suficiente que todos supongamos que se supone que todos saben lo que se debe saber. Algo diferente ocurre con los medios de difusión recientes como el computador. A sabiendas que su uso es diverso, parece ser típico de este medio el hecho que no tiene por objetivo la producción de la comunicación —algo que sucede de todas maneras— sino que está disponible como condición de la comunicación. El mundo se homogeniza en forma de datos cuyo potencial de recombinación no puede determinarse de antemano. Se trata de diferencias que sirven para crear otras diferencias sin saber cuáles serán. Se puede aplicar aquí lo que vale también para los otros medios de difusión. Esto es correcto, solo que mientras un libro es escrito con una determinada idea sobre un tema y un propósito, una determinada comunicación dada-a-conocer 96


Hacer lo mismo de otro modo

por medio de un material (por así decir) computacionalmente dirigido renuncia desde el principio a dar-a-conocer algo determinado. El dara-conocer se reduce a un mínimo —uno cree que lo hay, pero no se ve. Lo que contribuye a respetar la información por muy ficticia que pueda parecer. Al que comprende le resta la difícil tarea de observar un mundo que rápidamente se vuelve intransparente, precisamente porque la dimensión temporal se ha homogeneizado en extremo: el sustrato medial no selecciona nada más antes, no olvida que la imprenta puede todavía producir textos selectivamente. Quien trabaja con bases de datos conoce bien el problema: antes de dar a los datos una forma significativa se debe proceder progresivamente de forma selectiva; solo de esta manera las diferencias hacen diferencias y la masa crítica es, en este caso, realmente crítica. Se podría decir que estos medios llevan al extremo lo que ya era posible gracias a los inventos de la modernidad temprana —el cálculo de probabilidades, la ley de los grandes números y las diferentes técnicas de pronóstico y previsión— esto es, hacer operativa a la dimensión temporal de una nueva manera una vez que los antiguos constructos del destino y de la mera contingencia futura no fueron más utilizables. Se podría hablar de una relación de tensión entre la dimensión temporal y factual. De los datos homogéneos se exige entregar instrucciones de cómo evaluar el pasado y qué esperar del futuro. La tensión puede provenir del hecho de que las proyecciones solo pueden aplicarse ‘en general’ y no a cada caso en particular (Spencer Brown, 1957) y que la propia comunicación reacciona a las proyecciones y con ello hace imposibles los pronósticos. Pero se trata siempre de ‘premisas de decisión’ necesarias —y justamente por eso, inseguras— las cuales, a través del medio de las posibilidades por sí mismo creado, resultan indispensables hoy.

3. Condiciones ambientales de los medios de comunicación Se pueden observar las funciones y consecuencias de los medios de difusión también desde una perspectiva diferente: liberan más y más a la comunicación de sus condiciones ambientales sociales, especialmente biológicas y físicas, las cuales son solamente limitantes. Cuando la comunicación tiene lugar oralmente depende de condiciones externas locales y situacionales que la hacen posible y la limitan fuertemente a la vez (presencia de ego y de alter y sus respectivas percepciones de sentido mutuas, sonido de la voz, memoria social directa y fuertemente 97


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relacionada con la conciencia, características biológicas muy concretas como la edad y el sexo como criterios de diferenciación, otras condiciones naturales como el clima y la residencia, distancias respectivas entre las personas, su cantidad, etc.). Cuando se inventa la escritura, la imprenta y los demás medios, la comunicación puede zafarse paulatinamente de estas condiciones limitantes y se hace dependiente de otras condiciones, de una manera nueva y altamente selectiva, en primer lugar de la percepción óptica a través de la escritura y luego de la corriente eléctrica, de las ondas, de condiciones electrónicas, redes, etc. Este es un ejemplo de una creciente independencia de la comunicación a través de una creciente dependencia de condiciones ambientales siempre improbables. Por otro lado, los sistemas psíquicos pueden participar respectivamente en la comunicación de manera diferente a lo que la sociedad les asignó paulatinamente en el trascurso de la evoluación: diversos roles sociales y cualidades, educación doméstica y luego escolar e incluso luego individualismo y utilitarismo. Desde esta perspectiva se pueden aflojar los lazos y controles sociales hasta llegar a la sociedad moderna, donde al individuo ya no se le otorga un sentido pre-estructurado y se desplaza la tarea de dar sentido a la conciencia individual. De este modo se puede entender no solamente la discusión sobre la pérdida de sentido de la modernidad, sino también el rol y el involucramiento de los cuerpos en los medios de comunicación modernos. Esto pues para poder comunicar hoy en día se necesita solo un mínimo de capacidad de percepción, y justamente por eso la comunicación interactiva, la cual sigue dependiendo de la percepción recíproca de los participantes, se ha diferenciado en extremo y se ha adaptado a las diferentes situaciones con consecuencias que son difíciles de distinguir. Baste pensar en la disminución de la relevancia del espacio, hoy a menudo reducida a cero, y la respectiva posibilidad y necesidad de orientarse por la simultaneidad de la comunicación.

4. Elaboración de la realidad: Los medios de comunicación simbólicamente generalizados Los efectos de los medios de difusión hacen surgir otro problema adicional llevado al extremo con la imprenta: el problema del éxito de la comunicación. La pregunta es: ¿por qué se debería de aceptar lo que la comunicación propone en su contenido? La respuesta de la sociología reza: se necesita una variedad diferente de medialidad, es decir, los 98


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medios de comunicación simbólicamente generalizados (para Parsons: medios de intercambio con funciones de persuasión). Estos medios para el éxito de la comunicación surgen cuando no se puede suponer una inclinación ‘normal’ o ‘natural’ para aceptar lo que se comunica. Dicho con otras palabras: estos medios se interesan exclusivamente por el contenido de la comunicación y por el modo como lo que se imagina también puede sugerirse operativamente. Que la imprenta ha dado el mayor impulso en esta dirección es fácil de ver: los medios de comunicación simbólicamente generalizados se convierten en una estructura primaria de la sociedad justamente cuando la información y el darla-a-conocer se hacen independientes, es decir, cuando es observable su (inevitable) acoplamiento como idiosincrasia, arbitrariedad, decisión, interés, o uso, lo que significa, para nosotros, que el acoplamiento ya no es controlado a través de los antiguos instrumentos de la cualidad moral y social o la retórica. Por este motivo las selecciones demandan una legitimación específica para ser aceptadas y esto es precisamente lo que se logra mediante la ‘generalización’ y la ‘simbolización’. Desde la postura de una teoría de los medios de comunicación, la cual se ocupa de la diferencia entre medio y forma, es importante entender primero lo que está a disposición aquí como sustrato medial, es decir, lo que puede ser incesantemente disuelto y recombinado. No se trata solamente de un acoplamiento entre selección y motivación, como sostiene la teoría de sistemas, sino también —cuando no, por sobre todo— de un contenido comunicativo altamente selectivo. Por otro lado, y citando a Luhmann, los medios de comunicación simbólicamente generalizados sirven para la construcción de la realidad. Especialmente claro (y práctico) es quizás el ejemplo de la verdad científica. El mundo es reconstruido y descrito continuamente como átomos, moléculas, células, comunicaciones etc., es decir como un conjunto de conceptos y redes de conceptos. Investigar significa justamente un procedimiento interminable de disolución y recombinación de estos elementos, generando nuevos conceptos, ideas, problemas, teorías o métodos, los cuales tienen sentido solo en relación con la alternativa de ser generados como formas. Esto puede ser observado con mucha claridad ya en las primeras auto-descripciones de la ciencia moderna, cuando ella ya había alcanzado su masa crítica. El mundo puede ser observado como círculos, triángulos o cuadriláteros20 y el investigador tiene que dominar este extraño lenguaje e indicar una forma de la rea20

Véase la cita de Galilei, Anm. 10.

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lidad que no opone más resistencia, ni como secreto ni como misterio, sino solo como dificultad o como bifurcación moderada en el procedimiento —un experimento científico puede tener éxito o no tenerlo21. No hay más espacio para opiniones o interpretaciones, al menos en el sentido pre-moderno de la palabra, y por ello tampoco lo hay para diferencias morales o sociales. Se necesita solamente educación y recursos. El lado del dar-a-conocer se encuentra, de este modo, tan estilizado y neutralizado que se presenta solo como autor y, por eso, como domicilio comunicativo completamente despersonalizado. Hoy en día ya no hay más genios. Homogenización de los elementos del medio significa que cada concepto solo tiene sentido porque remite a otros conceptos, y cada concepto es completamente equivalente a los otros. Los problemas de consistencia o de coherencia son devueltos a las teorías y a los métodos, en cierto modo también a las disciplinas, a pesar de que estas hoy sean cuestionables. En este sentido, se pueden definir los métodos como criterios generalizados internamente para la constitución de formas en el medio de la verdad científica. Las teorías, en cambio, como criterios internos heterorreferenciales que acoplan certeza (la realidad, como puede ser representada a través de conceptos) e incerteza (otras posibles combinaciones) y ambos se comunican como ‘hipotéticos’, en otras palabras, como conocimiento contingente. De este punto de vista todos los medios de comunicación simbólicamente generalizados señalan las mismas características. La propiedad y el dinero se componen de todo lo que puede ser vendido/comprado, es decir, de bienes y servicios que pueden ser comparados y combinados. El poder se compone de instrucciones visibles y de posibilidades de sanción correspondientes. El amor no puede mantenerse por mucho tiempo si no se puede ver algún signo que lo ‘pruebe’ (o quizás de cualquier manera no se pruebe). Esto no debe aparecer como pretensión de reciprocidad, sino solo como señalización gratuita, que exactamente por ser gratuita contempla costos. Desde esta perspectiva conceptos, bienes y servicios, mandatos, etc., cumplen la misma función: homogeneizan la realidad y a partir de allí permiten la producción de combinaciones normalizadas muy específicas, pudiendo aprovechar en extremo el desacoplamiento entre información y dar-a-conocer una comunicación inducido por los medios de difusión. 21

Este es el significado de empiria: un conocimiento de la inseguridad, internamente producida, de oscilación entre verdad y no verdad, lo único que aún se puede atribuir al entorno.

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Hacer lo mismo de otro modo

Las formas así constituidas son extremadamente selectivas en ambos lados. En el lado de la información solo se admite lo que es propuesto como homogéneo con las formas que ya existen. En el lado del dar-a-conocer se atribuye específicamente el puro hecho de que la comunicación ha comenzado, independiente de las intenciones concretas o ‘reales’ o de las características de aquellos que participan en la comunicación. Las formas que son constituidas en cada medio son directamente evidentes solo gracias a esta selectividad extrema, sin que la comunicación tenga que cerciorarse sobre el sentido del dar-a-conocer una comunicación. El argumento de las constelaciones de atribución (Luhmann, 1997a: 333 y ss.) remite precisamente a este punto: la atribución como vivencia o acción es el resultado de una única decisión sobre aquello que una determinada información da-a-conocer. Es el propio medio el que elige. Más aún: precisamente porque el dar-aconocer tiene que ser neutralizado es necesario que se diferencien las diversas constelaciones de atribución, a las cuales uno puede luego solo adaptarse. Lo mismo es válido para el argumento del condicionamiento de la selección como factor de motivación. Si y solo si está claro que la forma propuesta remite al medio operativo correspondiente, se debilitan las condiciones de una resistencia. Las alternativas de decir derechamente que no o rechazar una propuesta se ven disminuidas precisamente por el aislamiento del medio. La motivación, que naturalmente no está pensada aquí como disposición psíquica, emerge cuando el medio se cierra y presupone la disponibilidad paradójica de esperar acoplamientos sorprendentes como un hecho normal. Una resistencia (que nunca debe ser excluida) puede aparecer solo si el medio ‘funciona mal’ y si este confía en el valor cero del medio respectivo (Luhmann, 2000: 46 y s.): es lo que sucede cuando la verdad opera solo por medio de hipótesis analíticas, lo que es más bien la regla por ejemplo en sociología, cuando el poder solo puede operar como violencia física, cuando el dinero puede ser ‘legitimado’ solamente por el banco central o cuando el amor solo puede sostenerse en la sinceridad. Sabemos bastante sobre estos medios, por tanto, más importante parece mencionar aquí otro aspecto que hemos introducido al inicio de este texto. Si se supone que la distinción medio/forma, como distinción directriz, debe emplearse de manera radical, entonces ha de parecer probable que solo existe un observador cuando este es capaz de proyectar un medio específico propio. Esto implica que todos los sistemas parciales de la sociedad moderna poseen un medio propio, y no solo 101


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aquellos dispuestos por la generalización simbólica. Por esto trataremos a continuación de especificar qué medios poseen sistemas parciales como la educación, la medicina, el derecho, la religión, las familias, etc. En lo que respecta a los sistemas parciales, se cuenta ya con análisis sobre el medio que posee el sistema de la educación22. En otros casos no está totalmente claro cómo el potencial del medio es generado y cómo el observador imprime formas. Se podría pensar, quizás, en el caso de la medicina sobre el cuerpo y en su codificación por anamnesis, donde las formas pueden ser acoplamientos estrictos entre un cuerpo determinado y sus diagnósticos posibles, en analogía con la antigua diferencia entre texto/interpretación23. Se puede pensar en la persona como medio de la familia, en la que el comportamiento es observado permanentemente y las observaciones mismas son observadas como comportamiento; en la realidad como signo de formas invisibles como medio para la religión, donde la distinción medio/forma está casi a la cabeza invitando con ello a ver en la forma real un sustrato para otras formas paralelas pero inalcanzables, como si aquel sentido allí presente, solo hiciera referencia a lo indefinido; en todo lo demandable (Anklagbare) como medio del derecho, en el cual las contradicciones son transformadas en material para la decisión, es decir, en alternativas, independientemente de si existe ya una codificación jurídica24. El porqué estos medios carecen de la posibilidad para acoplar sus selecciones con la motivación para la aceptación depende de diversos factores. La sugerencia de Luhmann es: algunos de estos medios operan solo en vistas de cambios en el entorno de la sociedad (educación, medicina) y no sería posible saber cómo convencer a un entorno. La solución alternativa sería: domesticar al entorno a través de organizaciones y en sus interacciones, en este caso, escuelas, universidades y hospitales. En cuanto a la familia es posible que no se pueda escapar de la comunicación medial, lo que hace desaparecer el problema de la moti22

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El niño y el currículo educativo (Cf. Luhmann, 1997c). La educación consiste entonces de contenidos ‘transmisibles’ y de las respectivas posibilidades de evaluación (selección). No es coincidencia que también haya una semiótica en la medicina. En este sentido, permanecen actuales los trabajos de Goffman (1961, 1963): la medicina externaliza el cuerpo como medio y lo digitaliza como ‘carrera del paciente’, del mismo modo como lo es la educación para el niño y también el curriculum vitae. Quizás deba ser expresado de manera aún más explícita: el derecho consta de casos comparables, los que hacen jurídicamente relevante a cada conducta y hacen posibles las decisiones en los tribunales.

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vación. Esto está relacionado con que el amor es demasiado inestable y no puede garantizar duración alguna. La solución consiste en que la diferencia consenso/disenso pertenece a los temas cotidianos, independientemente de qué lado de la forma se marca. La densidad, a menudo alarmante, de la comunicación familiar puede ser disueltaafortunadamente mediante el abandono al menos momentáneo de la interacción. O puede ser posible (todavía con argumentos de Luhmann) que el medio sea tan directa y explícitamente autorreferencial que solo pueda operar mediante paradojas, renunciando a la siempre aparente linealidad de la diferencia selección/motivación y su corolario de constelaciones de atribución. No hay espacio para la pregunta si vivencia o acción. Este parece ser el caso de la religión, que exige que sus selecciones sean aceptadas junto con la motivación de que no hay absolutamente ningún motivo para hacerlo, pues la búsqueda de motivos se considera una blasfemia. Estas son formas que solo se justifican porque no pueden ser justificadas y, cuando se quiere hacerlo, por ejemplo a través de interpretaciones textuales o ex cathedra, se hace a costa de la propia credibilidad. Se podrían añadir otros ejemplos. En todos estos casos se trata sencillamente de la construcción de la realidad con la que la comunicación se enfrenta cotidianamente.

¿Conclusiones? Lo importante es, de cualquier modo, el hecho de que la distinción medio/forma solo puede comprobarse como distinción directriz teórica cuando se radicaliza y generaliza. Luego se puede intentar reponer también otras preguntas teóricas fructíferas y no solamente redescribir los medios ahora ‘descubiertos’. Si se piensa en la teoría de la evolución, la pregunta sobre ‘qué’ evoluciona no recibe una respuesta unívoca. En el ámbito de las ciencias sociales se diría: la sociedad y sus sistemas parciales. Sin embargo, incluso en la biología no se podría decir simplemente los sistemas, es decir, los organismos; pues si no evolucionan, mueren. Aquí, como también en la teoría organizacional se recurre al concepto de población o de especie, sin lograr sin embargo despejar la duda. ¿Una población es un sistema?, y si no lo es, ¿entonces qué cosa sí lo es? Se tiene la impresión de que este concepto se emplea para describir el problema de la unidad de aquello que evoluciona pero, justamente por eso, dicho concepto permanece confuso, pues cubre y no resuelve el 103


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problema. La distinción medio/forma permite suponer que la pregunta ha de ser planteada de otro modo. Si se parte de que los sistemas son formas que pueden ser indicadas, se debe buscar el medio respectivo. ¿Tendríamos el valor de sostener aquí: los organismos son formas en el medio de la vida?, con la consecuencia de que el ‘qué’ de la evolución sería entonces la vida misma, lo que puede ser incómodo, pues términos como vida son empleados a menudo como conceptos esencialistas y las esencias no son observables, al igual que los medios. Sería necesario entonces un concepto que pueda indicar la unidad de la diferencia entre diferentes formas que genera la evolución. Si se trata de la vida, lo social o el sentido, es algo que valdría la pena experimentar.

Referencias Ashby, W. R. (1952). Design for a Brain. London: Chapman & Hall. Bateson, G. (1973). Steps to an Ecology of Mind: Collected Essays in Anthropology, Psychiatry, Evolution and Epistemology. Frogmore: Paladin. Eigen, M. (1979). The Hypercycle. A Principle of Natural Self-Organization. Berlin/Heidelberg/New York: Springer. Esposito, E. (1992). L’operazione di osservazione: costruttivismo e teoria dei sistemi social. Milano: FrancoAngeli. Esposito, E. (1995). Interaktion, Interaktivität und Personalisierung der Massenmedien. Soziale Systeme, 1(2), 225-260. Esposito, E. (2004). Die Verbindlichkeit des Vorübergehenden: Paradoxien der Mode. Frankfurt a.M.: Suhrkamp. Esposito, E. (2006). Was man von den unsichtbaren Medien sehen kann. Soziale Systeme, 12(1), 54-78. Goffman, E. (1961). Asylums. Essays on the Social Situation of Mental Patients and Other Inmates. New York: Doubleday. Goffman, E. (1963). Stigma. Notes on the Management of Spoiled Identity. New York: Englewood Cliffs. Heider, F. (1926). Ding und Medium. Symposion, 1(2), 109-157. Heider, F. (1930). Die Leistung des Wahrnehmungssystems. Zeitschrift für Psychologie, 114, 371-394. Luhmann, N. (1971). Der Sinn als Grundbegriff der Soziologie. En N. Luhmann & J. Habermas, Theorie der Gesellschaft oder Sozialtechnologie - Was leistet die Systemforschung?, 25-100. Frankfurt a.M.: Suhrkamp. Luhmann, N. (1980). Temporalisierung der Komplexität: Zur Semantik neuzeitlicher Zeitbegriffe. En Gesellschaftsstruktur und Semantik 1, 235300. Frankfurt a.M.: Suhrkamp. Luhmann, N. (1990). Die Wissenschaft der Gesellschaft. Frankfurt a.M.: Suhrkamp. Luhmann, N. (1992). The Form of Writing. Stanford Literature Review, 9(1), 25-42.

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Hacer lo mismo de otro modo Luhmann, N. (1996). Die Realit채t der Massenmedien. Opladen: Westdeutscher Verlag. Luhmann, N. (1997a). Die Gesellschaft der Gesellschaft. Frankfurt a.M.: Suhrkamp. Luhmann, N. (1997b). Selbstorganisation und Mikrodiversit채t: Zur Wissenssoziologie des neuzeitlichen Individualismus. Soziale Systeme, 3(1), 23-32. Luhmann, N. (1997c). Erziehung als Formung des Lebenslaufs. En D. Lenzen & N. Luhmann (Eds.), Bildung und Weiterbildung im Erziehungssystem, 11-29. Frankfurt a.M.: Suhrkamp. Luhmann, N. (2000). Die Politik der Gesellschaft. Frankfurt a.M.: Suhrkamp. Parsons, T. & Platt, G. M. (1973). The American University. Cambridge: Harvard University Press. Semerano, G. (1994). Le origini della cultura europea, Bd. 4. Firenze: Leo Olschki. Spencer-Brown, G. (1957). Probability and Scientific Inference. London/New York/Toronto: Longmans-Green & Co. Spencer-Brown, G. (1969). Laws of Form. London: George Allen and Unwin. Spencer-Brown, G. (1993). Selfreference, Distinctions and Time. Teoria sociologica, I(2), 47-53. Weick, K. E. (1976). Educational Organizations as Loosely Coupled Systems. Administrative Science Quarterly, 21, 1-19.

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La ‘ilustración sociológica’ de Niklas Luhmann. ¿Crítica de los límites?1 Urs Stäheli Universität Hamburg, Alemania

Introducción Difícilmente otra teoría sociológica contemporánea parece tan alejada de una comprensión clásica de la Ilustración como la teoría de sistemas de Luhmann, al menos cuando por Ilustración se entiende un proyecto emancipatorio. Para Luhmann, ‘emancipación’ es solo un concepto publicitario, con cuya ayuda se interrumpen importantes cadenas de reflexión (Luhmann, 1978: 25). El sentido de tales conceptos no es, para Luhmann, de carácter teórico, sino teórico-político. En la lucha por obtener atención, las etiquetas de emancipación y crítica posibilitan ganancias. La teoría de sistemas intenta evitar tales estrategias de convencimiento. Reflexión en vez de emancipación, así podría ser resumida la posición de la teoría de sistemas (nuevamente en forma de un concepto publicitario). De igual modo son polémicas las referencias de Luhmann contra el ‘pensamiento vétero-europeo’. Sin ir más lejos, gracias a esta crítica general de la vieja Europa, Luhmann es visto como un pensador postmoderno o postestructuralista. Al mismo tiempo, sin embargo, Luhmann sitúa sus trabajos bajo la etiqueta ‘ilustración sociológica’. Este no es solo el título de su programática lección inaugural de los años setenta, sino también el título de su conjunto de artículos publicados en seis volúmenes (Luhmann, 2009). ¿Es este solo un título polémico con el cual debía ser combatido el ‘proyecto de la modernidad’ de la teoría crítica?, o, para expresarlo en el modo de la teoría del discurso: ¿se trata de una ‘resignificación’ de la Ilustración en la disputa de teorías? Quisiera argumentar aquí que el empleo que Luhmann hace del concepto de ilustración excede 1

Traducido por Aldo Mascareño. Título original: Luhmanns ‚soziologische Aufklärung‘ —Kritik der Grenze? En Wetzel, D. (Hg.) (2011). Perspektiven der Aufklärung. Zwischen Mythos und Realität, 35-42. Paderborn: Wilhelm Fink Verlag.

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ese enfoque polémico, en tanto en su utilización se puede observar, por un lado, la herencia ilustradora de la teoría de sistemas y, por otro, por medio de la noción de ‘ilustración sociológica’ se indican los límites de la teoría de sistemas.

1. Ilustración sociológica ¿Cómo define Luhmann ‘ilustración sociológica’ en su artículo programático? Inicia esta diagnosticando que el ethos ilustrador repentinamente se habría disipado. Dos premisas de la ‘razón ilustrada’ se habrían comprobado insostenibles. Primero, la idea de razón entra en crisis, al menos en su versión igualitarista referida al acceso de todos los seres humanos a la misma razón. Segundo, el optimismo del progreso ilustrado es desestimado (Luhmann, 2009: 84). Sintéticamente, lo que Luhmann rechaza es el igualitarismo de la razón y la posibilidad de una perspectiva crítico-emancipatoria. Con ello, sin embargo, Luhmann no rechaza la Ilustración en su totalidad, sino que opone la ‘ilustración sociológica’ al proyecto de la razón ilustrada. Este camino, que después de la crítica a la teleología ilustrada podría sorprender, es expresado por Luhmann en la terminología del progreso: «El progreso de la razón ilustrada desde una ilustración que se desenmascara hacia una ilustración sociológica, es un progreso en la conciencia del problema y es la distancia de la Ilustración consigo misma» (Luhmann, 2009: 109). La crítica luhmanniana de la Ilustración es, ante todo, un proyecto de distanciamiento de la Ilustración, sin embargo no para rechazarla, sino para mantener un concepto de Ilustración igualmente ‘distanciado’. ¿Pero cómo se logra esta distancia? Aquí también son instructivas las acertadas metáforas de Luhmann: se trata de un «esclarecimiento de la Ilustración» [Abklärung der Aufklärung] (Luhmann, 2009: 85). La palabra ‘esclarecimiento’ [Abklärung] es polisémica. La conocemos en el campo de la medicina o del trabajo policial. Un síntoma hace necesario nuevos esclarecimientos; un asesinato misterioso requiere también de esclarecimiento para reconstruir el posible modus operandi. Esclarecimiento significa, en este contexto, que se debe recoger nueva información, que aún existen inseguridades, que se constata lo desconocido y que se tiene la esperanza de una gran certidumbre. El esclarecimiento apuesta por la posibilidad de que una observación con distancia pueda ver cosas distintas a lo que ven los participantes. Esclarecimiento supone también el gesto del observador maduro [des abgeklärten Beobachters] y, con ello, también algo indiferente, el gesto del detective de ho108


La ilustración sociológica de Niklas Luhmann

micidios que ya ha visto y vivido mucho, que se aburre fácilmente y que no obstante investiga los nuevos casos con alta atención. Una cabeza serena refiere a alguien a quien difícilmente se le puede alterar, alguien que aun en situaciones difíciles ofrece una mano tranquila, pero a quien no se puede entusiasmar rápidamente. El observador maduro es, precisamente por ello, un observador distanciado y normalizado, pues no se deja afectar por enfermedades, delitos u otros acontecimientos extraordinarios. Esclarecimiento significa lo que en otro contexto Luhmann describe como la exigencia de la teoría de la sociedad: es necesario un ‘superenfriamiento moral’ [moralisches super-cooling] para mantener la distancia que hace posible al observador de segundo orden. La Ilustración se transforma en caso, y la sociología se hace cargo de esclarecer lo que acontece. Luhmann formula también el objetivo de ese trabajo de esclarecimiento. Se trata de una «revisión de los límites de la Ilustración» (Luhmann, 2009: 86). La teoría de sistemas se transforma así en un proyecto límite de tipo detectivesco, con el objetivo político no menor de aseguramiento de los límites. El pathos ilustrado había apostado por la universalización; tenía el sueño de una razón accesible para todos. Había partido de la posibilidad de un mejoramiento sin límites por medio de la reflexión y la crítica. La Ilustración —según el diagnóstico de Luhmann— devino ciega frente a sus propios límites. Su perspectiva es crítica de la razón, pero en ningún caso en el sentido de una deconstrucción de la razón, sino más bien como una observación de segundo orden de la Ilustración, incluso antes del desarrollo de su teoría de la observación. De este modo, el autor puede ver que cuando la Ilustración ignora un exterior, bajo ningún punto de vista conduce esto a que dicho exterior desaparezca. Antes bien, este se anuncia como síntoma que no logra identificarse a sí mismo como límite y que tampoco identifica su función (Luhmann, 2009: 92). Este límite se anuncia como ‘síntoma ciego’, «como predilección por lo pasado, por educación, por lo irracional, por el secreto de la vida, por lo que crece y no por lo hecho, por la fuerza de la decisión o por la paradoja como principio» (Luhmann, 2009: 92). La enumeración reúne distintos tópicos de una crítica romántica y conservadora de la Ilustración. No todos ellos serán desechados por Luhmann. En sus trabajos tardíos, el último punto adopta una posición central: la paradoja no solo indica la imposibilidad de fundamento de los sistemas funcionales, sino que también sirve como un medio teórico legítimo. Emprender un esclarecimiento de los límites de la Ilustración significa algo que Luhmann deja inequívocamente claro en su comentario 109


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de este ejemplo: «Lo que parece incompatible se hace compatible en tanto se reconocen los límites de la Ilustración y se los entiende como parte de ella misma» (Luhmann, 2009: 92). En esa frase se muestra de modo extremadamente claro el pathos ilustrado de la teoría de sistemas: se trata de hacer que los límites de la Ilustración sean parte de ella. Esta formulación tiene considerables consecuencias. Lo que se formula aquí programáticamente es un proyecto que está cerca de lo imposible y que excede a la Ilustración. No se trata, bajo ningún punto de vista, de señalar los límites de la Ilustración para rechazarla o relativizarla. Algunos comentaristas han descrito la crítica de la Ilustración de Luhmann como ‘observación romántica’ (Fritscher, 1996). A mí me parece que esto equivoca el centro del proyecto luhmanniano. Es cierto que Luhmann emplea ciertos medios del romanticismo con gran virtuosismo, como en su predilección por las paradojas y en su humor plagado de ironía romántica (Helmstetter, 1993). También sus estudios semánticos muestran una tendencia historicista. Ellos refieren, a menudo con admiración, al romanticismo (sea en la semántica del amor o en la artística), y parecen verdaderamente fascinados con los animados juegos que emprenden los románticos con las formas autorreferenciales. Sin embargo, Luhmann no intenta la fundamentación de una sociología ‘neo-romántica’. No. La crítica contra-ilustrada (si es que se puede describir así al romanticismo) debe ser integrada, debe ser parte de la Ilustración. La crítica a la Ilustración pertenece para Luhmann a la Ilustración misma. Las prácticas y productos contra-ilustrados están siempre en la Ilustración, pues operan como límites internos de ella. El sordo murmullo del irracionalismo, la búsqueda nostálgica de seguridad, la estética política de una decisión pura; todas figuras límite que deben ser transformadas en elementos de la Ilustración por medio de su desciframiento. Luhmann bosqueja una especie de ‘sociología de la crítica’: la crítica estética y social de la Ilustración pertenecen siempre al proyecto de la Ilustración. La ingenua ausencia de límites de la razón ilustrada es confrontada con dos medios. Primero, los límites deben ser identificados; segundo, se requiere incluir esos límites en la Ilustración. Esta empresa exige nuevos conceptos. Lo que Luhmann propone —y que apenas nos debe sorprender— es una perspectiva teórico-sistémica. De mayor interés es, sin embargo, que Luhmann no introduzca de inmediato el concepto de sistema como medio de esclarecimiento, sino el concepto de complejidad. Esto es interesante, pues la complejidad es pensada como concepto 110


La ilustración sociológica de Niklas Luhmann

de unidad: complejidad es la «unidad de lo diverso» (Luhmann, 1984: 55). Sin entrar aquí en la problemática de la complejidad aparece ya una cuestión notable: ¡al universalismo ilustrado, es decir, a la ceguera ilustrada frente a su propia limitación, se le antepone un concepto alternativo sin límites! Tiene aquí lugar, a la vez, una superación de las figuras universalistas. Con el concepto de complejidad Luhmann introduce un concepto límite sin exterior, pues todas las posibilidades pertenecen a la complejidad, también aquellas que no han sido realizadas. Ni siquiera la noción de simplicidad sirve como contraconcepto, pues los sistemas complejos consisten a menudo en operaciones simples desde las cuales emerge la complejidad. Dicho de otro modo, Luhmann busca pensar los límites de la Ilustración sobre la base de un nuevo concepto carente de límites. Al fundarse en un concepto de complejidad carente de límites (en el que múltiples distinciones pueden ser inscritas), Luhmann asegura su crítica a la razón ilustrada. De ese modo, las alternativas a la Ilustración se hacen también legibles como alternativas de la Ilustración. Desde ya sabemos entonces que los límites de la Ilustración le pertenecerán. Esta ubicación de los límites en el lado interno no se debe al simple espíritu polémico de Luhmann. Si se observa su concepción de la diferencia sistema/entorno también encontramos aquí el supuesto de que los límites del sistema pertenecen al sistema (Stäheli, 2000: 33 y ss.). El lado interno mantiene su soberanía en tanto es capaz de pensar sus límites. El proyecto de esclarecimiento es exitoso: se ubica al límite y con ello también se hace disponible. Por medio de esta incorporación del límite se torna claro cómo Luhmann emplea y a la vez restringe el potencial de diferenciación de la teoría de sistemas, que es domesticado en tanto el límite es concebido como ya observado, interiorizado y comprendido. Después del esclarecimiento los sistemas conocen sus límites; después del esclarecimiento se sabe cuáles son los costos de la transgresión de los límites, y después del esclarecimiento el límite se ha transladado desde una zona de indecidibilidad a una distinción clara.

2. Crítica como observación de segundo orden ¿Qué significa esta anexión de los límites para la posibilidad de la crítica? En primera instancia, la identificación de los límites de la Ilustración deja libre un importante potencial para la ‘crítica de la crítica’, que pone el énfasis en su dependencia de la observación y con ello la relatividad de cada perspectiva crítica. La crítica tampoco puede 111


Urs Stäheli

significar una orientación del análisis social hacia el ideal de la ‘buena sociedad’. La crítica debe renunciar a la posición del sabelotodo; debe tomar en cuenta que siempre pertenecerá a la sociedad que critica: «La crítica de la sociedad es parte del sistema criticado, se deja inspirar y subvencionar, observar y describir. Y bajo las condiciones actuales puede ser sencillamente vergonzoso si ella reclama para sí una mejor moral o una mejor perspectiva» (Luhmann, 1997: 1118). Ya no se obtiene ningún estándar para la crítica de un concepto enfático de razón. En vez de una ‘emancipación por medio de la razón’, Luhmann aboga por una ‘emancipación de la razón’. La crítica debe, por tanto, hacerse consciente de sus propias limitaciones si no quiere transformarse en un proyecto totalizante o incluso totalitario. La crítica de la crítica hecha por Luhmann no significa que la teoría de sistemas, como a menudo se sostiene, renuncie a la crítica. Más bien supone la siguiente comprensión de ella2: a) Crítica como observación de segundo orden: Crítico «significa, en primer lugar, que la sociología adopta la posición de un observador de segundo orden» (Luhmann, 1997: 1119). El programa de una observación de segundo orden reemplaza tanto la forma de la crítica como también la de la deconstrucción (Luhmann, 1995). A ambas formas competidoras se les reprocha demasiada exaltación y muy poco distanciamiento y esclarecimiento. b) Crítica de la naturalización: La observación de segundo orden es siempre una crítica de relaciones naturalizadas: «Todo puede ser de otro modo y yo casi nada puedo cambiar» (Luhmann, 1983: 44). Con ello Luhmann se muestra como un observador lúcido que ya no ve en el examen de la contingencia de las relaciones sociales un potencial de cambio o incluso de emancipación3. c) Crítica de la autoridad: Si dada la policontexturalidad de la sociedad moderna siempre hay una pluralidad de observadores, entonces ningún observador puede fundamentar su autoridad en un acceso privilegiado a la realidad (Luhmann, 1997: 45; Wagner, 2005: 45). Los intentos de adoptar tales privilegios deben ser interrogados en relación a su función social, lo que no por último conecta al análisis foucaultiano de las políticas de la verdad con la teoría de sistemas.

2

3

Para una discusión distinta del concepto luhmanniano de crítica en relación a Adorno, ver Wagner (2005). Para una crítica luhmanniana a la fuerza subversiva de la contingencia en Judith Butler, ver Weinbach (2004: 146 y ss.).

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La ilustración sociológica de Niklas Luhmann

d) Crítica del progreso: A la teoría de sistemas se le imputa un acrítico optimismo frente al progreso que hace del aumento de complejidad un principio directriz incuestionado. Sin embargo, Luhmann se muestra aquí más cercano a la teoría crítica de lo que a primera vista pudiera parecer. El aumento de complejidad de la modernidad no es en ningún caso un proceso aproblemático. A menudo se le asocia una dinámica verdaderamente funesta. Por ello, Luhmann ve como una de las tareas de la teoría el revelar que «las estructuras del sistema de la sociedad llevan a consecuencias insostenibles», sean estas de naturaleza ecológica, o aquellas que promueven el amenazante establecimiento de regímenes de exclusión/inclusión, los que ciertamente amenazan las estructuras de la diferenciación funcional (Luhmann, 1997: 1119). La teoría de sistemas puede mostrar con gran precisión esos abismos, sin poder proponer soluciones. e) Límites de la crítica: La crítica tiene también sus propios puntos ciegos. Contiene un potencial destructivo cuando pasa por alto que los sistemas sociales requieren de una protección latente para mantener sus estructuras. Piénsese, por ejemplo, en el rol del secreto político para la diplomacia o el servicio secreto, y también en formas de tacto en situaciones de interacción, las que al pasar por alto situaciones embarazosas contribuyen a que la autopoiesis siga su curso. Si la crítica fuera una simple operación de desenmascaramiento y desencubrimiento, probablemente pondría en peligro a importantes estructuras del sistema. Por un lado, entonces, Luhmann formula el repliegue de las convincentes aspiraciones de hacer posible una crítica teóricamente fundada, pues tampoco la teoría de sistemas, en tanto observadora de segundo orden, puede saber cómo mejorar; ella solo puede mostrar las limitaciones de otros observadores y sabe, a la vez, que ella misma dispone de un punto ciego. Esta formulación entrega un modelo de crítica que es consciente de sus límites y que a la vez es un llamado de atención hacia las precondiciones de la crítica: parece que vale la pena lograr las condiciones de posibilidad para una observación de segundo orden. Luhmann ve esta condición garantizada por medio de la diferenciación funcional. Por otro lado, Luhmann desarrolla un modelo de crítica ocularocéntrico: la crítica es definida por ver y no ver. Por eso, el modelo de crítica se basa en la posibilidad de la toma de distancia: quien está muy cerca no puede ver ni alcanzar nada con la vista. Así funciona también el esclarecimiento de la Ilustración de Luhmann: la distancia de la teoría de sistemas hace visible que los límites de la Ilustración pertenecen 113


Urs Stäheli

a ella misma. La crítica se transforma en un cierto modo de auto-observación. Esto es especialmente claro en el concepto que reemplaza a una razón que ha abdicado como medida de la crítica en una sociedad policontextural: el de racionalidad sistémica. Racionalidad significa «que el sistema debe controlar sus efectos sobre el entorno por medio de las consecuencias sobre él mismo, si es que desea comportarse racionalmente» (Luhmann, 1984: 642). La racionalidad es entendida entonces como reflexión sobre la unidad de la diferencia del sistema. El concepto de racionalidad despliega un claustrofóbico escenario de autosupervisión, el cual de ese modo debe compensar la falta de contacto directo con el entorno. Estas estructuras de observación complejas están integradas en una estructura específica de la modernidad marcada por el predominio de la visibilidad: el ‘régimen escópico’ de la modernidad (Jay, 1988). Michel Serres lo formula de modo inquisitivo: «He visto sociedades que se componían solo de sociólogos. Poseían un talento increíble cuando se trataba de supervisar y hacer informes» (Serres, 1998: 45). Una sociología de la observación tal conduce, para Serres, al atormentado estado actual de la discusión teórica y metodológica: «De ello se derivan las reglas del método: mentiroso, mentiroso al cuadrado; perverso, más que perverso, ‘pluscuanperverso’ (...) voyerismo teorético» (Serres, 1998: 50). Con el empleo de la metáfora de la visibilidad, la crítica luhmanniana de la Ilustración se encuentra al interior de la tradición ilustrada. Hans Blumenberg ya había destacado el rol de la metáfora de la luz para la Ilustración: una luz cada vez más fuerte y resplandeciente debe derrotar, de una vez por todas, la noche de la ignorancia (Blumenberg, 2001). Es cierto que Luhmann ya no confía más en la dinámica ascendente del iluminar, que arranca de una idea de transparencia total, pues donde hay luz, también hay sombras. En este sentido, esclarecimiento significa también oscurecer y ensombrecer —y conocer la necesidad de los puntos oscuros. De este modo, Luhmann desecha la esperanza ilustrada de una posición desde la que todo podría ser visto, y la reemplaza con la visualización de cada condición de observación particular, en los puntos ciegos de las observaciones. Pero también la Ilustración esclarecida permanece unida a una configuración específica del ver. Solo así se puede lograr la necesaria distancia y son posibles las formas de autorreflexión que finalmente llevan a la construcción de la racionalidad sistémica. Lo que por tanto ya está establecido es la posibilidad de la distancia; la posibilidad de un límite limpio que distinga entre Ilustración y 114


La ilustración sociológica de Niklas Luhmann

no-Ilustración, entre sistema y entorno. Lo que, por el contrario, escapa al modelo luhmanniano de Ilustración, es una forma de crítica más allá de la latencia y del descubrimiento de puntos ciegos comoformas importantes de la crítica en una sociedad organizada en torno a la visibilidad. Los límites de la ilustración son aquí los límites de la visibilidad sin que puedan ser captados en su indecidibilidad. Profundas consecuencias se derivarían de la no apropiación de los límites de la Ilustración. Hoy ella estaría en un momento que no puede ser asimilado, porque no encuentra lugar en ninguno de los dos lados y porque no puede ser recibida en el modelo de observación horizontal. Se trataría de los límites de la visibilidad, los que ni con la distancia más grande pueden hacerse observables. Se trataría, por tanto, de la (im)posibilidad de una delimitación clara, de tener en cuenta una zona en la que —como en la filosofía de los cuerpos mezclados de Serres— el ocularocentrismo de la modernidad es desafiado por los otros sentidos4.

Referencias Blumenberg, H. (2001). Ästhetische und metaphorologische Schriften. Frankfurt a.M.: Surhkamp. Fritscher, W. (1996). Romantische Beobachtungen. Niklas Luhmanns soziologische Aufklärung als moderne soziologische Romantik. Soziale Systeme, 2(1), 35-52. Helmstetter, R. (1993). Die weißen Mäuse des Sinns. Luhmanns Humorisierung der Wissenschaft der Gesellschaft. Merkur. Deutsche Zeitschrift für europäisches Denken, 532, 601-619. Jay, M. (1988). Scopic Regimes of Modernity. En H. Foster (Ed.), Vision and Visuality, 3-28. Seattle: The New Press. Luhmann, N. (1978). Soziologie der Moral. En S. Pfürtner (Ed.), Theorietechnik und Moral. Frankfurt a.M.: Suhrkamp. Luhmann, N. (1983). Politische Planung. Aufsätze zur Soziologie von Politik und Verwaltung. Opladen: Westdeutscher Verlag. Luhmann, N. (1984). Soziale Systeme. Grundriß einer allgemeinen Theorie. Frankfurt a.M.: Suhrkamp. Luhmann, N. (1995). Dekonstruktion als Beobachtung zweiter Ordnung. En H. de Berg & M. Prangel (Eds.), Differenzen. Systemtheorie zwischen Dekonstruktion und Konstruktivismus, 9-36. Tübingen: Francke. Luhmann, N. (1997). Die Gesellschaft der Gesellschaft. Frankfurt a.M.: Suhrkamp. Luhmann, N. (2009). Soziologische Aufklärung. En N. Luhmann, Soziologische Aufklärung, Band 1. Opladen: Westdeutscher Verlag. Serres, M. (1998). Die fünf Sinne. Eine Philosophie der Gemenge und Gemische. Frankfurt a.M.: Suhrkamp.

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Para una crítica al modelo ocularocéntrico, ver Stäheli (2011).

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Urs Stäheli Stäheli, U. (2000). Sinnzusammenbrüche. Eine dekonstruktive Lektüre von Niklas Luhmanns Systemtheorie. Weilerswist: Velbrueck. Stäheli, U. (2011). Materialität der Sinne. Simmel und der ‘New Materialism’. En O. Rammstedt, I. Meyer & H. Tyrell (Hg.), Georg Simmels große ‚Soziologie‘ -Eine kritische Sichtung nach hundert Jahren. Bielefeld: transcript. Wagner, E. (2005). Gesellschaftskritik und soziologische Aufklärung. Konvergenzen und Divergenzen zwischen Adorno und Luhmann. Berliner Journal für Soziologie, 15(4), 37-55. Weinbach, C. (2004). Systemtheorie und Gender. Das Geschlecht im Netz der Systeme. Wiesbaden: VS Verlag.

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Lecturas polĂ­ticas


Niklas Luhmann y la sociología de la constitución1 Christopher Thornhill University of Glasgow, Reino Unido

Introducción2 Las aún perdurables definiciones de la estructura de legitimación del Estado moderno fueron formalmente articuladas por primera vez durante el largo período de la Ilustración. En particular se argumentó en dicha época que los Estados tenían posibilidades de obtener legitimidad si se aseguraban que aquellos sujetos a su poder estaban protegidos por, y reconocidos en, derechos subjetivos consagrados en una constitución. No es posible examinar aquí todas las teorías de las constituciones ni los derechos constitucionales que aparecieron durante la Ilustración, ya que tanto el contenido como los principios que apoyan estas teorías son muy diversos. Como una muestra ejemplar, sin embargo, podemos observar que el barón d’Holbach utilizó un punto de vista orgánico-institucional para examinar los derechos, los cuales interpretó como formalmente atribuibles a cada persona como ‘leyes fundamentales’ vinculantes al poder del Estado y determinando los límites y el contenido de su aplicación (1776: 20-25). Desde un punto de vista positivista-deductivo, Immanuel Kant argumentó que los derechos debían ser vistos como elementos inalienables a la subjetividad humana, asociados a personas qua personas (1976a [1797]: 569), y 1

2

[N. del T.] Traducido por Hugo Cadenas. Título original: «Niklas Luhmann and the Sociology of the Constitution». Journal of Classical Sociology, 10(4), 315–337. Algunas secciones de este artículo fueron presentadas de forma preliminar en la conferencia: «Niklas Luhmann, a diez años. El desafío de observar una sociedad compleja», el cual tuvo lugar en Santiago de Chile a finales del año 2008. Agradezco a los organizadores del encuentro y a los participantes de este por las útiles retroalimentaciones. También a Inger-Johanne Sand, quien leyó muy amablemente un primer borrador de este artículo y entregó comentarios y reacciones muy provechosas.

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Chris Thornhill

afirmaba que las leyes de un Estado, para ser legítimas, debían de ser deducidas de estos derechos y estar en plena consonancia con ellos (1976b [1795]: 205). Desde una perspectiva constitucionalista más concreta, Tom Paine radicalizó la temprana doctrina de Locke sobre los derechos naturales para argumentar que la legitimidad del poder civil depende enteramente del hecho que instituye y asegura aquellos ‘derechos naturales del hombre’ que los seres humanos no son capaces de preservar o cumplir por cuenta propia (1985 [1791]: 69). Quizás la perspectiva más importante en esta línea teórica fue, sin embargo, la teoría de los derechos desarrollada por Abbé Sieyès, quien sostenía que los derechos particulares y las leyes particulares de los Estados del antiguo régimen necesitaban ser transformados en derechos generales (o nacionales) y en leyes generales (o nacionales), y que cualquier Estado que sancionara derechos particulares (es decir, privilegios) no podía reclamar ser legítimo (1839 [1789]: 179-180). Estas teorías cubren una variedad de posturas políticas. En todas sus distinciones, sin embargo, reflejan ciertos principios generales. En primer lugar, puede observarse que todas se definen a la constitución como la garante de la legitimidad del Estado y como poseedora de una relación implícitamente dualista hacia él: la constitución impone normas externas en el poder político (por lo general, expresadas como derechos) y asegura que el ejercicio actual del poder sea controlado y limitado por principios normativos relativamente formalizados. En segundo lugar, todas estas teorías examinan la constitución desde el punto de vista de una dicotomía hechos/normas: es decir, definen la constitución como la consolidación de normas que son originalmente externas al poder político, y en cada caso la constitución es percibida como ofreciendo legitimidad hacia el poder político, debido a su capacidad de obligar al poder mediante constricciones normativas que son relativamente indiferentes a la formación actual, posición y aplicación del poder político. Durante la incipiente formación de la metodología sociológica, las teorías proto-sociológicas se dirigieron con particular vehemencia contra la dicotomía hechos/normas estructuralmente implícita en los análisis constitucionales de la Ilustración. En efecto, durante la primera aparición de preguntas socio-teóricas es posible que la sociología de las constituciones —respondiendo críticamente a las doctrinas de las normas constitucionales en la Ilustración— haya estado en proceso de emerger como una discreta sub-disciplina de la sociología en su con120


Niklas Luhmann y la sociología de la constitución

junto. El primer período formativo de preguntas sociológicas fue caracterizado por una reacción contra los principios legales formales y normativos del constitucionalismo de la Ilustración francesa y alemana: las primeras teorías sociológicas estuvieron delineadas por preguntas constitucionales y procuraron interpretar las constituciones y sus funciones normativas/legitimantes no como resultado de instituciones normativas prescritas externamente, sino como elementos integrales de la vida en común en diferentes sociedades3. Para esta empresa fue central la idea de que la división hechos/normas propuesta por la Ilustración era una quimera, y que las sociedades podrían ser interpretadas como si contuviesen una estructura factual que, en y por sí misma, resultaba en la producción de normas constitucionales legítimas. Posteriormente, muchos de los teóricos más importantes de la era fundacional de la sociología también concedieron importancia especial a elucidar el rol y el estatus de las constituciones en las sociedades modernas. Un enfoque sociológico de la constitución está implícito en los análisis tempranos de Durkheim, de Rousseau y Montesquieu, como teóricos proto-sociológicos (Durkheim, 1953 [1892]). Este enfoque es refinado luego en su más amplio argumento de que la ley se hace menos represiva y el Estado menos coercitivo o «menos absoluto», cuando las sociedades evolucionan hacia un nivel más refinado de solidaridad (Durkheim, 1960 [1893]: 199). Una atención sociológica hacia las constituciones es igualmente prominente en los trabajos de Weber, quien vio a las constituciones como documentos capaces de producir legitimidad para los sistemas políticos, integrando a agentes sociales en sociedades intensamente centrífugas apelando a motivaciones profundas y estructuralmente integradas4. Aproximadamente en ese mismo tiempo, los enfoques sociológicos de las constituciones también emigraron a través del límite disciplinario entre la sociología y el derecho constitucional. Los abogados constitucionalistas Léon Duguit y Carl Schmitt, en par3

4

Para comentarios ver Bramson (1961: 13-16); Nisbet (1970: 7) y Strasser (1976: 27). La crítica a los derechos formales y a las constituciones estáticamente naturales-legales puede ser vista, a través de posturas políticas muy divergentes, entre todas las respuestas cuasi sociológicas o socio-teóricas a la Revolución Francesa. Ver en particular De Bonald (1847 [1802]: 72-3, 165), De Maistre (1847 [1796]: 81) y Savigny (1840: 311). Weber concluyó que las democracias de masas consolidan la legitimidad para sus sistemas políticos por medio de constituciones que inmediatamente aseguran reglas formales y legales para la burocracia estatal y permiten la emergencia de líderes poderosos, distinguidos por atributos demagógicos o autoritarios (1988: 391). En detalle respecto de la participación de Weber en el proceso actual de la constitución ver a Schulz (1963: 123–124).

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ticular, reaccionaron contra las tradiciones de análisis constitucionales positivistas puras y neo-kantianas, proponiendo métodos para observar a las constituciones en el contexto más amplio de una sociedad como un todo; y ambos argumentaron, aunque de maneras muy diversas, que las constituciones proporcionan reservas de legitimidad para la sociedad mediante la representación de la forma ética/política, interna y distintiva, de un orden socio-histórico particular5. La teoría sociológica temprana, en suma, estuvo marcada por la poderosa opinión de que, a fin de explicar el tejido cohesivo de legitimación de la política de una sociedad en particular, es necesario explicar cómo las normas sociales son refractadas en textos constitucionales. En el corazón de la temprana sociología se encontraba, por así decir, una reformulación socio-teórica de la mayor empresa normativa y constitucionalista de la Ilustración, la cual pretendía, más allá de una simple dicotomía hechos/ normas, dar cuenta de las constituciones y normas constitucionales como expresiones de la propia constitución de la sociedad. Estas primeras perspectivas de análisis sociológico y constitucional, sin embargo, no consolidaron finalmente a la sociología constitucional como una sub-disciplina teóricamente diferenciada. Debido en parte a los desastres constitucionales de la Europa de entreguerras, después de 1945, conceptos más formales provenientes del derecho natural reanudaron su vigencia en la teoría constitucional (Neumann, 1994: 158). En efecto, las corrientes principales del análisis constitucional después de 1945 estuvieron marcadas por la opinión que la teoría debe ubicarse necesariamente en el lado orientado-a-la-norma de la división de hechos/normas; las metodologías más positivistas o descriptivas son incapaces de explicar las funciones normativas esenciales de las constituciones y las normas constitucionales; y que el orden legal debe ser asegurado mediante normas generales y societalmente desancladas (Rüthers, 1988: 22-53). Esto no significa que el temprano ímpetu hacia la sociología constitucional haya sido abandonado por completo hacia la segunda mitad del siglo XX. En Alemania, por ejemplo, Hel5

Ver el antiguo ensayo de Duguit (1889: 502). En dicha explicación, la validez del derecho depende del grado de acuerdo con ‘el estado social’. En su trabajo posterior, Duguit amplió los conceptos durkheimnianos de solidaridad para sostener que un Estado se hace legítimo en tanto garantiza a cada persona la «posibilidad moral y material de participación en la solidaridad social» (1921: 596). La dimensión sociológica en la opinión de Schmitt acerca del derecho constitucional es más generalizada. Implica simplemente que el derecho legítimo refleja que su origen, no en normas formales, sino en la existencia concreta de la voluntad popular (1928: 121).

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Niklas Luhmann y la sociología de la constitución

mut Schelsky empleó un método sociológico-institucional, tomado en parte de Arnold Gehlen, para interpretar las constituciones como instrumentos usados por Estados para su propio alivio funcional (1965: 50). Posteriormente, Richard Münch sostuvo que las constituciones —o más bien, la cultura constitucional (Verfassungskultur)— desempeñan un crucial rol integrativo y legitimador para los sistemas políticos en sociedades modernas estableciendo una «conexión entre la toma de decisión política y los discursos socioculturales» (Münch, 1984: 311). En los EE.UU., Talcott Parsons también le asignó una función diferente a la constitución, quizás algo discreta. Él observó la constitución como el centro formal del «subsistema de legitimación de una política altamente diferenciada», dando forma a una «relación mayor entre la organización política y legal» y de este modo contribuyendo de manera vital a las «estructuras de integración de la sociedad» (Parsons, 1969: 339). A pesar de la persistencia de estos elementos teóricos, sin embargo, la sociología constitucional ha permanecido marginal en las investigaciones sociológicas en general, e incluso en los términos más específicos de la sociología del derecho6. En particular, las preguntas claves del análisis constitucional que aparecieron brevemente en el horizonte de la sociología clásica —¿Cuál es la forma jurídica legítima del poder político?, ¿qué factores sociales hacen que el poder político asuma esta forma? — no han recibido, hasta ahora, una respuesta sociológicamente concluyente o socialmente interna.

1. La re-emergencia de la sociología constitucional Actualmente, hay claros signos que esta dimensión sumergida de la sociología clásica está siendo estimulada nuevamente y que la sociología de las constituciones está otra vez en construcción como un sub-campo especializado de la investigación político-sociológica. Algunas de las más recientes e importantes investigaciones sobre derecho y sociología se han dedicado a examinar las leyes constitucionales a la luz de sus orígenes sociológicos, a elucidar los procesos sociales bajo la construcción público-legal de la autoridad política, y a observar las funciones legitimadoras de las constituciones, en contraste con un fondo social amplio y causalmente matizado. En un cierto nivel, desde luego, muchos de los análisis socio-legales hoy influyentes retienen un tono altamente crítico en dirección a las constituciones. Algunos, por 6

Nótese la ausencia de discusión sobre las constituciones en Freeman (2004).

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ejemplo, se basan en una teoría jurídica neo-marxista para identificar a las constituciones como meros instrumentos de dominación y hegemonía de las elites socio-económicas (Hirschl, 2004: 43; Schneiderman, 2008: 4). Otro teóricos, en el linaje post-foucaultiano, de manera similar, analizan instituciones de las constitucionales liberales como elementos de control social al servicio de la integración disciplinada de las personas en una «economía gubernamental» (Dean, 1999: 122; Rose, 1999: 17). A pesar de esto también se ha hecho teóricamente prominente en años recientes una actitud sociológica más favorable hacia las constituciones. Un ejemplo de esto lo constituye, en primer lugar, los trabajos de Kim Lane Scheppele (2004), quien reivindica un método histórico-etnográfico para el examen de las constituciones y de los motivos para su recepción por la sociedad como motivos legítimos. Esta actitud es también visible en las investigaciones de Andrew Arato (2000), quien busca clarificar las precondiciones sociales para transiciones democrático-constitucionales exitosas. Finalmente, también es característico de los trabajos de David Sciulli (1992: 78-80), quien examina las normas procedimentales de las organizaciones profesionales como constricciones cuasi-constitucionales sobre el poder político. Más aún, los trabajos de Hauke Brunkhorst contienen la explicación probablemente más abarcadora en términos históricos y sociológicos sobre el papel de las constituciones en la formación sociopolítica moderna. Brunkhorst sostiene que la forma jurídica de la constitución ayuda a las sociedades a estabilizar y legitimar sus sistemas políticos porque la constitución articula y refleja, tanto la orientación normativa de agentes sociales, como los procesos evolutivos que determinan la estructura social (Brunkhorst, 2002: 113-139). No obstante lo anterior, el corpus de trabajo constitucional y sociológico más concentrado se ha desarrollado recientemente en el terreno despejado por la obra teórico-sistémica de Niklas Luhmann. Su propia teoría general de la sociedad incluye elementos significativos de una sociología de las constituciones, aunque de manera más bien incipiente. Sobre esto discutiremos enseguida. Sin embargo, en años recientes estos elementos han sido sustancialmente revisados y ampliados, entre otros, por el sociólogo del derecho Gunther Teubner, y, recientemente, Andreas Fischer-Lescano7. En conjunto, estos teóricos han contribuido mucho a la reintegración de los principios sociológicos en las pregun7

Los trabajos de Karl-Heinz Ladeur (Hamburgo) e Inger-Johanne Sand (Oslo) merecen mención aquí también, aunque estén fuera del foco central de análisis del presente artículo.

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Niklas Luhmann y la sociología de la constitución

tas constitucionales, y de varias maneras proponen el paradigma más refinado para el análisis sociológico de los problemas contemporáneos de la legitimidad política y la normatividad constitucional. Las perspectivas asociadas con este corpus de análisis sociológico han sufrido modificaciones en el tiempo y los trabajos de sus diferentes expositores reflejan naturalmente otras distinciones relevantes. Sin embargo —y a riesgo de homogeneización excesiva— podría señalarse que estas visiones convergen en torno a cuatro posiciones. En primer lugar, estas perspectivas expresamente niegan el modelo Estado-céntrico del orden constitucional. Sostienen que un análisis adecuado de las constituciones en la sociedad contemporánea ha de renunciar al clásico concepto de derecho público de una constitución como un simple documento de sanción y legitimación del poder de un sistema político que asume el monopolio de los medios de coacción dentro de una sociedad y que se sitúa como un primario portador de poder por encima de la sociedad en su conjunto. En este examen, por lo tanto, «la centralización del concepto de constitución en torno al Estado» está insuficientemente sintonizada con la realidad socio-legal actual, y omite reflejar los contornos constitucionales altamente complejos y funcionalmente diferenciados de la sociedad contemporánea (Teubner, 2007: 135). En segundo lugar, estas perspectivas sostienen que en condiciones de globalización —o, para usar el propio término de Luhmann, ‘sociedad mundial’— la estructura político-monopólica de los Estados-nación y el internalismo cohesivo de las sociedades nacionales se ha vuelto extremadamente fluido. Esto conduce a una intensa fragmentación y extrema pluralización de los regímenes legales: arenas funcionales diferentes dentro de la sociedad mundial transnacional son arrancadas de jurisdicciones verticales o reforzadas por el Estado, y a través de las fronteras sociales ellas asumen una posición de autonomía relativa en la producción de leyes y normas legales. En la sociedad mundial, en consecuencia, las normas legales, incluso aquellas que asumen una fuerza constitucional efectiva, no son producidas por Estados, sino por sistemas funcionales internacionales, por ejemplo: medios, comercio, deporte, ciencia, negocios, etcétera (Teubner, 2006: 161-162). Como consecuencia de esto, y en tercer lugar, estas perspectivas afirman que ahora existe un modo nuevo y profundamente pluralista de constitucionalidad en la sociedad mundial (Fischer-Lescano & Teubner, 2006: 53), y que, de manera paralela a las normas constitucionales políticas, diferentes sectores funcionales operan ahora como 125


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micro-repúblicas [Micro-Commonwealth] cuasi-constitucionalizadas, capaces de articular normas que, para sus propias funciones, asumen una efectiva fuerza constitucional (Fischer-Lescano & Teubner, 2007: 118). Diferentes esferas de práctica social e intercambio funcional son transformadas en ‘regímenes auto-constitucionales’ que producen sus propias «normas procesales de producción legal, de reconocimiento legal y sanciones legales» (Fischer-Lescano & Teubner, 2004: 10151016). Las leyes constitucionales de la sociedad mundial son, en consecuencia, fundamentalmente heterárquicas. Cada esfera socio-funcional tiene, o es capaz de tener, su propia constitución, las que por su parte no son construidas según un diseño normativo fundacional, sino a través de un proceso en el cual la ley se articula con diferentes esferas de intercambio y les proporciona recursos difusos para la construcción normativa, los que ayudan a estabilizar dichos intercambios. Los controles que existan contra el uso sobre-concentrado o no-regulado de poder evolucionan, de este modo, no como normas estáticas o formales, sino como articulaciones de múltiples regímenes legales existentes dentro de la sociedad8. En cuarto lugar, estas perspectivas perfilan también nuevos principios sociológicos para analizar la gobernanza global. Sostienen que para una interpretación adecuada de las estructuras gubernamentales actuales se requiere una perspectiva altamente pluralizada, y que la gobernanza moderna internacional debe ser vista como compuesta de regímenes semi-políticos múltiples y órdenes normativos y legales también múltiples. Sobre estos fundamentos, estas teorías concluyen que en la sociedad mundial existe una constitución global de facto —aunque altamente dispersa y heterárquica— la que como tal fija la forma jurídica para la política internacional contemporánea. Lo crucial para entender este tipo de constitución es el hecho que ella claramente difiere de todos los modelos clásicos que la entienden como un orden de derecho público. De hecho, se trata de una constitución que necesariamente engloba la distinción tradicional entre derecho público y privado, y que conjuga simultáneamente el poder de los regímenes de gobernanza pública (es decir, Estados, tribunales internacionales, tribunales de derechos humanos) y de regímenes de gobierno privado (es decir, compañías, asociaciones profesionales, bancos internacionales). Además, como estas constituciones no pueden ser remontadas a ningún acto primario o demanda fundacional normativa, las normas que 8

Esta visión también es expresada por Ladeur (2003: 18).

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comprenden son producidas internamente dentro del derecho en sí: son formadas por acciones legales plurales o ‘acontecimientos comunicativos’ en el sistema legal global y en las instituciones que aplican la ley (Fischer-Lescano, 2003: 752; Teubner, 1997: 13). El derecho, de este modo, asume una cierta independencia reflexiva respecto del control político expreso, y las instituciones legales como «tribunales de arbitraje, autoridades de mediación, comisiones de ética», etc., se ponen a disposición como recursos iterables para normas cuasi-constitucionales nuevas (Teubner, 2007: 132). El derecho de la nueva constitución global, en resumen, emerge incesantemente desde una comunicación reflexiva y relativa al derecho, es apoyado, y reflexivamente re-iterado, por una densa red de «valores, principios y derechos básicos» e incluso nuevas construcciones de «derecho consuetudinario» internacional (Fischer-Lescano, 2003: 735, 751). De esta manera, la incesante evolución de la constitución de la sociedad mundial articula la base más sólida disponible para la «fundación normativa» (Teubner, 1997: 755), y a pesar de su esencial autonomía contra centros fijos de jurisdicción política, proporciona un corpus objetivo de reservas normativas para construir y restringir intercambios en esferas funcionales diferentes. Estas apreciaciones sobre la constitución global son sostenidas, en su totalidad, por el concepto profundamente influyente de hibridación jurídica elaborado por Teubner, que implica que en la realidad lateralmente interpenetrada de la sociedad mundial, derecho y poder no son formas puras, controladas, o circunscritas monísticamente. El derecho funciona con un alto grado de la autonomía reflexiva y positividad autogenerada, y mientras responde de manera variable a las estructuras socio-funcionales de una sociedad civil internacional, se presta a sí mismo espontáneamente para la creación de un gran número de modos funcionalmente híbridos de política y constitucionalidad a través de todo el mundo social (Ladeur, 2002: 24; Teubner, 2005). Debido a la hibridación del derecho, en efecto, la constitución de la sociedad global podría ser vista más exactamente como un agregado de constituciones civiles globales, todas las cuales existen fuera del cásico dominio del Estado y regulan intercambios sociales de una manera altamente positiva y auto-genéticamente reflexiva. De manera implícita en las visiones post-luhmannianas del constitucionalismo contemporáneo se encuentra un desafío enfáticamente sociológico, tanto hacia los principios convencionales del derecho constitucional como hacia los principios convencionales del derecho internacional. Para estas nuevas visiones, las perspectivas constitucionales 127


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clásicas se quedan cortas respecto de un nivel de investigación sociológico adecuado: las consideraciones clásicas sobre las constituciones omiten observar la dispersión actual del poder legal y constitucional en la sociedad contemporánea; no logran apreciar la insuficiencia heurística de las distinciones clásicas entre derecho público y privado y poder público y privado; y extraen toda la fuerza normativa/legitimadora de las constituciones desde una semántica sociológicamente reducida de agencia intencionada y consenso normativo fundacional. No es difícil ver porqué la teoría de la sociedad de Luhmann proveyó de un terreno fértil a este análisis sociológico de la constitucionalidad postestatal. Para las diferentes variantes de esta teoría son centrales, junto con el principio de la sociedad mundial9, los conceptos principales de Luhmann de positividad legal, contingencia, autonomía sistémica, y acoplamiento estructural (interpenetración entre sistemas sociales diferentes). Sin embargo, estas teorías siguen a Luhmann de manera más significativa en su construcción de la sociedad, o de lo social per se (Luhmann, 1967). Implícitamente reflejan la visión de Luhmann de que, a fin de ser adecuada a la realidad contemporánea, la teoría debe pensar en categorías decididamente sociológicas y pensar con tales categorías debe reconocer que sus objetos no tienen ninguna causa determinada o estructura y que son generados de una manera comunicativa altamente contingente (Thornhill, 2006 y 2007). De este modo, examinan la sociedad moderna como creando sentidos sumamente precarios, observan fenómenos sociales como formados por procesos profundamente imprevisibles y multi-causales y, en particular, sostienen que lo social en sí mismo está formado por comunicaciones intrincadamente variables dentro y entre sistemas funcionales diferentes, a través de los cuales las sociedades producen patrones internos de referencia funcionalmente especializados, en evolución dramática, y externamente no correlacionados. Desde esta perspectiva, los fenómenos sociales deben ser vistos como una masa densamente ramificada de sentido sistémicamente comunicado: no hay ninguna realidad sistémicamente externa o englobante que pudiera corroborar el sentido de los fenómenos, y no hay ningún corpus de principios externos o normas estables contra los cuales el sentido de un fenómeno pudiera ser medido. Como consecuencia de esto, estas posturas obtienen también de Luhmann el argumento de que el sistema político, en la forma de un cuerpo soberano que supervisa y dirige las interacciones a través de toda la sociedad, es una cons9

Luhmann fue claramente un precursor del ahora extendido quiebre con el internalismo social (Luhmann, 1971).

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trucción muy simplificada, y que la presunción de Weber respecto que un sistema político puede atribuirse a sí mismo el monopolio del poder directivo por sobre todos los demás intercambios en un orden social particular, falsifica profundamente la forma funcionalmente pluralista de la sociedad moderna. Luhmann sostuvo que el sistema político de una sociedad es simplemente un sistema de comunicación entre varios otros: este sistema no posee reclamo alguno por la primacía en o para una sociedad, y además sostuvo que es ficticio (y hasta peligroso) suponer que un sistema político pueda controlar centralmente los intercambios o a través de la sociedad como un todo (Luhmann, 1981b: 23). La insistencia en la descentralización de lo político en las teorías contemporáneas de la constitución global marca, de este modo, una extensión política directa y crucial del aparato conceptual de Luhmann (Fischer-Lescano, 2007: 109). Incluso, al igual que Luhmann, estas teorías también sugieren que la atribución al sistema político de un papel primario en la sociedad moderna es un resultado de un método sociológicamente poco refinado, el cual ve a la sociedad como convergente en torno a un grupo de principios dominantes que forman un entorno directivo universal o una superestructura para todas las áreas de la sociedad. Tanto para Luhmann como para sus seguidores, una visión enteramente sociológica de la sociedad necesita desestabilizar la primacía del Estado y necesariamente entenderlo nada más que como un nexo descentrado de comunicaciones contingentes, entre varios otros. Al mismo tiempo, sin embargo, es de particular importancia en estos enfoques de la constitución de la sociedad el que ellos también se mueven en una dirección normativa distintiva. De hecho, en el corazón de estas teorías post-luhmannianas se encuentra una revisión normativa sustancial de las posiciones más convencionales dentro de los análisis teórico-sistémicos. Para despejar dudas hay que destacar que estas teorías rechazan rotundamente la idea que podamos definir normas constitucionales para la sociedad mundial de manera global o prepotente, se ubican total e inequívocamente en contra de teorías que proponen una norma de gobernanza supra-contingente para regular la sociedad global y legitimar el derecho interestatal10. Como hemos 10

En esta perspectiva, no puede haber una «unidad normativa del derecho en un marco internacional» (Fischer-Lescano & Teubner, 2006: 24). Está claro que estas teorías evitan los reclamos de gobernanza global de los teóricos cosmopolitas y el universalismo secular de los nuevos teóricos del derecho internacional (Franck, 1990: 192). Para una crítica adicional de las normas políticas englobantes, ver Marx (2003: 36–78). Las teorías consideradas aquí tienen algunos puntos en común con la teoría del ‘Estado desagregado’,

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señalado, estas sociologías afirman que las normas legales permanecen en último término infundadas y altamente contingentes: el derecho de las constituciones civiles globales solo puede elaborar su estructura normativa a partir de una relación auto-lógica recursiva dentro de los intercambios internos en el derecho, y las constituciones globales siempre son producidas, auto-comunicativamente, a partir de un requisito paradojal para las normas legales, en el cual los motivos volitivos, deductivos o estructurales para la producción de normas no pueden ser corroborados (Teubner, 2007: 138). A pesar de esto, sin embargo, las sociologías post-luhmannianas de la constitución global también indican que las fuentes del derecho en la sociedad mundial poseen un elemento esencial de reflexividad normativa, y, que de dos maneras diferentes las constituciones de la sociedad global proporcionan marcos reflexivo-normativos vitales para solidificar y organizar las funciones que evolucionan en la sociedad. Por un lado sostienen que el derecho reacciona reflexivamente frente a reinos emergentes de la práctica social, y que este establece parámetros para la construcción de constituciones civiles funcionalmente especializadas; vale decir, permite que reinos funcionales diferentes —como el comercio, artes, ciencia, educación, medios, etc — se organicen a sí mismos en un aparato legal particularmente apropiado y duradero (Fischer-Lescano, 2003: 721). El derecho, así, proporciona un cemento normativo que conserva y refuerza procesos sociales ya existentes en subsectores de la sociedad mundial (Teubner, 2007: 135). Por otro lado, sin embargo, el derecho también produce un corpus más amplio de normas constitucionales, y articula un «acoplamiento estructural entre el derecho mundial y la política mundial» más abarcador; presentando la forma de una «constitución global multiestructural» a la cual el subsistema político de la sociedad mundial no puede ignorar fácilmente o contravenirla en la aplicación de su poder (Fischer-Lescano, 2003: 721). En resumen, el derecho crea tanto la forma constitucional normativa para comunicaciones funcionalmente específicas, como la forma constitucional normativa para la sociedad mundial en su totalidad. Respecto de esto último, también es central en la teoría constitucional post-luhmanniana el asignar un estatus particular a los derechos como elementos del tejido normativo/legitimador de la sociedad moderna. Evidentemente es central para esta teoría la idea que los pero ellos naturalmente perciben esto como excesivamente Estado-céntrico y rechazan también el ideal de una «norma fundacional de gobernanza global» (Slaughter, 2004: 245).

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derechos no pueden ser vistos como formadores del sistema político u otras esferas de interacción, a la manera de principios deductivamente estipulados. Esto claramente gira alrededor de la aseveración que no hay un conjunto de derechos que definan legítimamente a una sociedad o a su aparato político: los regímenes legales de una sociedad contemporánea son necesariamente heterárquicos. Para Teubner, por ejemplo, los derechos no tienen ninguna causa simple estructural o normativa, y ellos dibujan el contenido únicamente de actos contingentes de «autoproducción» y «autocontrol» del derecho (Teubner, 2007: 139). A pesar de esto, sin embargo, esta teoría sostiene que los derechos tienen importancia constitutiva para los diversos intercambios constitucionales de la sociedad moderna, y que ambas funciones normativas del derecho —la estabilización de distintos subsistemas y la estabilización política de la sociedad en conjunto— están probablemente determinadas de igual manera por derechos y obtienen su contenido de ellos. La constitucionalidad moderada [soft] de la sociedad moderna asi interioriza incesantemente derechos, en tanto ellos son articulados y prescritos en discursos legales y en espacios de formación de derecho (es decir; tribunales, cortes y consejos) (Teubner, 2007: 139-140) y como consecuencia de esto, la formación cada vez más amplia de constituciones civiles globales está siempre marcada por una tendencia hacia el «desarrollo de derechos humanos con validez mundial» (Teubner, 2007: 130). En esta perspectiva, en consecuencia, el derecho actúa reflexivamente para valorizar derechos y para ordenar las comunicaciones de los subsistemas de la sociedad alrededor de ellos, y con ello constantemente construye una constitución semi-formal basada en derechos a través de toda la sociedad. Fischer-Lescano en efecto lleva más allá el análisis socio-normativo de los derechos de Teubner, al sostener que «el Estado de derecho, los derechos humanos fundamentales, los derechos de los Estados, derechos grupales como los valores más altos, las reglas de remedios globales» y otros principios basados en derechos y procedimientos se funden en el mundo contemporáneo para formar un «mundo del derecho autopoiético y políticamente sostenido» (Teubner, 2005: 271, cursivas en original). Como consecuencia de esto, él ve a la sociedad moderna como atestiguando la emergencia de una constitución global difusa en el acoplamiento entre política global y derecho global, y sostiene que este nuevo acoplamiento entre derecho/ política instituye «derechos constitucionales globales» a través de toda la sociedad (2005: 247).

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Esta tendencia teórica concluye, por lo tanto, que incluso las constituciones más pluralizadas y funcionalmente especializadas de la sociedad mundial asumen las funciones normativas imputadas originalmente a las constituciones clásicas, vale decir, conservan normas sustantivas y procesales para diversas prácticas sociales, consolidan la relación de «control recíproco» entre sistemas de organización y aquellos agentes integrados en estos sistemas e incluso contribuyen al «refuerzo global, nacional y sectorial de las esferas públicas fuertes» (Fischer-Lescano, 2005: 258). En resumen, la idea de una constitución civil global es diseñada, tanto para permitirnos entender sociológicamente la múltiple normatividad de la sociedad moderna, así como para recuperar normativamente y a un nivel global el ideal liberal/republicano original de la constitución, en el cual ella es un aparato que establece la ley como un reino de la autonomía humana y que incluso hace posible la «participación de la sociedad civil» pluralista y basada en derechos en el proceso de la legislación (Fischer-Lescano & Teubner, 2006: 168-169).

2. ¿Normas híper-contingentes? Por todos estos motivos, puede concluirse que la tentativa original e incipiente en la sociología clásica por examinar las constituciones, tanto en una dimensión factual como normativa, está otra vez en el centro de un debate teórico de un alto nivel. En efecto, los contornos para un reinicio de la sociología constitucional, ajustada a las realidades de la sociedad global, están claramente en posición. Estas teorías de la constitución post-estatal podrían ser vistas, al menos en intención, como posiciones que inmediatamente reanudan e intensifican la crítica de la sociología temprana a la dicotomía de hechos/normas propia de la tradición del constitucionalismo de la Ilustración. En particular, estas teorías examinan normas constitucionales como socialmente formativas, y las explican como elementos estructuralmente indispensables de la sociedad. Aunque en un nivel diferente, también procuran explicar la normatividad constitucional de la sociedad moderna como una emergencia de comunicaciones factuales altamente contingentes y sistémicamente internas, y que de esta manera carecen de cualquier fundación externa o incluso de una fundación causalmente auto-idéntica sobre principios deductivos o patrones generales de agencia. Para estas teorías, en sus intenciones al menos, una norma no puede ser desarticulada de la forma factual de su comunicación, y el estatus de una norma como tal depende completamente de su enunciación dentro de un con132


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junto de comunicaciones externamente infundadas. De este modo, las normas constitucionales de la sociedad son siempre también los hechos constitucionales de la sociedad. Al mismo tiempo, sin embargo, también puede observarse que estas teorías no son totalmente persuasivas en su reconstrucción de las normas sociales, y que retienen una dimensión aporética reprimida. Aunque presionen a sus recursos teóricos de modo de explicar sociológicamente los elementos normativos de la constitucionalidad de la sociedad, se esfuerzan por explicar, sin una hipóstasis teórica, los orígenes exactos de las normas que dan la estructura constitucional a la sociedad. En efecto, aún allí donde estas teorías explican normas legales y derechos como producidos por autologismos del derecho, no llegan de manera concluyente a una explicación socialmente interna o completamente sociológica de las normas constitucionales y los derechos legales. A final de cuentas, en aquellos momentos donde estas teorías confrontan directamente la pregunta de la normatividad fundante del derecho, abandonan la explicación de la contingencia profunda e irreducible del derecho e insinúan un reanclaje cuasi fundacional del derecho, sugiriendo que este podría obtener su fuerza normativa desde los imperativos generalizados de una sociedad civil global, la cual, aunque dividida en sistemas funcionales diferentes, asumiría las funciones de una esfera pública transnacional. En esta explicación, la sociedad civil internacional, aunque descentrada, horizontal y funcionalmente especializada, condensa un determinado conjunto de necesidades humanas normativas y mantiene una referencia constante y una subestructura relativamente estable para la fuerza normativa del derecho. Incluso en su tentativa post-luhmanniana de construir objetos normativos como contingentemente producidos y sustancialmente ilimitados [unboundaried], las teorías más avanzadas del constitucionalismo contemporáneo persisten en recurrir a la asunción rudimentariamente metafísica de que las comunicaciones sociales gravitan misteriosamente alrededor de los cimientos de normas y derechos racional o comunicativamente producidos y dibujan su contenido de ellos. Incluso, estas teorías retiran sus formulaciones de híper-contingencia normativa y se mueven hacia la conclusión de que la sociedad forma un ambiente relativamente constante para sus formas legales y constitucionales (aunque altamente heterárquicas), y que estas formas son remota e indeterminadamente estructuradas por recursos normativos inherentes a este ambiente social. Por estos motivos, podría concluirse que los análisis sociológicos contemporáneos sobre las funciones constitucionales 133


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están aún ambiguamente posicionados en torno a la dicotomía hechos/ normas. Cuando tienen la intención de reconstruir las fuentes factuales de las normas postulan finalmente recursos normativos relativamente constantes en la sociedad, y de este modo reducen la contingencia e internalismo del derecho y sus normas, temas en los cuales ellos mismos, por otra parte, insisten. En otras palabras, cuando abordan las preguntas centrales de la normatividad constitucional estas teorías dejan de pensar en categorías sociológicas puras, en términos de su propia concepción, y atraviesan la división entre hechos y normas para ubicarse a sí mismas en el lado de las normas. De este modo, fallan bajo sus propios términos en proporcionar evidencia sociológica para explicar exactamente porqué las sociedades necesitan constituciones y los recursos normativos proporcionados por estas. Contra este trasfondo, los análisis propuestos a continuación intentarán basarse en la demanda sociológica fundacional por la construcción de las condiciones del orden público que se sitúe fuera de la simple dicotomía hechos/normas. Nos propondremos trazar las condiciones previas para un método interpretativo capaz de comprender la estructura legal/normativa de la sociedad de una manera total y decididamente sociológica. Para estos efectos, sin embargo, sostendremos que la propia teoría de la sociedad de Luhmann requiere de una reconstrucción adicional, y que la clave para una plausible sociología sociológica de las constituciones podría todavía ser identificada en el propio trabajo de Luhmann.

3. La sociología de la constitución de Luhmann Resulta particularmente paradójico, en la aporía normativa del pensamiento constitucional post-luhmanniano, el hecho de que las perspectivas contemporáneas más relevantes son configuradas por una reacción crítica contra aquellas dimensiones del trabajo de Luhmann enfocado en los aspectos normativos de la estructura política. En efecto, desarrollan expresamente su aparato conceptual a fin de ajustar la metodología teórico-sistémica a la normatividad multivalente y estructuralmente independiente de la sociedad moderna, la cual, sostienen, la propia teoría de Luhmann no puede interpretar de manera adecuada (Fischer-Lescano, 2003: 720). A pesar de esto, es al menos discutible que los intentos normativo-sociológicos por moverse más allá de Luhmann sean usualmente un fracaso, y que el deseo de observar las normas constitucionales después de Luhmann es la raíz de sus carencias 134


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conceptuales. El propio trabajo de Luhmann de hecho proporciona una explicación de la contingencia social, las normas y la forma legal/constitucional, la cual evita los escollos e hipóstasis residuales que marcan los análisis teórico-sistémicos contemporáneos de las constituciones. La teoría luhmanniana proporciona claramente un paradigma completamente sociológico para las investigaciones constitucionales y contiene una teoría expresa de las normas de la sociedad, a través de lo cual la observación puramente sociológica es capaz de elucidar modelos normativos de evolución social e incluso evaluar porqué las sociedades explican y legitiman sus funciones en estructuras normativas distintas y relativamente estables. Sobre todo, el trabajo de Luhmann ofrece una explicación completamente internalista acerca de la estructura normativa de la sociedad, que expresamente se resiste a postular un límite normativo uniforme, alguna sustancia o ambiente en la sociedad, de modo de examinar la dependencia de esta frente a distintos hechos normativos y procedimientos. En otras palabras, en un mayor grado que sus críticos herederos, el enfoque de Luhmann respecto de las normas constitucionales reflexiona más allá de la dicotomía hechos/normas y ofrece una sociología de la constitución que refleja totalmente el estado legitimador de las normas constitucionales, aunque también rechaza dividir la fuente normativa de las constituciones desde sus funciones sistémicamente internas y factuales. A un cierto nivel, puede aparecer como una tarea singularmente perversa el convertir a Luhmann en un correctivo para teorías que demuestran una carencia de evidencia persuasiva normativo/legitimadora en sus explicaciones sobre el orden constitucional de la sociedad. Ha sido ampliamente argumentado (aunque de manera inexacta) que la sociología de Luhmann es normativamente neutral o incluso marcada por una ‘sordera normativa’ [normative tone-deafness] (Scheuerman, 2008)11. Más aún, es precisamente respecto de preguntas relativas a las condiciones previas normativas/constitucionales de la sociedad moderna que la teoría de Luhmann parece la más propensa a la relatividad extrema y al reduccionismo normativo12. Por ejemplo, examinando los fundamentos normativos del uso del poder en la sociedad, Luhmann 11

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Para un análisis (pésimamente exagerado) de la orientación anti-normativa del trabajo de Luhmann, ver Brodocz (1999: 338). Aunque, para la propia crítica de Luhmann del análisis político normativo ver Luhmann (1970: 159). Para reconstrucciones alternativas del trabajo de Luhmann, como conteniendo una dimensión normativa, ver Mascareño (2007) y Thornhill (2008a, 2008b). Luhmann estuvo preparado para reconocer la legitimidad solo como referencia básica o fórmula de contingencia (Kontingenzformel) para el sistema político.

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negó que exista alguna norma externa que determine la legitimidad en el ejercicio del poder e insinuó con claridad que este puede aplicarse legítimamente de modos diversos y variables. De manera aún más relativista, también sostuvo que las normas empleadas, tanto en el sistema político como en el sistema jurídico, son solo y siempre comunicaciones sistémicamente internas, y que la validez de dichas normas no puede ser evaluada por ningún criterio externo. Concluyó específicamente que el poder político no posee condición previa necesaria ab extra (Luhmann, 1981a: 69): la legitimación de poder siempre es un acto comunicativo de auto-legitimación que ocurre dentro del sistema político y esto «excluye la legitimación por un sistema externo» (Luhmann, 2000: 358-359). Sin embargo, si rasguñamos bajo la superficie de los escritos de Luhmann acerca del poder, del derecho y las constituciones, podemos encontrar varias perspectivas, las que contienen resonancias cuasi normativas. En efecto, estas incorporan un conjunto de principios que ofrecen algo cercano, tanto a un modelo normativo general de constitución, en un sentido político estrecho, como a un modelo de constitucionalidad de la sociedad en su totalidad. Este modelo puede ser usado para proporcionar una descripción concluyentemente sociológica acerca de los fundamentos sociales de normas y también para iluminar los motivos intra-sociales o estructurales del porqué ciertos cambios sociales tienden a acomodarse constitucionalmente de una manera legal-normativa, así como porqué los sistemas políticos tienden a aplicar su poder dentro de una estructura constitucional. Más aún, como discutiremos más adelante, también este modelo podría ser visto como capaz de proporcionar un paradigma sociológico alternativo para examinar los regímenes constitucionales distintivos de la sociedad mundial contemporánea. Las secciones siguientes reconstruirán los principios básicos de la sociología de las constituciones de Luhmann, subrayarán sus implicaciones normativas y acentuarán su utilidad como un prisma para una constitución irreduciblemente sociológica de normas público-legales. Significativo a este respecto es el hecho de que Luhmann llevó a cabo su análisis de las constituciones de dos maneras distintas. En un determinado nivel observó las funciones legitimadoras de una constitución como operando en una dimensión puramente auto-reflexiva o contingente: es decir, analizó las constituciones como auto-descripciones externalizadas del poder político, las cuales permiten a una sociedad simplificar y ganar la plausibilidad para la transmisión necesaria del poder. Para él, la legitimidad es la «forma en la cual el sistema político acepta su propia contingencia» (Luhmann, 1992: 11).

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Respecto de esto se pueden mantener las acusaciones de indiferencia normativa contra Luhmann. En un nivel diferente, sin embargo, también escudriñó las funciones legitimadoras de una constitución como operando en una dimensión más práctico/estructural. En este aspecto indicó que las constituciones que sostienen la legitimidad política tienen la cualidad de proporcionar normas que permiten que un sistema político se adapte adecuadamente a sus diferentes ambientes sociales, y que este use su poder en una manera que permanezca sensible a la forma característicamente plural (multi-ambiental) de una sociedad moderna. Tales constituciones obtienen de este modo (o podrían obtener) un elemento de validez supra-contingente, sirviendo de depósitos para la inteligencia evolutiva efectivamente adaptativa de la sociedad moderna y su poder político. Es en esta pregunta acerca de la adecuación adaptativa del poder, entonces, que los aspectos normativos de la sociología constitucional de Luhmann pueden ser más claramente identificados.

a) Las constituciones como acoplamiento entre derecho y poder En primera instancia Luhmann sostuvo que las constituciones sirven para asegurar la legitimidad política, pues ellas ayudan a una sociedad a describir y objetivizar sus acoplamientos estructurales entre derecho y poder. Es decir, las constituciones son arreglos legales formados en la intersección entre los sistemas jurídicos y políticos de la sociedad, y permiten que los términos de articulación entre estos sistemas sean consolidados y simplificados y que ambos sistemas tomar prestadas, de manera recíproca, descripciones de sus funciones a través de las cuales estos pueden responder y organizar positivamente sus comunicaciones interiores (Luhmann, 1991: 186). A través del advenimiento de las constituciones en la sociedad, el derecho adquiere la capacidad de explicarse a sí mismo (y positivizarse) y a sus decisiones como políticamente coactivas, mientras que el poder adquiere la capacidad de explicarse (y positivizarse) a sí mismo y también a sus decisiones como legalmente determinadas (1991: 202). De este modo, una constitución contribuye a la legitimidad de poder político, pues le permite al poder describirse a sí mismo como sujeto de sanciones legales y, de este modo, extenderse a sí mismo a través de la sociedad como palpablemente justificado y garantizando obediencia.

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b) Las constituciones y la desparadojización política Luhmann también sostuvo que las constituciones son documentos que facilitan la legitimación del poder, pues permiten a los sistemas funcionales que aplican poder oscurecer la contingencia de sus fundamentos y producir auto-descripciones que eviten su eventual interrupción mediante cuestionamientos altamente demandantes y crisis externas. Para el autor, la idea de ‘el Estado’ no refiere a un objeto social factualmente existente: el Estado, en sí mismo, no es nada más que una «fórmula paradójica para la autodescripción del sistema político de la sociedad» que, como tal, permite al sistema político diferenciar y unificar sus comunicaciones y de este modo explicar, concentrar y regularizar el poder positivamente utilizable de la sociedad (Luhmann, 1984a: 102; 2000: 319-371). La idea de un Estado bajo una constitución o de un ‘Estado constitucional’, por su parte, marca una fórmula altamente refinada en la autodescripción política, la cual permite que el sistema político, por un lado, continúe articulando sus funciones como positivamente diferenciadas y plausibles, y por otro, intensifique y perpetúe su autonomía y unidad efectiva (Luhmann, 1984a: 107). Los principios constitucionales principales acerca de normas básicas, derechos naturales, consenso democrático, formación de voluntad popular y soberanía nacional son así paradojas auto-descriptivas o híper-ficciones que un sistema político genera sin cesar y utiliza para sí; mientras la constitución actúa, por su parte, como una forma simplificada por la cual el sistema político recursivamente integra y reintegra estos principios paradójicamente ficticios en sus comunicaciones a fin de obtener y reproducir reservas de la plausibilidad (legitimidad) para sí mismo y su poder (Luhmann, 1991: 184-185, 191)13. En este aspecto, la constitución es la base del uso diferenciado y plausible del poder político en una sociedad moderna, y los constructos normativos obtenidos dentro de una constitución tienen el valor específicamente factual de permitir al sistema político positivizarse y reproducirse constantemente, legitimando de este modo reflexivamente sus propios fundamentos internos.

c) Las constituciones y las semánticas de la inclusión Luhmann amplió estos temas sosteniendo que las constituciones ayudan al poder a obtener legitimidad pues ellas, y especialmente los 13

Para un muy útil análisis reciente de la teoría de las paradojas de Luhmann, ver Philippopoulos-Mihalopoulos (2010: 65–67).

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catálogos de derechos que contienen, juegan un rol clave inclusivo/integrativo en las sociedades modernas. Al permitir al sistema político reflejar a todos los destinatarios de su poder como poseedores de ciertos derechos subjetivos, universalmente iguales ante la ley, y de rasgos sociales ampliamente análogos, las constituciones actuaron desde un principio para transformar la sociedad moderna desde una sociedad de estructuras locales/patrimoniales y estamentos estratificados en un agregado de personas completamente diferenciado. Mediante esto las constituciones establecieron al derecho y la política como medios positivos e inclusivos de intercambio, los que podrían ser aplicados, en un alto nivel de abstracción interna y generalización, a todos los agentes en la sociedad sin importar sus particularidades estructurales (Luhmann, 1973: 4). Así, bajo condiciones modernas de diferenciación socio-funcional, las constituciones permiten que tanto el sistema jurídico como el sistema político estabilicen regularmente los términos de sus inclusiones e integren a agentes sociales en sus comunicaciones de una manera relativamente simple, indiscutible y generalmente iterable (Verschraegen, 2002). En ambos sentidos, las constituciones tienen un estatus vital para la simplificación y legitimación del poder y el derecho moderno.

d) Las constituciones y la aversión a la desdiferenciación En un nivel más manifiestamente funcional, Luhmann sostuvo en primer lugar que las constituciones ayudan a generar legitimidad para el poder político, pues ellas actúan para reflejar y conservar la diferenciación funcional de la sociedad moderna en su totalidad (1973: 6). En particular sostuvo que las constituciones responden a la diferenciación de sociedad colocando límites al poder de la sociedad, y obstruyendo cualquier tendencia dentro del sistema político hacia una extensión no diferenciada (o colonización) hacia otras áreas de intercambio social. Por ejemplo, como un documento que consagra derechos personales de propiedad, contratos, creencias e investigaciones científicas, la constitución asiste al sistema político en su auto-diferenciación de otros sistemas sociales; es decir, aquellos sistemas que regulan los temas de propiedad y contrato (la economía y posiblemente el derecho), las creencias (religión) y los temas teóricos (ciencia y posiblemente educación y arte); y de esta manera ayuda a sostener, tanto una forma suficientemente destilada del poder político, como la forma finamente diferenciada de la sociedad moderna en conjunto (Luhmann, 1965: 135). 139


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Las constituciones y los derechos constitucionales, en consecuencia, son instituciones objetivas que compensan un posible recentramiento o desdiferenciación de una sociedad pluralistamente diferenciada, y que dan forma externalizada y reflexiva a los límites internamente construidos de la sociedad en su totalidad14. La idea (semántica) en la teoría constitucional clásica de que la constitución y los derechos que contiene limita al poder estatal es realmente cierta en el hecho de que la constitución compensa la convergencia de la sociedad alrededor de su poder político: las constituciones, en efecto, sirven para formalizar actos de auto-restricción, o ‘renuncias e indiferencias’, las cuales permiten a un sistema político evitar exceder su alcance funcional e impiden que una sociedad colapse dentro de construcciones de su forma y dirección que descansan excesivamente en expresiones del poder político que son perjudicialmente monísticas o avasalladoras (Luhmann, 1965: 182-183).

e) Las constituciones y la abstracción política El segundo argumento funcional principal de Luhmann sobre la constitución es que, como una simplificación semántica del acoplamiento derecho/poder, la constitución permite al sistema político traducir la mayor parte de las exigencias sociales (tanto prácticas como reflexivas) que son canalizadas hacia él, en comunicaciones que pueden ser realizadas en forma de derecho (1993: 424). En un nivel práctico, una constitución ofrece una institución legal que filtra la mayor parte de los intercambios sociales del sistema político antes de que ellos requieran regulación y necesiten una legitimación específica; establece, además, recursos administrativos y rutinas legales (incluyendo aquellas de las legislaturas, consejos y parlamentos) que pueden interceptar cuestiones sociales antes de que estas exijan o se hagan totalmente relevantes o sean una carga para el poder político (1981c: 184). La constitución, así, permite a una sociedad evitar usar su poder y legitimidad de una manera exagerada, obstinadamente personalizada o hasta excesivamente frecuente. Es por esta razón que las constituciones convencionalmente aprueban el principio de la separación de poderes en el Estado: este principio realiza una ‘función de filtro’ entre las reservas 14

Para Luhmann no es posible «centrar una sociedad funcionalmente diferenciada en la política sin destruirla» (1981b: 22–3). El autor escribió extensamente sobre la desdiferenciación, concepto que contiene las pistas más importantes sobre su propia postura política (King & Thornhill, 2003: 115).

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de poder político almacenado en el ejecutivo y las capacidades administrativas del sistema político, y ‘bloquea’ la innecesaria ‘politización’ de los recursos fundamentales del sistema político (Luhmann, 1973: 1011). Adicionalmente, sin embargo, el acoplamiento de derecho y poder en la constitución también significa que el sistema político adquiere un medio que le permite transmitir decisiones a través de la sociedad mediante los procedimientos apolíticamente rutinizados del derecho y sus fórmulas judiciales. De hecho, bajo el acoplamiento derecho-política proporcionado por la constitución, el sistema político es capaz de utilizar al derecho o someterse a la segunda codificación a través del derecho, para que este sirva como medio primario para la transmisión generalizada del poder de la sociedad. A través de este proceso de segunda codificación, la facilidad con la cual el poder puede ser diseminado por la sociedad se ve aumentada dramáticamente y la cantidad del poder positivamente utilizable, transmisible o ‘eficaz’ se ve ampliada de manera exponencial (Luhmann, 1984b: 40; 1988: 34; 1991: 201). En ambos sentidos, la constitución claramente sirve a la diferenciación y a la abstracción del sistema político de la sociedad y contribuye a la legitimidad del poder, como un medio utilizable adecuadamente, positivamente extensible y replicable.

f) Las constituciones y la despolitización política Sobre estos temas Luhmann también sostuvo —aunque de manera más bien implícita— que las constituciones tienen la función de realizar servicios generales de despolitización para una sociedad y su poder político. Esto sucede de tres maneras. En primer lugar, delimitando las periferias del sistema político a través de derechos, para de este modo limitar al sistema político frente a otros intercambios sociales. Las constituciones efectivamente salvaguardan o inmunizan la sociedad contra su inmersión hipertrófica en el poder político y aseguran (tanto como sea posible) que no todos los intercambios en la sociedad han de estar constantemente sostenidos en un alto nivel de politización. Sobre este tema, las constituciones establecen y aseguran reinos de libertad positiva y apolítica en sectores de la sociedad no construidos como internos al Estado, y permiten que los intercambios en estos sectores sean conducidos sin estar sujetos a una reintegración directa o abrumadora [burdensome] en el sistema político. En segundo lugar, aliviando al Estado mediante la remisión al derecho de la mayor parte de los intercambios sociales y suministrando procedimientos formalizados para 141


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la difusión del poder político a través del derecho, las constituciones también actúan para deflacionar los elementos con mayor contenido político en elementos más volátiles del sistema político en sí, reduciendo la resonancia política y la controversia atada a los intercambios del sistema político (Luhmann, 1973: 12; 1993: 424). Respecto de esto, las constituciones aumentan los medios positivos para la aplicación del poder y disminuyen el potencial social de convergencia alrededor de contenidos sociales derechamente politizados. En tercer lugar, asegurando que el sistema político almacena una autodescripción conveniente y plausible (normativa) de sí mismo, las constituciones liberan al sistema político de la necesidad constante de restablecer o renegociar su legitimidad y permiten al sistema político articular desde dentro sí una fórmula (casi subliminalmente implícita) de acompañar, positivizar y des-polemizar su transmisión del poder (1991: 187). En cada una de estas tres maneras, las constituciones ayudan a otorgar poder legítimo: transforman al poder en un fenómeno relativamente menos enérgico, restringen la politización de contenidos con requerimientos limitados para una resolución política, y amortiguan las posibles provocaciones que acompañan la justificación del poder. En todas estas funciones puede verse que, para Luhmann, las constituciones, las normas constitucionales y los derechos constitucionales desempeñan un rol vital en la creación de las precondiciones operativas para el uso del poder en una sociedad moderna y para la estabilidad de la sociedad en su conjunto. En efecto, las constituciones tienen una función vital y particular de legitimación del poder político y articulan una forma para el poder de modo tal que este pueda ser aplicado de una manera estructural y funcionalmente adecuada al tejido pluralista de una sociedad diferenciada moderna y que sea propenso a ser percibido como legítimo. Luhmann insinuó, de este modo, que en una sociedad diferenciada existe una probabilidad de que el poder legítimo se reflejará normativamente a sí mismo como poder constitucional, y que el sistema político desarrollará procedimientos para usar el poder proyectando sus límites sociales y consolidando otros espacios de práctica social mediante la atribución de derechos subjetivos (es decir, derechos selectivos de autonomía personal) a aquellos agentes particulares que están sujetos al poder. Para Luhmann no puede haber legitimidad en el poder de la sociedad sin una plena diferenciación del sistema político. La legitimidad es la forma adecuadamente diferenciada del poder político y la constitución tiene rendimientos cruciales para la conservación del poder de la sociedad, en su diferenciación y su legitimidad. 142


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Respecto de esto, la teoría de Luhmann contiene especialmente elementos de una sociología de las constituciones que articula nuevas visiones normativas sobre la forma constitucional de la sociedad sin recurrir a valores externos o hipóstasis uniformes para explicarla. En particular, Luhmann sostiene que hay motivos irreductiblemente sociológicos y medialmente internos acerca del porqué el poder político tiende a ordenarse alrededor de normas constitucionales, y perfila un paradigma específico para mostrar porqué en la sociedad moderna el poder político, las normas constitucionales y los derechos constitucionales están íntimamente relacionados y porqué la referencia a normas constitucionales y derechos está probablemente co-implícita en las comunicaciones del poder. Para Luhmann, el poder político debe permanecer sensible a normas constitucionales basadas en derechos, pues el poder, a través de sus comunicaciones internas, produce derechos y normas basadas en derechos como forma integral de su propia articulación social. El poder produce derechos, en primer lugar, tanto para sensibilizarse a sí mismo, como también para incluir de manera general y uniforme a los objetos y agentes a los cuales se aplica. En segundo lugar, el poder produce derechos a fin de desplazar desde dentro de sí a aquellas funciones sociales que no puede regular y que no responden idealmente al centramiento político o a la politización manifiesta. Sobre esto, el trabajo de Luhmann sobre las constituciones culmina en la siguiente conclusión: las constituciones, las normas constitucionales y los derechos constitucionales son la forma más probable del poder político de una sociedad moderna. Las constituciones, las normas constitucionales y los derechos constitucionales no son impuestos al poder por ningún ambiente externo integrativo o algún orden externo de postulados. En el trabajo de Luhmann las normas y los derechos requeridos para apoyar los intercambios políticos de la sociedad son solo normas sociales y derechos sociales, y no poseen fuente alguna excepto en los propios intercambios sistémicos internos de la sociedad: estas normas y derechos son elementos integrales del poder político de la sociedad, sin ellos, el poder apenas podría ser utilizado en una sociedad diferenciada. Sin embargo, ellos son comunicados desde dentro del poder como su forma reflexiva interna y, como tal, siguen siendo necesarios o, al menos, prerrequisitos altamente probables de su transmisión social. El análisis sociológico puro de la formación sociopolítica moderna nos permite así, usando las perspectivas de Luhmann, bosquejar esta conclusión normativa.

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En base a estos motivos podría observarse que las sociologías postluhmannianas de la constitución se han movido de una manera más bien demasiado abrupta más allá de Luhmann , y que la propia teoría de Luhmann contiene soluciones para algunas de las aporías —especialmente para el fundacionalismo residual de derechos— que se entrometen en las teorías que procuran corregir el propio modo de análisis normativo de Luhmann15. Podría observarse, incluso paradójicamente, que el internalismo sistémico extremo del trabajo de Luhmann proporciona el paradigma más adecuado para una reconstrucción sociológica de las constituciones y sus funciones normativas. La explicación de Luhmann de las constituciones como la propia forma del poder permanece como una perspectiva socio-normativa clave para el análisis de las constituciones, las normas y la legitimidad. De hecho, esto hace posible comprender a las constituciones como elementos de la constitución propia de la sociedad.

Conclusión Se puede concluir que la teoría de la sociedad de Luhmann contiene premisas distintivamente valiosas para la reorientación actual de la teoría hacia la sociología de las constituciones y derechos constitucionales, y posee la ventaja de explicar estas instituciones normativas desde una perspectiva que permanece decidida e internamente sociológica. Por una parte, Luhmann procura explicar el estatus de las constituciones y los derechos constitucionales examinando su papel decisivo como elementos comunicativos en la positivación, diferenciación y despolitización del poder de la sociedad, y observa a estas instituciones desde un punto de vista que no admite ninguna dimensión normativa exter15

Con esto no suponemos que los teóricos que intentaron adecuar el pensamiento de Luhmann a la sociedad global no sepan sobre su teoría sociológica de los derechos y normas constitucionales. Evidentemente Teubner enuncia a Luhmann sosteniendo que los derechos básicos fueron formados al principio en sociedades europeas como instituciones que reaccionaron a «tendencias expansionistas» en el sistema político (definido de manera amplia) y que de esta manera actuaron para estabilizar la «integridad de otras áreas autónomas de la sociedad» (Luhmann, 2008: 4-6). Además, Teubner también discute, siguiendo a Luhmann casi literalmente, que los derechos son dispositivos que aseguran una «garantía institucionalizada» para la «autolimitación de la política» (Teubner, 2007: 127). Sin embargo, Teubner también concluye que este aspecto de la teoría de Luhmann está ligado a una explicación ya superada de la relación entre constituciones y Estados singulares, y rechaza la posibilidad de ampliar esta teoría para construir un fundamento normativo para la reflexión post-luhmanniana.

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na o causal. Por otra parte, aunque su trabajo pueda ser interpretado plausiblemente en un sentido derechamente normativo, puede proporcionar nuevas miradas estructurales a los motivos de porqué algunas constituciones y normas constitucionales ofrecen ventajas normativas y legitimadoras para el poder político. Además, su trabajo puede hasta ofrecer —con un cierto nivel de generalización— una explicación sociológica de porqué algunas normas o derechos tienen la posibilidad de proporcionar rendimientos políticamente legitimadores y otras no, y de generar estabilidad y aceptación en las diversas constituciones de la sociedad. Si el desarrollo temprano de la sociología constitucional en el período clásico de las investigaciones sociológicas intentó explicar la correlación entre constituciones, derechos, normas y legitimidad política y, de este modo, ofrecer una respuesta sociológica (es decir, socialmente interna) a la pregunta (normativa) sobre la forma jurídica del poder legítimo, el trabajo de Luhmann contiene los utensilios teóricos principales que nos permiten llevar este esfuerzo sociológico a su finalización. En particular, ofrece un paradigma que finalmente permite a la teoría comprender a las constituciones, las normas y los derechos sin tener que migrar a través de la segregación teórica entre hechos y normas. También podría concluirse que el análisis de Luhmann de las constituciones y normas constitucionales proporciona un paradigma normativo que es transferible a través de diferentes sociedades y diferentes etapas de la evolución social. Aunque ideado inicialmente como un medio de explicación de la dependencia por parte de sociedades unitarias y Estados unitarios del poder legitimador de las normas constitucionales, la teoría de la constitución, como forma positiva y adaptativa del poder político, también ofrece un modelo para entender los procesos de generación normativa y de atribución de derechos constitucionales en sociedades (mundiales) contemporáneas más funcionalmente interdependientes16. En primer lugar, el trabajo de Luhmann indica que la tendencia en las sociedades (mundiales) contemporáneas, tanto al desarrollo de una pluralidad de regímenes legales fuera del dominio tradicional 16

La sociología constitucional post-luhmanniana en general toma en consideración el hecho de que el propio trabajo de Luhmann permaneció enfocado en Estados singulares (según se afirma). En consecuencia, estas teorías indican que Luhmann falló completamente en reflejar los nuevos modos de lo estatal, la constitucionalidad que evoluciona en la intersección entre Estados, los nuevos patrones de entrelazados estatales (es decir, OMC, Unión Europea, Naciones Unidas) y los límites entre sistemas funcionales internacionales (FischerLescano, 2007: 100).

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de lo estatal como a la posibilidad de que normas de constitucionalidad moderada [soft constitutionality] se formen en los diferentes subsistemas, no debiera ser vista como un proceso constitucional totalmente nuevo y normativamente distinto. Por el contrario, la construcción del paisaje legal profundamente pluralista de la sociedad moderna y la emergencia de las estructuras normativas autónomas que dan forma a este paisaje, pueden ser entendidas como aspectos de un proceso que produce profundas diferenciaciones y que aliviana las funciones del poder de la sociedad y que, en consecuencia, como las dinámicas tempranas de formación constitucional, ayudan a establecer una forma suficientemente adaptada y dispersa para el poder de la sociedad. Sobre este tema, más aún, también podría verse que la teoría de Luhmann implica que en el paisaje pluralista de la sociedad mundial los agentes sociales requieren y les son asignados una pluralidad de derechos, pues la atribución de derechos diferentes a agentes sociales ayuda a una sociedad a articular límites diferenciados para su uso del poder, a incluir a actores sociales en, y a través de, ajustes funcionalmente diversos, y a evitar caer en experiencias nocivamente simplistas del poder. Los derechos, en consecuencia, no son ni autológicamente fundados ni se derivan de un ambiente estable de necesidades o libertades humanas. Por el contrario, ellos son instrumentos objetivos que la sociedad instituye a fin de estabilizar inclusivamente su poder y legitimar sus aspectos políticos, y la existencia de una pluralidad de tales derechos puede ser probablemente una característica de un poder capaz de aplicarse sí mismo, de manera eficaz e inclusiva, en un horizonte social diferenciado. Más aún, la teoría de Luhmann proporciona un marco para interpretar los regímenes de aplicación de derechos en la sociedad (mundial) contemporánea y ofrece una perspectiva que percibe la proliferación de cuerpos de supervisión de regímenes jurídicos (por ejemplo; tribunales internacionales, tribunales regionales, tribunales de comercio internacional, foros para autorregulación profesional e imposición de códigos), no como una transformación en el derecho hacia una nueva condición de radical descentramiento o autologismo, sino más bien como un elemento adicional de una articulación y organización actual más amplia y permanente del poder de la sociedad. Una perspectiva basada en la teoría de Luhmann podría, en efecto, observar el hecho de que las estructuras contemporáneas de derechos son sostenidas por una pluralidad de instancias judiciales (privadas y públicas) como resultado de la dislocación formativa y continua del poder de la sociedad desde centros de agencia fuertes. Se podría enton146


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ces concluir que esto refleja la necesidad perpetua de despolitización del poder de la sociedad, la cual caracteriza a toda formación constitucional. En efecto, esta perspectiva podría sugerir que el hecho de que la mayor parte de los derechos son aplicados en tribunales y cortes, las que solo distantemente toman prestadas sanciones políticas inmediatas para definir y aplicarlos, es una articulación adaptativa altamente refinada del poder de la sociedad, en la cual los derechos sirven como instrumentos particularmente potentes de diferenciación social y en la que, debido a todo lo anterior, estos adquieren una función distintiva de legitimación política. Como resultado final de este artículo podríamos llegar a una posición intermedia en el trabajo metodológico y sustantivo de construir una sociología de las constituciones. En particular podríamos decir, tentativamente, que la sociología de las constituciones tiene que aceptar como su propio objeto el hecho de la contingencia normativa absoluta en la sociedad moderna y tiene que rechazar todo vestigio de fundacionismo socio-antropológico en las explicaciones acerca de la importancia estructural de las normas legales y políticas. Más aún, tiene que reconocer la interdependencia extrema de diferentes reinos de intercambio social y que aceptar la visión post-luhmanniana del radical carácter acéntrico de las normas como una dimensión inevitable de una sociedad en una condición de avanzada diferenciación. Sin embargo, como esto necesariamente tiene que ver con normas y principios estructurales del orden legítimo, la sociología constitucional no puede aceptar el relativismo absoluto o la indiferencia a la forma política de la sociedad en su enfoque y necesita encontrar una perspectiva para observar las estructuras constitucionales como sociológicamente necesarias. De este modo, el éxito de un enfoque sociológico del constitucionalismo podría depender de tomar prestada la intuición de Luhmann de que las normas políticas y constitucionales son auto-descripciones internamente generadas del poder político de la sociedad. Esto quiere decir que sería necesario observar las normas constitucionales como auto-reflexiones del poder político que articulan, de manera adaptativa y prioritaria, las dimensiones necesarias (o al menos probables) de la evolución y transmisión positiva del poder. Entonces se requeriría también observar que es precisamente debido a esta función inter-sistémica de auto-reflexividad política que las constituciones asumen una posición estructuralmente vital en la sociedad moderna. El camino hacia adelante para la sociología de las constituciones podría ser, en otras palabras, observar el aparato objetivo y conceptual completo del cons147


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titucionalismo (incluyendo derechos, textos normativos y hasta tribunales constitucionales) como un manojo de instituciones producidas desde dentro el poder político en sí, como condiciones previas necesarias y autogeneradas del poder positivo y la autonomía diferenciada. Adoptando esta perspectiva la teoría podría satisfacer igualmente ambas demandas dirigidas a la sociología de las constituciones: ofrecer tanto una explicación de la contingencia y la internalidad social de las normas constitucionales, como una explicación de la relevancia legitimatoria y del estatus de indispensabilidad estructural de las leyes constitucionales. Otros intentos por desarrollar una sociología de las constituciones no pueden hacer frente a las demandas metodológicas estrictas de la sociología, puesto que observan tenazmente los instrumentos constitucionales, residualmente, como impuestos externamente sobre el poder.

Referencias Arato, A. (2000). Civil Society, Constitution, and Legitimacy. Lanham, MD: Rowman & Littlefield. Bramson, L. (1961). The Political Context of Sociology. Princeton: Princeton University Press. Brodocz, A. (1999). Die politische Theorie autopoietischer Systeme. En A. Brodocz & G. Schaal (Eds.), Politische Theorien der Gegenwart. Eine Einführung, 337-360. Opladen: Leske + Budrich. Brunkhorst, H. (2002). Solidarität. Von der Bürgerfreundschaft zur globalen Rechtsgenossenschaft. Frankfurt a.M.: Suhrkamp. Dean, M. (1999). Governmentality. Power and Rule in Modern Society. London: Sage. De Bonald L-G-A, Vicomte (1847 [1802]). Législation primitive considérée dans les derniers temps par les seules lumières de la raison suivie de divers traités et discours politiques. Paris: A. Le Clere. De Maistre, J. (1847 [1796]). Considérations sur la France. Lyon: J.B. Pélagaud. D’Holbach, P-H. T. (1776). Éthocratie ou le Gouvernement fondé sur la Morale. Amsterdam: Mare-Michel Rey. Duguit, L. (1889). Le Droit constitutionnel et la Sociologie. Revue internationale de l’Enseignement, 18, 484-505. Duguit, L. (1921). Traité de droit constitutionnel, Vol. III. Paris: Fontemoing & Co. Durkheim, É. (1953 [1892]). Montesquieu et Rousseau: Précurseurs de la sociologie (intro. Davy G). Paris: M. Rivière. Durkheim, É. (1960 [1893]). De la division du travail sociale, 7th edn. Paris: Presses Universitaires de France. Fischer-Lescano, A. (2003). Die Emergenz der Globalverfassung. Zeitschrift für ausländisches öffentliches Recht und Völkerrecht, 63, 717-760. Fischer-Lescano, A. (2005). Globalverfassung. Die Geltungsbegründung der Menschenrechte. Weilerszwist: Velbrück.

148


Niklas Luhmann y la sociología de la constitución Fischer-Lescano, A. (2007). Luhmanns Staat und der transnationale Konstitutionalismus. En M. Neves & R. Voigt (Eds.) Die Staaten der Weltgesellschaft. Niklas Luhmanns Staatsverständnis, 99-113. BadenBaden: Nomos. Fischer-Lescano, A. & Teubner, G. (2004). Regime-Collisions: The Vain Search for Legal Unity in the Fragmentation of Global Law. Michigan Journal of International Law, 25(4), 999-1046. Fischer-Lescano, A. & Teubner, G. (2006). Regime-Kollisionen. Zur Fragmentierung des globalen Rechts. Frankfurt a.M.: Suhrkamp. Fischer-Lescano, A. & Teubner, G. (2007). Fragmentierung des Weltrechts: Vernetzung globaler Regimes statt etatistischer Rechtseinheit. En A. Albert & R. Stichweh (Eds.), Weltstaat und Weltstaatlichkeit: Beobachtungen globaler politischer Strukturbildung, 37-61. Wiesbaden: Verlag für Sozialwissenschaften. Franck, T. M. (1990). The Power of Legitimacy among Nations. New York: Oxford University Press. Freeman, M. (Ed.) (2006). Law and Sociology. Oxford: Oxford University Press. Hirschl, R. (2004). Towards Juristocracy: The Origins and the Consequences of the New Constitutionalism. Cambridge, MA: Harvard University Press. Kant, I. (1976a). Metaphysik der Sitten. En W. Weischedel (Ed.), I. Kant. Werkausgabe, Vol. VIII. Frankfurt a.M.: Suhrkamp. Kant, I. (1976b). Zum ewigen Frieden. En W. Weischedel (Ed.), I. Kant. Werkausgabe, Vol. XI. Frankfurt a.M.: Suhrkamp. King, M. & Thornhill, C. (2003). Niklas Luhmann’s Theory of Politics and Law. Basingstoke: Palgrave. Ladeur, K-H. (2002). The Changing Role of the Private in Public Governance. The Erosion of Hierarchy and the Rise of a New Administrative Law of Cooperation: A Comparative Approach, EUI Working Paper No. 2002/9. URL: http://cadmus.eui.eu/dspace/handle/1814/187. Ladeur, K-H. (2003). Globalization and the Conversion of Democracy to Polycentric Networks: Can Democracy Survive the End of the Nation State? EUI Working Paper No. 2003/4. URL: http://cadmus.eui.eu/dspace/ handle/1814/199. Luhmann, N. (1965). Grundrechte als Institution. Ein Beitrag zur politischen Soziologie. Berlin: Duncker & Humblot. Luhmann, N. (1967). Soziologische Aufklärung. Soziale Welt, 18(2-3), 99-123. Luhmann, N. (1970). Soziologie des politischen Systems. En Soziologische Aufklärung. Aufsätze zur Theorie sozialer Systeme, 154-177. Cologne: Westdeutscher Verlag. Luhmann, N. (1971). Die Weltgesellschaft. Archiv für Rechts- und Sozialphilosophie, 57, 1-35 Luhmann, N. (1973). Politische Verfassungen im Kontext des Gesellschaftssystems, I. Der Staat, 12(2), 1-22. Luhmann, N. (1981a). Selbstlegitimation des Staates. Archiv für Rechts- und Sozialphilosophie. Beiheft: Legitimation des modernen Staates, 65-83. Luhmann, N. (1981b). Politische Theorie im Wohlfahrtsstaat. München: Olzog. Luhmann, N. (1981c). Machtkreislauf und Recht in Demokratien. Zeitschrift für Rechtssoziologie, 2(2), 158-167.

149


Chris Thornhill Luhmann, N. (1984a). Staat und Politik. Zur Semantik der Selbstbeschreibung politischer Systeme. Politische Vierteljahresschrift, Sonderheft 15: Politische Theoriengeschichte. Probleme einer Teildisziplin der Politischen Wissenschaft, 99-125. Luhmann, N. (1984b). Widerstandsrecht und politische Gewalt. Zeitschrift für Rechtssoziologie, 6(1), 36-45. Luhmann, N. (1988). Macht. Stuttgart: Enke. Luhmann, N. (1991). Verfassung als evolutionäre Errungenschaft. Rechtshistorisches Journal, 9, 176-220. Luhmann, N. (1992). Die Unbeliebtheit der Parteien. Die politische Meinung, 37, 5-11. Luhmann, N. (1993). Das Recht der Gesellschaft. Frankfurt a.M.: Suhrkamp. Luhmann, N. (2000). Politik der Gesellschaft. Frankfurt a.M.: Suhrkamp. Marx, S. (2003). The Riddle of All Constitutions: International Law, Democracy, and the Critique of Ideology. Oxford: Oxford University Press. Mascareño, A. (2007). Ética de la contingencia por medio del derecho reflexivo. En A. Stamford da Silva (Ed.), Sociologia do Direito. Na Prática da Teorie, 203-241. Curitiba, Brazil: Juruá. Münch, R. (1984). Die Struktur der Moderne. Grundmuster und differentielle Gestaltung des institutionellen Aufbaus der modernen Gesellschaften. Frankfurt a.M.: Suhrkamp. Neumann, U. (1994). Rechtsphilosophie in Deutschland seit 1945. En D. Simon (Ed.), Rechtswissen-schaft in der Bonner Republik. Studien zur Wissenschaftsgeschichte der Jurisprudenz, 145-187. Frankfurt a.M.: Suhrkamp. Nisbet, R. A. (1970). The Sociological Tradition. London: Heinemann. Paine, T. (1985 [1791]). Rights of Man. Harmondsworth: Penguin. Parsons, T. (1969). Politics and Social Structure. New York: Free Press. Philippopoulos-Mihalopoulos, A. (2010). Niklas Luhmann: Law, Justice, Society. Abingdon: Routledge. Rose, N. (1999). Powers of Freedom: Reframing Political Thought. Cambridge: Cambridge University Press. Rüthers, B. (1988). Entartetes Recht. Rechtslehren und Kronjuristen im Dritten Reich. München: DTV. Schelsky, H. (1965). Über die Stabilität von Institutionen, besonders Verfassungen. Kulturanthropologische Gedanken zu einem rechtssoziologischen Thema. En Auf der Suche nach Wirklichkeit. Gesammelte Aufsätze, 33-58. Düsseldorf: Diederich. Savigny F C, von (1840). System des heutigen Römischen Rechts, Vol. III. Berlin: Veit und Comp. Scheppele, K. L. (2004). Constitutional Ethnography: An Introduction. Law & Society Review, 38(3), 389-406. Scheuerman, W. E. (2008). Against Normative Tone-Deafness. Soziale Systeme. Zeitschrift für soziologische Theorie, 14(1), 102-109. Schmitt, C. (1928). Verfassungslehre. Berlin: Duncker & Humblot. Schneiderman, D. (2008). Constitutionalizing Economic Globalization: Investment Rules and Democracy’s Promise. Cambridge: Cambridge University Press. Schulz, G. (1963). Zwischen Demokratie und Diktatur. Verfassungspolitik und Reichsreform in der Weimarer Republik, Vol. I: Die Periode der

150


Niklas Luhmann y la sociología de la constitución Konsolidierung und der Revision des Bismarckschen Reichsaufbaus 19191930. Berlin: de Gruyter. Sciulli, D. (1992). Theory of Societal Constitutionalism: Foundations of a NonMarxist Critical Theory. Cambridge: Cambridge University Press. Sieyès, A. (1839 [1789]). Qu’est-ce que le Tiers-Etat? Paris: Pagnerre. Slaughter, A-M. (2004). A New World Order. Princeton: Princeton University Press. Strasser, H. (1976). The Normative Structure of Sociology: Conservative and Emancipatory Themes in Social Thought. London: Routledge. Teubner, G. (1997). ‘Global Bukowina’: Legal Pluralism in the World Society. En Global Law Without a State, 3-30. Dartmouth: Ashgate. Teubner, G. (2005). Societal Constitutionalism: Alternatives to State-centred Constitutional Theory? En C. Joerges, I. J. Sand & G. Teubner (Eds.), Transnational Governance and Constitutionalism, 3-30. Oxford: Hart Publishing. Teubner, G. (2006). Die anonyme Matrix: Zu Menschenrechtsverletzungen durch ‘private’ transnationale Akteure. Der Staat. Zeitschrift für Staatslehre und europäisches öffentliches Recht, 45, 161-187. Teubner, G. (2007). Globale Zivilverfassungen: Alternativen zur staatszentrierten Verfassungstheorie. En M. Neves & R. Voigt (Eds.), Die Staaten der Weltgesellschaft. Niklas Luhmanns Staatsverständnis, 117-147. BadenBaden: Nomos. Teubner, G. (2008). Justice Under Global Capitalism? European Journal of Legal Studies, 1(3), 1-8. Thornhill, C. (2006). Niklas Luhmann – A Sociological Transformation of Political Legitimacy? Distinktion. Scandinavian Journal of Social Theory, 13, 33-53. Thornhill, C. (2007). Niklas Luhmann, Carl Schmitt and the Modern Form of the Political. European Journal of Social Theory, 10, 499-522. Thornhill, C. (2008a). On Norms as Social Facts: A View from Historical Political Science. Soziale Systeme, 18(1), 47-67. Thornhill, C. (2008b). Towards a Historical Sociology of Constitutional Legitimacy. Theory and Society, 37(2), 161-197. Verschraegen, G. (2002). Human Rights and Modern Society: A Sociological Analysis from the Perspective of Systems Theory. Journal of Law and Society, 29, 258-281. Weber, M. (1988). Gesammelte politische Schriften. Tübingen: J.C.B. Mohr.

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La metamorfosis de la síntesis funcional. Una perspectiva europeo-continental sobre governance, derecho y lo político en el espacio transnacional1 Poul F. Kjaer University of Copenhagen, Dinamarca

Introducción2 Hegel decretó que «el búho de Minerva solo emprende el vuelo al anochecer» (Hegel, 1970: § 28) subrayando con esto que los avances sociales solo pueden ser comprendidos retrospectivamente. El estado actual de la investigación sobre governance parece confirmar este diagnóstico. Su surgimiento ha estado en marcha prácticamente durante todo el siglo XX (Benz, 2004: 15)3; en tanto, la semántica sobre governance puede rastrearse hasta el periodo de entreguerras4. Pero solo 1

2

3 4

[N. del T.] Traducido por Francisco Mujica. Título Original: «The Metamorphosis of the Functional Synthesis: A Continental European Perspective on Governance, Law, and the Political in the Transnational Space». Wisconsin Law Review, 2010(2), 489-533. Una versión previa de este artículo fue presentada en la Transatlantic Conference on New Governance and the Transformation of Law, Madison Wisconsin, USA, 20-21 de noviembre de 2009. Partes del contenido también fueron expuestas en las siguientes conferencias: 5th European Consortium for Political Research (ECPR) Conference, Potsdam, Germany, 10-12 de septiembre de 2009; The Constitutionalization of the Global Corporate Sphere?, Copenhagen, Denmark, 17-19 de septiembre de 2009; Which Theory for Which Society?, Santiago, Chile, 24-26 de septiembre de 2009. Me siento agradecido con muchas personas por su ayuda, comentarios y retroalimentación. Agradecimientos particulares para Lisa Alexander, Larry Cata Backer, Daniel Chernilo, Mark Dawson, Christian Joerges, Regina Kreide, Martin Loughlin, Aldo Mascareño, Riccardo Prandini, Timothy J. Sinclair, Gunther Teubner, Grahame Thompson, David Trubek, Louise Trubek y Antje Wiener. La responsabilidad del contenido sigue siendo de completa responsabilidad del autor. El concepto emergió en un principio en el ámbito de los negocios en los años 30. Para lo que se ha convertido ya prácticamente en una crítica clásica, ver Rhodes (1996).

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en la aurora del nuevo milenio los estudios académicos sobre derecho, ciencias políticas y relaciones internacionales pudieron hacerse cargo de estos nuevos avances. Más aún, después de casi dos décadas de investigación sobre governance se han dado solo dos de tres pasos en la construcción de un paradigma. Primero: el término governance ha sido adoptado como una expresión genérica pero inherentemente imprecisa y controvertida que designa un vasto universo que incluye toda clase de estructuras, desde organizaciones internacionales, empresas multinacionales, ONGs, hasta estructuras administrativas nacionales y locales. Segundo: este paso preliminar ha sido continuado por un enorme conjunto de estudios empíricos relativos a los tipos de procesos en los que estas estructuras organizacionales se encuentran vinculadas. Estos engloban desde comitología y casos de la OMC —en el contexto de la Unión Europea— hasta redes globales interestatales, organizaciones de responsabilidad social empresarial (RSE) y la gestión de ONGs y actividades de base comunitaria. Sin embargo, el paso final y decisivo en la construcción del paradigma, a saber, avanzar hacia una teoría general del governance, no se ha materializado. Un amplio espectro de teorías parciales ha surgido bajo las ya conocidas etiquetas de coordinación reflexiva, soft law, experimentalismo democrático, coordinación abierta, supranacionalismo deliberativo y regulación gestionada. Cada una de ellas ha hecho significativas contribuciones al debate en curso. A pesar de esto, ninguna ha sido capaz de proveer un marco analítico omniabarcador (Kjaer, 2008). Esto permite explicar la resiliencia de las teorías precedentes, como la teoría del agente principal y —en el contexto de la Unión Europea— el doble paradigma formado por el (neo) funcionalismo y las teorías intergubernamentales5. El actual estado de la teoría del governance confirma entonces un viejo diagnóstico, cuando Kuhn subraya que «una vez alcanzado el estatus de paradigma, una teoría científica es declarada inválida solo si una candidata alternativa se encuentra disponible para tomar su lugar» (1996: 67). Este artículo se basa en el supuesto preliminar de que el motivo central para que no haya emergido una teoría del governance debe hallarse en la carencia de fundamentos sociológicos6 y de profundidad 5 6

Para la variante legal del doble paradigma, ver Weiler (1981). Sociología es entendido aquí como Gesellschaftstheorie (teoría general de la sociedad). Para la distinción entre Gesellschaftstheorie y sociología en sentido amplio véase también Habermas (1981: 19).

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histórica en la mayor parte de la investigación. Una teoría general tendría que contener un aparataje conceptual que le permitiera establecer una conexión entre las múltiples formas de conflicto social que pueden identificarse en la sociedad mundial contemporánea y la función específica de las estructuras de governance. Una vez más esto exige revisar las estructuras fundamentales del mundo contemporáneo. Sumado a esto, una teoría general del gobierno global debiese fundamentarse en una aproximación histórica, en tanto la emergencia del fenómeno del gobierno global solo puede entenderse a través de una perspectiva procesualmente orientada, capaz de establecer un vínculo entre las transformaciones estructurales de largo plazo de las estructuras sociales y la emergencia respectiva de estructuras de governance. El desarrollo exhaustivo de una teoría general del governance va, obviamente, más allá del posible alcance de esta contribución. En lo que sigue mi aspiración se restringe al bosquejo de una serie de elementos centrales de una teoría sobre governance. No obstante, muchas de estas observaciones serán válidas también para los niveles nacional y local de la sociedad mundial. En tanto los desarrollos en el contexto europeo han sido analizados en otro lugar (Kjaer, 2007a; 2009a; 2010a; 2010b), el foco estará fundamentalmente en las estructuras auténticamente globales. Otra razón por la que debe mantenerse la distinción entre la Unión Europea y las estructuras globales de governance es que la primera es una estructura híbrida de fundación bi-dimensional, en tanto se caracteriza parcialmente por una gestión estatal jerarquizante y parcialmente por una coordinación gestionada heterárquicamente (Kjaer, 2010a). Una hibridez similar puede identificarse con respecto a las estructuras globales. A pesar de esto, la importancia relativa de la dimensión estatal es mucho mayor en la Unión Europea. Esto hace impracticable derivar consideraciones específicas de las instancias globales mediante analogías uno a uno con este caso. Asimismo, la madurez característica de los análisis sobre las estructuras de governance europeo se verá reflejada a lo largo de toda la elaboración de este artículo. En consonancia con la necesidad de una teoría general del governance esbozada arriba, la sección 2 se aboca a conceptualizar las propiedades de la reproducción de patrones estructurales y formas de conflicto social que pueden identificarse en la sociedad mundial. La sección 3 se centra en torno al argumento de que la sociedad mundial contemporánea se caracteriza por una multiplicidad de órdenes normativos (Walker, 2008) parcialmente sobrepuestos y rivalizantes, que reproducen formas propias de normatividad. Los Estados 155


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nacionales son los más importantes, aunque distan de ser la forma exclusiva de orden. Sobre esta base, una serie de aspectos centrales de las estructuras transnacionales de governance son reconstruidos en la sección 4. La afirmación fundamental es que las estructuras transnacionales de governance son estructuras inter-jerárquicas que compatibilizan una doble función, en tanto fungen simultáneamente de zonas de freno y correas de transmisión entre órdenes normativos, los que internamente tienden a estar jerárquicamente estructurados. Las estructuras de governance, entonces, pueden interpretarse como la forma a través de la cual los órdenes jerárquicos aseguran su instalación a lo largo del mundo. Las estructuras jurídicas que han emergido como respuesta al requisito funcional de alcanzar la estabilización de las estructuras de governance son, por tanto, esencialmente distintas a las formas de derecho (tales como el derecho doméstico), las que se encuentran orientadas hacia la estabilización interna de órdenes jerárquicos. A partir de esta perspectiva, la sección 5 tiene como objetivo bosquejar un conjunto de aspectos neurálgicos del derecho transnacional. Este debe entenderse como una forma de derecho inter-jerárquico que, en buena medida, ha surgido del derecho internacional clásico de predominio estatal. Es una forma de derecho que toma un cariz radicalmente diferente y garantiza una función social distinta al derecho intra-jerárquico, en tanto su prestación social fundamental es la organización de la transferencia de unidades de sentido (Sinnkomponente) (Stichweh, 2005) entre diferentes contextos. El derecho transnacional es derecho de Zwischenwelten (de mundos intermedios) (Amstutz, 2006). La doble función compatibilizante de las estructuras de governance —en tanto zonas de freno y correas de transmisión entre órdenes jerárquicos— significa también que poseen una calidad intrínsecamente política. Las estructuras de governance son tierra de nadie, donde los órdenes normativos colisionan y las batallas de delineación de estos órdenes son llevadas a cabo. En tanto, la forma de desenvolvimiento de lo político al interior de las estructuras de governance no puede ser captada partiendo de un concepto de estatizante de lo político. Se vuelve indispensable contar con un concepto de lo político específico para este contexto. De ahí que la sección 6 se aboque al bosquejo de elementos básicos de un concepto de política capaz de describir los tipos de procesos políticos en desarrollo al interior de las estructuras de governance. Estos procesos pueden ser descritos solo hasta cierto punto como expresiones 156


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de luchas territoriales o estratificatorias (derivadas de componentes de clase). Más bien, la colisión entre esferas funcionalmente diferenciadas es la característica más importante, aunque no la única, de las luchas políticas acontecidas en el seno de las estructuras de governance. Como una suerte de conclusión, la sección final postula que el mayor desafío teórico remite a la vinculación sistemática de los conceptos de governance transnacional, derecho y política en un paradigma conceptual coherente. Los actuales debates sobre constitucionalismo transnacional son vistos como una expresión de esta necesidad.

1. Formas horizontales y verticales de conflictos sociales a) Tres formas de conflicto horizontal El concepto central de la sociología, la disciplina por excelencia de la modernidad, es el concepto de diferenciación funcional (Hegel, 1970; Durkheim, 1973; Simmel, 1989; Parsons, 1971 y Luhmann, 1997). Este concepto ha servido de base para la conceptualización de la sociedad moderna caracterizada por esferas (Hegel, 1970), campos (Bourdieu, 1979) o sistemas (Luhmann, 1984) más o menos autónomos como la economía, el derecho, la religión, los medios de comunicación de masas, la ciencia, la educación y la política, los cuales reproducen sus formas respectivas de operatividad social a partir de lógicas, racionalidades y configuraciones institucionales específicas. La economía remite a la utilidad, el derecho a decidir entre lo lícito y lo ilícito (Recht/Unrecht), la religión a creer o no creer; y lo mismo para los demás. En este trasfondo es posible interpretar asimetrías, efectos de exclusión y externalidades negativas entre esferas funcionalmente diferenciadas como una fuente neurálgica de tensión y conflicto de la sociedad moderna (Kjaer, 2006). Ejemplos de estas asimetrías son la contaminación (economía versus medioambiente), el dopaje (salud versus deportes), la prostitución (economía versus intimidad), dogmatismo en el sistema educacional (religión versus educación), corrupción (economía versus procedimientos organizacionales de tipo formal), acoso sexual dentro de las organizaciones formales (intimidad versus procedimientos organizacionales de tipo formal), financiamiento al integrismo (religión versus economía) y el fenómeno de los paparazzi (medios de comunicación versus intimidad). Como lo ilustra esta multitud de líneas fronterizas, el problema de las relaciones asimétricas entre esferas funcionalmente diferenciadas no puede ser reducido, como argumenta Habermas, a un problema 157


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de colonización de otras esferas de la sociedad por parte de la economía y de la política burocrática (Habermas, 1981b: 447). Más bien, la constante emergencia de asimetrías es un aspecto general de ocurrencia potencial entre todos los sistemas o constelaciones funcionales. Por un lado, la principal asimetría en curso tiende a estar relacionada con el sistema político o el económico. Las asimetrías más radicales del siglo XX fueron producidas por el sistema político en su acepción totalitaria, en tanto la característica distintiva de los regímenes fascistas, nacionalsocialista y comunistas correspondía a un afán radical por subordinar todas las demás esferas de la sociedad bajo la lógica política que conducía a estos regímenes. Pero también en el espacio del sistema político global (caracterizado por la democracia) el uso errado del poder político y burocrático y la omniextensión de lo gubernamental siguen siendo, claramente, un tópico permanente. Más aún, incluso empresas bien intencionadas tienden a producir efectos secundarios negativos en forma de reificación y conversión de ciudadanos en clientes (Habermas, 1981b: 544). Sin embargo, desde la caída de la mayor parte de los regímenes comunistas, las radicales asimetrías producidas por el sistema político en su acepción totalitaria —frente a prácticamente todas las esferas de la sociedad— se han convertido, al menos en este periodo, en un problema menos apremiante (con la excepción de los regímenes políticos dominados por la ideología islámica). En este mismo periodo el sistema económico ha aumentado rápidamente su alcance, en tanto la racionalidad económica ha institucionalizado su expansión en casi todas las demás esferas de la sociedad. Por ejemplo, con la incorporación de las nuevas técnicas de public managment en las reparticiones públicas y con la continua expansión de la mercantilización de áreas como los medios de comunicación de masas y la industria cultural (a saber, mediante la marginalización sistemática de la dimensión periodística y artística en los periódicos, en el cine y en la industria musical)7, o a través de la mercantilización de la ciencia mediante un creciente enfoque en los beneficios económicos del conocimiento8. Este movimiento se ha visto reforzado debido a la percepción de pérdida de la capacidad de las autoridades públicas para regular procesos económicos en un mundo crecientemente globalizado9. Y aunque la globalización no pue7

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Esto no es, sin embargo, un fenómeno nuevo. Ver Adorno (1991) y Adorno & Horkheimer (1994: 120). Para el caso de I&D en el contexto europeo ver Kjaer (2009b). Para el argumento de que esto constituye una apenas una percepción de pérdida ver Hirst & Thompson (2001).

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de ser reducida a un proceso puramente económico (Teubner, 2008) el requisito de una creciente (auto)limitación de la lógica guía del sistema económico puede establecerse como uno de los problemas más importantes de la sociedad actual (Sciulli, 1992 y 2001). No es de extrañar que la gran mayoría de las estructuras de governance estén orientadas hacia la gestión de procesos económicos, remitidas al manejo de las externalidades de las operaciones económicas con respecto a las esferas no económicas de la sociedad. Una segunda forma horizontal de conflicto emerge como resultado de la colisión entre entidades culturales como determinadas agrupaciones étnicas, lingüísticas u otras religiosamente organizadas de acuerdo a diferenciación segmentaria (las que han sido tradicionalmente objeto de estudio de la antropología y etnografía). Una característica fundamental de la modernidad es la racionalización, instrumentalización y activación de estos patrones culturales latentes, en el sentido de que ellos sirven como materia prima utilizada en el desarrollo conciente de identidades abstractas (que operan como equivalentes funcionales para los mundos de la vida pre-modernos) (Weber, 1976 y Gellner, 1993). Estas identidades son constituidas sobre la base de antagonismos (franceses versus alemanes, cristianos versus no cristianos, negros versus blancos, y otros), así como de mitos conscientemente elaborados relativos a las propiedades específicas de tales entidades10. Una tercera forma de conflicto horizontal es la que existe entre Estados territorialmente diferenciados11. El sistema de los Estados soberanos modernos, que se formó en Europa entre el siglo XVI y comienzos del XIX (y que desde entonces ha atravesado una profunda globalización), se estructuró a partir del mutuo reconocimiento horizontal, en el sentido de que un Estado se convierte en Estado cuando es reconocido como tal por los demás Estados que constituyen la comunidad global de Estados. Demás está decir que los conflictos, tomando definitivamente la forma de guerra entre entidades territorialmente delimitadas, han sido muchas veces observados como la forma más paradigmática de conflicto social (Elias, 1976; Kant, 1914). Hobbes, bajo la influencia de los conflictos religiosos de su tiempo, subsumió las entidades culturalmente segmentadas en el concepto 10

11

Para la primera ideología nacionalista elaborada bajo circunstancias modernas ver Fichte (1978). El concepto de diferenciación territorial debe entenderse como una forma específicamente moderna de diferenciación que no tuvo lugar en épocas premodernas. Véase también Foucault (2007).

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de Estado moderno (Hobbes, 1985). En una estrategia similar, Hegel, influenciado por la interpretación de Smith y Ricardo de la economía como una esfera autónoma operante sobre la base de su propia lógica, subsumió los procesos de diferenciación funcional de la sociedad moderna bajo el asilo del Estado (Hegel, 1970). Una de las muchas implicancias de largo plazo de este doble movimiento fue la conversión de los Estados en Estados nacionales. Desde Hegel, el Estado nacional ha sido observado como la forma más importante de organización social. En su forma ideal, el Estado nacional representa la síntesis entre las propiedades de cierta organización política y de una determinada comunidad cultural (lingüística, étnica o religiosa). De ahí que, una característica fundamental de los Estados nacionales modernos sea la instrumentalización de segmentos culturales en la medida en que ellos son transformados en unidades políticas que permiten la puesta en movimiento de recursos sociales para fines políticos, tales como el establecimiento de un grupo hegemónico (por ejemplo, la cultura WASP en Estados Unidos) o la estabilización interna del sistema político a través de la utilización de criterios culturales como vía para delimitar las fronteras de las subunidades del sistema político (como ha sido el caso de los Estados donde etnia y lenguaje han sido el criterio dominante a la hora de definir los límites territoriales del Estado en cuestión)12. El surgimiento de estructuras de intermediación entre Estado y sociedad, tales como el corporativismo (de bienestar) en Europa continental y, de manera más general, las diversas variedades de estructuras de la sociedad civil sirvieron sobre todo como estrategias para que el sistema económico (así como los sistemas de salud, educación y de previsión) se acoplaran, en diversos niveles, al Estado en los siglos XIX y XX; permitiendo con esto una interpretación de la sociedad moderna como estadocéntrica, en donde los procesos de diferenciación funcional solo podían desenvolverse en el contexto general del Estado. La consecuencia fue que el sistema político, que es él mismo un sistema funcionalmente diferenciado, fue capaz de reclamar para sí el rol de primus inter pares entre los sistemas funcionales. Una de las múltiples consecuencias del (imaginado) estado-centrismo de la modernidad clásica fue el desarrollo de determinadas formas 12

Para el argumento de que dichos procesos culturales son reflejo de procesos de diferenciación funcional en la medida de que el desarrollo conciente de segmentos culturales bajo condiciones modernas tiende a darse para incrementar la accesibilidad a recursos producidos dentro de los ámbitos funcionalmente diferenciados, véase Mascareño (2008).

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de derecho internacional moderno, el que evolucionó paralelamente a la expansión de los Estados nacionales13. Esta es una forma de derecho que se caracteriza por el nacionalismo metodológico hasta el punto de que sugiere que esencialmente todo más allá del Estado se reduce a relaciones entre Estados (Chernilo, 2006 y 2007). En su forma más pura, el derecho internacional presupone que el mundo consta solo de Estados. Las colisiones entre órdenes normativos son vistas como meras expresiones de conflictos entre Estados. La consecuencia de esto es la emergencia de figuras legales específicas, tales como la doctrina clásica del derecho privado internacional, concebida para procesar unidades de sentido de un orden legal estatalmente articulado en otro.

b) Tres formas de conflicto vertical La reducción de la sociedad a la forma de (inter)Estados sigue siendo el pilar fundamental para la mayor parte del derecho, la ciencia política y (en menor medida) la sociología. El concepto de Estado funde como unidad ontológica a estas disciplinas, en tanto el punto de partida de buena parte de las corrientes centrales de investigación de ellas es la asunción de que los Estados existen como tales aun cuando el fenómeno de la existencia del Estado no se define o problematiza explícitamente. Por ende, la autocomprensión y configuración organizacional de estas disciplinas (lo que se expresa, por ejemplo, en la existencia de sub-disciplinas como el derecho comparado, política comparada y relaciones internacionales) genera un sabotaje metodológico que tiende a volver imposible la descripción adecuada de las estructuras de la sociedad moderna. Es precisamente por esto que la reducción de la sociedad a una comunidad de Estados implica un olvido sistemático de otras muy importantes dimensiones de la sociedad, las que, en contraste con las dimensiones horizontales previamente descritas, pueden ser interpretadas como representantes de formas verticales de patrones estructurales de operación en tanto pueden observarse en ellas múltiples capas ocultas de determinadas estructuras sociales. Estas capas se encuentran encubiertas, pero están caracterizadas por operaciones lógicas, normas y configuraciones institucionales diferenciales, que llevan a cabo funciones sociales diferentes14.

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Para una reconstrucción véase Koskenniemi (2001). Para el sobrelapamiento de procesos locales, nacionales, estatales y globales véase Sassen (2006).

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Adoptar exclusivamente una perspectiva histórica hacia el Estado supone el descuido sistemático del hecho de que el Estado moderno fue precedido por otras formas de organización social. El surgimiento de las estructuras del Estado moderno en Europa tuvo lugar, a pesar de todo, dentro del marco de estructuras feudales ya existentes. No es casualidad entonces que las formas específicamente modernas de derecho, burocracia, territorio y política derivaran de la metamorfosis de las estructuras feudales. Esencialmente, conceptos tales como la idea de soberanía, representatividad y constitucionalismo existen gracias a su historia previa a la emergencia de los Estados modernos (Haltern, 2007; Kantorowicz, 1997 y Schmitt, 1979)15. Más aún, en muchas situaciones las estructuras feudales siguen manifestando su existencia, aunque de forma marginal. Estados como Dinamarca y Reino Unido, por ejemplo, son hasta el día de hoy, formalmente hablando, imperios o principados, en la medida en que la estructura monárquica se ha mantenido simultánea a la emergencia de las estructuras del nuevo Estado moderno dentro del marco de las estructuras feudales. Los Estados modernos emergieron a través de procesos de duración centenaria, en donde las estructuras premodernas fueron reducidas solo gradualmente a armatostes más o menos vacíos o, de plano, completamente erradicadas. A modo de ejemplo, en la época previa a la Revolución Francesa la monarquía francesa se vio enfrentada a acrecentamientos de la complejidad social, lo que exigía la construcción incremental de un cada vez más complejo aparato burocrático, así como una delegación creciente de poderes discrecionales a dicho aparato (Elias, 1976: 230). A partir de esto, las estructuras del Estado moderno pueden entenderse como parasitarias (parásitos que terminan matando a su portador) en tanto las nuevas y crecientemente autónomas estructuras de la gubernamentalidad estatal moderna dependían y (en buena medida) fueron creadas por las estructuras de poder preexistentes; pero que, finalmente, terminaron convirtiéndose en la piedra angular del poder. Las estructuras del Estado moderno son estructuras únicas (Eigenstrukturen), las cuales se sostienen en otras estructuras para su reproducción que, sin embargo, tienden a marginalizar a las estructuras en las que descansan a lo largo del tiempo (Stichweh, 2007). Los centenarios procesos de constitución del Estado en Europa revisten relevancia histórica. Ellos ilustran sin embargo una perspectiva más general, a saber, que la existencia simultánea de múltiples niveles 15

Para constituciones véase Koselleck (2006).

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estructurales y entrecruzados, representa la regla histórica más que la excepción. No obstante, una variante de estos procesos sigue ostentando una importancia central por estos días. Es el caso de cómo, a través del imperialismo, la forma específica de organización del Estado occidental se exportó a todo el mundo. La implicancia es que vastos sectores del mundo, más distintivamente África, Asia y América Latina, siguen caracterizándose por una multiplicidad de capas; en tanto dichas formas de organización (esencialmente de origen europeo), tales como los sistemas de tipificación legal y las estructuras de universalización burocrática, han sido impuestas ‘por encima’ de las formas tradicionales de organización social, sin alcanzar auténticamente (y en algunos casos sin siquiera buscar), una erradicación total de las formas tradicionales de organización social. Por lo tanto, las diversas lógicas que ellas representan siguen operando simultáneamente, ya de forma independiente pero entrecruzada, ya mediante la conformación de estructuras híbridas que combinan elementos de ambas dimensiones16. Los caracteres distintivos de la sociedad y el Estado modernos (tales como las constituciones, el contractualismo jurídico, el derecho de propiedad privada y otros similares) persisten, a la vez que las formas pre-modernas de diferenciación siguen definiendo, en distintos grados y variaciones, la forma de las operaciones sociales ‘por debajo’ de las estructuras formales del Estado —aunque frecuentemente producen cortocircuitos en las prácticas operativas de las estructuras modernas (en el sentido occidentalista del término)17. Países como Australia, Canadá y Estados Unidos se nos presentan en este sentido como anómalos, en tanto son los únicos lugares del mundo con pasado colonial en el que las culturas indígenas fueron casi completamente erradicadas, volviendo por ende la cuestión de las múltiples capas un aspecto menos distintivo18.

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A modo de ejemplo para el caso de Brasil, véase Avritzer (2005) y Neves (1992). Como resaltó Luhmann, el sur de Italia es un excelente espacio para observar esto. Véase Luhmann (1995) y Kjaer (2009c: 486). A pesar de que el tamaño de grupos indígenas en estos países es tan pequeño que apenas pueden considerarse segmentos significativos de la sociedad, la forma en que la relación entre segmentos indígenas y no indígenas se articulan puede aún interpretarse como un ‘caso tipo’ del carácter normativo de las estructuras constitucionales de estos estados. Véase, por ejemplo, Tully (1995), para la interacción entre leyes indígena, nacional y transnacional, y también Beat Grabher (2009). El sur norteamericano da cuenta de un caso aún más particular. Véase Knöbl (2006).

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Aparte del tipo de estructuras tradicionales que operan ‘por debajo’ de las estructuras del Estado moderno —así como la estatalidad misma— el nivel transnacional representa una tercera capa vertical operando ‘por encima’ del Estado. En el debate sobre globalización, el espacio transnacional es considerado frecuentemente un fenómeno reciente. Pero este no es el caso. Más bien, el espacio transnacional ha evolucionado paralelamente al nivel constituido por los Estados modernos. Por ejemplo, el proceso evolutivo que llevó a la formación de Estados como Dinamarca, Francia, Holanda, Portugal, Rusia, España, el Reino Unido y Estados Unidos (Kagan, 2006), como más adelante Alemania, Italia y Japón, se desenvolvió dentro del horizonte más general de la creciente expansión del imperialismo (colonial). Por lo tanto, la emergencia de órdenes constitucionales del tipo característico de los Estados modernos fue solo una (muy importante) dimensión más de un complejo conglomerado de estructuras constitucionales (Tully, 2007). El primer periodo del colonialismo fue en buena medida organizado por compañías concesionarias (como la Compañía Británica de las Islas Orientales), las que a lo largo del tiempo se convirtieron en dominadoras de extensos territorios y tenían sus propias fuerzas armadas, sistemas legales y estructuras burocráticas19. Una segunda fase surge con el creciente estado-centrismo del colonialismo desde la mitad del siglo XIX en adelante, cuando los Estados comienzan progresivamente a ejercer un control directo sobre los territorios coloniales. Esta fase fue, sin embargo, más bien breve, en tanto tuvo lugar solo entre mediados del siglo XIX y mediados del siglo XX. Ambos periodos del colonialismo estuvieron caracterizados por una sociedad civil transnacional que operaba mediante organizaciones religiosas, anti-esclavistas y otras similares. La descolonización originó una tercera fase en la que es posible observar un crecimiento exponencial en el número de nuevas entidades (más o menos globales) que operan en el espacio transnacional bajo la forma de organizaciones internacionales públicas tales como OMC/ CGAC, Banco Mundial, FMI, organizaciones (cuasi) privadas como la ISO, la Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet (ICANN), asociaciones de comercio, ONGs, compañías multinacionales y estudios de abogados de alcance global, así como diversas

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La Companhia de Moçambique, sin embargo, gobernó partes de Mozambique hasta 1942.

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formas de cortes o de estructuras tipo corte20. Nuevamente es posible identificar capas profundamente entrecruzadas pero distintas, en la medida en que los Estados juegan un rol preponderante con respecto a muchas de estas entidades. Cuando actores estatales operan en el espacio transnacional ellos se encuentran situados, no obstante, en configuraciones caracterizadas por conjuntos de normas. El resultado es esto es el encuentro con expectativas diferentes y satisfacción de roles distintos cuando se los compara con los tipos de expectativas y roles que ellos satisfacen domésticamente (Slaughter, 2004). Incluso dentro de las estructuras transnacionales de carácter público, los actores estatales son, a pesar de todo, solo un conjunto —aunque muy importante— de actores que operan dentro de un rango de otros actores (como los secretariados de las organizaciones en cuestión). Operando en el espacio transnacional los actores estatales forman parte de distintas constelaciones, produciendo una clase diferente de orden superior que el tipo de orden superior que caracteriza a las constelaciones del Estado nacional. No debe extrañar que la existencia de diversas capas lleve permanentemente a un conflicto entre tales niveles, como lo ilustra, por ejemplo, la crisis económica argentina ocurrida entre 1999 y 2002, cuando colisionaron las normas del Estado nacional con normas internacionales (Fischer-Lescano & Teubner, 2006: 133), así como los problemas con la población local derivados de los acuerdos entre el Estado de Nigeria y Royal Dutch Shell21. A pesar de ser una relación conflictiva, no es, sin embargo, una contradicción en sí misma el vínculo que deriva de la relación entre lo estatal y lo transnacional. Más bien, la relación entre ambas esferas se ha caracterizado hasta la fecha por un relacionamiento co-evolutivo de mutuo incremento. Más estatalilidad implica más transnacionalidad, y viceversa. Esto contrasta con la opinión popular según la cual (al menos en el área de influencia de la OCDE) no es posible distinguir un debilitamiento del Estado. El porcentaje del PIB producido bajo el control de las autoridades públicas ha aumentado más que disminuido 20

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El proceso que llevó al establecimiento de la primera organización internacional de carácter público, la Commission Centrale pour la Navigation du Rhin (CCNR), tuvo su origen en el Congreso de Viena de 1815, ilustrando con esto que la radical expansión de estas estructuras desde mediados del siglo XX ha estado en marcha por un largo periodo de tiempo. Véase también Walter (2001: 176). Sobre todo en relación a las consecuencias medioambientales, pero con una cantidad sustancial de información más general relativa a las actividades de Shell en Nigeria véase Sinden (2008).

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cuando se observan las tendencias de desarrollo de largo plazo22. En segundo lugar, existe una relación directa entre el grado de apertura de las economías nacionales y el tamaño del Estado. Mientras más vinculada se encuentra una economía nacional con procesos transnacionales, más grande tiende a ser su sector público (Andersen & Herbertsson, 2003). Sumado a esto, el poder discursivo del Estado, en términos de su habilidad para moldear a sus súbditos de acuerdo a su imagen, ha aumentado más que disminuido a lo largo del tiempo23. Una segunda perspectiva —como ya se indicó— es que la transnacionalidad no es bajo ninguna circunstancia un fenómeno desconocido. Más bien, es posible observar una transformación estructural del espacio transnacional. La estructura colonial de transnacionalidad se caracterizaba por una estricta diferenciación centro/periferia entre ‘Europa y el resto’ primero, y más adelante, luego del resquebrajamiento de Europa como espacio legal diferencial (Raum) (Schmitt, 1997), ‘Occidente y el resto’; lo que se combinaba con estrategias territoriales de diferenciación mediante la delimitación del mundo no-occidental en territorios coloniales. Las estructuras transnacionales de la actualidad también se encuentran caracterizadas por una marcada dimensión centro/periferia, como lo expresa el uso habitual (geográficamente impreciso) de la distinción norte/sur. Para algunos académicos esta distinción, sumada a la perspectiva de que la mayoría de las estructuras globales se basan en configuraciones institucionales originalmente desarrolladas en un contexto europeo, sirve como base del argumento según el cual las estructuras transnacionales contemporáneas no son más que equivalentes funcionales de las estructuras coloniales (Tully, 2007). La fuerte asimetría en las relaciones de poder —inherente en todo tipo de diferenciación centro/periferia— está siendo, después de todo, minimizada (aunque no erradicada) por dos diferencias características entre los regímenes coloniales existentes y las estructuras transnacionales contemporáneas. En primer lugar, desde que el espacio europeo (y con él la hegemonía europea global) se desmoronara en la primera parte del siglo XX, es posible observar una lenta pero creciente expansión de las partes del mundo 22

23

Por ejemplo, la composición del porcentaje del gasto social del PIB en los países de la OCDE se ha incrementado desde 16% en 1980 a 20% en 2005. Ver OECD (2009). Un buen ejemplo de esto es la clase de ‘biopolítica’ generada a través de las campañas anti-tabaco y anti-obesidad llevada a cabo por las autoridades de salud en tanto ilustran que el ‘disciplinamiento’ y la normalización de los sujetos tiende a adoptar una nueva forma más que desaparecer. Véase Larsen (2009).

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que forman parte del centro. Por ejemplo, mientras el GATT era una instancia norteamericana hegemónica, la OMC se constituyó como una estructura bipolar en la definición de roles entre Estados Unidos y la Unión Europea. La interminable Agenda para el Desarrollo de la Ronda de Doha da cuenta de un gradual pero sustancial movimiento hacia un orden multipolar en donde especialmente China, pero también países como Brasil, India y Rusia (cuando se convierta en miembro de la OMC) están en camino de convertirse en actores claves. Un derrotero similar puede reconocerse en relación al G8, recientemente reemplazado por el G20, como el mecanismo central de coordinación de los Estados más influyentes. No obstante, este desarrollo no debe interpretarse como un mero cambio en el equilibrio de poder en el sistema interestatal, sino como reflejo de transformaciones mucho más radicales en las estructuras profundas de la sociedad. La hegemonía europea, y luego la occidental, testimonian el hecho de que estas áreas fueron las primeras en atravesar una conversión desde una primacía relativa de la diferenciación estratificada (en el sentido feudal más que en la acepción moderna de clases sociales) a una primacía relativa de la diferenciación funcional (y sus formas modernas de diferenciación territorial). Más que como un desarrollo en curso puede entenderse como el reflejo de una expansión de la modernidad mediante el incremento de la importancia relativa de la diferenciación funcional y, como consecuencia, la disminución gradual de la centralidad de la diferenciación centro/periferia en territorios cada vez más extensos del mundo (Stichweh, 2000).

2. La multiplicidad de órdenes normativos Además de la transformación de la capa estatal (lo que obviamente tiene efectos (in)directos considerables sobre la capa transnacional), las estructuras transnacionales mismas también han sufrido una profunda transformación, en tanto la diferenciación funcional se ha convertido en su principio fundamental de organización en la época postcolonial. La diferencia estructural principal, por una parte, entre tipos previos de transnacionalidad y la capa estatal y, por otra, las estructuras transnacionales contemporáneas, es que la importancia relativa entre la diferenciación funcional, segmentaria (‘cultural’) y territorial es extremadamente diferente. La forma de la segmentación y de la diferenciación funcional se encuentra, de manera más o menos marcada, subsumida bajo territorios delimitados a partir de complejos políticos y legales den167


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tro de la capa estatal. En contraste, el espacio transnacional se distingue cada vez más por formas de ‘flotación libre’, en donde las estructuras diferenciadas por segmentación, territorio y funciones están entrelazadas de maneras mucho más complejas, al tiempo que las estructuras funcionalmente diferenciadas tienden a ser las formas predominantes. Por ejemplo, para las organizaciones regulatorias de alcance global, la territorialidad y la segmentación no revisten una importancia central; por el contrario, la característica clave es la delimitación funcional. Los temas marítimos son negociados con la Organización Marítima Internacional (OMI), la seguridad aérea por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la banca por el G-10 del Comité de Basilea, los estándares alimenticios por la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO) de la ONU, el comercio internacional por la OMC, y así para muchos otros casos. Formas similares de delimitación funcional pueden reconocerse para organizaciones regulatorias (semi) privadas tales como la ISO y la Corporación para la Asignación de Nombres y Número en Internet (ICANN). Más allá de este continuo público/privado de compañías multinacionales y de su reproducción como sistemas organizacionales funcionalmente delimitados que operan en la esfera económica, ellas han emergido, innegablemente, como estructuras autónomas por derecho propio (Backer, 2007). Un aspecto común de las organizaciones públicas y privadas que se desenvuelven en el espacio transnacional es que ellas, a pesar de los múltiples diagnósticos antagónicos, tienden internamente a tener un núcleo vertical en la forma de estructura organizacional jerárquica del tipo originalmente descrito por Weber (1946). No obstante, de alguna u otra forma, la capacidad de imponer sanciones negativas sigue definiendo la forma de la configuración interna de estas organizaciones. Las compañías multinacionales tienden a desarrollar sofisticadas formas de control y vinculación, por ejemplo bajo la forma de sistemas de control de gestión que se emplazan internamente entre la matriz de la compañía y sus filiales (y en distintos grados también externamente en lo que respecta a las cadenas de abastecimiento)24. Estructuras similares pueden detectarse en ONGs de mayor alcance global y en organizaciones internacionales de carácter público25.

24 25

Para el caso de Wall Mart ver Backer (2007). Un ejemplo particularmente claro es el sistema de certificación para la libre competencia en el mercado alimenticio operado por Flo-Cert. Ver http://www. flo-cert.net [acceso diciembre 2011].

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Es común incluso, que tanto las organizaciones públicas como privadas que operan en el espacio transnacional sean comprendidas como estructuras autónomas generadoras de normas. Ellas son sistemas complejos y, como tales, están forzadas a desarrollar fundamentos generales capaces de orientar los multifacéticos procesos que reproducen a partir de principios explícitos, sobre todo en relación a qué tipo de operaciones resultan aceptables y cuáles no. Esto nuevamente tiende a conducir al establecimiento de criterios llamados a orientar la selección de operaciones. La implicancia es que las reglas y expectativas compartidas, así como la jerarquización de normas, están llamadas a solucionar o impedir conflictos entre los distintos segmentos de normas26. Sumado a esto, es posible identificar la emergencia de regímenes omniabarcantes que comprenden un rango de actores funcionalmente delimitados en un ámbito dado. Tanto las organizaciones regulatorias como las multinacionales comparten la tendencia a pasar a formar parte de conglomerados mayores, en la medida en que una multiplicidad de actores bajo la forma de productores, consumidores, reguladores y otros se vuelven parte de procesos configuradores de delimitación funcional —los cuales tienden a generar una convergencia de expectativas entre los actores en cuestión sobre la base de un (más o menos desarrollado) conjunto de principios, normas y reglas que constituyen un ‘orden superior’ (Krasner, 1983). Más aún, tal desarrollo implica la puesta en marcha de fuentes independientes de autoridad. Un ejemplo clave es la función del conocimiento científico en el marco de la regulación de riesgo (por ejemplo, en el contexto de la Comitología y el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (SPS) de la OMC). En otros casos, la espina dorsal de los regímenes funcionales es constituida por medio de la emergencia de instituciones especializadas que desarrollan globalmente instrumentos de rankings territorializados. Este es el caso, por ejemplo, de los mercados de capitales27, deporte (Werron, 2009), libertad de prensa28 y educación superior29. Estos instrumentos de medición sirven como formas a través de las cuales las operaciones de los actores del área en cuestión son posicionadas (benchmarked) produciendo, gracias a esto, 26

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En relación a las empresas privadas véase Wolf, Flohr, Rieth & Schwindenhammer (2010). En relación a las agencias clasificadoras de riesgo véase Sinclair (2003). Véase, por ejemplo, el Índice Global de Libertad de Prensa realizado por Reporteros sin Fronteras (2009). Por ejemplo el Ranking de Shanghai (2009) y el The Times Higher Education Ranking (2009).

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un espacio global cognitivo. Bechmarks y rankings son instrumentos que ayudan a instituir estructuras fundacionales para que otros actores del área funcional en cuestión se puedan situar en relación a ellas30, pues proporcionan la base constitutiva para los universos funcionalmente delimitados de alcance global. En algunos casos los rankings incluso están siendo suplementados por instrumentos de certificación, tales como los desarrollados por ISO (estándares de productos) y FLOCERT (libre competencia de certificación en el rubro alimenticio), los que buscan, cada vez más proactivamente, modificar la forma en que los actores operan dentro de un ámbito dado. La consecuencia de todo esto es que una multiplicidad de órdenes normativos puede observarse en el espacio transnacional. Existe un crecientemente complejo desorden de órdenes normativos. En el espacio transnacional todo un espectro de estructuras generadoras de sus propias formas de normatividad operan y colisionan como bolas de billar. Los Estados pequeños y de tamaño medio son de esta forma reducidos a un conjunto de actores, entre muchos. Como se indicó previamente, los Estados sustentan diversas normas y diferentes constelaciones de problemas cuando operan transnacionalmente. Pero más importante aún es que los Estados modernos, cuando operan en el espacio transnacional, lo hacen de una forma desagregada en el sentido de que no actúan como unidades clausuradas31. La desagregación del Estado es un reflejo de la conversión de todavía más Estados en Estados modernos, los que internamente representan la naturaleza funcionalmente diferenciada del entorno social en el que ellos operan. Desagregación creciente implica que las dimensiones funcionalmente delimitadas de los Estados tienden a satisfacer funciones diferentes y a perseguir distintos objetivos de una forma más o menos descoordinada, a la vez que estas dimensiones establecen relaciones institucionalizadas con sus contrapartes de otros Estados, así como con otras estructuras públicas y privadas que operan en el espacio transnacional (Slaughter, 2004). Esto subraya nuevamente el solapamiento de lo nacional y lo global. Las estructuras estatales que se desenvuelven en el espacio global son estructuras nacionales que tienden a desarrollar una dimensión transnacional adicional. Como tales, ellas operan simultáneamente en una 30

31

En relación al rol constitutivo de las agencias de rating relativas al sistema financiero véase Sinclair (s/f). Nos enfrentamos, entonces, con el dilema fundamental de que los Estados siguen siendo centrales al mismo tiempo que el concepto de Estado sirve tan solo como un espejismo de utilidad limitada a la hora de describir el mundo contemporáneo.

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multiplicidad de contextos. Doméstica y externamente apuntan a diferentes constelaciones de problemas, normas y procedimientos, haciendo que el desafío de instituir coherencia interna entre los diferentes conjuntos de expectativas sea central para las organizaciones del Estado moderno. Lo mismo ocurre para los actores privados. Muchas compañías multinacionales tuvieron sus orígenes en un ordenamiento nacional y solo con el paso del tiempo se convirtieron en compañías globales. Por lo tanto, la mayor parte de las compañías multinacionales tienden a estar estrechamente alineadas con la cultura corporativa y el ordenamiento jurídico de su país de origen. Wall Mart sigue siendo una compañía muy estadounidense y Toyota una compañía muy japonesa. Por otra parte, ellas están involucradas en operaciones comerciales de escala global. El resultado de esto es que estas organizaciones se encuentran con diversas expectativas y normas en los distintos contextos. Una multidimensionalidad similar puede verse en relación a otras instituciones como universidades, centros de investigación, estudios de abogados y ONGs que desarrollan una dimensión transnacional. Las estructuras públicas y privadas comparten el hecho de ser nacionales y transnacionales, lo que destaca al mismo tiempo que la transnacionalidad debe ser interpretada como una práctica social específica de la que emergen normas específicas (Wiener, 2008). Sin embargo, debido al creciente establecimiento de espacios cognitivos funcionalmente delimitados, la importancia relativa de las dimensiones transnacionales se está incrementando. Por ejemplo, las universidades miden su grado de éxito en relación al desempeño de universidades que operan en otra configuración nacional, en vez de medirse a sí mismas en relación a la contribución que realizan a su propia configuración nacional (Stichweh, 2009). Las organizaciones que desarrollan una dimensión transnacional tienen por tanto en común que algunas de las actividades en las que se involucran pueden ser eficazmente controladas por Estados capaces de imponer restricciones legales, a la vez que ellas, al menos parcialmente, se revelan capaces de escapar al control nacional cuando operan a partir de sus facultades transnacionales. Más aún, una variante de esta dualidad puede observarse en referencia a las organizaciones internacionales de carácter público. Estas organizaciones son organizaciones internacionales generalmente instituidas y financiadas por Estados. Una de sus características centrales es que descansan en competencias delegadas a ellas por sus Estados miembros. Al mismo tiempo tienden a desarrollar una dimensión transnacional adicional que escapa al tipo de control que puede ser garan171


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tizado mediante delegación. Esto es particularmente distintivo de la Unión Europea, la que en la mayoría de las instancias está siendo concebida como una estructura que se compone de una dimensión intergubernamental y una supranacional. La primera dimensión se mantiene, al menos idealmente, bajo el control de los Estados miembros; mientras que la última opera más allá del control exclusivo de estos. Pero incluso dentro de organizaciones con menor desarrollo internacional, tiende a emerger una dimensión transnacional adicional. Por ejemplo, en un breve periodo la OMC ha desarrollado una dimensión transnacional adicional guiada por una lógica independiente que no puede capturarse a través del concepto de intergurbernamentalidad, en tanto genera reglas de ordenamiento que no son directamente remitidas a sus Estados miembros. También las organizaciones internacionales deben ser comprendidas como órdenes normativos autónomos que descansan internamente sobre un núcleo jerárquico. Ellos son órdenes generadores de entidades y, como tales, producen instancias de gobierno o equivalentes funcionales a instancias de gobierno.

3. Función y forma de las estructuras de governance La constatación de que el mundo se caracteriza por una multiplicidad de órdenes normativos y que el Estado es solo una forma de ordenamiento entre otros aunque muy importante, es el punto de partida para comprender porqué ha emergido el fenómeno del governance y cuál es la función de sus estructuras. Es transversal a las estructuras que operan en el espacio transnacional confrontar la exigencia de mantener la coherencia y orden internos al operar en un entorno multicontextual caracterizado por una diversidad de estructuras sociales y formas de conflicto. Estas estructuras y conflictos tienden a reflejar diferentes formas de diferenciación social. Primero. Las estructuras transnacionales operan dentro de un amplio rango de Estados articulados jurídicamente, y la mayoría de los conflictos sociales que enfrentan son procesados mediante adhesión al derecho estatal o a través del establecimiento de compatibilidad con él. No obstante, el derecho estatal se caracteriza por profundas diferencias de estándar, filosofías regulatorias y tradiciones legales. Para las organizaciones internacionales públicas y privadas, el problema de garantizar transplantes precisos de acciones legales en ordenamientos legales nacionales sigue siendo un problema capital32. Con respecto a 32

Para una mirada escéptica ver Legrand (1994).

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las compañías multinacionales, caracterizadas por cadenas de abastecimiento y producción de creciente complejidad, así como por marcadas diferencias en la actitud del consumidor a lo largo de las fronteras estatales, el problema es aún más variado. El mero alineamiento con la ley estatal tiende a ser una medida insuficiente para la mantención de la coherencia interna, dado que la multiplicidad de los Estados basados en el ordenamiento jurídico no considera un nivel de desenvolvimiento para compañías que operan en un ámbito global. Segundo. Al margen del cumplimiento de los requisitos de emergencia de un Estado basado en un ordenamiento legal, las entidades que se desenvuelven transnacionalmente se ven enfrentadas a una pluralidad de valores culturales y se encuentran también desafiadas por la necesidad de garantizar la compatibilidad entre sus operaciones y las normas locales. En lugares del mundo caracterizados por procesos de construcción estatal de duración centenaria y por Estados fuertes, las prácticas sociales articuladas en base a la tradición han sido generalmente sujeto de una codificación hegeliana a través de sistemas nacionales de legalidad. Con ello, esto se vuelve un problema menos apremiante. Pero como se destacó anteriormente, el Estado hegeliano solo se ha materializado completamente en una pequeña parte del globo. En los vastos territorios del mundo donde la extensión del Estado es menos marcada, muchos ámbitos de la sociedad continúan operando ‘por debajo’ del Estado, a partir de un conjunto de normas distintas a las promovidas por este. Los innumerables conflictos entre las compañías multinacionales y los pueblos indígenas, sobre todo en lo concerniente al tema de los recursos naturales, lo ilustra. Pero también en áreas del mundo con Estados fuertes, la aceptación social exitosa del resultado de procesos transnacionales sigue siendo, en buena medida, dependiente del establecimiento de una compatibilización en relación al marco cultural, así como a valores y tradiciones locales relativamente intangibles. En el contexto europeo, por ejemplo, la producción y regulación alimenticia en general —y de transgénicos en particular— tienden a enfrentar grandes obstáculos, dada la falta de herramientas legales de productores y reguladores frente a las formas de vida tradicionales (Chalmers, 2003)33. Tercero. Sumado a las barreras derivadas de la articulación estatal y cultural, las estructuras transnacionales se ven enfrentadas a la necesidad de garantizar la compatibilidad con otras esferas funcionales. Las 33

La larga batalla de más de 20 años por el desarrollo de estándares para la producción de chocolate en Estados Unidos ilustra muy bien este punto. Véase Slater (2003).

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compañías multinacionales no solo se enfrentan al requisito de lidiar con efectos medioambientales y sanitarios de la reproducción económica. Líneas similares de conflictos pueden observarse al otro extremo del continuo público-privado con respecto a organizaciones tales como la Unión Europea y la OMC, concebidas como conglomerados de regímenes funcionales. Estas organizaciones se articulan en torno a un marco jurídico internacional y los actores estatales constituyen el grupo dominante de actores en estas organizaciones. Pero como se indicó previamente, estas organizaciones no solo se acoplan a una lógica interestatal. Por ejemplo, las complejas estructuras de regulación de riesgo que emergen en ambas organizaciones están directamente orientadas a enfrentar conflictos funcionalmente diferenciados entre la economía y, por ejemplo, el medioambiente y la salud (Kjaer, 2007b). Otro ejemplo ilustrativo de conflictos de delimitación funcional puede verse en el caso de la política pública de investigación y desarrollo (I & D) en Estados Unidos. La perspectiva científica y la económica colisionan porque los distintos actores operan con distintos lenguajes. Las diversas profesiones y comunidades epistémicas se aproximan al mundo desde perspectivas diferentes y sobre la base de distintos tipos de normatividad. Los actores de trayectoria científica participantes en la formulación de políticas públicas de I & D tienden a enfocarse en un aumento de innovación. Los actores de la esfera económica buscan, por el contrario, un aumento de competitividad. El resultado es que los actores que surgen desde espacios funcionalmente delimitados se inclinan a seguir haciendo lo que siempre han hecho, a la vez que se contradicen sistemáticamente unos a otros de forma (más o menos) deliberadamente no deliberada34. Como subrayó Koskenniemi, tales conflictos de delimitación funcional se están reflejando y reproduciendo en el sistema legal, aportando la base constitutiva para una pluralidad de discursos legales funcionalmente delimitados. Hay una gran diferencia si un asunto relativo a la reproducción de la economía es enfocado desde la perspectiva del derecho medioambiental, del derecho sanitario o desde la jurisprudencia de los derechos humanos, más que desde una perspectiva económica (Koskenniemi, 2009). Ante la ausencia de amparos legales capaces de garantizar una estabilización de orientación mutua e interacción simétrica entre dimensiones funcionalmente delimitadas, el resultado tiende a ser una clausura

34

Para un análisis empírico ver Kjaer (2009b).

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cognitiva en donde los procesos de governance devienen unilaterales y disfuncionales (Kjaer, 2010a: 113). Es común, entonces, para las estructuras transnacionales tanto públicas como privadas, operar simultáneamente en una multiplicidad de contextos situacionales territorial, segmentaria y funcionalmente delimitados. Ellas se enfrentan con una amplia gama de líneas de conflictos que las obliga a aceptar, al mismo tiempo, una multiplicidad de demandas y expectativas generalmente contradictorias35. El éxito operacional de las entidades transnacionales es por tanto dependiente de su habilidad de desarrollar mecanismos de traslación capaces de asegurar su simultánea inserción dentro un amplio espectro de posiciones, manteniendo, al mismo tiempo, su coherencia interna. Alcanzar este objetivo es la función esencial de las estructuras de governance. En el contexto de la Unión Europea, la Comitología y la Estrategia de Coordinación Abierta (ECA) son ejemplos de estas estructuras, en tanto ellas se encuentran orientadas simultáneamente al procesamiento de unidades de sentido entre 1) la dimensión jerárquicamente organizada de governance de la Unión Europea —sobre todo la Comisión y sus Estados miembros, 2) entre las diferentes posiciones de los Estados miembros, y 3) a encontrar un balance en los conflictos de la diferenciación funcional (Kjaer, 2010b y 2007b). El éxito de estas estructuras de governance es altamente dependiente del grado en que ellas mismas devienen comunidades epistémicas que se estructuran en torno a objetivos comunes. Estas comunidades solo probabilizan su emergencia si logran desarrollar un sentido de sensibilidad cultural que les permita procesar una distancia más o menos intangible de diferencias culturales en el contexto de las diversas posiciones y constelaciones que ellas unifican. En la OMC una estructura multidimensional análoga puede reconocerse en las comunidades TBT y en el comité SPS (a pesar de que la dimensión de governance de la OMC es mucho más débil que el de la Unión Europea). Como enfatizó Slaugther, las estructuras de governance han emergido directamente al interior de las burocracias nacionales (sin descansar necesariamente en organizaciones internacionales), así como dentro de jurisdicciones nacionalmente articuladas (Slaughter, 2004). La infinitud de asociaciones de RSE entre las multinacionales y las burocracias estatales, organizaciones internacionales públicas y privadas, centros de investigación y ONGs, cumplen una función similar para las corporaciones multinacionales (Kjaer, 2009d). 35

Para consideraciones teóricas sobre el concepto de ‘contexto’ y ‘simultaneidad’ véase Kjaer (2006).

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Las estructuras de governance son instrumentos de aumento de la reflexividad que incrementan la capacidad de observación de acontecimientos en curso de los entornos sociales de estas organizaciones extendiendo con esto su nivel potencial de adaptabilidad. Al mismo tiempo, ellas operan como canales para la difusión de unidades de sentido (productos, capital, actos jurídicos, decisiones y recursos humanos) que producen en otros lugares. Se trata de estructuras de doble faz que sirven al mismo tiempo como mecanismos de (auto)restricción y como herramientas de colonización. Una de las muchas consecuencias de esto es que la propiedad de las estructuras de governance se distingue por una sistemática indefinición. La función, como un ‘terreno neutral’ donde distintos órdenes se vinculan, implica que la cuestión de la propiedad tiende a ser tabú. En tanto la derivación epistemológica parece ser una condición estructural para su operatividad, y dado que gran parte de la estructuras de governance se caracterizan por una distribución asimétrica de recursos y capacidad entre los participantes, la hegemonía discursiva es una amenaza permanente. En muchos casos, una porción limitada de los participantes tenderá a imponerse, convirtiendo a la estructura de governance en un conducto unilateral. Volver explícita esta condición mediante una declaración de hegemonía probabiliza la erosión de la distribución de posiciones. Las estructuras de governance tienden a caracterizarse por una hipocresía organizada, donde la ilusión de igualdad, por ejemplo, entre la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos y su contraparte mexicana36 debe ser mantenida. Particularmente, en el ámbito del impulso a la cooperación y de los procesos de RSE, las estructuras de governance tienden a caracterizarse por estas asimetrías, en tanto la distribución de roles entre donantes y beneficiarios hace virtualmente imposible evitarlas37. En espacios menos asimétricos —por ejemplo debido a la existencia de un conjunto elaborado de salvaguardas legales destinados a reducir el impacto de la asimetría de relaciones— tiende a reinar el autoengaño, en tanto todos los involucrados creen que tienen el control. O como lo expresó Weiler en relación a la Comitología, haciendo un guiño a John Le Carré: «A uno le queda la impresión, dada la agradable convivencia entre la Comisión y el Consejo, que cada uno de ellos piensa que la Comitología es su propio Smiley o Karla» (Weiler, 1999: 342).

36 37

Ilusión que Anne-Marie Slaugther parece compartir. Véase Slaugther (2004: 58). Para lo complejo de la donación de dones ver Mauss (2007).

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Otro elemento común de las estructuras de governance es que son estructuras heterárquicas que se articulan bajo la forma de redes. Una red es «más que un agrupamiento de diferentes tesituras de relaciones de negociación entre sujetos estables» (Ladeur, 1997: 47). Esto no significa que los sujetos sean irrelevantes, sino que una red no puede reducirse a la mera expresión de cooperación y negociación entre sujetos. Las relaciones entre sujetos son, entonces, uno de los múltiples componentes de una red en que la diversidad de los componentes interdependientes y complementarios pone a disposición una base para una negociación permanente. Esto genera efectos de sinergia y abre nuevas posibilidades a las que se puede acceder solo gracias a la red en cuestión. Los efectos sinérgicos se encuentran condicionados a una aceptación de la lógica regulatoria de la evolución y funcionamiento de la red misma. Este es también el caso para los resultados de la negociación, deliberación o cooperación entre sujetos en una red dada. Sus resultados solo pueden ser externalizados a través de la estructura de la red y no por los sujetos mismos, ya que toda acción exitosa debe acoplarse a la lógica general y a las reglas que guían la red. Precisamente por esto las estructuras de governance basadas en redes son estructuras autónomas que generan un resultado que no puede ser reducido al input de los actores participantes38. Por ejemplo, como revela el procesamiento de los datos empíricos de la ECA en el caso de la Unión Europea (Kjaer, 2008), las estructuras de governance siguen siendo en buena medida canales de propagación a través de los cuales es difundido el contenido de los procesos de gubernamentalidad jerárquica. Por otro lado, el tipo de marco y traducción que las estructuras de governance generan al transportar los procesos de difusión tiende a modificar el contenido. Otro aspecto central de las redes es su carácter fluido. Esta fluidez hace imparametrizable el resultado de las operaciones de la red, en tanto el número de recombinaciones posible entre los elementos de una determinada red es prácticamente infinito. Una red no puede ser vista como una unidad estable, a pesar de que en poco tiempo puede volverse más densa y fácil de distinguir en caso de colisiones con otras estructuras decisionales (Ladeur, 1997: 47). En muchas instancias las redes de governance están orientadas hacia una erosión deliberada de la distinción entre las esferas de lo público y lo privado. La función de muchas redes es combinar ambos elementos con vistas a establecer una convergencia entre objetivos 38

Sobre las carencias de los modelos input/output véase Luhmann (1973).

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privados y de políticas públicas, y a estabilizar relaciones entre, por ejemplo, la economía y las estructuras político-burocráticas. Sumado a la existencia de una multiplicidad de órdenes normativos que van desde multinacionales hasta organizaciones internacionales, esto tiende a volver redundante la vieja distinción hegeliana entre Estado y sociedad. Otras propiedades de las redes de governance son la existencia de confianza recíproca, interacción recurrente y observación por parte de terceros. Las redes son, no obstante, diferentes a las meras relaciones informales entre sujetos, en tanto resulta necesario un mínimo de institucionalización. Más aún, ellas ostentan el carácter de parásitos ya que están adjuntas, en la mayoría de los casos, a una organización con propiedades jerárquicas. En muchos casos operarán ‘entre’ tales organizaciones, a pesar de que en algunas instancias, por ejemplo con respecto a las estructuras de RSE y de impulso a la cooperación, pueden también desenvolverse como canales entre organizaciones y una comunidad local más toscamente delimitada39. Una variante especial, pero de creciente importancia, se reproduce debido al desarrollo de híbridos entre organizaciones jerárquicas y redes heterárquicas. Agencias (cuasi)regulatorias en el contexto de la Unión Europea, que tienden a combinar tipologías weberianas clásicas y aproximaciones reflexivas, son el ejemplo más obvio (Trubek & Cottrell, 2008: 47). Estos híbridos probabilizan su emergencia como resultado de incrementos de la complejidad social, haciendo que la capacidad de procesamiento de una estructura de red fluida sea una base insuficiente para gestionar el tema en cuestión. No debe sorprender que esta hibridez siga siendo un aspecto particularmente potente en el contexto europeo. Más bien, esto refleja el estatus y la posición de la Unión Europea, que es ella misma un híbrido operante ‘entre’ estructuras nacionales y globales. La Unión Europea se caracteriza, en parte, por ilustrar el tipo de estructura radicalmente heterárquica que distingue a las estructuras mundiales de governance. Dicho esto, una variante específica de las relaciones entre gubernamentalidad y governance puede reconocerse también en el sector privado, en donde esta adopta la forma de una hibridez entre mercado y jerarquía (Teubner, 2001). Resumiendo: en la medida en que el ordenamiento institucional y la ‘fuerza’ de las estructuras de governance varía sustantivamente, pueden identificarse importantes particularidades. Sin embargo, resulta común para ellas ser ‘mundos intermedios’ (Zwischenwelten) (Am39

Para una mayor elaboración en relación a las redes de gobierno global véase Kjaer (2009c).

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stutz, 2006), en el sentido de que son estructuras inter-contextuales que adoptan la forma de red, la que está orientada a alcanzar un incremento en la reflexividad y, por ende, se enfocan en la adaptabilidad de las organizaciones que ellas vinculan —al tiempo que operan como canales de diseminación para las organizaciones partícipes. Son matrices complejas en las que se fusionan elementos derivados de una multiplicidad de estructuras y contextos sociales. En este sentido, también pueden ser interpretadas como estructuras de coordinación que se ubican transversalmente a las formas de diferenciación que caracterizan a la sociedad contemporánea. Ellas generan una trama de acoplamientos que trasciende las vías de conflictos horizontales y verticales de la sociedad mundial. Producen integración social y como tales, pueden interpretarse como equivalentes funcionales del tipo de estructuras (neo) corporativas que desempeña(ron) una función similar en el contexto de los Estados nacionales (europeos) en la época de la modernidad clásica (Kjaer, 2010c).

4. Función y forma del derecho transnacional La existencia de una multiplicidad de órdenes normativos que se desenvuelven en el espacio transnacional, así como la multitud de estructuras inter-contextuales de governance que opera entre estas estructuras, ha resultado en un grado considerable de (cuasi)juridización. Las formas (cuasi)legales han surgido como respuesta a la exigencia funcional de estabilizar internamente estos órdenes, así como para otorgar un marco a las estructuras de governance que garantice su inserción en la infinitud de entornos sociales en los cuales ellas operan. Una de múltiples señales que da cuenta de un movimiento hacia una juridización creciente es la emergencia de unas 125 cortes o estructuras tipo-corte de carácter transnacional (Fischer-Lescano & Teubner, 2004: 100). La existencia de estas estructuras hace plausible hablar de una categoría distinta de derecho transnacional, que involucra todos los eventos y acciones legales que trascienden las fronteras nacionales (Jessup, 1956). Una clase de derecho en la que el derecho internacional tradicional (público y privado) entrega un fuerte componente pero que, al mismo tiempo, constituye una categoría que no puede ser reducida a derecho internacional. Por otra parte, el derecho internacional solo cumple la función de estructurar la inserción de la capa estatal en el nivel transnacional en la medida en que permite un traspaso de unidades de sentido llevadas por los Estados a la capa transnacional, o a través del nivel 179


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transnacional, de un Estado a otro40. Si es que se tiene el objetivo de desarrollar una teoría omniabarcadora del derecho transnacional tendría que combinarse la dimensión interestatal41, con su énfasis en el tipo de estructuras legales que reflejan procesos de diferenciación funcional42, con las formas que se orientan hacia segmentos más intangibles culturalmente43. Al recapitular debates en curso, pueden distinguirse cinco rasgos superpuestos entre derecho estatal y transnacional: Intercontextualidad. El derecho del Estado nacional está orientado al establecimiento de entidades territorialmente delimitadas y a los procesos sociales que se despliegan al interior de estas entidades. De este modo, el derecho del Estado nacional es un instrumento de construcción de contextos, en el sentido de que ha jugado tradicionalmente un rol primordial en el desarrollo y estabilización de las arquitecturas nacionales (donde todo el espectro de dimensiones tales como la economía, la política, la educación y las esferas religiosas de la sociedad se encuentran, al menos idealmente, mutuamente ancladas a un marco territorial), estableciendo con esto, un orden superior. Diferencias sustanciales entre distintas arquitecturas pueden reconocerse en términos de sus componentes, así como en sus modos de operación y autodescripción. El resultado es que una variedad de arquitecturas nacionales deviene identificable. Como ya se señaló, la marca registrada que distingue al derecho transnacional es más bien la intercontextualidad, en el sentido de que su función central es la transferencia entre contextos de naturaleza territorial, funcional y segmentaria. Específicamente, la función y posición social del derecho transnacional es el opuesto de la función y posición social del derecho en la capa estatal44. Fragmentación. En las configuraciones de los estados nacionales, también puede ser observada una alta fragmentación del derecho a lo largo de ciertas líneas internas de especialización funcional tales como el derecho económico, ambiental o los derechos humanos. En el espacio transnacional esta fragmentación es más explícita, reflejando con ello 40 41

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Para aproximaciones similares ver Trubek & Cottrell (2008). Para esta dimensión consúltese particularmente las obras de Christian Joerges (2005; 2006). Para esta dimensión consúltese particularmente las obras de Andreas FischerLescano y Gunther Teubner (2004; 2006). Para esta dimensión consúltese particularmente la obra de Amstutz & Karavas (2006; 2009). Para una perspectiva intercontextual véase especialmente Amstutz & Karavas (2009).

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el predominio estructural de procesos de diferenciación funcional en el espacio transnacional. Estos procesos se caracterizan por diversas estructuras institucionales que descansan en distintas praxis de coordinaciones y diferentes narrativas epistémicas. De aquí que la variedad de gamas de derecho transnacional refleje internamente las estructuras sociales a las que se encuentran contrapuestas, en tanto distintos tipos de derecho están alineados con distintas dimensiones del espacio transnacional (Koskenniemi & Leino, 2002)45. Cognitivización. Considerando que el derecho del Estado nacional produce y estabiliza expectativas normativas que se mantienen incluso cuando no se materializan (Luhmann, 1993: 131), el aspecto cognitivo juega un rol relativamente más importante en el derecho transnacional. Un motivo de esto es que procesos funcionalmente diferenciados como la economía y la ciencia que se caracterizan por una fuerte dependencia para con la cognición cuando se los compara con la política y la intimidad, tienden a ser las dimensiones más globalizadas de la sociedad y esto se refleja en el espacio transnacional. Sin embargo, este argumento solo es parcialmente válido en la medida en que son estructuras caracterizadas por un fuerte componente normativo, tales como las estructuras religiosas, dimensión importante del espacio transnacional. Precisamente, el predominio de las estructuras cognitivas solo puede ser auténtico para algunas dimensiones del espacio transnacional. Una razón más importante para el (más) extenso rol en la remisión cognitiva hacia componentes normativos en el derecho transnacional es la función intercontextual del derecho transnacional. Este es el motivo por el cual el traspaso exitoso de unidades de sentido de un contexto a otro supone procesos de aprendizaje mutuo. Esto es común también para procesos muy distintos, como la regulación de riesgo en el comité de la SPS y en la Comitología, o para procesos de la ECA y de RSE que dependen de instancias de aprendizaje. Ellos se encuentran orientados hacia la transferencia de unidades de sentido de un contexto a otro. Tales transferencias son posibles, sin embargo, si las unidades de sentido en cuestión se hacen compatibles con el contexto al que son transferidas. La clase de mecanismos de estabilización legal que ha emergido en estas estructuras tiende a estar orientada a viabilizar la inserción mediante la adaptación a partir de procesos reflexivos. Gradualización. A lo menos en un sentido formal, los vínculos del sistema legal en la forma de Estado nación tienden a estar relativa45

Véase también Dawson (2010).

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mente bien definidos. El derecho transnacional se caracteriza, por otra parte, por su gradualidad en el sentido de que las fronteras entre lo legal y lo no legal tienden a ser generalmente difusas. Las estructuras sociales legales y no legales tienden a combinarse entre ellas de una forma impalpable, que vuelve difícil establecer un criterio de delimitación relativo de hasta dónde llega lo legal y dónde empieza otra constelación. En estructuras tales como las de RSE y la ECA los aspectos legales y no legales se funden (en tanto prácticas análogas a formas legales son adoptadas con vistas a instituir ordenamiento interno y garantizar compatibilidad con otras estructuras sociales sin contar necesariamente con una base jurídica formal). La consecuencia de la gradualización es, entonces, la emergencia de un continuo entre derecho hard y soft, donde la sombra de la jerarquía y, por ende, la capacidad de invocar sanciones negativas disminuye gradualmente mientras más soft se vuelve el derecho46. Ciertamente, tales movimientos hacia la hibridización son también evidentes en el contexto del Estado nacional, aunque es particularmente evidente en el derecho transnacional (Sand, 2009). En tanto, la constitucionalización, como opuesta a la mera juridización, está estrechamente vinculada al establecimiento de principios capaces de articular conflictos entre normas a través del establecimiento de una jerarquía de normas. Este movimiento muestra la necesidad de desarrollar un concepto gradual de constitucionalización ya que ciertas estructuras transnacionales pueden interpretarse como más atingentes para la constitucionalización que otras. Heterarquía. Los órdenes jurídicos nacionales son, al menos idealmente, órdenes legales definitivos, en el sentido de que no hay nada por sobre ellos a la vez que internamente están caracterizados por una jerarquía de normas. Puede reconocerse que ellos, a pesar de una multiplicidad de órdenes normativos, también siguen estando enmarcados en o subordinados a órdenes jurídicos nacionales. El espacio transnacional está caracterizado también por una multiplicidad de órdenes normativos más o menos sobrepuestos y más o menos autónomos, que han sido sujeto de diversas ramificaciones legales. Como se argumentó, no los Estados que operan en el espacio transnacional sino también las organizaciones internacionales, mutinacionales y ONGs, constituyen órdenes normativos por derecho propio47. Con ello proveen de un sustrato amplio para un sinnúmero de conflictos entre estos órdenes. Estos 46

47

Para el contexto de la Unión Europa véase especialmente Trubek, Cottrell & Nance (2005), Trubek & Trubek (2005) y Scott & Trubek (2002). Para las multinacionales véase Backer (2007).

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conflictos tienden a promover el desarrollo de estructuras (cuasi)legales que están orientadas a la estabilización de tales conflictos (Andreas Fischer-Lescano & Gunther Teubner, 2004 y 2006). La dimensión intercontextual combinada con el (muy) fuerte componente cognitivo del derecho transnacional, implica que los efectos del derecho transnacional sobre la sociedad son muy distintos a los efectos que produce el derecho nacional. Esto resulta particularmente obvio cuando se introduce la distinción entre reflexividad, prestación (Leistung) y función del derecho (Luhmann, 1997: 757)48. Reflexividad remite a la automantención del derecho, prestación a la contribución que el derecho genera en relación a otras estructuras sociales parciales (como economía y política), y función al rol que el sistema legal cumple en relación a la integración de la sociedad como tal. Con respecto a la primera dimensión, la forma de los procesos legales transnacionales puede ser relativamente similar a la forma de los procesos legales articulados en torno al Estado nación y el resultado generado puede, por tanto, ser relativamente similar. En lo que respecta a la prestación y función del derecho en relación a otras estructuras sociales y a la sociedad en su conjunto, el efecto del derecho nacional y transnacional es sustancialmente diferente. La característica central del derecho nacional es la generación de integración social a través de la promoción de normas que se mantienen, incluso cuando ellas no se materializan (completamente) en la sociedad. O expresado de otra forma: el derecho del Estado nacional es conservador por definición. El derecho transnacional también se encuentra generando integración, en el sentido de que está orientado a operar como instancia de puente. La forma en que esto se alcanza es, no obstante, opuesta a la del derecho nacional. Al menos cuando se observa desde la perspectiva continental europea del derecho civil, el derecho nacional genera integración, en términos de espacio, a través de la construcción de contextos nacionales claramente delimitados y, en términos de tiempo, mediante una reducción del ritmo del desarrollo social, en la medida en que las normas promovidas por el sistema legal cambian a un ritmo más lento que otras normas sociales, introduciendo con esto una suerte de fricción que tiende a reducir la contingencia, volatilidad y rapidez de los cambios sociales. A la inversa, el derecho transnacional va generando una aceleración del tiempo y una expansión del espacio en tanto se orienta hacia la reducción de la fricción que los procesos sociales (como las transacciones económicas), encuentran a partir 48

Véase también Amstutz & Karavas (2009: 652).

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de la existencia de una diversidad de culturas, constelaciones funcionales y Estados49. Esto también puede explicar porqué el derecho transnacional se caracteriza por un nivel mucho mayor de activismo judicial en el que las cortes tienden a actuar como catalizadores más que como aplicadores de normas previamente establecidas (Scott & Storm, 2007). El impacto social del derecho se vuelve cabeza abajo cuando se comparan derecho estatal y derecho transnacional. Sin embargo, en la práctica la distinción anterior ente derecho nacional y transnacional no es totalmente nítida. Como testimonia un fenómeno tal como el de la Unión Europea, que se reproduce como híbrido entre el Estado nacional y las estructuras regulatorias globales, es posible observar un cierta gradualización entre derecho nacional y transnacional operando sobre la base del derecho público. Lo mismo ocurre en el caso de las estructuras de derecho privado, en tanto la posibilidad de un vitrineo (forum shopping) entre Estados de derecho es una dimensión esencial del derecho privado transnacional. También el derecho privado transnacional se encuentra estrechamente vinculado a órdenes legales nacionales. Esto nuevamente vuelve difícil subsumir exclusivamente una determinada estructura legal bajo una categoría única. Por otro lado, las cortes nacionales, en la misma medida en que otras organizaciones de anclaje nacional (como estudios de abogados o ONGs) tienden a desarrollar una dimensión transnacional adicional, a la vez que la operatividad de las estructuras legales transnacionales sigue estando condicionada a su capacidad de generar compatibilidad con el derecho estatal. En la práctica, como lo ratifica la cooperación entre las cortes nacionales de primera instancia y la Corte de Justicia Europea, los elementos del derecho transnacional también están siendo producidos por estructuras que paradojalmente operan en un contexto nacional, y viceversa. Por lo tanto, la transnacionalidad es una práctica social específica que se basa en una lógica particular diferente pero profundamente entrecruzada con las operaciones del Estado nacional. A pesar de la sobreposición entre derecho nacional y transnacional tal relacionamiento es, al menos potencialmente, de naturaleza conflictiva50. Cuando los actos jurídicos transnacionales son transplantados 49

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La cuestión de la aceleración del tiempo social ha adquirido interés creciente en las últimas décadas. Para una perspectiva teórica crítica alemana véase Rosa (2005); para una perspectiva post-estructuralista francesa, Virilio (1977); para una perspectiva teórico-crítica norteamericana, Scheuerman (2004); y para una perspectiva desde la teoría de sistemas, Luhmann (1997: 997). El grado de conflictividad puede, sin embargo, diferir en lo que respecta a los distintos sistemas legales nacionales. Por ejemplo, puede ser más fácil

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a configuraciones nacionales ellos son elementos disruptivos que potencialmente pueden socavar la clase de articulaciones institucionales complejas y los programas políticos surgidos a través de décadas o, incluso, procesos evolutivos de duración centenaria. Las configuraciones nacionales son constituidas a través de un complejo entrelazamiento mutuo de un amplio espectro de dimensiones, como son las estructuras de la política, la economía, la educación y la previsión social. Si el acoplamiento de la configuración a una dimensión individual, por ejemplo la economía, es obstaculizado, se probabilizan la desintegración de la construcción en su conjunto51. La clase de intervención limitada que ocurre generalmente cuando las altamente fragmentadas estructuras del derecho internacional pretenden transferir elementos jurídicos a las constelaciones nacionales constituye, una amenaza potencial para el desarrollo de distorsiones aún más importantes en la articulación de las configuraciones nacionales (Joerges, 2010). La colisión entre formas territoriales y funcionales de orden y reglamentación tiende a ser de naturaleza más fundamental de lo que puede concluirse del tipo de intervenciones quirúrgicas que tales colisiones producen.

5. Forma y función de lo político en el espacio transnacional El incremento en la (cuasi)juridización transnacional y los efectos necesarios de la implementación de las herramientas legales transnacionales sobre la capa del Estado-nación, han derivado en un debate constante en relación al punto en que puede atribuirse a las estructuras del derecho transnacional cierta propiedad constitucional. En el ordenamiento del Estado-nación, la cuestión del constitucionalismo está intrínsecamente vinculada a una comprensión de las constituciones como instancias que garantizan una coordinación mutua entre el sistema político y legal. En Habermas esto conduce a una conceptualización de una «conexión interna entre derecho y poder político» (Habermas, 1992: 167)52, en el sentido de que la estabilización de expectativas normativas por parte del derecho y la formación de la voluntad política es concebida como emergente bajo el requisito de la simultaneidad,

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acomodar elementos legales transnacionales en sistemas legales basados en common law que en sistemas legales nacionales de fundamento civil. Para una visión pesimista sobre el futuro de las configuraciones nacionales en Europa continental bajo las condiciones de la europeización y la globalización véase Streeck (2009). Traducción propia.

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asegurando un orden social legítimo y justo. En Luhmann, el vínculo interno entre derecho y poder es reemplazado por una «cierta síntesis funcional entre política y derecho» (1993: 153)53. En contraste con Habermas, Luhmann enfatiza sobre todo la diferencia entre las dos dimensiones, en la medida en que destaca que la síntesis emerge a partir de dos funciones distintas: la estabilización de expectativas normativas por parte del sistema legal y la ejecución de decisiones colectivamente vinculantes por parte del sistema político. Al margen de esto, la diferencia entre ambas posiciones es más gradual que sustancial, en tanto la transferencia de unidades de sentido de una esfera a otra es tratada por ambos autores desde una perspectiva procedimental54. Más aún, Luhmann también reconoce que la síntesis funcional tiende a afianzar ciertas sobreposiciones en los modos de autodescripción de los sistemas legal y político, en lo que respecta, por ejemplo, a conceptos como legitimidad y justicia (Luhmann, 1993: 407). Ambos autores comparten la interpretación de la Constitución como la forma principal (aunque no exclusiva) mediante la cual los sistemas legal y político se entrelazan55. En contraste con la capa estatal, el espacio transnacional se caracteriza por una multiplicidad de procesos sociales que no parecen encontrarse subordinados a la capacidad coordinadora de la síntesis funcional entre derecho y política. Por ejemplo, los regímenes de derecho transnacional (evidenciando su activismo funcional) tienden a confiar en las jurisprudencias en mucho mayor grado que las estructuras del Estado nacional, en tanto son promulgadas al margen de o con referencias muy indefinidas a la legislación formal producida en el sistema político. Sumado a esto, las estructuras regulatorias transnacionales, así como los actores privados, expanden sus operaciones sin apoyarse en una base legal de tipo formal. Es posible argumentar, entonces, que el derecho es activado, en buena medida, solamente de forma ex-post; con el objetivo de formalizar estructuras preexistentes56. Una aproximación menos fatalista se orienta, más bien, hacia una expansión de la noción constitucional, en el sentido que ante la ausencia de estatalidad, el derecho es visto como participando en partnerships con cualidades constitucionales y estructuras sociales no-políticas (Teubner, 2010).

53 54 55 56

Traducción propia. Para la categoría de procedimentalización véase también Wiethölter (1986). Véase también Kjaer (2009e). Por ejemplo ver Ladeur (1997 y 2005).

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Desde esta perspectiva, la síntesis funcional no ha desaparecido. Por el contrario, se ha multiplicado, pues es posible observar una metamorfosis de ella. El derecho establece nuevas estructuras de jerarquías de normas dentro de las constituciones funcionalmente delimitadas a partir del marco, por ejemplo, de la economía y de las esferas científicas y religiosas, sin ningún tipo de involucramiento directo del sistema político57. Para que las estructuras no estatales puedan participar en una partnership con cualidades constitucionales en el sistema legal, determinados requerimientos institucionales deben, no obstante, ser satisfechos. De hecho, el grado de constitucionalización que puede alcanzarse parece estar condicionado al nivel en el que las estructuras arquimídicas que operan en el espacio transnacional desarrollan estructuras institucionales capaces de reproducir funciones similares a las reproducidas por el sistema político en el contexto del Estado nacional. Las 125 cortes o estructuras tipo-corte que operan actualmente en el espacio transnacional, tienden a tener contrapartes políticas, en la medida en que ellas descansan en una generación autoritativa de normas que se desenvuelve dentro de estructuras de naturaleza política. Por ejemplo, el Tribunal Arbitral del Deporte depende en buena medida de decisiones emanadas del Comité Olímpico, así como el Sistema de Resolución de Diferendos de la OMC no solo opera en una atmósfera altamente política, sino que también depende del tipo de producción de normas que se reproducen en estructuras de Comités (tales como el TBT y el SPS). Es por esto que la síntesis funcional puede no haber desaparecido del todo. Ella está adquiriendo una forma distinta en el espacio transnacional cuando se la compara con el formato del Estado-nacional. Una forma que, sin embargo, sigue siendo inobservable si se emplean los lentes metodológicos en el que descansan el derecho estatal y las ciencias sociales. Pero dado que el espacio transnacional se caracteriza por constelaciones sustancialmente diferentes a las del espacio del Estado nacional (por su basamento más arraigado en la diferenciación funcional), una descripción adecuada de la dimensión política de las estructuras transnacionales es solo posible a través de una noción de ‘contexto adecuado’ de lo político, el cual es sustancialmente distinto al contexto del Estado nacional. Se requiere un concepto atingente para un universo diferente. Tres dimensiones de lo político pueden observarse en la arquitectura del Estado nacional: 57

Para un ejemplo ilustrativo en relación al arbitraje privado transnacional véase Renner (2009).

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Primero, el sistema político en un sentido restringido —parlamento, gobierno y burocracia estatal. Esta dimensión está esencialmente orientada hacia la ejecución de decisiones vinculantes (en términos colectivos), con la permanente referencia a la amenaza de sanciones negativas en el caso de no acatamiento. Refleja, en buena medida, las funciones de la estructura estatal propias de la modernidad temprana, esencialmente orientadas hacia la mantención de un monopolio jurídico de la violencia. Segundo. Estructuras sociales de tipo civil más amplias (por ejemplo, estructuras corporativistas, grupos de lobby y ONGs) que aseguran el anclaje del sistema político con la sociedad en la medida en que vinculan al sistema político con el sistema económico, de salud y previsional y que constituyen, por tanto, una forma de coordinación social más amplia en el marco de los complejos sistemas de deliberación (Verhandlungssysteme) (Willke, 1998: 109). Tercero. El sistema político puede entenderse como una unidad constituida en relación a otras subunidades del sistema político global en la forma de Estado. Las organizaciones transnacionales privadas y públicas se caracterizan, asimismo, por una similaridad tri-dimensional: Primero. La cuestión del orden y coherencia interna es un tema capital. Por ejemplo, las compañías multinacionales son complejos conglomerados que generalmente vinculan una multitud de filiales, las que, por lo mismo, hacen del tema del nivel de la (des)centralización de la autoridad un asunto recurrente. Ninguna multinacional puede operar sin refinados mecanismos de control jerárquico en términos de procesos de toma de decisiones, procedimientos de evaluación y sistemas de auditoría. Estos están estrechamente vinculados a la capacidad de imponer sanciones negativas en sistemas inferiores, así como a la producción de un conjunto de normas más densamente delimitado (que orientan la implementación de dichos mecanismos de control). Dentro de las organizaciones públicas internacionales, la existencia de mecanismos de imposición forzosa parece más bien ser la diferencia específica más marcada entre organizaciones exitosas y no exitosas. Las estructuras transnacionales públicas más poderosas son la Unión Europea y la OMC, en tanto ellas, en su estructuración interna, están organizadas más jerárquicamente y en tanto ostentan más potentes los mecanismos de imposición58. 58

Para una útil operacionalización de la problemática véase especialmente Joerges & Zürn (2005).

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Segundo. Dada la emergencia de una gran variedad de estructuras de governance, las organizaciones están permanentemente comprometidas con la estabilización de relaciones con sus entornos sociales. La distinción entre relaciones intra y extra sistémicas puede introducirse aquí. Cuando las compañías multinacionales se vinculan con subcontratistas y redes de abastecimiento, se trata de procesos que se desenvuelven en el espacio económico. Por otra parte, las relaciones con institutos de investigación, con autoridades públicas y ONGs se encuentran nítidamente fuera del ámbito económico. A pesar de la diferencia en el carácter de las relaciones, resultan indispensables las estructuras institucionales orientadas hacia la articulación de estos intercambios. Pero, mientras que el aspecto objetual de la dimensión funcional (Sachdimension) tiende a ser central en la primera dimensión —en tanto los actores se encuentran operando dentro de la misma constelación— la dimensión social (Sozialdimension) tiende a ser más importante. Cuando el asunto en cuestión implica una necesidad de superar la brecha entre diferentes esferas sociales, el requisito de negociación o de instancias de diálogo (en los cuales puede encontrarse un sustrato común), tiende a ser mayor. Con respecto a las estructuras públicas emergen temas análogos. En la medida en que en las áreas donde el sobrelapamiento y los conflictos entre diferentes esferas son más explícitos, pueden encontrarse estructuras de governance más maduras y juridificadas (Kjaer, 2010a: 138). Tercero. En 1944, 44 ministros de finanzas y 44 presidentes de bancos centrales sentaron conjuntamente en Bretton-Woods las normas fundamentales para el gobierno global de la economía mundial por las siguientes décadas. Ellos establecieron, a través de un acto político, un régimen funcionalmente delimitado que vinculó todo un espectro de estructuras, actores y organizaciones. No está demás decir que el componente clásico del derecho internacional fue el aspecto dominante en dicho acto. Aun así, el resultado fue la constitución de complejas estructuras regulatorias que, en su condición de promulgadoras de normas, llegan más allá que el derecho internacional tradicional. El periodo transcurrido desde el colapso de los Acuerdos de Bretton-Woods puede interpretarse como una prolongada fase de transformación que eventualmente conduciría a una nueva arquitectura regulatoria, lo que dará cuenta de la reducción relativa de la diferenciación mundial centro-periferia a través de la inclusión de un mayor número de Estados (sobre todo asiáticos) como integrantes del centro. La existencia de una relación de mutuo incremento entre la estatalidad y la transnacionali189


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dad, tiende a propiciar instituciones transnacionales más intensas en la medida en que se incrementa la cantidad de Estados fuertes. Tales desarrollos son evidentes a partir del notable aumento de fondos disponibles para el FMI a raíz de la actual crisis financiera, cuya consecuencia de largo plazo podría ser el establecimiento de una divisa transnacional tipo Bancor59. El sistema económico global es, por lejos, la esfera funcional donde la estructura de un régimen global omniabarcador ha madurado más distintivamente. Pero dentro de otras constelaciones funcionalmente delimitadas tales como salud, medioambiente, medios de comunicación de masas y derechos humanos, aspectos embrionarios de estructuras similares pueden, no obstante, ser reconocidos —como por ejemplo lo atestigua la emergencia gradual de un régimen de cambio climático. Las tres formas esbozadas de lo político, para el nivel nacional como para el transnacional, se corresponden esencialmente con la distinción entre politics, policy y polity60. Sumergiéndose un poco más es posible observar que las estructuras transnacionales han adoptado una serie de nociones que operan como equivalentes funcionales de las nociones que otorgan la infraestructura constitutiva de lo político en el ámbito del Estado nacional. Los conceptos de nación, esfera pública, representatividad y delegación están siendo sustituidos por los de grupos de interés (Stakeholders), transparencia, auto-representatividad y accountability. Los conceptos transnacionales están adquiriendo un componente mucho más cognitivo que sus contrapartes del Estado nacional, ilustrando que no solo el derecho transnacional sino también la política transnacional está caracterizada por un grado mayor de cognitivización. Grupos de interés. El medio del sistema político en el Estado nacional es la nación (o el pueblo); entendidos como una construcción abstracta y universal deliberadamente desarrollada para subsistemas 59

60

[N. del T.] El bancor fue una divisa internacional propuesta y nunca implementada por J.M. Keynes en las negociaciones de Bretton Woods posteriores a la Segunda Guerra Mundial. [N. del T.] Esta distinción es propia de la tradición política angloamericana. Politics hace referencia a la dimensión rivalizante, partidista (y algo mezquina) de las instancias políticas de negociación entre actores que ostentan posiciones de poder, a la vez que policy remite a la actividad deliberativa y especializada que realizan la opinión pública, la sociedad civil, la academia, el parlamento y los instancias ciudadanas sobre temas de interés público y comunitario; mientras que polity remite a la cristalización social de las formas distintivas de estructuración, organización y desenvolvimiento de una determinada institucionalidad política específica en cierto país o comunidad.

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territorialmente delimitados del sistema político global con el objetivo de 1) delimitar el alcance de su poder, 2) operar como una forma mediante la que el poder es transpuesto en otras áreas de la sociedad, y 3) como una forma en la que la complejidad social es reducida en el sentido que el concepto de nación es utilizado para delimitar el lugar del mundo en el que un determinado subsistema político sitúa su toma de decisiones. La última forma está estrechamente ligada al concepto de democracia. Democracia puede ser entendida como una forma específica a través de la cual el sistema político observa su entorno. Una forma que se caracteriza por una dualidad entre estabilidad y cambio en tanto el pueblo —a través del concepto de nación— es definido como una entidad (relativamente) estable, mientras que ‘la naturaleza del pueblo’, en términos de preferencias, intereses y normas, es dinámica, permitiendo al sistema político aumentar su grado de reflexividad y, por ende, su habilidad de adaptarse cuando ocurren variaciones en su entorno. La especificidad de la democracia, cuando se la compara con otras formas de dominio como el feudalismo o el totalitarismo, es que dentro del contexto de la nación sigue orientada al futuro, en el sentido de que no prescribe qué constituye un problema político relevante o cómo se enfrentaría el mismo (Foucault, 1997: 24 y s.; Luhmann, 1994). En este sentido específico la democracia se caracteriza por un alto nivel de adaptabilidad y es probablemente el motivo de porqué ha probado ser ‘evolutivamente superior’, comparada con otras formas de dominación que han existido hasta ahora. El concepto de grupo de interés juega un rol similar en el espacio transnacional. Las estructuras transnacionales están caracterizadas por una ausencia de organización política (polity) territorialmente delimitada. Esto conduce a una sistemática incertidumbre en relación a qué es lo colectivo en la toma de decisiones hacia la que se orientan las estructuras transnacionales —así como sigue siendo incierto quién es el afectado por estas decisiones, y aún más incierto a qué segmento de su entorno social las estructuras de gobierno debieran prestar atención para ser capaces de seleccionar las variaciones de sus entornos. El concepto de grupo de interés puede ser entendido como respuesta a esta incertidumbre. Los grupos de interés son un conjunto institucionalizado de actores que ostentan el estatus de partes afectadas y, por ende, el derecho de alimentar procesos decisionales; a la vez que fungen de destinatarios de tales decisiones. Por lo tanto, el estatus de grupo de interés sirve como forma mediante la que la entidad en cuestión delimita el ámbito de su entorno social que distingue como relevante para su 191


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operatividad. Es la forma a través de la cual se transmiten las unidades de sentido que ellos producen, al tiempo que opera como un marco mediante el cual las variaciones en el entorno social pueden reconocerse. Con ello se una base amplia para la adaptabilidad creciente mediante una reflexividad incremental. Observadas desde una perspectiva histórica, las naciones rara vez han sido estables en términos de su extensión y composición. La figura de grupo de interés es todavía más fluida. La dinámica de inclusión y exclusión opera con una mucha mayor velocidad en lo que respecta a los grupos de interés. Los límites de los regímenes de grupos de interés son, en este sentido, altamente contingentes. La flexibilidad los vuelve más adaptables que la figura nación y mucho más ‘evolutivamente superiores’ que las estructuras democráticas en términos potenciales. Por otro lado, el costo de esta fluidez es una pérdida de profundidad, en el medida en que el tipo de impacto que puede lograrse a través esta estructura es relativamente limitado. Transparencia. En el contexto del Estado nacional, la esfera pública es ampliamente interpretada como la instancia a través de la cual se lleva a cabo la formación de la voluntad general de la organización política (polity) (Habermas, 1990). Los radicales aumentos en la complejidad social implican no obstante que solo una cantidad limitada de temáticas potencialmente relevantes pueden ser procesadas en la esfera pública. A pesar de que el sistema de los medios de comunicación de masas, que opera como el componente central de la esfera pública, ha atravesado una profunda globalización en las últimas décadas, la esfera pública sigue estando limitada al espacio del Estado nacional61. En el espacio transnacional, organizaciones como las empresas multinacionales, organizaciones internacionales privadas y públicas y otras entidades transnacionales han desarrollado, a partir de procesos de autorreflexivización, principios y políticas de transparencia destinados a incrementar su observabilidad por otras estructuras. Ejemplos de ellas son las reglas que rigen el acceso a documentación en organizaciones internacionales públicas y el avance hacia el desarrollo de un régimen global de estándares de contabilidad financiera. Nuevamente podemos percibir una creciente fundamentación en estructuras cognitivas, en el sentido en que estrategias de transparencia permiten a entidades sociales observar acontecimientos en otras unidades sociales y adaptarse consecuentemente (sin necesariamente comprometerse con la desgastante tarea de la formación de la voluntad general). 61

En el contexto europeo véase Eder (2000) y Eder & Trenz (2004).

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Auto-representatividad. En la filosofía europea la noción de representatividad ha sido deconstruida hace ya tiempo. Dentro de la teoría legal y política, así como en relación a la autocomprensión y arquitectura institucional de las democracias estado-nacionales, este concepto, sin embargo, sigue jugando un rol central. En ausencia de estructuras de representatividad del tipo que caracterizan a las democracias, las entidades que operan en el espacio transnacional han sido más bien forzadas a desarrollar estrategias de auto-representatividad a partir de una racionalidad dramatúrgica. Las estructuras transnacionales se re-presentan a sí mismas frente a sus entornos. Las organizaciones públicas desarrollan programas de políticas públicas y establecen objetivos para su consecución, así como las multinacionales y las ONGs desarrollan estatutos valóricos en relación a cómo llevan a cabo sus actividades. Ellas declaran públicamente sus intenciones mediante actos ilocucionarios que tienden a convertirse (más o menos) en autovinculantes62. Accountability. Estrechamente relacionado con el concepto de representación, el concepto de delegación ocupa un lugar importante en la arquitectura institucional de los Estados, así como en su interacción con el nivel transnacional, dada la delegación de competencias a organizaciones internacionales. Como se señaló previamente, una delegación es siempre más que una mera delegación. Cada delegación de competencias legales implica un reconocimiento de facto de la autonomía de las estructuras a las que tales competencias son delegadas. Las estructuras que operan sobre la base de la delegación tienden a ejercer poderes discrecionales significativos y a delimitar áreas de políticas públicas, de forma que generan un número limitado de opciones para mayores desarrollos de políticas públicas. Ellas también tienden a desarrollar normas específicas y a convertirse en promulgadores de políticas públicas por derecho propio (Cohen & Sabel, 2005). La delegación de competencias implica siempre dar un paso hacia lo incierto e incontrolable. Por ende, existe un gap entre lo que puede ser controlado mediante la delegación y las estructuras que ejecutan en la práctica. Es este gap el que se acorta gracias a la emergencia de diferentes formas de realizar accountability (por ejemplo, a través del desarrollo de protocolos de accountability que instituyen estándares y normas operacionales). Este proceso puede ser visto como estrechamente relacionado al desarrollo de un ‘derecho a la justificación’, en el sentido de que los actores externos que se ven negativamente afectados por una cierta 62

Para esta perspectiva véase especialmente el trabajo de Martin Herbeg (2007 y 2008).

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actividad, tienden a elevar demandas para que se justifiquen los efectos (Neyer, 2008 y 2010)63. Las configuraciones institucionales de las distintas dimensiones de la forma transnacional de lo político son radicalmente diferentes a las estructuras democráticas en la forma del Estado nacional. Si uno se mantiene atado al marco de trabajo cognitivo de las teorías clásicas de la democracia, las formas transnacionales de lo político no son estructuras anti-democráticas sino a-democráticas, en tanto se encuentran más allá de las democracia. Cualquier conceptualización atingente de estas estructuras exigirá, entonces, un movimiento conceptual deliberado con vistas a «sobrepasar a la democracia» (Rubin, 2001: 149) o, por lo menos, a la antigua democracia en la forma en que la hemos conocido hasta ahora. A pesar de que a primera vista generan efectos sociales similares a los de las estructuras democráticas, las formas transnacionales de lo político tienen un estatus y una posición en la sociedad fundamentalmente distintos cuando se los compara con la forma nacional de lo político. La función social de lo político en el apogeo de la construcción del Estado nacional fue hacer progresar a la sociedad. Ideologías como el liberalismo y el socialismo fueron concebidas para lograr la emancipación mediante un quiebre con la tradición. Ellas fueron motores de cambio social que estaban destinadas a acelerar el tiempo social a través de procesos de modernización. Históricamente hablando, los universos del Estado nacional y, con ello, las economías capitalistas modernas, fueron en buena medida construidas deliberadamente por el Estado (Kjaer, 2009d). Las estructuras transnacionales son más bien órdenes mucho más espontáneos que han surgido incrementalmente como resultado de requisitos funcionales. La dimensión explícitamente política de estas estructuras tiende a emerger ex-post. Ni las multinacionales ni las ONGs están inclinadas a tener un proyecto político explícito como punto de partida, más bien están interesadas en explotar demandas de mercado manifiestas y a resolver problemas sociales concretos. La ‘conciencia política’ de tales estructuras tiende a emerger en tanto crecen y devienen actores crecientemente autónomos, cuya existencia produce efectos sustanciales no intencionados con respecto a sus entornos sociales promoviendo con ello una necesidad de institucionalización de procesos destinados a gestionar tales efectos.

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Más general en Forst (2007).

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Lo mismo ocurre en el caso de las organizaciones internacionales. Las predecesoras de lo que hoy es la Unión Europea64 fueron instituidas como ‘comunidades legales’ y, en muchos sentidos, deliberadamente construidas como entidades tecnocráticas que, dentro de sus objetivos principales, se concibieron con altos niveles de evitación de la politización de sus espacios de función respectivos. Solo en tanto ha seguido expandiendo su alcance, la Unión Europea se ha visto forzada a desarrollar aspectos genuinamente políticos. En el mundo transnacional, la persecución de objetivos políticos no es el propósito primordial, sino más bien una forma de comunicación que aplica fundamentalmente a la gestión de externalidades. Como tales, las formas transnacionales de lo político tienden a ser formas compensatorias que están muy lejos de alcanzar los ideales del Estado nación de una comunidad política como fin en sí misma. Parece entonces que el rol y la importancia relativa del derecho y la política han sido invertidos cuando se compara las arquitecturas nacional y transnacional. Cuando procesos sociales encuentran obstáculos para su globalización ellos apelan al derecho como instrumento a través del cual tales obstáculos pueden removerse o minimizarse. En tanto formas de comunicación política que se enfrentan en primer lugar con externalidades negativas, ellas toman fundamentalmente la forma de frenos destinados a reducir el impacto de procesos sociales que generan un alto nivel de externalidades negativas.

6. Perspectivas: El proyecto constitucional De todas las múltiples dimensiones de las formas transnacionales de governance, derecho y política señaladas anteriormente han sido ampliamente analizadas y debatidas en las últimas décadas. Lo que parece estar faltando es el desarrollo de una teoría general capaz de relacionarlas de forma sistemática. Observado de manera aislada, el rasgo de soporte mutuo de estas dimensiones no resulta obvio. Solamente un marco conceptual más general hará posible detectar empíricamente hasta qué punto los fenómenos observados constituyen, o son potencialmente capaces, de constituir un ‘ordenamiento superior’ más allá del Estado. La cuestión sobre el grado en que un embrionario ‘ordenamiento superior’ puede ser observable a escala global se ve reflejada tam64

La Comunidad Europea del Carbón y el Acero, La Comunidad Europea Económica y La Comunidad Europea de Energía Atómica.

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bién en el actual debate sobre constituciones, constitucionalización y constitucionalismo dentro del espacio transnacional65. En relación a los Estados nacionales, la conexión entre derecho y política a través de la Constitución sirve como una forma de desdoblamiento mutuamente beneficioso, que provee de una base para establecer una relación de reforzamiento entre cambio y estabilidad. Sin embargo, debido a la sustancial diferencia entre la función y la forma del derecho y la política transnacionales (en comparación con el derecho y la política nacionales), un ajuste constitucional tendría un formato muy diferente. Aunque las tensiones entre cambio y estabilidad y entre contingencia y certeza son muy similares, las estructuras institucionales involucradas son muy diferentes. Sin embargo, el concepto de Constitución ha sido siempre ocupado en relación a una pluralidad de estructuras institucionales (Koselleck, 2006). Además de las constituciones de los Estados, el concepto ha sido utilizado en referencia a constituciones de las iglesias, las grandes compañías, el trabajo y la economía. En todos estos casos, las constituciones pueden ser entendidas como un instrumento que, en su función política, enmarca el cuerpo de reglas y normas que determina la estructura formal, las facultades decisionales y un locus de autoridad establecido jerárquicamente dentro de una entidad social dada, al mismo tiempo que en su función legal determina principios para estructurar los conflictos entre normas dentro de ellas. En este sentido, las constituciones establecen reglas permisivas y limitativas que orientan diversos cuerpos sociales. Trasladada al ámbito transnacional, esta definición permite argumentar que existe ya una multitud de constituciones en la esfera transnacional en tanto las empresas, las organizaciones internacionales y las ONGs tienen todas, con mayor o menor grado de desarrollo, estructuras constitucionales. Siguiendo la definición anterior, tales constituciones son sin embargo constituciones internas, pues están muy ligadas con el asunto del orden interior. La dimensión externa plantea un conjunto diferente de problemas, en tanto surge la cuestión del grado en que tales instituciones se vinculan con el entorno social y, más específicamente, cómo son enfrentadas las asimetrías y los efectos asfixiantes del gasto público sobre los decisiones de inversión de los agentes privados, así como las externalidades negativas. En tanto el tipo de estructuras heterárquicas de gobierno global (que tienden a emerger dentro de las es65

Para una excelente perspectiva panorámica véase el trabajo de Peters (2009) y el de Peters & Armingeon (2009).

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tructuras jerárquicas) son estructuras por derecho propio en el sentido que producen efectos sociales independientes, un conjunto diferente de reglas permisivas y limitativas tiende a aparecer en relación con estas estructuras. Podría argumentarse que estos procesos de coordinación no jerárquica están sujetos a procesos de constitucionalización al grado en que ellos descansan en principios legales que orientan la inclusión de actores así como los procedimientos desarrollados de toma de decisiones. De aquí que tenga sentido hablar de una constitucionalización de la Comitología, aunque solo en un grado menor en relación a los procesos de la ECA o de RSE. Una tercera dimensión surge en relación a la clase de régimen que emerge cuando una multiplicidad de actores, organizaciones y estructuras interconectadas de governance son vinculadas en un marco general basado en principios y legalmente anclado. El término constitucionalismo, aun cuando tradicionalmente se ha entendido en referencia a una teoría de las constituciones, podría ser útil por ahora para describir tales elementos. Dichos regímenes están estrechamente conectados a una agenda relativa a la implantación de un orden de vasto alcance en el ámbito transnacional, solo parcialmente realizado. En el contexto transnacional el término constitucionalismo puede servir al mismo tiempo como una idea regulatoria y como una base para describir los aspectos embrionarios de un nuevo orden.

Referencias Adorno, T. W. (1991). The Culture Industry: Selected Essays on Mass Culture. London: Routledge. Adorno, T. W. & Horkheimer, M. (1994). Dialectic of Enlightenment. New York: Herder & Herder. Amstutz, M. & Karavas, V. (2006). Rechtsmutation: Zur Genese und Evolution des Rechts im transnationalen Raum. Rechtsgeschichte: Zeitschrift des Max-Planck-Instituts für europäische Rechtsgeschichte, 8, 14-32. Amstutz, M. (2006). In Between Worlds: Marleasing and the Emergence of Interlegality in Legal Reasoning. European Law Journal, 12(6), 766-784. Amstutz, M. & Karavas, V. (2009). Weltrecht: Ein Derridasches Monster. En G. P. Callies, A. Fischer-Lescano, D. Wielsch & P. Zumbansen (Eds.), Soziologische Jurisprudenz. Festschrift für Gunther Teubner zum 65. Geburtstag, 647-674. Berlin: De Gruyter. Andersen, T. & Herbertsson, T. (2003). Measuring Globalization. IZA Discussion Papers, 817. Avritzer, L. (2005). Culture, Democracy and the Formation of the Public Space in Brazil. En J. Souza & V. Sinder (Eds.), Imagining Brazil, 37-60. Lanham: Rowman & Littlefield.

197


Poul F. Kjaer Backer, L. (2007). Economic Globalization and the Rise of Efficient Systems of Global Private Lawmaking: Wal-Mart as Global Legislator. University of Connecticut Law Review, 37(4), 1739-1784. Beat Grabher, C. (2009). Wanjina and Wunggurr: The Propertisation of Aboriginal Rock Art under Australian Law. En G. P. Callies, A. FischerLescano, D. Wielsch & P. Zumbansen (Eds.), Soziologische Jurisprudenz. Festschrift für Gunther Teubner zum 65. Geburtstag, 275-297. Berlin: De Gruyter. Benz, A. (2004). Governance-Regieren in Komplexen Regelsystemen. Eine Einführung. Wiesbaden: VS Verlag Für Sozialwissenschaften. Bourdieu, P. (1979). La Distinction. Critique sociale du jugement. Paris: Les Editions de Minuit. Cohen, J. & Sabel, C. F. (2005). Global Democracy? NYU Journal of International Law and Politics, 37(4), 763-797. Chalmers, D. (2003). Food for Thought: Reconciling European Risks and Traditional Ways of Life. Modern Law Review, 66(4), 532-562. Chernilo, D. (2006). Social Theory’s Methodological Nationalism. Myth and Reality. European Journal of Social Theory, 9(1), 5-22. Chernilo, D. (2007). A Social Theory of the Nation-State. London: Routledge. Dawson, M. (2010). Transforming into What? New Governance in the EU and the ‘Managerial Sensibility’. Wisconsin Law Review, 2010(2), 389-440. Durkheim, E. (1973). De la division du travail social. Paris: Presses Universitaires de France. Eder, K. (2000). Zur Transformation nationalstaatlicher Öffentlichkeit in Europa. Von der Sprachgemeinschaft zur issuespezifischen Kommunikationsgemeinschaft. Berliner Journal für Soziologie, 10(2), 167-184. Eder, K. & Trenz, H. J. (2004). The Democratising Dynamics of an European Public Sphere. Towards a Theory of Democratic Functionalism. European Journal of Social Theory, 7(1), 5-25. Elias, N. (1976). Über den Prozeß der Zivilisation, Band 2. Frankfurt a.M.: Suhrkamp. Fichte, J. G. (1978). Reden an die deutsche Nation. En Philosophische Bibliothek, Bd. 204. Hamburg: Felix Meiner Verlag. Fischer-Lescano, A. & Teubner, G. (2004). Regime-Collisions: The Vain Search for Legal Unity in the Fragmentation of Global Law. Michigan Journal of International Law, 25(4), 999-1046. Fischer-Lescano, A. & Teubner, G. (2006). Regime-Kollisionen. Zur Fragmentierung des globalen Rechts. Frankfurt a.M.: Suhrkamp. Forst, R. (2007). Das Recht auf Rechtfertigung - Elemente einer konstruktivistischen Theorie der Gerechtigkeit. Frankfurt a.M.: Suhrkamp. Foucault, M. (1997). Il faut défendre la Société. Cours au Collége de France, 1975-76. Paris: Gallimard. Foucault, M. (2007). Security, Territory, Population. Lectures at the College De France 1977-78. Hampshire: Palgrave Macmillan. Gellner, E. (1993). Nations and Nationalism. Oxford: Blackwell. Habermas, J. (1981a). Theorie des kommunikativen Handelns, Band 1, Handlungsrationalität und gesellschaftliche Rationalisierung. Frankfurt a.M.: Suhrkamp.

198


La metamorfosis de la síntesis funcional Habermas, J. (1981b). Theorie des kommunikativen Handelns, Band 2, Zur Kritik der funktionalistischen Vernunft. Frankfurt a.M.: Suhrkamp. Habermas, J. (1990). Strukturwandel der Öffentlichkeit. Untersuchungen zu einer Kategorie der bürgerlichen Gesellschaft. Frankfurt a.M.: Suhrkamp. Habermas, J. (1992). Faktizität und Geltung. Beiträge zur Diskurstheorie des Rechts und des demokratischen Rechtsstaats. Frankfurt a.M.: Suhrkamp. Haltern, U. (2007). Was bedeutet Souveränität? Tübingen: Mohr Siebeck. Hegel, G. W. F. (1970). Grundlinien der Philosophie des Rechts. Oder Naturrecht und Staatswissenschaft im Grundrisse. Werke Band 7. Frankfurt a.M.: Suhrkamp. Herberg, M. (2007). Globalisierung und private Selbstregulierung. Umweltschutz in multinationalen Unternehmen. Frankfurt a.M.: Campus. Herberg, M. (2008). Global Legal Pluralism and Interlegality: Environmental Self-Regulation in Multinational Enterprises as Global Law-Making. En O. Dilling, M. Herberg & G. Winter Responsible Business. SelfGovernance and Law in Transnational Economic Transactions, 17-40. Oxford: Hart Publishing. Hirst, P. & Thompson, G. (2001). Globalization in Question. The International Economy and the Possibilities of Governance. Cambridge: Polity Press. Hobbes, T. (1985). Leviathan. The Matter, Forme, & Power of a CommonWealth Ecclesiasticall and Civill. London: Penguin. Jessup, P. C. (1956). Transnational Law. New Haven, CT: Yale University Press. Joerges, C. & Zürn, M. (Eds.) (2005). Law and Governance in Postnational Europe. Compliance Beyond the Nation-State. Cambridge: Cambridge University Press. Joerges, C. (2005) Rethinking European Law’s Supremacy: A Plea for a Supranantional Conflict of Laws. EUI Working Papers (Law), 12. Joerges, C. (2006). Constitutionalism in Postnational Constellations: Contrasting Social Regulation in the EU and in the WTO. En C. Joerges & U.E. Petersmann (Eds.), Constitutionalism, Multilevel Trade Governance and Social Regulation, 491-527. Oxford: Hart Publishing. Joerges, C. (2010). The Rechtsstaat and Social Europe: How a Classical Tension Resurfaces in the European Integration Process. En G. Palombella & L. Morlino (Eds.), Rule of Law and Democracy: Inquiries into Internal and External Issues, 163-184. Leiden: Brill Publishing. Kagan, R. (2006). Dangerous Nation: America’s Place in the World from its Earliest Days to the Dawn of the Twentieth Century. New York: Knopf. Kant, I. (1914). Zum ewigen Frieden. En Kants Werke, Schriften von 17901796, 425-474. Berlin: Bruno Cassirer. Kantorowicz, E. H. (1997). The Kings Two Bodies. A Study in Mediaeval Political Theology. Princeton, N.J.: Princeton University Press Kjaer, P. (2006). Systems in Context: On the Outcome of the Habermas/ Luhmann-Debate. Ancilla Iuris, 66, 66-77. Kjaer, P. (2007a). The Societal Function of European Integration in the Context of World Society. Soziale Systeme, 13(1+2), 367-378. Kjaer, P. (2007b). Rationality within REACH? On Functional Differentiation as the Structural Foundation of Legitimacy in European Chemicals Regulation. EUI Working Papers (Law), 18. Kjaer, P. (2008). Three Forms of Governance and Three Forms of Power. En E. Eriksen, C. Joerges & F. Rödl (Eds.), Law, Democracy and Solidarity in a Post-national Union, 23-43. Oxford: Routledge.

199


Poul F. Kjaer Kjaer, P. (2009a). Integration/Desintegration als Code des europäischen Verfassungswandels. En A. Fischer-Lescano, F. Rödl & C. Schmid (Eds.), Europäische Gesellschaftsverfassung. Zur Konstitutionalisierung sozialer Demokratie in Europa, 395- 404. Baden-Baden: Nomos. Kjaer, P. (2009b). Formalization or De-formalization through Governance? En R. Nickel (Ed.), Conflict of Laws and Laws of Conflict in Europe and Beyond - Patterns of Supranational and Transnational Juridification, 189-200. Oslo: Arena Report Series. Kjaer, P. (2009c). Embeddedness through Networks - A Critical appraisal of the Network Concept in the Oeuvre of Karl-Heinz Ladeur. German Law Journal, 10(4), 483-500. Kjaer, P. (2009d). Post-Hegelian Networks: Comments on the Chapter by Simon Deakin. En M. Amstutz & G. Teubner (Eds.), Networks: Legal Issues of Multilateral Cooperation, 75-85. Oxford: Hart Publishing. Kjaer, P. (2009e). The Under-complexity of Democracy. En G. P. Callies, A. Fischer-Lescano, D. Wielsch & P. Zumbansen (Eds.), Soziologische Jurisprudenz. Festschrift für Gunther Teubner zum 65. Geburtstag, 531 -542. Berlin: De Gruyter. Kjaer, P. (2010a). Between Governing and Governance: on the Emergence, Function and Form of Europe‘s Post-national Constellation. Oxford: Hart Publishing. Kjaer, P. (2010b). Constitutionalizing Governing and Governance in Europe. Comparative Sociology, 9(1), 86-119. Kjaer, P. (2010c). The Structural Transformation of Embeddedness. En C. Joerges & J. Falke (Eds.), The Social Embeddeness of Transnational Markets. Oxford: Hart Publishing. Knöbl, W. (2006). Of Contingencies and Breaks: The US American South as an Anomaly in the Debate on Multiple Modernities. Archives Européennes de Sociologie, 47(1), 125-157. Koselleck, R. (2006). Begriffsgeschichtliche Probleme der Verfassungsgeschichtsschreibung. En Begriffsgeschichten: Studien zur Semantik und Pragmatik der politischen und sozialen Sprache, 365-382. Frankfurt a.M.: Suhrkamp. Koskenniemi, M. & Leino, P. (2002). Fragmentation of International Law? Postmodern Anxieties. Leiden Journal of International Law, 15, 553-579. Koskenniemi, M. (2001). The Gentle Civilizer of Nations. The Rise and Fall of International Law 1870- 1960. Cambridge: Cambridge University Press. Koskenniemi, M. (2009). Legal Fragmentation(s)-An Essay on Fluidity and Form. En G. P. Callies, A. Fischer-Lescano, D. Wielsch & P. Zumbansen (Eds.), Soziologische Jurisprudenz. Festschrift für Gunther Teubner zum 65. Geburtstag, 795-810. Berlin: De Gruyter. Krasner, S. (1983). Structural Causes and Regime Consequences: Regimes as Intervening Variables. En International Regimes, 1-21. Ithaca: Cornell University Press. Kuhn, T. (1996). The Structure of Scientific Revolutions. Chicago: Chicago University Press. Ladeur, K. H. (1997). Towards a Legal Theory of Supranationality - The Viability of the Network Concept. European Law Journal, 3(1), 33-54. Ladeur, K. H. (2005). Globalization and the Conversion of Democracy to Polycentric Networks: can Democracy Survive the End of the Nation

200


La metamorfosis de la síntesis funcional State? En Public Governance in the Age of Globalization, 90-118. Aldershot: Ashgate. Larsen, L. (2009). Knowledge into Action. A Genealogy of Public Health Policy in Denmark and the United States 1975-2005. Saarbrücken: VDM Verlag. Legrand, P. (1994). The Impossibility of Legal Transplants. Maastricht Journal of Comparative Law, 4(2), 111-124. Luhmann, N. (1973). Zweckbegriff und Systemrationalität. Über die Funktion von Zwecken in sozialen Systemen. Frankfurt a.M.: Suhrkamp. Luhmann, N. (1984). Soziale Systeme. Grundriß einer allgemeinen Theorie. Frankfurt a.M.: Suhrkamp. Luhmann, N. (1993). Das Recht der Gesellschaft. Frankfurt a.M.: Suhrkamp. Luhmann, N. (1994). Die Zukunft der Demokratie. En Soziologische Aufklärung, Band 4. Beiträge zur Funktionalen Differenzierung der Gesellschaft, 126-132. Opladen: Westdeutscher Verlag. Luhmann, N. (1995). Kausalität im Süden. Soziale Systeme, 1(1), 7-28. Luhmann, N. (1997). Die Gesellschaft der Gesellschaft. Frankfurt a.M.: Suhrkamp. Mascareño, A. (2008). La cultura chilena como ficción real. En M. Figueroa & M. Vicuña (Eds.), El Chile del Bicentenario, 183-220. Santiago de Chile: Ediciones Universidad Diego Portales. Mauss, M. (2007). Essai sur le don. Forme et raison de l’échange dans les sociétés archaïques. Paris: Presses Universitaires de France. Neves, M. (1992). Verfassung und Posivität des Rechts in der peripheren Moderne. Berlin: Duncker & Humblot. Neyer, J. (2008). The Justice Deficit of the European Union and other International Organizations. En C. Joerges & P. Kjaer (Eds.), Transnational Standards of Social Protection: Contrasting European and International Governance, 199-222. Oslo: Arena Report Series. Neyer, J. (2010). Justice, Not Democracy. Legitimacy in the European Union. Journal of Common Market Studies, 48(4), 903-921. OECD (2009). Online Factbook 2009. Economic, Environmental and Social Statics (Section Public Finance). URL:http://puck.sourceoecd.org/ vl=356778/cl=23/nw=1/rpsv/factbook2009/10/02/02/index.htm [acceso octubre 2009]. Parsons, T. (1971). The System of Modern Societies. Englewood, N.J.: PrenticeHall. Peters, A. (2009). The Merits of Global Constitutionalism. Indiana Journal of Global Legal Studies, 16(2), 397-411. Peters, A. & Armingeon, K. (2009) Introduction-Global Constitutionalism from an Interdisciplinary Perspective. Indiana Journal of Global Legal Studies, 16(2), 385-395. Ranking de Shanghai (2009) URL:http://www.arwu.org/ [acceso octubre 2009]. Renner, M. (2009). Towards a Hierarchy of Norms in Transnational Law? Journal of International Arbitration, 26(4), 533-555. Reporteros Sin Fronteras (2009). Índice Global de Libertad de Prensa. URL:http://www.rsf.org/index.php?page=rubrique&id_rubrique=2. [acceso octubre 2009]. Rhodes, R. (1996). The New Governance: Governing without Government. Political Studies, 44(4), 652-667.

201


Poul F. Kjaer Rosa, H. (2005). Beschleunigung: Die Veränderung der Zeitstrukturen in der Moderne. Frankfurt a.M.: Suhrkamp. Rubin, E. L. (2001). Getting Past Democracy. University of Pennsylvania Law Review, 149(3), 711-792. Sand, I. J. (2009). Hybrid Law-Law in a Global Society of Differentiation and Change. En G. P. Callies, A. Fischer-Lescano, D. Wielsch & P. Zumbansen (Eds.), Soziologische Jurisprudenz. Festschrift für Gunther Teubner zum 65. Geburtstag, 871-886. Berlin: De Gruyter. Sassen, S. (2006). Territory, Authority, Rights. From Medieval to Global Assemblages. Princeton, N.J.: Princeton University Press. Sciulli, D. (1992). Theory of Societal Constitutionalism: Foundations of a NonMarxist Critical Theory. New York: Cambridge University Press. Sciulli, D. (2001). Corporate Power: An Application of Societal Constitutionalism. New York: New York University Press. Scott, J. & Storm, S. P. (2007). Courts as Catalysts: Rethinking the Judicial Role in New Governance. Columbia Journal of European Law, 13(3), 565-594. Scott, J. & Trubek, D. M. (2002). Mind the Gap: Law and New Approaches to Governance in the European Union. European Law Journal, 8(1), 1-18. Scheuerman, W. E. (2004). Liberal Democracy and the Social Acceleration of Time. Baltimore: Johns Hopkins University Press. Schmitt, C. (1979). Politische Theologie. Vier Kapitel zur Lehre von der Souveränität. Berlin: Duncker & Humblot. Schmitt, C. (1997). Der Nomos der Erde. Im Völkerrecht des Jus Publicum Europaeum. Berlin: Duncker & Humblot. Simmel, G. (1989). Über sociale Differenzierung. Sociologische und psychologische Untersuchungen. En Aufsätze 1887-1890, 109-296. Frankfurt a.M.: Suhrkamp. Sinclair, T. (2003). Global Monitor: Bond Rating Agencies. New Political Economy, 8(1), 147-161. Sinclair, T. (s/f). The Problems of Growing up and Getting Rich: How the Truly Obscure Became Very Important in Global Financial Market and to us all. Ms. Sinden, A. (2008). An Emerging Human Right to Security from Climate Change: The Case Against Gas Flaring in Nigeria. Temple University Legal Studies Research Paper 2008-77. Slater, D. (2003). Would Chocolate by any Other Name Taste as Sweet? A Brief History of the Naming of Generic Foodstuffs in the EC with Regard to the Recent Chocolate Cases (Case C-12/00, Commission v. Spain and Case C-14/00, Commission v. Italy). German Law Journal, 4(6), 571-587. Slaughter, A. M. (2004). A New World Order. Princeton, N.J.: Princeton University Press. Stichweh, R. (2000). Die Weltgesellschaft: Soziologische Analysen. Frankfurt a.M.: Suhrkamp Stichweh, R. (2005). Transfer in Sozialsystemen: Theoretische Überlegungen. URL: http://www.unilu.ch/files/6stwtransfer.pdf [acceso diciembre 2011]. Stichweh, R. (2007). The Eigenstructures of World Society and the Regional Cultures of the World. En I. Rossi (Ed.), Frontiers of Globalization Research: Theoretical and Methodological Approaches, 133-149. New York: Springer.

202


La metamorfosis de la síntesis funcional Stichweh, R. (2009). Centre and Periphery in a Global University System. URL: http://www.unilu.ch/files/STW_Centre-and-Periphery-in-a-GlobalUniversity-System.pdf [acceso octubre 2009]. Streeck, W. (2009). Re-Forming Capitalism: Institutional Change in the German Political Economy. Oxford: Oxford University Press. Teubner, G. (2001). Das Recht hybrider Netzwerke. Zeitschrift für das gesamte Handelsrecht und Wirtschaftsrecht, 165(6), 550-575. Teubner, G. (2008). Justice under Global Capitalism? European Journal of Legal Studies, 1(3), 1-8. Teubner, G. (2010). Fragmented Foundations: Societal Constitutionalism Beyond the Nation State. En P. Dobner & M. Loughlin (Eds.), The Twilight of Constitutional Law: Demise or Transmutation?, 327-341. Oxford: Oxford University Press. The Times Higher Education Ranking (2009). URL:http://www. timeshighereducation.co.uk/ [acceso octubre 2009]. Trubek, D. M. & Cottrell, P. (2008). Robert Hudec and the Theory of International Economic Law: The Law of the Global Space. Society of International Economic Law, Working Paper, 2. Trubek, D. M. & Trubek, L. G. (2005). The Open Method of Co-ordination and the Debate over ‘Hard’ and ‘Soft’ Law. En J. Zeitlin & P. Pochet (Eds.), The Open Method of Co-ordination in Action. The European Employment and Social Inclusion Strategies, 83-104. Brussels: Peter Lang. Trubek, D. M., Cottrell, P. & Nance, N. (2005). ‘Soft Law’, ‘Hard Law’ and EU Integration. En G. de Burca & J. Scott (Eds.), New Governance and Constitutionalism, 65-94. Oxford: Hart Publishing. Tully, J. (1995). Strange Multiplicity. Constitutionalism in an Age of Diversity. Cambridge: Cambridge University Press. Tully, J. (2007). The Imperialism of Modern Constitutional Democracy. En N. Walker & M. Loughlin (Eds.), The Paradox of Constitutionalism: Constituent Power and Constitutional Form, 315-338. Oxford: Oxford University Press. Virilio, P. (1977). Vitesse et Politique: essai de dromologie. Paris: Galilée. Walker, N. (2008). Beyond boundary disputes and basic grids: Mapping the global disorder of normative orders. International Journal of Constitutional Law, 6(3+4), 373-396. Walter, C. (2001). Constitutionalizing (Inter)national Governance: Possibilities for and Limits to the Development of an International Constitutional Law. German Yearbook of International Law, 44, 170-201. Weber, E. (1976). Peasants into Frenchmen: The Modernization of Rural France 1880-1914. Stanford, CA: Stanford Univeristy Press. Weber, M. (1946). Bureaucracy. En H. Gerth & C. Wright Mills (Eds.), From Max Weber, 196-244. New York: Oxford University Press. Weiler, J. (1981). The Community System: The Dual Character of Supranationalism. Yearbook of European Law, 1(1), 267-306. Weiler, J. (1999). Epilogue: ‘Comitology’ as Revolution - Infranationalism, Constitutionalism and Democracy. En C. Joerges & E. Vos (Eds.), EU Committees: Social Regulation, Law and Politics, 339-350. Oxford: Hart Publishing. Werron, T. (2009). Der Weltsport und sein Publikum. Zur Autonomie und Entstehung des modernen Sports. Weilerswist: Velbrueck Verlag.

203


Poul F. Kjaer Wiener, A. (2008). The Invisible Constitution of Politics: Contested Norms and International Encounters. Cambridge: Cambridge University Press. Wiethรถlter, R. (1986). Materialization and Proceduralization in Modern Law. En G. Teubner (Ed.), Dilemmas of Law in the Welfare State, 221-249. Berlin: De Gruyter. Wilke, H. (1998). Systemtheorie III: Steuerungstheorie. Stuttgart: Lucius & Lucius. Wolf, K. D., Flohr, A., Rieth, L. & Schwindenhammer, S. (2010). The Role of Business in Global Governance. Corporations as Norm-entrepreneurs. Basingstoke, Houndsmills: Palgrave Macmillan.

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Observar la complejidad: Un desafío a las políticas públicas Teresa Matus Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile

Introducción La premisa central del trabajo sostiene que las políticas públicas presentan una tarea pendiente, que desde Luhmann se puede exponer como un déficit de observación y desde Habermas como un déficit de enunciación. Esto forma parte de una hipótesis mayor: los análisis de políticas públicas han prescindido de las teorías generales de la sociedad y, por tanto, se encuentran en la siguiente paradoja; querer aportar a la agenda social sin sistemas lógicos adecuados para pensar la sociedad en que vivimos. Esta suerte de olvido sociológico será la clave a recorrer. Se busca mostrar como desafío irrecusable a las políticas públicas y su observación de la complejidad.

1. El concepto de complejidad en el pensamiento de Luhmann Plantear que la sociedad contemporánea se ha vuelto compleja hoy es casi un lugar común. Sin embargo, en muchas de esas referencias decir complejidad equivale a decir que las cosas están difíciles o complicadas. Uno de los aportes de Luhmann es justamente el contenido de su concepto de complejidad ya que, a diferencia de otros (Morin, 1997; Bauman, 2001; Sloterdijk, 2003) la complejidad «no es una operación, no es algo que un sistema ejecute ni que suceda en él, sino que es un concepto de observación y de descripción, incluida la autoobservación y la autodescripción» (Luhmann, 2007: 101). Por tanto, estamos hablando de una relación que involucra no solo al objeto percibido sino que también al sujeto que lo observa.

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Teresa Matus

Ella es siempre sistémica, ya sean sistemas psíquicos o sociales. Atónitos vimos, en los Juegos Olímpicos del antiguo Pekín, la forma en que diversos atletas consiguieron saltar una valla a más de cinco metros de altura o correr cien metros en menos de nueve minutos y cuarenta segundos. Los locutores, entusiasmados, decían a todo pulmón: ¡qué calidad, señores, es un nuevo record olímpico! Y tenían razón, ya que en el deporte de alta competencia están establecidos los estándares de un modo inequívoco y a nadie le cabe duda que no cualquiera puede realizar esas proezas. La calidad, entonces, no es otra cosa que saber reducir la complejidad. En las políticas públicas, en cambio, pareciera que todo lo que tenemos es a nuestro entusiasta Solabarrieta alentándonos con su famoso: ¡vamos, Chile, que se puede! Como si bastara solo con la voluntad, o con una precaria noción de confianza que también refutaría Luhmann, en más del 80% de los cargos públicos casi no existen requisitos técnicos, o su nivel es tan básico como tener cuarto medio. Con todo, aún con esa valla tan baja, asistimos en Chile a escenas de la picaresca nacional en el caso de los alcaldes. Tampoco nos faltan reportajes donde vemos a educadores que responsabilizan a sus propios estudiantes y sus familias de los malos resultados de la escuela o autoridades locales que achacan los escasos logros de sus comunas a la cantidad de pobres existentes en ellas o a la precariedad de sus barrios, es decir, como dice el dicho… al empedrado. Visto así, parece claro que en ello hay más de un punto ciego. Las políticas públicas se constituyen en un ejemplo de ese régimen de denigración de la mirada que tan pobladamente nos muestra Jay (1993). Sin embargo, no se trata acá de lamentos de Casandra. Podría ser el caso (y el principio esperanza no hay que darlo por perdido, nos recuerda Bloch) que las políticas estuvieran como el realismo del arte antes del impresionismo, cuando no se sabia cómo huir de una sola perspectiva, o la literatura antes del realismo mágico. Otra pista nos entrega Luhmann al plantear que, si se quiere avanzar, el observador debe seleccionar y para ello debe distinguir. Pero, claro, entendiendo que «la distinción que constituye a la complejidad tiene la forma de una paradoja: la complejidad es una unidad en una multiplicidad» (Luhmann, 2007: 102). Entender que las cosas ocurren ya nos pone en camino. Nos saca de falsas disyuntivas que han tomado décadas, como esa elección radical entre crecimiento o redistribución social. De ese clásico ‘o’ que critica Beck para inventar lo político, o Donzelot para inventar lo social. Nos interpela la teoría de base acerca del Estado de Bienestar 206


Observar la complejidad

Social (Luhmann, 2007: 12). Observar la complejidad y ser capaz de reducirla se transforma en la actualidad, en un punto de Arquímedes para las políticas públicas. Ahora bien, cuando se habla de reducción de la complejidad, «de ninguna manera se puede pensar en una suerte de eliminación. Se trata tan solo de un operar en el contexto de la complejidad, es decir de un traslado continuo de lo actual y lo potencial» (Luhmann, 2007: 107). Con todas las diferencias presentes, lo anterior se inscribe en esa venerable tradición de Heráclito a Benjamin de hacer ruina los puntos de vista hegemónicos, no por destruir, sino porque solo en la ruina se observan caminos por doquier (Benjamin, 2001). Así, esta forma de entender la complejidad nos abre nuevos horizontes. Consecuentemente, «la complejidad quizás sea el punto de vista que mejor exprese las experiencias de problemas de la nueva investigación sistémica» (Luhmann, 1990: 67). De allí surge un concepto de complejidad entendido como «un conjunto interrelacionado de elementos cuando ya no es posible que cada elemento se relacione en cualquier momento con todos los demás, debido a limitaciones inmanentes a la capacidad de interconectarlos» (Luhmann, 1990: 69). Lo anterior muestra que el concepto de limitación inmanente remite a la complejidad interior no disponible para el sistema. Se abren entonces dos conceptos interrelacionados de complejidad: una complejidad externa, la infinita complejidad del mundo, donde los sistemas «son islotes de complejidad reducida. Su acción reductiva se da paralelamente en dos planos, uno por medio de la estructuración o reducción de complejidad interna y a través de la selectividad o reducción de la complejidad externa» (Rodríguez & Arnold, 1990: 134 y s.). Y una complejidad interna, donde los sistemas sociales son abordados por los procesos de diferenciación social, en contraposición a la primera, a través de la especialización y clausura autopoiética frente al ambiente. Lo importante de enfatizar es que estos procesos se dan simultáneamente. Por tanto, al sistema le cabe siempre las tareas de reducir complejidad a través de selecciones con las cuales termina caracterizándose (Rodríguez & Arnold, 1990). Luego, todo sistema se constituye mediante una operación de distinción donde se juega una y otra vez su relación con el entorno, siendo este último una pieza constitutiva del mecanismo. Así, todo lo que aparece puede pertenecer, a la vez, a uno o varios sistemas y al entorno de otros sistemas (Rodríguez & Arnold, 1990: 100).

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Teresa Matus

Consecuentemente, introducir este concepto de complejidad en el análisis de las políticas públicas significa direccionarlas a la tarea insoslayable de la selección, lo que nos devuelve a la contingencia. Esto es clave porque lo que no se puede dejar de observar, debiendo emerger con fuerza en el ámbito del análisis de políticas, son las preguntas por «las otras posibilidades, ante las cuales se destaca la posibilidad actualizada» (Rodríguez & Arnold, 1990: 100). La falta de memoria en las políticas y el no tener presente el mapa de preferencias desde el cual se seleccionó, hace que permanezcan mucho más rígidas y homogéneas de lo que debieran, con ritmos demasiado lentos de ajustes y con oportunidades perdidas, incluso, no observadas. Lo anterior es importante ya que el sistema deja fuera más posibilidades que la complejidad del entorno (Luhmann, 1973: 127). Por tanto, es un método constructivo que procede por establecimiento de diferencias y que configura una forma de reflexividad. Así, esta relación sistema/entorno ya no puede ser vista como una relación parte/ todo, sino como un proceso reflexivo de establecimiento de límites y selección de posibilidades en un horizonte abierto y cambiante. Visto así, la complejidad puede entenderse como «el número de posibilidades hechas posibles mediante la construcción de un sistema» (Luhmann, 1973: 129). Por lo tanto cuando se habla de complejidad «se hace referencia tanto a las relaciones posibilitadas estructuralmente como a la selectividad derivada de esta misma posibilitación. Es así como la construcción del sistema es al mismo tiempo aumento de complejidad y de capacidad selectiva» (Rodríguez & Arnold, 1990: 101). Luego, el concepto de complejidad remite a una relación donde existe la posibilidad de influencia mutua entre sistema y mundo. Ello involucra quebrar la noción de complejidad solo unida a un número, a un atributo de cantidad de relaciones y desplegarlo en relación con el atributo de grados y fineza de selectividad. Así, solo tiene sentido hablar de sistema/mundo donde existe entre ellos una relación tal de implicancia que de ella se derivan posibilidades mutuas. Metafóricamente sería una especie de Dasein sistema/mundo. Un sistema social, por ende, solo puede referirse a un determinado mundo, y la complejidad de ese mundo depende de su propia complejidad y de su capacidad de distinción, del grado de calidad de su selectividad. Consecuentemente, un sistema depende de su capacidad de autoreferencia. Es así como se instala la importancia de su autoobservación como mecanismo que muestre su capacidad autoreferencial de efectuar distinciones.

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Observar la complejidad

2. Observar la complejidad a nivel municipal1 Es evidente la posición de los municipios en el centro de la vorágine: la relación entre una política habitacional que fragmenta la ciudad y los antecedentes de la delincuencia. En 2009, la ministra de Vivienda planteaba la demolición de 200 conjuntos habitacionales por la mala calidad barrial de esas supuestas soluciones definitivas. La alegoría cobra la palabra: las poblaciones se llaman El Volcán 1 y el Volcán 2. Los debates en torno a los niveles de cesantía y los planes pro-empleo se encuentran en el medio de las controversias sobre flexibilización laboral. De más está decir que las discusiones en torno a la educación también alcanzan, de lleno, al municipio. Así como hace décadas pareció claro impulsar que los municipios se hicieran cargo de educación y salud, ahora asistimos a los clamores para desmunicipalizar. Sin embargo, si no se observa la complejidad se podría cometer el mismo error dos veces, solo que en sentido contrario. Es decir, sería un error de dos tiempos, de arco a arco. Décadas de gestión municipal nos muestran una profunda brecha entre municipios, donde el Fondo Común Municipal ya no sirve como único mecanismo compensatorio. La propia reforma municipal forma parte de la agenda pendiente en la modernización del Estado. Pareciera que esta organización local se ha vuelto una especie de núcleo neurálgico para una serie de políticas públicas. Sin embargo, no existe un mecanismo que observe y diferencie la capacidad de gestión entre ellos o al interior de sus distintas áreas. Es distinto ser una comuna en la cual los pobres fueron erradicados que una comuna que hace décadas los viene recibiendo. Un municipio puede tener baja densidad poblacional o ser rural, pero tener altos niveles de pobreza en su población. Por ello, la calidad de los servicios no se logra sin una observación de segundo orden; no basta simplemente con un ISO de patentes para poner el municipio entre las nubes, la calidad depende de la capacidad para asumir y reducir los niveles de complejidad existentes. Hasta ahora las investigaciones han sido parciales o han intentado construir índices donde los municipios aparecen en una lista desde el mejor al peor en los ítems analizados. Hay también estudios sobre la calidad, pero que no consideran suficientemente la heterogeneidad. Para que el municipio se proyecte como una organización que crea valor requiere de una matriz de medición que le permita mantener un 1

Fondecyt Nº 1071034 Investigadora responsable: Teresa Matus. Para un mayor análisis ver el texto Expansiva 2007.

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Teresa Matus

sistema de observación de segundo orden, mediante el cual se propongan ajustes y respuestas efectivas a su acción. Al aplicar la relación entre complejidad y calidad en las 53 comunas que forman la Región Metropolitana; considerando las áreas de salud, educación, territorio, programas sociales y finanzas; obtuvimos los siguientes resultados: Figura 1

Simbología COMPLEJIDAD DEL ENTORNO Complejidad Baja Complejidad Media Complejidad Alta Complejidad Extrema

ón gi Re

o aís ar lp Va e d

LÍMITES ADMINISTRATIVOS Comunal Provincial Regional

Argentina

Conchalí Renca Cerro Navia

Recoleta Independencia Quinta Normal

Providencia La Reina

Lo Prado Santiago Estación Central

Región del Libertador Bernardo O’Higgins

Ñuñoa

Pedro San Macul Cerrillos Aguirre San Joaquín Cerda Miguel Lo Espejo La La Granja Cisterna San Ramón

Peñalolen

Parece que la Región Metropolitana tuviera fiebre. La complejidad se distingue por sectores. Aparece un lunar, un área de menor complejidad perfectamente apreciable y que corresponde a lo que el sentido común denomina ‘los mejores municipios’. Y esa apreciación no es errada, solo que su condición de buenos se debe, entre otras razones, a su bajo nivel de complejidad y sus muchos recursos. Esto queda más claro si observamos el mismo mapa, pero ahora con los indicadores condicionantes de la calidad de la gestión municipal: los municipios que presentan baja complejidad tienen las mejores condiciones para la gestión.

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Observar la complejidad

Figura 2

Simbología CONDICIONES PARA LA GESTIÓN Condiciones Insuficientes Umbral Mínimo Condiciones Medias Condiciones Buenas

ón gi Re

o aís ar lp Va de

LÍMITES ADMINISTRATIVOS Comunal Provincial Regional

Argentina

Conchalí Renca Cerro Navia

Recoleta Independencia Quinta Normal

Providencia La Reina

Lo Prado Santiago Estación Central

Región del Libertador Bernardo O’Higgins

Ñuñoa

Pedro San Macul Cerrillos Aguirre San Joaquín Cerda Miguel Lo Espejo La La Granja Cisterna San Ramón

Peñalolén

Con la excepción de Lo Barnechea que presentan condiciones para la gestión no tan buenas como Providencia, Vitacura y Las Condes, el espacio de baja complejidad se repite con el lugar de mejores condiciones para la gestión de calidad municipal. Por tanto, asistimos a una tremenda brecha: los municipios presentan diferencias hasta de 29 veces en relación a presupuesto, márgenes que van desde $ 49.000 por habitante hasta más de $ 800.000 por habitante. Comunas con una tasa de veintiocho metros de áreas verdes ¿por habitante? y otras con ochenta centímetros. Zonas donde se concentran externalidades positivas en servicios, bancos, malls, lugares de comida, espacios de entretenimiento; el otro Chile, como duramente lo comprobaron algunos de los fervientes hinchas de Colo Colo al intentar ingresar a las inmediaciones de un estadio en la comuna de Las Condes. Una vez más las metáforas cobran sentido: ni con carné ni con entrada ocasional. Las condiciones para ir esporádicamente ya son difíciles, imagínese para habitar allí; para muchos pobladores de Santiago es algo imposible. Para algunos de ellos su realidad cotidiana es la otra cara de la moneda, la suma de externalidades negativas: vertederos, plantas de agua, cárceles, basurales, peor calidad de servicios, 211


Teresa Matus

peores escuelas, peores conexiones de transporte, largos viajes, plata escasa, mayores índices de delito, mayor inseguridad y peores trabajos. Es como si la ciudad creara sus barrios peligrosos y después se diera cuenta del riesgo de sus habitantes. En estos niveles dispares de complejidad hay muchos municipios que dan la pelea y enfrentan sus desafíos, aunque con condiciones muy desiguales. Lo increíble es que donde las cosas se ponen más duras es la propia estructuración de las polìticas públicas lo que juega en contra. Esto no solo es éticamente reprobable, sino que mucho más caro para el país. Son malas decisiones económicas, ya que todo lo que se invierte no cambia el rostro comunal, se vive bajo el equilibrio funcional, no se puede avanzar en calidad, no se suma desarrollo, apenas se conservan ciertas condiciones. Como veremos en el gráfico siguiente, hay una zona en blanco muy preocupante puesto que, a medida que la complejidad sube, las condiciones para la calidad retroceden. Este mismo fenómeno lo observamos en la política social, algunos de los sujetos en situación de mayor complejidad: ancianos, personas en situación de calle, personas con graves problemas de discapacidad y que están en los dos quintiles mas bajos de la estratificación social no solo se encuentran dentro de la llamada ‘crisis de las fundaciones’ (cierre de residencias en las Hermanas del Buen Pastor, cierre de algunos centros del Hogar de Cristo, entre otros) sino que para ellos existe una ausencia casi total de política pública. Se reitera la siguiente lógica; a mayor complejidad menos oferta pública. Hay un cierto Toqueville que nos asalta, ese que en un arranque hegeliano, al contemplar las condiciones de la democracia en América sostuvo que «la oferta es un a priori y también un a posteriori» (Toqueville, 1998). Por tanto, una ventaja sustantiva de esta matriz es que en vez de generar un ranking unicausal permite observar cómo se comporta la relación de calidad cuando reduce complejidad. Lo anterior es tan clave como desarrollar una política para el desarrollo de los equipos de trabajo en todos los niveles del sistema, incorporando incentivos que promuevan el mejor desempeño de los municipios y sus respectivas unidades de trabajo. Si a comienzos del siglo XX se inventó la asignación de zona en base a la geografía, va siendo hora que lo anterior se complemente con otra asignación de zona: los rincones donde se hace más dura la tarea de reducir la complejidad.

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Observar la complejidad

Figura 3 Complejidad/Condiciones para la calidad de la gestión

3. La repetición: Un modelo de certificación de calidad para programas sociales2 De acuerdo con Luhmann: Como en las distinciones en general, también en el contexto de la distinción-constitutiva-de-sentido de actualidad/ potencialidad, la repetición de una operación tiene un efecto doble. Por una parte produce y condensa identidad: la repetición se reconoce como repetición de lo mismo quedando así disponible como conocimiento (Luhmann, 2007: 107).

2

Fondef I+D DO7i1143 2008/2011. Investigador responsable: Teresa Matus CEES–UC.

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Teresa Matus

Si se busca aplicar el concepto de complejidad luhmaniano, la exigencia de la repetición es fundamental. De allí que se pensó en un segundo tipo de aplicación, donde esta manera de entender la complejidad está a la base de una propuesta de certificación de calidad para programas sociales. Figura 4 Componentes del modelo

Capacidad de reducción de complejidad = Calidad

2. Grado de satisfacción de ususarios según stándares

3. Cuidado y desarrollo de equipos de trabajo

4. Capacidad organizacional

7.1 Resultados en Calidad de prestación de servicios

5. Proceso de intervención social 7.2 Resultados de la gestión del programa

Gestión de información

Aquí encontramos la existencia de un umbral contingente de equilibrio funcional: si para el programa no es posible reducir de buen modo la complejidad, podemos hablar directamente de calidad insuficiente, tanto en la gestión como en la prestación de los servicios. Los sistemas de accountability tendrían que abrirnos en este ámbito a otras lógicas de evaluación de la gestión, orientándose a los resultados de forma más integral (BID, 2004). Ello es relevante porque puede haber probidad y, a la vez, ineficiencia en la gestión, lo que lleva a una baja efectividad en el mediano plazo. Hacer lo que se puede, seguir con el mismo personal, no dar saltos cualitativos en la gestión de la información, no invertir en capacitación pertinente y oportuna; agranda estructuralmente la brecha de calidad de vida y los niveles de prestación de servicios entre ciudadanos. En otras palabras, este es un estudio de implementación (Mayntz, 1978; Schbeider, 1987) que reflexiona sobre los problemas generados por la propia política. Se busca impulsar un giro: entender que los programas sociales no siempre son parte de la solución sino que incluso pueden constituirse en parte del problema. En este sentido se comienza desde una sospecha: desconfiar de un ordenamiento racional y top down, reemplazándolo por la observación de los nexos entre el proceso 214


Observar la complejidad

de formulación y puesta en marcha de una política (Matus, 2005 y 2007). Va directamente sobre las brechas de la implementación, sobre el cómo se hacen las cosas (Cortina, 2002; PNUD, 2009). Lo anterior supone otro concepto de intervención social entendido como una posibilidad contingente de coordinación (Mascareño, 2011). Lo anterior es relevante, además, al considerar que el entramado de participantes y sus intereses influencian la calidad de la política y la efectividad de su ejecución. Dente (1985) lo ha denominado ‘gobierno de la fragmentación’, donde co-existen y se superponen niveles de competencia y límites imprecisos entre lo privado y lo público (ministerios, políticas públicas, empresas, ONGs). Podría decirse, siguiendo al informe Meller sobre desigualdad, que estas características tienden a transformarse en mecanismos de mantención y agravamiento estructural de las desigualdades actualmente existentes en Chile. Vale la pena enfrentar de otro modo la complejidad haciendo de ella un mecanismo de observación, como nos propone Luhmann, ya que nos da un primer paso para ganarle a una forma de estructurar lo público que nos deja, todavía, con ganancias insuficientes para las personas, en especial, las más impactadas por el duro rostro del proceso de modernización. Hacer algo al respecto constituye nuestra propia olimpíada y, en este caso, como ya decía Solabarrieta en la tele, también yo, por un triunfo de Chile, lloraría toda la vida3.

Referencias Bauman, Z. (2001). La ambivalencia de la modernidad. Madrid: Trotta. Beck, U. (2001). La invención de lo político. México D.F.: Fondo de Cultura Económica. Benjamín, W. (2001). Iluminaciones I y II. Madrid: Tecnos. Bloch, E. (2006). El principio esperanza. Madrid: Trotta. Cortina, A. (2002). Hasta un pueblo de demonios. Madrid: Tecnos. Donzelot, J. (1999). La invención de lo social. Buenos Aires: Taurus. Expansiva (2007). La reforma municipal en la mira. Expansiva, Observatorio de Ciudades, Escuela de Trabajo Social. Santiago de Chile, octubre. Jay, M. (1993). Downcast Eyes. The Denigration of Vision in TwentiethCentury French Thought. Los Angeles: University of California Press. Luhmann, N. (1973). Ilustración sociológica y otros ensayos. Buenos Aires: Ediciones Sur. Luhmann, N. (1990). Sociedad y sistema. La ambición de la teoría. Barcelona: Paidós. 3

Entrevista a Fernando Solabarrieta en diario La Cuarta del 6 de septiembre de 2004.

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Teresa Matus Luhmann, N. (1996). Confianza. Barcelona: Anthropos. Luhmann, N. (1997). Teoría política en el estado de bienestar. Madrid: Alianza Editorial. Luhmann, N. (1998). Complejidad y modernidad: De la unidad a la diferencia. Madrid: Trotta. Luhmann, N. (1998). Sistemas Sociales. Lineamientos para una teoría general. Barcelona: Anthropos. Luhmann, N. (2007). La sociedad de la sociedad. México D.F.: Editorial Herder. Mascareño, A. (s/f). La intervención como regulación social. Manuscrito. Mascareño, A. (2011). Sociología de la intervención: Orientación sistémica contextual. Revista Mad - Universidad de Chile, 25, 1-33. Matus, T. (2004). El peso que queda: condiciones de efectividad para programas sociales. Documento En Foco. Expansiva nº 36. Matus, T. (2005). La intervención bajo el resplandor de lo público. En FOSIS (Ed.), Hoy es mi tiempo. Colección reflexiones para el Chile de hoy. Santiago de Chile: FOSIS. Morin, E. (1997). Introducción al pensamiento complejo. Buenos Aires: Taurus. Rodríguez, D. & Arnold, M. (1990). Sociedad y teoría de sistemas. Santiago de Chile: Editorial Universitaria. Sloterdijk, P. (2003). Esferas I. Madrid: Biblioteca de Ensayo Siruela. Toqueville, A. (1998). La democracia en America. México D.F.: Fondo de Cultura Económica.

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Lecturas filos贸ficas


La teoría de Niklas Luhmann como teoría de la libertad Gonzalo Bustamante Universidad Adolfo Ibáñez, Chile

Introducción1 Una de las características distintivas de la modernidad ha sido la problematización de la libertad, tanto en sus implicancias conceptuales como en la forma y procedimiento para garantizarla institucionalmente. El Sattelzeit2 (Koselleck, 2004) se caracterizó por la necesidad de buscar una definición compartida de la libertad. La aceleración propia del Sattelzeit que alteró la percepción del tiempo y el espacio3 pareciera haber abierto nuevas perspectivas sobre la autonomía y voluntad humana, pero también habría traído la perdida de seguridades4, o al menos reflotado problemas no resueltos respecto a la libertad humana y sus implicancias. Es así como desde Hobbes y Harrington, pasando por Kant y Hegel hasta autores contemporáneos como Berlin, Rawls, Nozick y von Wright, el tema de la libertad y sus implicancias se encuentra presente de modo principal en sus obras. Quienes han marcado de modo más 1

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Mis sinceros agradecimientos a la Universidad de Chile, a la Universidad Alberto Hurtado y a la Pontificia Universidad Católica de Chile por la oportunidad que significó participar del Encuentro «Niklas Luhmann, a diez años. El desafío de observar una sociedad compleja», así como al profesor Daniel Chernilo por su labor de moderación de la mesa. Además agradezco al profesor Aldo Mascareño por sus valiosos comentarios posteriores a mi presentación y al profesor Günther Teubner por sus aportes en conversaciones a la tesis de este trabajo. En el sentido que lo emplea Gumbrecht y Koselleck, como Zeitbewegung que manifiesta un cambio de conciencia y semántico y no un período determinado por acontecimientos históricos claramente acotados. Este cambio se manifestaría en ciencia, arte, política, literatura, etc. Es un cambio en la semántica temporal y lingüística. Véase Einleitung en Conze, Brunner & Koselleck (2004). Además de la idea de Sattelzeit de Koselleck cabe mencionar la obra de Stephen Kern (2003). Véase Giddens (1993), Bauman (2001) y Lyotard (1987).

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decisivo la discusión en torno a la libertad en la modernidad han sido Hobbes5 y Kant6. El primero sintetiza la problemática moderna entre sociedad e individuo y cómo la ley puede ser un medio-mediador entre ambos. De igual forma introduce por vez primera la idea de libertad negativa7, como la forma propia de libertad del hombre moderno. En cambio Kant (1980) centra su análisis desde la autonomía de la voluntad y cómo esta es capaz de fundar una convivencia moral noheterónoma, donde la normatividad producto de la libertad se reflejaría en una institucionalidad que garantiza la autonomía individual. La formulación kantiana es, como el mismo Berlin lo indica (1994; 2004), una forma moderna de libertad positiva. En las últimas décadas, producto de la introducción de una tradición pre-moderna, la libertad como no-dominación o neo-romana que autores como Skinner (1998), Pocock (1975), Pettit (1997) y Viroli (1998) han rescatado y actualizado, se ha enriquecido la discusión, aportando una perspectiva que contribuye a superar la dicotomía que existirían entre hobbesianos y kantianos. O lo que es igual, no serían dos los conceptos de libertad como lo plantea Berlin (1994), de los cuales uno solo implicaría un uso legítimo de este término, sino que habría un tercer concepto que además presentaría menos anomalías y disfunciones que sus dos rivales. En esta tensión entre ambas formas de abordar la libertad, la de Hobbes y Kant, en la relación sociedad-individuo, poca atención ha puesto la filosofía política a las posibilidades y contribuciones que la teoría luhmanniana aporta al debate. Exploraré porqué es plausible sostener que la teoría sistémica de Luhmann proporciona fundamentos a favor de una idea de libertad como no-dominación, así como qué ganancias teóricas existirían para esta posición al incorporar variantes y miradas no exploradas por sus defensores tradicionales. Partiré de modo introductorio precisando la idea de libertad de Hobbes y Kant, posteriormente introduciré la idea de libertad como

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Sobre el aporte de Hobbes se puede consultar Sullivan (2004), Skinner (1998 y 2002) y Bobbio (1993). La contribución de Kant es abordada entre otros por Gray (1995) y Guyer (1992: 1-26). A. McIntyre defiende la idea de que Kant es un proponente de la libertad positiva (1994). Q. Skinner defenderá en sus trabajos sobre Hobbes, el que es el autor que formula por vez primera la idea de libertad como libertad negativa. Se emplea aquí el termino libertad negativa en el sentido en que lo usa I. Berlin en su obra Two Concepts of Liberty.

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no-dominación8 a partir de su actualización en Skinner y Pettit, para luego mostrar cómo y porqué la teoría de Luhmann supone una libertad como no-dominación y qué ventajas argumentativas aporta al debate.

1. Libertad negativa versus libertad positiva. La tensión individuo-sociedad Hobbes9 supone que el Hombre posee como derechos individuales la capacidad de determinar ciertos fines particulares10 y de dirigirse hacia ellos. Es en virtud de esos derechos que otros agentes no pueden intervenir en la legítima aspiración individual de realizar las acciones necesarias para alcanzar esos fines11. Es así como se genera una libertad como no-interferencia en la cual es esa no interferencia12, basada en la inviolabilidad de esos derechos, la que funda la libertad como un natural right (Hobbes, 1987). En la perspectiva hobbesiana, la sociedad no es más que la sumatoria de voluntades que buscan satisfacer sus propias aspiraciones, la vida social sería no natural y solo respondería a las necesidades que nacen de desenvolverse los hombres en un estado de seguridad (Hobbes, 2009; Skinner, 2008) que garantice la paz y la consecución del bienestar.

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El término libertad como no-dominación es la formulación que emplea Pettit (1997) para referirse a la libertad neo-romana o como ‘no-dependencia’ (Skinner, 1998) o lo que tradicionalmente se ha llamado la libertad republicana. Ocuparé los términos como sinónimos y por tanto son intercambiables. Este uso se encuentra avalado por Pettit y Skinner, además ya Harrington consideraba la idea de libertad republicana o de los ‘romanos’ como una sola. Véase Harrington (1987). La libertad es abordada por Hobbes en el Leviathan, versión inglesa (1651), y la revisada en latín (1668). Hay ediciones como la de Edwin Curley que incluyen las variaciones de la edición en latín (Hobbes, 1994), además en De Cive y The Elements. Hobbes mantiene en las cuatro obras una idea consistente de libertad como no-interferencia. Véase también Skinner (2005 Vol. III y 2008). Para Hobbes, la mantención de la propia vida y el bienestar individual son los principios básicos del querer del Hombre. Ver Leviatán (2009), cap. XIII-XIV. Dentro de estos fines la sobrevivencia constituiría un criterio de racionalidad para medir las acciones. Es ese carácter racional el que asegura para Hobbes la legitimidad de cualquier acción tendiente a la búsqueda de la mantención de la propia vida. Al respecto se puede consultar las obras de Skinner, Malcolm, Gauthier y Hampton. ‘Interferencia’ implica en Hobbes la acción física de un agente externo que impide que un cuerpo pueda ejecutar una acción para la cual si posee el potencial (Skinner, 1998 y 2008).

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Si bien el Estado se forma producto de la voluntad de los individuos por asegurar una situación de seguridad, sería la existencia de ese mismo Estado, como único vínculo social, lo que determine una constante tensión entre la sociedad como realidad no-natural, pero sí racionalmente justificable por la capacidad del Estado de garantizar la paz y los individuos. Es así como la libertad negativa entendida como nature rights of not interference, en la formulación de Hobbes «Libertas significat proprie absentiam impedimentorum motus externorum» (Skinner, 2008: 245) no es capaz de formular una propuesta que asegure tanto la inviolabilidad de la libertad individual como la consecución del bienestar general. La paz y el bienestar hobbesianos toman la forma de una peligrosa interferencia en la libertad individual. Por su parte Kant13, si bien aborda el problema también desde la óptica del sujeto, arribará a conclusiones diversas a las de Hobbes. Desde la estructura racional del sujeto pasa a identificar dos aspectos claves: la capacidad de determinarse autónomamente y cómo esta se manifiesta, no en una voluntad sin principios, sino que por el contrario, en una que es capaz de auto-determinarse hacia la moralidad en el reconocimiento del otro. Es así como la vida moral del hombre basada en la propia dignidad y el reconocimiento de esta en los demás funda la vida en sociedad. Con esto la vida en sociedad tendría una condición de normatividad necesaria, fundada en la universalidad de la condición humana como fin en sí mismos (Kant, 1980). Para Kant la vida en sociedad se sustentará en una tensión entre las aspiraciones particulares, las sociales y los dictados éticos que emergen de una razón ilustrada capaz de superar las divergencias propias de contextos diversos. Es justamente esa capacidad de superar la contingencia lo que permite la fundación de la vida social desde la moralidad. Desde la experiencia y su historia no puede surgir, kantianamente, ni un imperativo categórico que dirija la vida moral ni la generalización de la dignidad humana sin distinción alguna (Kant, 1977; 1980 y 1987). Es así como la libertad de Hobbes no resuelve los problemas entre intereses particulares y la consecución del bien colectivo, ya que la maximización de nuestra libertad individual implica la maximización de las áreas de inmunidad de posibles interferencias en vista al bienes13

Kant establecerá en la Crítica de la Razón Práctica (1977) las condiciones de la moralidad de las acciones individuales y en su obra la Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres (1980) realizará la vinculación del sujeto moral con la comunidad política y cómo solo en esta se puede desenvolver la libertad humana.

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tar general. La libertad hobbesiana implica forzosamente la ausencia de ley (Hobbes, 2009) vale decir, la ley para el autor del Leviatán conlleva una interferencia con la libertad. Por su parte, la libertad kantiana supone condiciones de normatividad racionalmente determinada por sujetos ilustrados que su propia aplicabilidad a contextos sociales reales se hace dudosa. Por otro lado, si consideramos la idea clásica del hombre como animal político, en la cual la naturaleza humana se ve determinada por una esencia racional y su libertad ligada a una teleología de la eudaimonia que significa un desenvolvimiento de la naturaleza social del hombre, se genera un problema inverso al de Hobbes: implica una obligatoriedad de participar en la actividad política. En esta forma, la clásica14, sus complicaciones son análogas a las de Kant. La visión clásica sería una forma de libertad positiva pero premoderna. En la modernidad tendremos a quienes como Hobbes asumen la libertad como un concepto de oportunidades y a quienes, con Kant, lo hacen como un concepto que implica ejercicio de una facultad.

2. La libertad neo-romana como status de no-dominación Es en este contexto no resuelto de conflicto entre sociedad e individuo, autores como Quentin Skinner han revivido la idea de libertad neo-romana como un tercer término que permite superar, o al menos abordar de mejor forma, los problemas que generan ambas posiciones anteriores. El punto de partida sería qué implica vivir en un ‘estadolibre’. Un cuerpo político será libre, si y solo si no se encuentra constreñido por fuerza externa alguna. Vale decir, un Estado libre lo es solo en cuanto no es siervo de otra fuerza (Pettit, 1997; Skinner, 1998). El cuerpo político tendría las mismas facultades que un sujeto: se propone fines y es libre de tratar de alcanzarlos15. Es en ese cuerpo político donde se manifiesta la voluntad general individual de quienes lo componen. De esta forma la libertad individual queda garantizada ya que cada individuo lo será, si y solo si no está sometido a situación alguna de servidumbre potencial y, por otro lado, esta libertad no se opone a la de la vida en sociedad, ya que justamente el éxito de la comunidad política es 14

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Sobre este concepto y sus implicancias ver Aristóteles (2002: 1253a). Entre sus defensores contemporáneos cabe destacar a Alasdair McIntyre y, con variantes, a Hannah Arendt y Charles Taylor. Toda la tradición republicana contemporánea está atravesada por la influencia de Maquiavelo. El autor florentino abordará el imperium como una condición de posibilidad de la mantención de la libertas en el tiempo. Ver Hörnqvist (2004).

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una garantía de la propia libertad como no-dominación (Harrington, 1987; Pettit, 1997). A diferencia de la libertad positiva, no existe ciertos fines naturales en oposición a la libertad negativa, no hay contradicción entre la libertad social individual y la vida en comunidad. Esta última sería una garantía de la primera por medio del resguardo institucional (ley) y la participación ciudadana16. Es así como la idea de virtud cívica, que la tradición republicana recoge desde Cicerón hasta nuestros días, no implica la realización de ciertos fines naturales al ser humano ni, al decir de Platón, excelencias propias de su alma sino solo prácticas propias de la vida civil17 del ciudadano que garantizan la no generación al interior de las sociedades de una praxis que permita el surgimiento de la servidumbre, ya sea entre los individuos, grupos o entre el estado-individuo. Solo nos capacitan para asegurar nuestra propia libertad y la de la comunidad. Las virtudes en la vida cívica y la calidad de la ley serían la seguridad de nuestra libertad y la de la sociedad en su conjunto (Pocock, 1975).

3. Luhmann y una teoría de la libertad sistémica Es en la división entre estos tres conceptos de libertad donde adquiere relevancia la idea de Luhmann sobre autonomía sistémica y diferenciación. El sociólogo de Bielefeld sostendrá que la diferenciación de todo sistema de su entorno implica la autorreferencia para que un sistema pueda alcanzar su clausura, y desde ella desarrollar su propia comunicación. Sin esta condición un sistema no es capaz de alcanzar la debida diferenciación autopoiética respecto de su entorno, para así generar sus propios elementos que le permitan asegurar una identidad sistémica. Esta condición comunicacional se da en los dos tipos de sistemas: sociales y psíquicos (Luhmann, 1988), garantizando para ambos tipos de sistemas independencia de interferencias que pueda afectar la existencia sistémica. Es así como existiría una generalización simbólica de cada sistema asegurada por su necesidad de diferenciarse de su entorno, única forma de garantizar su propia supervivencia operacional en el tiempo 16

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Sobre la interpretación populista de la tradición maquiavélica se puede ver McCormick (2011). Sobre este punto conviene revisar Cicerón (2005) y Harrington (1987). Los tres constituyen la principal fuente para la idea de virtud cívica para autores como Skinner, Pettit, Pocock, Viroli y Tully.

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(Luhmann, 1988). La sociedad estaría conformada, de esta manera, por diferentes sistemas acoplados y desacoplados en distinto grado (Teubner, 2003), los cuales mantienen su propia lógica y se relacionan solo con sus entornos para mantener la diferenciación sistémica. Tanto los sistemas sociales como los sistemas psíquicos se encontrarían en una relación-‘no-relación’ de ‘no-dominación’ (Luhmann, 1965). Es en la relación de todo sistema con su entorno donde en Luhmann se constituye una libertad sistémica que cobra la forma de atribución-contingencia y selectividad (Krause, 1996: 99). Y es en cada sistema donde la diferente selectividad que pueden realizar los sistemas comunicacionalmente, permite asegurar la operatividad autopoiética y la autorreferencia de cada uno. De esa forma y de modo similar a como lo entiende la tradición neo-romana, la libertad es resultado y condición de una práctica interna de cada sociedad. En el caso de Luhmann, esto es válido tanto para los sistemas psíquicos como para los sistemas sociales. En el caso neo-romano no solamente se aplica a estas dos dimensiones, sino que se requiere que se vinculan mutuamente, ya que la primera condición para la libertad individual es que la sociedad política no se vea amenazada por interferencias y a la vez garantice institucionalmente la no-dominación de los individuos. En la teoría luhmanniana la contingencia, selectividad y autopoiesis son los garantes de la libertad sistémica. La contingencia18 de la moralidad para los sistemas psíquicos y la contingencia de los sistemas políticos son dos formas de libertad sistémica. De esa forma, la libertad en Luhmann cobra una forma sistémica dada por los procesos de constructivismo cognitivo por el cual los distintos sistemas se piensan a sí mismos y se diferencian autopoiéticamente.

4. La resiliencia sistémica y la no-dominación como resultado no-consensual En este punto se puede comprender la similitud de la crítica que tanto Skinner (1982) como Luhmann (1971) efectuarán a Habermas, la cual cobra relevancia ya que en ambos autores (Luhmann y Skinner)19 la sociedad es una realidad que excede a los individuos que la conforman, que posee como base la comunicación donde esta última 18

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Al respecto se puede consultar los trabajos de Mascareño (2006 y 2007) y Teubner (1993). Teniendo presente todas las diferencias que existen entre uno y otro pero cuya exposición excede la temática de este trabajo.

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no descansa en factores consensuales. Por ende, la búsqueda forzada de los mismos atentaría contra la realidad social y el desenvolvimiento de la libertad. Luhmann critica a Habermas (Habermas & Luhmann, 1971), al igual que Skinner, el hacer depender la sociabilidad de la generación de consensos no-forzados. Esto implicaría, desde la perspectiva luhmaniana, la mantención de una filosofía del sujeto que centra la comunicación social en la intersubjetividad cuando esta, entendida como transconciencias, nunca se manifiesta íntegramente en la comunicación (Luhmann, 1971). Es en esta estructura intersubjetiva donde la relación sociedad-individuo se hace más compleja, ya que sería necesario distinguir algo que, a juicio de Luhmann, no hace Habermas: una cosa serían los sistemas psíquicos (y la intencionalidad junto al pensamiento que les acompaña) y otra muy distinta las diversas manifestaciones como artefactos semánticos de ellos. Habermas confundiría ambos planos. Esta distinción permite, además, entender la generación de conflictos por irritabilidad entre sistemas psíquicos y sociales (Teubner, 1993). Por su parte, en su crítica a Habermas, Skinner considerará que este realiza una re-edición de la tradición contractualista en la cual el Estado siempre se encuentra, en mayor o menor medida, en contraposición a los individuos. A juicio del autor inglés, Habermas crea condiciones abstractas para buscar generar condiciones de legitimidad en la cual la intencionalidad del agente sea independiente de su contexto (Skinner, 1982). A juicio del historiador de la Escuela de Cambridge (Skinner, 1982)20, esto incluso se contrapone a una condición que acompaña todo juicio ilocutorio: su contexto21. Es así como desde ángulos distintos, uno el sistémico, el otro la historia conceptual y la tradición de la filosofía del lenguaje de Austin, se criticarán los supuestos de una filosofía que basa su estructura argumentativa en una intersubjetividad abstracta, en cambio, también por caminos distintos, ambos sostendrán la idea de la relación sociedadestado-individuo como no correspondiente a un todo y sus partes, sino a realidades diversas: en el caso de Luhmann esta se da en un ámbito de independencia sistémica y en el de Skinner, en un contexto en que la independencia y libertad del estado depende de la misma en los ciudadanos, además de ser la comprensión de la individualidad y del Estado un producto de una sociedad en un momento histórico determinado. 20

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Además la exposición que hace de la crítica de Skinner a Habermas, ver Kari Palonen (2003). Sobre la contextualidad de los juicios ilocutorios, ver Skinner (2003, Vol. I).

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El ciudadano republicano es, para Skinner como para Luhmann, un artefacto semántico del sistema político y legal.

5. La libertad sistémica como libertad resiliente Skinner (1998), Pettit (1997), Viroli (1998), Tully (2006) y la tradición republicana defienden la idea de la libertad como no-dominación, vale decir, un cuerpo social es libre, si y solo si no depende de un cuerpo externo. Luhmann, por su parte, defenderá una independencia sistémica en la cual cada sistema, social y psíquico, mantiene su clausura sistémica y así genera su identidad (Krause, 1996: 107). Luhmann (1971 y 1988) sostiene que los sistemas sociales se mantienen producto de su autorreferencia y no dependen de principios normativos externos que los regulen. Las condiciones luhmannianas para asegurar la independencia sistémica son asimilables a las condiciones que la tradición republicana adjudica al cuerpo social para su mantención y supervivencia en el tiempo. En la perspectiva luhmanniana el sistema se configura como tal en la medida que es capaz de producir y reproducir sus propios elementos para diferenciarse del entorno. Es así como la consolidación del sistema político, económico y jurídico implica, necesariamente, la constitución de su propia lógica sistémica para reducir complejidad y constituirse en sistemas independientes (Luhmann, 1988 y 2007). Esa capacidad diferenciadora y reproductora es la que permitiría la constitución y la sobrevivencia de los sistemas. Luhmann (1988) reconoce la posibilidad de tres tipos de sistemas autorreferentes: biológicos (células, organismos vivos), psíquicos y sociales (interacciones, organizaciones, sociedades). Los seres humanos vivimos en estos tres tipos de sistemas entre los cuales existe una simbiosis, pero no se confunden mutuamente. Es dentro de la importancia que Luhmann asigna a la diferenciación sistémica donde debe entenderse su concepción del sistema político. Este último será entendido por el autor alemán como un centro de dispersión y generación de poder, vía comunicación, con la finalidad de mantener la diferenciación entre los distintos sistemas (Luhmann, 2002; King & Thornhill, 2003). La diferenciación sistémica de la política implicaría dos niveles; en un primer novel están quienes gobiernan y quienes son gobernados22, 22

Esa misma distinción es la que definiría la racionalidad política para Maquiavelo según Skinner (1991).

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luego, en un segundo nivel, quienes están en un momento ejerciendo el poder de gobernar (gobierno) y quienes potencialmente lo pueden ejercer (oposición). Para la teoría luhmanniana el poder político no estará monopolizado ni especialmente representado por el Estado. Se encontrará disperso entre múltiples actores tales como los partidos políticos, grupos de lobbistas, protesta organizada, administración, etc. 23. Luhmann vacía al Estado de cualquier consideración de tipo normativa y al sistema político de la pretensión de ser una racionalidad rectora de los demás sistemas sociales. La política luhmanniana no acontece en un ámbito de nomos normativo donde la polis/oikos aristotélica reciba su base desde el Estado como instancia que refleja una visión de la vida buena y la racionalidad política como momento social fundante24. La política consistiría en una orientación general de materias que no pueden ser resueltas por los demás sistemas como tales desde su operacionalidad autopoiética. Luhmann, al quitar el carácter rector a la política en los procesos evolutivos de diferenciación, favorece la desregulación y critica la intervención en economía como antisistémicas (King & Thornhill, 2005: 205). Asume en su concepción de los sistemas (Luhmann, 1988 y 2002), tanto psíquicos como sociales, la idea defendida por Schneewind (2009) en cuanto característica de la modernidad: la invención de la autonomía. Esa autonomía se hace extensiva no solo a los individuos, sino que también a los sistemas sociales. Sería parte de las funciones del sistema político el resguardarla por medio de distribución del poder. Por su parte, el derecho debe garantizar esa autonomía (Luhmann, 1965). En Luhmann la libertad toma la forma de selección y contingencia. Esta última es garante de la primera. Por eso la contingencia luhmanniana puede ser entendida como normatividad sistémica25. Solo puede haber contingencia donde hay autonomía sistémica. La contingencia en Luhmann implica la posibilidad de múltiples selecciones para un sistema y es la posibilidad —libre de coerción y heteronomía— de organizar cada sistema autopoiéticamente y autorreferencialmente sus operaciones (Luhmann, 2002; King & Thornhill, 2005).

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Ver Luhmann (2002). King & Thornhill en lengua inglesa y Javier Torres Nafarrete han analizado las implicancias políticas de la teoría de sistemas. Ver Hellmann, Aristóteles y nosotros, en Torres Nafarrate (2004). Al respecto se pueden consultar los trabajos de Aldo Mascareño (2006, 2007) sobre ética y contingencia.

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De esta forma, la libertad luhmanniana posee un doble momento: autonomía sistémica por medio de la cual el sistema mantiene sus propias operaciones diferenciadoras de su entorno, lo que implica una operatividad a-normativa, y, la necesaria protección del sistema contra interferencias de otros sistemas. Sobre esto último se puede pensar en la necesaria protección del sistema político de influencias dogmáticas desde la religión o de la protección que debe tener la economía de intentos de dominación por parte de la política. La autonomía luhmanniana toma la forma de una estructura sistémica post-kantiana, donde ya no son las estructuras a priori de la voluntad del individuo las que, por medio de las solas reglas de la razón, genera sus principios morales, sino que ese apriorismo y esas reglas no-determinadas por externalidad alguna se trasladan a los sistemas. Esa autonomía, condición de supervivencia para los sistemas sociales y psíquicos, debe ser resguardada. La libertad para Luhmann sería un logro de la evolución social y no un constructo de tipo racional. En ese sentido, existe en Luhmann un evolucionismo social que sustenta la libertad como posibilidad de selección y autonomía sistémica. Defender las condiciones que han permitido esa evolución es equivalente a defender la libertad. Para la tradición republicana la única normatividad válida para la mantención del sistema es la misma necesidad de su mantención. Tanto Skinner (2003) como Luhmann (1971; 1988 y 1997) rechazan la incorporación de ideas normativas rectoras para alcanzar la cohesión política. En ese sentido, ‘republicanamente’ hay recursividad en la libertad. La modernidad para Luhmann (1992 y 1997) implica sociedades diversas y altamente diferenciadas, donde la mantención de la selección y la diferencia son fines en sí mismos. Ellos no son teleológicos, sino productos del constructivismo cognitivo que dirige los procesos sistémicos. Si se entiende la libertad como un status de ‘no-dominación’ activo, como la asume la tradición republicana, la libertad sistémica de Luhmann, en cuanto implica contingencia y selectividad, es parte de los procesos cognitivos sistémicos que permiten reducir ‘posibilidad’ (Möglichkeit) sin eliminar lo reducido. En ambos casos la libertad es actividad social sistémica. Skinner (1998) define la servidumbre como el estado de dependencia potencial de un individuo o grupo para con otro. Pettit (1997) de refiere a ella en idénticos términos se refiere (1997). Luhmann (1965), de modo similar, identifica la no dependencia con respecto a su entorno como una condición para la mantención de los sistemas sociales y psí229


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quicos, es decir, se busca la no-dominación sistémica y la independencia de servidumbre. Esto último es lo que caracteriza la autopoiesis de cada sistema. Es así como, por ejemplo, la ley implica para Skinner (1997) y Pettit (1998), de acuerdo a la tradición republicana, una coerción que garantiza la libertad. Es más, sin ella no es posible su mantención en el tiempo. La libertad como no-interferencia requeriría el marco institucional que la garantice. De igual forma, la política tendría como único fin acrecentar el poder de la comunidad para asegurar su libertad y mantener el debido balance que asegure la no dominación interna en la sociedad. Para Luhmann, la legalidad y el poder (1995 y 2006) son medios simbólicamente generalizados que aseguran autopoiéticamente la clausura de sus correspondientes sistemas sociales: el derecho y la política. Es así como es plausible sostener que la teoría de Luhmann aporta al debate de la libertad una consideración sistémica que: 1) no centra la mirada argumentativa en el individuo; 2) asume la lógica del sujeto desde una perspectiva sistémica con lo cual desaparece como actor y se centra la atención en la comunicación en cada sistema;3) entiende al Estado de modo sistémico y la individualidad como parte de los sistemas psíquicos, lo que ayuda a reducir las tensiones Estado-individuo; 4) la clausura sistémica y sus condiciones de posibilidad son entendidas de modo análogo a la libertad como no-dominación, y desde una argumentación luhmanniana se incorpora como posibilidad argumentativa la experiencia e historia sistémica, abriendo la posibilidad de incorporar al debate elementos diversos no explorados hoy en día por sus defensores tradicionales; y 5) la comprensión del sistema político y jurídico como garantes de la propia contingencia y la protección de la diferenciación sistémica. Llama la atención cómo la filosofía política no ha considerado ni explorado debidamente las opciones que en diversos campos sugiere la teoría de Luhmann, desde el Estado, el poder, la economía y, por cierto, la libertad. Seguramente, el espíritu independiente de Luhmann en Bielefeld26 ha influido en eso, pero sin duda que su teoría, dada la ambición de su pretensión, es inminentemente política, en el sentido 26

No me referiré aquí a una crítica a la actitud de Luhmann: el no asumir que una teoría general de la sociedad, necesariamente, implicaba releer la política

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clásico del término. La sociedad y sus diversos sistemas como un orden propio. La comunicación del zoon logon echon que lleva a Aristóteles a entender la racionalidad de modo social cobra en Luhmann una dimensión sistémica que enriquece su visión tradicional, abriendo nuevas perspectivas de análisis y permitiendo abordar de mejor forma la disyuntiva sociedad-individuo. Además de resguardar al sistema psíquico autopoiético de interferencias externas, la teoría luhmanniana aplicada al derecho abre la posibilidad de extender la idea de los derechos constitucionales a los sistemas sociales (Teubner, 2005), para así resguardarlos de interferencias sistémicas de sistema a sistema evitando así la colonización de unos a otros. Como lo indica Teubner (2005)27. esto permitiría resguardar la libertad sistémica de al menos cuatro intentos de dominación: 1) contraposición de posiciones cerradas entre lógicas sistémicas que producen conflictos irresolubles; 2) predominio del cálculo instrumental con pretensión de validez única; 3) la extensión de las organizaciones burocráticas como única instancia legitima de racionalidad formal; y 4) aumento de la organización formal de la acción que llevan a la servidumbre de regirse solo por reglas. La sociedad como sistema global requeriría resguardar su propia diferenciación de tendencias expansivas que atenten contra ella. Esto abre una oportunidad única para el análisis de parte de quienes consideran viable y necesario rescatar la libertad republicana como nodominación. De esta forma, la autopoiésis permitiría resguardar la libertad de la individualidad de los sistemas psíquicos y, al menos, explorar la conveniencia de extender a los sistemas sociales como tales los derechos constitucionales, con lo cual la integridad autopoiética biológica, psíquica y de los artefactos semánticos quedaría resguardada.

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y por ende, es una empresa teórica de una dimensión política solo comparable con los proyectos de Kant y Hegel. G. Teubner lo toma del sociólogo norteamericano D. Sciulli, quien describe las fuerzas que se oponen a una evolución masiva (Sciulli, 1992).

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Gonzalo Bustamante

Referencias Aristóteles (2002). Colección gredos: Ética a Nicómaco (Vol. I). La Política (Vol. II). Madrid: Editorial Gredos. Bauman, Z. (2001). Modernidad líquida. México D.F.: Fondo de Cultura Económica. Berlin, I. (1994). Dos conceptos de libertad. Madrid: Alianza Editorial. Berlin, I. (2004). La traición de la libertad. Seis enemigos de la libertad humana. México D.F.: Fondo de Cultura Económica. Bobbio, N. (1993). Thomas Hobbes and the Natural Law Tradition. Chicago: Chicago University Press. Cicerón (2000). Sobre la república. Sobre las leyes. Madrid: Editorial Tecnos. Cicerón (2005). Sobre la república. Buenos Aires: Losada. Conze, W., Brunner, O. & Koselleck, R. (2004). Geschitliche Grundbegriffe. Historisches Lexikon zur politisch sozialen Sprache in Deutschland (Sonderausgabe, 9 Bande). Stuttgart: Klett-Cotta. Friedman, M. (1982). Capitalism and Freedom. Chicago: Chicago University Press. Giddens, A. (1993). Las consecuencias de la modernidad. Madrid: Alianza Editorial. Gray, J. (1995). Isaiah Berlin. London: HarperCollins. Guyer, P. (1992). The Cambridge Companion to Kant. Cambridge: Cambridge University Press. Habermas, J. & Luhmann, N. (1971). Theorie der Gesellschaft oder Sozialtechnologie. Was Leistet die Systemforschung? Frankfurt a.M.: Suhrkamp. Harrington, J. (1987). La república de oceana. México D.F.: Fondo de Cultura Económica. Hayek F. von (1981). Nuevos estudios en filosofía, política, economía e historia de las ideas. Buenos Aires: Eudeba. Hobbes, T. (1987). Del ciudadano y Leviatán. Madrid: Editorial Tecnos. Hobbes, T. (1994). Leviathan. Indianapolis: Hackett Publishing. Hobbes, T. (2002) The Elements of Law and Politic. URL: http://etext.lib. virginia.edu/modeng/modengH.browse.html. Hörnqvist, M. (2004). Machiavelli And Empire. Cambridge: Cambridge University Press. Izuzquiza, I. (1990). La sociedad sin hombres. Niklas Luhmann o la teoría como escándalo. Barcelona: Anthropos. Kant, I. (1977). La crítica de la razón práctica. México D.F.: Porrúa. Kant, I. (1980). La fundamentación de la metafísica de las costumbres. México D.F.: Pórrua. Kant, I. (1987). La crítica de la razón pura. Madrid: Editorial Alfaguara. Kern, S. (2003). The Culture of Time and Space (1880-1918). Boston: Harvard University Press King, M. & Thornhill, C. (2005). Niklas Luhmann´s Theory Of Politics And Law. New York: Palgrave Macmillan. King, M. & Thornhill, C. (2006). Luhmann on Law And Politics. Oxford: Hart.

232


La teoría de Niklas Luhmann como teoría de la libertad Krause, D. (1996). Luhmann Lexikon. Eine Einführung in das Gesamtwerk von Niklas Luhmann mit 25 Abbildungen und über 400 Stichworten. Stuttgart: Enke. Luhmann, N. (1965). Grundrechte als Institution: Ein Beitrag zur politischen Soziologie. Berlin: Duncker & Humblot. Luhmann, N. (1988). Soziale Systeme. Grundriß einer allgemeinen Theorie. Frankfurt a.M.: Surkamp. Luhmann, N. (1992). Beobachtungen der Moderne. Opladen: Westdeutsche Verlag. Luhmann, N. (1995). Poder. México D.F.: Anthropos. Luhmann, N. (1997). Die Gesellschaft der Gesellschaft. Frankfurt a.M.: Suhrkamp. Luhmann, N. (1998). Complejidad y modernidad. Madrid: Editorial Trotta. Luhmann, N. (2002). Die Politik der Gesellschaft. Frankfurt a.M.: Suhrkamp. Luhmann, N. (2006). El derecho de la sociedad. México D.F.: Herder. Luhmann, N. (2007). La sociedad de la sociedad. México D.F.: Herder. Lyotard, J. F. (1987). La condición postmoderna. Madrid: Editorial Cátedra. Maquiavelo, N. (2005). Los discursos de la primera década de Tito Livio. Buenos Aires: Losada. Mascareño, A. (2006). Ethic of Contingency Beyond the Praxis of Reflexive Law. Soziale Systeme, 12(2), 274-293. Mascareño, A. (2007). Kontingenz und Notwendigkeit in der Semantik Lateinamerikas. Soziale Systeme, 13(1+2), 196-208. McCormick, J. P. (2001). Machiavellian Democracy. Chicago: Chicago University Press. McIntyre, A. (1994). Truthfulness, Lies, And Moral Philosophers: What Can We Learn from Mill and Kant? Tanner Lectures on Human Values, Princeton University. Nozick, R. (1974). Anarquía, estado y utopía. México D.F.: Fondo de Cultura Económica. Palonen, K. (2003). Die Entzauberung der Begriffe: Das Umschreiben der politischen Begriffe bei Quentin Skinner und Reinhart Koselleck. Münster: LIT Verlag. Palonen, K. (2003). Quentin Skinner. History, politics, rhetoric. Cambridge: Polity Press. Pettit, P. (1997). Republicanism: A Theory of Freedom and Government. New Tork: Clarendom Press. Pettit, P. (2007). Brennan G.: The Economy of Esteem: An Essay on Civil and Political Society. Oxford: Oxford University Press Pocock, J. G. A. (1975). The Machiavellian Moment: Florentine Political Thought and the Atlantic Republican Tradition. Princeton: Princeton University Press. Rawls, J. (2006). Teoría de la justicia. México D.F.: Fondo de Cultura Económica. Ritter, J., Gründer, K., Gabriel, G. (Eds.) (2007). Historisches Wörterbuch der Philosophie. Bestellung Gesamtwerk: Bände 1 - 13. Basel: Schwabe Verlag. Schneewind, J. B. (2009). The Invention of Autonomy. Cambridge: Cambridge University Press. Sciulli, D. (1992). Theory of Societal Constitutionalism. Cambridge: Cambridge University Press.

233


Gonzalo Bustamante Skinner, Q. (1982). The Habermas’s Reformation. The New York Review of Books VII. En http://www.nybooks.com/articles/archives/1982/oct/07/ habermass-reformation [acceso diciembre 2011]. Skinner, Q. (1991). Two Views on the Maintenance of Liberty. En P. Pettit (Ed.), Contemporary Political Theory, 35-58. New York: Macmillan. Skinner, Q. (1998). Liberty Before Liberalism. Cambridge: Cambridge University Press. Skinner, Q. (2002). The Visions of Politics,Vol. I, II y III. Cambridge: Cambridge Univesity Press. Skinner, Q. (2008). Hobbes And Republican Liberty. Cambridge: Cambridge University Press. Sullivan, V. (2004). Machaivelli, Hobbes and the Formation af a Liberal Republicanism in England. Cambridge: Cambridge University Press. Taylor, Ch. (1996). Fuentes del yo. La construcción de la identidad moderna. Barcelona: Paidós. Teubner, G. (1993). Law as an Autopoietic System. Oxford: Blackwell Teubner, G. (2005). El derecho como sistema autopoietico de la sociedad global. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. Teubner, G. & Bordieu, P. (2003). La fuerza del derecho. Bogotá: Editorial Siglo del Hombre. Torres Nafarrate, J. (2004). Luhmann: La política como sistema. México D.F.: Fondo de Cultura Económica. Tully, J. & Brett, A. (Ed.) (2006). Rethinking the Foundations of Modern Political Thought. Cambridge: Cambridge University Press. Viroli, M. (1998). Machiavelli. Oxford: Oxford University Press. Wright, G. H. von (2002). Sobre la libertad. Barcelona: Paidós.

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Operación y deconstrucción. Luhmann, Derrida y las lecturas del romanticismo alemán Alejandro Fielbaum Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile

Es igualmente mortífero para el espíritu tener un sistema que no tenerlo. Por lo tanto, hay que decidirse ya por unir a los dos Friedrich Schlegel

Las tentativas de acelerar cierto paralelo entre la teoría sociológica de Niklas Luhmann y la filosofía deconstructiva de Jacques Derrida gozan de un buen presente, difícilmente anticipable décadas atrás, cuando ambos autores recién comenzaban a adquirir su extendida fama. Incluso Sloterdijk (2007) ha intentado trazar cierta analogía entre la posición jugada por cada cual respecto a su propia tradición disciplinaria. Tamaña autorización internacional pareciese confirmar aquel paralelo posicional sobre el que se ha insistido durante los últimos años en nuestro país1. No obstante, nos parece que la lectura de la relación entre 1

Así, por ejemplo, Ignacio Farías y José Ossandón (2006: 34) señalan cierta cercanía entre ambos autores. Por su parte, Patricio Miranda (2008) recurre al concepto wittgensteiniano de parecidos de familia para reflexionar sobre el posible vínculo de ambos autores. Más osadamente, Aldo Mascareño (2007: 104) señala que la deconstrucción es la unidad de la diferencia. Ciertamente, no podemos sino rescatar esta tentativa de pensar esta impensada afinidad, tan importante por su intento de explorar nuevas posibilidades en la teoría sociológica como para intentar leer, desde la misma, el necesario pensamiento de Jacques Derrida. El cual rápidamente se suele catalogar bajo el rótulo del posestructuralismo, con mayor cercanía de la recomendable a un autor más cercano a temáticas sociológicas como Foucault. Parte de aquel apuro bien puede deberse al escaso influjo teórico derridiano en la sociología (salvo, acaso, en el trabajo de Ernesto Laclau y, en menor medida, de Stuart Hall), en contraposición a su importancia en áreas que trascienden la teoría literaria y podrían ser situadas más cerca de las ciencias sociales, como los estudios de género o los estudios poscoloniales. Por lo mismo, la única posibilidad de

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Luhmann y Derrida requiere trascender la reflexión sobre la posición de cada cual respecto a sus saberes2, y avanzar hacia un parangón concreto de algunas sus posiciones. Como sabemos —y lamentamos— el diálogo directo fue escaso entre ambos autores3. Por lo mismo parecemos carecer de entradas directas para pensar aquella relación con la justicia merecida. Es decir, logrando un contraste que no concluya repitiendo ideas ya conocidas de ambos pensamientos, tales como la importancia del lenguaje o la ausencia de fundamento, sino en analizar más detalladamente qué significan en cada obra aquellas cuestiones, y las consecuencias de allí derivadas. Aquí, claro está, solo intentaremos indagar aquella relación desde un tema breve, que lejos está de agotar las posibles lecturas de un trabajo por venir tan inmenso como intenso. Pues nos hallamos ante dos autores de difícil lectura y prolífica escritura, cuyas particulares jergas difícilmente pueden ser traducibles, subsumidas o resumidas hacia un modelo único que las integre. Por lo mismo, nos parece que desde la lectura luhmanniana del romanticismo alemán podemos hallar una aproximación que no deja, por modesta, de resultarnos interesante. Antes de adentrarnos en los textos más pertinentes al respecto, podemos recordar la recurrencia de los nombres propios del romanticismo en varios escritos luhmannianos. Tales autores son mencionados a través de diversos temas —el ejemplo más claro parece ser lo escrito en El amor como pasión (1985). También jugarán un rol central en la consideración luhmanniana de la literatura. Así, el único autor que menciona en su breve ensayo sobre el proyecto Poetry and social theory es Novalis (2001: 17). Su lectura de aquel u otros autores no parece menor. Incluso señala que el trabajo

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valorar aquella propuesta es la de reflexionar exigentemente sobre la misma. Valga este ensayo, por lo tanto, como una respetuosa invitación a la discusión con los textos antes mencionados. En efecto, aquel paralelo tampoco deja de resultar problemático. Bien podríamos optar por parangonar a Rorty o Walzer con Luhmann, o a Derrida con Hall o Chakravarty. Si así optásemos, la crítica desde la operación inversa resultaría también posible. Por lo mismo, no nos parece que el problema sea la homología trazada, válida en varios puntos en lo referido al principio de la falta de principios, sino a la productividad del gesto de la analogía para pensar los autores con la profundidad requerida, antes de generar nuevas didácticas. Sloterdijk remarca, en efecto, que probablemente Derrida no conoció el pensamiento de Luhmann (2007: 22). Y si a la inversa hubo un destacable trabajo de cita y lectura, difícilmente podríamos considerarla como una preocupación o influencia central del pensamiento luhmanniano. De ahí que la reflexión sobre aquel vínculo resulte una importante tarea de la interpretación sobre Luhmann.

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romántico es admirable y que lo recuerda con gusto (1999: 63). A aquel inusual gesto en su escritura podemos añadir otros datos más decidores. Por ejemplo, que Luhmann (1999: 95) declara que el concepto romántico de espíritu anticipa al de autopoiesis, o que la posible relación entre Schelling y Maturana no puede, aún, ser totalmente valorada (Luhmann, 1991: 56). Por otra parte, aunque el romanticismo no fue particularmente analizado por Derrida4, la reflexión sobre el tema ha marcado el derrotero deconstructivo. En efecto, los dos bandos teóricos más prolíficos y rigurosos surgidos desde la influencia directa de Derrida parten desde la lectura del momento romántico. Nos referimos, claro está, a la crítica literaria de la Escuela de Yale y a la filosofía de Jean Luc Nancy y Philippe Lacoue Labarthe5. Al pensar el romanticismo, Luhmann se valdrá explícitamente de ambas lecturas, como también de la realizada décadas atrás por Walter Benjamin, autor cuya cercanía a la deconstrucción, muchas veces acelerada por los intérpretes6, difícilmente podría exagerarse. 4

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Una reconstrucción del trabajo allí realizado por Derrida debería recurrir principalmente a su lectura de la estética kantiana, desplegada particularmente en Verdad en pintura (2001) y Economimesis (1981), así como a la consideración de lo pensado por Schelling sobre la universidad en Teologías de la traducción (1995), o quizás, más osadamente, revisar lo escrito sobre la ironía en Glas (1988). Lamentablemente, dentro de la vasta producción de Derrida no es mucho más lo que hemos encontrado. No obstante nos parece que los trabajos que mencionamos, producidos por autores cercanos a su persona y su pensamiento, poseen el nivel para considerar desde allí la deconstrucción También aquí habría que hacer un seguimiento temático bastante más largo del posible para demostrar que esta antigua obsesión por el romanticismo no ha cesado en ambos autores y su posterior producción. Bástenos, pues, con recordar la insistencia en uno de las últimas presentaciones de Lacoue-Labarthe sobre la vinculación del romanticismo a lo que denomina nacional-esteticismo (2007: 100), así como el ensayo de Nancy Menstuum Universale (1994). Habría, quizás, que añadir la importancia del análisis de las concepciones románticas de la tragedia y la filosofía de la historia en Peter Szondi, cuya afinidad con Derrida fue mutuamente reconocida. En efecto, el intento de vincular el trabajo de Derrida con las meditaciones benjaminianas es mucho más recurrente que el vínculo entre Luhmann y Derrida en cualquier otra área que no sea la sociología. Tampoco tenemos que leer fuera de Chile para buscar ejemplos en tales estrategias. Si bien Derrida dedicó cierta atención a Benjamin en Verdad en pintura (2001), Fichus o Nombre de pila de Benjamin (1997), ha señalado explícitamente su distancia a pensar desde Benjamin la deconstrucción (1997: 78) o que su mesianismo carece de mesías (2002a, 2002b, 2002c). Bastante justo nos parece la denominación de Agamben de la deconstrucción como mesianismo bloqueado para pensar la irreductible distancia allí jugada (2006: 104).

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Para Luhmann (1997: 112), la diferenciación del sistema del arte es uno de los siete procesos que configuran a la sociedad moderna desde el siglo XVIII hasta la actual sociedad mundial. La lectura del concepto luhmanniano de modernidad debe, por lo tanto, hacerse cargo de aquellas observaciones. Más aún, si consideramos que el propio Luhmann (1997: 18), tras cuestionar la escasez de textos sociológicos en el debate sobre los criterios de la modernidad, contrapone aquel estado de la cuestión a la fecunda reflexión sobre lo moderno desarrollada en la teoría del arte. Contra el posible desdén sociológico por el análisis del fenómeno artístico, Luhmann no solo ratifica la necesidad de aquella atención, sino que, además, valora el interés teórico que el propio arte ha generado, lo que, claro está, no le impedirá partir de presupuestos distintos para analizar sociológicamente el asunto. Luhmann (2005: 472) caracteriza al romanticismo como un arte desarrollado en momento de tránsito. Afectado por su tiempo, se ve imposibilitado de deducir el futuro del pasado. Ya desde allí podemos notar cierta similitud con la lectura realizada por Lacoue-Labarthe. Pues este último enfatiza en lo aporético del gesto de demandar la mimesis de Grecia como cierta operación que que nada tiene que ver con cierta e imposible transposición del pasado para un presente distinto (Lacoue-Labarthe, 1998). El autor (1997: 125) también insistirá en la ubicuidad del presente romántico. Su poesía, en efecto, surgiría de esta flotante temporalidad entre el ‘ya no’ y el ‘aún no’. Esta constitutiva inseguridad en el presente marca el propio soporte textual de aquella lírica. Sus recursos se habrían compuesto desde cierta ironía cuya radicalidad parece difícilmente comparable: «con metáforas y bambalinas de las que podía estar segura de que nadie creía en ellas. La actual actualidad, especialmente del primer Romanticismo, puede explicarse por esto» (Luhmann, 1997: 127). La reflexión romántica sobre el arte parte desde aquel temple, dada su necesidad de asumir la introducción del riesgo moderno en el arte. Aquello será leído como una revaloración a posteriori de la obra. Podríamos considerar la constitución de la historia universal del arte —pensamos en la obra de Winckelman, de tan cara influencia en la época— como un claro síntoma de esta cuestión. Los mismos autores románticos, en efecto, trazaron la filiación de sus propios antecedentes (cfr. Schlegel, 2005b). Por otra parte, la reflexión romántica sobre la realidad en el arte también es considerada por Luhmann como transitoria. Pues aunque su discusión sobre la supuesta referencia real del arte aún oscila entre lo interno y lo externo, la respuesta ya no se deja decidir ingenuamente 238


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a través del mundo tal cual es. Por ejemplo, el gran interés romántico por los espejos dificulta la creencia en la imagen original de sí mismo (Luhmann, 2005: 134). Aunque se reitera la pregunta antigua por la posibilidad de un arte que imite cierta presencia objetiva, ya resulta imposible acudir a antiguas semánticas para calmar tal interrogante. Lessing es claro al asumir la particular realidad ficticia que monta el drama: El poeta dramático no es un narrador de historias, porque no nos cuenta lo que dicen que sucedió en tiempos pasados, sino que hace que vuelva a suceder ante nuestros ojos; y si actúa así no es en honor a la verdad puramente histórica, sino con otros fines más elevados. La verdad histórica no es su meta, sino un medio para alcanzarla; de lo que se trata es de hacernos creer una ilusión y de conmovernos con ella (Lessing, 2007: 88).

Precisamente en tal pregunta por los recursos de la artificiosidad es que Luhmann puede notar el tránsito hacia un concepto unitario de arte que pueda dar cuenta de sus diversas manifestaciones. En efecto, por primera vez se presenta la pregunta por la unidad y la distinción del arte. Luhmann destaca, en la mención a la literatura y las bellas artes en el título de las lecciones de Schlegel, como cierta prefiguración aquella unidad del sistema, lo que el joven pensador explicitará en sus lecciones al mencionar, precisamente, a la poesía como un arte (Schlegel, 2005: 403). Así el romanticismo, aunque mantenga distinciones clásicas, como entre lo bello y lo feo o entre el original y la imitación, deja reflejar la novedosa y estrictamente moderna situación de la autonomía del arte. El deseo de absoluto no haría aquí sino sintomatizar la irrecuperable pérdida de la posibilidad de aquella presentación ante registros artísticos que comienzan a asumir su propia clausura: La semántica de reflexión del Romanticismo se busca a sí misma todavía en el sentido de un fin situado en la infinitud. Sin embargo, lo que allí realmente se refleja es la autonomía impuesta al sistema del arte, es decir, la diferenciación por funciones de la sociedad (Luhmann, 2005: 278).

En efecto, según Luhmann, el romanticismo es el primer estilo de arte comprometido con la nueva autonomía de su moderno sistema. He ahí, precisamente, la cifra de su actualidad (Luhmann, 1996: 507). Pues aunque el tono y el contenido de su reflexión resulte hoy superado, aquella novedad es irreversible en la posterior historia del arte. 239


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Esta conformación de la autonomía del arte es también la de la obra. Recién allí esta aparece como forma distinguible y compuesta, capaz de tematizar aquel carácter en su propio despliegue (Luhmann, 1999: 24). La obra de arte expondría reflexivamente, como tema de la obra de arte, la misma obra, y el arte. Solo desarrollando la propia reflexión en el registro artístico el arte logra regirse con autonomía de descripciones externas a las cuales, concluyentemente, el romanticismo resta la posibilidad de juzgar el arte desde criterios ajenos al sistema del arte. La pérdida de la posibilidad de la referencia a la objetividad del mundo no es sino la ganancia de la obra de su libertad de jugar con la propia equivocidad y de desarrollar su reflexión soberanamente: El arte —si no todo, sí al menos el área central de la poesía— había empezado a fundamentarse de manera autorreferencial. Ahora lo simbólico de la obra de arte se referirá a la diferencia con respecto a la idea inalcanzable manifestada en la apariencia de los sentidos, y el sufrimiento aparejado (Luhmann, 1999: 295).

De esta forma, el arte tematiza simultáneamente su potencialidad artística y su impotencia para dar cuenta de lo situado más allá de sí. La única realidad que el arte puede generar es la de una ficticia y combinatoria artificialidad. Puede resultar útil recordar aquí la descripción otorgada por Hegel (1954) respecto al arte romántico, la que señala que este, incluso al tematizar lo sagrado, solo expone el registro del sujeto. Cualquier mención a la naturaleza deberá pensarse desde la mediación como ‘origen’. Esta dimensión, tan tematizada por las artes visuales contemporáneas, no las necesita como ejemplo. Pues ya el romanticismo, en efecto, trabajaría tal posibilidad reflexiva: «utilizará conscientemente las puestas en escena de este tipo solo con la función de representar lo increíble de por sí: para insinuar que hay algo que se debe insinuar» (Luhmann, 2005: 295). La obra, por lo tanto, no puede seguir pensándose desde anteriores semánticas. Lúcidamente, Luhmann suplementa la consideración de la insistencia romántica por la ironía, la incompletud y el fragmento con la necesidad de recordar que lo fragmentario toma aquí un significado completamente nuevo. En concreto, se transforma en protesta contra visiones totalizadoras del mundo a través del cultivo de la plausibilidad de lo implausible (Luhmann, 2007: 434). De forma tal que no se trata de cierta pérdida de cierta presencia previa. Antes bien, su trabajo sería el de construir nuevas obras desde lo que Lacoue-Labarthe y Nancy 240


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(1988) han denominado la exigencia de lo fragmentario. Es decir, el momento de la constitución autónoma de la obra de arte solo surge cuando el cuestionamiento de la obra —en la obra misma— aparece en el arte. Este infinito despliegue de la recursividad jamás podrá acceder a su culminación. Pues lo sublime queda como prestigioso laxante de corto efecto, dada la extensión de la ironía que rápidamente curaría aquel estreñimiento intelectual (Luhmann, 2007: 776). De ahí la cercanía de Luhmann a lecturas deconstructivas del romanticismo que parten desde la impotencia de la obra, mas para concluir, contra tales lecturas, la operatividad de aquel debilitamiento de la presentación. La poesía progresiva universal prometida por el Athenaeum constituye, ante la imposibilidad de la obra final, la operatividad de múltiples formas de un sistema en el que asoma la progresiva diferenciación de sus registros artísticos. Pero en el caso romántico será la poesía trascendental —resignificada como arte textual de lo ficticio— el núcleo decisivo del arte en su situación reflexiva: Quizás por primera vez en el Romanticismo el arte se refleja por completo como escritura, y el nombre que anuncia la forma programática para ello es poesía. Ahí no se trata de retórica ni de Ilustración, sino de fijación de lo inalcanzable. Esto trae como consecuencia (lo cual, sin embargo, se rechaza) que en realidad la teoría literaria debería ser literatura, y la literatura siempre teoría literaria (Luhmann, 2005: 406).

Luhmann sigue, con ello, la lectura benjaminiana de la concepción romántica de la crítica de arte como parte del arte mismo que media la posibilidad de su propia reflexión. Aquella idea es mencionada en múltiples ocasiones (Luhmann, 2005: 96 y 278; 1999: 27). Mas Benjamin allí añade que aquella ironía no solo gesta el socavamiento de cualquier posibilidad conclusiva de la lectura en la obra, sino a la obra misma. Aquel desmontaje objetivo lleva a la revelación de la prosa como idea de la poesía y solo allí podría aparecer el médium de la reflexión (Luhmann, 1995: 145). La poesía progresiva universal revelaría aquí el desmontaje de la poesía misma. En términos de Lacoue-Labarthe y Nancy (1988: 68), solo puede manifestar su propia ausencia. Pues ninguna ilusión de presencia podría resistir a la explicitación del montaje de lo heterogéneo. Este último paso no se halla en la reflexión de Luhmann (2005: 469), quien cuestiona la forma continua y graduada, sin distinción alguna, con la que Benjamin lee la relación entre medio y forma. El medio del arte, para Luhmann, se reforzaría al diluir cada forma ar241


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tística. Aquella escueta nota al pie resulta crucial, pues la indistinción es la que posibilita el que Benjamin considere que la ironía socava objetivamente al arte mismo cuando este comienza a idear la prosa, y no solo a la obra particular para reforzar el sistema del arte. Para Luhmann, la novela romántica prepara el terreno para diluir la referencia al ser y sustituir la limitación cuantitativa con la plausibilidad narrativa, así como su capacidad de producir redundancia. Recuerda, en efecto, el cuestionamiento de Schlegel al arabesco de Diderot por su cercanía a la poesía. Pero remite a Lucaks para considerar el constitutivo vínculo entre ironía y la novela (Luhmann, 2005: 366) ues esta, en el romanticismo, continuaría operando bajo el modelo de la poesía. La lejanía allí remarcada con Benjamin se hace más clara si recordamos que este último ha señalado que es en la novela donde lo insuficiente acontece (Benjamin, 1993), o bien su descripción sobre la novela en Goethe: «En la novela, la forma no tanto construye figuras, que con bastante frecuencia aparecen sin forma como míticas por derecho propio, sino que, jugando vacilante, casi formando arabescos en torno a ellas, las completa y con pleno derecho las disuelve» (Benjamin, 2000: 78). Así, para Benjamin, la fragmentación de la escritura impide a la novela romántica erigirse como un símbolo. Por el contrario, para Luhmann el símbolo retornaría para autodestruirse al evocar una unidad ya inalcanzable. Es tras ello que advendría el signo en el arte. Aquel retorno reduplica la inactualidad de la alegoría, la que ya se habría subsumido a lo simbólico junto al racionalismo moderno: «Ya casi no se podrán distinguir conceptualmente ambas cosas, hasta llegar al momento de percibir la limitación del repertorio de las alegorías comprensibles como atadura» (Luhmann, 2005: 287). Lo allí jugado puede resultar, insospechadamente, considerable. Pues al perderse el lugar de lo alegórico, la operación de la ironía carece de la posibilidad de que aquella impotencia recursiva indique su propia inadecuación. Es decir, de que su desconstitución comporte cierta tensión, tanto sobre la obra en cuestión como respecto a la posibilidad del arte. Pues la subordinación de la alegoría al símbolo obliga a reestablecer la fascinación de la figura alegórica por la ruina en la idea unitaria de obra de arte, neutralizando así la tensión que tal forma de inscripción introduce en la posibilidad de la representación. La importancia que tomará, en la deconstrucción, la distinción entre símbolo y alegoría desplegada por la lectura benjaminiana del drama barroco alemán (Benjamin, 2000) difícilmente podría exagerarse. Paul de Man (1991) ha dedicado al tema uno de sus ensayos más nota242


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bles. La necesaria ligazón allí desarrollada entre la alegoría y la ironía será explícitamente rescatada por Derrida (1987) para leer la dificultad de distinguir entre autoreferencia y heteroreferencia respecto al tema de la invención, a lo que habría que añadir, suplementariamente, la importancia que la lectura alegórica ha tomado para la deconstrucción en Latinoamérica, desde el trabajo de Idelber Avelar (2000). Pero quizás desde un ensayo demaniano de menor renombre podremos retornar a la conexión con Luhmann. Nos referimos a La lectura y la historia (de Man, 1990), en el cual el autor realiza la necesaria distinción entre la teoría literaria deconstructiva y la estética de la recepción (probablemente la única teoría literaria que, sin provenir de la sociología, ha considerado la reflexión luhmanniana a través de la lúcida obra de Wolfgang Iser). De Man nota que esta escuela de interpretación mantiene, desde la primacía de lo simbólico, la consideración de cierta unidad del texto. Pese a las múltiples posibilidades de lectura existentes en la escritura, cuyo histórico despliegue Jauss y sus discípulos intentarían demostrar, esta seguiría considerando la existencia de cierta unidad que opera entre aquella dispersión. La deconstrucción, por el contrario, buscaría pensar sin presuposición alguna de obra que pudiese reunir lo disperso. Este contraste resulta interesante para volver a la discusión ya trazada, ya que la lectura de la obra como imposible —dada su ‘constitutiva’ fragmentación— anticipa la reflexión más cercana a la teoría social surgida desde la deconstrucción. Nos referimos a la lectura de la comunidad desde la desobra o inoperancia realizada por Jean Luc Nancy, y sus considerables relecturas brindadas por Maurice Blanchot (1999) y Roberto Esposito (2003). Aquellos textos suponen que la dispersión desconstituye cualquier posibilidad de unidad social que pudiese constituir a la comunidad como una obra. La ausencia de la reunión de la comunidad consigo misma bajo cierta figura de la presencia se cifra en la imposibilidad de una representación que pudiese presentarla unitariamente. De allí la tentativa de rescatar al romanticismo desde la irónica inoperancia, y ya no desde la construcción de una nueva mitología segura de sí, usualmente asociada a él. Por el contrario, Luhmann también desestima el carácter mitológico del romanticismo, pero para pensar la obra como unidad que la dispersión constituye. Pues la complejidad no caracterizaría a la comunidad desde la inoperancia, sino como una semántica superada por la evolución societal cuyas progresivas distinciones solo permiten pensarla desde la constitutiva diferencia. De allí que la obra de arte, al situarse en un sistema socialmente diferenciado que ya no puede pensarse semánticamente como constitución 243


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de comunidad, logre obrar, desde la fragmentación, en su particular sistema social. Análogamente, esta peculiar figura brinda a Luhmann un modelo para pensar la forma en que la sociedad opera desde una diferenciación cuyas partes no pueden reunirse bajo una presencia simple que representase toda su complejidad. La diferencia jugada entre operancia e inoperancia nos parece fundamental para pensar las posibilidades y límites de un acercamiento entre la teoría de sistemas y la deconstrucción7, en particular sobre la cuestión de la unidad de la diferencia. No casualmente Luhmann (1993: 769) leerá la deconstrucción como una particular forma de operación. Así apunta a integrar su ejercicio a una teoría que pareciera resistir a la figura de la operatividad. Pues mientras en la teoría de sistemas la imposibilidad de la presentación total de lo complejo es lo que permite la operación surgida de múltiples coordinaciones, en la deconstrucción la insuficiencia del presente torna indecidible cualquier operación, introduciendo la necesidad ética y política de leer aquello que se resiste al cierre y cuestiona la efectividad de la operación. La pregunta, por tanto, remite a la posibilidad de la clausura cuando la exterioridad subsiste a tal cierre. Teubner (2001: 36) ha señalado esta posibilidad sistémica, reconociendo que aquello requiere de cierta cerrazón. Así, indica que los sistemas logran inmunizarse a sus propias posibilidades de ser deconstruidos. El mismo concepto de inmunidad será utilizado por Esposito como anverso de la comunidad, para pensar desde aquel doblez el lazo social. Señalará, precisamente, que el pensamiento de Luhmann (2005) se erige coherentemente desde el carácter inmunitario de los sistemas, particularmente, del derecho. Mas tal chance no asegura la pérdida de aquella opción de justicia que, 7

Parte de aquella distancia bien puede pensarse por la distinta forma de pensar la tan bullada relación entre estética y política. Ya la lectura del romanticismo remarca aquella escisión a través de las distintas consideraciones del proyecto de Schiller de una educación estética del hombre(1963). Aquello es palmario al contrastar la lectura de Schiller que realiza Luhmann con la que de de Man. La primera insiste en la imposibilidad de pensar tal trazo seriamente: «Schiller no es un pensador consecuente, y no pudo haber opinado esto con seriedad; en caso contrario no se podría hablar realmente de educación estética, tampoco se podría esperar un mejoramiento político del Estado por medio de esta desviación; incluso no se podría pensar del todo que el hombre individual pudiera ser considerado como punto de referencia de la integración de las distintas esferas de vida» (2005: 254). La segunda, por el contrario, insiste en su necesaria ligazón: «El problema no es trivial o centrado en sí mismo, pues el poder político de lo estético, la medida de su impacto en su realidad, necesariamente pasa por estas manifestaciones didácticas. La política del estado estético es la política la educación» (1984: 271).

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para la deconstrucción, es lo que no puede perderse. Es precisamente aquella inmunización respecto del otro lo que separa a Luhmann y Derrida, para quien, pese a su renuencia a la utilización del vocablo comunidad8 salvo que esta fuese pensada desde la alegoresis (Derrida & Ferraris, 2005: 24), la separación no dejaría de tener el deseo de la imposible e inanticipable advenida de lo diferenciado, remarcada por la infinita enunciación del ‘ven’ como gesto constituyente de la ética. Que la dispersión no logre constituir la unidad remarca la exigencia ética de pensar lo que resta la pretensión de plena operatividad. Precisamente en el derecho aquello se manifiesta, desde su irreductible distancia a la justicia, en nombre de cuya ausencia y convocatoria se erige (Derrida, 1997: 58). Para Derrida, la imposibilidad de la comunidad no anula el que la sociedad pensada sistémicamente deba ser cuestionada desde aquella utopía. Para Luhmann, por el contrario, la relación entre sistema y entorno no puede franquear aquel límite. Y tampoco existiría dato alguno del pensar que exigiera desmontarlo. En la diferencia sobre la posición ante aquella lejana desemejanza se posiciona la diferencia entre Derrida y Luhmann. La posibilidad de la ética deconstructiva se sitúa, efectivamente, en mantener aquel límite sin que aquello genere formas de exclusión, sino el extremo respeto por la alteridad cuya complejidad no debiese reducirse. Allí se juega la posibilidad, siempre finitamente jugada, de la justicia, esto es, de lo imposible: la deconstrucción. De pensar simultáneamente la urgencia de la apertura a la alteridad y su infinita lejanía. Y es que acaso lo primero que deba cribar la discusión sobre lo cerca o lejos que puedan estar ambos autores sea, precisamente, la cuestión sobre qué puede anticiparse y pensarse como adentro, fuera o lejos. Pues quizás también aquí —parafraseando a Heidegger— lo ónticamente más cercano pueda ser lo desontólogicamente más lejano9. 8

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Ya desde De la Gramatología, en efecto, se identifica el logocentrismo con la búsqueda de «una comunidad inmediatamente presente consigo misma, sin diferencia» (Derrida, 1998a: 176). Aquella renuencia se pensará con tal radicalidad que incluso la cuestión de la herencia de la noción de Bataille «comunidad sin comunidad» desplegada por los ya mencionados textos de Nancy y Blanchot se parecerán a Derrida herederos de aquella semántica de la fraternidad, aun cuando los argumentos allí desplegados se asemejan a lo que ha buscado, tan insistentemente, pensar. La discusión más clara se halla en Políticas de la amistad (Derrida, 1998b). He podido desarrollar más tales argumentos, que aquí solo podemos esbozar, en trabajos posteriores a este ensayo. Tales textos poseen directa relación con la consideración derridiana de la obra ya expuesta, y la dimensión ética de tal pensar que se recuerda al finalizar el presente texto. Estos son Del venir y lo

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Referencias Avelar, I. (2000). Alegorías de la derrota: La ficción postdictatorial y el trabajo del duelo. Santiago de Chile: Cuarto Propio. Agamben, G. (2006). El tiempo que resta. Comentario a la carta a los romanos. Madrid: Trotta. Benjamin, W. (1990). El origen del drama barroco alemán. Madrid: Taurus. Benjamin, W. (1993). Discursos interrumpidos I. Madrid: Taurus. Benjamin, W. (1995). El concepto de crítica de arte en romanticismo alemán. Barcelona: Península. Benjamin, W. (2000). Dos ensayos sobre Goethe. Barcelona: Gedisa. Blanchot, M. (1999). La comunidad inconfesable. Madrid: Arena. Hall, S. (1999). Identidad cultural y diáspora. En S. Castro-Gómez, O. Guardiola-Rivera & C. Milán de Benavides (Eds.), Pensar en los intersticios. Teoría y práctica de la crítica poscolonial. Bogotá: Pontificia Universidad Javierana. Clark, T. (2005). The Poetics of Singularity. The Counter-Culturalist Turn in Heidegger, Derrida, Blanchot and the Later Gaddamer. Edimburgo: Edinburg University Press. De Man, P. (1984). Rethoric of Romanticism. New York: Columbia University Press. De Man, P. (1990). La resistencia a la teoría. Madrid: Visor. De Man, P. (1991). Visión y ceguera. Ensayos sobre la retórica de la contemporánea. Río Piedras: Ediciones de la Universidad de Puerto Rico. Derrida, J. (1981). Economimesis. Diacritics, 11(2), 3-25. Derrida, J. (1987). Psyché. Invenciones del otro. En VVAA. Diseminario. La deconstrucción, otro descubrimiento de América. Montevideo: XYZ Editores. Derrida, J. (1988). Glas. London: University of Nebraska Press. Derrida, J. (1989). La escritura y la diferencia. Barcelona: Anthropos. Derrida, J. (1994). Las artes del espacio. En P. Brunette & D. Wills (Eds.), Deconstruction and Visual Arts. Cambridge: Cambrige University Press. Derrida, J. (1995). El lenguaje y las instituciones filosóficas. Barcelona: Paidós. Derrida, J. (1997). Del derecho a la justicia. En Fuerza de ley: El fundamento místico de la autoridad. Madrid: Tecnos. Derrida, J. (1998a). De la gramatología. México D.F.: Siglo XXI. Derrida, J. (1998b). Políticas de la amistad. Madrid: Trotta. Derrida, J. (2001a). La lengua no pertenece (Entrevista con Èvelyne Grossmann). Diario de Poesía, 58. Derrida, J. (2001b). Verdad en pintura. Barcelona: Paidós. Derrida, J. (2002a). Marx & Sons. En M. Sprinker (Ed.), Demarcaciones espectrales. Madrid: Akal. Derrida, J. (2002b). Schibboleth. Para Paul Celan. Madrid: Arena. Derrida, J. (2002c). Universidad sin condición. Madrid: Trotta. común: Alteridad y comunidad en Jacques Derrida (en la Revista Materiales de Filosofía, n°23), Alteridad, teatro, comunidad. Reflexiones sobre Bataille y Nancy (en la revista A parte rei, n°67), En el nombre de la justicia. Jacques Derrida y los derechos humanos (en la revista Paralaje, n°4) y El modelo sin modelo. El teatro en la filosofía de Jacques Derrida (en la revista Literatura y Lingüística, n°24).

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Operación y deconstrucción Derrida, J. & Ferraris, M. (2005). A Taste for the Secret. New York: Polity. Esposito, R. (2003). Comunitas. Origen y destino de la comunidad. Buenos Aires: Amorrortu. Esposito, R. (2005). Immunitas. Protección y negación de la vida. Buenos Aires: Amorrortu. Farías, I. & Ossandón, J. (2006). Recontextualizando Luhmann. En Observando sistemas. Nuevas apropiaciones y usos de la teoría de Niklas Luhmann. Santiago de Chile: RIL, Fundación SOLES. Gadamer, H.G. (1988). Verdad y método: Fundamentos de una hermenéutica filosófica. Salamanca: Sígueme. Hegel, G. W. F. (1954). Estética. Tomo I. Buenos Aires: El Ateneo. Iser, W. (1987). El acto de leer: Teoría del efecto estético. Madrid: Taurus. Lacoue Labarthe, P. (1998). Typography. Mimesis, Philosophy, Politics. Stanford: Stanford University Press. Lacoue Labarthe, P. (2007). Heidegger. La política del poema. Madrid: Trotta. Lacoue Labarthe, P. & Nancy, J. L. (1988). The Literary Absolute. The Theory Of Literature In German Romanticism. New York: State of University New York Press. Lessing, G. E. (2007). Crítica y dramaturgia. Castellón de la Plana: Ellago. Luhmann, N. (1985). El amor como pasión. La codificación de la intimidad. Barcelona: Península. Luhmann, N. (1991). Sistemas sociales. Lineamientos para una teoría general. Universidad Iberoamericana, Alianza Editorial. Luhmann, N. (1993). Deconstruction as Second-Order Observing. New Literary History, 24(4), 763-782. Luhmann, N. (1996). A Redescription of ‘Romantic Art’. Modern Language Notes, 111(3), 506-522. Luhmann, N. (1997). Observaciones de la modernidad. Racionalidad y contingencia en la sociedad moderna. Buenos Aires: Paidós. Luhmann, N. (1999). Teoría de los sistema sociales II (Artículos). Osorno: Universidad de Los Lagos. Luhmann, N. (2001). Notes on the Project ’Poetry and Social Theory’. Theory, Culture & Society, 18(1), 15-27. Luhmann, N. (2005). El arte de la sociedad. México D.F.: Herder. Luhmann, N. (2007). La sociedad de la sociedad. México D.F.: Herder. Mascareño, A. (2007). Sociología de la cultura. La deconstrucción de lo mapuche. Estudios Públicos, 105, 61-112. Miranda, P. (2008). Entre la diferencia y el formalismo. Exploraciones en el fundamento operativo de la teoría sociológica de Niklas Luhmann. Trabajo presentado en el Programa de Doctorado en Sociología, Universidad Alberto Hurtado. Nancy, J. L. (1994). The Birth to Presence. Stanford: Stanford University Press. Nancy, J. L. (2000). La comunidad inoperante. Santiago de Chile: LOM. Nancy, J. L. (2007). Mad Derrida: Ipso facto cogitans ac demens. (s.c.: s.e.). Schiller, F. (1963). Cartas sobre la educación estética del hombre. Madrid: Aguilar. Schiller, F. (s/f) Poesía ingenua y poesía sentimental. (Inédito). Schlegel, F. (2005). Athenaeum. En G. Portales & B. Onetto (Eds.), Poética de la infinitud. Ensayos sobre el romanticismo alemán. Santiago de Chile: Intemperie. Schlegel, F. (2005). Conversación sobre la poesía. Buenos Aires: Biblos.

247


Alejandro Fielbaum Sloterdijk, P. (2007). Derrida, un egipcio. El problema de la pirĂĄmide judĂ­a. Buenos Aires: Amorrortu. Teubner, G. (2001). Economics of Gift-Positivity of Justice: The Mutual Paranoia of Jacques Derrida and Niklas Luhmann. Theory, Culture & Society, 18(1), 29-47.

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Sobre la noción de intencionalidad: Niklas Luhmann y la fenomenología husserliana Lionel Lewkow Universidad de Buenos Aires, Argentina

Introducción Hay un punto ciego en la interpretación de la obra de Niklas Luhmann; la escasa atención prestada a su relación con la filosofía de Edmund Husserl. Sin embargo, el autor destacó su deuda con el fenomenólogo y la puso a la par de los influjos de su maestro en Harvard, Talcott Parsons1. Este interés por el planteo de Husserl puede enmarcarse en la problemática luhmanniana del sentido. Al respecto, el sociólogo recuperó elementos de la fenomenología para dar cuenta del modo en que los sistemas psíquicos y los sociales procesan la complejidad. Luhmann considera que ambos sistemas operan utilizando la diferencia actualidad/potencialidad. Esto es lo característico del procesamiento con sentido de la complejidad del mundo. Se trata del concepto de horizonte elaborado por Husserl2. De este modo, el autor extiende el análisis del filósofo despojándolo del privilegio teórico que le otorga a la conciencia. Así sostiene que el sentido es un resultado coevolutivo de los sistemas sociales y psíquicos (Luhmann, 1998a). En consecuencia, mientras el planteo husserliano conduce hacia una subjetividad trascendental, Luhmann afirma que «conceptos como intención, referencia, expectativa, acción, vivencia denominan […] elementos, o sea estructuras que pueden adjuntarse a los sistemas tanto psíquicos como sociales» (1998a: 78). Esta revisión de la posición del sujeto supone un cuestionamiento de la pertinencia sociológica de la noción de intersub1

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Consultado por los acontecimientos que anudan su biografía, el autor refirió a la «dedicación a Parsons y a Husserl» (Luhmann, 2007a: 25). Según Lothar Eley, «Luhmann asume elementos de la filosofía fenomenológicotrascendental, para él el punto de referencia de los sistemas sociales es el horizonte de mundo» (1972: 84, nuestra traducción).

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jetividad. De ahí que en el planteo de Luhmann (1998b), tal perspectiva, bajo la cual se rige Husserl (1996), quede relevada por una teoría de la comunicación. Otro distanciamiento significativo respecto al filósofo consiste en la discusión de la diferencia mundano/trascendental. En este sentido, Luhmann sitúa sus descripciones en el mundo en tanto sustrato imposible de rebasar. Ahora bien, hay un concepto nodal del pensamiento husserliano que mantuvo su vigencia a lo largo de toda su producción: la intencionalidad. Con este instrumental teórico el autor buscó explicitar el modo operativo de los sistemas psíquicos. De hecho, tal problemática lo inquietó en mayor medida que el tema más amplio del sentido. Para despejar toda duda sostuvo en una entrevista: Primero experimenté fascinación por el planteamiento que hace Husserl de la relación entre sentido y horizonte […] Pero esto no constituye, a fin de cuentas, un encuentro fundamental para la sociología. Lo realmente importante es algo que hasta hoy no he podido sacar a la luz en mis publicaciones, a saber: la convicción de que el verdadero descubrimiento de Husserl estriba en que toda conciencia está orientada a los fenómenos (Torres Nafarrate y Padilla, 1997: 210).

Incluso cuando no hay una teoría acabada de Luhmann sobre la intencionalidad, se advierte que el marcado apartamiento respecto a la fenomenología en lo que hace a la definición de las operaciones de los sistemas sociales, no tiene el mismo énfasis para el entendimiento de los sistemas psíquicos. Aun así, la recepción luhmanniana del concepto de intencionalidad no conserva de modo incólume lo postulado por Husserl. El objetivo de este artículo es mostrar los diferentes matices y desplazamientos frente a la fenomenología que conlleva la apropiación de la noción de intencionalidad en la perspectiva de Luhmann. A tales efectos comenzamos presentando el tema de la experiencia en los primeros escritos del sociólogo (I), luego exponemos la relación entre la noción de autopoiesis y el planteo de Husserl sobre la temporalidad (II) para, finalmente, ofrecer una caracterización de las operaciones de los sistemas psíquicos (III-IV).

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Sobre la noción de intencionalidad

I Dada la atención que nuestro autor presta al planteo de Husserl, los núcleos fenomenológicos de su obra pueden encontrarse en sus primeros escritos. La noción de sentido incorpora tempranamente la diferencia entre actualidad y potencialidad. Por tal motivo se refiere a una «posición del mundo fenomenológica», la cual explicita un «horizonte universal de toda experiencia humana» (Luhmann, 1996a: 8). Aunque sin definirla claramente, en este contexto Luhmann utiliza la idea de intencionalidad para teorizar sobre los sistemas psíquicos. De todos modos, con una teoría de sistemas en ciernes, no se trata de los sistemas psíquicos, sino del ‘hombre’. En la teoría previa al giro autopoiético, la intencionalidad da cuenta de la experiencia humana del mundo. Siguiendo a Luhmann, hay que representarse la relación entre la experiencia y el mundo como un desnivel, pues se trata del hombre en su limitación y el mundo en su excesiva complejidad: «ningún individuo puede por sí solo constituir sentido ni llegar a un experimentar referido al mundo. Solo no podría reducir la complejidad» (Luhmann, 1973a: 173). A partir de esto se constata que la noción luhmanniana de complejidad introduce una divergencia frente al planteo de Husserl. En efecto, para el filósofo el horizonte de remisión intencional abre una variabilidad libre, pero la arbitrariedad no es ilimitada, la experiencia no se encuentra con algo carente de estructura, por el contrario, siempre hay objetos pasivamente dados: «toda conciencia pasiva ‘constituye ya objetos’ o, para ser más precisos, los pre-constituye» (Husserl, 1980: 65)3. En contraste, al plantear el problema de referencia de los análisis funcionales, no se encuentra en Luhmann esta estructuración previa del mundo. El mundo se ofrece bajo la figura de lo abrumadoramente complejo. Por tanto, el horizonte de lo posible aparece como algo desproporcionado para la experiencia. Así, sostiene el autor que «el mundo es extremadamente complejo, en cambio el grado real de atención del experimentar y el hacer intencionales resulta muy escaso» (Luhmann, 1973b: 110). La máxima complejidad del mundo y la escasa capacidad del hombre para elaborarla exigen la mediación de sistemas sociales

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En Meditaciones cartesianas afirma Husserl: «Lo que en la vida se nos presenta acabado, por decirlo así, como mera cosa existente […] está dado en la originalidad del `ello mismo´, en la síntesis de la experiencia pasiva» (1996: 135).

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que reducen la complejidad, estableciendo una diferencia entre interior y exterior, entre sistema y entorno. Ahora bien, despojada la experiencia de sus estructuras ¿no queda la conciencia reducida a un ‘sensualismo’ opuesto a la fenomenología?4 Ha de advertirse que esta noción de experiencia constituye un punto de partida para investigar el rendimiento específico de los sistemas sociales. Incluso así, tal problemática repercute en la aproximación a la autopoiesis de los sistemas psíquicos que Luhmann ofrece en textos posteriores.

II Entonces, ¿cae el planteo luhmanniano en un sensualismo? La digresión anterior dio lugar a este cuestionamiento. Nótese que sin referir a capacidades humanas —ahora hay que hablar estrictamente de sistemas psíquicos— en la teoría de la autopoiesis que elabora Luhmann persiste el vínculo con la fenomenología. El siguiente pasaje de Sistemas sociales resulta ilustrativo: Edmund Husserl realizó trabajos preliminares importantes para una teoría de la autopoiesis de los sistemas psíquicos basados en la conciencia […] La conciencia consiste, sobre todo, en el reconocimiento de la temporalidad de la conciencia […] la conciencia con todas sus retenciones y protenciones [Protentionen] siempre opera en el presente […] continuamente tiene que sustentarse y sustituirse a sí misma (Luhmann, 1998a: 242)5.

Este fragmento presenta un doble interés. En primer lugar supone que hay en Husserl esbozos para enfocar la autopoiesis de los sistemas psíquicos; y en segundo lugar plantea un vínculo con el tratamiento fenomenológico del tiempo. Comentando ambos aspectos a partir del párrafo citado, abordaremos el interrogante que quedó pendiente.

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Husserl refiere al ‘sensualismo’ o ‘atomismo psíquico’ en alusión a la psicología de Locke. En este contexto, el ‘alma’ se presentaría como un espacio donde «los datos anímicos aparece y desaparecen, llegan y pasan» (Husserl, 2008: 128). Concretamente, se trata de una sucesión de sensaciones discretas carente de estructura. Donde la versión al español de Sistemas sociales dice «anticipaciones» (1998a: 242), utilizamos «protenciones» que es el término que emplea Luhmann (1987: 356) en alusión a la fenomenología.

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Sobre la noción de intencionalidad

En lo relativo al primer problema, la recepción luhmanniana de la fenomenología explicita una cuestión inadvertida por algunos exegetas de la obra de Husserl. Ciertamente, la teoría de la autopoiesis supone que «antes que todo, incluso antes de cualquier reflexión, la autorreferencia en el nivel de las operaciones básicas existe desde siempre» (Luhmann, 1998a: 243). En este sentido, suele considerase que el tema de la autorreferencia en Husserl quedó atrapado en el modelo reflexivo de la autoconciencia6. No obstante, Luhmann entrevió que en la fenomenología hay una dimensión de autoconciencia pre-reflexiva, pues afirma que en el análisis de Husserl la conciencia siempre «opera, a la vez, referida al fenómeno y referida a sí misma» (Luhmann, 2007a: 371). Sobre esta base, el planteo fenomenológico converge con el de la autopoiesis: ambas teorías sostienen que hay autorreferencialidad antes de la reflexión. Así, Luhmann vincula su perspectiva de la autopoiesis de los sistemas psíquicos con el tratamiento husserliano del tiempo. Esto conduce al segundo problema mencionado. En este terreno, Dan Zahavi (2003), un reconocido fenomenólogo, sostiene que en Husserl el tema de la autoconciencia pre-reflexiva se enmarca en el problema de la temporalidad. Al respecto, en el fragmento de Sistemas sociales que estamos comentando, Luhmann alude a un presente en constante renovación. Por tal motivo, para Sven-Eric Knudsen habría en la teoría del sociólogo una reformulación del análisis fenomenológico de la temporalidad: «también para Husserl la conciencia consiste en elementos que perduran solo por un breve instante en la presencia actual» (2006: 124, nuestra traducción). Justamente, Husserl sostiene que «de continuo se alumbra una impresión nueva, siempre nueva» (2002: 87). Lo impresional alude a la fase actual del tiempo de la conciencia, fase que se renueva incesantemente. Otra semejanza puede establecerse en este contexto: según el filósofo, toda impresión remite a un pasado y un futuro. Así, Husserl alude a las retenciones y protenciones como horizontes temporales de la conciencia. En correspondencia, el fragmento mencionado de Sistemas sociales refiere a las retenciones y protenciones que se anudan al presente de los sistemas psíquicos7. 6

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Ejemplo de ello es Michel Henry (2009), quien sostiene que el planteo husserliano olvida la «auto-donación» primaria, es decir, la autorreferencia anterior a la reflexión. De forma más amplia puede enfocarse este problema a partir del análisis luhmanniano de las «dimensiones del sentido». La dimensión temporal del sentido se constituye por los horizontes antes / después (Luhmann, 1998a).

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Ahora bien, Husserl sostiene que los términos impresión-retenciónprotención, en cuanto caracterizan al flujo temporal, dan cuenta de la «unidad del propio flujo de conciencia» (2002: 100)8. Estos términos aluden a un nexo unitario, pues la base de la conciencia no se encuentra articulada de modo secuencial. La recuperación del planteo fenomenológico, para dar cuenta de la autopoiesis de los sistemas psíquicos, resulta problemática. En efecto, Luhmann refiere a las retenciones y protenciones, pero el énfasis de su teoría está puesto en la idea de acontecimiento inextenso. Con esto quedan equiparados el presente de los sistemas psíquicos y el de los sistemas sociales: «los sistemas de conciencia y los sistemas sociales producen sus elementos últimos como acontecimientos referidos a un punto en el tiempo» (Luhmann, 2007b: 34). Entonces, ambos tipos de sistemas generan sus elementos enlazándolos secuencialmente. Tal enlace se apoya en un suplemento estructural. De ahí que haya que distinguir acontecimiento y estructura: «El hecho de que los elementos de la conciencia como de la comunicación acontezcan en un tiempo instantáneo conduce a la consideración de una distinción muy aguda entre estructura y operaciones» (Luhmann, 2007a: 119). Igualmente, constituyendo la discontinuidad la médula de la autopoiesis, la idea de un continuo sustentado en los horizontes temporales antes/ después va a estar articulada en un nivel secundario de autorreferencia, a saber: la reflexividad o autorreferencia procesal, a diferencia de la autopoiesis o autorreferencia basal (Luhmann, 1998a: 395). En breve, la autorreferencia tácita y permanente de los sistemas psíquicos se sustenta en la reproducción de elementos efímeros y discontinuos. Frente a este nivel de análisis hay que separar, por un lado, la estructura de los sistemas psíquicos y, por otro, la reflexividad. Entonces, Luhmann cae en un sensualismo definido por dos oposiciones: la autopoiesis de los sistemas psíquicos se presenta como una sucesión de elementos no-procesal (autopoiesis/reflexividad) articulada de modo extrínseco (acontecimiento/estructura). Dicho esto, algunos pasajes de Sistemas sociales y otros escritos de Luhmann sugieren una lectura contraria. Ello se advierte en Introducción a la teoría de sistemas, donde Luhmann afirma que «la conciencia 8

En el análisis husserliano de la temporalidad se distinguen tres estratos de tiempo: en primer lugar, el «tiempo objetivo», en segundo lugar, el «tiempo pre-empírico», por último, «el flujo absoluto» (Husserl, 2002: 93). El primer nivel alude al tiempo que trasciende a la conciencia, el segundo, al tiempo de las vivencias (v. gr. la duración de un sonido), y el último, a las fases de la conciencia. Referimos aquí al último nivel.

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encuentra una manera de alargar el presente» (2007a: 220). A partir de ahí se esclarece la tesis luhmanniana de que el lenguaje correaliza la autopoiesis del sistema psíquico, sin sustituirla. De hecho, en Sistemas sociales se lee que gracias a las «representaciones lingüísticamente formadas» este sistema «gana algo de lo que se podría llamar capacidad de formación de episodios. Puede diferenciar y descontinuar operaciones» (Luhmann, 1998a: 250, subrayado en el original). Como señala Peter Fuchs, los sistemas psíquicos consisten en «una corriente analógica de percepciones difusas» (2003: 7, nuestra traducción). En consecuencia, este planteo explicita que la autopoiesis de los sistemas psíquicos tiene la forma de una corriente continua pudiéndose diferenciar, con fundamento en Luhmann, el presente dilatado de los sistemas psíquicos y el presente puntual de las comunicaciones. Consideramos que esta interpretación insinúa una noción de experiencia que no cae en el sensualismo que encontramos en los planteos más explícitos del sociólogo.

III Ahora bien, suponiendo que en la fenomenología hay trabajos preliminares para enfocar la autopoiesis de los sistemas psíquicos, ¿cómo definir las operaciones de estos sistemas? La teoría de la autopoiesis exige detallar el tipo de operaciones que conforman a un sistema. En este sentido, Luhmann logró especificar las operaciones de los sistemas sociales con una precisión indudable: lo social consiste solo y exclusivamente en comunicaciones. Sin embargo, ¿alcanzó el autor idéntico rigor al explicitar las operaciones psíquicas? En Sistemas sociales, Luhmann (1998a) le otorga el nombre de conciencia a este tipo de operaciones. Al respecto, no sin cierta vacilación, el autor concibe a la conciencia como enlace de representaciones «independientemente de cómo se designen las unidades elementales de la conciencia […] solo el arreglo de dichos elementos puede reproducir elementos nuevos. Las representaciones son necesarias para acceder a nuevas representaciones» (1998a: 242). Asimismo, sostiene que la cerradura de los sistemas psíquicos «obliga a la apertura, misma que no significa de inmediato […] sensibilidad hacia el entorno» (1998a: 244). Por tanto, el autor considera que las representaciones se ajustan a la diferencia sistema/entorno concordando con el principio de la clausura operativa. Al contrario, entender a la conciencia a partir de la sensibilidad implicaría pasar por alto que un sistema solo opera en el lado interno de la diferencia sistema/entorno. Por tal motivo, Luhmann 255


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le quita relevancia a la sensibilidad para definir a las operaciones de los sistemas psíquicos9. Ahora bien, este posicionamiento marca una línea de clivaje de cara a la fenomenología. En efecto, según Husserl, el eje de la experiencia son las percepciones y las representación constituyen un modo de conciencia secundario. Aquí el filósofo distingue dos acepciones de la noción de percepción. En sentido estricto, debemos hablar de percepción cuando es aprehendida una sensación, o impresión, en el ahora. Tomando como ejemplo una melodía: «se percibe el compás o el sonido o la fracción de sonido que oigo ahora, y no se percibe lo que en este momento intuyo como pasado» (Husserl, 2002: 61). No obstante, en tanto sigue sonando, la totalidad de la melodía es percibida: «podemos decir que un objeto temporal es percibido (es consciente en impresión) mientras se siguen produciendo en impresiones originarias» (Husserl, 2002: 60). Así, cabe referirse a un ahora laxo, esto es: una continuidad perceptiva que incluye al ahora propiamente percibido junto al recuerdo inmediato, al cual Husserl llama retención o recuerdo primario. Siguiendo este análisis, en la percepción el objeto se halla «corporalmente ahí» (Husserl, 1980: 20), la percepción «pone algo ante los ojos como ello mismo». Por tanto, «su opuesto es la evocación que re-presenta, la representación vicaria» (Husserl, 2002: 62, subrayado en el original). En la representación no hay donación de objetividad alguna, esta es evocada, pero no percibida. Así, Husserl compara la representación con la retención, y señala que, si bien ambas son «modificaciones» de la percepción, la transformación de la impresión en retención es continua, mientras que el pasaje de la percepción a la representación es discreto: «No cabe hablar […] de un tránsito constante […] de la impresión a la reproducción» (Husserl, 2002: 68). En la perspectiva de Luhmann la sensibilidad recibe escasa atención. No obstante, si las representaciones sustentadas lingüísticamente 9

A este argumento hay que agregar que, aun cuando un extenso pasaje del Capítulo 7 de Sistemas sociales ofrece una definición de la sensibilidad que podría conciliarse con la diferencia sistema / entorno ya que «los sentimientos no son representaciones relacionadas con el entorno, sino adaptaciones internas a situaciones de problemas internos de los sistemas psíquicos», Luhmann considera que los sentimientos consisten en «medios inhabituales» para asegurar la realización de la autopoiesis, con lo cual se «aminoran gradualmente con la vuelta al orden de la autocontinuación de la conciencia» (1998a: 251-252). Bajo este punto de vista, la sensibilidad no resulta el fundamento de los sistemas psíquicos, sino algo circunstancial.

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posibilitan el discernimiento de episodios conscientes, quedando soterrado un nexo unitario de autopoiesis psíquica y esta continuidad es lo característico de su temporalidad: ¿cómo definir al estrato de autorreferencialidad y temporalidad mencionado prescindiendo del concepto de representación?

IV El continuo temporal presupuesto por las representaciones lingüísticas queda escasamente elaborado en Sistemas sociales, sin embargo, textos tardíos del sociólogo delinean una perspectiva de los sistemas psíquicos más exhaustiva. En efecto, El arte de la sociedad (Luhmann, 2005) ahonda en un concepto sistémico de percepción. Como señala el autor: «la percepción es una competencia especial de la conciencia, se trata incluso de su capacidad por antonomasia» (Luhmann, 2005: 18). En base a este planteo, proponemos que el concepto luhmanniano de sensibilidad es adecuado para dar cuenta del nexo autorreferencial pre-lingüístico del sistema psíquico. Ciertamente, si bien el sociólogo refiere a «lo fuertemente preestructurada que está la percepción por el lenguaje» (Luhmann, 2005: 19), distingue las operaciones lingüísticas y pre-lingüísticas de los sistemas psíquicos. Así, por un lado, refiere a la «la simultaneidad de la percepción» (2005: 36), y por otro, a la «secuencialidad discursiva de las operaciones de la conciencia» (2005: 22). A ello hay que agregar que «la percepción se las arregla con distinciones no-formadas» (2005: 55). Por tanto, si las «formas surgen con el rompimiento de la simetría» (2005: 56) y la percepción prescinde de las formas, las operaciones perceptivas se desarrollan mediante distinciones simétricas, es decir, no-secuenciales. En cuanto la sensibilidad despliega una simultaneidad de distinciones sin formas, hay fundamento para sostener que este estrato autorreferencial de los sistemas psíquicos es el de un nexo de presente dilatado. Dicho esto, habría que examinar si la caracterización de los sistemas psíquicos por medio de las percepciones en conjunto con las representaciones escinde a las operaciones de estos sistemas o conserva su unidad. En este marco, Luhmann (1998a: 61) entiende por operación una reproducción de elementos apoyada en una ‘igualdad suficiente’. Esto permite referirse a «una homogeneidad suficiente que define la unidad de una tipología determinante del sistema» (1998a: 61). La homogeneidad de esta tipología supone enlaces recursivos. Por el contrario, los elementos son heterogéneos si resultan inaccesibles unos a otros. En 257


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breve, la homogeneidad basal es jurisdicción del concepto de clausura operativa y la diferencia sistema/entorno. Un criterio adicional para especificar la equivalencia operativa de un sistema requiere detallar las selecciones que son puestas en juego en la reproducción de sus elementos. De ahí que la comunicación se verifique siempre que estén implicadas las selecciones que caracterizan a su concepto. En este sentido hay sistemas que, siendo inaccesibles entre sí, desarrollan un tipo homogéneo de operaciones, por ejemplo, los subsistemas sociales. Todos ellos operan comunicativamente sin solaparse. Diferente es la relación entre el sistema psíquico y los sistemas comunicativos. En este caso se aplican los dos criterios mencionados: los elementos de estos sistemas no admiten enlaces que trasciendan sus fronteras y tampoco son homogéneas las selecciones que desarrollan sus operaciones. Habiendo establecido estos criterios, hay que precisar si los sistemas psíquicos desarrollan dos tipos de operaciones o uno solo. Antes de aproximarnos a esta cuestión, examinemos detenidamente qué aspectos de la diferencia sistema/entorno fundamentan la separación de operaciones perceptivas y lingüísticas. En este terreno, Luhmann sostiene con frecuencia que el lenguaje media para el acople estructural de los sistemas psíquicos y los sociales. Por tanto, no resulta aventurado afirmar que los sistemas sociales ponen a disposición el lenguaje para que la conciencia pueda enlazar representaciones con representaciones. Más difícil es reconocer qué problema de la diferencia sistema/entorno es explicitado por la percepción. De hecho, considerar que la sensibilidad constituye el rendimiento fundamental de los sistemas psíquicos, ¿conduce a una disolución de la diferencia entre estos sistemas y su entorno orgánico? Según el sociólogo: El hombre no es siquiera capaz de observar por sí mismo lo que sucede dentro de él respecto de procesos físicos, químicos y vitales. Su sistema psíquico no tiene acceso a la vida, requiere de la comezón, el dolor o cualquier otro medio para llamar la atención, con el propósito de que opere otro nivel de conformación de sistemas, la conciencia del sistema psíquico (Luhmann, 1998a: 61).

No obstante, ¿son la ‘comezón’ y el ‘dolor’ elementos de los sistemas orgánicos o de los sistemas psíquicos? A propósito, la percepción es una operación estrechamente vinculada con la diferencia entre los sistemas psíquicos y la vida, como señala Luhmann: «La percepción es 258


Sobre la noción de intencionalidad

una operación, un requerimiento orgánico» (2005: 46). Sin embargo, hemos mostrado que el autor habla de una «primacía de la percepción en la conciencia» (Luhmann, 2005: 20). Incluso así, cuando Luhmann da cuenta de las particularidades de las operaciones perceptivas menciona su carácter situado. La percepción se enmarca en «la propia ubicación espacio/temporal» (2005: 21). Esta localización refiere al cuerpo propio, percibiendo solo se puede estar «donde se encuentra el propio cuerpo —el propio cuerpo tendrá que ser percibido si la conciencia ha de ser capaz de distinguir entre autorreferencia y heterorreferencia» (Luhmann, 2005: 32). Pero ¿cómo es posible percibir el ‘propio cuerpo’? ¿Acaso la percepción no es una competencia de los sistemas psíquicos a los cuales les son infranqueables los enlaces vitales químicos y físicos? Este problema puede zanjarse si, valiéndonos del concepto de percepción, distinguimos el sistema orgánico y el propio cuerpo. La vida es inaccesible para los sistemas psíquicos, no obstante, el ‘propio cuerpo’ es el resultado del acople estructural entre el sistema psíquico y el sistema orgánico. No se trata de una entidad biológica, sino de una estructura experiencial de los sistemas psíquicos, por eso hay percepción del ‘propio cuerpo’. El organismo es parte del entorno de los sistemas psíquicos, pero la ‘comezón’ y el ‘dolor’ son percepciones que estos sistemas desarrollan en base a la estructura mencionada, ¿acaso podrían ser otra cosa que sensaciones de mi ‘propio cuerpo’? En este sentido, es oportuno decir que la ‘comezón’ y el ‘dolor’ son percepciones del ‘propio cuerpo’ que no se mezclan con los procesos vitales, los cuales suponen enlaces físicos y químicos a cuya complejidad no tiene acceso el sistema psíquico. Más arriba señalamos que la percepción se desarrolla en base a distinciones no-formadas, ¿quiere decir esto que la sensibilidad carece de estructuras propias? Esta lectura conduciría nuevamente a un sensualismo, de hecho, lo característico de los sistemas psíquicos es la unidad acontecimiento-estructura en un presente continuo. Ahora bien, la prescindencia de formas refiere a la singularidad temporal de los sistemas psíquicos, pero también al carácter mudo, pre-lingüístico, de la percepción. Sin distinciones formadas, no es posible señalar que algo accede a la representación. En este sentido, Fuchs afirma que «lo no-lingüístico del sistema psíquico es lo no-consciente» (2003: 13, nuestra traducción)10. 10

La interpretación de Fuchs (2003) en la que nos apoyamos se sostiene en la recuperación luhmanniana de la tesis del inconsciente. Como se lee en El arte de la sociedad: «Solo una pequeña parte de los logros de la conciencia

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Entonces, hay dos tipos de operaciones psíquicas: operaciones conscientes (lingüísticas) y operaciones inconscientes (no-lingüísticas). En base a la diferencia sistema/entorno y la clausura operativa se puede sostener que las representaciones constituyen el subsistema consciente de los sistemas psíquicos y las percepciones el subsistema inconsciente de estos sistemas, su autorreferencia sin lenguaje, su abrazo mudo. No obstante, ¿realizan las operaciones lingüísticas y no-lingüísticas idénticas selecciones? En lo relativo a esta cuestión, al igual que los sistemas sociales, los sistemas psíquicos desarrollan sus operaciones reproduciendo la diferencia entre heterorreferencia y autorreferencia. Así, el autor describe a la comunicación por medio de tres selecciones: información, acto de comunicar y acto de entender. La primera de estas selecciones articula la heterorreferencia de las comunicaciones, la segunda su autorreferencia, y la tercera cierra el evento comunicativo habilitando su enlace posterior. En este marco, Luhmann sostiene que para los sistemas psíquicos «todo establecimiento de ‘realidad’ descansa en la experiencia de una resistencia del sistema contra sí mismo —percepción versus percepción; lenguaje versus lenguaje» (2005: 26). Toda heterorreferencia supone autorreferencia: «esto significaba para Husserl que la actividad de la conciencia y los fenómenos son, en sentido estricto, la misma cosa […] la intención es la forma del acto que reproduce continuamente esta unidad» (Luhmann, 2005: 26). Así, Luhmann (1996b) afirma que los polos noético y noemático que definen al concepto de intencionalidad11, pueden ser reformulados en términos de la diferencia autorreferencia/ heterorreferencia. Comparando el concepto de comunicación con los de percepción y representación, puede sostenerse que en todos los casos se procesa información. De ahí que sea pertinente caracterizar a la selección heterorreferencial de los sistemas psíquicos como información. La di-

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puede ser controlada introspectivamente —y en esto damos la razón a Freud» (2005: 19). Este es un tema disputado por la fenomenología, la posición de Husserl en este punto no puede resultar más antagónica: «No es más que un absurdo […] hablar de un contenido ‘inconsciente’ que solo con posterioridad devenga consciente. La conciencia es necesariamente conciencia en cada una de sus fases» (Husserl, 2002: 142, subrayado en el original). En este aspecto Luhmann es más psicoanalítico que fenomenólogo. En el análisis de Husserl (1996), la noesis refiere a los modos de conciencia (v. gr. percepción y retención), y el noema, al objeto intencional y sus determinaciones (v. gr. ‘ser cierto’, ‘ser posible o probable’, etcétera).

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ferenciación de las operaciones sociales y las psíquicas concierne a la segunda y tercera selección. Como advierte el sociólogo, los procesos psíquicos no consisten en «un ‘hablar interior’ […] pues falta el ‘destinatario interior’» (1998a: 249). En cuanto no hay comunicación en los sistemas psíquicos, «uno ve lo que ve, oye lo que oye» (Luhmann, 2005: 41) sin necesidad de que la información seleccionada tenga que suponer la perspectiva de un alter ego. No hay una tercera selección en los sistemas psíquicos, el acto de entender se halla implícito en sus operaciones. Tampoco puede llamarse acto de comunicar a la selección que vehiculiza la autorreferencia del sistema. Tomando en préstamo la terminología que Husserl (1949) utiliza para dar cuenta del polo noético de la intencionalidad, puede llamarse a esta segunda selección ‘aprehensión’ o ‘atención’. En concordancia con ello, Luhmann sostiene que se trata de un «proceso de atención actual» (2007a: 102). Percepciones y representaciones constituyen ‘aprehensiones’ que procesan información, por tanto, son operaciones que, elaborando diferentes problemas de la relación sistema/entorno, corresponden a sistemas psíquicos.

Referencias Fuchs, P. (2003). Das psychische System und die Funktion des Bewußtseins. En O. Jahraus & N. Ort (Comp.), Theorie, Prozeß, Selbstreferenz, Systemtheorie und transdisziplinäre Theoriebildung, 25-47. Konstanz: UVK. URL: http://www.fen.ch/texte/gast_fuchs_psyche.htm [acceso febrero 2010]. Henry, M. (2009). Fenomenología material. Madrid: Encuentro. Husserl, E. (1949). Ideas relativas a una fenomenología y una filosofía fenomenológica, Libro I. México D.F.: Fondo de Cultura Económica. Husserl, E. (1980). Experiencia y juicio. Investigaciones acerca de la genealogía de la lógica. México D.F.: Universidad Nacional Autónoma de México. Husserl, E. (1996). Meditaciones cartesianas. México D.F.: Fondo de Cultura Económica. Husserl, E. (2002). Lecciones de fenomenología de la conciencia interna del tiempo. Madrid: Trotta. Husserl, E. (2008). La crisis de las ciencias europeas y la fenomenología trascendental. Buenos Aires: Prometeo. Lothar, E. (1972). Traszendentale Phänomenologie und Systemtheorie der Gesellschaft. Freiburg: Rombach. Luhmann, N. (1973a). La sociología como teoría de sistemas sociales. En Ilustración sociológica y otros ensayos, 139-183. Buenos Aires: Sur. Luhmann, N. (1973b). Ilustración sociológica. En Ilustración sociológica y otros ensayos, 92-138. Buenos Aires: Sur. Luhmann, N. (1987). Soziale Systeme. Grundriß einer allgemeinen Theorie. Frankfurt a.M.: Suhrkamp.

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Lionel Lewkow Luhmann, N. (1996a). Confianza. Barcelona: Anthropos. Luhmann, N. (1996b). Die neutzeitlichen Wissenschaften und die Phänomenologie. Wien: Picus. Luhmann, N. (1998a). Sistemas sociales. Lineamientos para una teoría general. Barcelona: Anthropos. Luhmann, N. (1998b). Intersubjetividad o comunicación: dos diferentes puntos de partida para la construcción de una teoría sociológica. En Complejidad y modernidad. De la unidad a la diferencia, 31-51. Madrid: Trotta. Luhmann, N. (2005). El arte de la sociedad. México D.F.: Herder. Luhmann, N. (2007a). Introducción a la teoría de sistemas. México D.F.: Universidad Iberoamericana. Luhmann, N. (2007b). La sociedad de la sociedad. México D.F.: Herder. Torres Nafarrate, J. & Padilla, G. (1997). Entrevista a Luhmann. En A. Camou & J. E. Castro (Comp.), La sociedad compleja. Ensayos en torno a la obra de Niklas Luhmann, 199-221. México D.F.: Flacso. Knudsen, S-E. (2006). Luhmann und Husserl. Systemtheorie im Verhältnis zur Phanomenologie. Würzburg: Königshausen & Neumann. Zahavi, D. (2003). Inner Time-Consciousness and Pre-reflective Self-awareness. En D. Welton (Comp.), The New Husserl. A Critical Reader, 157-180. Bloomington, Indianapolis: Indiana University Press.

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Lecturas sociojurĂ­dicas


Paradojas de la diferenciación del derecho. Una perspectiva regional Hugo Cadenas Universidad de Chile, Chile

Introducción1 Es común encontrarse en la literatura sociológica latinoamericana con críticas institucionales. El Estado, la educación y especialmente la economía son objeto de constantes aprehensiones respecto de sus posibilidades de ordenar una modernización comparable a los países desarrollados. Estos diagnósticos señalan en su gran parte que los problemas que se arrastran desde hace varios siglos se deben, en algunos casos, a una estructura de clases débilmente alterada por la modernización, a veces también a tradiciones culturales que se representan una y otra vez en los problemas y conflictos sociales, entre otros. Son, por un lado, diagnósticos clarificadores así como ilustradores, y señalan no solamente las causas y efectos de los problemas sino que ilustran acerca de cómo hacer frente a estas limitaciones. Dentro del espectro de problemas institucionales el derecho no ha ocupado un lugar central en el debate sino hasta los últimos años (Pérez Perdomo & Friedman, 2003: 18 y ss.). Es posible que su papel dentro de la modernización social no sea igualmente visible como sí lo son las transformaciones institucionales en la familia, el Estado, la educación o la economía, y por esa razón no haya tenido protagonismo en la comprensión sociológica. Los desajustes temporales del derecho a las situaciones contemporáneas, su acento conservador, las denuncias de corrupción en su administración, la elitización de los poderes judiciales y el abuso de poder hacen parecer que la modernización social en América Latina ha ocurrido no gracias, sino, a pesar del derecho. 1

Agradezco a Anahí Urquiza y a Aldo Mascareño por sus observaciones y valiosos comentarios.

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Sin embargo, la sociología no ha desconocido el papel que juega el derecho en el cambio social. La sociología del derecho como subdisciplina, en efecto, tiene más de un siglo de historia. Baste recordar las obras de H. L. Morgan (1877), Sir Henry Maine (2001), Émille Durkheim (2001) o Max Weber (1922a, 1922b), para entender la relevancia que tuvo el derecho para la sociología. Luego de un periodo de silencio la sociología del derecho ha vuelto a aparecer con vigor. En este nuevo panorama aparecen los estudios de Luhmann sobre la diferenciación de sistemas sociales autónomos (1991, 1997a) y de Teubner sobre la globalización y reflexividad del derecho (1983), los cuales se insertan dentro de una tradición sistémica especial. El objetivo de las presentes reflexiones es abordar los problemas de la diferenciación del derecho, poniendo énfasis en el caso de Chile. La tarea a la que nos abocaremos es sin duda exploratoria, y está orientada a identificar tendencias, semánticas, problemas y paradojas desde una perspectiva global. En este sentido, el presente trabajo pretende aportar con lineamientos generales de modo de indicar posibles líneas de investigación desde una perspectiva sistémica2. Si bien nos ubicaremos desde el caso chileno para dar cuenta del problema, nuestras observaciones pueden ser aplicadas a otros países de América Latina, en tanto muchos de los fenómenos que pasaremos a describir son posibles de distinguir en diversos países de la región. Para atender a este propósito analizaremos las condiciones observables durante los últimos años, sus tendencias principales, sus problemas y semánticas. El derecho en Chile ha estado afectado, durante los últimos años, por profundas transformaciones de carácter formal y procedimental. La representación más aguda de estos cambios se ha dado bajo el lema de las reformas. La reforma procesal penal, iniciada en la década de los noventa, cambió drásticamente el antiguo proceso inquisitorio por un procedimiento más transparente, garantista y equitativo. Este cambio procedimental también ha tenido lugar en otros países de la región, con impactos comparativamente más limitados (Witker & Nataren, 2010)3. 2

3

Un intento similar de identificación de tendencias y semánticas en el proceso de diferenciación se encuentra en Luhmann (1993a: 37 y ss). En efecto, en dicho estudio citado se menciona que la reforma procesal penal chilena es la única en la región que puede denominarse de «segunda generación», pues ha alcanzado objetivos muy superiores a los demás países. «El único país que transita por este tipo de reformas de segunda generación es Chile, pues tuvo la ventaja de crear desde el inicio un Ministerio Público y una Defensa Penal, que aplicarían y desarrollarían el nuevo enjuiciamiento criminal» (Witker y Nataren, 2010: 15).

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La reforma a los tribunales de familia tuvo como objetivo agilizar los procesos en materias de protección jurídica al menor, seguridad jurídica ante el divorcio y casos de violencia intrafamiliar (Casas et al, 2006). Finalmente el cambio en la ley de responsabilidad penal adolescente cambió la manera en que son manejados los problemas de delincuencia juvenil, adaptando las penas a la edad de los inculpados y estableciendo medidas precautorias y de rehabilitación (Hernández Basualto, 2007). Sin duda estas reformas han estado en el centro del debate acerca de su efectividad y racionalidad. No nos ocuparemos de este debate propiamente tal, sino de las tendencias, problemas, semánticas y paradojas que emergen en el sistema del derecho en Chile, no solo en el contexto de estas importantes transformaciones sino a nivel general, dentro del proceso de diferenciación del sistema. Tenemos como supuesto que el proceso de diferenciación del derecho se ha visto agudizado a partir del cambio político acaecido en los años noventa y que repercutió en transformaciones en el poder judicial y en las expectativas normativas de la población en Chile. Estas transformaciones políticas han estado presentes en la gran mayoría de los países de la región y han ido acompañadas por otros procesos de modernización. En el caso de Chile la diferenciación de diversas esferas sociales ha ido acrecentándose, a partir de un proceso de modernización cuya tendencia, si bien ha sido de carácter económico-liberal, ha plausibilizado de manera paralela la diferenciación de otros sistemas sociales (y sus conflictos). La diferenciación de sistemas sociales autónomos es una expresión directa del proceso de modernización en Chile y sus efectos se extienden desde el Estado como eje institucional y desde las actividades económicas, pero también en otras comunicaciones como el deporte, la religión, la educación, el medioambiente, etc. La expansión de las comunicaciones a través de redes sociales electrónicas hace acrecentar estas diferenciaciones, complejizan la política, la familia, etc. En todos estos fenómenos se manifiesta la tendencia a la diferenciación de comunicaciones orientadas hacia problemas de referencia específicos. Por estas razones, al tratar la diferenciación del derecho en Chile es preciso conocer primero los fundamentos del concepto de diferenciación.

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1. El derecho en la teoría de la diferenciación El concepto de diferenciación es uno de los conceptos clásicos en la teoría social y ha sido empleado con diversos propósitos: para comprender la evolución social desde sus aspectos puramente formales (Spencer, 1912); para describir las consecuencias morales de la creciente división del trabajo en la naciente sociedad industrial (Durkheim, 2001); para comprender la expresión del fenómeno de la socialización mediante la distinción forma/contenido (Simmel, 1992); o también las esferas de valor en el capitalismo racional (Weber, 1992b); hasta la especialización funcional de sistemas de acción (Parsons, 1961). En todos estos casos se concibió la modernización social como un proceso de diferenciación (Nassehi, 2011). Respecto del derecho, el concepto de diferenciación está presente tanto en los estudios sobre la diferenciación factual del derecho en Max Weber (1922b: 386 y ss.), como en la tesis de la división social del trabajo simbolizada mediante el derecho (Durkheim, 2001) y en el planteamiento de Parsons sobre la diferenciación institucional del derecho como mecanismo de control e integración social (Parsons, 1961; 1962; 1971 y 1977). En la teoría de Luhmann, el derecho como una institución para la modernización social aparece con claridad en sus análisis tempranos sobre los derechos fundamentales (1974) y en la positivación del derecho de manera procedimental (1983). El derecho aparece allí dentro de un proceso más amplio de civilización de expectativas (1974: 94 y ss.), las cuales son condición de un orden diferenciado y, junto con los derechos fundamentales, del orden social moderno. Para Luhmann, en estos primeros análisis del derecho, los derechos fundamentales constituyen un factor clave contra las amenazas de la llamada desdiferenciación, la cual entiende como politización (Luhmann, 1974: 24) y los derechos fundamentales tienen por función proteger esta forma de diferenciación (Luhmann, 1974: 71 y s.). Esta idea modernizadora (y ciertamente normativa) es posteriormente, en cierto modo, abandonada4. Luhmann 4

Una aplicación de esta antigua tesis de Luhmann relativa a la desdiferenciación y la politización se encuentra en Mascareño (2010), para el caso de América Latina. El concepto de desdiferenciación fue objeto de debate en los ochentas gracias al revival neo-funcionalista norteamericano. Frank J. Lechner, por ejemplo, aplica el concepto respecto de los fundamentalismos (Lechner, 1990: 88 y ss.), mientras que Gary Rhoades piensa en la desdiferenciación como un regreso a un estatus quo en el proceso de diferenciación (Rhoades, 1990: 192). En Alemania la discusión relativa al problema de la desdiferenciación fue tomada principalmente por Karin Knorr-Cetina en dirección contra el propio Luhmann (Knorr-Cetina, 1992).

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insistirá en sus textos posteriores más bien en las condiciones de la diferenciación del derecho, entiendo esta como un proceso de institucionalización, en una vena mucho más parsoniana (2008a: 64 y ss.). Hacia fines de su vida académica, y junto con la consolidación de su corpus teórico, Luhmann introduce el análisis del derecho desde la perspectiva de la sociedad mundial y la diferenciación funcional (1995a), abandonando casi por completo los análisis sobre la institucionalización o modernización del derecho. Interesante resulta, pues, que junto a este alejamiento del derecho como condición de modernización de la sociedad, se atestigua asimismo un movimiento hacia la consideración del derecho como un elemento normativo singular, pero no central, en el orden social moderno. En este último sentido, el concepto de diferenciación, en un marco más amplio, apunta al cambio de forma en la estructura social mediante la repetición de la diferencia entre sistema y entorno dentro del sistema (Luhmann, 1991: 22). La diferenciación es un proceso disyuntivo el cual se ve reforzado por operaciones ulteriores de re-entrada de la forma en la forma. El concepto apunta a que en la formación de sistemas sociales su operación fundamental tiende a generar diferencias, las cuales se refuerzan momento a momento, en cada operación. La diferenciación apunta a la capacidad de transformación social a partir de sus propios condicionantes estructurales, y como tal a la formación de una estructura que hace posible a dichas operaciones. La sociedad moderna se entiende en este enfoque como diferenciación funcional, es decir, como la especificación funcional de la comunicación social en torno a problemas específicos (Luhmann, 1997a: 707 y ss.). De ninguna manera la diferenciación funcional es una condición necesaria del desarrollo evolutivo de la sociedad, sino que se trata de un proceso que puede ser caracterizado, incluso, como una anomalía5. Las reflexiones de Luhmann sobre el cambio social oscilan conceptualmente entre una teoría de la evolución, dedicada especialmente a los logros evolutivos mediante procesos de variación, selección y reestabilización (Luhmann, 1997a: 410 y ss.), y una teoría de la diferenciación orientada a describir los cambios estructurales en el sistema social. En términos generales, es posible afirmar que el problema del cambio social es usualmente tratado por la teoría de sistemas desde el concepto de diferenciación y solo en segundo lugar mediante el concep5

Una «anomalía europea» (europäische Anomalie) señala Luhmann (1995a: 586), también una forma de diferenciación que ha sido realizada solo una vez en Europa y que desde allí se difundió al resto del mundo (Luhmann, 1993a: 27).

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to de evolución (Stichweh, 2007: 529 y ss.), mientras que el foco de la teoría de la diferenciación ha estado centrado especialmente en el caso de la diferenciación funcional en la sociedad moderna. Siguiendo este mismo planteamiento, no nos ocuparemos de una perspectiva evolutiva del derecho, es decir, de un examen histórico sobre las tres funciones antes descritas: la evolución del sistema por la generalización de las funciones de variación, selección y re-estabilización a partir de las expectativas normativas, los procedimientos de decisión y las formulaciones regulativas del derecho vigente, respectivamente (Luhmann, 1999b: 16), sino más bien de la forma de diferenciación (Luhmann, 1997a: 609) que sirve de trasfondo a la emergencia de tendencias y problemas. El problema evolutivo del derecho se ubica en el plano de las descripciones acerca de estos factores, los cuales, si bien resultan de interés para el análisis del derecho, por razones de espacio y profundidad no los atenderemos. En su lugar buscaremos los condicionantes en el proceso de diferenciación del sistema del derecho, los factores que indican que la diferenciación del sistema se lleva a cabo operacionalmente y que conducen a una especificación funcional del mismo. Al tratar el tema de la diferenciación desde esta perspectiva, en el caso del derecho este proceso se relaciona con la forma que adopta la diferenciación funcional y, para nuestros análisis, en dimensiones de sentido determinadas. Diferenciación funcional significa, entonces, a nivel factual6 la especificación de problemas de referencia a nivel de sistemas funcionales autónomos y el surgimiento de medios simbólicos para generalizar la aceptación de ofertas comunicacionales, a nivel social el supuesto de la inclusión generalizada en los sistemas funcionales y la libertad para seleccionar determinadas soluciones frente a otras de manera contingente en un horizonte temporal variable. 6

El concepto factual como dimensión del sentido corresponde a una traducción controversial al español pues el término en alemán ‘sachlich’, del cual proviene, no posee una traducción exacta. En las traducciones existentes se ha empleado este concepto como: objetual, objetivo o material, aunque el propio Luhmann ha indicado el problema de este tipo de traducción (en este caso al inglés): «At this point in the argument I am at a loss with the English language because there is no equivalent for the German word sachlich. The English words substantial, material, and objective do not precisely correspond to what I actually want to say, so I will proceed with sachlich» (Luhmann, 1993b: 538). Parece más apropiado emplear el término factual en tanto se evita toda referencia a aspectos ontológicos como objetos, sustancias o materiales y se mantiene la referencia a la indicación de la comunicación acerca de la demarcación de temas, aunque se siga teniendo, como el propio Luhmann sostuvo, una referencia al «antiguo concepto de realidad» (Luhmann, 1993a: 35).

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Tanto el enfoque de la desdiferenciación episódica del derecho (Mascareño, 2010) como el enfoque de la constitucionalización simbólica en América Latina (Neves, 1996) comparten el diagnóstico de que la diferenciación funcional de la región adquiere diferentes matices y consecuencias estructurales a partir de la configuración del sistema funcional del derecho. En América Latina estas son condiciones de modernidad periférica, donde la exclusión social generalizada hace aparecer redes de reciprocidad de forma paralela a los sistemas funcionales (Robles, 2000; Mascareño, 2010)7. Es precisamente por esto que el diagnóstico de la diferenciación funcional debe ser abordado desde todas las dimensiones de sentido y atendiendo tanto a aspectos internos al derecho como a sus relaciones con el entorno. A la par se hace patente que el problema de la diferenciación del derecho no es únicamente un problema de mantenimiento de fronteras, es decir, de autorreferencia, sino también un problema de heterorreferencia, pues para comprender la diferenciación del derecho no basta con atender solamente a los problemas organizacionales (Luhmann, 1999a: 37). Para abordar plenamente estos problemas se hace preciso superar una atávica distinción de la sociología del derecho: la diferencia entre ciencia del derecho y sociología del derecho8. Esta distinción formó parte de la fundación de la sociología del derecho y tuvo como propósito establecer una clara frontera respecto de la doctrina jurídica tradicional, especialmente de aquella de tradición kantiana9 según la cual el conocimiento del derecho debía de estar basado en aspectos puramente conceptuales y formales. La sociología del derecho diferenció un campo específico al separar este tipo de conocimiento del conocimiento sociológico (empírico). Tanto W. Holmes (1897), Roscoe Pound (1910), Eugen Ehrlich (1989) y Max Weber (1922a, 1922b) compartían esta idea. Las críticas de Kelsen hacia la sociología del de7

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Ambos autores se encuentran profundamente influenciados por las ideas de Luhmann sobre los países de modernidad periférica. Según Luhmann, en estas regiones las redes sociales tienen una importante influencia por sobre la diferenciación funcional, e incluso se superponen a ella. Ver al respecto Luhmann (2008b: 235 y ss. y 2009: 19 y ss). Esta distinción, aunque relevante, no es universal para la sociología del derecho. Toda la tradición de estudios socio-jurídicos de inspiración marxista se basa en la forma derecho/ideología, desde el propio Marx, pasando por la escuela de Frankfurt y los estudios crítico-legales. Ver Luhmann (2009b: 247), como panorama general también Tomasic (1985: 8 y ss). Hay que recordar que para Kant una ciencia empírica del derecho no podía ser más que la cabeza de la fábula de Fedro, es decir «una cabeza bella pero sin cerebro» (Kant, 1797: XXXII).

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recho apuntaron en gran medida a la plausibilidad de una separación de ese tipo, considerando el objeto de la sociología del derecho como un problema (Kelsen, 1915). Resulta interesante comprobar que, para Luhmann, esta idea, tan propia de la sociología del derecho, puede ser superada de dos maneras. En primer lugar, reconociendo la relación weberiana entre legitimidad y legalidad10 pero de manera diferente del conservadurismo positivista, como en Kelsen. Vale decir, hacer plausible una relación evolutiva entre el sistema del derecho y otros sistemas sociales. En segundo lugar, mediante la consideración relativa a que la dogmática posee un valor preponderante para el sistema jurídico en su diferenciación interna. La dogmática afianza el código en las decisiones y procedimientos, es una forma de autorregulación del sistema legal mediante autoobservaciones (Luhmann, 1995a: 387). A través de ella es posible para el sistema observar sus observaciones y distinguir entre norma (como programa) y decisión (como aplicación del código del sistema), traspasando la contingencia al procedimiento de las decisiones. En ella se definen casos y controversias, junto con criterios de decisión. Estas aclaraciones son muy necesarias, pues para la observación del sistema del derecho se hace preciso no solamente atender a su manifestación social, lo que se percibe fuera de la organización judicial, sino también a su funcionamiento interno, su estructura y semántica. En suma, la diferenciación del derecho en una comprensión global tiene como supuesto la emergencia de un sistema funcional encargado de producir y tratar el problema específico de las expectativas normativas (Luhmann, 1995a: 131), las cuales circulan en el sistema mediante el símbolo de validez. El sistema así diferenciado es capaz de anticipar conflictos y regularlos mediante procedimientos, como una especie de sistema inmunológico (Luhmann, 1991: 509 y ss.). La legitimación social del derecho, por su parte, viene dada por la vía de acoplamientos políticos como las garantías democráticas y los procesos judiciales (Luhmann, 1983: 229 y ss.). El derecho aparece como un sistema social encargado de una función determinada, la cual entraña la paradoja que el sistema es a la vez irreemplazable en su función pero a la vez es una alternativa funcional. No todos los conflictos han de pasar por el sistema del derecho y sus procedimientos, pero en su función de tratamiento de 10

No sería correcto asimilar la noción de racionalidad weberiana al proceso de diferenciación que destaca Luhmann para el derecho, dado que el derecho como sistema social no se caracteriza por su previsibilidad (aspecto típico de la racionalidad formal del derecho) sino por la contingencia y el riesgo. Ver Capps & Palmer Olsen (2002).

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expectativas normativas válidas este es irreemplazable. ¿Qué sucede a nivel de las tendencias de su diferenciación?, ¿cuáles son sus problemas y sus semánticas predominantes? Atenderemos a estas y otras cuestiones en los siguientes apartados.

2. Diferenciación del derecho: Autonomía El punto de inflexión en el cual parecen converger los diagnósticos sobre la diferenciación del derecho parece apuntar al problema de la autonomía del sistema como eje central. Veremos que este aspecto si bien es relevante es solo uno de los factores que se conjugan en la diferenciación del derecho. Al tratarse de un problema usualmente tratado en la ciencia del derecho y visto de manera marginal por la sociología del derecho, se hace preciso añadir algunas reflexiones sobre esto. A nivel empírico, el problema de la autonomía tiene la peculiaridad que aparece tanto como expectativas ciudadanas sobre el sistema jurídico, como también en quienes fungen como operadores internos al derecho: jueces, abogados, funcionarios, etc. Por citar solamente un ejemplo. La discusión en torno a la autonomía del derecho en Chile tiene largo aliento11 aunque durante la última década haya cobrado nuevos bríos. Esta discusión se enfoca en una visión tradicional de la autonomía, o más bien de independencia, según la cual se debe fomentar este aspecto en los jueces y abogados (Luhmann, 1995a: 63). La relevancia de un concepto de autonomía para describir al sistema jurídico moderno se debe a la especificación del derecho como sistema social con capacidad de establecer una distinción y operar de manera unitaria (Luhmann, 1995a: 62). La autonomía aparece como consecuencia de la clausura operativa del sistema jurídico. De manera diferente a la comprensión usual de la autonomía, distinguimos estrictamente entre cuestiones de dependencia o independencia causal (las que un observador puede juzgar de una u otra manera dependiendo de las causas o efectos que seleccione) y cuestiones de referencia que siempre suponen al sistema como observador. (Luhmann, 1995a: 77) 11

Ya en 1967, el entonces Presidente de la Corte Suprema Osvaldo Illanes abogaba por una mayor autonomía económica para el poder judicial (Navarro, 1994: 246). Solo en la década de los noventa aparece el componente político. En el discurso inaugural del año judicial de 1990, el presidente de la Corte Suprema, Luis Maldonado, propone la necesidad de establecer una autonomía política mediante un nuevo sistema de nombramiento y remoción y la creación de una policía judicial (Navarro, 1994: 269).

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Estas cuestiones de ‘dependencia’ o ‘independencia’ se refieren a la indicación al sistema o a su entorno como punto de observación, esto es: autorreferencia o heterorreferencia. Hay que señalar que la autonomía de un sistema significa que este opera como una unidad y que posee una ‘autolimitación’ que hace que la clausura operativa sea un condicionante de esta situación y no su causa (Luhmann, 1995a: 63). Estos problemas de dependencia o independencia pueden ser tratados al menos de dos maneras. Desde la función (operación) y desde la codificación (observación), respectivamente. Como sabemos, la función del derecho, desde el examen de Luhmann, consiste en la estabilización de expectativas normativas, específicamente expectativas normativas congruentemente generalizadas (Luhmann, 2008a: 99). En este sentido, la autorreferencia desde la perspectiva del sistema se refiere al mantenimiento autolimitado de las expectativas normativas a pesar de su decepción, mientras que la heterorreferencia se refiere a las posibilidades, también autolimitadas, de aprendizaje del sistema, sea este aprendizaje de tipo doctrinario o legislativo. Esto hace que el derecho esté operativamente clausurado y cognitivamente abierto (Luhmann, 1995a: 77 y 2008: 356 y s.). Desde el punto de vista de la decisión jurídica, y decidir es precisamente lo que se espera del derecho, la autorreferencia y la heterorreferencia pueden ser vistas también, así lo muestra Luhmann, como la forma jurisprudencia/legislación (Luhmann, 1995a: 302)12, respectivamente. Desde esta perspectiva el sistema jurídico se diferencia en centro y periferia, teniendo en el centro a la jurisprudencia, como decisión jurídica, y en la periferia a la legislación13. Desde esta perspectiva, solo los tribunales se ven en la necesidad de decidir sobre todos los casos posibles que ante estos se presenten y que ameriten atención legal (Luhmann, 1995a: 310). Solo en los tribunales se hace posible la convergencia de tres elementos fundamentales para la constitución del derecho: 1) la necesidad de decidir, 2) la libertad de interpretar la norma y 3) la restricción de decidir de manera justa. Solo los tribunales transforman la necesidad en libertad. Dado que la decisión jurídica está en el centro, la legislación es periferia abierta al entorno y sus demandas. La antigua comprensión 12

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En escritos previos aparece como la forma decisión programante/decisión programada (programmierende/programmierte Entscheidung). Ver Luhmann (1999c: 134 y ss). Esta forma de diferenciación entre centro y periferia también se encuentra en otros sistemas funcionales como la economía y la política (Luhmann, 1995a: 334 y s.).

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de esta relación se daba de manera jerárquica, es decir: «El juez aplica las leyes obedeciendo las instrucciones del legislador […] El tribunal se entiende como una instancia ejecutiva de la competencia legislativa y el método jurídico se entiende como simple deducción» (Luhmann, 1995a: 302). Según Luhmann, esta supuesta jerarquía debe ser reemplazada por un esquema de centro y periferia que permite resignificar la forma autorreferencia/heterorreferencia. Dado que las decisiones constituyen el elemento central, se ubica en el centro del sistema la organización judicial, es decir, los tribunales, y en la periferia la legislación. La periferia, además, sirve de «zona de contacto» (Luhmann, 1995a: 322) con otros sistemas funcionales de la sociedad. En la periferia se pueden absorber las demandas, sin importar si se trata de intereses legales/intereses no legales ya que en ella no existe el imperativo de la decisión. El centro opera con una clausura cognitiva más rígida y en la periferia se presentan las expectativas cognitivas. La autonomía del sistema se refiere, en suma, a las condiciones en las cuales los procedimientos propiamente jurídicos se ven limitados a partir de su propia clausura operativa. Un sistema es autónomo no cuando se encuentra en estado de autarquía, sino cuando lo que sucede en el sistema está determinado por sus propias estructuras (clausura operativa) y sus límites de influencia son autodeterminados. Los problemas de autonomía en el sistema suceden justamente cuando estos límites son de alguna manera alterados, poniendo en juego no solamente la estructura de decisión del sistema sino también su legitimación, en tanto se afecta la generalización de las expectativas acerca de sus procedimientos. El problema de esta autonomía judicial nos será de interés, pero nuestras reflexiones apuntarán más bien a aspectos de carácter socioestructural y no nos concentraremos únicamente en los roles organizacionales del poder judicial. De este modo, no solo son relevantes los problemas de autonomía decisional, sino también los problemas de auto y heterorreferencia del sistema del derecho, los cuales son multidimensionales a nivel del sentido.

3. Diferenciación del derecho: El problema del sentido Al analizar la diferenciación del derecho en Chile, y sus problemas específicos, tenemos que aclarar previamente un aspecto clave. Constituiría aparentemente continuar con un obstáculo epistemológico en la comprensión de la sociedad, la consideración de un sistema jurídico na275


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cional, pues supondría que «las sociedades serían unidades regionales territorialmente delimitadas» (Luhmann, 1997a: 25). Ante esto se hace necesaria una aclaración. La diferenciación funcional como estructura de la sociedad moderna supone mundialización de sistemas y sus operaciones, pero no supone centralización de decisiones. En otras palabras, sociedad mundial no es Estado mundial, escenario que aún hoy parece improbable (Albert & Stichweh, 2007). Por ello debemos partir, como toda perspectiva constructivista, desde una diferencia y no desde una unidad. No se trata de considerar la unidad del derecho en Chile (aunque en su operación el derecho suponga su unidad) sino de determinar las diferencias que entrañan la forma de la diferenciación en las dimensiones que determina el propio sistema para su operación. Sabemos que la diferenciación funcional no elimina otras formas de diferenciación, como la estratificación o la segmentación, e incluso, en algunos casos, las agudiza o las re-especifica de manera funcional al interior de los sistemas (en el caso del derecho, por ejemplo, mediante la segmentación en Estados o la diferencia centro y periferia entre jurisprudencia y legislación). Estas constelaciones de formas de diferenciación se plasman en lo que se ha denominado múltiples modernidades (Eisenstadt, 2000; Nassehi, 2003a), en las cuales los procesos de modernización tienen acentos particularistas y condiciones estructurales especiales. En el caso de la diferenciación del derecho, nos ocuparemos de rastrear estas especificidades en el nivel de las dimensiones de sentido en tanto intuimos que desde esta perspectiva emergen problemas especiales en la dimensión social y espacial que merecen un examen atento. Un aspecto controversial en la teoría de sistemas es la consideración de la dimensión espacial para la observación social. En los planteamientos originales de Luhmann esta dimensión está en gran medida ausente, debido, quizás, a que la sociedad como comunicación no posee límites que no estén contenidos en la comunicación. También es probable que se deba al desinterés declarado de Luhmann respecto del espacio como aspecto de lo social14. En efecto, se ha señalado que la omisión de la dimensión espacial en la formulación de Luhmann no 14

El propio Luhmann en una entrevista así lo afirma: «No quisiera sonar categórico y decir ‘no tengo interés’, pero siempre he tenido problemas con los órdenes espaciales. Por mucho que yo me encuentre muy bien en Brasil y me interese su situación política, Brasil como una unidad no me interesa en absoluto. O piense en la ciudad de Bielefeld, ella no es un sistema. Así que todas las unidades espaciales o regionales no me interesan mucho. Ahora, cómo se puede pensar el espacio en relación con la comunicación es otro tema» (Hagen, 2009: 98).

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logra explicarse por motivos analíticos claros y que la predominancia del tiempo por sobre el espacio no se justifica teóricamente (Stichweh, 1998: 344)15. Luhmann, por su parte, reserva el concepto de espacio como un medio de la operación neurofisiológica del cerebro para la medición y cálculo de los objetos (Luhmann, 1997b: 179). El espacio —al igual que el tiempo— aparece como medio y forma mediante la distinción lugar/objeto (Luhmann, 1997b: 180) y hace visible, mediante el cruce de un lado al otro, su propia invisibilidad. A raíz de esta reducción (kantiana) del espacio a la observación, se ha mencionado de manera algo crítica que la teoría de sistemas propone una sociedad sin espacio (Schroer, 2005: 132 y ss.). En efecto, si se toma en consideración la evidencia empírica relativa a que si bien no todos los sistemas sociales dan igual relevancia a la distinción espacial de sus comunicaciones y en algunos casos estos problemas son derivados a las organizaciones, el espacio en la sociedad moderna puede ser una dimensión crucial para comprender la diferenciación de determinados sistemas funcionales (Cf. Kuhm, 2000: 334; Stichweh, 1998: 347). Mediante las distinciones cerca/lejos y aquí/ allá se presenta el espacio en la comunicación (Nassehi, 2003b: 222) y la pregunta central acerca de esta dimensión se hace operativa en la comunicación y es empleada en la diferenciación. La pregunta es, en suma, de qué manera el espacio refiere a límites operativos de la sociedad y configura, de este modo, una dimensión fenomenológica de espacio que sirva de medio para la comunicación (Nassehi, 2009: 447). A partir de esta distinción, se hace patente que el problema de la diferenciación a nivel espacial es resuelto de diversas maneras por los sistemas funcionales. En el caso del derecho, una manera usual de tratar el problema espacial es través de distinciones comunicacionales que apuntan a límites operacionales del sistema. Semánticas como la soberanía, la nacionalidad o la jurisdicción16 apuntan justamente a definir límites espaciales en el funcionamiento del sistema. De esta manera, y en un nivel político, el derecho se organiza bajo principios estatales con competencias autolimitadas (autónomas) y con ello, define sus fronteras de organización y aplicación. 15

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El mismo Stichweh sostiene que la idea de una dimensión espacial dentro de la dimensión factual o social no resuelven el problema de esta dimensión (Stichweh, 1998: 344). Parsons intentó relacionar esta idea de ‘jurisdicción’ con una relación del derecho hacia la comunidad societal, para la cual el emplazamiento espacial es muy relevante (Cf. Parsons, 1965: 258 y ss.).

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Además de la dimensión espacial resulta de sumo interés la dimensión social de sentido en el proceso de diferenciación. Es interesante observar que en la sociedad moderna es posible que el derecho pueda enlazar con la política a través de estas dos dimensiones de sentido. En tanto sistemas funcionales derecho y política se encuentran a nivel factual y temporal separados por sus funciones, pero a nivel espacial y social se encuentran acoplados en la delimitación espacial mediante un territorio para el derecho y la delimitación social de un colectivo para la política17. Si bien a nivel factual y temporal también se dan acoplamientos (por ejemplo, las constituciones políticas o las reglas de administración) en ambos sentidos, social y espacial, la diferenciación de derecho y política son visibles y tienen marcados efectos empíricos. Observar el derecho en Chile implica entonces trazar distinciones desde una perspectiva que demarca territorios y colectivos en comunicaciones y decisiones específicas, pero también implica observar un derecho factual y temporalmente mundializado.

4. La diferenciación del derecho en Chile Los análisis sociológicos del derecho en Chile han tenido un marcado acento comparativo, es decir, cultural (Luhmann, 1999d: 47 y ss.) el cual ha estado marcado por el concepto de cultura jurídica18. En estas coordenadas se ubican los análisis para el caso de Chile de Fuenzalida (2002; 2003), Valle (2001), González Morales (2002) y Squella (2000). En el plano del análisis sistémico, los análisis de la diferenciación funcional en Chile también emplean un enfoque comparativo, especialmente respecto de regiones del mundo más desarrolladas (Mas-

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Según Armin Nassehi la política hace visible a un colectivo en la dimensión social (Nassehi, 2009: 333), idea que se desprende del concepto de política de Luhmann. En efecto, Luhmann adapta casi sin modificaciones el medio simbólico del poder político desde Parsons, es decir, producir decisiones colectivamente vinculantes (Parsons, 1963, 1964). La idea de colectivo aparece casi sin discusión en las formulaciones de Luhmann, aunque tiene una importancia decisiva para comprender la configuración de la política en la dimensión social de sentido. Es posible que en la adaptación de Luhmann del medio simbólicamente generalizado del poder de Parsons (quien sí había desarrollado formulaciones teóricas acerca del concepto de colectivo), este concepto haya quedado sin revisión posterior. El concepto es ampliamente usado en los análisis sociológicos del derecho en Chile y en otros casos. Las elaboraciones conceptuales más usadas son las de Friedman (1969), Cotterrel (1997) y Nelken (2010).

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careño, 2010; Robles, 2000 y Rodríguez, 2007)19. Así, por ejemplo se destaca que la diferenciación funcional en Chile está marcada por la emergencia de las redes de reciprocidad como alternativa funcional a la orientación por sistemas funcionales (Mascareño, 2010 y Robles, 2000)20 de manera diferente a las regiones desarrolladas donde la primacía es hacia sistemas funcionales; los efectos institucionales de las desdiferenciaciones (Mascareño, 2010) frente a la diferenciación; o un persistente sustrato cultural familiar (Rodríguez, 2007) ante una sociedad funcionalmente diferenciada mundial, etc. Si bien esta perspectiva atiende acertadamente a problemas fundamentales en la forma de la diferenciación funcional y en la emergencia de modernidades múltiples y específicas, nosotros nos ocuparemos no solamente de estos aspectos estructurales, sino también de los problemas de demarcación de fronteras y de autolimitación a nivel espacial y social. Justamente allí, donde la diferenciación del sistema deja de ser un problema meramente organizacional (de la administración del derecho), y se acentúa el carácter práctico y empírico del derecho de la sociedad. Procederemos en el análisis a partir de las dimensiones de sentido señaladas por Luhmann (1991: 114 y ss.), de manera de destacar no solo la complejidad de los problemas de diferenciación, sino también sus diferentes tendencias, problemas de referencia y semánticas autorreferenciales. En la dimensión factual la diferenciación del derecho en Chile en los últimos años se relaciona directamente con la consecuencia más visible de la clausura operativa, es decir, la tendencia hacia la autonomía, cuyo desarrollo fue coartado durante la dictadura de Pinochet y retomado como proyecto durante los gobiernos democráticos que le sucedieron (Ruiz Tagle, 2003). Se observan allí procesos de distinción que actualizan la comunicación jurídica y que, paulatinamente, van orientándose a señalar que dentro del ámbito de la comunicación jurídica todo aquello relevante al derecho puede, no solo ser objeto de decisión jurídica, sino que los criterios con los cuales se desarrollan di19

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Si se sigue el planteamiento de Luhmann respecto de las observaciones comparativas se podría señalar que este tipo de diagnósticos corresponden a descripciones culturales, en tanto destacan como punto de observación similitudes y diferencias entre regiones mundiales. Luhmann señaló, en el caso de la modernización en la Italia meridional, que la formación de redes de reciprocidad es un aspecto clave para entender los bloqueos e intermitencias de la diferenciación funcional en dicha región (Luhmann, 2009a.) Una interesante crítica respecto de este uso del concepto de red en Luhmann se encuentra en Ladeur (2011).

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chas distinciones son criterios definidos por el propio sistema jurídico (Mascareño, 2010). El problema de referencia, en este sentido, es el mantenimiento y defensa de límites operativos del sistema. A nivel semántico21 se observa que el desarrollo de la diferenciación del derecho va de la mano de una creciente independencia. En dicho nivel resulta adecuado prestar atención a procesos de cambio de expectativas, equivalentes funcionales, desviaciones y alteraciones. La tendencia hacia una mayor autonomía ha sido reforzada por los juicios sobre DDHH y las denuncias de corrupción en los últimos años (Skaar, 2003). Sin duda que es un tema relevante para el derecho, pero es solo un factor entre otros. A nivel temporal el derecho también sufre transformaciones, en su aspecto funcional más decisivo, el cual es el tratamiento de expectativas normativas. Es decir, la diferenciación del derecho implica asimismo una diferenciación de las normas y estas se ubican en la dimensión temporal (Luhmann, 1995a: 124 y ss.)22. Las reformas que en el último tiempo se han implementado en Chile han apuntado en gran medida a este factor, pero dentro de un contexto organizacional, y han sido comparativamente exitosas en el concierto latinoamericano (Azócar & Undurraga, 2005 y Witker & Nataren, 2010). Como estrategias de modernización del derecho han tomado como aspecto central la aceleración del tiempo23 en los procesos como elemento e indicador de operatividad y eficiencia, la cual también funge como una semántica dominante. Las decisiones dentro del sistema judicial ahora poseen tiempos de ejecución más estrictos, en tanto el tiempo es considerado un recurso limitado. El horizonte temporal del derecho en estos casos se restringe, mientras que la producción normativa aumenta ostensiblemente. Esto

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Por razones de espacio (¡!) no podemos ahondar en el concepto de semántica. Sin embargo, en lo sucesivo nos referimos al uso que hace Luhmann de este concepto, especialmente como un medio de observación históricocultural (1993a: 7) y que refiere a sentido generalizado y disponible como comunicación (1993a: 19). Si se quiere un paralelo, el propio Luhmann señala que la distinción entre estructura social y semántica es análoga (aunque reformulada) a la distinción entre sistema social y sistema cultural de Parsons (Luhmann, 1993a: 16). Sobre los diversos usos que el propio Luhmann da a este concepto y también algunas críticas, véase Stichweh (2000). Este es un aspecto clave respecto del carácter de las normas frente a posiciones tradicionales. Para Habermas (1987) por ejemplo, las normas deben ubicarse, al igual que para Parsons y Durkheim en un nivel moral. Ver Cadenas (2006). También Luhmann señala que la aceleración es una tendencia de la diferenciación (Luhmann, 1993: 38 y s.). Sobre la aceleración como elemento de la modernización, ver Rosa (2003: 27 y ss.).

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conlleva a que el problema de referencia en este plano sea la congruencia de las decisiones en el contexto de las transformaciones. Por su parte, el derecho en Chile en su trasfondo espacial se ha hecho permeable, de la mano de los procesos de penetración de competencias del derecho internacional (Mereminskaya & Mascareño, 2006) y la globalización de regímenes jurídicos (Teubner, 2002). En los diversos niveles internos de organización del derecho las referencias espaciales una vez invisibles se hacen visibles a la luz de las diversas competencias jurídicas o colisiones jurídicas existentes. Lo que antes podía ser decidido bajo el contexto del imperio de la soberanía, hoy es objeto de controversias y disputas, en las cuales se problematiza el cómo se distingue un derecho en un trasfondo espacial y cómo se determinan las competencias específicas mediante decisiones. Por este motivo el problema de referencia en esta dimensión es la operatividad del derecho en fronteras jurisdiccionales, pues el trasfondo espacial del derecho ha sido alterado. La dimensión espacial es un elemento clave en la diferenciación del derecho pues este, a diferencia de otros sistemas funcionales como la ciencia o la economía24, reconoce especial relevancia al problema de las fronteras, donde el derecho puede operar de manera estructuralmente coherente. En esta dimensión el derecho se asienta en problemas de referencia espacial que ganan en complejidad en sus operaciones y ponen en juego sus diferencias constitutivas. La semántica predominante es la relativa a la globalización del derecho y sus consecuencias para el funcionamiento del sistema (Gessner, 2010 y Günther, 2003). En América Latina esto no está exento de problemas, pues el rol que juega el derecho internacional en la legislación nacional es mayoritariamente secundario y objeto de controversias, a la par del rol cada vez más supranacional que juega el derecho (López-Ayllón, 2010: 141 y ss.). En la dimensión social de sentido los mundos de la vida de las personas se van juridificando (Habermas, 1982) y creando nuevos espacios de inclusión, tales como las regulaciones de familia (Casas et al., 2006), los problemas medioambientales (Dourojeanni & Jouravlev, 1999) y la vinculación religiosa, educativa o ética (Bascuñán Rodríguez, 2004). En la dimensión que relaciona a alter y ego en la comuni24

En estos sistemas, si bien se aprecia una mundialización de conocimientos y teorías (en el caso de la ciencia), o la desterritorialización de las operaciones económicas marcadas por el medio del dinero, siguen teniendo como relevancia aspectos espaciales. La economía sigue estando anclada en conceptos como propiedad y la ciencia distingue, a pesar de su mundialización, entre centros y periferias de producción científica.

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cación, el derecho penetra paulatinamente y de maneras que permean la vida cotidiana de las personas. El problema de referencia en este nivel es claramente la clarificación de las competencias sobre relaciones sociales de diversa índole. Estos efectos se visualizan tanto a nivel de regulaciones civiles como penales, vale decir, tanto en las relaciones que tienen las personas entre sí, como en sus vinculaciones con el Estado25, La diferenciación del sistema en este nivel ha hecho que, en Chile, incluso los movimientos sociales de los últimos años hayan tenido un marcado acento juridificador, ya sea para derogar o proponer nuevos cuerpos legales, como es el caso de diversos movimientos educativos de las últimas décadas (Bellei et al., 2010). En todos estos casos el indicador semántico es la inclusión en el derecho, aunque veremos que estos procesos también pueden darse a través de consecuencias paradojales. En términos generales podemos apreciar las tendencias, problemas y semánticas presentes en la siguiente tabla: Tabla 1: Tendencias, problemas, semánticas y paradojas de la diferenciación del derecho en Chile a través de las dimensiones de sentido. Dimensiones de sentido Factual

Temporal

Espacial

Social

Tendencias estructurales

Autonomía

Aceleración

Permeabilidad

Juridificación

Problemas de referencia

Mantenimiento y defensa de límites operativos

Congruencia de las decisiones

Operatividad en fronteras jurisdiccionales

Competencias sobre relaciones sociales

Correlatos semánticos autorreferenciales

Independencia

Eficiencia

Globalización

Inclusión

Paradojas

Independencia dependiente

Aceleración desincronizada

Integración fragmentada

Inclusiones excluyentes

En estas dimensiones se aprecia la complejidad de la forma de diferenciación del derecho en Chile y se observa también que, junto con estas transformaciones, emergen diversos problemas de referencia que toman lugar dentro de las operaciones del sistema social. En la última 25

En este contexto de juridificación una interesante investigación acerca de la capacidad de la persona para tomar decisiones, desde un punto de vista médico y legal, se encuentra en Bórquez et al. (2007).

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fila de la tabla anterior se presentan un conjunto de paradojas relativas a cada dimensión de sentido. En el siguiente apartado ahondaremos en ellas.

5. Paradojas de la diferenciación La diferenciación del derecho entraña paradojas que se manifiestan en el proceso de diferenciación, las cuales hacen emerger problemas para la constitución del régimen jurídico nacional. Hemos visto las tendencias, problemas de referencia y semánticas asociadas a cada una de las dimensiones de sentido, finalmente atenderemos a las paradojas que aparecen en cada uno de estos ejes y cómo se han manifestado en el derecho chileno. En un plano factual, la creciente autonomía del derecho ha traído consigo una fuerte especialización del derecho y una orientación hacia sus propios procedimientos. Esto ha llevado no solo a una creciente especificación procedimental, sino también a que la autonomía del derecho en sus decisiones sea cada vez más dependiente del conocimiento de expertos de diversos campos en las decisiones judiciales. Este fenómeno ha estado muy marcado en el caso del nuevo proceso penal y las demandas de expertos en disciplinas médicas y científicas (Cf. Ritz et al, 2005 y Riffo, 2004) y en las demandas de mediación y diagnóstico en los nuevos tribunales de familia. En términos generales, la semántica de la independencia de las decisiones debe ser complementada con la dependencia de conocimiento externo, sin el cual las decisiones jurídicas pueden muy cuestionadas. Este fenómeno ha adquirido especial relevancia en el caso de las reformas antes mencionadas y ha hecho aparecer no solo el problema de la autoridad científica en los procedimientos judiciales, sino también el grado de autonomía del derecho en materias que a la par de su diferenciación van ganando su propia autonomía y sofisticación. Es por esto que hablaremos de la paradoja de la independencia dependiente en el derecho, pues si bien la semántica de la independencia sigue estando muy presente, las decisiones judiciales se ven afectadas cada vez más con aspectos materiales de los casos y sus especificidades. A nivel temporal, la aceleración de procedimientos y la demarcación de límites temporales para el tratamiento de los casos, especialmente bajo las nuevas reformas legales pero también como demanda transversal al sistema del derecho, trae consigo el problema de la coherencia de las decisiones bajo crecientes presiones de tiempo. La paradoja que emerge de este proceso es la aceleración desincronizada, pues si 283


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bien la reducción del tiempo de los procesos al interior del derecho se ha distinguido como factor de eficiencia, esta aceleración trae consigo problemas de sincronización a nivel normativo. El tiempo en sí conlleva la paradoja que este solo existe en el tiempo, y su observación ha de contar con él en cada distinción (Nassehi, 2008: 223 y ss.), la cual solo se supera mediante el desplazamiento del problema hacia otras dimensiones, por ejemplo, hacia la dimensión factual mediante la memoria (Luhmann, 1999d). A nivel comparativo, el sistema del derecho está sumergido en la situación de la simultaneidad de lo no simultáneo (Nassehi, 1994: 53), pues lo que sucede en el entorno de sus operaciones es simultáneo pero inaccesible en tanto operación simultánea en el tiempo. La consecuencia de estas paradojas se manifiesta en el derecho y su aceleración como problemas de sincronización. La paradoja en el derecho chileno la denominamos aceleración desincronizada, pues las operaciones se ven aceleradas en términos de los plazos de sus procedimientos pero la congruencia normativa de sus decisiones (como problema de referencia) es puesta a prueba en cada momento. En la opinión pública esto ha sido manifestado con malestar, por ejemplo, como el problema de la ‘puerta giratoria’ del derecho, según el cual, a nivel penal hay una gran celeridad en los procesos pero a la vez impunidad en las sanciones (Cf. Duce, 2005). El problema de desincronización del derecho se agudiza, ya que el criterio de eficiencia puramente administrativo no apunta a condiciones ni sociales ni factuales del derecho, sino puramente a un indicador mecánico o meramente cronológico del tiempo (Luhmann, 1976: 137 y s.). El problema de la eficiencia como semántica del derecho es que la concepción temporal de la eficiencia emplea justamente una función mecánica del tiempo, como recurso administrable y no considera una concepción fenomenológica26 de la temporalidad del sistema del derecho. Esta desincronización de los tiempos en el derecho tiene como consecuencia que a nivel de la eficiencia del sistema, está instruye un futuro que operacionalmente no puede empezar. (Luhmann, 1976). En el nivel espacial, la paradoja más tangible del derecho en Chile está en el plano de lo que llamamos la integración fragmentada. En el contexto de la globalización, si bien la tendencia del derecho en Chile, al igual que otros regímenes nacionales, es hacia la convergencia normativa (Gessner, 2010: 99), se observa a la vez un proceso de fragmentación de regímenes jurídicos autónomos. La paradoja es que a nivel 26

Sobre esta concepción fenomenológica del tiempo ver Luhmann (1976) y Nassehi (1994 y 2008).

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Paradojas de la diferenciación del derecho

espacial las fronteras, a la vez que se amplían, se hacen más tenues, pero a la inversa, una vez que se integran los regímenes jurídicos estos se van fragmentando es esferas cada vez más autónomas respecto del derecho nacional. Esta paradoja es producto de la diferenciación espacial del derecho en Chile, a la vez que una convergencia factual de los contenidos normativos, lo cual hace que las diferencias espaciales ganen en particularismo y las referencias factuales en universalismo. Las fronteras espaciales siguen teniendo relevancia para la conformación del derecho a nivel nacional, pero dicha relevancia constituye actualmente un problema de referencia para las operaciones del derecho, con lo cual la diferenciación del derecho no puede entenderse solo como el imperio de la soberanía estatal ni tampoco como un mero pluralismo jurídico supranacional27. Finalmente, en la dimensión social, la emergencia de la juridificación de las relaciones sociales trae aparejada la paradoja de las inclusiones excluyentes. El problema de la inclusión y exclusión refiere estrictamente a cómo son consideradas las personas para su participación en los sistemas sociales (Luhmann, 2008b). En esta forma de dos lados (Spencer-Brown, 1979) la inclusión indica la atribución a personas en su participación en los sistemas sociales, mientras que la exclusión indica el lado de la forma en el cual las personas no son consideradas por los sistemas sociales. Esta forma ha sido empleada usualmente para indicar los problemas de la sociedad moderna preferentemente en el lado de la exclusión (Cf. Robles, 2000), no obstante 27

Gessner (2010: 115) menciona nueve aspectos en los cuales la ‘cultura jurídica’ globalizada supera la condición de los regímenes nacionales: 1) El derecho internacional, el derecho regional (por ejemplo, UE), el derecho nacional (aplicado conforme al derecho internacional privado). 2) Las reglas de los regímenes, las redes, el soft law, la lex mercatoria, los usos comerciales. 3) Las normas internacionales (por ejemplo, de la ISO), las normas de la OIT. 4) Las autoobligaciones de las empresas para la realización de objetivos de regulación global. 5) Las sentencias de tribunales internacionales: Corte Internacional de Justicia, Tribunal de Justicia Europeo, OMC. 6) Los laudos de tribunales arbitrales internacionales en asuntos de derecho internacional o derecho privado. 7) La práctica resolutoria de órganos ejecutivos internacionales, regionales (UE, TLCAN, etcétera), en el marco de actividades administrativas transfronterizas. 8) La práctica jurídica de empresas, despachos de abogados, asociaciones, ONG, en relación con el derecho global. 9) La práctica, conciencia, aceptación del derecho por la sociedad civil en relación con el derecho global.

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los problemas de la participación de las personas se dan también, y con fuerza, en el nivel de la inclusión. Inclusión significa participación, pero no necesariamente participación exitosa (Nassehi, 2002: 134), pues quien está sobre-endeudado, enfermo o sometido al sistema penal está también incluido en un sistema funcional. Estas inclusiones excluyentes, en el caso del derecho, se expresan en fenómenos como la alta tasa de población penal en Chile, una de las más altas de América Latina (Walmsley, 2009), o el alto nivel endeudamiento de los hogares chilenos susceptible de judicialización (Cox et al., 2006 y Banco Central de Chile, 2010). En cualquier caso, este tipo de inclusiones reguladas por el sistema legal producen exclusiones en diversos ámbitos sociales, como la marginación económica o de derechos civiles. Lo interesante de destacar es que conforme el derecho se diferencia se producen inclusiones y exclusiones, y tanto en uno como en el otro lado de la forma se producen paradojas (exclusiones incluyentes, por ejemplo en el caso de la población penitenciaria). Este es un aspecto no siempre bien destacado por la sociología de la exclusión, cuya atención se centra más bien en el lado de la exclusión en la forma inclusión/exclusión. En todos estos niveles antes mencionados las paradojas son desplazadas de diversas maneras, la inclusión excluyente puede ser trasladada como problema a otros sistemas (por ejemplo, al sistema financiero mediante medidas financieras, a la educación como utopía temporal de una igualdad futura o a la familia como alternativa funcional para la rehabilitación), la independencia dependiente puede ser considerada como condición virtuosa del desarrollo del conocimiento del derecho (y poner el acento en otros puntos ciegos, por ejemplo, en la calidad de la información), la aceleración desincronizada puede ser solo un problema a resolver en el futuro (¡!) y la integración fragmentada puede ser tratada como un problema de jurisdicciones (y no de contenidos). En cualquier caso, las paradojas de la diferenciación son diversas y siguen latentes puesto que como problemas permiten las operaciones de los sistemas.

6. La diferenciación del derecho en América Latina: Comparaciones En el análisis precedente hemos presentado aspectos generales de la diferenciación del derecho en Chile en las últimas décadas a partir de un análisis multidimensional. Destacamos las tendencias de la diferenciación, sus problemas de referencia y las semánticas asociadas a estos procesos. 286


Paradojas de la diferenciación del derecho

En primer lugar, quisiéramos señalar algunos aspectos que resultan relevantes a la hora de extender estas reflexiones hacia otras regiones. En América Latina el estado de los sistemas jurídicos es bastante desigual. Si bien toda la región comparte con certeza una tradición jurídica continental muy marcada, las diferencias en el desarrollo de cada orden jurídico nacional son muy variables. A pesar de esto, y siguiendo una antigua costumbre sociológica, es posible de pensar elementos estructurales similares entre estos regímenes jurídicos nacionales, aunque las temporalidades y causalidades sean ciertamente disímiles. Quizás el punto donde más acentuadamente se observa una tendencia común en la región es respecto de la tendencia hacia la autonomía. Solamente Colombia puede señalar que desde 1957 su sistema del derecho goza de plena autonomía, aunque esta sea obra de la junta militar de aquella época, y que con altos y bajos se ha reactivado en los ochentas (Uprimy et al, 2003: 242), aunque por otro lado el país haya vivido, entre 1949 y 1991, más de treinta y dos años bajo una situación de legalidad marcial. Sin embargo, no fue el problema de la autonomía o el excesivo uso de los estados de excepción lo que motivó las reformas en Colombia, sino la corrupción y el narcotráfico. La corrupción, sumada al clientelismo derivado de la democracia de ‘punto fijo’, son señaladas como las causas de las reformas legales en Venezuela en los noventas (Pérez Perdomo, 2003: 713). Las reformas constitucionales de 1994 en México tuvieron como propósito también aumentar la independencia judicial (Báez Silva, 2010: 224). En Brasil se puede señalar que la constitución de 1988, muy orientada hacia los DDHH y la participación ciudadana, también apoyó esta tendencia general (Botelho Junqueira, 2003: 128 y ss.). En Argentina, finalmente, con la creación del Consejo de la Magistratura gracias a la constitución de 1994, se reforzó también esta tendencia (Bergoglio, 2003: 52-53). Ya vimos cómo se desarrolla este problema en Chile. Las semánticas son similares también, pues la autonomía se trata usualmente como un problema de ‘independencia judicial’. La tendencia hacia la aceleración en las decisiones y los problemas de congruencia son compartidos por todos los sistemas jurídicos nacionales que han sufrido reformas en los últimos años. Hay que recordar que solo a nivel de reformas procesales, desde 1991 Argentina, Guatemala, Costa Rica, El Salvador, Venezuela, Chile, Paraguay, Bolivia, Ecuador, Nicaragua, Honduras, República Dominicana, Colombia, Perú, México, Brasil y Panamá (Witker & Nataren, 2010: 6) han experimentado reformas en dichos sistemas. En este sentido, es sintomático 287


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que en todos estos casos la orientación de las reformas en su nivel organizacional haya tenido como elemento principal la orientación temporal, aspectos sobre el cual han medido su eficacia. A nivel social, la juridización de las relaciones sociales ha sido atestiguado desde los años noventa también en México respecto de la creciente injerencia del derecho en la vida de las personas (López Ayllón & Fix-Fierro, 2003: 503 y ss.). Situaciones similares se han analizado en Brasil gracias a la constitución de 1988, que fomenta la participación ciudadana (Botelho Junqueira, 2003: 144 y ss.) y en Colombia de manera paradojal, como creciente visibilidad y relevancia social, pero desinterés generalizado (Uprimy, 2003: 231-234). En cualquier caso, han sido en parte los cambios institucionales en el derecho los que han fomentado su creciente relevancia social. Esto ha traído consigo, además, crecientes demandas sociales sobre justicia al sistema. Hay que recordar que las instituciones legales en América Latina gozan de sospechas fundadas y más de un tercio de la población cree justificado pasarlas por alto en caso de necesidad (Latinobarómetro, 2010). En este contexto, la tendencia hacia una mayor juridización en la región puede ser vista de manera menos pesimista. Finalmente, respecto de la tendencia a la permeabilidad el derecho en América Latina ha estado paulatinamente en apertura hacia el derecho internacional. Esta tendencia se observa en toda la región. Hay que recordar que las relaciones entre el derecho nacional y el derecho internacional son diversas; en Argentina, México, Ecuador y Nicaragua sus constituciones establecen, de manera explícita o implícita, la primacía del derecho constitucional por sobre el internacional. En Perú, el artículo 101 de su constitución señala que «los tratados internacionales celebrados por el Perú con otros Estados, forman parte del derecho nacional. En caso de conflicto entre el tratado y una ley, prevalece el primero». Esta situación es similar en Costa Rica, Salvador y Honduras. En Perú y en Chile las constituciones otorgan un estatus cuasi constitucional a las normas internacionales en materia de derechos humanos. (López-Ayllón, 2010: 141-142). La apertura hacia el derecho internacional ha sido favorecida en gran medida por la globalización económica y la extensión de las relaciones internacionales. Este fenómeno es relativamente reciente en la región. En México, por ejemplo, se observa desde los noventa, pues al menos hasta fines de los años ochenta este país se encontraba más bien cerrado al derecho internacional (López Ayllón & Fix-Fierro, 2003: 582). Una situación similar sucede en otros países de la región. Además de esta relación entre derecho nacional/ 288


Paradojas de la diferenciación del derecho

internacional emergen regímenes jurídicos espontáneos (Teubner, 2002 y2005) los cuales aparecen de manera «híbrida» (Gessner, 2010: 99) entre el derecho nacional y el internacional, como normas comerciales, técnicas o deportivas (Mereminskaya & Mascareño, 2006), junto a la temática transversal de los derechos humanos (Skaar, 2003). En todas estas transformaciones se aprecia una permeabilidad y una tolerancia mayor, si se quiere, hacia una pluralidad normativa creciente.

Reflexiones finales Nos hemos dedicado a observar algunas paradojas del proceso de diferenciación. Este análisis de las paradojas hace saltar la pregunta acerca del porqué emplear este tipo de estrategia investigativa. Sobre esto quisiéramos apuntar algunas reflexiones finales. Un aspecto distintivo de la teoría de la diferenciación como teoría de la modernización en el enfoque de Luhmann radica en el carácter no teleológico de su postura. El concepto de autopoiesis, en efecto, refuerza este carácter, pues esta indica que el sistema se reproduce para evitar su finalización y por tanto es anti-teleológico (Luhmann, 1991: 395). Los procesos de diferenciación poseen la misma característica, pues de manera similar a la morfogénesis no se pueden anticipar a sus resultados sino únicamente añadir desviaciones a su selectividad en cada operación (Luhmann, 1991: 484 y ss.). Este cambio de perspectiva es de vital importancia para la teoría de la diferenciación. A diferencia de la felicidad en la sociedad industrial de Spencer (1912: 600), la solidaridad en Durkheim (2001: 65) y el equilibro en Parsons (Parsons & Shils, 1962: 108), el proceso de diferenciación en la visión de Luhmann no busca satisfacer ni estas ni otras necesidades, sino que es gran medida un proceso relacionado con el carácter comunicacional de la sociedad, su operatividad temporal y su orientación hacia la contingencia. La diferenciación funcional más bien defrauda estas expectativas de felicidad, solidaridad o equilibro, pues su complejidad hace estallar la posibilidad de enlace de un orden a nivel temporal. En este sentido, la sociedad moderna a nivel operativo y en su conciencia del riesgo no solamente no tiene tiempo para las utopías (Nassehi, 1994: 71), sino que estas, o las demandas finalistas, son devueltas a la sociedad bajo la forma de paradojas. Si bien el proceso de diferenciación puede entenderse como una modernización del derecho, ella no conduce ni a un derecho mejor, más justo, ni mejor orientado.

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La sociología del derecho, en este contexto, debiera reenfocar su preocupación por las condiciones sociales del derecho para la justicia o la inclusión hacia el lado no marcado (Spencer-Brown, 1979) del proceso de diferenciación, hacia los recovecos de un proceso cuya finalidad no puede determinarse y que a nivel operacional consta de una praxis específica de distinción (Nassehi, 2009: 220). En la praxis del derecho las finalidades tienen la virtud que aparecen a nivel empírico para un observador, pueden ser atendidas, formuladas y reformuladas, y sus efectos evaluados. Para esta praxis del derecho, no obstante, estas finalidades son solo un lado del proceso cuya unidad puede describirse mediante la diferencia de las paradojas. Se puede hablar de una sociopoiesis del derecho (Arnold, 2006)28 como praxis específica de tratamiento de problemas a nivel funcional, cuya operatividad puede ser descrita por un observador. La perspectiva sociológica del derecho puede, de este modo, apuntar a describir las operaciones empíricas del derecho en un presente contingente, destrabando así la semántica tradicional de la disciplina y la inagotable teoría de la modernización. Esto puede ser de gran ayuda para la sociología.

Referencias Albert, M. & Stichweh, R. (Eds.) (2007). Weltstaat und Weltstaatlichkeit. Beobachtungen globaler politischer Strukturbildung. Wiesbaden: VS Verlag für Sozialwissenschaften. Arnold, M. (2006). Lineamientos para un programa sociopoiético de investigación. En I. Farías & J. Ossandon (Eds.), Observando sistemas: Nuevas apropiaciones y usos de la teoría de Niklas Luhmann, 219-240. Santiago de Chile: RIL, Fundación SOLES. Azócar, M. J. & Undurraga, B. (2005). Reforma procesal penal y seguridad ciudadana: Análisis de cuatro indicadores. Santiago de Chile: ICSO-UDP. Banco Central de Chile (2010). Endeudamiento de los hogares en Chile: Análisis e implicancias para la estabilidad financiera. Informe de Estabilidad Financiera - Primer Semestre 2010. Santiago de Chile: Banco Central de Chile. Bascuñán Rodríguez, A. (2004). La píldora del día después ante la jurisprudencia. Estudios Publicos, 95, 43-89. Bellei, C., Contreras, D. & Valenzuela, J. P. (Eds.) (2010). Ecos de la revolución pingüina. Avances, debates y silencios en la reforma educacional. Santiago de Chile: UNICEF-Universidad de Chile.

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El término ‘sociopoiesis’ ha sido pensado originalmente como una estratégica programática y metodológica, sin embargo es muy interesante la dimensión operativa y empírica que implica esta ‘poiesis’ para una teoría operativa de lo social.

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Paradojas de la diferenciación del derecho Bórquez, E. G., Raineri, G., Horwitz, N. & Huepe, G. (2007). La noción de capacidad de la persona para tomar decisiones, en la práctica médica y legal. Revista Médica de Chile, 135, 1153-1159. Cadenas, H. (2006). Derecho y sociedad. ¿Es posible la integración social mediante el derecho? En I. Farías & J. Ossandón (Eds.), Observando sistemas: Nuevas apropiaciones y usos de la teoría de Niklas Luhmann, 263-281. Santiago de Chile: RIL, Fundación SOLES. Capps, P. & Olsen, H. P. (2002). Legal Autonomy and Reflexive Rationality in Complex Societies. Social & Legal Studies, 11(4), 547-567. Casas, L., Duce, M., Marín, F., Riego, C. & Vargas, M. (2006). El funcionamiento de los nuevos tribunales de familia: Resultados de una investigación exploratoria. Santiago de Chile: Universidad Diego Portales. Cotterrel, R. (1997) The Concept of Legal Culture. En D. Nelken (Ed.), Comparing Legal Cultures, 13-31. Aldershot, Hants, England and Brookfield, Vt.: Dartmouth. Cox, P., Parrado, E & Ruiz-Tagle, J. (2006). The Distribution of Assets, Debt and Income Among Chilean Households. Santiago de Chile: Banco Central de Chile. Dourojeanni, A. & Jouravlev, A. (1999). El código de aguas de Chile: Entre la ideología y la realidad. Santiago de Chile: CEPAL. Duce, M. (2005). Delincuencia y libertad personal: Mirando alrededor de la puerta giratoria. Revista UDP, 2. Durkheim, E. (2001). La división del trabajo social. Madrid: Akal. Ehrlich, E. (1989). Grundlegung der Soziologie des Rechts. (M. Rehbinder, Ed.). Berlin: Duncker & Humblot. Eisenstadt, S. N. (2000). Multiple Modernities. Daedalus, 129(1), 1-29. Friedman, L. M. (1969). Legal Culture and Social Development. Law & Society Review, 4(1), 29-44. Fuenzalida Faivovich, E. (2002). La cultura jurídica chilena: Una cultura tensionada por la sucesión de las generaciones y el empuje de la cultura jurídica transnacional. Anuario de Filosofía Jurídica y Social, 20, 323-336. Fuenzalida Faivovich, E. (2003). Derecho y Cultura Jurídica en Chile (19741999). En H. Fix-Fierro, L. Friedman & R. Pérez Perdomo (Eds.), Culturas jurídicas latinas de Europa y América en tiempos de globalización, 195230. México D.F.: Universidad Nacional Autónoma de México. Gessner, V. (2010). Comparación jurídica y pluralismo jurídico global. En J. A. Caballero Juárez, H. A. Concha Cantú, H. Fix-Fierro & F. Ibarra Palafox (Eds.), Sociología del derecho. Culturas y sistemas jurídicos comparados. Volumen I. Globalización y derecho, justicia y profesión jurídica, 95-124. México D.F.: Universidad Nacional Autónoma de México. González Morales, F. (2002). Algunas observaciones sobre cultura judicial y enseñanza del derecho en Chile. Anuario de Filosofía Jurídica y Social, 20, 373-393. Günther, K. (2003). Pluralismo jurídico y Código Universal de la Legalidad: La globalización como problema de teoría del derecho. Anuario de Derechos Humanos. Nueva Época, 4, 225-257. Habermas, J. (1982). Theorie des kommunikativen Handelns. Band 2. Zur Kritik der funktionalistischen Vernunft. Frankfurt a.M.: Suhrkamp. Habermas, J. (1987). Wie ist Legitimität durch Legalität möglich? Kritische Justiz, 20(1), 1-16.

291


Hugo Cadenas Hagen, W. (Ed.) (2009). Was tun, Herr Luhmann? Vorletzte Gespräche mit Niklas Luhmann. Berlin: Kulturverlag Kadmos. Hernández Basualto, H. (2007). El Nuevo Derecho Penal de Adolescentes y la necesaria revisión de su ‘Teoría Del Delito’. Revista de derecho (Valdivia), 20(2), 195-207. Kant, I. (1797). Metaphysische Anfangsgründe der Rechtslehre. Königsberg: Friedrich Nicolovius. Kelsen, H. (1915). Eine Grundlegung der Rechtssoziologie. Archiv für Sozialwissenschaft und Sozialpolitik, 39, 839-876. Knorr-Cetina, K. (1992). Zur Unterkomplexität der Differenzierungstheorie. Empirische Anfragen an die Systemtheorie. Zeitschrift für Soziologie, 21(6), 406-419. Kuhm, K. (2000). Raum als Medium gesellschaftlicher Kommunikation. Soziale Systeme, 6(2), 321-348. Ladeur, K. H. (2011). Die Netzwerke des Rechts. En M. Bommes & V. Tacke (Eds.), Netzwerke in der funktional differenzierten Gesellschaft, 143-171. Wiesbaden: VS Verlag für Sozialwissenschaften. Lechner, F. J. (1990). Fundamentalism and Sociocultural Revitalization: On the Logic of Dedifferentiation. En J. C. Alexander & P. Colomy (Eds.), Differentiation Theory and Social Change, 88-118. New York: Columbia University Press. López-Ayllón, S. (2010). Tribunales, seguridad jurídica y globalización. En J. A. Caballero Juárez, H. A. Concha Cantú, H. Fix-Fierro & F. Ibarra Palafox (Eds.), Sociología del derecho. Culturas y sistemas jurídicos comparados. Volumen I. Globalización y derecho, justicia y profesión jurídica, 125161. México D.F.: Universidad Nacional Autónoma de México. Luhmann, N. (1974). Grundrechte als Institution. Berlin: Duncker & Humblot. Luhmann, N. (1976). The Future Cannot Begin: Temporal Structures in Modern Society. Social Research, 43(1), 130-152. Luhmann, N. (1983). Legitimation durch Verfahren. Frankfurt a.M.: Suhrkamp. Luhmann, N. (1991). Soziale Systeme. Grundriß einer allgemeinen Theorie. Frankfurt a.M.: Suhrkamp. Luhmann, N. (1993a). Gesellschaftliche Struktur und Semantische Tradition. En Gesellschaftsstruktur und Semantik. Studien zur Wissenssoziologie der modernen Gesellschaft, Band 1, 9-71. Frankfurt a.M.: Suhrkamp. Luhmann, N. (1993b). Ecological Communication: Coping with the Unknown. Systems Practice, 6(5), 527-539. Luhmann, N. (1995a). Das Recht der Gesellschaft. Frankfurt a.M.: Suhrkamp. Luhmann, N. (1997a). Die Gesellschaft der Gesellschaft. Frankfurt a.M: Suhrkamp. Luhmann, N. (1997b). Die Kunst der Gesellschaft. Frankfurt a.M.: Suhrkamp. Luhmann, N. (1999a). Ausdifferenzierung des Rechtssystems. En Ausdifferenzierung des Rechts: Beiträge zur Rechtssoziologie und Rechtstheorie, 35-52. Frankfurt a.M.: Suhrkamp. Luhmann, N. (1999b). Evolution des Rechts. En Ausdifferenzierung des Rechts: Beiträge zur Rechtssoziologie und Rechtstheorie, 11-34. Frankfurt a.M.: Suhrkamp. Luhmann, N. (1999c). Positivität des Rechts als Voraussetzung einer modernen Gesellschaft. En Ausdifferenzierung des Rechts: Beiträge zur Rechtssoziologie und Rechtstheorie, 113-153. Frankfurt a.M.: Suhrkamp.

292


Paradojas de la diferenciación del derecho Luhmann, N. (1999d). Kultur als historischer Begriff. En Gesellschaftsstruktur und Semantik. Studien zur Wissenssoziologie der modernen Gesellschaft, Band 4, 31-54. Frankfurt a.M.: Suhrkamp. Luhmann, N. (2008a). Rechtssoziologie. Wiesbaden: VS Verlag für Sozialwissenschaften. Luhmann, N. (2008b). Inklusion und Exklusion. En Soziologische Aufklärung 6: Die Soziologie und der Mensch, 226-251. Wiesbaden: VS Verlag für Sozialwissenschaften. Luhmann, N. (2009a). Causalidad en el Sur. Estudios Sociológicos, XXVII(79), 3-29. Luhmann, N. (2009b). Positives Recht und Ideologie. En Soziologische Aufklärung 1: Aufsätze zur Theorie sozialer Systeme, 224-255. Wiesbaden: VS Verlag für Sozialwissenschaften. Maine, H. S. (2001). El derecho antiguo. Guadalajara: Editorial Campo Ras. Morgan, L. H. (1877). Ancient Society. Or Researches in the Lines of Human Progress from Savagery through Barbarism to Civilization. London: MacMillan & Company. Mascareño, A. (2010). Diferenciación y contingencia en América Latina. Santiago de Chile: Ediciones Universidad Alberto Hurtado. Mereminskaya, E. & Mascareño, A. (2006). La desnacionalizacion del derecho y la formación de regímenes globales de gobierno. En M. D. Martinic & M. Tapia (Eds.), Sesquicentenario del Código Civil de Andrés Bello: Pasado, presente y futuro de la codificación, Tomo II, 1391-1427. Santiago de Chile: Lexis-Nexis. Nassehi, A. (1994). No Time for Utopia: The Absence of Utopian Contents in Modern Concepts of Time. Time & Society, 3(1), 47-78. Nassehi, A. (2002). Exclusion Individuality or Individualization by Inclusion? Soziale Systeme, 8(1), 124-135. Nassehi, A. (2003a). Geschlossenheit und Offenheit. Studien zur Theorie der modernen Gesellschaft. Frankfurt a.M.: Suhrkamp. Nassehi, A. (2003b). Welten in der Weltgesellschaft: Die Gegenwart einer Gesellschaft. En Geschlossenheit und Offenheit. Studien zur Theorie der modernen Gesellschaft, 188-228. Frankfurt a.M.: Suhrkamp. Nassehi, A. (2008). Die Zeit der Gesellschaft. Auf dem Weg zu einer soziologischen Theorie der Zeit. Wiesbaden: VS Verlag für Sozialwissenschaften. Nassehi, A. (2009). Der soziologische Diskurs der Moderne. Frankfurt a.M.: Suhrkamp. Nassehi, A. (2011). La teoría de la diferenciación funcional en el horizonte de sus críticas. Revista Mad - Universidad de Chile, 24, 1-29. Nelken, D. (2010). Repensando en concepto de cultura jurídica. En J. A. Caballero Juárez, H. A. Concha Cantú, H. Fix-Fierro & F. Ibarra Palafox (Eds.), Sociología del derecho. Culturas y sistemas jurídicos comparados. Volumen II: Regulación, cultura jurídica, multiculturalismo, pluralismo jurídico y derechos humanos, 137-175. México D.F.: Universidad Nacional Autónoma de México. Neves, M. (1996). Constitucionalização simbólica e desconstitucionalização fática: mudança simbólica da Constituição e permanência das estruturas reais de poder. Brasília, 33(132), 321-330. Parsons, T. (1961). An Outline on the Social System. En T. Parsons, E. Shils, K. D. Naegele & J. R. Pitts (Eds.), Theories of Society. Vol. 1, 30-79. Glencoe, Illinois: The Free Press.

293


Hugo Cadenas Parsons, T. (1962). The Law and Social Control. En W. M. Evan (Ed.), Law And Sociology. Exploratory Essays, 56-72. New York: The Free Press of Glencoe. Parsons, T. (1963). On the Concept of Political Power. Proceedings of the American Philosophical Society, 107 (june), 232-262. Parsons, T. (1964). Evolutionary Universals in Society. American Sociological Review, 29(3), 339-357. Parsons, T. (1965). The Principal Structures of Community. En Structure and Process in Modern Societies, 250-279. New York: The Free Press. Parsons, T. (1971). The System of Modern Societies. Englewood Cliffs, NJ: Prentice-Hall. Parsons, T. (1977). Law as an Intellectual Stepchild. Sociological Inquiry, 47(34), 11-58. Parsons, T. & Shils, E. (1962). The Concept of System and the Classification of Types of Systems. En Toward a General Theory of Action, 107-109. Cambridge, Massachusetts: Harvard University Press. Pérez Perdomo, R. & Friedman, L. (2003). Introducción. Culturas jurídicas latinas de Europa y América en tiempos de globalización. En H. FixFierro, L. Friedman & R. Pérez Perdomo (Eds.), Culturas jurídicas latinas de Europa y América en tiempos de globalización, 1-25. México D.F.: Universidad Nacional Autónoma de México. Pound, R. (1910). Law in Books and Law in Action. American Law review, 44, 12-36. Rhoades, G. (1990). Political Competition and Differentiation in Higher Education. En J. C. Alexander & P. Colomy (Eds.), Differentiation Theory And Social Change, 187-221. New York: Columbia University Press. Riffo, C. (2004). Aportes y desafíos desde la práctica psicológica: El psicólogo forense en el nuevo proceso penal chileno. Santiago de Chile: RIL editores. Ritz, J., García C. & Ortega, D. (2005). La reforma procesal penal chilena: Nuevo marco médico-legal del ejercicio de la radiología. Revista Chilena de Radiología, 11(3), 142-149. Robles, F. (2000) El desaliento inesperado de la modernidad. Molestias, irritaciones y frutos amargos de la sociedad del riesgo. Santiago de Chile: RIL. Rodríguez, D. (2007). Communication, Confidence and Trust: Functional Differentiation in Chile. Soziale Systeme, 13(1+2), 209-220. Rosa, H. (2003). Social Acceleration: Ethical and Political Consequences of a Desynchronized High-Speed Society. Constellations, 10(1), 3-33. Ruiz-Tagle, P. (2003). La tesis de la doble pluralidad: Jueces y democracia el caso de la transición chilena 1990-2002. En J. J. Orozco Henríquez, R. Vázquez & J. F. Malem Seña (Eds.), La función judicial. Ética y democracia. Barcelona: Gedisa. Schroer, M. (2005). Räume, Orte, Grenzen: Auf dem Weg zu einer Soziologie des Raums. Frankfurt a.M.: Suhrkamp. Simmel, G. (1992). Über soziale Differenzierung. Gesamtausgabe Band 2. Frankfurt a.M.: Suhrkamp. Skaar, E. (2003). Independencia judicial y política de derechos humanos en Argentina y Chile. En G. Burgos (Ed.), Independencia judicial en América Latina. ¿De quién? ¿Para qué? ¿Cómo?, 259-290. Bogotá: ILSA.

294


Paradojas de la diferenciación del derecho Spencer, H. (1912). The Principles of Sociology. Vol. I. New York: D. Appleton & Company. Spencer-Brown, G. (1979). Laws of Form. New York: E.P. Dutton. Squella, A. (2000). Introduccion al Derecho. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile. Stichweh, R. (1998). Raum, Region und Stadt in der Systemtheorie. Soziale Systeme, 4(2), 341-358. Stichweh, R. (2000). Semantik und Sozialstruktur: Zur Logik einer systemtheoretischen Unterscheidung. Soziale Systeme, 6(2), 237-250. Stichweh, R. (2007). Evolutionary Theory and the Theory of World Society. Soziale Systeme, 13, 528-543. Teubner, G. (1983). Substantive and Reflexive Elements in Modern Law. Law & Society Review, 17(2), 239-286. Teubner, G. (2002). Breaking Frames: Economic Globalization and the Emergence of Lex Mercatoria. European Journal of Social Theory, 5(2), 199-217. Teubner, G. (2005). La transformación del pluralismo jurídico global. En C. Gómez-Jara (Ed.), Gunther Teubner. El derecho como sistema autopoiético de la sociedad global, 113-133. Lima: Ara Editores. Tomasic, R. (1985). The Quest for Theory in the Sociology of Law. Current Sociology, 33(1), 2-29. Valle, A. (2001). La cultura jurídica interna. Análisis de ciertas notas sobre Chile. Anuario de Filosofía Jurídica y Social, 19, 87-109. Walmsley, R. (2009). World Prison Population List (eighth edition). London: International Centre for Prison Studies. King’s College London-School of Law. Weber, M. (1922a). Nachtrag zu dem Aufsatz über R. Stammlers „Überwindung« der materialistischen Geschichtsauffassung. En Gesammelte Aufsätze zur Wissenschaftslehre, 556-579. Tübingen: Verlag von J. C. B. Mohr (Paul Siebeck). Weber, M. (1922b). Wirtschaft und Gesellschaft. Tübingen: J.C.B. Mohr (Paul Siebeck). Wendell Holmes, O. (1897). The Path of the Law. Harvard Law Review, 10(8), 457-478. Witker, J. & Nataren, C. F. (2010). Tendencias actuales del diseño del proceso acusatorio en América Latina y México. México D.F.: Universidad Nacional Autónoma de México.

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Decisión judicial y cambios sociales en la óptica de la teoría de sistemas de sentido social Artur Stamford Universidade Federal de Pernambuco, Brasil

Introducción1 Los esfuerzos por explicar la decisión jurídica empezaron con el desarrollo de métodos de interpretación, siguieron con los positivistas normativistas (Hans Kelsen, Carlos Cossio), los realistas (H. W. Holmes, Alf Ross, Herbert Hart), los críticos (Novoa Monreal, Oscar Correas, Boaventura de Sousa Santos, Duncan Kennedy) y los teóricos de la argumentación como Perelman y Titeca, Viehweg, Toulmin, Ronald Dworkin, Robert Alexy, Manuel Atienza y tantos otros (Atienza, 2006; Losano, 2002). Con esos esfuerzos, el lenguaje, debido a su ambigüedad y vaguedad, es causa suficiente para explicar los problemas del límite de la arbitrariedad en la toma de decisión jurídica. Con Kelsen leemos que hay «indeterminación no intencional» (Kelsen, 1982: 350), con Herbert Hart, la open texture of law (Hart, 1961), con Manuel Atienza, la complejidad de la argumentación jurídica (Atienza, 2006: 71-72). Todos estos intentos son fundamentales e indispensables para una teoría de la decisión jurídica, pero la búsqueda por causas de la toma de decisión implica el abandono de explicación de la decisión misma. Aceptar que la decisión judicial es arbitraria es admitir su irracionalidad, y la irracionalidad no es susceptible de explicación ni de desarrollo teórico. 1

El presente trabajo tiene el apoyo del CNP, Conselho Nacional de Desenvolvimento Científico e Tecnológico - Brasil. Agradezco a Aldo Mascareño por la oportunidad de divulgar nuestras investigaciones y, con eso, quizás, unir esfuerzos latinoamericanos de investigaciones en sociología del derecho. Agradezco también a Cláudio Souto y Darío Rodríguez Mansilla por sus palabras y apoyo justo en el momento en que estaba decidido a dejar la profesión de profesor e investigador. Agradezco, por último, a todos los que dan vida al Moinho Jurídico: Henrique Carvalho, Marcelle Penha, Camila Laurentino, Camila Carvalho, André Barreto y Rodolfo Lopes.

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Se es discrecional, aunque racionalmente es inviable, debido a la ambigüedad y vaguedad la comprensión de la racionalidad jurídica. Para evitar estas dificultades explicativas hemos desarrollado investigaciones con decisiones jurídicas de los tribunales superiores brasileños (STJ - Supremo Tribunal de Justicia y STF - Superior Tribunal Federal) para observar cómo la comunicación sobre el lícito e ilícito está siendo desarrollada en el derecho. Para eso obtenemos las decisiones en los sitios de estos tribunales y observamos los discursos de los relatos fácticos, de las legislaciones aplicadas, de los enunciados de los jueces, los argumentos, los fundamentos y las justificaciones de hecho y de derecho presentes en las decisiones. Las observaciones ya hechas nos llevan a afirmar que la toma de decisión no puede ser explicada desde la lógica causal, pues el derecho tiene la capacidad de cambiar y moldarse según una complejidad de factores. Con ello no es posible una teoría de la decisión jurídica de base causal, pero sí una teoría reflexiva de la decisión jurídica, capaz de explicar el movimiento de negación plena (ilícito), adaptación (licitud del ilícito) y aceptación (licitud) vivenciado en la formación del derecho de la sociedad. Así, la decisión jurídica no puede ser explicada si se parte de una lógica causal, aunque la toma de decisión pueda ser causal, pero no su explicación. No hay que confundir la toma de decisión con la teoría de la toma de decisión. Así, partimos de la teoría de sistemas de sentido, la cual, además de cambiar los límites de la epistemología de la causalidad, vincula desparadojización con ¿gödelización? de la racionalidad, lo que nos devuelve la expectativa de desarrollar una teoría reflexiva de la decisión jurídica. Evidentemente, los que desean una teoría causal tendrán que acusarnos de ser demasiado contingentes. Que así sea, pero contingencia no es sinónimo de arbitrariedad ni de imposibilidad de explicación. Decir que la decisión jurídica es contingente significa aceptar que «todo orden situado más allá, se apoya en una selección y produce con eso estados contingentes —que pueden ser de otra manera. Todo orden identificable se sostiene sobre una complejidad que deja ver, pues, que pudiera ser también de otra manera» (Luhmann, 2007: 102).

1. De la causalidad a la reflexividad: La cuestión epistemológica Nuestras investigaciones respecto a decisiones judiciales no se ocupan de analizar jurisprudencias, ni presentar comentarios e impresiones 298


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en relación a si los fallos de los tribunales son buenos, correctos o justos. Juicios de valores como estos están pautados por opiniones personales y no ayudan al desarrollo de teorías. Lo mismo ocurre en relación con las investigaciones analíticas de discursos jurídicos que se ocupan de identificar cuál es el concepto de algo para un tribunal. Investigaciones así se dedican a la búsqueda de la causalidad y de la verdad, lo que transforma al observador en ‘excavador de silencio’ (Marcondes Filho, 2004; Dascal, 2006). Ocurre que observar el derecho como sistema social, no como interacción pero sí como organización, requiere una teoría de pauta circular reflexiva que viabiliza observar la organización como «forma determinada de trato con la doble contingencia», pues en el ámbito de un sistema funcional ninguna organización puede atraer hacia sí misma todas las operaciones del sistema y ejecutarlas como operaciones propias […] siempre hay, por ejemplo, educación fuera de las escuelas, de las universidades (Luhmann, 2007: 667)2.

La lógica de la causalidad, como en el justificacionismo3, es justamente de lo que nos alejamos cuando admitimos que: El intento por describir la sociedad no puede hacerse fuera de la sociedad: hace uso de la comunicación, activa relaciones sociales y se expone a la observación de la sociedad. Entonces, como quiera que pretenda definirse el objeto, la definición misma es ya una de las operaciones del objeto: el realizar lo descrito, la descripción se describe también a sí misma. La descripción debe, pues, aprehender su objeto como objeto-quese-describe-a-sí-mismo (Luhmann, 2007: 5).

La gnoseología de nuestras investigaciones es constructivista y la epistemología, la «explicación en el lenguaje» (Maturana, 2001: 28)4. De estos aportes tenemos la siguiente secuencia circular: conocer, es observar; observar, es hacer distinción; distinguir, es explicar; explicar, es refutación de la experiencia, pues explicar es una operación distinta de la experiencia que se quiere explicar, o sea, está en el leguaje; lenguaje, es conocer (Maturana, 2001: 27 y ss.). Con ella nos aleja2

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Sobre el tema ver también García Amado (2005), Rodríguez (2004) y Rodríguez & Opazo (2007). Utilizamos el término justificacionismo en referencia a la visión que tiene «el conocimiento como creencia verdadera justificada» (Dancy, 1985: 27). Ver también Maturana (1984).

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mos de la epistemología lineal y su explicación causal, y utilizamos la de la circularidad reflexiva (Watzlawick et al., 2008: 40-41)5. Tener el constructivismo como epistemología no significa ponerlo en oposición a la ontología de la causalidad; significa, más bien, no limitar las investigaciones a la lógica causal. Hacer eso sería contradecir el constructivismo, pues el constructivismo no desea imponerse ni presentarse como la única alternativa epistemológica posible para la explicación de la vida en sociedad. Todo lo contrario, el constructivismo se concibe como propiamente paradoja de la comunicación, como pragmática de la comunicación (Watzlawick et al., 2008: 27). Con el objetivo de observar la producción de sentido del derecho de la sociedad, aceptamos la idea que derecho es un sistema de sentido. Observar como tal es investigar la unidad del derecho de la sociedad, o sea, la diferenciación funcional del sistema del derecho (del sistema de sentido jurídico de la sociedad), es que la unidad del derecho no se puede aprehender como «la unidad de un texto o la consistencia de un conjunto de textos, sino como un sistema social» (Luhmann, 2005: 110). Tener como investigación la producción de sentido del derecho, desde el proceso de toma de decisión de los tribunales, no es buscar el sentido único que el derecho impone a algo porque el tribunal decidió así y no de otra forma. Se trata, más bien, de partir de la idea que el derecho es sistema de sentido, o sea, no es una decisión aislada de un juez ni de tribunales, sino que son comunicaciones las que, precisamente porque vivimos en sociedad, forman expectativas de comportamientos posibles. Así es si se acepta la lectura de que: La unidad del derecho no puede ser concebida ni como principio ni como norma. Ninguna sentencia debe mencionar, y mucho menos comprobar, la unidad del sistema. Ninguna ley nombra la unidad como parte constructiva de las regulaciones jurídicas. La unidad se reproduce en cualquier operación como resultado —así como la unidad de un organismo se reproduce por el intercambio de células (Luhmann, 2005: 129).

Más aún: «el derecho presupone el entorno estructura y reduce la complejidad, de manera que el derecho se aprovecha de estos resultados sin necesidad de analizar su génesis —cuando lo mezcla, lo hará bajo aspectos meramente jurídicos» (Luhmann, 2005: 146 y s.). Cabe hacer también una advertencia en cuanto al corpus de nuestras investi5

Sobre circularidades ver también Watzlawick & Ceberio (1998) y Watzlawick, et al. (1998).

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gaciones. Tener decisiones de tribunales como objeto de investigación no quiere decir que creamos que solo hay derecho en los tribunales, o sea, que derecho es lo mismo que Estado (poder judicial), sino que las decisiones de los tribunales no son decisiones individuales, aisladas, pero sí que ellas dan forma al derecho de la sociedad, pues repercuten en la producción de sentido del derecho justamente porque no significan solo fijación de sentido, sino porque tienen la doble función de fijar (futuro, expectativa) al mismo tiempo que modificar el sentido (pasado, memory function). Justo por eso, «el sistema del derecho es aquel órgano de la sociedad del que se echa mano para dar forma jurídica a las concepciones cambiantes sobre el mundo» (Luhmann, 2005: 151). Más aún, al investigar la toma de decisión jurídica, los fallos de tribunales, no nos ocupamos de temas tales como si existe una única decisión correcta, si el fallo es producto de la arbitrariedad o la discrecionalidad (García Amado, 2006); si el poder del juzgador es limitado o no. Nos ocupamos de investigar el derecho como sistema de sentido, y, por lo tanto, de investigar la producción de sentido del derecho de la sociedad. Esto significa la inclusión de lo social en lo jurídico, pues las indagaciones sociológicas: Permiten reconocer que el conocimiento de los expertos abandona su carácter esencial cuando se utiliza en los procesos de decisión político-administrativa y que, por ello, pueden conducir a resultados que han sido decididos bajo presión de tiempo y necesidad de simplificación. En el sistema jurídico esto significa que el conocimiento que se declarara en calidad de conocimiento fáctico se puede transformar en decisiones de derecho mediante normas jurídicas. Dicho de otra manera: el conocimiento debe adecuarse a la forma prevista por el derecho, de tal suerte que apoye la pretensión jurídica de las decisiones, si existen reglas, si se siguen de los hechos (Luhmann, 2005: 147).

Si compartimos esta teoría, también convendremos en que «legitimar dentro del derecho lo que se consulta fuera del derecho es una muestra más de que las cogniciones heterorreferentes son aspectos de las operaciones internas del sistema jurídico» (Luhmann, 2005: 147). Esto nos remite a la afirmación de que el derecho es texto, es lenguaje, es comunicación. Pues, ya que no hay sociedad sin derecho, «no hay sociedad sin lenguaje, así como no hay sociedad sin comunicación» (Kristeva, 2003: 17). Así, comunicación es la célula fundamental de la sociedad, es «la menor unidad posible de un sistema social» (Luhmann, 301


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2007: 58). No por ello llegamos a ontologizar la comunicación al punto de tornarla ser, la cosa en sí de la explicación de la vida en sociedad. Hacer eso sería contradecir la perspectiva constructivista. Aún a título de introducción, en nuestras investigaciones partimos de la sociedad como sistema de comunicación, con lo cual consideramos que no es posible intentar una comprensión de la vida en sociedad desde la epistemología de la causalidad, sino desde la teoría de los sistemas de sentido. Por consiguiente, la teoría es concebida como actividad que tiene por función producir su objeto, es teoría reflexiva del sistema jurídico, aquella que describe cómo algo establece sus propios límites (lo que solo es posible desde la teoría de sistemas), lo cual, a su vez, exige una teoría del observador; la teoría es analítica, como lo es la observación de segundo orden; la teoría detenta una epistemología constructivista por reconocer que los sistemas se observan; por ende, la teoría reflexiva del sistema jurídico distingue la observación jurídica de la observación sociológica del derecho (Luhmann, 2005: 65 y ss.). Sistema es la forma de diferenciación por comunicación y, siendo consecuencia de la vida en sociedad, sistema es siempre menos complejo que su ambiente (su entorno y los demás sistemas sociales), de lo que resulta que su función es reducir la complejidad de la sociedad para, así, hacer posible la vida en sociedad. Por fin, como los sistemas sociales son sistemas que operan en el medium sentido, el sentido es resultante de la operación de selección por diferenciación, así, contingente como es, el sentido remite, al mismo tiempo que excluye, a otras posibilidades de selección. Es la paradoja del sentido, el excluido no es eliminado, pero sí compone el sentido atribuido. Así concurren en la decisión una libertad de elección junto a la obligatoriedad de tomar una decisión (Luhmann, 2005: 26 y ss.). Por todo ello, insistimos en enfatizar la expresión: teoría de sistemas de sentido. Ella es la que nos permite trabajar con una teoría de los sistemas que no se confunde con las teorías de los sistemas (Rodríguez & Arnold, 2007) según los criterios de Parsons, Bertalanffy, Merton y otros estructuralistas y funcionalistas. En esta línea, no vemos a Luhmann como funcionalista, sino más bien como un teórico de la teoría de sistemas de sentido, cosa que no ocurría con los demás autores de la teoría de sistemas. Así, la perspectiva de nuestras investigaciones se caracteriza por evitar la causalidad, lo que nos aleja de la gnoseología, que tiene por pretensión básica la pregunta ‘¿qué es?’ Tampoco nos ocupamos de experimentar el «síndrome de lo secreto» (Eco, 1997: 39 y ss.), o sea, todo dicho (texto) contiene un no dicho que cabe al lector descubrir, 302


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desvelar. Si así fuera, un observador sería reducido a un «excavador de silencios» (Marcondes Filho, 2004), o sea, alguien responsable por la exégesis (poner luz) de los objetos que observa, descortinando las esencias, las fuentes, los orígenes, las causas suficientes y los más profundos secretos. Preferimos la opción de comenzar por el ¿cómo es posible? Con este último alejamiento admitimos que no tiene sentido suponer que la hermenéutica consiste en la búsqueda de la revelación de la verdad que se esconde bajo símbolos, signos, textos, contextos, sentidos y sujetos. Términos que son revisados desde el marco teórico de la teoría de sistemas de sentido y la semántica social, con la sociolingüistica interaccionista. Así, evitamos el mantenimiento de la epistemología dominada por la lógica del ‘uno a uno’ (1=1), para la cual, incluso después del giro lingüístico6, aún se insiste en que cada signo porta uno y solo un sentido. Solo a partir de esa unicidad le compete al observador situarse, crear, establecer o incluso descubrir ese único sentido, o sea, limitarse a descifrar el enigma de la verdad secreta. Si esto es así en el mundo jurídico7, ni en la teoría ni en la práctica tiene sentido insistir en que la función de la ciencia del derecho es establecer una única definición de conceptos, como creían los autores de la jurisprudencia de conceptos y como lo creen hoy los autores de la jurisprudencia de los valores, los llamados neoconstitucionalistas (García Amado, 2006: 162). Lo que vivimos en sociedad son casos judiciales impetrados y decisiones judiciales tomadas, o sea, en el Estado de 6

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Giro lingüístico es una expresión creada por Gustavo Bergman en su trabajo Logic and Reality, publicado en 1964, cuando propone el método linguístico para la filosofía en lo que ha sido el programa de la Filosofía del Lenguaje Ideal. La propuesta provoca el debate entre la Filosofía del Lenguaje Ideal, para la cual compete a los filósofos establecer el sentido literal de los conceptos, como en el positivismo lógico con Ayer y Carnap, y la Filosofía del Lenguaje Ordinaria, para la cual el lenguaje ordinario es el ideal. Ver Rorty (1998). Con la expresión ‘mundo jurídico’ trabajamos dentro de la perspectiva de la teoría de los sistemas autopoiéticos, como en Niklas Luhmann, para la cual el orden social es posible porque los seres humanos se comunican. Cuando determinada forma de comunicación adquiere un nivel elevado de especificidad (complejidad) forma un sistema social de la sociedad diferenciado. Así, como vivimos comunicaciones específicas relacionadas con el establecimiento de expectativas normativas (derecho), el derecho es un sistema de sentido y un sistema social que resulta de las comunicaciones sociales relativas a la cuestión de lo que es lícito o ilícito. Como el término mundo «designa la unidad, dotada de sentido, de la diferencia entre el sistema y el entorno» (Luhmann, 1990: 340), la expresión mundo jurídico se refiere a la distinción de la vida en sociedad, que forma la comunicación social que produce la unidad del derecho de la sociedad.

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Derecho, no se puede recurrir a la justicia con las propias manos, a la venganza, la violencia privada, pero sí es posible recurrir a un tercero (el poder judicial) para que decida cómo quedará la situación en la vida cotidiana de las personas involucradas en el caso. En las dos situaciones vivimos la utilización de los términos (palabras) independientemente de que haya un concepto para cada uno de los términos usados. Un caso judicial se inicia cuando una parte relata su visión. Al redactar su relato ya no se habla de la ‘verdad del hecho’, sino del relato de algo. Además, relato no es una arbitrariedad del relator pues comunicar no es la acción de emitir informaciones para relatar su visión, sino una relación entre informar y entender. Aún más, recordemos que en la práctica jurídica (así como en la vida en sociedad) ese relato implica la retirada u omisión de informaciones. No hay abogado que ponga en la petición una información que sea contraria a su pedido, según la expectativa del autor de la decisión. La parte acusada hace lo mismo. Por último, los abogados defensores de los intereses de una parte actúan como filtro en la práctica judicial al redactar sus relatos. El juez, a partir de los relatos y de las historias redactadas por las partes, así como de las informaciones obtenidas por medio de las pruebas, analiza y toma decisiones. Esta decisión se presume que expresa la calificación jurídica de algo vivido en el mundo jurídico. Aceptar esto significa concordar con que no hay hecho; hecho social, un hecho por descubrir, por develar; tampoco hay verdad que deducir de una interpretación correcta de algo (hechos, textos, contextos, etc.). Hay relatos, historias contadas y decisiones tomadas. Hay constante comunicación, sociabilidad y producción de sentido. Es por esto por lo que nos referimos a la noción de comunicación como proceso social que implica información, darla-a-conocer y entenderla. Con esto, tenemos que «solo hay comunicación cuando ego distingue información del darla-a-conocer (enunciado por alter). La recepción o rechazo de la oferta contenida en la comunicación, no pertenece a la unidad de comunicación, sino que inicia otra comunicación» (Rodríguez, 2007: X). En cuanto al sentido, Luhmann le atribuye tres dimensiones: temporal, objetiva y social (Torres Nafarrate, 1995: 248 y ss.). La dimensión temporal no nos devuelve a la noción de precomprensión (como desea hacer Gadamer), pues no se trata de representación cronológica como en la búsqueda del origen de la palabra y, solo entonces es cuando se puede llegar a la comprensión. Lo que hay es una estructura reflexiva, la cual permite un ir y venir de enunciados (informaciones). 304


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La dimensión objetiva se maneja con un doble horizonte, el interno y externo (Luhmann, 2007: 249). La dimensión social refleja la sociabilidad de la relación entre alter y ego como horizontes de sentido, pues la sociabilidad se alcanza no «mediante la descomposición analítica del otro, sino por referencia de sentido, que posibilita la comparación permanente de lo que otros experimentan» (Luhmann, 2007: 250). Volveremos sobre este punto más adelante. Finalmente, aprovecho para recordar que texto se refiere a documentos escritos, hablas, gestos, modos de mirar, tono de voz, forma de vestirse, corte de pelo y todo lo aquello que emita información en la vida en sociedad. Con esto, al hablar de texto el resultado no se reduce a un producto codificado por un emisor para ser decodificado por el receptor. Por su parte, el sentido conlleva la idea de algo en constante construcción, no de algo ya dado, establecido, predeterminado o incluso presupuesto (Ducrot, 1986; Fairclough, 2001; Faraco, 2003: 60; Villaça Koch, 2005 y Sinhá; 2000). En esta misma lógica, contexto no es un inventario, una suma de informaciones que están ahí para ser descubiertas u observadas. El texto está en constante proceso de producción, como lo están las pistas de contextos (Gumperz, 2000: 140-141 y 2003) y el contexto sociocognitivo (Villaça Koch, 2005; Villaça Koch & Elías, 2006); contexto expresa la: creación conjunta de todos los participantes presentes en el encuentro y emerge a cada nuevo instante interactivo. Las personas en interacción tienen en cuenta no solamente los datos contextuales relativamente más estables sobre participantes (quién habla para quién), referencia (sobre qué), espacio (en qué sitio) y tiempo (en qué momento), sino que se considera sobre todo la manera en como cada uno de los presentes señala y sustenta el contexto interaccional en curso (Ribeiro & Garcez, 2002: 8).

De esta revisión de los términos texto, contexto y sentido, volvemos al ‘eterno retorno’, como en Nietzsche, de establecer nuevas ontologías, detectar nuevos contenidos para estos términos. Lo que hacemos es exponer, informar y dar-a-conocer la idea, la noción de texto, contexto y sentido que usamos en nuestras investigaciones. Así, nos ocupamos de observar la posibilidad de explicar el derecho desde la decisión jurídica y, por lo tanto, desde su construcción semántico social. Nuestras investigaciones, en síntesis, parten de la hipótesis de que la variedad de sentido no evita ni elimina la comunicación ni la produc-

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ción de sentido en determinado tiempo y espacio. Es esto lo que ocurre en la toma de decisión judicial, incluso como los fallos de los tribunales (decisiones colectivas que son). La idea es no confundir contenido con sentido. Contenido tiene que ver con la estructura del sistema de sentido y con la fijación de ideas, ya sentido es diferenciación, es médium de la forma de dos lados. Para que algo haga sentido debe tener contenido y no contenido, dicho y no dicho, dentro y afuera. Por eso, el sentido está en constante producción (contingencia), al mismo tiempo que fija contenido o lo sitúa en disposición de cambiar. Desde la decisión de un abogado, fiscal, promotor o procurador, de producir sus peticiones; hasta la decisión de un juez, se repite el proceso de uso de términos y expresiones ambiguas y vagas; no obstante, no deja de haber comunicación y tomas de decisión judiciales, aunque no necesariamente jurídicas. Con la gödelización de la racionalidad, Luhmann nos lleva a la idea de que para explicar la decisión jurídica es necesario salir de la paradoja norma/decisión, desparadojizándola hacia la contingencia de la comunicación producida en casos judiciales. Así, no se trata de saber qué es una decisión jurídica, pero sí cómo la decisión judicial es posible. Con esto nos alejamos de intentos explicativos de la toma de decisión judicial: a) porque el juez primero juzga y solo después busca un texto legal para legitimar su decisión; b) porque el texto de la ley es vago y ambiguo y el juez tiene que poder para decidir lo que quiera; y c) porque el juez detenta un poder ilimitado para decidir lo que quiera y como quiera. Estas respuestas creen en la arbitrariedad como explicación de la toma de decisión judicial. Con la gödelización de la racionalidad jurídica, el sistema jurídico no se reduce a un conjunto de normas jurídicas, legislación y jurisprudencia, pues el derecho contiene capacidad de auto-referencia suficiente para ofrecer respuesta (observación de primer orden), incluso operando las informaciones provenientes de su ambiente (incluyendo las informaciones dadas-a-conocer provenientes de los otros sistemas de la sociedad) desde los programas desarrollados por el derecho de la sociedad, el sistema social responsable por la comunicación lícito(Recht)/ ilícito(Unrecht). Ahora bien, si un determinado sistema jurídico desarrolla como comunicación que el derecho funciona sobre la expectativa de la compra-venta de fallos (sentencias), de la corrupción, de la amistad, etc, en detrimiento de un derecho de racionalidad legal racional, ello significa que esta sociedad ha producido un sistema jurídico una

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producción de sentido (sus comunicaciones) pauteada por la corrupción de la moral social. Nuestras investigaciones indican que la paradoja de los límites del derecho es inteligible desde la gödelización de la racionalidad jurídica, cuando se reconoce que los límites del derecho son producidos por el propio derecho en la forma de re-entry, cuando las referencias a la moral integran el sistema jurídico (Luhmann, 2005: 145 y ss.). Para entender esta cuestión, Luhmann recuerda el concepto dual de información de Gregory Bateson, para quien una información modifica el estado actual a través de la introducción de una diferencia (Luhmann, 2005: 141).

2. Investigaciones realizadas Presentaremos resumidamente algunas de las investigaciones ya realizadas. Estas no se ocupan de identificar qué noción está tras los conceptos que el Supremo Tribunal Federal (STF) emplea en sus decisiones. El objetivo consiste en observar los discursos de los Ministros (jueces) del STF en su toma de decisión. Con ello caminamos a una teoría reflexiva de la decisión judicial, que explica la decisión desde la decisión, que viabiliza comprender el derecho desde el derecho, pues observa la producción de sentido del derecho desde el derecho mismo y no desde fuera. Así, la decisión es explicada desde la decisión y no desde los deseos personales (arbitrariedad) de los jueces. Sin embargo, el poder no es dejado de fuera de la explicación, pero no basta para explicarla. Tampoco los cambios sociales son ignorados, todo lo contrario, ellos integran el sistema social del derecho de la sociedad, pues, al operar comunicando sobre la unidad lícito/ilícito, este sistema vivencia el proceso de variación, selección y reestabilización. Es lo que observamos desde la toma de decisiones investigadas. Empecemos por el caso de la igualdad. El término igualdad fue encontrado doce veces en el texto de la Constitución8 y el término ‘igual’, treinta y cuatro veces. En el Código Civil localizamos seis veces la palabra igualdad. Si bien, aun sin aparecer la palabra igualdad en esta ley, hay frases que se refieren a ella, como: «toda persona es capaz de derechos y deberes en el orden civil»; «Art. 1.567. La dirección de la sociedad matrimonial será ejercida, en colaboración, por el marido y por la mujer, siempre en interés de la pareja y de los hijos». En los Códigos 8

Véase en el texto de la Constitución Brasileña: el Preámbulo; art. 3º, III; art. 4º, V; art. 5º, Caput; art. 7º, XXXIV; art. 37, XXI; art. 43, § 2º, art. 165, § 7º; art. 170, VII; art. 206; art. 227, § 3º, IV.

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del Procedimiento Civil y del Procedimiento Penal, la palabra igualdad es usada dos veces. Por su parte, en la web del STF, la búsqueda de decisiones con el término ‘igualdad’ localizó un total de 674 decisiones. Limitamos la encuesta al período comprendido entre los años de 2007 y 2008, llegando entonces a un total de treinta y seis decisiones acerca de las más diversas temáticas. Una de ellas es sobre la posibilidad de que ‘os praças’ (soldados de reemplazo) puedan recibir un valor inferior al salario mínimo. Sobre este tema localizamos doce decisiones. En el RE 570.177, decisión tomada el 30 de abril de 2008, hubo debate acerca de si lo que hacen los soldados de reemplazo es un servicio militar o un munus público (encargo público), así como si los mozos de reemplazo pueden ser equiparados a un militar. Los ministros del STF llegan a la conclusión de que no es ilícito que los mozos de reemplazo reciban menos de un salario mínimo, pues se trata de munus público y no de servicio militar, si bien argumentaron que esa es una cuestión militar y que, por lo tanto, cabe a los militares esta decisión, ya que ellos tienen sus propias normas para tratar este asunto. En resumen: con esta decisión, el STF ha creado la institución del salario sub-mínimo. Observamos, pues, la creación de institutos judiciales en principio ‘ilegales’, incluso inconstitucionales (salario sub-mínimo). Para explicar eso, recurrimos al concepto de doble contingencia y acoplamiento estructural. Los argumentos presentes en la decisión explotan valores políticos (patentes militares) y económicos (dinero), todos adecuados al médium de sentido judicial (sistema jurídico). Así, el contenido del código lícito/ilícito no es fijado de manera inmutable, sino que de manera mutable (recursivamente, circularidad reflexiva). En otras palabras, la forma de sentido que el salario sub-mínimo asume (adquiere) en el sistema jurídico resulta de la recursividad, en el propio sistema jurídico, de comunicaciones acopladas desde el médium de sentido del sistema económico y político, como son los valores dinero y patentes militares. Observamos, pues, que el derecho no es isomorfo, está en constante acoplamiento con los otros sistemas parciales de la sociedad, por eso es capaz de dar forma de sentido a situaciones en primera vista ilegales, o sea, el derecho de la sociedad se reproduce y se produce según sus propias operaciones. Con esto, la decisión judicial de un caso es argumentación, o sea: Autoobservación del sistema del derecho que, en su contexto recursivo autopoiético, reaciona (o anticipa) a las di-

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ferencias de opinión —pasadas o venideras— recurriendo a la asignación de valores del código licito/ilícito (conforme al derecho/no conforme al derecho). Se trata también de una autoobservación, debido a que la operación de la observación se desarrolla dentro del sistema mismo de derecho (Luhmann, 2005: 389, 415).

Otro caso que se refería a la igualdad, ahora de sexo, fue la situación de un hombre viudo que pretendía recibir la pensión por fallecimiento de su mujer. Los debates transcurrieron sobre si el hombre es igual o no a la mujer en estos casos. En la decisión del Recurso Extraordinario 204.193, juzgado el 30 de mayo de 2001, el STF creó, en este caso, el Principio de la Presunción de Dependencia de la Viuda. Basado en la idea que «el hombre siempre ha sido, en regla, el proveedor de la familia» y, por lo tanto, la viuda tiene derecho a la pensión, pero el viudo no lo tiene, lo que más llamó nuestra atención fueron las frases finales: «El Supremo hace lo que puede». Dice el Magistrado Sepúlveda Pertence (Relator). «Magistrado Marco Aurélio, si me permite, creo que no estoy exagerando, Dios solamente se convenció de que era Dios, cuando ha hecho el molde de la primera mujer». Magistrado Carlos Velloso. «Allí habla nuestro poeta». Magistrada Ellen Gracie (Presidente). «Pero nosotros consideramos como muy bueno un mundo en el que haya también hombres para agradarnos. Sin ellos, no tendría la menor gracia». Magistrada Cármen Lúcia. «Un mundo plural es siempre mejor». Magistrada Ellen Gracie (Presidente).

Las frases arriba indican cuánto los jueces no dejan de ser sociedad, o sea, el acoplamiento entre el sistema jurídico y su entorno, sociedad. Los jueces, al decidir sobre la vida de las personas, sobre cómo vivirán su vida cotidiana, dan forma al médium de sentido del derecho de la sociedad, desde el que se desarrollan sus formas de sentido. En este caso específico, los once ministros del STF han decidido la vida de un viudo, el cómo él vivirá su derecho a pensión por la muerte de su esposa. Nuestras observaciones nos llevan a cuestionar: ¿cómo han sido posibles sentencias como estas en una decisión de la Corte Suprema de Brasil? Con eso, cuestionamos la relación entre sociedad (sistema social omniambarcador) y derecho (sistema social parcial) para una teoría 309


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reflexiva de la decisión judicial. El viudo no ha logrado la pensión, pues aún no se acepta que un hombre pueda ser económicamente dependiente de una mujer. Nuestras observación es que esto no está en las leyes ni en otros juzgados (jurisprudencias) ni en cualquier otra fuente reconocida por los juristas dogmáticos, por eso, para observar cómo el sistema jurídico opera (observa en primer orden) la sociedad, penemos énfasis en el proceso de inclusión y exclusión de informaciones en el sistema jurídico, el que nos permite observar cómo la toma de decisión judicial actúa y afecta directamente la vida de las personas. Lo que observamos es el proceso de aceptación y negación en el derecho, o sea, cómo el derecho reacciona a los cambios sociales. Veamos un caso más novedoso. La innovación y los cambios en los medios de comunicación llevaron a la posibilidad de interrogar a un reo a través de videoconferencia. En el estado de São Paolo-Brasil, ha sido promulgada la Ley nº 11.819, del 5 de enero de 2005, que permite realizar el interrogatorio de un reo por medio de videoconferencia en los casos de acusados por crímenes de gran peligrosidad, como un narcotraficante. El tema llegó al Tribunal Supremo de Justicia (STJ), que es la Corte mayor para decidir recursos sobre legislación brasileña como el Código Civil, el Código Penal, el Código de Proceso Civil, Penal etc., y al Tribunal Supremo Federal (STF), que es la Corte Mayor para decidir sobre casos y recursos relativos a la aplicación de la Constitución Federal Brasileña. En esta investigación utilizamos textos de estos dos Tribunales. Recolectamos veintiún decisiones del Tribunal de Justicia de San Paolo (TJSP), tres decisiones del STJ y siete del STF. Los recursos coincidían en el argumento de que la Ley nº 11.819 es anticonstitucional, pues solo el Congreso Nacional puede promulgar leyes de derecho procesal. Las decisiones del TJSP negaron la anticonstitucionalidad y los jueces incluso afirmaron que no hay violación de ningún derecho, sino garantía de derechos, pues el uso de la videoconferencia evita el riesgo de fuga del detenido durante su transporte hacia el tribunal —lo que también es una forma de mejorar el servicio de policía y evitar gastos de dinero público, pues para una operación de transporte de reos es necesario movilizar muchos policías, coches y otros recursos, principalmente cuando el reo es un narcotraficante. Los recursos presentados al STJ mantuvieron la interpretación del TJSP. En el Habeas Corpus HC 34020/SP, el relator afirma, el 15 de septiembre de 2005, que: «el interrogatorio realizado por videoconferencia, en tiempo real, no viola el principio del debido proceso legal y sus consecuencias». Esta interpretación se repite el 10 de mayo de 310


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2007, en el HC 76046/SP, cuando su Relator afirma: «la estipulación del sistema de videoconferencia para interrogatorio de reo no ofende las garantías constitucionales del reo, el cual, en tal hipótesis, cuenta con el auxilio de dos defensores (abogados), uno de ellos en la sala de audiencia y el otro en la prisión». Los pedidos de Habeas Corpus ante el STF defendían el argumento de la anticonstitucionalidad de la Ley nº 11.819, de San Paolo. Ocurre que compete al presidente del STF juzgar estos pedidos por su carácter de urgencia. Las primeras decisiones fueron en el sentido de afirmar que no hay anticonstitucionalidad, manteniendo la interpretación de que la declaración del reo por videoconferencia no es ilícita. Estas decisiones fueron promulgadas los días 5 y 6 de julio de 2007. Ha resultado curioso observar que en estas decisiones de la magistrada Ellen Gracie, se citan fragmentos de la decisión del magistrado Gilmar F. Mendes, en el HC 90.900, de 27 de marzo de 2007. El 14 de agosto de 2007, en el Habeas Corpus 88.914-0/SP, la Segunda Sala del STF juzga anticonstitucional la referida Ley y afirma que la videoconferencia es inhumana pues se produce la pérdida de contacto personal con el juzgador, lo que torna el servicio del Poder Judicial como una actividad «mecánica e insensible». Afirma, además, que «ansioso, el acusado aguarda el momento de estar presente ante un juzgador natural». De estos discursos se llega a la nulidad de todos los actos practicados desde el interrogatorio por videoconferencia. Llama la atención la utilización de argumentos no legales para llegar a la toma de decisión, como si no fuese suficiente para legitimar la referida decisión citar los artículos de la constitución brasileña. Llama la atención también el cambio de opinión del magistrado Mendes, que pasó a juzgar anticonstitucional la ley de San Paulo. La videoconferencia sería una manera de evitar los riesgos de transporte del prisionero, así como gastos públicos innecesarios. No se trata de buscar afirmaciones causales o porqué ha sido así. Nuestras investigaciones apenas se ocupan, insistimos, en observar cómo es posible la toma de decisión judicial. Lo que observamos es que ella no es apenas una cuestión de aplicación de legislaciones, ni una cuestión de poder, ni de justificación. Para explicar la decisión judicial es necesario considerar los movimientos de inclusión y exclusión, o sea, la recursividad de la comunicación sobre el lítico/ilícito desde la propia toma de decisión. En las palabras de Luhmann: «todo operar con sentido siempre reproduce también la presencia de este excluido, porque el mundo del

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sentido es un mundo total: lo que excluye lo excluye en sí mismo» (Luhmann, 2007: 31). Otro caso es la manera como se ha dado forma al sentido jurídico a los derechos resultantes de las relaciones homosexuales. Utilizando como parámetro de la búsqueda el término ‘homos’ se hallaron setenta y cuatro sentencias, de las cuales, trece pertenecen al Tribunal y sesenta y una son monocráticas (o sea, de un solo magistrado del STJ); doce fallos del STF, de los cuales,falta un número son del Tribunal y 10 monocráticos. Como criterio de selección de las decisiones se aplicó la materia, o sea, solo se analizaron los fallos que involucraban pedidos de reconocimiento de la relación. Así, llegamos a un total de tres fallos del STF y cincuenta y uno del STJ. Los debates trataban sobre el reconocimiento de la relación homoafectiva como familia, lo que ayudaría en el pedido de pensión al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), así como al derecho de sucesión, de ser dependiente en el seguro de salud, etc. Un caso que se tornó paradigmático fue el de la cantante Cássia Eller. La muerte de Cássia en 2002 llevó a su padre, Altair Eller, a interponer una demanda para quedarse con Francisco Eller, hijo de Cássia, de ocho años. Pero el juez de familia decidió que Francisco se quedase con Maria Eugenia Vieira, compañera de Cássia hacia catorce años. Los argumentos fueron la estabilidad psicológica del niño y la relación de afectividad entre él y Maria Eugenia. Lo que resultó de la investigación fue que hasta hoy no se ha producido un consenso firmado por los Tribunales. Incluso, si se toma en consideración el factor tiempo, se observa que en 2002 las decisiones del STJ empiezan a reconocer la unión homoafectiva y, con eso, a reconocer derechos de las relaciones heterosexuales a las homosexuales, tales como derecho a pensión, herencia, adopción, cambio de nombre etc. Pero en 2004 no dejó de haber decisiones juzgando ilícitos esos derechos en casos de relaciones homosexuales y, en ese mismo año, hubo decisiones favorables. Hasta hoy, hay decisiones que reconocen y otras que no aceptan el reconocimiento de la unión de parejas del mismo sexo como familia, como una entidad afectiva para fines de derecho. En los años de 2006 y 2007 las decisiones fueron favorables al reconocimiento. Localizamos, en una búsqueda actual, una decisión de 2008 en el STJ, Recurso Especial (RE 820.475), que trata de Acción Declarativa de Unión Homoafectiva. En esta acción, el STJ optó por el reconocimiento y los argumentos fueron que no hay impedimento legal, pues no hay laguna jurídica ya que no existe prohibición expresa en el ordenamiento jurídico brasileño. Que la constitución establezca que familia es la unión entre hombres 312


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y mujeres no permite deducir que hay prohibición expresa para la familia homoafectiva, incluso el derecho ya reconoce el principio de la afectividad para el derecho de familia. Llama la atención el recurso a discursos no legales, lo que de nuevo indica que la visión de mundo de los juzgados no se limita a lo legal. Por ello, la producción de sentido del derecho está más allá del Estado y más allá de los deseos de poder controlar la relación derecho-sociedad. Todavía sobre el tema, el 5 de mayo de 2011 el STF decidió que las relaciones homosexuales tienen los mismos efectos jurídicos de las relaciones heterosexuales. Así, la unión homoafetiva es una entidad familiar, aunque el texto constitucional sea: «Art. 226. La familia, base de la sociedad, tiene especial protección del Estado: § 3º Para efectos de la protección del Estado, se reconoce la unión estable entre el hombre y la mujer como entidad familiar, debiendo a la ley facilitar su transformación en matrimonio». Siguiendo estas observaciones, investigamos también la flexibilización de la cosa juzgada, la forma de sentido de propiedad en casos involucrados por el MST y la paradoja de la licitud de la prueba ilícita. Tal como en los casos explicitados, en estos también observamos que la forma de derecho de la sociedad no está establecida, pero sí construida, en el médium de sentido con la recursividad de sus operaciones a cada decisión judicial. Así es porque se diferencia la decisión judicial en tanto operación del derecho de la sociedad y la decisión de los tribunales, que son interpretaciones por argumentación, o sea, observación de segundo orden sobre el derecho de la sociedad (Luhmann, 2005: 389, 403 y ss.). Esta diferencia pone el desafío de una teoría reflexiva de la decisión judicial.

3. Observaciones Las observaciones de fallos de tribunales brasileños sugieren que, simultáneamente al movimiento de producción de sentido y de fijación de entendimientos de los tribunales, ocurren cambios de sentido. Este proceso es continuo, recursivo. No se puede afirmar que los jueces viven una unidad de sentido para cada palabra que emplean en sus fallos, como en el sueño dogmático. Todo lo contrario, las palabras son usadas con sentidos diversos incluso en una misma decisión. Es lo que observamos en cada investigación realizada. Los jueces no utilizan, por ejemplo, el término igualdad con un sentido único en todos los discursos de los casos juzgados en el tribunal (ni en un mismo fallo),

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sino que, más bien, lo usan en diversos sentidos, lo que no impide la comunicación ni los cambios de concepciones sobre lo que es igualdad. Hasta el momento podemos afirmar que no se puede insistir en la afirmación de que los tribunales producen un sentido (sense) para los institutos jurídicos, el cual es fijado para todos los juzgados del STF, del STJ, de cada tribunal estatal y para cada jurista brasileño y para todo el mundo jurídico de Brasil. Siendo esto así, sentido no es apenas una identidad de significación (un morfema), y sí una «infinita variedad de valores que pueden revestir las unidades en el discurso» (Charaudeau & Maingueneau, 2004: 179 y s.). Es posible observar que el sistema de sentido del derecho vive un constante proceso de aprendizaje, es decir, es un sistema de sentido, posee clausura operativa (unidad, estructura, un lado de fijación-cambiable), al mismo tiempo que tiene apertura cognitiva y acoplamiento estructural. Utilizar las categorías teóricas de Luhmann para investigar, describir y explicar el derecho de la sociedad es plenamente viable. Insistiendo en esta afirmación, por más que el factor tiempo merece su lugar en la observación de la producción de sentido del derecho de la sociedad, tenemos que: Determinadas posibilidades pueden aprenderse y designarse actualmente para dar orientación previa al cruce de la frontera entre lo actual y lo potencial; aunque solo de manera que la realización posterior de esta posibilidad se efectúe como operación actual para que la diferencia actualidad/ potencialidad, es decir, el sentido se constituya de nuevo. De esta manera, es decir mediante la re-entry de la forma en la forma, el sentido se vuelve un médiun que se regenera permanentemente para la continua selección de formas determinadas (Luhmann, 2005: 138).

Con estas observaciones constatamos que no hay porqué insistir en identificar el contenido fijo, ni un contenido que deba ser fijado, pues esto sería mantenerse en la idea de los cazadores de silencio. Tampoco tiene sentido salir en busca del contenido que deba ser el que presida todas las decisiones de los tribunales, pues la legislación, los fallos y la doctrina son informaciones-dadas-a-conocer y no, ya, la decisión. Por último, la teoría de sistemas de sentido parece capaz de auxiliar investigaciones sobre la producción de sentido del derecho de la sociedad; principalmente porque no recurre a ontologismos ni se preocupa de descubrir o revelar la verdad, la causa de una decisión judicial o de

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un fallo; sino que ayuda a comprender cómo sus cambios fijan un sentido que irremediablemente será modificado con el tiempo.

Referencias Atienza, M. (2006). El derecho como argumentación. Barcelona: Ariel. Charaudeau, P. & Maingueneau, D. (2004). Dicionário de análise de discurso. São Paulo: Contexto. Dancy, J. (1985). Epistemología contemporánea. Lisboa: Edições 70. Dascal, M. (2006). Interpretação e compreensão. São Leopoldo: UNISINOS. Ducrot, O. (1986). El decir y lo dicho. Barcelona: Paidós. Eco, U. (1997). Interpretação e superinterpretação. São Paulo: Martins Fontes. Fairclough, N. (2001). Discurso e mudança social. Brasília: Universidade de Brasília Faraco, C. A. (2003). Linguagem e diálogo: as idéias lingüísticas do Círculo de Bakhtin. Curitiba: Criar Edições. García Amado, J. A. (2005). Sociología sistémica y política legislativa. En C. Gómez-Jara Díaz (Ed.), Teoría de sistemas y derecho penal. Fundamentos y posibilidades de aplicación, 145-173. Granada: Comares. García Amado, J. A. (2006). ¿Existe discrecionalidad en la decisión judicial? O de cómo en la actual teoría del Derecho (casi) nada es lo que parece. Isegoría, 35, 151-172. Gumperz, J. J. (2000). Language And Social Identity. Cambridge: Cambridge University Press. Gumperz, J. J. (2003). Contextualization Conventions. En C. Paulston & R. Tucker (Eds.), Sociolinguistics: The Essential Readings. Oxford: Blackwell. Hart, H. L. A. (1961). The Concept of Law. Oxford: Clarendon Press. Kelsen, H. (1982). Teoría pura del derecho. México D.F.: Universidad Autónoma. Kristeva, J. (2003). História da linguagem. Lisboa: Edições 70. Losano, M. (2002). Sistema e struttura nel diritto (Vols. I, II, III). Milano: Giuffrè. Luhmann, N. (2005). El derecho de la sociedad. México D.F.: Universidad Iberoamericana. Luhmann, N. (2007). La sociedad de la sociedad. México D.F.: Universidad Iberoamericana. Marcondes Filho, C. (2004). O escavador de silêncios. Formas de construir de descobrir sentidos na comunicação. São Paulo: Paulus. Maturana, H. (2001). Cognição, ciência e vida cotidiana. Belo Horizonte: UFMG Maturana, H. (1984). El árbol del conocimiento. Santiago de Chile: Editorial Universitaria. Ribeiro Branca, T. & Garcez, P. M. (2002). Socioligüística interacional. São Paulo: Loyola. Rodríguez, D. (2004). Organizaciones para la modernización. México D.F.: Universidad Iberoamericana. Rodríguez, D. (2007). Presentación a la edición en castellano. En N. Luhmann, La sociedad de la sociedad. México D.F.: Universidad Iberoamericana. Rodríguez, D. & Arnold, M. (2007). Sociedad y teoría de sistemas. Santiago de Chile: Editorial Universitaria.

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Artur Stamford Rodríguez, D. & Opazo, M. P. (2007). Comunicaciones de la organización. Santiago de Chile: Pontificia Universidad Católica de Chile. Rorty, R. (1998). El giro lingüístico. Barcelona / Buenos Aires / México D.F.: Paidós. Sinhá, C. (2000). Culture, Language and the Emergence of Subjectivity. Culture & Psychology, 6(2), 197-207. Torres Nafarrate, J. (1995). Introducción a la teoría de sistemas de Niklas Luhmann. México D.F.: Universidad Iberoamericana. Villaça Koch, I. G. (2005). A construção dos sentidos no discurso: uma abordagem sociocognitiva. Investigações Recife, 18(2), 9-38. Villaça Koch, I. G. & Elías, V. M. (2006). Ler e compreender. São Paulo: Contexto. Watzlawick, P. et al. (1998). La realidad inventada. ¿Cómo sabemos lo que creemos saber? Barcelona: Gedisa. Watzlawick, P., Beavin, J. H. & Jackson, D. D. (2008). Pragmática da comunicação humana. Um estudo dos padrões, patologias e paradoxos da interação. São Paulo: Cultrix. Watzlawick, P. & Ceberio, M. (1998). La construcción del universo. Barcelona: Herder.

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La constitución (chilena) y los derechos fundamentales ante los intentos desdiferenciadores de la política Nathaly Mancilla Universidad de Chile, Chile

Introducción1 La fórmula Estado de Derecho indica, por una parte, una alta especificación y diferenciación de funciones por parte de dos de los sistemas que conforman el sistema social: política y derecho, como también un fuerte acoplamiento entre ellos. En este contexto, la relación de ambos sistemas sociales puede ser descrita como horizontal e interdependiente. La diferenciación funcional representa la competencia específica de un sistema particular y la incompetencia de su entorno para desarrollar su función (Mascareño, 2004). En el devenir evolutivo de la selección por funciones tienen lugar los procesos de codificación y especificación de sus funciones, relevantes respecto de su diferenciación. Ambas son posibles mediante el proceso de positivización del derecho2, que ocurre cuando este se despolitiza y deja de operar sobre la base del derecho natural o un consenso social supuesto. A la vez, la positividad del sistema jurídico implica que su validez se funda en la especificación de procedimientos indicados como válidos al interior del mismo sistema. Con la positivación del derecho también se define su función social específica, que corresponde a la estabilización de expectativas norma1

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Agradezco los útiles comentarios y observaciones de Andrés Eugui y Andrés Ichiro, como también las amables aclaraciones hechas al respecto por los profesores Marcelo Neves (Universidad de Brasilia) y Günther Teubner (Johann Wolfgang Goethe Universität, Frankfurt am Main). Para Luhmann el concepto de positividad develado en el contexto de la teoría del derecho, esto es, en contraposición al concepto de derecho natural, se muestra como insuficiente y realiza su rearticulación poniendo énfasis en el aspecto de decisibilidad del mismo y su enlace al concepto de clausura operativa, de modo tal que la decisión (incluyendo aquella que altera el derecho) recibirá su significado normativo desde el interior del sistema jurídico.

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tivas a través de la regulación de la generalización temporal, objetiva y social. El derecho tiene a su disposición su propio código binario: conforme a derecho/no conforme a derecho, y sus propios programas: leyes, jurisprudencia, etc. Por su parte, la autopoiesis y diferenciación funcional de la política va a significar que dicho sistema se produce y reproduce de acuerdo al código binario poder/no poder, el que se convertirá contemporáneamente en la diferencia gobierno/oposición. A su vez, el sistema político posee sus propios programas: procedimientos electorales, parlamentarios, etc. Respecto del entorno, ambos sistemas se encuentran clausurados operativamente. Los diferentes códigos de las diversas esferas de comunicación existentes en la sociedad, como el arte, la ciencia o la religión, no se superponen al código de la política y al del derecho (y viceversa). De tal forma que las decisiones jurídicas siguen siendo válidas independientes de su belleza/fealdad, veracidad/falsedad o trascendentalidad/ inmanencia. Lo mismo ocurre a nivel del sistema político, sus operaciones se ven legitimadas, o no, por ser bellas o feas, verdaderas o falsas, trascendentes o inmanentes. La alta especificación y relación de interdependencia de los sistemas político y jurídico ha encontrado, en el caso chileno, diversas trabas, debido a que la política suele trazar sus distinciones superponiendo el medio simbólico del poder al medio simbólico de la legalidad. Tal situación es susceptible de ser observada a través de la Constitución de 1980 y diversas instituciones que en ella se consagran. No obstante, es posible indicar que la reforma realizada el año 2005 trae consigo un fortalecimiento de la diferenciación funcional del derecho y del acoplamiento estructural existente con la política. Del mismo modo, es posible sostener que la institución jurídica correspondiente a los derechos fundamentales se encuentra en condiciones de reafirmar la diferenciación funcional de la sociedad, pese a los constantes obstáculos que se han puesto a su potencial, tanto desde la política como desde el mismo derecho.

1. Constitución como acoplamiento estructural entre política y derecho Referirse a la Constitución, desde la observación sistémica, supone dos aspectos fundamentales: el primero de ellos es considerar que la diferenciación funcional entre el sistema político y el sistema jurídico se realiza mediante esta, siendo factor y producto de dicha diferenciación. 318


La constitución (chilena) y los derechos fundamentales

En segundo lugar supone que, en el marco de la diferenciación funcional de la sociedad moderna en la que opera el Estado de Derecho, el vínculo entre ambos sistemas puede ser descrito como un acoplamiento estructural3 entre los dos tipos de comunicación. De acuerdo con esto, la Constitución posibilita y filtra las relaciones entre política y derecho, poniendo a disposición la mediatización respectiva en concordancia con los mecanismos propios del sistema de referencia. En tal sentido, esta corresponde a un logro de la sociedad funcionalmente diferenciada y envuelve una semántica innovadora propia del constitucionalismo moderno vinculada a las transformaciones estructurales ocurridas a comienzos de la era contemporánea. Este nuevo sentido marca una ruptura con el paradigma emergente en la transición a la sociedad moderna, y pasa de ser un concepto meramente empírico en el ámbito de la descripción legislativa de la naturaleza del poder y la regulación de su ejercicio (las llamadas leges fundamentales), a ser el puntal en el nacimiento de una nueva soberanía con base en la determinación de la racionalidad propia, y la base escrita del derecho en el contexto de las revoluciones de finales del siglo XVIII (Grimm, 2006). Luhmann lo expresa de la siguiente manera: No será sino hasta finales del siglo XVIII, en la periferia de Europa, en los estados de Norteamérica, cuando se invente la forma que garantice, de manera enteramente novedosa, un acoplamiento estructural entre los sistemas jurídico y político, a saber: lo que desde entonces se conoce como Constitución (Luhmann, 2002: 540).

Esto significa que la Constitución, al actuar como forma de dos lados, permite que a través de ella las injerencias de la política en el sistema jurídico, que no se encuentren mediatizadas por mecanismos específicos de éste último, sean excluidas. De igual modo ocurre con las injerencias del derecho que la política no es capaz de procesar en el médium del poder. Se propicia así una solución jurídica a los problemas 3

El concepto de acoplamiento estructural hace referencia a la restricción en el campo de las posibles estructuras con las que un sistema puede realizar su autopoiesis, presuponiendo que todo sistema autopoiético opera como sistema determinado por estas. El acoplamiento estructural excluye el que datos existentes en el entorno puedan especificar —conforme a sus propias estructuras— lo que sucede en el sistema. Dicho acoplamiento no fija lo que acontece al interior del sistema, pero sí debe estar presupuesto ya que, de no ser así, la autopoiesis se detendría y el sistema dejaría de existir. Para ampliar esta idea véase Luhmann (2007).

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de autorreferencia del sistema político y, al mismo tiempo, una solución política a los problemas de autorreferencia del sistema jurídico, al ser concebida por ambos sistemas como mecanismo interno de autorreproducción, posibilitándose a través de ella el re-entry de la diferencia entre lo jurídico y lo político en las esferas de comunicación correspondientes. En la política esto ocurre a nivel simbólico e instrumental, mientras en el derecho no solo opera a nivel de clausura operativa a través de la estructura normativa que permite apartar la existencia de una jerarquización externa (esto es Derecho Natural Æ Derecho Positivo), sino que, además, fija los límites a la capacidad cognitiva del sistema estableciendo hasta qué punto el derecho puede ‘reaccionar’ a la complejidad de su entorno (Neves, 2006; Teubner, 1993). La Constitución se configura como el mecanismo más amplio de control de la autorreproducción y filtraje de las influencias del entorno del derecho en cuanto sistema autopoietico. Esto es lo que se indica como vínculo sistémico horizontal típico del Estado de Derecho, en que la autonomía operativa de ambos sistemas se observa como condición y resultado de la propia existencia de este acoplamiento.

a) Constitución chilena El Estado de Derecho puede caracterizarse como espacio de entrecruzamiento horizontal de dos medios de comunicación simbólicamente generalizados: el poder y la legalidad, en el que las respectivas conexiones entre selección y motivación, y las diferentes formas en que cada uno de los sistemas transmite y vincula a sus desempeños selectivos, se interceptan de modo tal que la complejidad se fortifica (Neves, 2006). No corresponde a la descripción de un tipo de relación cualquiera entre lo jurídico y lo político a diferencia de las formas pre-modernas de gobierno, como ocurría en el absolutismo o en las autocracias contemporáneas en que se configura una relación de subordinación del derecho a la política. En dichas casos, la relevancia de lo jurídico para el poder es solo parcial y se encuentra determinada por la jerarquía que domina el quehacer político. En tal sentido la importancia del principio princeps legisbus solutus est que ilustraba la asimetría existente en la relación entre soberano y súbdito, en la que el código conforme a derecho/no conforme a derecho es vinculante solo para los que están en la parte inferior de la relación de poder, resultando una prevalencia jerárquica de esta en relación al derecho. Por el contrario, en el Estado de Derecho encontramos la inserción del código binario 320


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conforme a derecho/no conforme a derecho como segundo código del sistema político, conduciendo a una relación significativa entre ambos sistemas funcionalmente diferenciados. Por una parte, el derecho es creado y modificado por procedimientos políticos y, por otro, las distinciones que el sistema jurídico trace pasan a ser relevantes para los órganos políticos supremos incluyendo los procedimientos electorales que tienen como consecuencia la conformación de órganos estatales. El ordenamiento constitucional otorga facultades y prerrogativas al Estado pero también le otorga derechos a los ciudadanos, así como deberes para ambos. En la reproducción territorial chilena de este modelo procedimental es posible observar cómo el sistema político ha reclamado un protagonismo desmesurado desde los inicios de la República (influenciando distintos sistemas sociales, no solo el derecho sino también del arte, la educación, etc.)4. Ya Portales hacía notar que si las circunstancias son extremas daría la espalda a la legalidad y el poder se transformaría en un tigre incabalgable5 para la validez procedimental del derecho. Dicho en términos conceptuales: la subordinación del código conforme a derecho/no conforme a derecho al código poder/no poder. Esta semántica no ha sido exclusiva de los inicios de la República. Se podría tener la romántica concepción de que aquella fórmula en que la política aparece como indomable es correctamente identificable con un gobierno fuerte y centralizado, propio de una naciente organización estatal, como diría Eugene Delacroix: «A veces hay que estropear un poquito el cuadro para poder terminarlo». Por el contrario, se ha vuelto constante que en diferentes momentos esta ha sido la semántica determinante en el operar político. Lo fue en 1973, cuando a través de la dictación del Decreto Ley N°1, artículo tercero, se señala que la Jun4

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Esto se ilustra a través del concepto de diferenciación funcional concéntrica, de acuerdo con el cual las sociedades latinoamericanas se han caracterizado por estructurarse en torno a un sistema dominante. «Con ello el desarrollo autónomo de cada esfera se hizo dependiente del sistema central, y los acoplamientos se transformaron en procesos de desdiferenciación que dificultaron el despliegue de la especialización de funciones». Para ampliar esta idea véase Mascareño (2003). La metáfora ‘cabalgar el tigre’ corresponde al libro de Julius Évola, que lleva el mismo nombre, si bien el libro se refiere a dominar, controlar y anular las pasiones, pulsiones, sentimientos y bajos instintos e impulsos que encadenan al hombre a lo bajo, y respecto de este hombre se dice que la misma espada que lo mata puede salvarle. La utilizo porque la política se ha mostrado a través de la historia como un tigre difícil de cabalgar (o civilizar) para el derecho, que corre riesgo de terminar despedazado ante la no preparación. No obstante la misma política contemple procedimientos que pueden significar su salvación.

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ta Militar «respetará la Constitución y las leyes, en la medida en que la actual situación del país lo permitan para el mejor cumplimiento de los postulados que ella se propone» (Verdugo et al., 2002: 46) y lo sigue siendo actualmente como ilustra la declaración de Evelyn Matthei: «El nunca más depende de las circunstancias»6, o en las constantes presiones provenientes del actual ministro del Interior hacia el Ministerio Público «Ellos (los fiscales) tienen mucho que decir en materia de prevención del delito, porque cuando no piden una prisión preventiva o no logran una condena para una persona que va a salir a cometer otro delito, ese segundo delito tiene mucho que ver con lo que ellos pudieron prevenir»7. De modo tal que este tigre, en ocasiones incabalgable y constituido por el poder, ha puesto en peligro la estabilidad del acoplamiento existente entre la política y el derecho a través de los constantes intentos expansivos de la comunicación política, que insiste en ganar resonancia en el sistema jurídico (y en las otras esferas comunicativas) pasando por alto la legalidad y produciendo desdiferenciación y desacoplamiento. La Constitución de 1980 es expresión fiel de la intervención del poder en la autonomía del derecho. Se ha presentado constantemente como un obstáculo a la clausura del sistema jurídico y ha actuado como modelo constitucional desdiferenciador desde el primado político (Leiva, 2003). Es posible indicar que desde su génesis se ignoran características fundamentales de la positividad del derecho; como su transformación de acuerdo a sus propios procedimientos (y la significación normativa atribuida al respecto por el propio sistema jurídico) y la contingencia de las decisiones legales. En condiciones de autonomía del sistema jurídico, esto es, en ausencia de politización social o ausencia de posibilidades de desdiferenciación política de un orden social, el cambio del derecho vigente es decidido legalmente. Como señala Mascareño: El cambio legal presupone que el derecho válidamente reconocido y actualizado sea procesado en el médium de la validez legal, es decir, en las instancias correspondientes (el

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Evelyn Matthei, senadora de la República de Chile, haciendo alusión a los acontecimientos ocurridos durante la dictadura militar chilena y el contexto nacional e internacional en que se enmarcan. En el programa de televisión Tolerancia Cero, 24 de septiembre de 2006. Declaraciones de Rodrigo Hinzpeter, ministro del Interior de la República de Chile, en el diario El Mostrador, 26 de noviembre de 2011.

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legislativo) y, solo bajo tal condición reemplazado por una nueva juridicidad (Mascareño, 2004: 80).

En términos prácticos esto significa haber seguido el procedimiento de reforma constitucional que se encontraba estatuido en la Constitución de 1925 y no transitar —a punta de fusil— el callejón de la desconstitucionalización fáctica, que corresponde al surgimiento de un nuevo texto legal sin que exista vinculación consistente con la normatividad proveniente del texto constitucional anterior y sin sustento en los procedimientos legales establecidos con anterioridad. Por otra parte, la Constitución de 1980 incluye una serie de disposiciones que permiten observar una excesiva politización (Leiva, 2003), al ser mejor entendidas en el medio simbólico del poder que en el de la legalidad, como son: el neopresidencialismo (o presidencialismo hipertrofiado), el antiguo Artículo 8º, el sistema binominal (cuya regulación fue entregada por la Constitución a una ley orgánica constitucional y que actualmente se encuentra regulado en las leyes Nº 18.556 sobre el sistema de inscripciones electorales y servicio electoral), el rol político de las fuerzas armadas y la doctrina de la seguridad nacional.

b) Neopresidencialismo y la imposibilidad del derecho de reproducir la complejidad de su entorno El neopresidencialismo es una forma de gobierno que consiste en que el presidente es notoriamente superior en poder político a todos los otros órganos estatales, de modo que a ninguno de ellos le está permitido elevarse a la categoría de un detentador de poder auténtico que sea capaz de competir o controlar el monopolio fáctico del primer mandatario (Loewenstein, 1976: 84). En ocasiones, el ejecutivo se muestra como un Leviatán hipertrofiado que goza de prerrogativas tan importantes como la posibilidad de ser el principal legislador. Desde 1833 las facultades legislativas del Presidente de la República fueron ampliándose progresivamente. En dicho cuerpo legal se contemplaban como herramientas legislativas del ejecutivo el hecho de concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la misma Constitución; dictar reglamentos, decretos e instrucciones que creyera conveniente para la ejecución de las leyes; prorrogar las sesiones ordinarias del congreso y convocar a sesiones extraordinarias. Por su parte, la Constitución de 1925 adicionó a estas prerrogativas la iniciativa exclusiva de ley en ciertas materias, estableciéndolo como colegislador. A 323


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estas facultades se agrega, en 1980, la posibilidad de dictar decretos con fuerza de ley8. En relación a la reforma de 2005, es importante destacar que se eliminó la facultad de convocar a sesiones extraordinarias pero se mantiene la facultad presidencial de citar a sesiones especiales. La tabla comparativa que presentamos a continuación ilustra de buena manera como el poder ejecutivo chileno se ha ido fortaleciendo de forma desmedida, en desmedro de los demás poderes del Estado.

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1925

1980

1. Concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, sancionarlas y promulgarlas. 2. Dictar los reglamentos, decretos e instrucciones que crea conveniente para la ejecución de las leyes. 3. Prorrogar las sesiones ordinarias del congreso. 4. Convocar a sesiones extraordinarias.

Ídem, más las del artículo 45, iniciativa exclusiva.

Ídem, más el artículo 65, iniciativa exclusiva y los DFLs. No puede prorrogar la sesión ordinaria. Con las reformas del 2005 no controla el periodo extraordinario, pero puede citar a sesiones especiales.

Políticas

1833

1. Declarar estado de sitio.

1. Declarar estados de excepción. 2. Convocar a plebiscito por reforma constitucional.

Administrativas

Atribuciones

Legislativas

Tabla 1: Atribuciones presidenciales por materia y por Constitución.

1. Nombrar ministros, consejeros, intendentes, diplomáticos, etc. 2. Proveer demás empleos civiles. 3. Destitución de funcionarios con acuerdo del Senado.

Ídem.

1. Declarar estados de excepción junto con el Congreso. 2. Convocar a plebiscito por reforma constitucional. 1. Potestad reglamentaria autónoma y ejecutiva. 2. Nombrar ministros, subsecretarios, etc. 3. Nombrar diplomáticos. 4. Nombrar contralor. 5. Remoción de funcionarios de confianza.

El voto secreto, universal, libre e igualitario se instituye precisamente con este objetivo.

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Económicas

1. Conceder jubilaciones y otros. 2. Cuidar la recaudación de las cuentas públicas.

Internacionales

1. Conducir relaciones políticas internacionales y firmar tratados. 2. Designar diplomáticos.

Judiciales

1833

1. Velar por la pronta administración de justicia. 2. Nombrar magistrados de los tribunales superiores. 3. Conceder indultos particulares.

Militares

Atribuciones

1. Mantener y disponer de las fuerzas. 2. Mandar personalmente las fuerzas con acuerdo del Senado. 3. Declarar la guerra, con acuerdo del Congreso. 4. Proveer cargos militares con acuerdo del Senado.

1925

1980

Ídem.

Ídem más el 2 % adicional. Ley de presupuestos.

Ídem.

Ídem.

Ídem.

Ídem, pero en vez de ‘pronta administración de justicia’ se habla de la conducta ministerial de los jueces. Nombra Fiscal Nacional y otros fiscales con acuerdo del Senado y la Corte Suprema.

Ídem.

1. Nombrar comandantes en jefe. 2. Disponer, organizar y distribuir las fuerzas. 3. Asumir, en caso de guerra, la jefatura de las FF.AA. 4. Declarar guerra, con autorización legal y habiendo oído al COSENA. 5. A partir del año 2005 cita al COSENA.

Fuente: Ruiz-Tagle & Cristi, 2006: 222.

Es posible observar cómo en estas condiciones es difícil que la Constitución efectúe una de las funciones que los federalistas Hamilton, Madison y Jay destacaran en 1787. Esto es, la organización y regulación de la separación de funciones a través de dicho cuerpo legal. Las constituciones modernas institucionalizaron, precisamente, la separación de funciones contra la posibilidad de desdiferenciación entre la política y el derecho. A través de dicha separación el código del poder es asociado al sistema jurídico (Luhmann, 1973). La introducción de procedimientos funcionalmente diferenciados en ejecutivo (en su forma político-administrativa), legislativo y judicial mediante dicho principio, permite aumentar la capacidad, tanto de la política como del derecho, 325


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de responder a la complejidad de su entorno. No obstante, en el caso chileno, la identificación con concepciones totalitarias plasmadas en el tipo de gobierno hasta acá descrito, pone trabas a un acoplamiento firme entre ambos sistemas, bloqueando al derecho y quedando en la imposibilidad de reproducir internamente la complejidad adecuada a un entorno hipercomplejo como el de la sociedad actual.

c) Constitución chilena, desacoplamiento e identificación En cuanto acoplamiento estructural entre política y derecho, y como mecanismo de autonomía de ambos sistemas, las constituciones propias de los Estados democráticos de derecho, institucionalizan tanto la diferenciación de funciones como los procedimientos electorales y los derechos fundamentales. Estos configuran exigencias, primeramente políticas, en jurídicas, de forma que se trata de instituciones inseparables en la caracterización del Estado de Derecho. Es así como la elección, en cuanto procedimiento político, importa el voto como Derecho Fundamental y la división de funciones al control jurídico de la política mediante las garantías fundamentales contra las ilegalidades en que pueda incurrir el poder. Los procedimientos electorales se vinculan directamente con la complejidad desestructurada del entorno de los sistemas político y jurídico, enlazándolos con el disenso existente en la esfera pública. Existiendo diversidad de expectativas pre-políticas y pre-jurídicas que emergen en la sociedad moderna, la elección constituye un mecanismo selectivo de reducción de la complejidad y de estructuración de dichas expectativas como programas políticos y modelos normativos. Es importante destacar que, en el contexto del Estado de Derecho, no se trata de una selección cualquiera, sino de una que excluye las ventajas anticipadas que puedan tener ciertos individuos, grupos o clases sociales9. Se busca, a través de esto, inmunizar a la política en relación a particularismos que actúan destructivamente sobre la diferenciación

9

El artículo 8º se enmarca en el contexto de la doctrina de la seguridad nacional, es decir, lo que en el ámbito de la filosofía política se denomina Democracia Protegida. Con ella se busca proteger al sistema político de determinados grupos y visiones ‘enemigas’. En la Constitución chilena es posible encontrar concreciones de dicha idea en, por ejemplo, las normas referidas a las Fuerzas Armadas, altamente politizadas y resaltadas, incluso, como elemento cohesionador de la nacionalidad, idea que Jaime Guzmán obtuvo del constitucionalista alemán Carl Schmitt.

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funcional y que se muestran como inadecuados a la complejidad social (Neves, 2006). A este respecto, importante es el caso del antiguo artículo 8º , que excluía del debate público a grupos políticos determinados estableciendo que: Todo acto o de persona o grupo destinado a propagar doctrinas que atenten contra la familia, propugnen la violencia o una concepción de la sociedad, del Estado o del orden jurídico de carácter totalitario o fundada en la lucha de clases, es ilícito y contrario al ordenamiento constitucional de la República. (Artículo 8º de la Constitución Política de la República de Chile, antes de su reemplazo y derogación. El énfasis es mío).

Como lo indica Pablo Ruiz-Tagle: El artículo 8º establecía que las organizaciones o movimientos que por sus fines o actividades o por la actividad de sus miembros estén dirigidos contra los bienes jurídicos que este protege, son inconstitucionales. Asimismo establece que el Tribunal Constitucional decidiría estos casos sancionando a los infractores con incapacidad inmediata para ejercer cargos públicos, enseñar o trabajar en medios de comunicación, o ser elegidos representantes durante 10 años. También hay sanciones especiales que pueden implicar la pérdida del derecho a sufragio y/o a ciudadanía. Cualquier persona podía hacer valer este artículo (Ruiz-Tagle, 2002: 190).

Dicha disposición se conectó, o se intentó conectar forzosamente, a algunas disposiciones de la Constitución alemana de 1949 que encontraban base en el concepto de orden democrático libre. Este implicaba la toma de conciencia y la no repetición de lo ocurrido durante el régimen nazi. La conexión no tuvo mayor éxito porque, de acuerdo con la Constitución alemana, a través del concepto de abuso del derecho el infractor solo pierde el derecho en el cual se ha excedido. Por el contrario, en la Constitución chilena, se contemplaban sanciones amplias que el Tribunal Constitucional se encargaba de decidir, aplicando a los infractores la incapacidad inmediata para ejercer cargos públicos, enseñar o trabajar en medios de comunicación o ser elegidos representantes durante un periodo de diez años. El artículo en cuestión tematizaba la intención directa de plasmar la permanencia de un grupo determinado en la detentación y administración del poder; quedando a merced de las presiones particularistas 327


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descritas e identificándose con concepciones totalitarias. En tales circunstancias la Constitución no actúa como acoplamiento estructural entre política y derecho, sino que a cada intento de aproximación lo que se provoca es justamente lo contrario. El sistema jurídico se encontraba en una situación de bloqueo por las expectativas de comportamientos desenvueltas en su entorno, y un desconocimiento de las expectativas normativas existentes en la sociedad (Neves, 2007), toda vez que el principio de no-identificación con concepciones de carácter totalitario, a nivel político, religioso o moral, se presenta como nulo. En estas condiciones es imposible para el derecho reproducir su complejidad interna, trayendo consigo desdiferenciación producto de un acoplamiento que se muestra no pocas veces como ‘desintonizado’ en cuanto a la complejidad del sistema y su entorno. A través de estas observaciones es posible llegar a la paradoja de este acoplamiento: la política como lanza de Parsifal, es decir, la causa del mal es también el remedio del mismo. Primero porque el derecho necesita de la voluntad política para su cambio a través de procedimientos legislativos; segundo, porque los procedimientos electorales10 importan un filtraje, excluyendo la imposición inmediata de intereses particulares en el ámbito de la política; y tercero, porque los procedimientos electorales actúan fortaleciendo el código conforme a derecho/no conforme a derecho, reconduciendo por vía legal los procedimientos de decisión política. Más aún, considerando que la normativa constitucional fija los límites de la capacidad cognitiva del derecho, estableciendo de qué forma y hasta qué punto puede modificarse sin perder su autonomía. Se trata entonces de un caso de jerarquías entrelazadas (Hofstadter, 1999) en que el código constitucional/inconstitucional corta transversalmente el código conforme a derecho/no conforme a derecho.

d) Las reformas del 2005 El proceso de reforma constitucional del año 2005 constituye un intento por solidificar el acoplamiento politica-derecho, así como por avanzar hacia un momentum en que la Constitución de la República no sea un obstáculo a la clausura operativa del derecho producto de la 10

Respecto de la diferencia en los procedimientos electorales y la desdiferenciación del sistema jurídico, resulta ilustrativo el caso del sistema electoral chileno, más específicamente el sistema binominal utilizado en las elecciones parlamentarias, bloqueando las diferencias de opinión nacidas en la esfera pública para llegar al parlamento.

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constante intervención política. Se aprecian materias fundamentales en el equilibrio de poderes, como el intento de mitigar el desbalance existente entre un ejecutivo en extremo fortalecido y los demás poderes del Estado. Con esta finalidad se le otorgan importantes facultades al Senado, como son la facultad para fiscalizar los actos de gobierno a través de observaciones al presidente de la república, quien deberá responder por medio del ministro correspondiente, y también la citación a algún secretario de Estado con el fin de realizarle preguntas sobre materias relacionadas con el ejercicio de su cargo. Punto importante lo constituye la reforma al artículo 41 Nº 8, actual artículo 44 de la Constitución, que en su antigua versión versaba de la siguiente forma: «Una ley orgánica constitucional podrá regular los estados de excepción y facultar al presidente de la república para ejercer por sí o por otras autoridades las atribuciones señaladas precedentemente, sin perjuicio de lo establecido en los estados de emergencia y de catástrofe»11. Dicha disposición se encuentra relacionada a los artículos 39 y 40. Actualmente el artículo 44 (ex 41 Nº 8) dispone lo siguiente: Una ley orgánica constitucional regulará los estados de excepción, así como su declaración y la aplicación de las medidas legales y administrativas que procediera adoptar bajo aquéllos. Dicha ley contemplará lo estrictamente necesario para el pronto restablecimiento de la normalidad constitucional y no podrá afectar las competencias y el funcionamiento de los órganos constitucionales ni los derechos e inmunidades de sus respectivos titulares. Las medidas que se adopten durante los estados de excepción no podrán, bajo ninguna circunstancia, prolongarse más allá de la vigencia de los mismos (Texto Constitucional luego de la reforma del año 2005).

Resulta de especial cuidado e importancia esta reforma, ya que refiere a los estados de excepción constitucional en que el derecho contemplaba la suspensión (Loveman, 1993) y modificación de sí mismo de forma fáctica, estableciendo como equivalente funcional de la validez legal al medio simbólico del poder. Con esta modificación el derecho gana en autonomía, clausura y diferenciación respecto de la política.

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Texto Constitucional anterior a la reforma del año 2005.

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2. Los derechos fundamentales como reafirmación de la diferenciación funcional ante intentos desdiferenciadores de la política De acuerdo a lo hasta acá descrito, con la finalidad de dar paso a un acoplamiento más estable entre política y derecho, y reafirmar la diferenciación funcional de ambos sistemas podemos seguir dos caminos; uno de ellos es confiar en la política a través de sus procedimientos legislativos, y el otro es poner atención en otro mecanismo (que ilustraré a continuación) del que el derecho mismo dispone para enfrentar los desafíos de la mantención de la diferenciación funcional, no solo de sí mismo, sino también de la sociedad en general, esto es: los Derechos Fundamentales. En la teoría de sistemas, los derechos fundamentales están asociados al mantenimiento de la diferenciación funcional de la sociedad, que reingresa por vía constitucional al derecho evitando una simplificación que sea incompatible con la alta complejidad de la sociedad moderna. El concepto de derechos fundamentales no debe confundirse con el de derechos humanos12, pues ellos configuran exigencias primariamente políticas en jurídicas y su institucionalización apunta a una respuesta del sistema jurídico a la diferenciación de la sociedad moderna. De esta forma, no se trata de exigencias individuales, sino de exigencias del entorno del sistema del derecho. Dreier los conecta a la idea de justicia en Luhmann (de su propia re-lectura del concepto de justicia) ya no solo como fórmula de la contingencia, sino como la posibilidad de adecuación social. La justicia como programa de programas. No se trata simple y solamente de consistencia de las decisiones jurídicas, sino que de la máxima consistencia del derecho en simultáneo con el mayor cumplimiento de las exigencias del entorno. Se refieren a los diversos sistemas sociales en que se ha fragmentado la sociedad, de tal forma que las asegura y reconoce su autonomía. El sistema jurídico reacciona reintroduciendo las diferencias del entorno en su propia lógica basal. De esta forma en la Constitución chilena se establecen derechos a la libertad religiosa, a la propiedad, a la educación, etc.; como respuesta a la autonomía de los sistemas religioso, económico, educativo. Así se inmuniza a la sociedad contra una simplificación to12

La idea de los derechos humanos en la teoría de sistemas se relaciona con el contexto de disenso estructural. Por otra parte, la teoría constitucional moderna hace diferencia respecto de ambos términos, según se encuentren o no positivizados. Para ampliar esta idea véase Ruiz-Tagle (2006).

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talizante de lo social por parte de la política, en las condiciones actuales de complejidad. En palabras de Neves: Esa tendencia expansiva hipertrófica de Leviatán, sufre con los derechos fundamentales un freno activo de Temis. Esto no significa impotencia de la política, sino que se relaciona con su intensificación en cuanto sistema especializado y diferenciado funcionalmente para la toma de decisiones vinculantes en una sociedad supercompleja. La limitación del poder es al mismo tiempo, la fortificación de su capacidad de enfrentar problemas más diversos provenientes del entorno del sistema (Neves, 2006: 103).

Conjuntamente, estos derechos fundamentales son de gran interés para el Estado ya que le permiten actualizar sus límites. Lo mismo ocurre con el derecho a sufragio, que importa la elección como procedimiento y permite controlar la separación de funciones, y el control jurídico por medio de las garantías fundamentales contra la ilegalidad del poder. Es importante destacar que estos derechos no son propuestos o institucionalizados en forma de indicaciones programáticas, y es común que no contengan forma alguna de criterios bases sobre la forma en que ellos deban realizarse o perseguirse. Esto trae consigo que, en el contexto de la teoría del derecho, se les eche en cara su eterabilidad, no obstante, es precisamente ese contenido semántico, que en primer término se muestra como vacío, el que debe concretizarse a través de la decisión jurídica. En este contexto, el conflicto13 entre derechos fundamentales se define como un conflicto entre pretensiones de sistemas de lógicas diferentes, así, a modo de ejemplo, un conflicto entre los medios de comunicación y el arte, a través de la institucionalización de los derechos fundamentales, será reconstruido por la organización formal (el tribunal) participante en el sistema legal. Dicha reconstrucción obedece a los criterios de racionalidad de la ley. Mientras más complejo se presenta un caso y más difícil es la aproximación interpretativa al texto constitucional, mayores expectativas del entorno se encuentran en juego. Es en este tipo de casos donde mayor importancia tiene la labor argumentativa judicial, no como activismo, sino como una forma de dos lados que permite restringir su actividad al derecho filtrado por el derecho y para que, en palabras de Luhmann: «No tropiece con argumentos mo13

Para una teoría de los derechos fundamentales, y el conflicto entre ellos, puede verse Alexy (1997).

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rales u otros prejuicios» (Luhmann, 2002: 241). El autor agrega: «El movimiento de la validez y el de la argumentación jurídica no operan con independencia mutua, ya que entonces no se podría reconocer que se trata de operaciones de un mismo sistema» (Luhmann, 2002: 241). La interpretación abierta del derecho constitucional y la argumentación jurídica, característica de los ordenamientos jurídicos modernos, representa la posibilidad de un re-entry de las diferencias y exigencias del entorno en las operaciones del sistema jurídico, a través de las instituciones de los derechos fundamentales. Dicha interpretación abierta puede observarse como condición-origen de la desdiferenciación del sistema jurídico ante el sistema político. La dogmática es uno de los elementos importantes en esta interpretación, y lo es también en la producción de la mantención de la diferenciación del orden jurídico. Aquí debe hacerse hincapié en que Luhmann no la concibe como negación de la discusión acerca del inicio de las cadenas argumentativas, sino como estrategia que hace posible la distancia crítica frente a ellos y la organización de un estrato de reflexiones, fundamentos y valoración de relaciones con que el material jurídico es controlado y elaborado para la aplicación, más allá de su valor como dato no-mediado (Luhmann, 1983: 29). Constituye así una posibilidad de auto-observación del sistema jurídico. Por otra parte, Teubner (2003: 37) la vincula a la auto-generación de operaciones de identidad, propias de la autonomía del derecho. En Chile es posible encontrar, en los fallos sobre derechos fundamentales, una negación total a la actividad dogmática vista desde el prisma recién ilustrado, y una actividad interpretativa y argumentativa que condiciona el re-entry de las diferencias del entorno. Tal es el caso de aquellos que son razonados conforme a la teoría de la jerarquía entre derechos fundamentales del profesor José Luis Cea; de acuerdo con esta, los derechos fundamentales no estarían dispuestos de forma azarosa en la constitución, sino muy por el contrario, la razón de su disposición es la importancia o jerarquía que tienen los mismos derechos, de tal modo que, a menor número correlativo, mayor importancia. Así el derecho a la vida, integridad física y psíquica se encuentra en el Nº 1 del artículo 19 de la Constitución. La teoría ha sido denominada también tesis numerológica14. Esta especial concepción ‘dogmática’ desdibuja absolutamente todo posible conflicto entre derechos fundamentales, ya que no existe colisión alguna producto de su disposición 14

Véase Luksic y otros con Martorell y otros (recurso de protección), en Derecho y Jurisprudencia, Tomo XC (1993), Nº 2 (mayo-agosto) sección 5.

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jerárquica, negando al derecho toda posibilidad de responder a las exigencias del entorno ya que las distintas expectativas de los diferentes sistemas sociales se encuentran jerarquizadas, propiciando un rango de combinaciones posibles en que los derechos se superpondrán unos a otros, según corresponda. Esta forma de concebir los derechos fundamentales, y su ejercicio en la jurisprudencia, se encuentra complementada —además— por una forma interpretativa constitucional particular que es altamente observable en el ejercicio judicial chileno, el argumento originalista, según el cual, ante posible indeterminación del texto se recurre a la historia fidedigna de las actas. De acuerdo con esto, ante la duda que pueda surgir frente al texto constitucional debe revisarse lo discutido en las actas constitucionales y la intención del legislador. En otras palabras, cuando no es una forma de desdiferenciación jurídica desde la argumentación, es la otra. Quiero poner atención especial a esta última forma de interpretación constitucional15 como irrupción política en el sistema jurídico, ya que al atenderse a argumentos orginialistas se está haciendo alusión directa al propósito político latente en el génesis de la constitución, impidiendo que sea depurado en la lógica jurídica y bloqueando la clausura operativa del sistema jurídico. La dogmática se muestra aquí como una de las formas intervencionistas de la política, restándose la posibilidad que esta puede representar para, mediante los derechos fundamentales, afianzar la diferenciación y clausura operativa tanto del derecho como de los demás sistemas sociales. Esto considerando dos aspectos fundamentales; primero, que los derechos fundamentales no están definidos, sino estatuidos en nuestra constitución, siendo posible una actividad jurídica estratégica que antes que universalista sea casuística y donde las descripciones del derecho, de la ley y las regulaciones, están legitimadas para cada acto de intervención y para cada tema tratado en especifico. Y, segundo, considerando las normas constitucionales como reglas del juego o reglas procedimentales, que no buscan hacer desaparecer la contingencia de la decisión sino que encauzar el juego jurisdiccional, permitiendo observar en la actividad interpretativa y argumentativa16 a la dogmática 15

16

Sobre la interpretación constitucional y sus problemas pueden verse autores como Waldron (1999) y Waluchow (2007). Para las distintas concepciones sobre procedimientos y soluciones correctas en caso de situaciones complejas en el derecho se puede ver Dworkin (1985). El derecho no trabaja sin la argumentación jurídica y esta implica la interpretación. Aun para discutir se necesitan argumentos, que vienen tanto de

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como una especie de hiperciclo que asegura tanto el cierre del sistema como el condicionamiento de su apertura cognitiva al entorno.

Consideraciones finales Bajo el marco conceptual de la teoría de sistemas hemos observado cómo la política ha puesto y pone trabas a la clausura operativa del derecho, ya sea desde las disposiciones constitucionales como desde la justicia constitucional. Es posible observar también que el derecho gana en reflexividad y orientación hacia su función a través de la reforma constitucional del año 2005, la que ha contribuido a una mayor diferenciación de funciones apaciguando el excesivo presidencialismo, y modificando normas relativas a los estados de excepción. Por otra parte, desde la perspectiva de los Derechos Fundamentales se presenta la posibilidad tanto de fortalecer la clausura operativa del sistema como su apertura cognitiva, haciendo hincapié en que la justicia constitucional no debe estar determinada por elementos externos, sino por el contrario. Y teniendo siempre en vista la remisión a la dogmática y la adecuación a las reglas del juego jurídico, en el horizonte de la decisión inicial para responder la pregunta legal acerca de estos derechos. Contribuyendo al re-entry de la diferencia. Es en estas condiciones que aparece con más fuerza la posibilidad de la civilización del poder17.

Referencias Alexy, R. (1997). Teoría de los derechos fundamentales. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales. Cristi, R. (2000). El pensamiento político de Jaime Guzmán: Autoridad y libertad. Santiago de Chile: Lom Ediciones. Derrida, J. (2002). Fuerza de ley: El fundamento místico de la autoridad. Madrid: Tecnos. Dworkin, R. (1985). A Matter of Principle. Cambridge: Harvard University Press. Farías, I. & Ossandón, J. (Eds.) (2006). Observando sistemas: Nuevas apropiaciones y usos de la teoría de Niklas Luhmann. Santiago de Chile: RIL, Fundación SOLES.

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la dogmática como de la práctica judicial. Como bien señala Mascareño, citando a Willke, civilización del poder quiere decir que la política debe olvidarse de la idea que ella por sí sola «decide acerca del bien común en una constelación de intereses y racionalidades divergentes y que las opiniones contradictorias o desviantes pueden ser finalmente articuladas a través del medio vinculante del poder» (Mascareño, 2004: 72).

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La constitución (chilena) y los derechos fundamentales Hofstadter, D. (1999). Gödel, Escher, Bach. An Eternal Golden Braid. New York: Basic Books. Leiva, F. (2003). Consideraciones en torno a la intervención política en la Constitución que nos rige como especial forma de situarnos en la modernidad. Persona y Sociedad, XVII(3), 263-282 Loewenstein, K. (1976). Teoría de la constitución. Barcelona: Ariel. Loveman, B. (1993). The Constitution of Tyranny. Regimes of Exception in Spanish America. Pittsburgh: University of Pittsburgh Press. Luhmann, N. (1983). Sistema jurídico y dogmática jurídica. Madrid: Centros de Estudios Constitucionales. Luhmann, N. (1986). Grundrechte als Institution: Ein Beitrag zur politischen Soziologie. Berlin: Duncker & Humblot. Luhmann, N. (1997). Observaciones de la modernidad. México D.F.: Paidós. Luhmann, N. (1998). Complejidad y modernidad: De la unidad a la diferencia. Madrid: Trotta. Luhmann, N. (2002). El derecho de la sociedad. México D.F.: Universidad Iberoamericana. Luhmann, N. (2007). La sociedad de la sociedad. México D.F.: Herder. Mascareño, A. (2003). Teoría de sistemas en América Latina. Conceptos fundamentales para la descripción de una diferenciación funcional concéntrica. Persona y Sociedad, XVII(2), 9-26. Mascareño, A. (2004). Sociología del derecho (chileno y latinoamericano). Persona y Sociedad, XVIII(2), 63-94. Mascareño, A. (2006). Ética de la contingencia por medio del derecho reflexivo. En A. Stamford (Ed.), Sociología do direito. A práctica da teoría sociológica. Rio de Janeiro: Lumen Juris. Neves, M. (2006). Entre Têmis e Leviatã: Uma relaçao difícil. São Paulo: Martín Fontes. Neves, M. (2005). A força simbólica dos direitos humanos. Revista eletrônica do direito do estado, instituto publico da Bahia. 4. URL: http://www. dereitodoestado.com.br [acceso mayo 2006]. Neves, M. (2001). Justicia y diferencia en una sociedad global compleja. Doxa, 24, 349-378. Ruiz-Tagle, P. (2002). Derecho, justicia y libertad. México D.F.: Biblioteca de Ética, Filosofía del Derecho y Política. Ruiz-Tagle, P. & Cristi, R. (2006). La República en Chile, teoría y práctica del constitucionalismo republicano. Santiago de Chile: LOM Ediciones. Teubner, G. (1993). Law as an Autopoietic System. Cambridge: Blackwell Publishers. Verdugo, M., Pfeffer, E. & Noguera, H. (2002). Derecho constitucional; Tomo I. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile. Waldron, J. (1999). Law and Disagreement. Oxford: Oxford University Press. Waluchow, W. (2007). A Common Law Theory of Judicial Review: The Living Tree. Cambridge: Cambridge University Press.

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Lecturas econ贸micas


Lo sostenible desde lo responsable: Teoría de sistemas y responsabilidad social de la empresa Felipe Machado Magdalena Gil Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile

Introducción La Responsabilidad Social Empresarial (en adelante, RSE) ha ganado creciente relevancia en la agenda de las empresas y en la discusión acerca de su rol en la sociedad. Sobre este concepto se han fraguado diversas definiciones, ya sea argumentando valores éticos (Cortina Orts, 1994), problematizando el deber moral hacia generaciones futuras (Jonas, 1995), sacando a relucir los problemas ecológicos a nivel mundial (Hawken, 2005), poniendo de manifiesto la importancia de la licencia legal y social para operar (Salzmann et al., 2006), uniéndolo al marketing y la reputación (Maignan & Ferrell, 2008), vinculándolo a la necesidad de generar valor compartido entre empresa y sociedad (Porter & Kramer, 2011), así como a la oportunidad de desarrollar una nueva dimensión de la estrategia de negocio para gestionar riesgos y oportunidades en un contexto donde el desarrollo sostenible se ha vuelto un imperativo (Bonini et al., 2009). En medio de esta diversidad de acepciones, la pregunta que aparece es: ¿Revela la semántica de la RSE alguna novedad en la operación de los sistemas organizacionales de carácter empresarial o es simplemente el concepto de moda en el management? Las organizaciones, de todo tipo, se ven hoy enfrentadas a exigencias y riesgos que hace algunas décadas no eran parte de su agenda. La internacionalización de la economía, el desarrollo de las tecnologías de comunicación digital, la creciente relevancia de los inversionistas institucionales, la demanda por mayor participación ciudadana y empoderamiento de las minorías, las exigencias de transparencia y la creciente

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brecha entre la innovación tecnológica y la capacidad de anticipar sus efectos sobre las personas y el medioambiente, implican un notable aumento de complejidad en el entorno de las empresas. Si bien es cierto que muchos de los problemas que se abordan desde la RSE se refieren a asuntos conocidos desde hace tiempo —contaminación, sobreexplotación de recursos, satisfacción de los consumidores, relaciones laborales, vínculo entre empresa y comunidad, entre otros (International Organization for Standardization, 2010)— lo novedoso del actual contexto socio-histórico de las empresas es que estos daños actuales y potenciales ya no se observan de forma generalizada como ‘peligro’, esto es, como externalidad inevitable o como algo que se padece, sino como un ‘riesgo’ que depende de las decisiones que cada empresa toma en el presente (Luhmann, 1992). Con ello, el problema de la sobrevivencia de la empresa ha debido enfrentarse de nuevas maneras, recurriendo al rediseño organizacional y a un cambio de estrategia y gestión orientada hacia la sostenibilidad (Rodríguez, 2002). ‘Sostenible’ es un adjetivo derivado de sostener, y se refiere a un proceso que se puede mantener en el tiempo, sin deteriorarse ni detenerse (RAE, 2009). En un entorno en que las condiciones ambientales y sociales son cada vez menos previsibles, la sostenibilidad no es algo que pueda darse por descontado. Las condiciones de posibilidad para la empresa —y más allá de ella, para cualquier organización— deben hacerse reflexivas, sobre todo si se considera que el entorno social es de escala global. Es cada vez más insoslayable la certeza de que la sobrevivencia de la empresa no depende solo del propio rendimiento, sino también del ajuste de sus procesos internos a los cambios en el entorno social y medioambiental —a los que las propias empresas contribuyen— y, por ende, de la capacidad de observación y de manejo de la incertidumbre que esta es capaz de desarrollar. La tesis de este artículo es que la consolidación y la generalización de la semántica de la RSE, a nivel global, es la expresión manifiesta de una novedad en la operación de la empresa, es decir, que se configura como una respuesta estructural al problema de su sostenibilidad organizacional. Por supuesto, no todos los enfoques de RSE se presentan con esta solidez y reflexividad, probablemente algunos no pasan de ser una estrategia de marketing o una declaración de buenas intenciones. Sin embargo, en la medida que la narrativa de la responsabilidad social va aparejada con el aumento de la complejidad del entorno de negocios y con el aumento efectivo de la capacidad de observación y toma de decisiones de la empresa, pasa a constituirse como un programa relevante 340


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para aumentar la probabilidad de adaptación de esta en el largo plazo. Además, la misma generalización de esta semántica orienta cada vez más las expectativas internas y externas sobre el mundo empresarial, de forma que hoy resulta más difícil que antes para las empresas sustraerse del imperativo de la RSE. Para estudiar este fenómeno, la teoría de sistemas elaborada por Niklas Luhmann se presenta como un paradigma muy fructífero, ya que parte de la distinción ‘empresa/entorno’. Con ello permite entender la irrupción de la RSE en función de cómo la empresa se relaciona con el entorno del cual se diferencia, enfatizando el problema de la observación empresarial y la reducción de complejidad del entorno al que se enfrenta la empresa, así como la correspondencia entre el nivel de la semántica y de la operación. En este sentido, es fundamental entender cuál es la correlación entre el concepto de RSE y las circunstancias sociales e históricas en las que este aparece y se especializa. Presuponemos que la realidad social antecede a cualquier idea y que el concepto de RSE forma parte de la semántica con que las empresas y la sociedad, en un determinado momento histórico, se observan a sí mismas para comprenderse, tomar decisiones y enfrentar las paradojas que deben resolver para asegurar un mejor manejo de las circunstancias cambiantes de su entorno (Morandé, 2005).

1. La relación organización/entorno y el desafío de la observación De acuerdo con Luhmann (2000) la operación constitutiva de cualquier organización es la ‘toma de decisiones’1. Mediante decisiones que se presuponen unas respecto de otras, es decir, por medio de un ‘historia’ de decisiones enlazadas, la organización constituye su estructura y delimita su identidad con respecto a su entorno. Las decisiones permiten reducir complejidad seleccionando una opción dentro de un sinfín de opciones disponibles, y atribuir esas decisiones a personas y momentos identificables con posterioridad, de forma que pueden asignarse las responsabilidades correspondientes, sea que se trate de logros o decepciones. En la medida que existen decisiones sobre cómo decidir, 1

Las decisiones son las operaciones constitutivas de las organizaciones, en la medida en que estas permiten definir «sus objetivos y metas, los criterios de pertenencia para sus eventuales miembros, la configuración de sus entornos relevantes, los medios con que procesan sus riesgos e incertidumbres, sus formas de estructuración y sus posibilidades de cambio» (Arnold, 2008: 92).

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las operaciones que llevan a la producción de nuevas decisiones en una empresa dependen de sus decisiones anteriores, constituyendo el presupuesto o premisa para las decisiones ulteriores. A partir de esta red de decisiones la organización se delimita de su entorno. Los límites de una organización, lejos de ser físicos, son límites de sentido, que permiten atribuir responsabilidad por la decisión tomada por un miembro o un grupos de personas; y este sentido está dado por la misma organización que observa qué decisiones son suyas y cuáles no. Esta reflexividad se traduce en una autoproducción de las operaciones elementales constitutivas de la organización, fenómeno que Luhmann llama autopoiesis. La autopoiesis no significa en lo más mínimo que la empresa pueda existir por sí misma. Por el contrario, implica la necesaria adaptación a su entorno para existir y para diferenciarse. Como todo sistema social, una empresa presupone en su entorno los sistemas psíquicos, sociales y orgánicos con los cuales se encuentra estructuralmente acoplada y en situación de interdependencia. Solo por nombrar algunas condiciones, es evidente que la empresa presupone en su entorno la existencia de personas capacitadas que estén dispuestas a ser miembros; gerentes, trabajadores, etc.; y asumir un rol dentro de esta estructura de toma de decisiones y operación, otras que demanden sus productos y servicios; los clientes; un sistema económico monetario, un sistema político que garantice las condiciones legales y de orden, y un entorno físico donde ubicar sus instalaciones y conseguir recursos. El entorno es, sin embargo, una categoría residual, en el sentido de que se delimita a partir de lo que la organización deja fuera de su ámbito de operaciones, es decir, aquello sobre lo cual no puede decidir. Según Luhmann, debido a la clausura operativa de la autopoiesis el entorno puede afectar las decisiones de la organización solo bajo la forma de irritaciones, las cuales se reelaboran internamente en la forma de premisas para la propia toma de decisiones, generando o no cambios de estado del sistema. De forma directa el entorno solo puede intervenir en la empresa, es decir, afectar las condiciones que esta necesita para operar, pero no puede producir las decisiones de la organización. De este modo se deduce que, para lograr sobrevivir, toda empresa debe ser capaz de observar su entorno y, dentro de lo clasificado como posible, detectar en él tanto oportunidades como amenazas. Señala Luhmann (2000) que, dada esta clausura operacional de la toma de decisiones, la información acerca del entorno con que la empresa cuenta es siempre producto de su propia capacidad de observación. Es decir, para la empresa no hay hechos sociales o ambientales 342


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que sean relevantes ‘por sí mismos’, con independencia de la observación que es capaz de realizar acerca de lo que sucede en su entorno. Para ello utiliza categorías y conceptos que le permiten observar su entorno relevante, tanto a nivel ambiental; ‘recursos naturales’, ‘materia prima’, ‘emisiones de gases de efecto invernadero’, ‘residuos’, entre otros; como social; ‘ accionistas’, ‘trabajadores’, ‘consumidores’, ‘proveedores’, ‘autoridades’, ‘comunidades vecinas’, etc. La observación es un modo específico de operación de las organizaciones que requiere de alguna distinción específica —un concepto, un juicio, un programa— para introducir la heterorreferencia, del entorno, en la autorreferencia, de las decisiones: ‘subió la tasa de interés’, ‘aumentó el PIB per capita’, ‘los consumidores están satisfechos con el producto o servicio’, ‘las autoridades valoran el aporte de la empresa a la sociedad’, ‘la comunidad vecina no está contenta’. Para ilustrar de forma sencilla cómo opera la relación de la empresa con su entorno y la forma en que esta lo observa, podemos hacer una analogía con un submarino (Rodríguez & Arnold, 1990). Este último depende completamente de sus herramientas de observación —radar, brújula, periscopios y los mástiles electrónicos— para conocer lo mejor posible cuáles son las condiciones oceanográficas, la ubicación de objetos en la superficie y la profundidad para lograr dirigirse hacia su meta. De igual forma, la empresa está imposibilitada, por su clausura, de acceder de manera directa a su contexto. Esta solo puede guiar su toma de decisiones en la medida en que es capaz de generar herramientas que entreguen información pertinente y oportuna sobre el medio físico, social y humano para no chocar con alguna situación, no exponerse a un riesgo que no haya sido previsto y gestionado. Las herramientas de la empresa son las distinciones, lo que no distingue simplemente no lo ve y no lo puede integrar en su análisis y premisas para la toma de decisiones. Sabemos que el actual entorno de negocios presenta desafíos de observación particulares. En primer lugar, el entorno de cada empresa es hoy en día mundial. Las tecnologías han cambiado radicalmente nuestras referencias espaciales y temporales (Jonas, 1995) y «los límites sociales no están demarcados políticamente sino que se determinan por el alcance y cobertura de la comunicación» (Rodríguez & Arnold, 1990: 152). Es decir, en la sociedad contemporánea la noción de ‘entorno’ es ‘global’ y la empresa no puede pretender que lo que sucede en una de sus operaciones locales no puede tener repercusiones globales, por ejemplo, el uso de mano de obra infantil en una filial de una empresa de consumo masivo global puede impactar el valor de sus acciones 343


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aún cuando dicha práctica sea un hecho aislado en un país en vías de desarrollo. En segundo lugar, cuando nos centramos en el análisis del entorno social de una empresa, nos damos cuenta de que este no es ‘unitario’. En el entorno hay varios sistemas sociales —científico, jurídico, económico, político, educacional, religioso, artístico, familiar y salud— e innumerables organizaciones, que tienen su propia lógica de operación y van a observar las decisiones de la empresa según su propia lógica operativa. Es decir, una misma decisión va a tener tantas interpretaciones como personas u organizaciones la observen. Por ejemplo, si una empresa decide instalar una nueva faena industrial, una organización ambientalista puede interpretar esta decisión como un riesgo de contaminación medioambiental, y un centro técnico-profesional como un posible aumento de la demanda por profesionales expertos en el rubro. Además, cada sistema social opera de manera autónoma, abocado a una función específica, y con códigos y programas propios. No obstante, este proceso de especialización funcional no significa una autarquía en la operación de las distintas empresas y organizaciones de los distintos sistemas sociales. De hecho, la especialización solo es posible en la medida en que cada organización descansa en que las demás van a cumplir sus funciones —la empresa descansa en que los tribunales van a garantizar la aplicación de las leyes vigentes, que las universidades y institutos técnicos van a formar profesionales con las competencias que necesitan, que los científicos van a generar conocimiento relevante para su desarrollo tecnológico. Por lo tanto, en una sociedad global funcionalmente diferenciada hay una creciente necesidad de generar lazos de interdependencia (Rodríguez & Arnold, 1990). A nivel operativo, la mundialización y diferenciación funcional implican una multiplicación de las posibles fuentes de ‘irritación’ para la empresa. Con ello, las premisas tradicionales de toma de decisión se vuelven insuficientes para interpretar y anticipar los riesgos de los nuevos escenarios de operación. Por un lado, dicha complejidad se refiere a la incapacidad de relacionar todos los elementos del entorno y las relaciones entre estos, pero, por otro lado, recordemos que la capacidad de observación y relación depende del observador. De este modo, la complejidad es finalmente una medida de la falta de información de la empresa. Es decir, a menor información, mayor complejidad; y mientras mayor sea el número de elementos en relación, más difícil se hace la observación de estos (Luhmann, 1996). Dado lo anterior, toda empresa debe observar el medio en que está inserta, considerando el entorno social, el medio físico, llamado usualmente medioambiente, y 344


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su entorno psíquico (la psiquis de cada persona con las que se encuentra en acoplamiento estructural, o dicho en términos no sistémico, las personas que trabajan en la empresa y/o con las cuales la empresa se relaciona). Las herramientas de las que pueda disponer la empresa para observar, generar e interpretar información son cruciales para determinar el éxito de la interacción con su entorno, ya que una demanda o un problema en la relación con alguno de estos podrían causar incluso el cese de sus operaciones. Es justamente en este contexto que ha surgido la semántica de la RSE entre las empresas, especialmente en aquellas con operaciones de alcance multinacional. Frente a un entorno social más complejo, las organizaciones se ven obligadas a mejorar su capacidad de observación y generación de información especializada, lo cual las conduce a generar nuevas distinciones, aumentar su complejidad interna, desarrollar nuevas metodologías y destrezas, mejorar su capacidad de selección, y estabilizar estos mecanismos en programas estratégicos de mediano y largo plazo. Nuestra tesis es que la RSE aparece como el criterio para la toma de decisiones de la empresa que consolida esas exigencias en una visión integral y las operacionaliza en programas concretos (Machado & Gil, 2010).

2. La RSE como criterio de observación y toma de decisiones Como se ha mencionado antes, existen muchas definiciones de la RSE basadas en distintas perspectivas de la relación empresa/entorno. Desde la perspectiva que aporta la sociología de sistemas de Luhmann y su teoría de las organizaciones, proponemos definir la RSE como un criterio para la toma de decisiones cuya particularidad es que se guía por la distinción ‘sostenible/no-sostenible’, recodificada en la semántica ‘responsable/no-responsable’. La función de dicha recodificación es diferenciar los aspectos de la sostenibilidad de la empresa que dependen de sus decisiones con respecto a aquellos que son exógenos. Bajo lo ‘responsable’ se abordan los temas de sostenibilidad que se distinguen bajo el control de la empresa y por los cuales se le puede atribuir y exigir responsabilidad por los riesgos asociados. Esto nos devuelve a la ya clásica, y fundamental, distinción de Luhmann entre ‘riesgo’ y ‘peligro’. Mientras peligro corresponde a un posible daño que acecha al sistema desde el entorno, cuya ocurrencia no depende de una decisión de la empresa, riesgo «es una forma para rea345


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lizar descripciones presentes del futuro desde el punto de vista de que uno puede decidirse […], por una alternativa u otra» (Luhmann, 1998: 163). En otras palabras, el riesgo viene a ser consecuencia de la contingencia que produce la selectividad propia de la operación de la empresa, se refiere a un daño que se puede atribuir a una decisión de la organización. Por ello, la responsabilidad social se enmarca en relación con los riesgos del operar empresarial. El uso de la distinción ‘responsable/ no-responsable’ en el operar de la empresa es una manera de reducir complejidad haciendo que el peligro indeterminado se convierta en riesgo calculado gracias a la observación y el cálculo de probabilidades para aumentar las chances de mantener la reproducción del sistema en el largo plazo. Usando un concepto de Spencer-Brown (1969), esta distinción es un re-entry de la diferencia primaria para la diferenciación empresa/entorno, ‘rentable/no-rentable’. Gracias a este re-entry, la distinción ‘rentable/no-rentable’ puede ser interpretada desde otro ángulo dado por la combinación ‘sostenible/no-sostenible’ y ‘responsable/no-responsable’, adquiriendo nuevas consideraciones objetuales, temporales y sociales. Este re-entry implica una diferenciación interna del sistema pero no como subdivisión de lo ya existente, sino como redistribución e incremento de la complejidad interna, como cambio de la estructura interna que orienta la producción de decisiones y la formación de expectativas. Siguiendo el aporte de la cibernética a la teoría de sistemas, Ashby y su ley de variedad requerida señala que «only variety can destroy variety» (1956: 207). En el mismo sentido, plantea Luhmann que: El sistema no tiene la capacidad de presentar una variedad suficiente para responder punto por punto a la inmensa posibilidad de estímulos provenientes del entorno. El sistema, de este modo, requiere desarrollar una especial disposición hacia la complejidad en el sentido de ignorar, rechazar, crear indiferencias, recluirse sobre sí mismo (Luhmann, 1996: 142).

De este modo, en la medida que la complejidad del entorno aumenta tanto porque el entorno efectivamente cambia, y la empresa es capaz de verlo, como porque la empresa es capaz de ver cosas que antes no veía— la empresa debe adaptarse para enfrentar los cambios y, para hacerlo, no puede evitar volverse ella misma más compleja (aunque, por supuesto, nunca tanto como el entorno). Así es como puede ser leído el re-entry de la distinción original rentable/no-rentable en la for346


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ma sostenible/no-sostenible, por medio de la distinción responsable/ no-responsable que se vuelve posible con la RSE. Ayudándonos con otra de las herramientas conceptuales de la sociología de sistemas, podemos observar con mayor detalle este proceso de complejización interno de la empresa en función de las tres dimensiones del sentido que están presentes en toda decisión. En la dimensión objetual, la incorporación del criterio responsable/no-responsable en los programas de toma de decisión empresarial se traduce, en primer lugar, en decisiones que no destruyan las condiciones ecológicas que permiten la existencia de la organización. Y, en segundo lugar, se traduce en la observación e internalización por parte de la empresa de aquellos impactos considerados tradicionalmente como externalidades negativas, especialmente aquellos que son relevantes para sus stakeholders. En esta línea se incorporan nuevas preocupaciones medioambientales y nociones x verdes, es decir, amigables con el medioambiente, en sus criterios de toma de decisión. En la dimensión temporal, la inclusión del criterio responsable/no-responsable significa ampliar el horizonte de observación hacia el futuro, considerando que no es posible saber exactamente cuáles son las consecuencias imprevistas de las acciones presentes que pueden poner en riesgo la autopoiesis de la organización. En otras palabras, el criterio temporal se amplía hacia el largo plazo, siendo ‘responsable’ equivalente a ‘rentable en el largo plazo’. En la dimensión social, la inclusión de este criterio significa incorporar las expectativas de los grupos relevantes o stakeholders que la empresa logre identificar, y abordar la doble contingencia2 que caracteriza su relación con ellos (Luhmann, 1998b). Es necesario identificar quiénes son o serán afectados por sus decisiones, y que, potencialmente, pueden tomar decisiones que afectan su operar y generar información y expectativas de patrones de relación relativamente predecibles. En definitiva, ‘responsable’ implica: 1) distinguir impactos materiales que pueden poner en jaque la autopoiesis organizacional, 2) ampliar el horizonte de observación de futuro y 3) observar y abordar la doble contingencia e incorporar las percepciones y expectativas de los stakeholders en las premisas de toma de decisión de la empresa.

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La doble contingencia ocurre cuando la perspectiva de un observador incluye la perspectiva de otro(s) observador(es) como una atribución: «A todo sentido se le puede preguntar si el otro lo vive como yo o de otra manera.» (Luhmann, 1998b: 95).

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A continuación profundizaremos en la evolución de la dimensión social de la observación del entorno y de la toma de decisiones organizacional para ejemplificar lo que se ha expuesto teóricamente.

3. Evolución de la dimensión social de la RSE Sabemos que una empresa solo puede considerar en su toma de decisiones a aquellas personas, grupos u organizaciones que es capaz de distinguir y observar en su entorno. Dicha capacidad de observación se incrementa y se especializa en la medida en que aumenta la complejidad del entorno social. A nivel operativo esto significa que la distinción ‘grupo relevante/grupo no-relevante’ se ha reintroducido para tematizar y desarrollar programas que reducen la doble contingencia de la relación específica con cada stakeholder. En este sentido, nos proponemos dar cuenta de cómo en los últimos dos siglos el aumento de la complejidad social del entorno de negocios ha significado una presión por aumentar la complejidad interna de las empresas a través de la creación de áreas y/o estrategias especializadas que tienen la finalidad justamente de reducir dicho aumento de complejidad.

a) La preparación del camino: Accionistas, trabajadores y clientes Hasta fines del siglo XIX, los programas empresariales solo distinguían de manera reflexiva en su horizonte de observación a los dueños o accionistas. El dueño o accionista corresponde a una persona, natural o jurídica, que no necesariamente participa en la toma de decisiones de la empresa pero es el criterio último en el proceso de toma de decisión. Generar ganancias para los propietarios es el imperativo legal de toda empresa y el deber fiduciario de la alta gerencia. De este modo, cuando el único grupo relevante distinguido y observado de manera explícita son los propietarios, lo natural es que las decisiones que se tomen tengan al lucri como foco exclusivo. El propietario de la empresa siempre ha sido un stakeholder relevante para la empresa dado que la finalidad de esta forma de sistema organizacional es la generación de riqueza y la base de la sostenibilidad de la empresa es que esta sea rentable. No obstante, la distinción propietario/no-propietario solo gana relevancia en la medida en que la propiedad se diluye en más de dos personas. Esto ocurre cuando se crea la sociedad anónima, figura de empresa que se desarrolló en Europa y en EE.UU. a partir del siglo XIX que emite bonos o acciones 348


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y delega la función administrativa a gerentes. Bajo esta figura jurídica las personas que se hacían miembros de la empresa bajo un rol administrativo empezaron a desarrollar jerarquías complejas y programas de contabilidad y procesamiento de información modernos para dirigir los procesos productivos, llevar las cuentas del dinero que manejaban y determinar los beneficios o utilidades de cada departamento de la empresa (Micklethwait & Wooldridge, 2003). El surgimiento de las sociedades anónimas se dio en el contexto de la Revolución Industrial, proceso de reestructuración de la forma de trabajo y producción bajo el sistema de fábricas y máquinas —rápidas, exactas e infatigables— que partió en el siglo XVIII en Inglaterra y luego se expandió a EE.UU. Dicho proceso reemplazó parte de la fuerza humana por fuentes de energía inanimadas, como la máquina a vapor, y gatilló el cambio de una sociedad basada en la agricultura y el trabajo artesanal a una basada en la industria y la manufactura; reemplazó gradualmente el empleo autónomo, doméstico y artesanal por el trabajo libre, remunerado y racionalizado (Weber, 1927); y reunió a los trabajadores asalariados que realizaban solo una parte del proceso de producción a través de tareas especializadas y repetitivas en el mismo espacio físico. Hasta finales del siglo XIX el trabajador era observado como un commodity, un factor de producción abundante que se gestionaba exclusivamente bajo criterios de maximización de lucro en el corto plazo. La forma de gestión de recursos humanos que predominó en la fábrica temprana descansaba en el rol de un capataz a cargo de controlar a los trabajadores —contratar, capacitar, fijar sueldos y desvincular— de manera unilateral y despótica, forma descrita como un ‘control simple’, poco planificado y azaroso (Ferris et al., 1996). Pese a su ineficiencia, los programas de la empresa seguían enfocados de modo predominante en los procesos financieros, tecnológicos y de mejora de la maquinaria, y la forma de gestión de las relaciones laborales bajo control simple no representaba un problema significativo para las empresas. Entre 1890 y 1904, las ventajas de establecer economías de escala y de alcance empujaron a la grandes empresas a la cabeza del sistema económico, especialmente en EE.UU. Enormes procesos de fusión dejaron casi toda la base industrial del país en manos de unas cincuenta empresas, y el importe total del capital de las compañías industriales cotizadas en bolsa aumentó de 33 millones de dólares a más de 7.000 millones (Micklethwait & Wooldridge, 2003). La década de 1890 a 1900 marcó la maduración de las empresas, y también de los sindicatos. En la medida en que las grandes empresas cambiaban la sociedad, 349


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la sociedad también cambiaba a las empresas. En este sentido, un ejemplo claro del aumento de complejidad del entorno social de las empresas fue el crecimiento de los sindicatos. Entre 1897 y 1904, la afiliación a los sindicatos se multiplicó por cinco. Los primeros sindicatos estadounidenses eran organizaciones bastante pequeñas, pero la consolidación del capital trajo aparejado la consolidación de la organización del trabajo y una serie de choques sangrientos entre ambos (Micklethwait & Wooldridge, 2003)3. La realidad laboral de las últimas décadas del siglo XIX y principios del siglo XX en EE.UU. se caracterizó por bajos niveles de remuneración, largas jornadas laborales, instalaciones precarias, monotonía y alienación, alta tasa de accidentes, trabajo infantil, desempleo crónico y creciente sindicalización. Condiciones laborales que llevaron a agitación, descontento y malestar social entre los trabajadores (Rudman, 2002). Por el lado de los empresarios, las prácticas organizacionales vigentes en este período contribuyeron a una baja productividad e eficiencia operacional, tasas elevadas de rotación4 y ausentismo, huelgas, boicots e estallidos de masas de trabajadores (Ferris et al., 1996). El contexto socio-histórico de «guerra» (León XIII, 2001: 7) entre empresarios y trabajadores gatilló la necesidad de que las empresas empezaran a abordar la relaciones laborales de manera reflexiva y desarrollar programas que en su principio se plasmaron en el departamento de bienestar, área que en el curso del siglo XX evolucionó a lo que hoy conocemos como gerencia de Recursos Humanos5. Los departamentos de bienestar empezaron a abordar los problemas personales de los trabajadores —vivienda, sanidad, educación de sus hijos, etc.— y a generar planes de participación en las utilidades, disminución y control de la jornada laboral, beneficios de alimentación, desempleo y licencia médica (Rudman, 2002; Micklethwait & Wooldridge, 2003). Desde sus inicios la sostenibilidad de las empresas también ha estado vinculada a la función de vender a consumidores. Sin estos las 3

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Rerum Novarum, la primera encíclica social de la Iglesia Católica, fue promulgada en 1891. Trata de las condiciones precarias de las clases trabajadoras y el contexto de conflicto social. Para hacernos una idea, Ford tenía una tasa de rotación anual de 360% en 1913 (Hoker, 1997). En EE.UU., B.F. Goodrich Company y The National Cash Register Co. fueron pioneras en desarrollar un departamento a cargo de abordar los asuntos de los trabajadores entre 1900 y 1902 (Losey, 1998). En 1913 Ford estableció un Departamento de Sociología con el fin de administrar políticas y prácticas de relaciones laborales (Hoker, 1997).

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empresas no pueden existir porque no generan ingresos que permitan lograr utilidades. No obstante, el marketing como programa especializado y reflexivo es un fenómeno relativamente reciente. No fue hasta la segunda mitad del siglo XX que una de las principales áreas de las empresas actuales se especializó en la estructura de negocios. Hasta el siglo XIX, la mayoría de las personas en EE.UU. producía gran parte de los bienes que necesitaban de manera artesanal y doméstica. Eventualmente, el excedente de la producción que se generaba se llevaba a ferias urbanas para ser intercambiado o vendido, fenómeno conocido como economía de subsistencia. Con el advenimiento de la Revolución Industrial la producción y el intercambio se masificaron pero la prioridad de la estrategia de ventas de las empresas se enfocaba principalmente en la reducción de costos y la consiguiente reducción de precios. Los productos elaborados en la primera etapa de Revolución Industrial eran generalmente escasos, las empresas lograban vender la mayor parte de lo producido y el foco era producir y distribuir al menor costo posible. En un escenario poco competitivo, no fue hasta la Gran Depresión de 1929 que las empresas norteamericanas empezaron a enfrentar dificultades para vender todos los bienes que estaban produciendo, aun cuando los precios seguían bajando en la medida en que la producción en masa y las economías de escala lo permitían. En dicho contexto, se empezaron a generar las primeras actividades formales de venta con agentes, afiches publicitarios y avisos en las radios. Sin embargo, este cambio no significó un giro hacia la satisfacción del cliente, sino más bien una mayor preocupación por la venta de los productos en bodega (Levitt, 1960). En este sentido, resulta evidente que programas de venta no necesariamente son programas de marketing, entendido como un proceso de desarrollo de productos y servicios que satisfacen a los consumidores a través del establecimiento adecuado de precio, promoción y distribución (Kotler, 1997). Y en dicho contexto la tarea de vender seguía anclada en las áreas de administración y finanzas. A principios de 1950 la competencia aumentó y los mercados se saturaron en gran parte de las industrias norteamericanas, hecho que gatilló la necesidad de entender las necesidades del cliente y analizar cómo atraerlos. Dicho proceso evolucionó hacia programas reflexivos que matizaron el énfasis en el simple proceso de venta con el imperativo de enfocarse en la satisfacción del cliente, en conocer quiénes son y lo que quieren. Y es este cambio el que propicia el desarrollo de las conocidas áreas de marketing con las sofisticaciones que conllevan sus tareas actuales y la importancia que tienen en la toma de decisiones a 351


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nivel de la estrategia de una empresa. El área de marketing gana cada vez más relevancia en el contexto de apertura al mercado internacional, competencia global y empoderamiento de los consumidores. Cualquier empresa que pretenda ser exitosa observa a los clientes como una caja negra, como un grupo que no se puede asumir como predecible y cuya doble contingencia debe ser abordada a través de estudios de comportamiento, trato especial y esfuerzo por ganar su preferencia en el largo plazo. Se ha generalizado el supuesto de que es más probable que clientes satisfechos vuelvan a comprar el producto y a recomendarlo.

b) La consolidación de un nuevo paradigma: Stakeholder Teniendo a la Guerra Fría como contexto socio-histórico, a partir de la segunda mitad del siglo XX empiezan a desarrollarse en paralelo dos paradigmas de gestión empresarial que a fines de siglo se consolidaron y se han vuelto inseparables e interdependientes: la RSE y el Stakeholder Management. Las primeras reflexiones teóricas que acuñan el término RSE en EE.UU. remontan a la década de 1950. El economista Howard Bowen, en un intento por analizar la relación entre empresa y sociedad, concibió el concepto de RSE como parte de una visión donde las metas económicas y sociales se complementaban y se robustecían. Hasta este momento la relación entre empresa y sociedad se había tratado como un juego de suma cero entre las ‘inversiones’ de carácter financiero y los ‘gastos’ filantrópicos en temas sociales y medioambientales. Bowen planteó por primera vez a la RSE como una forma complementaria y correctiva para enfrentar los problemas sociales de la economía basada en el laissez-faire (Lee, 2008). Por otro lado, el concepto de stakeholder emergió en la década de 1980, cuando Edward Freeman estructuró una serie de ideas eclécticas que se venían testeando en algunas multinacionales6 y construyó una teoría coherente y sistemática sobre Stakeholder Management (Freeman, 1984). Se esbozó que la diferencia entre metas económicas y sociales ya no era relevante, porque lo principal en la estrategia corporativa de negocios es la sobrevivencia de la empresa. Y dicha sobrevivencia depende de la capacidad de sus líderes de entender y gestionar de manera reflexiva y proactiva las personas y grupo relevantes que forman 6

A fines de la década de 1970, AT&T y Bell System solicitaron a Freeman desarrollar programas de educación para ejecutivos con el fin de lograr que sus gerentes pudieran identificar, comprender y gestionar de manera reflexiva y proactiva el entorno externo.

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parte de su entorno, es decir, de poner la relación de la empresa con una variedad de grupos y personas —que en la mayoría de los casos permanecía en el punto ciego de su observación— en el centro de la toma de decisiones. Entre dichos stakeholders se encontraban los accionistas o propietarios, trabajadores y consumidores, pero también había que incluir a proveedores, comunidades locales, medios de comunicación, autoridades y organizaciones administrativas y reguladoras del sector público, sindicatos, competencia, etc. (Freeman, 2004; Lee, 2008). Surge así el concepto de stakeholder para manejar el nivel de complejidad de la sociedad contemporánea, incluyendo las distinciones anteriores, incorporando el hecho de que el entorno no es transparente ni estático y asumiendo que los grupos relevantes son cajas negras. Sin embargo, los paradigmas de la RSE y Stakeholder Management solo alcanzaron su madurez en la década de 19907. Con el fin de la Guerra Fría, la supremacía de la democracia y el libre mercado8 no significó la consolidación de sistemas eficaces para enfrentar los principales problemas sociales, de hecho, las cifra de desempleo, pobreza y hambruna seguían poniendo en evidencia las desigualdades socio-económicas al interior de la mayor parte de los países y entre los países, así como el deterioro del medioambiente9 (Zadek, 2007). Por otro lado, la velocidad del cambio, la relevancia del conocimiento y el imperativo de innovar incesantemente 7

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En 1977, menos de la mitad de las empresas que formaban parte del Fortune 500 mencionaban la RSE en sus reportes anuales. Hacia fines de la década de 1990, casi el 90% reportaban el desempeño integrado entre lo económico, social y medioambiental como una parte esencial de las metas empresariales (Lee, 2008). Durante la Guerra Fría la pugna de modelos políticos y económicos descansaban en la capacidad del Estado para garantizar la democracia o el totalitarismo, y el libre mercado o una economía controlada de manera centralizada. La caída del muro de Berlín implicó, por un lado, el colapso del socialismo y el predominio del sistema político democrático, y, por otro, la creciente expansión del modelo económico capitalista basado en el libre mercado. Desde la perspectiva del sistema económico este proceso estuvo caracterizado por la disminución de las regulaciones de los mercados y la apertura de las fronteras económicas, la privatización de empresas estatales y la externalización de servicios que prestaba el Estado, lo que se conoce como la transición hacia la búsqueda de market-based solutions. Es decir, el Estado va cediendo su rol ejecutor y asume un rol de supervisor y garante. Casi un tercio de la fuerza de trabajo a nivel mundial estaba desempleada, más de mil millones de personas vivían con menos de un dólar norteamericano por día, y más de 800 millones de persona se enfrentaban a la hambruna. El clima había cambiado, la mitad de los bosques nativos había desaparecido, la biocapacidad y la disponibilidad de agua fresca disminuía año a año, y la generación de desechos, emisiones y el consumo de combustible fósil aumentaba (Zadek, 2007).

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aumentan la complejidad del contexto de negocios de manera exponencial con el desarrollo de las tecnologías de la comunicación, la internacionalización de la economía, la competencia extranjera, la concentración del poder económico, la conciencia de los límites ecológicos del crecimiento, el empoderamiento de los grupos ambientalistas y defensores de los consumidores y los escándalos financieros y empresariales, entre otros factores (Freeman, 2004; Lee, 2008; Zadek, 2007). Dicho contexto de desigualdad y complejidad evidencia dos situaciones. La primera, que los gobiernos no poseen las condiciones suficientes para solucionar todos los problemas sociales. La segunda, que la visión tradicional de la empresa como una organización legal responsable del capital financiero sin responsabilidad por las externalidades sociales y ecológicas derivadas de su actividad no era sostenible. Por lo tanto, diversos grupos de los distintos sectores sociales empezaron a preguntarse cómo lograr una forma de desarrollo sostenible y cuál es la responsabilidad social de las empresas en la consecución de dicha meta. Para enfrentar la irritación del entorno contenida en la pregunta por el rol social de la empresa en este nuevo contexto surge, al igual que en los procesos descritos anteriormente, la necesidad de especializar la observación y aumentar la complejidad interna para responder a la complejidad del entorno. No obstante, en este caso la observación reflexiva de ‘grupo relevante/grupo no-relevante’ no implica incorporar a un grupo especifico en la toma de decisiones, como en el caso de los trabajadores o consumidores. El aumento de complejidad implica tantas variables y temas críticos de manera simultánea que se hace necesario un nuevo enfoque conceptual. La perspectiva de stakeholder propuesta por Freeman aparece como una manera concreta de operacionalizar la observación del entorno social tomando en cuenta las particularidades del contexto de cada empresa, por ejemplo, los stakeholders relevantes para una minera no son los mismos de una institución financiera. De hecho, con el concepto de stakeholder se gana en abstracción y se instala la necesidad de estar constantemente escaneando y actualizando quiénes son los grupos relevantes, cómo estos perciben a la organización y qué expectativas tienen respecto de ella. En este sentido, el paradigma de Stakeholder Management implica la especialización de un programa organizacional que busca identificar de manera reflexiva cuáles son las personas, grupos y organizaciones que afectan o pueden ser afectados de manera significativa por el operar de la empresa, para luego comprender sus percepciones y expectativas, priorizarlas y generar premisas de toma de decisión que aumenten 354


Lo sostenible desde lo responsable

la probabilidad de gestionar de manera efectiva una relación armoniosa y de largo plazo con cada stakeholder relevante. A nivel de la diferenciación funcional al interior de la empresa, el programa asociado al concepto de stakeholder puede estar ligado a la generación de nuevos departamentos al interior de esta, como el de Asuntos Corporativos o RSE. En la mayoría de los casos, la operación de estas áreas se asocia a la observación reflexiva y especializada de los distintos stakeholders relevantes. Sin embargo, la principal consecuencia del programa asociado al Stakeholder Management en las empresas es la complejización de la toma de decisiones de la alta gerencia, al incorporar el involucramiento con los stakeholders en la estrategia corporativa10 y establecer un set de stakeholders a cargo de cada gerente (Freeman, 1984; International Organization for Standardization, 2010). En este sentido, el enfoque de stakeholder puede ser interpretado como una manera de operacionalizar la dimensión social del concepto de RSE en una herramienta de gran precisión descriptiva, poder instrumental para calcular riesgos y validez normativa para tomar decisiones que ponen en relieve la importancia de la confianza entre empresa y stakeholders para el funcionamiento del mercado. La sobrevivencia de cada empresa depende de su capacidad para considerar las externalidades e impactos de sus operaciones en los grupos que son relevantes para su éxito presente y futuro, es decir, ajustarse a las expectativas de sus principales stakeholders. Solo así puede lograr y mantener su licencia social para operar en el tiempo.

Conclusión El problema central para la empresa hoy es cómo ‘escanear’ adecuadamente la complejidad de su circunstancia. Solo así puede contar con información suficiente para tomar decisiones que minimicen los riegos de su operar. En este horizonte, proponemos que la RSE se presenta como un ‘paradigma empresarial’ que, al situarse en el core del funcionamiento de la empresa, ofrece herramientas concretas para manejar la complejidad del entorno y generar información que permita ajustar la estructura organizacional a los posibles cambios de este. Al orientarse por los distintos programas que hacen operativo la distin10

La ISO 26.000 de Responsabilidad Social define la identificación e involucramiento con los stakeholders como una de las dos practicas fundamentales de la responsabilidad social de una organización (International Organization for Standardization, 2010).

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ción ‘responsable/no-responsable’, la empresa hace más probable su sobrevivencia, es decir, la continuidad de su capacidad para generar valor en el largo plazo, dada la imprevisibilidad y complejidad del escenario global. Por otra parte, con ello consigue hacer frente a un entorno de expectativas sociales que, desde los más diversos frentes, le exige a la empresa una mayor capacidad de anticipar los riesgos de su operar y de hacerse responsable por los posibles daños que este genere. En otras palabras, la RSE es la consolidación y la generalización de una semántica desde la cual la empresa redefine la observación de sí misma y de su diferencia con su entorno en el contexto de la preocupación por el desarrollo sostenible. Este paradigma busca aumentar la probabilidad de obtener lucro en el largo plazo especificando, gracias a la diferencia ‘responsable/no-responsable’, aquellas dimensiones de la sostenibilidad de la empresa que dependen de su propia toma de decisiones. En este sentido, la relevancia que ha ganado el concepto de RSE no responde principalmente a una tendencia de moda del management —aunque en algunos sentidos pueda ser, también, una moda— sino más bien a una forma específica de incorporar el factor riesgo en programas organizacionales que tienen por finalidad evitar lo que Luhmann llama post-decisional regret (Luhmann, 1992). En su dimensión específicamente social, la RSE aborda las posibles decepciones que provienen de la doble contingencia en la relación de la empresa con su entorno social. Esto se ha traducido en la incorporación de nuevos grupos en la distinción ‘grupo relevante/grupo no-relevante’. Hasta la mitad del siglo XX, en el lado indicado como ‘grupo-relevante’, la empresa incorporaba solo a accionistas, trabajadores y clientes. No obstante, el aumento exponencial de la complejidad del entorno de negocios en la segunda mitad del siglo pasado gatilló la necesidad de contar con una perspectiva más abstracta y abierta que diera cuenta de un número mucho más amplio de grupos relevantes cuyas decisiones y/o expectativas puedan afectar la producción de valor de la empresa. Este fenómeno se ha llevado a cabo por medio de la noción de stakeholder que, a nuestro juicio, ha venido a consolidar definitivamente la importancia de la perspectiva de la RSE y a constituirla propiamente en un nuevo paradigma de negocios. E incluso las dimensiones temporal —el largo plazo y la responsabilidad con las futuras generaciones— y objetual —las condiciones medioambientales que permiten la vida humana como la conocemos— del concepto RSE solo se hacen evidentes y relevantes para la toma de decisión de la empresa en la medida en que son parte de las expectativas de algún stakeholder. 356


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Referencias Arnold, M. (2008). Las organizaciones desde la teoría de sistemas sociopoiéticos. Cinta de Moebio, 32, 90-108. Ashby, W. R. (1956). Introduction to Cybernetics. London: Chapman and Hall. Beriain, J. (1996). La integración en las sociedades modernas. Barcelona: Anthropos. Bonini, S., Koller, T. M. & Mirvis & Philip, H. (2009). Valuing Social Responsibility Programs. McKinsey on Finance, 32, 11-18. Cortina Orts, A. (1994). Ética de la empresa: Claves para una nueva cultura empresarial. Madrid: Trotta. Ferris, G., Rosen, S. & Barnum, D. (1996). Handbook of Human Resource Management. Cambridge: Blackwell Publishers. Freeman, R. E. (1984). Strategic Management: A Stakeholder Approach. Boston: Pitman. Freeman, R. E. (2004). The Stakeholder Approach Revisited. Zeitschrift für Wirtschafts- und Unternehmensethik. Journal for Business, Economics and Ethics, 5(3), 228-241. Hawken, P. (2005). The Ecology of Commerce: A Declaration of Sustainability. New York: First Collins Business. Hoker, C. (1997). Ford’s Sociology Department and the Americanization Campaign and the Manufacture of Popular Culture Among Assembly Line Works c. 1910-1917. Journal of American Culture, 20(1), 47-53. International Organization for Standardization (2010). Norma internacional: Guía de responsabilidad social (ISO 26.000). Ginebra: Secretaría Central de ISO. Jonas, H. (1995). El principio de responsabilidad: ensayo de una ética para la civilización. Barcelona: Herder. Kotler, P. (1997). Marketing Management Analysis, Planning, Implementation, And Control. Upper Saddle River: Prentice Hall. Lee, M-D. P. (2008). A Review of the Theories of Corporate Social Responsibility: Its Evolutionary Path and the Road Ahead. International Journal of Management Reviews, 10(1), 53-73. Leon XIII (2001). Encíclicas sociales: Rerum novarum. Santiago de Chile: San Pablo. Levitt, T. (1960). Marketing Myopia. Harvard Business Review, julio-agosto, 45-56. Losey, M. (1998). HR Comes of Age - History of Human Resource Management. HR Magazine, 15 de marzo. URL: http://www.findarticles.com [acceso febrero 2008]. Luhmann, N. (1992). Sociología del riesgo. México D.F.: Universidad Iberoamericana. Luhmann, N. (1996). Introducción a la teoría de sistemas. México D.F.: Universidad Iberoamericana. Luhmann, N. (1998a). Complejidad y modernidad: De la unidad a la diferencia. Madrid: Trotta. Luhmann, N. (1998b). Sistemas sociales: Lineamientos para una teoría general. Barcelona: Anthropos.

357


Felipe Machado & Magdalena Gil Luhmann, N. (2000). Organisation und Entscheidung. Wiesbaden: Westdeutscher Verlag. Machado, F. & Gil, M. (2010). Donación empresarial: De la filantropía a la inversión social. Perspectivas CEES-UC, 9, 2-28. Maignan, I. & Ferrell, O. C. (2008). Corporate Social Responsibility and Aarketing: An Integrative Framework. Journal of the Academy of Marketing Science, 32(1), 3-19. Micklethwait, J. & Wooldridge, A. (2003). La empresa: Historia de una idea revolucionaria. Barcelona: Mondadori. Morandé, P. (2005). Bases conceptuales para el estudio de la responsabilidad social de la empresa. Revista ABANTE, 8(29), 3-36. Salzmann, O. Ionescu-Somers, A. & Stege, U. (2006). Corporate License to Operate (LTO): Review of the Literature and Research Option. Lausanne: IMD. Spencer-Brown, G. (1969). Laws of Form. London: George Allen and Unwin. Real Academia de la Lengua Española (RAE) (2009). Diccionario de la lengua española. Madrid: Espasa. Rodríguez, D. (2002). Gestión organizacional: Elementos para su estudio. Santiago de Chile: Ediciones Universidad Catolica de Chile. Rodríguez, D. & Arnold, M. (1990). Sociedad y teoría de sistemas. Santiago de Chile: Editorial Universitaria. Rudman, R. (2002). Human Resources Management in New Zealand. Auckland: Pearson. Weber, M. (1927). General Economic History. New York: Greenberg. Zadek, S. (2007). The Civil Corporation. London: Earthscan.

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Sociología económica y teoría de sistemas Javier Hernández Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile

Introducción1 Aunque la sociología ha estado interesada en el estudio de los fenómenos económicos desde los tiempos de sus clásicos (Smelser y Swedberg, 2005), la sociología económica se ha visto enfrentada a dificultades históricas e institucionales para su desarrollo (Granovetter & Swedberg, 1992) y solo recientemente ha experimentado su consolidación en el contexto de la investigación y reflexión social (Guillen et al., 2002). De este modo, desde los años ochenta se desarrolla lo que hoy se conoce como la nueva sociología económica, que constituye un esfuerzo institucionalmente fundado por dar una respuesta sociológica a los fenómenos económicos. Según su mainstream, la sociología económica es: «La perspectiva sociológica aplicada a los fenómenos económicos» (Smelser y Swedberg, 2005) o bien «La aplicación de los marcos de referencia, variables y modelos explicativos de la sociología al complejo de actividades relacionadas a la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios escasos» (Smelser y Swedberg, 2005). Es el subcampo desarrollado al interior de la sociología (Swedberg et al., 1987) que se ocupa respecto de cómo las sociedades generan y resuelven los problemas vinculados a recursos escasos y necesidades múltiples (Granovetter & Swedberg, 1992). De esta manera, la nueva sociología económica puede considerarse un esfuerzo colectivo por generar un discurso y esquema sociológico capaz de ofrecer una perspectiva alternativa a la economía neoclásica, a quien se critica su visión simplificada, sus supuestos y su atomismo. Por esto se habla de una condición ‘militante’ de los primeros sociólogos 1

El autor agradece los comentarios del comité editorial de este libro y de Jorge Atria, respecto de versiones anteriores de este artículo.

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económicos, dado que esta meta parece tener un rol más importante que, por ejemplo, alguna línea teórica o metodológica de análisis social. Así, el paradigma de la nueva sociología económica, visto desde lo que se ha llamado su ‘tradición central’ puede comprenderse a partir de la siguiente diferencia: Tabla 1: Paradigmas de la teoría neoclásica y la sociología económica: Una comparación Economía Neoclásica

Nueva Sociología Económica

Concepto de Actor

Individuos, hogares y firmas (maximizadores separados)

Individuos, clases, grupos, instituciones (actor social)

Arena de Acción

Cualquier situación donde se presenten la elección y la escasez, de preferencia, el mercado ( economía separada)

Sistema económico como parte de la sociedad (economía social)

Tipo de Acción Económica

Solo acción racional, con énfasis en la elección y la maximización (racionalidad formal)

Resultado de las Acciones Económicas

Tendencia al equilibrio (equilibrio armonioso)

Visión del Analista

Productor de resultados científicos (observador externo)

Productor de resultados científicos y miembro de la sociedad (observador interno)

Concepto de Tiempo

Concepto de tiempo estilizado y estacionario (concepto adaptativo y estacionario)

Tiempo extendido y variable: va más allá de la acción (tiempo socio-histórico)

Método Científico

Predicciones y explicaciones basadas en abstracciones radicales

Descripciones y explicaciones basadas en abstracciones empíricamente construidas

Tanto la Acción Racional como otros tipos de acción económica (racionalidad social y acciones económicas sociales en general) Tendencia a conflictos de interés más o menos institucionalizados y tensionados (conflictos de interés llenos de tensión)

Fuente: Swedberg et al., 1987 (traducción propia).

1. El concepto de embeddedness Diversos autores señalan que embeddedness o incrustación es el concepto central para la nueva sociología económica, dado que articula

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Sociología económica y teoría de sistemas

la conceptualización de Polanyi con el surgimiento de este nuevo movimiento sociológico, que además reconoce en la obra de Mark Granovetter (1985) Acción Económica y Estructura Social: El problema de la incrustación su punto de inicio (Swedberg, 1991). El término fue acuñado inicialmente por Karl Polanyi, quien señala que en las sociedades premodernas los fenómenos económicos se relacionan con todo lo social. Lo económico no es fácilmente distinguible de lo político, lo normativo, las relaciones interpersonales o la lealtad. Polanyi llama a esto embeddedness, vale decir, la incrustación de lo económico en lo social. En su obra La gran transformación (2003), describe el tránsito de la sociedad inglesa hacia el capitalismo, identificando en el levantamiento de las leyes de pobres las condiciones para la definitiva emergencia de un mercado autorregulado en torno a precios y una economía autónoma. Para Polanyi esto tiene consecuencias sociales radicales, ya que desestructura la sociedad unitaria articulada en torno al Estado y otras instituciones y emerge un desafío de integración social. Este mercado autorregulado, de trabajo, tierra, bienes y servicios comienza a adquirir su propia lógica, de modo que la economía deja de estar incrustada en el resto de la sociedad. Así se puede observar la economía desincrustándose (disembeddedness). Aún más, señala que si antes el sistema económico está incrustado en lo social, ahora las relaciones sociales se incrustan en la economía (Polanyi, 2003; Granovetter, 1985). Por su parte, Granovetter (1985) plantea una crítica a lo que observa como la visión infra y sobresocializada de lo social y de la acción económica. Mientras la economía neoclásica considera que la acción económica se fundamenta en condiciones naturales del ser humano, la sociología de influencia estructural-funcionalista tiende a considerar un actor regido por pautas y normas culturales internalizadas. Así, para Granovetter ambos enfoques asumen al actor atomizado, uno que actúa en forma egoísta y determinado por su naturaleza y otro en que la sociedad actúa a través de él, descuidando las relaciones, vínculos y estructuras sociales. Por lo tanto, Granovetter señala que toda acción social, tomando como caso la acción económica, está incrustada en un entramado de relaciones y factores sociales. El autor valida su enfoque estructural criticando a la nueva economía institucional. A diferencia de este enfoque, señala que ni la confianza ni el orden se basan en las normas o en la reputación, sino que todo se explica por los vínculos sociales. La confianza se basa en la interacción y en la expectativa futura en base a las interacciones pasadas. El orden o el desorden de una sociedad u organización depende de 361


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cómo se estructuren los estos vínculos. Así el mercado no es un punto de encuentro entre anónimos, sino que está mediado por vínculos entre organizaciones y entre las personas que las conforman. La economía sigue tanto o más incrustada en las relaciones sociales que antes, discrepando así de Polanyi. El entusiasmo inicial generado por el concepto de embeddedness propuesto por Granovetter fue fundamental para refundar y consolidar la sociología económica como campo de estudio. No obstante, se le han formulado diversas críticas. Por un lado se señala que existe poca claridad en qué significa concretamente la incrustación de la acción económica en la sociedad, y que por tanto debe considerarse un concepto en construcción (Montgomery, 1998). Incluso se ha señalado que el progreso de la sociología económica necesita de la superación del concepto de incrustación, que si bien cumplió una función para congregar investigadores y plantear la validez del punto de vista de la disciplina, su centralidad resta poder explicativo a este subcampo (Krippner, 2001). Así, es posible afirmar que el peso que tiene este concepto indeterminado en la reflexión sociológica sobre la economía es síntoma de una disciplina cuyo desarrollo conceptual no le permite aún resolver sus preguntas y supuestos fundamentales. La escasa claridad del concepto de incrustación se observa para otros aspectos relevantes como ¿cuál es el elemento que constituye lo económico?, ¿qué es el mercado?, ¿qué rol ocupa el dinero?, ¿cómo se relaciona la economía con el resto de la sociedad?, ¿cómo se explica el cambio económico?, entre otras cuestiones necesarias para articular una línea de investigación sólida. De esta manera se postula que un subcampo de la sociología no encuentra suficiente sustento en un concepto, como el de incrustación, que es más una afirmación que un marco de comprensión (Beckert, 2007a; Portes, 2010). La sociología económica actual, sustentada en el concepto de incrustación y en la diferencia respecto de la economía neoclásica no provee suficiente respaldo para explicar empíricamente aquello que busca explicar (Kessler, 2007). La investigación de la sociología económica, así como toda forma de investigación social, necesita un respaldo teórico-conceptual que provea a los investigadores de un horizonte para observar los problemas económicos contemporáneos desde una perspectiva que los conecte coherentemente con fenómenos, tendencias, significados y problemas de coordinación y estructuración social más amplios y profundos (Beckert, 2002). En una línea similar, para Portes (2010) el concepto de incrustación 362


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forma parte de los supuestos de la sociología económica, pero no es verificable y no tiene potencial explicativo, por lo que la sociología económica debiera enfocarse en sus conceptos y mecanismos explicativos que, de acuerdo a Portes, son: capital social, instituciones y clases sociales. Así, para Beckert (1996) el concepto de incrustación tiene sentido en un contexto más general en el que posibilita el despliegue económico. La incrustación de los mercados y la economía en el contexto social permite que exista acción económica. Sin embargo, no basta con señalar la incrustación social de lo económico, sino que es más relevante observar cómo esta se expresa y qué problemas resuelve (Beckert, 2007a). Siendo la economía un terreno de pura incertidumbre, existen tres problemas fundamentales de coordinación social (Beckert, 2007b): 1) 2) 3)

Asignación de valor: El valor y el precio son problemas centrales de la economía y su coordinación es altamente improbable. Competencia: La forma en que se despliega y regula la competencia implica mecanismos que controlen y permitan la coordinación. Cooperación: Hay distintos tipos de cooperación entre agentes económicos (empresas, instituciones y consumidores) y mecanismos que la posibilitan o evitan.

Así, se propone que la investigación en sociología económica puede alcanzar un mayor desarrollo al complementar y reenfocar el programa de investigación del enfoque de la incrustación desde el punto de vista de un marco conceptual más general, el que habitualmente refiere a esquemas teóricos más comprehensivos y que se hacen cargo de cuestiones fundamentales para la acumulación progresiva del conocimiento (Beckert, 2002). Por ejemplo, uno de los enfoques más promisorios, el denominado político-cultural desarrollado, entre otros autores, por Fligstein, debe buena parte de su poder explicativo a un adecuado uso de los conceptos propuestos por Bourdieu (Fligstein, 2001). También son importantes las reflexiones que autores como Callon formulan respecto de los fenómenos económicos a partir de la teoría actor-red (Callon, 2006). Entendiendo que la sociología económica necesita de un trasfondo conceptual que remita a la teoría sociológica, el presente texto pretende explorar las potencialidades de una de las teorías más innovadoras de la sociología contemporánea: la teoría de sistemas sociales propuesta por Niklas Luhmann.

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2. La sociología económica de Niklas Luhmann Pese a que aún no se consolida como línea de investigación en sociología económica2, es interesante el campo de posibilidades abierto por la teoría de sistemas de Niklas Luhmann, quien comprende lo económico en el contexto de su teoría global de la sociedad. Así, la sociedad es descrita como sistema autopoiético —el sistema social total— compuesto por toda la comunicación y nada más que ella. La economía es un sistema autorreferente formado por comunicación y adaptado a un entorno interno, la sociedad. La diferenciación de una esfera económica producto del aumento del excedente social y la emergencia del dinero como medio de comunicación simbólicamente generalizado, es uno de los principales factores que explican el descentramiento de la sociedad y el paso de una sociedad estratificada a una diferenciada por funciones. Ello ocurre cuando todas las lógicas funcionales comienzan a diferenciar sus roles. En el caso de la economía surge la diferencia entre productores y consumidores y entre trabajadores y propietarios. Así, la modernidad universaliza los roles y generaliza el medio del dinero (Luhmann, 1998b y 1998c).

a) El rol del dinero Señala Luhmann que el dinero es un medio simbólicamente generalizado de comunicación, vale decir, un medio a partir del cual la sociedad hace más probable el éxito de las comunicaciones con alta probabilidad de rechazo (Luhmann, 2007). Los medios simbólicamente generalizados son atractores que hacen más probable lo improbable, y constituyen el principal mecanismo de coordinación social en la modernidad (Chernilo, 2002). Un medio de comunicación simbólicamente generalizado opera según la distinción medio/forma (Luhmann, 2007). En ese sentido, las comunicaciones económicas apelan al dinero para aumentar la probabilidad de aceptación, del mismo modo que las comunicaciones de tipo político al poder, ¿ las comunicaciones íntimas al amor y las comuni2

Parece lógico suponer que la falta de traducciones del texto Die Wirtschaft der Gesellschaft, donde Luhmann hace su análisis más detallado del fenómeno económico, ha dificultado su adopción como marco interpretativo en sociología económica, que es mayoritariamente angloparlante. Sin embargo, autores de habla alemana como Beckert, Baecker, Deutschmann, Kessler e incluso Swedberg incorporan a Luhmann en sus discusiones.

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Sociología económica y teoría de sistemas

caciones científicas se forman en y apelan al medio de la verdad (Luhmann, 1998a). El surgimiento del dinero, posibilitado por el aumento de excedente, forma un sistema económico que logra su autorreferencia a partir de su diferenciación respecto de su entorno. (Luhmann, 1998c). Así, «El dinero se desempeña como un médium de observación de la escasez y los pagos son formas que operacionalizan el médium» (Luhmann, 2007: 272). Crecientemente pierde toda referencia externa y su única referencia es la masa monetaria (Weatherford, 1997). El dinero es entonces información simplificada al máximo que tiene por objeto hacer frente al problema de la doble contingencia, siendo así uno de los mecanismos a partir de los cuales Luhmann explica el orden social (Luhmann, 2011). En definitiva, Luhmann observa la centralidad del dinero en la constitución del fenómeno económico. El dinero define la acción económica, posibilitando un ámbito autónomo de comunicación económica y estructurando esta en un sistema autorreferente en el contexto de una sociedad funcionalmente diferenciada.

b) El sistema económico Los sistemas son estructuras que normalizan la comunicación en torno al medio de comunicación simbólicamente generalizado. Esto ocurre mediante una codificación binaria que replica la duplicación del lenguaje con un valor positivo y otro negativo. Los sistemas estimulan la selección del valor positivo para permanecer operando, y también procesan las selecciones del valor negativo. Así, los sistemas adquieren sentido observando todo a través del código y procesan el tiempo enlazando las diversas selecciones (Luhmann, 1991). Mediante la observación de la realidad sobre la base del código, los sistemas construyen su propia realidad (Luhmann, 2007). Una primera codificación que posibilita la emergencia de un sistema económico se da en la forma de propiedad/no-propiedad (tener/ no-tener), lo que debe ser reconocido y garantizado mediante normas vinculantes. Luego, el dinero se codifica en la forma pago/no-pago, que posibilita las economías contemporáneas y la clausura del sistema (Luhmann, 2007). El sistema económico está formado por comunicaciones económicas articuladas en torno al medio del dinero en la forma del código pago/no-pago. El sistema selecciona el valor positivo del código a través de programas que, en este caso, tiene que ver con cómo se interpreta 365


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el beneficio y la búsqueda de ganancia propia del capitalismo. Ello permite que el sistema enlace distintas comunicaciones estableciendo en el valor positivo del código mediante cadenas de pagos y reflexionando, en los casos en que se selecciona el valor negativo (Beckert, 2002). Los sistemas tienen tres referencias sistémicas: función, que refiere al sistema social; prestación que refiere a los otros sistemas funcionales y reflexión, que refiere al propio sistema. Así, la función de la economía es «preservar capacidad suficientemente generalizada (o liquidez) para ampliar los horizontes temporales de la satisfacción de necesidades, es decir, para garantizar la satisfacción de necesidades futuras» (Luhmann, 1998c: 83-84). De esa forma Luhmann plantea la paradoja de la escasez: la propia escasez crea aquello que quiere resolver (Fleischmann, 2008). En términos de sus prestaciones, los otros sistemas procesan como inputs la generación de bienes y servicios. Finalmente, el sistema reflexiona y se diferencia en el beneficio y la ganancia y su modo de autodescripción es la ciencia económica, que establece las expectativas futuras con que opera la economía en el presente (Luhmann, 1998c). Las empresas o firmas son organizaciones acopladas al código del sistema económico. Así, son sistemas sociales formados por decisiones que interpretan el código pago/no-pago a través de un programa, que es la búsqueda del beneficio y la ganancia (Beckert, 2002). El código del sistema económico se despliega en un doble ciclo de comunicación. En una dirección se desplaza la solvencia y el dinero, y en la dirección contraria se desplaza la insolvencia. Este ciclo se desplaza entre familias, gobiernos y empresas productivas o negocios a través del trabajo, impuestos y ganancias. En el capitalismo, el motor del sistema económico es el sector de la búsqueda de ganancias, lo que garantiza la autorreferencia del sistema. Del mismo modo, el progreso de la banca y el sistema financiero contribuye a garantizar e incrementar la solvencia y, por tanto, a mantener las cadenas de pago (Fleischmann, 2008).

c) El mercado Luhmann señala que el mercado es el espejo en que se observan sus participantes, la imagen respecto de la cual se mueven y toman decisiones los agentes económicos (Fleischmann, 2008). Este espejo depende de las posiciones que toman los agentes y de la forma en que el mercado está estructurado desde el punto de vista analítico y en la práctica económica. En la misma línea, para White (2002) los productores no 366


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saben cuál es su demanda, sino que fijan sus precios conforme a sus costos y cómo se ha repartido el mercado con la competencia. Así el mercado, más que estructurar relaciones de oferta y demanda, señala relaciones entre competidores que se observan en sus estrategias y en el consumo, de manera que el mercado es una interfase de espejos en el que los participantes observan su posición en relación con los otros. Los precios formulan y son afectados por las expectativas generadas en y a través del mercado. Son el núcleo de la autodescripción económica. La autorreferencia de los precios está dada en la asimetría de la distribución de necesidades y de la distribución del dinero (Fleischmann, 2008). Luhmann pone énfasis en la información y la comunicación. El mercado se compone de señales que se interpretan como expectativas que estructuran las decisiones de agentes económicos como firmas y empresas.

3. ¿Cómo resuelve esta teoría los problemas de la sociología económica? La obra de Luhmann tiene los elementos necesarios para constituirse en un paradigma teórico capaz de entregar los supuestos y las respuestas centrales que necesita la sociología económica para destrabar su desarrollo, en el contexto de una comprensión social y sociológica general. A continuación presentaremos la resolución de estos problemas.

a) ¿Cuál es el elemento que constituye lo económico? En primer lugar, la sociología de sistemas permite plantear una sociología económica sin las limitaciones de la teoría de la acción. De alguna manera, la crítica de Krippner (2001) a la nueva sociología económica puede ser leída de esta forma: al observar el mercado únicamente desde el punto de vista de acciones, interacciones y relaciones se pierden sus aspectos más complejos y abstractos. Por su parte, la comprensión luhmanniana parte de una definición sólida de lo social, que pregunta por su naturaleza y pone atención a las paradojas y obstáculos que esto implica. No tiene sentido señalar que la acción económica es una acción social; si la comunicación económica es comunicación, entonces es social. De igual manera, permite distinguir lo económico de lo no económico, con mayor claridad que en el contexto de la acción, dado que no refiere ni a medios ni fines del actor, sino a la referencia de la comunicación (Luhmann, 2007). 367


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b) ¿Cómo se relacionan economía y sociedad? Un segundo aporte de la sociología económica propuesta por Luhmann es describir la relación entre economía y sociedad y entre el sistema económico y los otros sistemas. entrega una comprensión de la relación entre economía y sociedad donde, si bien la economía está inserta en el sistema social, su vínculo es entendido como intercambio o interpenetración entre sistemas distintos. Ello inaugura un intento por constituir un programa de investigación en sociología económica que no logrará sus objetivos (Granovetter & Swedberg, 1992). Por su parte, la nueva sociología económica busca dar respuesta a este problema a través del concepto de embeddedness, pero, como se ha dicho, este más bien constata un hecho en lugar de dar solución a problemas que no han sido explicitados (Beckert, 2007a). El concepto de embeddedness solo indica que la acción o el actor económico se insertan en un conjunto de relaciones sociales, políticas y culturales, pero no resuelve el cómo se dan esas relaciones ni sus efectos e implicancias. La teoría de Luhmann aporta una acabada comprensión de cómo interactúan las distintas esferas funcionales en el contexto de una sociedad funcionalmente diferenciada. Postula la interacción en términos de función y de acoplamientos estructurales que posibilitan flujos de inputs y outputs en el contexto de sistemas autorreferentes y autopoiéticos (Luhmann, 1998c). Esto resuelve la aparente contradicción entre una economía crecientemente autónoma, como observara Polanyi, y una economía que crecientemente influencia y se ve influenciada por lo social, como argumenta Granovetter. El esquema de Luhmann permite comprender la complejidad de esa relación, en esta particular figura de autonomía e interdependencia propia de la diferenciación funcional.

c) ¿Qué rol ocupa el dinero? En la obra de Luhmann, el rol que ocupa el dinero respecto de la economía contribuye a comprender sus características actuales con bastante nitidez. La influencia del monetarismo y ciertos ciclos políticos propician la autonomía de los bancos centrales y otras instituciones de emisión de moneda y definición de política monetaria. Se establece así la autonomía del dinero respecto de autoridades políticas y la incorporación de 368


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criterios de mercado para sostener el valor de la moneda, a través del volumen de circulante. Luego del colapso del sistema Bretton Woods, el dinero pierde sus referencias externas (Weatherford, 1997). El fin del patrón oro culmina el proceso de desmaterialización del dinero, haciéndose totalmente autorreferente. Del oro al papel y al dinero electrónico, que es pura información. El sentido se autogenera y así la economía evoluciona en la forma descrita por Luhmann, en que todo el sistema se articula en torno al dinero y al código pago/no-pago. Del mismo modo, el dinero se diversifica y complejiza. Asume nuevas formas, como el dinero electrónico, que muestra y desarrolla su carácter de pura información. Pero los derivados del dinero no son más de lo mismo. Incorporan variedad a su circulación y a las cadenas de pago, aumentando la complejidad e incertidumbre del sistema económico. La nueva sociología económica no da un tratamiento acabado al rol del dinero en la economía contemporánea (Pahl, 2006). Los cambios en el uso y condiciones del dinero son vistos como un elemento exógeno, perdiendo de vista uno de los aspectos que han introducido mayor dinamismo a los mercados contemporáneos. Cuando el dinero es estudiado, como lo hacen autores como Carruthers (2005) o Zelizer (1989), se logra establecer un vínculo entre el dinero y la cultura o la política, pero no se desarrolla una clara conexión con otras reflexiones en el ámbito de la sociología económica y con el fenómeno económico en términos mas amplios.

d) ¿Cómo se explica el cambio económico? La sociología de Luhmann es eminentemente dinámica, con gran énfasis en la evolución y los procesos de adaptación que presentan los sistemas respecto de su entorno. Las variaciones del entorno gatillan variaciones adaptativas por parte del sistema económico (Luhmann, 2007). Así, por ejemplo, se observa que los cambios experimentados por la ciencia y sus aplicaciones técnicas son importantes para la economía, no solo en términos de nuevos productos y servicios para comercializar, sino también generando nuevas condiciones y plataformas para la actividad y organización económica. A su vez, los cambios económicos gatillan la adaptación de la actividad científica. Otra forma de coevolución se puede observar entre economía y política. Los cambios políticos son internalizados por el sistema económicos en términos de costos (Fleischmann, 2008) y la economía redefine el entorno para la política. 369


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La relación de la economía con el entorno también se da con los individuos, leídos por los sistemas de acuerdo a sus roles. El consumidor experimenta recientes cambios posibilitados por la misma economía y otros factores de la evolución sociocultural. Los cambios experimentados por la identidad individual y su vínculo con el consumo abren nuevas oportunidades y requerimientos a los agentes económicos, desde el punto de vista del código pago/no-pago. Finalmente, la orientación hacia el futuro, constitutiva del fenómeno y sistema económico, pone énfasis en el dinamismo y en la permanente necesidad de tomar decisiones en contextos de incertidumbre, lo que estructura un sistema en permanente cambio. La nueva sociología económica no ha logrado dar suficiente cuenta de la condición dinámica de la economía. El concepto de embeddedness o incrustación permite asumir que la economía cambia en la medida en que cambian otras esferas de lo social y que cambian las relaciones al interior de los mercados, no obstante la mayoría de los estudios no tienen una dimensión dinámica y se enfocan en momentos particulares. Cuando el fenómeno económico se estudia de manera dinámica usualmente se hace desde una perspectiva institucional, desde el punto de vista tecnológico o desde lo cultural, descuidando la interacción entre estos elementos y otros aspectos de lo social.

e) Una comprensión histórica de la economía Finalmente, la sociología de Luhmann presenta un importante análisis histórico respecto de la emergencia y desarrollo del dinero y el sistema económico. Ello permite evitar la falacia de ciertas escuelas económicas que ven al comportamiento económico contemporáneo anclado en una condición de la naturaleza humana o en un punto de llegada obligado de la evolución social. La descripción de Luhmann se articula sobre la contingencia de la emergencia del moderno sistema económico, y al mismo tiempo permite comprender los procesos mediante los cuales ha ganado su autonomía. Asimismo, permite dar sentido a la observación de Marx, Simmel y Polanyi, entre otros, respecto de los efectos sociales de la emergencia y desarrollo de un sistema económico autorregulado y, por tanto, del rol diferenciador que esto tiene en el contexto de la sociedad moderna.

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4. Análisis sociológico a la luz del horizonte provisto por la sociología económica de Luhmann Para ejemplificar los elementos discutidos anteriormente se interpretan a coontinuación dos aspectos relevantes de la economía contemporánea, para graficar el potencial sistémico a la hora de analizar fenómenos económicos.

a) Mercados financieros Los mercados internacionales; dinámicos, autorreferidos y autorreflexivos propios de una economía que se entiende como autónoma y autorregulada; tienen su máxima expresión en los mercados financieros. Stearns y Mizruchi (2005) señalan que la abolición de las normas de protección nacional de capitales permite un capital flotante e iterativo a escala mundial. Estos mercados experimentan un auge desde los años setenta, observándose una «financialización de la economía» (Krippner, 2005). El mercado financiero funciona con «pagos que anticipan la reproducción de pagos mediante pagos» (Hessling y Pahl, 2006). Lo que permite la solvencia y liquidez en el sistema económico es lo que, en definitiva, sustenta su autopoiesis. Así se garantiza la clausura del sistema económico, autodefiniendo el valor del dinero y articulándolo en torno a su rentabilidad. Incluso, algunos autores como Willke (2006b) o Hessling y Pahl (2002) señalan que las finanzas se estarían convirtiendo en un sistema autónomo, distinto de la economía, que funciona en torno al medio del capital, el que se diferencia del dinero en tanto las inversiones refieren al dinero en forma recursiva y en referencia futura (Willke, 2006b). Los mercados financieros experimentan creciente complejidad, procesan nuevos y mayores riesgos y la incertidumbre aumenta en forma exponencial (Pryke y Allen, 2000) con la inclusión de nuevos actores y nuevos productos e instrumentos financieros. Así, los mercados financieros son crecientemente abstractos y orientados al futuro. La información es lo fundamental y su operación presente internaliza y busca interpretar y anticipar el futuro (Stark, 2009). De esta manera los mercados financieros estructuran su comportamiento a partir de información, señales e interpretación de señales (MacKenzie et al., 2007). Como la incertidumbre es la característica principal de los mercados financieros, mecanismos para tratar de anticipar el futuro, como la matemática financiera, se vuelven centrales para su performatividad. 371


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Los modelos matemáticos permiten orientar la acción de los agentes y así posibilitan y estructuran el funcionamiento del mercado. Generan una sensación de conocimiento sobre el futuro necesaria para formar expectativas y producir la confianza requerida para que se realicen transacciones. Por ejemplo, MacKenzie (2003) llama la atención respecto de los modelos de riesgo, conocimiento que logra posicionarse en el mundo de las finanzas, facilita el crecimiento de productos financieros más complejos y así estructura transacciones mediante su comunicación. Genera un futuro presente para la operación presente del sistema. El cuestionado papel de las clasificadoras de riesgo en la crisis del 2007 se puede comprender de esta manera. Al verse defraudadas las expectativas que estas organizaciones elaboraron sobre el futuro y sobre las cuales los actores tomaron sus decisiones, los analistas apuntaron a la gestión y eficiencia de las clasificadoras, y no al esquema y lógicas que estructuran el mercado, que siempre tienen que ver con riesgo, incertidumbre y complejidad. De esta maneralas clasificadoras pueden quebrar, pero el mercado seguirá funcionando como lo ha hecho hasta ahora (Kessler, 2009). El mercado financiero se articula y fundamenta en el riesgo, y los agentes tratan de relacionarse positivamente con este. Del mismo modo, los distintos mecanismos de análisis y agencia en los sistemas financieros leen los cambios en el entorno y los internalizan como complejidad, provocando la variación de los propios mercados financieros y, así, más incertidumbre. Los agentes económicos son observadores cuya instantaneidad y marcos de comprensión no le permiten observar toda la complejidad de la economía. Esta complejidad es leída como incertidumbre y está en el centro del fenómeno económico. La performatividad, entendida aquí en clave comunicativa, es la respuesta de los agentes económicos en distintos niveles de análisis, a la complejidad e incertidumbre y permite que la ‘acción económica’ se despliegue. De este modo, se observa que la teoría de sistemas provee un marco distinto para dar sentido a las reflexiones que en materia de mercados financieros han realizado los sociólogos económicos. Ellos se enfocan en las variables institucionales o regulativas, en condiciones de los agentes, relaciones entre agentes o en los modelos que sirven de guía para los agentes (Preda, 2007). La sociología de sistemas permite abordar los mercados financieros desde su lógica general, y desde ese punto de vista, dar sentido al comportamiento de los agentes, al crecientemente ineficiente rol de las instituciones regulatorias y al uso de modelos que permiten suspender la sensación de incertidumbre. 372


Sociología económica y teoría de sistemas

b) Responsabilidad social corporativa Desde los años ochenta se plantea el surgimiento de una nueva relación de las empresas con el público. El concepto de shareholders (accionistas) comparte importancia con el concepto de stakeholders (distintos interesados). La teoría de los stakeholders exige que las corporaciones busquen la satisfacción de los intereses de estos (Freeman, 1984). Así aparece el concepto de responsabilidad social corporativa, que se constituye en una nueva semántica y elemento programático para los agentes económicos, que impulsan a la empresa a hacerse cargo de intereses ‘externos’ y desplegar una gestión transparente. Esta situación se relaciona con la transformación del Estado. A partir de los años setenta, el Estado cumple más un rol de coordinador y facilitador que de control real sobre las esferas sociales (Willke, 2006). Este Estado supervisor o coordinador se retira progresivamente de la arena económica activa para intervenir fundamentalmente como corrector y como promotor del desarrollo. Sin embargo, si las empresas buscan el lucro y el sistema económico se articula en torno al código pago/no pago, ¿por qué aparecen estos principios aparentemente altruistas? Buena parte de las grandes empresas a nivel mundial incorpora la responsabilidad social a su gestión estratégica, considerando que refuerza el negocio (como resultado de una comprensión que sitúa a la empresa en una red de interdependencias e interrelaciones) (IISD, 2007) y no como un mandato moral. Los promotores de este concepto apelan a que «la responsabilidad social es un buen negocio» (IISD, 2007). Los consumidores valorarían cada vez más la armonía con el entorno ambiental y comunitario. Así, la responsabilidad social refuerza el prestigio de las marcas tanto desde el punto de vista de la valoración y estima social y agregación de valor comercial (IISD, 2007), así como dando una señal de status similar al lujo. De hecho, incluso la promoción de la responsabilidad social se ha convertido actualmente en un negocio, con el surgimiento de variadas y lucrativas consultoras en el rubro, lo que grafica que es una semántica acoplada al código del sistema. En un contexto de radicalización de la diferenciación funcional, la responsabilidad social corporativa, ya no como buena intención sino que como estrategia de negocios, y por tanto elemento programático integrado al sistema económico, puede mirarse como un mecanismo a través del cual el sistema económico busca inmunizarse contra intervenciones de su entorno. Al hacerse cargo al menos parcialmente 373


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de sus efectos sobre el entorno, hace menos probable que, como fue la fórmula del estado de bienestar, otras esferas, como la política y el derecho, intervengan directamente en su funcionamiento, y a través de medidas como altos impuestos pongan límites externos al funcionamiento de la economía. La autonomía ganada por esta le plantea un desafío: para poder conservarla debe hacerse cargo por sí sola de las consecuencias negativas que sus operaciones producen en segmentos importantes de la sociedad. Y en ese sentido, no importa tanto cuántos problemas sean realmente resueltos, sino que exista la sensación de que ellos se resuelven. De este modo, la sociología de sistemas provee una perspectiva para explicar esta nueva tendencia de manera funcional, comprendiéndola desde el punto de vista de la diferenciación social. Otros tipos de enfoques difícilmente han conectado estos conceptos con los procesos económicos generales.

Conclusiones Se observa que la teoría de sistemas provee un punto de vista maduro para el abordaje sociológico de problemas económicos, entregando supuestos centrales que la sociología económica necesita para generar un conocimiento progresivo y un punto de análisis profundo. Esto puede permitir destrabar su desarrollo y ganar la profundidad analítica y práctica que aún no consigue (Trigilia, 2007; Portes, 2010). La lógica provista por la teoría de sistema también permite observar los mecanismos que emergen de y estructuran la interaccion que apela al dinero y las interacciones con otros sistemas. Aun cuando estas respuestas y supuestos pueden también encontrarse en teorías ‘competidoras’, el reemplazo sistémico del concepto de acción por el de comunicación, el énfasis en la coordinación y los medios de comunicación, la noción de sistema y su autorreferencialidad en una sociedad funcionalmente diferenciada permiten identificar nuevos problemas, plantear mejores hipótesis y acumular y organizar el conocimiento producido por las interesantes investigaciones formuladas en torno a la tradición de la nueva sociología económica. De esta manera, la sociología económica necesita construir o adoptar paradigmas que vayan más allá de plantear la condición social de lo económico, la indivisibilidad de las esferas económicas y sociales y las diferencias con la economía neoclásica. Algunas respuestas ya se encuentran en los clásicos, pero es necesario rescatar los avances sistema374


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tizadores que teóricos contemporáneos, como Luhmann, han realizado en el ámbito del análisis y comprensión de la sociedad.

Referencias Beckert, J. (1996). What is Sociological About Economy Sociology? Uncertainty and the Embededdness of Economic Action. Theory and Society, 25(6), 803-840. Beckert, J. (2002). Beyond The Market: The Social Foundations Of Economic Efficiency. New Jersey: Princeton University Press. Beckert, J. (2007a). The Great Transformation of Embeddedness: Karl Polanyi and the New Economic Sociology, MPIfG Discussion Paper, Colonia, 07/1. Beckert, J. (2007b). The Social Order of Markets, MPIfG Discussion Paper, Colonia, 07/15. Callon, M. (2006). What is to Say that Economics is Performative? CSI Working Papers Series, Nº 5, Paris. Carruthers, B. (2005). The Sociology of Money and Credit. En N. Smelser & R. Swedberg (Eds.), The Handbook of Economic Sociology. New Jersey: Princeton University Press. Chernilo, D. (2002). The Theory of Generalised Symbolic Media in Parsons, Luhmann and Habermas. British Journal of Sociology, 53(3), 431-449. Fleischmann, A. (2008). A Simple Luhmann Economy. Saarbrücken: VDM. Fligstein, N. (2001). The Architecture of Markets. New Jersey: Princeton University Press. Freeman, E. (1984). Strategic Management: A Stakeholder Approach. Boston: Pitman Publishing. Guillen, M., Collins, R., England, P. & Meyer, M. (2002). The Revival of Economic Sociology. En The New Economic Sociology. New York: Russell Sage Foundation. Granovetter, M. (1985). Economic Action and Social Structure: The problem of Embeddedness. The American Journal of Sociology, 91, 481-510. Granovetter, M. & Swedberg, R. (1992). The Sociology Of Economic Life. Boulder: Westview Press. Hessling, A. & Pahl, H. (2006). The Global System of Finance: Scanning Talcott Parsons and Niklas Luhmann. The American Journal of Economics and Sociology, 65(1), 189-218. IISD (2007). Corporate Social Responsibility: An Implementation Guide for Business. Winnipeg, International Institute for Sustantaible Development. URL: http://www.iisd.org/pdf/2007/csr_guide.pdf [acceso enero 2009]. Kessler, O. (2007). Performativity of Risk and the Boundaries of Economic Sociology. Current Sociology, 55(1), 110-125. Kessler, O. (2009). Towards an Economic Sociology of the Subprime Crisis. European Newsletter of Economic Sociology, 10(2), 11-16. Krippner, G. (2001). The Elusive Market: Embeddedness and the Paradigm of Economic Sociology. Theory and Society, 30, 775-810. Krippner, G. (2005). The Financialization of the American Economy. SocioEconomic Review, 3, 173-208.

375


Javier Hernández Luhmann, N. (1991) Sistemas sociales: Lineamientos para una teoría general. México D.F.: Universidad Iberoamericana, Alianza Editorial. Luhmann, N. (1998a). Consideraciones introductorias a una teoría de los medios de comunicación simbólicamente generalizados. En Complejidad y modernidad: De la unidad a la diferencia, 99-130. Madrid: Trotta. Luhmann, N. (1998b). Inclusión y exclusión. En Complejidad y modernidad: De la unidad a la diferencia, 167-195. Madrid: Trotta. Luhmann, N. (1998c). La diferenciación de la sociedad. En Complejidad y modernidad: De la unidad a la diferencia, 71-98. Madrid: Trotta. Luhmann, N. (1998d). Lo moderno de la sociedad moderna. En Complejidad y modernidad: De la unidad a la diferencia, 131-153. Madrid: Trotta. Luhmann, N. (2007). La sociedad de la sociedad. México D.F.: Herder. Luhmann, N. (2011). ¿Cómo es posible el orden social? México D.F.: Herder. Mackenzie, D., Muniesa, F. & Siu, L. (2007). Do Economist Makes Markets: On the Performativity of Economics. New Jersey: Princeton University Press. Mackenzie, D. (2003). An Equation and Its Worlds: Bricolage, Exemplars, Disunity and Performativity in Financial Economics. Social Studies of Science, 33, 831-868. Montgomery, J. (1998). Toward a Role-Theoretic Conception of Embeddedness. The American Journal of Sociology, 104(1), 92-125. Pahl, H. (2006). On the Unity and Difference of Finance and the Economy: Investigations for a New Sociology of Money. En T. Strulik & H. Willke (Eds.), Towards a Cognitive Mode in Global Finance: The Governance of a Knowledge- Based Financial System, 70-103. Chicago: University of Chicago Press. Polanyi, K. (1967). El sistema económico como proceso institucionalizado. En M. Godelier (Comp.), Racionalidad e irracionalidad en economía, 155178. México D.F.: Editorial Siglo XXI. Polanyi, K. (2003). La gran transformación. México D.F.: Fondo de Cultura Económica. Portes, A. (2010). Economic Sociology: A Systematic Enquiry. New Jersey: Princeton University Press. Preda, A. (2007). The Sociological Approach to Financial Markets. Journal of Economic Surveys, 21(3), 506-533. Pryke, M. & Allen, J. (2000). Monetized Time-Space: Derivatives-Money’s «New Imaginary»? Economy and Society, 29(2), 264-84. Smelser, N. & Swedberg, R. (Eds.) (2005). Introducing Economic Sociology. En The Handbook Of Economic Sociology. New Jersey: Princeton University Press. Stark, D. (2009). The Sense of Dissonance: Accounts of Worth in Economic Life. New Jersey: Princeton University Press. Stearns, L. & Mizruchi, M. (2005). Banking and Financial Markets. En N. Smelser & R. Swedberg (Eds.), The Handbook Of Economic Sociology, New Jersey: Princeton University Press. Swedberg, R. (1991). Major Traditions in Economic Sociology. Annual Review of Sociology, 17, 251-276. Swedberg, R., Himmelstrand, U. & Brulin, G. (1987). The Paradigm of Economic Sociology: Premises and Promises. Theory and Society, 16(2), 169-213.

376


Sociología económica y teoría de sistemas Trigilia, C. (2007). Unbalanced Growth: Why is Economic Sociology Stronger in Theory than Policies. Current Sociology, 55(1), 59-74. Weatherford, J. (1997). The History of Money. New York: Three Rivers Press. White, H. (2002). Markets From Networks: Socioeconomic Models Of Production. New Jersey: Princeton University Press. Willke, H. (2006a). La transformación de la democracia como modelo de orientación de las sociedades complejas. Estudios Públicos, 102, 179-201. Willke, H. (2006b). The Autonomy of the Financial System: Symbolic Coupling and the Language of Capital. En T. Strulik & H. Willke (Eds.), Towards a Cognitive Mode in Global Finance: The Governance of a KnowledgeBased Financial System. Chicago: University of Chicago Press. Zelizer, V. (1989). The Social Meaning of Money: Special Moneys. The American Journal of Sociology, 95(2), 342-377.

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Business gifts: Construyendo expectativas en contextos de alto riesgo Pablo Ortúzar Universidad de Chile, Chile

Introducción: Modernidad y confianza El tráfico económico puede ser evaluado desde el punto de vista de su seguridad, su velocidad y su justicia. La seguridad tiene que ver con la probabilización positiva del respeto al cumplimiento de las obligaciones emanadas de los derechos y las acciones en base a derecho, (o bien con la cantidad y cualidad del riesgo involucrado en los derechos y las acciones en base a derecho); la velocidad con la distancia temporal entre una necesidad y su satisfacción efectiva a través de una acción en el plano económico; y la justicia, básicamente con la repartición equitativa de riesgos entre las partes. Si queremos hacer una evaluación afín a la antropología social de este tráfico, debemos entender las relaciones económicas primeramente como lazos o vínculos entre personas que pueden o no representar instituciones o a otras personas y que involucran, a su vez, lazos con cosas y elementos de la realidad y entre cosas y elementos de la realidad. Estas relaciones están determinadas por estructuras de expectativas que sostienen la confianza de la relación. En efecto, las sociedades modernas se caracterizan por un alto nivel de diferenciación y complejidad (Gutscher et al., 2008) y por tanto implican la toma de decisiones riesgosas. Esto es, decisiones que presuponen la existencia de un peligro en nuestro entorno que debemos considerar al momento de tomarlas. Los riesgos, inevitables dentro de casi cualquier decisión, deben ser manejados a partir de la creación de ciertas seguridades respecto a la realidad, llamadas expectativas y expectativas de expectativas. Ellas nos aseguran un marco mínimo de acción confiable al permitirnos orientar nuestra conducta y decisiones.

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Según Luhmann, las expectativas son condensaciones de referencias de sentido que indican qué indica y cómo se delinea una determinada situación. Su función es orientar de modo relativamente estable la comunicación y el pensamiento frente a la contingencia y complejidad del mundo (Corsi, Espósito & Baraldi, 1996: 79). Esta condensación de referencias de sentido cumple dos funciones básicas: la primera es «seleccionar a partir de un ámbito global de posibilidades y consecuentemente mantener la complejidad en forma reducida», y la segunda es «utilizar las generalizaciones de manera que pasen los límites de la situación específica» (Corsi, Espósito & Baraldi, 1996: 80). Las expectativas pueden ser aseguradas de diferentes formas que construyen tipos de confianza. La familiaridad, la confidencia y la confianza son formas distintas de asegurar expectativas que usan la auto referencia de distinta manera. La familiaridad y la confianza presuponen relaciones asimétricas entre el sistema y el ambiente. La familiaridad traza una distinción asimétrica entre los campos familiar y no familiar y se identifica con lo familiar, permaneciendo, lo no familiar, opaco. No hay necesidad, en este caso, de auto referencia consciente: uno siempre se es familiar a sí mismo. La certeza (confidence), por otro lado, emerge en situaciones sociales caracterizadas por la contingencia y el peligro. La fuente de la decepción, entonces, puede ser la acción social, por lo que la anticipación diferencia entre actores sociales. Allí donde la diferencia entre lo familiar y lo no familiar es controlado por la religión, la diferencia entre los actores sociales como fuentes o víctimas del comportamiento decepcionante es controlada por la política y la ley (Luhmann, 2000). El caso de la confianza es diferente y requiere de otro tipo de auto referencia. Depende no del peligro inminente sino del riesgo, el que emerge como un componente de la decisión y de la acción, pues no existe por sí mismo. Es un cálculo interno de las condiciones externas lo que genera el riesgo. La confianza está basada en una relación circular entre riesgo y acción, siendo, ambos requerimientos, complementarios (Luhmann, 2000). De este modo, «la confianza está relacionada inherentemente con el riesgo y la incertidumbre […] y si todo fuera predecible o perceptible, no sería necesaria […] al actuar alguien se expone al riesgo de ser desilucionado en sus expectativas» (Gutscher et al., 2008). Así, la confianza adquiere la forma de «una expectativa generalizada de que el otro manejará su libertad, su potencial perturbador para la acción diversa, 380


Business gifts: construyendo expectativas

manteniendo su personalidad —o más bien, manteniendo la personalidad que ha mostrado y ha hecho socialmente visible» (Luhmann, 1996: 65-66; Luna, 2005: 129). La confianza, señala Lomnitz, se manifiesta a nivel de las personas cuando una «cree que la otra tiene la facultad, el deseo y la buena disposición de iniciar una estrecha relación personal de intercambio de reciprocidad, o cuando su propia familiaridad con la otra lo puede animar a realizar por sí mismo el primer acercamiento» (Lomnitz, 1977: 196-197). A partir de esto, plantea Vélez-Ibáñez, en un sentido acorde con el planteamiento luhmaniano que «la confianza como ideación cultural constituye una expectativa sobre las relaciones» (1993: 29), agregando además que esta ideación psicocultural «es dinámica puesto que sus límites se modifican con las condiciones cambiantes» (1993: 30) de las relaciones sociales a las que hace referencia. Este mismo autor señala que las condiciones necesarias y suficientes para el surgimiento de estructuras de expectativas en base a la confianza son aquellas «en que hay incertidumbre del contexto, indeterminación de las relaciones, escases de recursos o ambigüedad del status […] los contextos inciertos son aquellos en los cuales la falta de información hace imposible la formación de expectativas coherentes» (1993: 30), reforzando la idea ya planteada sobre el riesgo, como punto de inicio de la necesidad de este tipo de relaciones. Siendo parte de la misma familia de auto-seguros, la familiaridad, la confianza y la certeza parecen depender entre sí y son capaces, al mismo tiempo, de reemplazarse unas a otras. Debe asumirse entonces una relación complicada entre dependencia y reemplazo entre ellas, que depende de condiciones futuras. Estas condiciones no están dadas a priori, sino que cambian en el curso de la evolución social y esto afecta el volumen en que la familiaridad, la confidencia y la confianza se vuelven importantes en la vida social (Luhmann, 2000). Si hay falta de confianza habrá cambios en las decisiones de las personas, siendo la confianza una actitud que permite el tomar decisiones riesgosas. Si hay falta de certeza habrá también falta de confianza, lo que implicará que el comportamiento que presupone la existencia de confianza dejará de operar. Como todo sistema político, económico o legal requiere de confianza, sin ella no se puede estimular ciertas actitudes bajo condiciones de riesgo. Al mismo tiempo, las propiedades estructurales y operacionales de un sistema tal terminarán por deshacer la confidencia y por tanto destruir una de las condiciones esenciales de la confianza (Luhmann, 2000). Al contrario, los sistemas que «pue381


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den experimentar confianza, que tienen en su entorno un problema por resolver y que pueden tratarlo, son más elásticos, más complejos y más durables. Pierden su espontaneidad y ganan en reflexividad; su autopresentación se hace más consciente y ajustable a condiciones más complejas» (Luhmann, 1996: 106). En el caso de la vida moderna Luhmann propone que, al aumentar la necesidad de complejidad y entrar en juego la otra persona involucrada en la relación como alter ego y como coautor de esta complejidad y su reducción: La confianza debe ampliarse y la familiaridad original incuestionable del mundo suprimirse, aunque sea imposible eliminarla por completo. Nace así una nueva forma de confianza que implica renunciar a posibilidades de mayor información, así como a la indiferencia cuidadosa y al continuo control de los resultados […] Esto transforma las bases de la confianza desde una definición emocional a una definición prioritariamente mediada por la presentación (Luhmann, 1996: 37).

Así, la complejidad moderna hace que la confianza sistémica deba primar sobre la confianza personal en la probabilización de la seguridad, la velocidad y la justicia, a pesar de que no la reemplaza del todo.

1. Formación del consentimiento y confianza personal En los actos jurídicos bilaterales la voluntad «toma el nombre de consentimiento», siendo este el «acuerdo de voluntades de las partes, necesario para dar nacimiento al acto jurídico bilateral» (Vial, 2003: 62). Pero para llegar a él se desarrolla un lato proceso previo. En el caso específico de la negociación de un acuerdo amparado por la ley, un contrato, la confianza juega un rol dramático en el aseguramiento de expectativas respecto a la calidad y jerarquía de los lazos involucrados en el sentido que adopte la formación del consentimiento. Así, en una negociación entre dos personas que representan figuras morales (el interés de una empresa respecto a un determinado asunto) están involucrados la calidad del vínculo entre el representante y el representado, la calidad del vínculo entre los representantes y la calidad del vínculo entre lo representado y aquello que es negociado. Cada uno de estos lazos debe operar en un determinado sentido, y no en otro, para lograr los efectos óptimos deseados.

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Por supuesto, existe un marco normativo que regula las consecuencias de fallas (desde la perspectiva de los interesados) en la formación del consentimiento, pero actúa, necesariamente, con posterioridad a la falla. Es un seguro a posteriori cuya capacidad preventiva se limita a la posibilidad de que quienes participan de la negociación, directa o indirectamente, puedan prever las consecuencias jurídicas de una formación deficiente del consentimiento. Sin embargo, la confianza personal juega, en el margen, un rol importante en asegurar expectativas previas respecto a la negociación. Dicha confianza está constituida por lazos generados precontractualmente entre los involucrados en una negociación y es alimentada y verificada a partir de dones, regalos entregados a la vinculación mutua determinada por familiaridad, confidencia y confianza. Tanto es así que la doctrina actual del derecho da pasos cada vez más decididos en la regulación normativa de los vínculos precontractuales, tomando en consideración las acciones tendientes a establecer y/o alimentar lazos en búsqueda de utilizarlos en beneficio del acuerdo y entendiendo el contrato como «una institución destinada a obtener beneficios a través de la coordinación de sus expectativas mutuas» (Celedon, 2004: 15), siendo la negociación, en ese contexto, «un proceso de construcción de una relación de confianza recíproca entre las partes negociadoras que les permite planificar anticipadamente la forma en que se desarrollarán sus intercambios y que genera expectativas respecto a los beneficios que pueden derivarse de dicha relación» (Celedon, 2004: 15). Tal idea impone ciertos deberes de conducta a las partes orientadas a preservar la buena fe en la negociación. El fin de esto es disminuir sustancialmente los riesgos en el negocio jurídico, avanzando normativamente sobre el plano de la confianza personal y la regulación de las expectativas generadas en este ámbito, trabajo ya empezado las más de las veces por los protocolos internos de negociación de muchas empresas y que exige distinguir el ‘buen uso de un lazo’ del ‘mal uso de un lazo’. Esta labor involucra, necesariamente, introducirse en la lógica propia de las relaciones personales, que es la del don, trabajo tan riesgoso como interesante para el derecho, pues involucra avanzar en el plano de lo muchas veces indemostrable. Pero además incluye un problema cultural interesante: la forma de los vínculos y el significado de las acciones operadas sobre ellos varían notablemente entre las distintas culturas, fijando, la tradición cultural, los límites de lo aceptable para muchos casos, siendo quizás el más paradigmático de ellos el del sobor383


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no o cohecho, de tan difícil determinación y definición (Oliver, 2004: 87). En él, pero limitado al contexto de la negociación y los regalos utilizados en su contexto (‘business gifts’), concentraremos a continuación nuestra mirada, profundizando en el caso particular de Chile.

2. Regalo y soborno: La delgada línea Un regalo o don se constituye en el acto de entregar algo con el objetivo de generar o mantener un lazo social. Los regalos corporativos son aquellos que circulan dentro de una empresa, o entre empresas. Hablaremos específicamente de los llamados business gifts, que son aquellos regalos que se entregan entre los agentes que negocian un contrato o que mantienen o pretenden mantener alguna relación comercial, buscando crear «relaciones recíprocas generando la menor obligación social o buscando expresar gratitud […] incrementando las posibilidades de una venta […] o generando buena voluntad a través de la expresión de una actitud positiva frente a quien lo recibe» (Arunthanes, 1994: 45). En el caso del subsistema económico, este opera a partir del código del dinero (pagar o no pagar), sin ser mejor pagar que no pagar (es un sistema simétrico) e implicando cada pago futuros pagos, pasando la solvencia, por un lado, y la insolvencia, por otro, lo que es conocido como el doble ciclo. Este sistema gana autonomía en la medida en que el valor del dinero (interés) es determinado dentro del propio sistema. Dentro de él, los mercados operan como horizontes donde los consumidores pueden, de forma eficiente, observar a otros consumidores y los proveedores observar a otros proveedores a través de los precios. Así, los peligros, atribuidos a eventos en el entorno, se convierten en riesgos, atribuidos a decisiones dentro del sistema económico. Estas decisiones se toman primariamente de acuerdo al código del sistema, es decir, se busca la ganancia económica, sin embargo, los riesgos que se asumen por largos plazos de tiempo deben intentar ser resueltos por medios distintos a la mera contingencia del precio y la capacidad de pagarlo (Fleischmann, 2005). Cuando los agentes actúan dentro de este sistema y deben tomar decisiones riesgosas, buscan reducir el riesgo a partir de la fijación de relaciones de familiaridad, confidencia o confianza, de modo de generar expectativas perdurables en las interacciones que involucran la toma de decisiones riesgosas. Este es solo uno de los mecanismos de reducción de riesgo utilizados (son muy importantes las salvaguardas jurídicas, 384


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por ejemplo) en la construcción y/o alimentación de un lazo entre las partes, pero «está al servicio del lazo, no es todo el lazo» (Godbout & Caillé, 1997: 108). En estos contextos: La confianza es una expectación sostenida por un agente de que su compañero de negocios se comportará en una forma mutuamente aceptable (incluyendo la expectativa de que ninguna de las partes explotará la vulnerabilidad de la otra). Esta expectativa describe el set de posibilidades reduciendo la incertidumbre que rodea la acción del otro (Sako, 1997: 3).

La construcción y alimentación de estos lazos de familiaridad, confidencia o confianza involucra muchas veces la actualización de una forma de intercambio considerada primitiva: el don. A través del don el dador y el receptor: «entran en un contrato social de reconocimiento, obligación y expectativas […] creándose deudas sociales que ayudan a desarrollar la relación […] pudiendo convertirse estas deudas sociales en construcción de lealtad y eventualmente incrementando los negocios con los clientes» (Fan, 2006: 45). De este modo, el intercambio de regalos en el ámbito de las empresas es un fenómeno bastante generalizado y se les considera una especie de «inversión de negocios […] al estimular a los clientes no solo a sentirse recompensados por los negocios pasados, sino también tácticamente inducidos, nunca manipulados, a continuar los negocios con el dador» (Beltramini, 2000, citado por Fan, 2006: 45). Estos business gifts se entregan entre diferentes personajes —proveedores, clientes, gerentes y empresarios— y abarcan un amplio espectro de bienes y servicios. La expectativa aducida normalmente a estos dones es mantener un contacto fluido y una relación de fidelidad entre la empresa y sus proveedores y clientes o «mostrar aprecio por negocios pasados e influenciar las actitudes y comportamientos de un selecto y prestigioso grupo de compradores, en anticipación a futuros negocios» (Beltramini, 1992: 87). El intercambio de regalos está basado así en «una ‘delgada’ confianza cuyo propósito es ganar el favor del otro en el futuro» (Sako, 1997: 13). Como se ve, el don busca operar al nivel de la generación y/o alimentación de un lazo de unión entre empresas o entre empresas y consumidores, que permita mayores flujos de información entre sí (y, por tanto, una reducción de la complejidad del entorno) y acciones coordinadas que involucren un mayor riesgo, pero también un mayor benefi385


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cio mutuo. Esto sin duda tiene efectos prácticos, a veces sorprendentes, pues las personas que desarrollan altos niveles de confianza mutua, como los amigos, quienes llegan a «acordar el precio de un bien, sin haberlo siquiera discutido con el otro […] sin embargo, los extraños disienten: los vendedores piden más, mientras los compradores ofrecen menos, una indicación de la tendencia al regateo» (Mendes-Da-Silva, 2008: n° p.). El sujeto involucrado en una de estas relaciones actúa como figura moral, es decir, en representación de la corporación donde trabaja, a pesar de lo que la relación no abandona su forma personal. Esta cualidad, se supone, es mantenida a lo largo de toda la relación establecida. Un verdadero business gift es «entregado no a un individuo sino a una compañía» (Fan, 2006: 46). Sin embargo, los regalos también constituyen un problema para la empresa moderna. La primera razón de esto es más bien teórica y se encuentra, desde la perspectiva del sistema económico, en que se trata de elementos extra-económicos que parecen tener la capacidad de influir en las decisiones económicas. En otras palabras, pueden ser entendidos como ‘juego sucio’ bajo ciertas circunstancias, dado que ‘contaminan’ la lógica del sistema económico basada en la elección racional impersonal a partir de parámetros de costo/beneficio monetario (pago/no pago) (Kiechel, 1985: 123; Mendes-Da-Silva, 2008). La segunda razón es que los dones pueden ser entregados en apelación directa al sujeto que toma la decisión como persona natural y no como persona moral, pudiendo —incluso— hacer que este tome decisiones que no sean las mejores para la empresa pero sí para él mismo, desde la perspectiva del incentivo recibido por actuar de esta manera. Esto es un soborno. Pero, a pesar de estos problemas, la empresa no puede renunciar a las relaciones sociales sobre las que se constituye ella misma y sobre las que se constituye el comercio, y donde el don parece seguir jugando un papel muy importante. Esta paradoja, entonces, intenta ser resuelta de manera normativa, fijando qué es un regalo y qué un soborno a partir de parámetros casi exclusivamente culturales que hoy se ven sometidos a una fuerte tensión debido a la globalización de la economía, que obliga a los agentes a interactuar con lógicas distintas respecto a la forma y límites del don en diferentes partes el mundo. Esta fijación normativa se ve acompañada muchas veces por un protocolo que fija qué es lo correcto y qué no lo es cuando se entregan business gifts, de modo de aclarar el rol que estos regalos tienen y alejar las sospechas de ellos. Este protocolo varía bastante de un 386


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país a otro pero, normalmente, más allá de los detalles particulares, se centra en dos elementos: el momento y los objetos adecuados para el business gift.

Conclusiones: La regulación de lo sutil La ‘supervivencia’ del don en el contexto actual, tal como el de la negociación, abre varias interrogantes sumamente interesantes respecto a las modernas teorías del derecho y la sociología. La confianza aparece como condición necesaria para reducir la complejidad del entorno y como requisito para la reproducción de las sociedades modernas, al mismo tiempo que encuentra mayor facilidad para desarrollarse en sociedades menos diferenciadas. La confianza en los sistemas no parece ser suficiente. Esto supone un límite a la diferenciación funcional más allá de cuándol es posible entrar en ‘crisis de sentido’ promovidas por un déficit de confianza. También supone una marca histórica para los países que cuenten con grupos dirigentes que han heredando prestigio social y donde existe una ‘alta cultura’ reconocida que podría ser usada en beneficio de coordinaciones intra e intersistémicas más complejas (lo que puede llamarse: ‘efecto elite’). El hecho de que la necesidad de confianza personal actúe como límite a la diferenciación funcional, y le dé forma, devuelve la reflexión al problema matriz de la sociología: la constitución de la sociedad y su relación con la comunidad, esquivando las perspectivas desarrollistas que pudieran intentar imbricarse con la reflexión sistémica para afirmar que «a mayor diferenciación funcional, mayor desarrollo’. Todo parece apuntar a que sería muy difícil remplazar la confianza personal, sus códigos y mecanismos, por pura confianza sistémica, confirmando lo planteado por Luhmann cuando dice que: Las preguntas sobre hasta qué punto se necesita, aún hoy en día, la confianza personal, en qué sistemas sociales y en qué funciones, constituiría un tema de investigación empírica intenso. Tal investigación, supongo, indicaría muy rápidamente que al necesidad de orientarse hacia las características individuales de otras personas, es tan fuerte ahora como siempre ha sido en todas las áreas de la vida social donde ocurre el contacto repetido (Luhmann, 1996: 79).

También para reforzar la idea planteada por Godbout y Caillé al decir que «aun en la esfera mercantil, la utilización instrumental de los

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lazos sociales no es tan simple como aparece en el discurso utilitarista» (Godbout & Caillé, 1997: 107). Al mismo tiempo, el intento del derecho y de los gobiernos corporativos por avanzar más en la regulación de este ámbito se encontrarán muy probablemente con problemas parecidos: sus dispositivos no parecen ser tan finos como para poder distinguir lo que debe ser distinguido a fin de lograr someter las relaciones personales a nivel del don a una normatividad eficiente. El problema, en todo caso, es apasionante. Especialmente porque es el de siempre: saber hasta dónde es posible dar forma y regular aquello que es tan agudo y tenue como los vínculos humanos.

Referencias Arunthanes, W., Tansuhaj, P. & Lemak. D.J. (1994). Cross-cultural Business Gift Giving. International Marketing Review, 11(4), 44-55. Barber, M., Blanchard, Ph., Buchinger, E., Cessac, B. & Streit, L. (2006). Expectation-Driven Interaction: A Model Based on Luhmann’s Contingency Approach. Journal of Artificial Societies and Social Simulation, 9(4). URL: http://jasss.soc.surrey.ac.uk/9/4/5.html Beltramini, R. (1992). Exploring the Effectiveness of Business Gifts: A Controlled Field Experiment. Journal of the academy of marketing science, 20(1), 87-91. Celedon, R. (2004). Responsabilidad precontractual por ruptura injustificada de negociaciones contractuales. Tesis de pregrado no publicada. Universidad de Chile: Santiago de Chile. Cooter, R. & Ulen, T. (1999). Derecho y economía. México D.F.: Fondo de Cultura Económica. Corsi, G. Esposito E. & Baraldi, C. (1996). Glosario sobre la teoría social de Niklas Luhmann. Barcelona: Anthropos. De La Cuadra, B. & Díaz-Vaz, G. (2003). Gift-giving: Análisis de la conducta del consumidor frente a situaciones de dar y recibir regalos. Tesis de pregrado no publicada. Universidad de Chile: Santiago de Chile. Fan, Y. (2006). Promoting Business with Corporate Gifts - Major Issued and Empirical Evidence. Corporate Communications: An International Journal, 11(1), 43-55. Fleischmann, A. (2005). A Model for a Simple Luhmann Economy. Journal of Artificial Societies and Social Simulation, 8(2). URL: http://jasss.soc. surrey.ac.uk/8/2/4.html Fried, Ch. (1996). La obligación contractual. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile. Godbout, J. & Caillé, A. (1997). El espíritu del don. México D.F.: Siglo XXI. Gutscher, A., Hessen, J. & Siemoneit, O. (2008). Posibilities and Limitations of Modeling Trust and Reputation. CEUR Workshops Proceedings, 332. Hurn, B. (2007) The Influence of Culture on International Business Negotiations. Industrial and Commercial Training, 39(7), 354-360. Kiechel, W. (1985) Business Gift-Giving. Fortune, 7, january, 123-124.

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Business gifts: construyendo expectativas Lomnitz, L. (1977). Networks And Marginality. New York: Academic Press. Luhmann, N. (1996). Confianza. Barcelona: Editorial Anthropos Luhmann, N. (2000). Familiarity, Confidence, Trust: Problems and Alternatives. En D. Gambetta (Ed.), Trust: Making And Breaking Cooperative Relations, 94-107. Oxford: University of Oxford. Luna, M. & Velasco, J. (2007). Confianza y desempeño en las redes sociales. Revista Mexicana de Sociología, 67(1), 127-162. Mendes-Da-Silva, W. Salves, T. Famá, R. & Liljegren, J. (2008). Effects of Friendship in Transactions in an Emerging Market: Empirical Evidence from Brasil. Working Paper CCSA/NEVAL/Mackenzie (enero). Oliver, G. (2004). Aproximación al delito de cohecho. Revista de Estudios de Justicia, 5, 83-115. Ortúzar, P. (2009). Business Gifts en Chile: Una aproximación antropológica. Tesis de pregrado no publicada. Universidad de Chile: Santiago de Chile. Sako, M. (1997). Does Trust Improve Business Performance? Working paper [forthcoming in Ch. Lane & R. Backmann (Eds.), Trust within and between organizations. Oxford: Oxford University Press] The Economist Intelligence Unit (2008). The Role of Trust in Business Collaboration. Economist Intelligence Unit Briefing Papers. Vélez-Ibáñez, C. (1993). Lazos de confianza. Los sistemas culturales y económicos de crédito en las poblaciones de los Estados Unidos y México. México D.F.: Fondo de Cultura Económica. Vial, V. (2003). Teoría general del acto jurídico. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile. Yan, Y. (2005). The Gift and Gift Economy. En J. G. Carrier (Ed.), A Handbook of Economic Anthropology, 246-261. Cheltelham: Edward Elgar.

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Lecturas semรกnticas


Un concepto sistémico de cultura organizacional Darío Rodríguez Universidad Diego Portales, Chile

Introducción El concepto de cultura organizacional carece de precisión. Bajo el mismo término se anidan ideas diversas y hasta contradictorias. Este artículo presenta un concepto sistémico de cultura organizacional; se indican las ventajas de entender dicho fenómeno de este modo y se desprenden algunas consecuencias de su definición conceptual para la investigación académica y el desarrollo organizacional.

I Aunque es posible encontrar referencias a culturas organizacionales en los años cincuenta del siglo pasado (Jacques, 1951), no es sino hasta pasada la década de los setenta que el término se difunde entre los especialistas del desarrollo organizacional. La razón prioritaria de este extendido interés por el tema se relaciona con el impresionante éxito logrado por las empresas japonesas que, durante los años setenta, lograron posesionarse como las mejores del mundo en los más diversos rubros. Ellas demostraron que era posible organizar las actividades productivas según un modelo diferente al que habían diseñado las empresas occidentales en los albores de la revolución industrial y que había sido profusamente estudiado, criticado y mejorado desde aquella lejana época (Fayol, 1984; March, 1996; Mc Clelland, 1961; Mc Gregor, 1960; F. Taylor, 1984; Weber, 1964). El modelo occidental fue diligentemente copiado por el resto del mundo, según progresaba el proceso de industrialización, pero rara vez se consiguió que las copias emularan al original. Es comprensible que, en el afán modernizador, se haya imitado el modelo de los países industrializados. También son

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fáciles de entender sus pobres resultados: una máquina puede funcionar del mismo modo en cualquier punto del globo pero un modelo de gestión apela a valores y modos de pensar propios de la cultura que lo creó y es difícil que opere eficientemente en otra. Japón fue el primero en descubrir que puede haber más de una forma de gestión y que, considerando la cultura propia, se logra mayor rendimiento que intentando imponer prácticas que se oponen a ella (Lussato, 1984; Morishima, 1984; Morita, 1987; Stewart & Raman, 2007). Pese al escaso éxito logrado imitando el modelo occidental, tampoco es difícil comprender que el modelo japonés también se haya intentado copiar, con la consabida desilusión posterior (Main, 1984), o adaptar (Ouchi, 1982; Schein, 1981; Wilkins & Ouchi, 1983). Se tiende a repetir los errores, porque rara vez las situaciones son idénticas y basta una pequeña diferencia para volver a caer en lo mismo. Nada de esto es sorprendente. Mayor interés tiene que el éxito del modelo japonés haya llamado la atención sobre la cultura como factor diferenciador entre pueblos y, luego, entre organizaciones (Hofstede, 1983; Estévez, 1987). Académicos y consultores especializados en desarrollo organizacional incorporaron el término a su lenguaje porque les permitía integrar el pasado y el futuro como telón de fondo, para entender las ambigüedades del presente. Sin embargo, se carecía de experiencia en el trabajo con culturas y faltaba un concepto que diera luces al respecto (Schein, 1996ª; Vachette, 1984). Edgar Schein (1990), uno de los investigadores más influyentes en el área, se inspiró en los primeros antropólogos funcionalistas para desarrollar un concepto que, pese a su amplia difusión, tiene graves insuficiencias para ser aplicado al estudio de organizaciones modernas porque su modelo original fueron las culturas insulares descritas a comienzos del siglo veinte por Radcliffe Brown (1964) y Malinowski (1922). Otros autores definen cultura organizacional en términos de «supuestos básicos», «valores compartidos» (Smircich, 1883), creación de símbolos (Feldman, 1990) o «conjunto de valores y normas compartidas por los integrantes de una organización, que controlan las interacciones entre ellos y con otras personas externas a la misma» (Jones, 2008: 177). Tampoco hay acuerdo acerca del método apropiado para estudiar las culturas organizacionales (Pettigrew, 1979). Las discrepancias van desde señalar que no se pueden investigar cuantitativamente porque sus características son únicas y no admiten un cuestionario estandarizado (Schein, 1988), hasta elaborar comparaciones cuantitativas entre organizaciones de distintos países

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Un concepto sistémico de cultura organizacional

(Hofstede, Neuijen, Ohayv & Sandus, 1990), pasando por hacer su auditoría (Thevenet, 1992; Wilkins, 1983). Los estudios de cultura organizacional proliferaron. En ellos se aludía a particularidades cubiertas con cierto halo de misterio de las organizaciones, lo que hacía posible explicar lo inexplicable (Koprowski, 1983). Si fracasaba una receta, no se entendía algún proceso o una intervención desencadenaba un problema inesperado, se recurría a la cultura, cuya ambigüedad explicaba sin explicar (Sathe, 1983). El uso y abuso del término condujo a su inflación. Así como las grandes inflaciones económicas debilitan el valor de una moneda provocando que se desconfíe de ella, los procesos inflacionarios experimentados por conceptos, argumentos y teorías concluyen por deteriorar su valor denominativo y explicativo. Las palabras cultura organizacional parecen designar contenidos tan diversos (Schein, 1999; Taylor, 2006) que el concepto correspondiente se desvaloriza, perdiendo, al trivializarse, contenido (Thevenet, 1984). Se reduce, además, la confianza social en su utilidad y, con ello, corre el peligro de ser abandonado. No obstante, dado que se trata de un concepto con potencialidades teóricas y prácticas, es preciso definirlo con mayor rigurosidad para darle valor explicativo y evitar que su ambigüedad sirva como disfraz de la ignorancia.

II Todo sistema autopoiético se produce a sí mismo como una red recursiva de componentes que produce, con su operar, los componentes que la componen (Maturana & Varela, 1973 y 1984). Los sistemas sociales son sistemas autopoiéticos de comunicación (Luhmann, 1991) y las organizaciones de comunicación de decisiones (Luhmann, 2000: 39-80). La unidad elemental de los fenómenos sociales es la comunicación, porque solo esta es intrínsecamente social. Las organizaciones deciden comunicar decisiones para que se continúe decidiendo; así las decisiones se conectan con decisiones más específicas, hasta que se convierten en acciones que las ejecutan. Una organización se produce a sí misma en el continuo flujo de la comunicación de decisiones y no deja de decidir ni interrumpe sus comunicaciones cuando se han cumplido algunas decisiones. Cada decisión tiene lugar en el presente, considerando el decidir pasado y tratando de dar forma a un futuro que no ocurrirá si no se decide, pero el futuro no se deja ver y por eso se deberá volver a decidir en conexión con esa decisión, cuando ella ya sea parte del 395


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pasado, corrigiendo, profundizando o revirtiendo sus consecuencias y buscando preparar el siempre elusivo futuro. Algunos antecedentes adquieren el carácter de premisas de decisión porque son tenidos en vista por numerosas decisiones posteriores, como orientación para analizar la información disponible. Estas premisas no necesitan ser evaluadas cada vez; son un supuesto del decidir y no se encuentran referidas a decisiones concretas porque su validez abarca innumerables situaciones de decisión (Luhmann, 2000: 222223). Constituyen, por tanto, una importante guía del proceso de toma de decisiones. Aunque mantienen su valor orientador no determinan las decisiones posteriores; si así fuera, las harían inútiles. Si se pudiera conocer el futuro no sería necesario volver a decidir una y otra vez. De hecho, si el futuro fuese conocido sería inútil decidir. Es posible agrupar las premisas de decisión en dos grandes grupos, según si ellas mismas son o no fruto de una decisión (Luhmann, 2000: 240). Los reglamentos, la planificación y las decisiones de los directivos son premisas para el proceso de decisión organizacional y dichas decisiones encauzan como premisas el curso del decidir. Las premisas decididas no son parte de la cultura organizacional, porque se sabe que son el producto de una decisión y que podrían variar si quien las adoptó las reconsiderara y volviera a decidir en otro sentido. Si el gerente general, al ver que las ventas han disminuido como efecto de una crisis económica, ordena detener la construcción del nuevo proyecto inmobiliario que había decidido comenzar, remueve drásticamente la premisa que hasta ese momento había enmarcado la toma de decisiones en la empresa constructora. Las premisas pertenecientes al otro grupo no han sido decididas. Aunque igualmente orientan la toma de decisiones, son indecididas e indecidibles (Rodríguez, 2002). Este segundo grupo de premisas constituye la cultura organizacional. Un par de ejemplos nos ayudará a explicar mejor el concepto. Hay premisas de decisión que, pudiendo haber sido decididas, no lo han sido. En América Latina se encuentra ampliamente difundido el paternalismo como elemento cultural y, aunque no se haya decidido incorporarlo como guía de la toma de decisiones, es de hecho una importante premisa a considerar cada vez que se debe adoptar una decisión para aumentar la productividad, definir los cargos y puestos de trabajo, determinar las recompensas, intervenir sobre el clima, etc. La empresa japonesa, por su parte, ha decidido hacer del paternalismo una herramienta de gestión, institucionalizándolo como característico del modelo japonés (Whitehill, 1994). La cercanía histó396


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rica del feudalismo hace que el paternalismo forme parte de la cultura japonesa y el modelo japonés lo ha convertido en uno de sus pilares estratégicos. En Chile, el Banco de Crédito e Inversiones ha modernizado este elemento cultural para que forme parte de su exitosa gestión (Fundación, 2003). Para la inmensa mayoría de las organizaciones latinoamericanas, sin embargo, el paternalismo que impregna su cultura es una premisa indecidida del decidir. La cultura organizacional también contiene premisas indecidibles del decidir. Si, por ejemplo, en una cultura organizacional se valora la desafección, hay una altísima tasa de ausentismo y se admira a quienes engañan a sus jefes, cada vez que se tome una decisión habrá que controlar que sea bien ejecutada. Aumentará, por lo tanto, la supervigilancia, pero no se castigará demasiado drásticamente a quienes no cumplan porque se sabe que la mayoría de los trabajadores actúa así. Como la profecía autocumplida, el círculo vicioso desidia-control-desidia se irá reforzando y autodemostrando la validez de sus supuestos. Si la cultura organizacional, por lo contrario, valora y reconoce a quienes realizan su trabajo con excelencia, cada vez que se tome una decisión se tendrá la razonable certeza de que será cumplida y, por lo mismo, no se establecerá tanto control, sino el estrictamente necesario. Si se sorprende algún transgresor será drásticamente sancionado, sin consideración alguna, aunque no se andará buscando infractores. No es posible decidir que esos factores marquen la cultura de una organización y tampoco se los puede eliminar mediante una decisión: son premisas indecidibles. Aunque estos elementos no hayan sido decididos o se los considere indecidibles, indudablemente forman parte del proceso de decisión como premisas del mismo. No considerarlos como tales puede conducir a graves errores de decisión. Es claro que toda premisa es solo eso, una premisa para la toma de decisiones, vale decir, un factor de relevancia que es preciso tener en cuenta al momento de decidir. No constituyen órdenes ni instrucciones a seguir, porque en dicho caso dejarían de ser premisas y pasarían a ser decisiones que harían innecesario decidir. Una premisa debe ser considerada, para evaluar si merece la pena decidir en un cierto sentido y los riesgos asociados a hacerlo. Si el paternalismo es un factor relevante en cierta organización las decisiones que se adopten deben tenerlo presente, sea para decidir paternalistamente, sea para decidir de manera no paternalista. Si la tasa de ausentismo es alta, es necesario tenerla en vistas al momento de decidir cuál ha de ser el personal asignado a un proyecto determinado. Sería erróneo olvidarla 397


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para después descubrir que el proyecto ha fracasado o tenido graves problemas debido al elevado ausentismo del personal. Aunque indecididas e indecidibles, son premisas importantes de la toma de decisiones. Esto hace difícil el cambio cultural deliberado: si nunca se ha decidido instituir un determinado factor cultural o se trata de algo sobre lo que no es posible decidir, tampoco se puede decidir que deje de formar parte de la cultura organizacional.

III Atendiendo a lo dicho, definimos cultura organizacional como el conjunto de premisas indecidibles e indecididas de la toma de decisiones organizacional. Esta definición deriva su utilidad de la capacidad para enfrentar algunos ‘obstáculos epistemológicos’ que han impedido que el concepto de cultura organizacional desarrolle su potencialidad. Gaston Bachelard acuñó la expresión obstacles épistémologiques, la cual ha sido utilizada por Niklas Luhmann para referirse a supuestos y sobrentendidos que impiden avanzar la investigación científica porque se creen irrefutables (Luhmann, 2007: 11). En el ámbito de los estudios de cultura organizacional, el primero de estos obstáculos epistemológicos es el que sostiene que las culturas organizacionales son un conjunto coherente de creencias (Smircich, 1883). Distingamos historia y memoria (Assmann, 2005). La historia es una disciplina científica que trata de demostrar sus afirmaciones; reconstruye los sucesos, documentándolos con las fuentes disponibles: periódicos, fotografías, memorias, grabaciones filmadas, discursos, monumentos, etc. La memoria, en cambio, relata eventos, describe figuras y anécdotas, construye una galería de héroes y villanos. Su comunicación oral repite relatos conocidos, reforzando de este modo la participación social (Esposito, 2001: 154) porque cada cual puede aportar algún aspecto que no ha sido mencionado. Al cabo del tiempo, los relatos de la memoria adquieren la fuerza de lo dado por cierto aunque contengan notables incoherencias, como describir detalladamente una conversación que nunca pudo ocurrir entre dos personajes tan separados por el tiempo que ni siquiera se conocieron. En el caso chileno, hay hitos de la historia nacional que han dejado su huella como memoria en las culturas organizacionales. El gobierno de la Unidad Popular, el golpe militar de 1973 y los años siguientes, la recesión económica de comienzos de los ochenta, la crisis de las economías asiáticas en los noventa, etc. remiten a períodos y momentos de 398


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la historia general del país que han quedado guardados en la memoria de las organizaciones en la versión particular en que dichos acontecimientos fueron vividos por sus miembros. Esto implica observar el mismo hecho histórico desde perspectivas diferentes, razón por la cual la memoria social se abre a la contingencia y permite comparar una cultura con otras, o consigo misma, en diversos instantes temporales (Esposito, 2001: 158). La divergencia de perspectivas no solo se refiere a que una misma situación histórica de la sociedad se transforma en múltiples memorias organizacionales, que relatan las experiencias particulares de dichas organizaciones en relación con los sucesos correspondientes. También al interior de las organizaciones hubo experiencias diferentes. La memoria organizacional carece de consistencia. No es un relato lineal, sino que está constituida por numerosos recuerdos cuya coherencia se construye cada vez que se elabora un relato en el presente. Está compuesta de ingredientes que guardan escasa relación entre sí, pero que, en su conjunto, ofrecen formas para salir del paso en variadas situaciones. Parafraseando a Lévi-Strauss, podríamos decir que es un bricolage de componentes dispares (Lévi-Strauss, 1964). Elena Esposito la compara a un archivo desde el cual se escogen los elementos que cada vez se estiman necesarios. Esto permite muchas combinaciones posibles, así como reutilizar una cierta pieza de forma eventualmente distinta a como se ha usado antes (Esposito, 2001: 154). La cultura de una organización se nutre de la memoria y, por lo mismo, no tiene la coherencia que el obstáculo epistemológico le atribuye. En numerosas culturas organizacionales, por ejemplo, la idea de ‘patrón’ despierta sentimientos encontrados que van desde figura protectora hasta imagen de autoridad negativa. La perplejidad del propio Edgar Schein ante el fracaso de los esfuerzos por mejorar la eficiencia y la efectividad de numerosas clases de organizaciones, se evidencia en que trata de explicarlo diciendo que en esas organizaciones: «there are operating silently within each of them three different cultures» (Schein, 1996a: 236). El segundo obstáculo epistemológico afirma que los elementos constituyentes de una cultura organizacional se caracterizan por haber funcionado suficientemente bien como para ser considerados válidos y transmitidos a los nuevos integrantes (Schein, 1988). Si bien ciertos aspectos de una cultura pueden haber dado resultados positivos, hay otros que son perjudiciales. Basta conversar con un médico de urgencia para enterarse que algunos pacientes empeoran sus dolencias al hacer 399


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uso de medicamentos que la tradición cultural considera infalibles: tela de araña para cicatrizar heridas, moscas para sanar orzuelos, luxar el coxis de bebés para curarlos del ‘empacho’, lavar el pelo con orina podrida para eliminar la caspa, etc. Jamás han sido útiles esos ‘secretos de la naturaleza’, pero la cultura popular los ha transmitido por generaciones. Por otra parte, si todos los componentes de una cultura fueran soluciones a problemas de la organización, sería peligroso tratar de eliminar alguno de ellos, porque al hacerlo se perdería algo probadamente eficaz. El tercer obstáculo epistemológico entiende cultura organizacional como «conjunto consensuado de supuestos» (Schein, 1983: 15; 1996b). Debido a la incoherencia y lo contradictorio de las partes que configuran una cultura, nada parecido al consenso hace que se mantengan. Cualquiera sea el tema a tratar siempre habrá opiniones discrepantes, y todas ellas se apoyarán en consideraciones culturales. Por ejemplo, los ejecutivos que acuden a un consultor para que los ayude a ‘cambiar’ la cultura de sus organizaciones también participan de ella, no son extranjeros ni observadores dotados de una capacidad superior que les permite tomar distancia de su propia cultura organizacional.

IV Haciéndose eco de la propuesta de Bateson para la intervención terapéutica, Helmut Willke sugiere que: «El arte de la consultoría organizacional es el arte de cambiar las reglas para hacer y comprender decisiones» (Willke, 1996: 155). Algunas de estas son reglas perdurables y contingentes, en el sentido que permanecen mientras no se decida otra cosa y pueden cambiar en virtud de una decisión (Willke, 1996: 155). Las premisas que han sido decididas no forman parte de la cultura, sin embargo, la relativa facilidad con que pueden ser modificadas las convierte en un mecanismo de apoyo para la intervención en las organizaciones. Pese a ello no es suficiente influir sobre estas premisas decididas de la toma de decisiones para conseguir un cambio perdurable. De lo anterior se deriva la importancia de conocer la cultura organizacional. Aunque compartimos la oposición de Schein al uso de cuestionarios estandarizados para diagnosticar en profundidad fenómenos únicos como una cultura, estimamos que se debe apoyar cuantitativamente los hallazgos de una primera fase cualitativa mediante un cuestionario ad hoc elaborado con frases y decires obtenidos en entrevistas y grupos focales de dicha etapa cualitativa. Contar con da400


Un concepto sistémico de cultura organizacional

tos cuantitativos permite calcular la difusión de los diversos aspectos culturales diagnosticados. El concepto moderno de cultura data del siglo XVIII y se enraíza en la autodescripción de las sociedades como únicas y comparables. El romanticismo trata de buscar lo propio, la identidad de cada pueblo en sus leyendas y valores, y la comparación resulta inevitable. Esta comparación puede ser utilizada luego para ensalzar la cultura propia, con el consecuente chauvinismo de los siglos XIX y XX. También puede servir como guía para que las culturas consideradas inferiores corrijan sus debilidades, como dictaba la ideología de la modernización de los años sesenta y setenta del siglo XX. Es posible comparar culturas organizacionales, incluso entre países, como lo hace Hofstede. Para hacerlo se requiere definir dimensiones y utilizar cuestionarios estandarizados. La utilidad de este tipo de investigaciones consiste en permitir comprender la importancia relativa que tienen ciertos principios en diferentes organizaciones o países, lo que ayuda al trabajo intercultural. La limitación es que, dado que se trabaja con cuestionarios estandarizados, no se pueden conocer profundamente las particularidades de una organización determinada para orientar un proceso de desarrollo organizacional. Su peligro es caer nuevamente en teorías de modernización que, sobrevalorando una cultura organizacional, propongan imitarla, desconociendo las potencialidades de las otras. Algo similar sucede con las tan alabadas y difundidas ‘mejores prácticas’. No es posible cambiar la cultura de una organización mediante una orden, porque las órdenes son interpretadas desde la propia cultura organizacional que quisieran modificar. Antes de emprender un proceso de transformación es preciso tener muy claro lo que se pretende conseguir para luego, a la luz de esta meta, dilucidar los factores culturales que podrían ayudar o convertirse en obstáculos para lograrlo. La aludida falta de consistencia interna de la cultura no es una desventaja, sino una oportunidad para aprovechar su propia fuerza, transformándola. Una vez definidos los factores culturales que se considera necesario reforzar, se deben relacionar con prácticas concretas de gestión que resultarían de la toma de decisiones si esos principios culturales operaran como premisas. Existe una relación recíproca entre gestión y cultura organizacional. Las premisas culturales terminan perfilando las prácticas de gestión y, a su vez, la repetición de determinadas prácticas de gestión puede introducir, de manera tácita, el asentamiento de premisas culturales. Para generar una premisa sobre la que no se puede decidir es preciso hacerlo desde donde sí se puede decidir. Ese es el ámbito de la gestión. 401


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El trabajo en equipo no se aprende teóricamente, sino trabajando en equipo. No se mejora la calidad declarándolo, sino obligándose voluntariamente al mejoramiento continuo. Tampoco se muta la cultura organizacional ordenando su cambio, sino alterando las prácticas concretas de gestión, los modos de relación y los de comunicar. El proceso ha de ser conducido por los líderes e involucrar a los demás participantes. Las innovaciones en la cultura ocurren rompiendo tabúes, lo que requiere la fuerza y el poder de convicción de grandes líderes, que deben legitimar en el futuro la ruptura con el pasado (Luhmann, 2000: 247). El futuro es y permanece ignoto, lo cual lo hace particularmente adecuado como elemento de legitimación de cualquier proyecto presente. La incertidumbre del futuro justifica la toma de decisiones que transforman la incertidumbre en riesgo. La memoria de la organización solo recuerda estados propios de la misma organización y nunca se refiere a hechos de su entorno (Luhmann, 2000: 60). Dado que los seres humanos son parte del entorno, la memoria de la organización los olvida o los trata en la forma de mitos. Solo recuerda de ellos lo que fueron para la organización; su pertenencia, las decisiones en que participaron, las equivocaciones cometidas y otros hechos anecdóticos que los caractericen como miembros particulares de la organización. Los líderes también son recordados participando de las decisiones y su comunicación, vale decir, como objetos de atribución. Se les atribuyen acciones y también actitudes, pensamientos, sueños, etc., todos los cuales siguen siendo atribuciones sociales y no características intrínsecas de los miembros aludidos. Toda organización vincula su quehacer presente a un proyecto, esto es, a la generación de un futuro deseado. Poco espacio queda, por lo tanto, para la evocación del pasado, como no sea en el modo de la actualización revitalizadora de un mito propositivo, pleno de futuro. El concepto de cultura organizacional que hemos propuesto abre el camino al trabajo académico y de consultoría, porque deja de ser un término vago que explica sin explicar y una excusa simple para el fracaso. Supera los obstáculos epistemológicos que lo habían limitado a descripciones triviales e indica modos concretos y prácticos de intervención en un área considerada particularmente difícil.

Referencias Assmann, J. (2005). Das kulturelle Gedächtnis. Schrift, Erinnerung und politische Identität in frühen Hochkulturen. München: Verlag C.H. Beck. Esposito, E. (2001). La memoria sociale. Mezzi per comunicare e modi di dimenticare. Roma/Bari: Editori Laterza.

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Un concepto sistémico de cultura organizacional Estévez, R. (1987). ¿De qué círculos de calidad estamos hablando? En V. P. Obrera (Ed.), Acuerdo y conflicto en la empresa hoy. Documento de trabajo 63, 55-63. Santiago de Chile: Arzobispado de Santiago. Fayol, H. (1984). Administración industrial y general. Barcelona: Ediciones Orbis. Feldman, S. (1990). Stories as Cultural Creativity: On the Relation Between Symbolism and Politics in Organizational Change. Human Relations, 43(9), 809-828. Fundación, C. V. E. (Ed.) (2003). Más que empresas, personas. Santiago de Chile: Aguilar. Hofstede, G. (1983). National Cultures in Four Dimensions. Int. Studies of Man & Org., XIII(1-2), 46-74. Hofstede, G., Neuijen, B., Ohayv, D. D. & Sandus, G. (1990). Measuring Organizational Cultures: A Qualitative and Quantitative Study across Twenty Cases. Administrative Science Quarterly, 35, 286-316. Jacques, E. (1951). The Changing Culture of a Factory. London: Tavisctock. Jones, G. R. (2008). Teoría organizacional. Diseño y cambio en las organizaciones. México D.F.: Pearson Educación, Prentice Hall. Koprowski, E. J. (1983). Cultural Myths: Clues to Effective Management. Organizational Dynamics, 12(2), 39-55. Lévi-Strauss, C. (1964). El pensamiento salvaje. México D.F.: Fondo de Cultura Económica. Luhmann, N. (1991). Sistemas sociales. México D.F.: Universidad Iberoamericana, Alianza Editorial. Luhmann, N. (2000). Organisation und Entscheidung. Opladen, Wiesbaden: Westdeutscher Verlag. Luhmann, N. (2007). La sociedad de la sociedad. México D.F.: Herder. Lussato, B. (1984). L’exemple japonais: La culture au service de l’entreprise. La Vie Française, 31, 43-44. Main, J. (1984). The Trouble with Managing Japanese Style. [Cover Story]. Fortune, 2 de abril. Malinowski, B. (1922). Argonauts of the Western Pacific: An Account of Native Enterprise and Adventure in the Archipelagoes of Melanesian New Guinea. London: Routledge. March, J. G. (1996). Continuity and Change in Theories of Organizational Action. Administrative Science Quarterly, 41(2), 288-297. Maturana, H. & Varela, F. (1973). De máquinas y seres vivos. Santiago de Chile: Editorial Universitaria. Maturana, H. & Varela, F. (1984). El árbol del conocimiento. Santiago de Chile: OEA/Editorial Universitaria. Mc Clelland, D. (1961). The Achieving Society. Princeton, New Jersey: Van Nostrand Co. Mc Gregor, D. (1960). The Human Side of Enterprise. New York: Mc Graw Hill. Morishima, M. (1984). Por qué ha ‘triunfado’ el Japón. Barcelona: Editorial Grijalbo. Morita, A. (1987). Made in Japan. Buenos Aires: Emecé Editores. Ouchi, W. (1982). Teoría z. Bogotá: Ediciones Orbis. Pettigrew, A. (1979). On Studying Organizational Cultures. Administrative Science Quarterly, 24(4), 570-581.

403


Darío Rodríguez Radcliffe-Brown, A. R. (1964). The Andaman Islanders. New York: Free Press. Rodríguez, D. (2002). Gestión organizacional. Elementos para su estudio. Santiago de Chile: Ediciones Universidad Católica de Chile. Sathe, V. (1983). Implications of Corporate Culture: A Manager’s Guide to Action. Organizational Dynamics, 12(2), 5-23. Schein, E. H. (1981). Does Japanese Management Style Have a Message for American Managers? Sloan Management Review, 23, 55-68. Schein, E. H. (1983). The Role of the Founder in Creating Organizational Culture. Organizational Dynamics, summer, 13-28. Schein, E. H. (1988). La cultura empresarial y el liderazgo. Barcelona: Plaza y Janés. Schein, E. H. (1990). Organizational Culture. American Psychologist, 45(2), 109-119. Schein, E. H. (1996a). Culture: The Missing Concept in Organization Studies. Administrative Science Quarterly, 41(2), 229-240. Schein, E. H. (1996b). El liderazgo y la cultura organizacional. En F. Hesselbein, M. Goldsmith & R. Beckhard (Eds.), El líder del futuro: nuevas perspectivas, estrategias y prácticas para la próxima era. Buenos Aires: Ediciones Deusto. Schein, E. H. (1999). Three Cultures of Management: The Key to Organizational Learning in the 21st. Century. The Society for Organizational Learning. URL: http://www.sol-ne.org/res/wp/three.html. Smircich, L. (1883). Concepts of Culture and Organizational Analysis. Administrative Science Quarterly, 28, 339-358. Stewart, T. A. & Raman, A. P. (2007). Lecciones del largo recorrido de Toyota. Entrevista a Katsuaki Watanabe. Harvard Business Review, julio, 66-76. Taylor, C. (2006). La cultura del ejemplo. Una nueva manera de hacer negocios. Buenos Aires: Aguilar. Taylor, F. (1984). Principios de la administración científica. Barcelona: Ediciones Orbis. Thevenet, M. (1984). La culture d’entreprise en neuf questions. Revue Française de Gestion, septembre-octobre, 7-20. Thevenet, M. (1992). Auditoría de la cultura empresarial. Madrid: Ediciones Díaz de Santos. Vachette, J-L. (1984). Peut-on mettre en évidence la culture de l’entreprise? Revue Française de Gestion, septembre-octobre, 74-81. Weber, M. (1964). Economía y sociedad. México D.F.: Fondo de Cultura Económica. Whitehill, A. M. (1994). La gestión empresarial japonesa. Tradición y transición. Santiago de Chile: Andrés Bello. Wilkins, A. L. (1983). The Culture Audit: A Tool for Understanding Organizations. Organizational Dynamics, 12(2), 24-38. Wilkins, A. L. & Ouchi, W. G. (1983). Efficient Cultures: Exploring the Relationship between Culture and Organizational Performance. Administrative Science Quarterly, 28(3), 468-481. Willke, H. (1996). Systemtheorie II: Interventionstheorie. Stuttgart: Lucius & Lucius.

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Sociología del entorno: Una observación de la relación individuo-sociedad desde la referencia sistémica de los individuos Cecilia Dockendorff Fundación SOLES, Chile

Introducción En este texto partimos de la tesis de que la teoría de sistemas sociales propuesta por Niklas Luhmann se ha concentrado en la descripción del sistema social y no ha prestado la misma atención al individuo, dando la impresión de no entregar posibilidades teóricas suficientes para describir a estos. Bajo esta premisa, lo que llamamos metafóricamente en este artículo, ‘sociología del entorno’, en alusión a la propuesta sistémica de que los seres humanos (y la naturaleza) constituyen el entorno de la sociedad, se plantea como un intento por aportar a una descripción sistémica de los individuos, en tanto la teoría ofrece una noción fuerte de la autonomía de estos, lo que posibilita una mejor observación de su complejidad. A la vez, este texto esboza una particular propuesta de observación de la relación individuo-sociedad al interior de la teoría de sistemas sociales, destacando el papel de la semántica en el contexto teórico de la formación y mantención de las expectativas que orientan la comunicación. Intentar una descripción sociológica de los individuos implica observar el tipo de vínculo que se establece entre el individuo y la sociedad. En la perspectiva sistémica dicha observación se focaliza en el proceso de acoplamiento conciencia-comunicación, esto es, en el acoplamiento estructural entre sistemas psíquicos y sociales, donde destacamos la función que cumplen las expectativas. Es nuestra proposición el que dicha observación, realizada desde la referencia sistémica de los sistemas psíquicos (individuos), al pretender dar cuenta de la variabilidad de dichos acoplamientos debe prestar atención al papel que juega

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la semántica. Y por semántica entendemos los contenidos de las referencias al sentido que conlleva toda expectativa. El artículo está dividido en cuatro partes. En la primera exponemos los conceptos sistémicos con que la teoría describe a los individuos (sistemas psíquicos, personas y semántica de la individualidad), abordando la controvertida proposición, por parte de la teoría de sistemas sociales, de que el individuo en la sociedad moderna ya no es definido por inclusión sino por exclusión (1). Luego, respondiendo a críticas respecto de la posición de los individuos en el entorno de la sociedad, exponemos las ventajas teóricas para describir a los individuos desde la perspectiva sistémica (2). En la tercera parte esbozamos un análisis crítico de la teoría de los medios de comunicación simbólicamente generalizados, destacada por la teoría de sistemas sociales como el mecanismo por excelencia que explica el vínculo entre los individuos y la sociedad (3). Finalmente delineamos la construcción de una particular propuesta de observación de la relación individuo-sociedad, la que proponemos como complementación teórica a la teoría de los medios de comunicación simbólicamente generalizados. Es esta aproximación a la descripción sistémica de los individuos, en su vínculo con la sociedad, la que pretende dar sustento a una ‘sociología del entorno’ (4).

1. El individuo y semántica de la individualidad La teoría de sistemas sociales aborda conceptualmente la individualidad del ser humano con los conceptos teóricos de sistema psíquico y persona. No obstante la alta abstracción que caracteriza esta teoría y la poco tradicional forma de describir la individualidad, no le impide reconocer una básica referencia empírica. Luhmann expresa este reconocimiento en relación al individuo al afirmar: «Se puede partir de la base de que la individualidad del hombre —comprendida como una unidad corporal-psíquica en el sentido de su automovilidad y, sobre todo, en el sentido de la muerte propia y única de cada uno— es una experiencia aceptada y reconocida por todas las sociedades» (1985: 15). Sin duda la concepción de la individualidad en teoría de sistemas sociales, por poco convencional que se muestre, no trasgrede esta evidencia empírica. Hecha esta salvedad, desde el paradigma sistémico los individuos se entienden como sistemas de conciencia (y de vida) cerrados, autónomos y autorreferentes, teóricamente definidos como sistemas autopoiéticos. Es la autopoiesis del sistema psíquico la que define la individua406


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lidad, en tanto clausura de su auto-reproducción circular (Luhmann, 1995: 65). Respecto a la teoría de la conciencia que se desprende de la conceptualización de los sistemas psíquicos, la teoría de sistemas sociales logra, a la vez, hacer justicia a la referencia empírica mencionada como también superar los problemas filosóficos derivados de la concepción trascendental de la conciencia, problemas que permanecían sin solución concluyente en las ciencias sociales, según la argumentación de Luhmann1. Por cierto, la autopoiesis del sistema psíquico que define la individualidad como clausura de su auto-reproducción circular requiere de condiciones externas, las que vienen dadas por las estructuras sociales. Aunque ello aparentemente se asemeja a la teorización sociológica clásica, Luhmann destaca que trastoca fundamentalmente el punto de partida: en lugar de la unidad con que era considerado el individuo, se trata ahora de la diferencia entre autopoiesis y estructura. Diferencia que Luhmann media llevando a mayor especificación los conceptos de interpenetración, inclusión y socialización parsonianos (1995: 65). En la teorización luhmanniana, el sistema psíquico ya no puede ser penetrado por elementos pertenecientes a los sistemas sociales, ni viceversa. La socialización se convierte así en una auto-socialización, en tanto el sistema autopoiético de la sociedad pone su complejidad a disposición de los sistemas psíquicos auto-referentes. En sentido inverso, la inclusión es el mecanismo con que un sistema psíquico autopoiético pone a disposición de la construcción de sistemas sociales la complejidad que le es propia. Sin inclusión de los sistemas psíquicos no pueden emerger sistemas sociales, pero serán estos últimos los que luego regulen la forma en que la inclusión se hace posible. Sistémicamente entonces, el ser humano solo puede ser individuo con base en la clausura operativa y en la auto-reproducción de sus propias vivencias (Luhmann, 2007: 692). La sociedad, como su entorno, le provee estructuras para mantener activa su operación autopoiética. Sin socialización no se puede formar un sistema psíquico pero, como indicamos, no se trata de transferencias de las estructuras de la sociedad a los sistemas psíquicos. En lugar de ello, y mediante el lenguaje, los sistemas psíquicos se acoplan a la sociedad en la comunicación. Ahora, como sistema psíquico, a nivel operativo el individuo se ve obligado 1

No podemos exponer aquí la extensa argumentación luhmanniana al respecto; baste señalar que, sistémicamente, por conciencia no debe entenderse algo que existe sustancialmente, sino que se trata solo del modo de operación específico de los sistemas psíquicos (Luhmann, 1991: 268).

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a observar su comunicar, esto es, a auto-observarse y producir así su propia forma. Este constante observar (distinguir auto y hétero-referencia) condensa sus referencias y las densifica. Así, el individuo refleja su propia unidad como punto de referencia para sus observaciones (Luhmann, 2007: 697 y s.). Forma así su ‘identidad’, que no es otra cosa que el resultado de las operaciones del sistema psíquico, en tanto todas sus operaciones tienen como una de sus funciones determinar el estado histórico desde el cual el sistema debe partir en su próxima operación (Luhmann, 2007: 67). Desde su operar autopoiético, el sistema psíquico observa su entorno y establece una relación de acoplamiento con él por medio de estructuras que la teoría describe como expectativas. Ahora, en términos de su relación con la sociedad, entendida esta como el nivel emergente de la comunicación, el que a su vez es teorizado como un sistema autopoiético que se diferencia según niveles de constitución de sistemas: interaccionales, organizacionales y funcionales. El sistema psíquico pasa a ser entorno de la sociedad y es observado por ella en calidad de persona. Sistémicamente, en el acoplamiento conciencia-comunicación la sociedad requiere identificar a quienes participan en el suceso comunicativo. Es a la forma de esta identificación a la que Luhmann llama persona (2007: 77)2. Así, en el proceso de comunicación la sociedad puede personalizar sus referencias externas, las cuales, a través de la reutilización de estas referencias, condensa a las personas (y a las cosas), las deja fijas como si fueran idénticas, las confirma y las enriquece con nuevas referencias (Luhmann, 2007: 78). A diferencia de los sistemas psíquicos, que indican sistemas autopoiéticos que operan distinguiendo constantemente auto-referencia de hétero-referencia, las personas no constituyen sistemas. No indican al ser humano como un todo, tanto corporal como espiritualmente, aclara Luhmann (1998b: 236). Desde la perspectiva de la sociedad moderna funcionalmente diferenciada, cada sistema social, a través de las atribuciones y expectativas requeridas por la comunicación que le es propia, puede incluir o excluir a los sistemas psíquicos en calidad de personas. Si bien es cierto que las formas de inclusión han dependido siempre 2

Luhmann observa como problemática la solución sociológica que tradicionalmente se ha utilizado para indicar la identidad social: la distinción entre el I y el me. No corresponde desarrollar aquí la argumentación de Luhmann respecto de esta crítica. Un tratamiento del tema se encuentra en Luhmann (1998b: 231 y 1995: 56 y ss.).

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del tipo de diferenciación social que prima en la sociedad, la diferencia entre la inclusión/exclusión3 de los seres humanos a partir de su única posición social en el orden estratificado y la moderna diferenciación funcional implica un cambio sustancial. La situación en la sociedad funcionalmente diferenciada implica que la inclusión se convierte en un problema. El individuo deja de pertenecer a un solo sistema parcial de la sociedad puesto que ella se ha diferenciado en sistemas funcionales y ahora no puede ofrecerle una sola forma para incluirlo, sino múltiples. La sociedad funcionalmente diferenciada hace una especie de disección del ser humano en diversas personas. Los sistemas incluyen personas pero no seres humanos, lo que lleva a Luhmann a sostener una de sus afirmaciones que se han tornado más polémicas: «el individuo ya no podrá ser definido por la inclusión sino ya solo por la exclusión» (1995: 62). Las críticas en este tema resultan aclaradoras. Nassehi (2002) ha sido uno de los críticos que se ha resistido a aceptar las consecuencias de que los sistemas sociales incluyen personas pero no seres humanos, y que por ende el individuo ya no podrá ser definido por la inclusión sino solo por la exclusión. Su cuestionamiento dice relación con el proceso de individualización4. El problema para Nassehi surge porque la individualidad por exclusión sitúa las condiciones de la auto-reproducción fuera de las perspectivas de los sistemas funcionales y reduce la semántica de la individualización a una semántica ajena a dichos sistemas. Critica así el que para Luhmann las semánticas de la individualización estén localizadas en el ‘área de exclusión’ de la sociedad, argumentando que, por el contrario, dichas semánticas son elementos centrales para los sistemas funcionales y sus programas. A diferencia de lo que sostiene Nassehi, observamos que la exclusión de la individualidad total no impide que los sistemas sociales aludan a esta a través de múltiples semánticas individualizantes, no solo 3

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Conviene aclarar que, sistémicamente, los conceptos de inclusión y exclusión pierden su dimensión normativa y expresan la sola función de acoplamiento de las personas a la sociedad. De esa manera, tanto inclusión como exclusión pueden sostenerse como equivalentes a integración social en el sentido de indicar la relación entre sistemas psíquicos y sistemas sociales (Luhmann, 2007: 490). Respecto al concepto de individualización, Nassehi sostiene que al comienzo se refiere a un actor autónomo que es el creador de su propia vida. En segundo lugar, individualización apunta al aumento de las decisiones individuales que los miembros de la sociedad moderna deben alcanzar para sus propias vidas. En tercer lugar, el concepto representa la pluralidad de estilos de vida (lifeconcepts) (Nassehi, 2002).

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explícitas en sus programas sino también condensadas en las estructuras de expectativas, en tanto presuponen la semántica del sujeto que se reintroduce en sus comunicaciones. La teoría de la individualidad por exclusión no puede reducir la semántica de la individualización al margen de los sistemas funcionales, como lo interpreta Nassehi, precisamente porque, para incluir a las personas, los sistemas deben utilizar semánticas que aluden a la individualidad total, en tanto asiento de las personas. A su vez, son estas mismas semánticas operantes en los sistemas funcionales las que los propios individuos, situados en el entorno de la sociedad, utilizan para construir sus identidades y elaborar sus procesos de individualización. Observamos que las semánticas de la individualidad deben estar presentes en las comunicaciones de los diferentes sistemas funcionales en tanto las diferentes personas que son requeridas por la comunicación de los diferentes sistemas sociales se encuentran concentradas en los individuos. Las personas son atribuidas a individuos. Precisamente, el concepto de persona se distingue del concepto de rol en tanto las personas se individualizan y los roles no, sostiene Luhmann (1998b: 239)5. En consecuencia, los sistemas funcionales, por el solo hecho de utilizar la forma persona para acoplar estructuralmente a los sistemas psíquicos e incluirlos así a sus comunicaciones, están compelidos a atribuir dichas personas a individuos, y de ese modo requieren utilizar semánticas que refieran a la individualidad. Si observamos ahora la relación entre la individualidad por exclusión y la utilización de semánticas de la individualidad desde la perspectiva de los propios individuos, queda claro que estos, no obstante construir su identidad en el entorno (el área de exclusión) de la sociedad, se orientan por la información disponible sobre sí mismos que se procesa en la sociedad. Por consiguiente, la teoría de sistemas sociales no admite duda alguna en cuanto a que la semántica de la individualidad —que orienta los procesos de individualización llevados a cabo autónomamente por los individuos— sea una semántica que pone a su disposición la sociedad a través de la comunicación en cada uno de los sistemas funcionales. Solo en desconocimiento o rechazo de esta construcción teórica se podría sostener que «la teoría de la individualidad por exclusión no contempla el significado que para los procesos de in-

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La diferencia entre el concepto de rol y el de persona es que este último individualiza, mientras los roles refieren a categorías (1998b: 239). Una explicación exhaustiva se encuentra en Luhmann (1998b: 231-236).

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dividualización y las auto-descripciones de la individualidad tienen los propios sistemas funcionales» (Nassehi, 2002: 4. Traducción propia). Pasamos ahora a tratar el otro concepto sistémico que refiere a la individualidad: la semántica de la individualidad, conceptualizada en la teoría de sistemas sociales como una semántica histórica. Sostiene Luhmann: De todo lo que sociológicamente sabemos y suponemos sobre génesis social de la individualidad a nivel personal, no nos es posible deducir que la necesidad de alcanzar dicha individualidad personal y la posibilidad de objetivarse a sí mismo y a los demás pueda ser aclarada mediante constantes antropológicas. Tal necesidad y su posibilidad de expresión y reconocimiento en el campo de las relaciones comunicativas se corresponden, más bien, con la complejidad y la tipología diferenciada del sistema social (1985: 15).

Los seres humanos, antropológicamente hablando, no tienen porqué ser necesariamente ‘individuos’, coincide Luhmann con Elías (1990) y con Foucault (1993); solo están tildados de o son producto de una reciente demiurgia del saber. Así, siguiendo a Luhmann, en la sociedad moderna el ser humano deja de ser ‘individuado’ por estratos y la sociedad, que confía la regulación de las inclusiones a la autonomía de los sistemas funcionales, ya no puede excluir a ninguna persona (2007: 812). En la sociedad moderna el ser humano es ‘individuado’ universalmente con el concepto de sujeto. En palabras de Luhmann: El concepto de sujeto no excluye a nadie y resulta adecuado por ello como símbolo para una inclusión que ya no es regulada estamentariamente; el sujeto se ofrece como fórmula salvadora para que el modus de inclusión se traslade a las condiciones específicas modernas de los sistemas funcionales (2007: 813).

Es, entonces, la semántica histórica del sujeto la que da respuesta a qué es el ser humano en la sociedad moderna. Los párrafos anteriores llevan a la conclusión de que la teoría de sistemas sociales cuenta, por una parte, con conceptos teóricos que permiten una novedosa descripción de los individuos y su vínculo con la sociedad, y, por otra, ofrece una comprensión de la individualidad moderna como una semántica que remite estrictamente a una descrip-

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ción histórico-empírico (una auto-descripción), lo que la sitúa en la contingencia de la evolución social y la libera de interpretación alguna sobre lo que es o cómo debe ser tratado el individuo. Concluimos así que lo que se indica como individualidad, en su versión moderna, es una semántica resultado de la evolución de la comunicación social, y su contenido no es ni más relevante ni más verdadero que la semántica con que se describía al ser humano en épocas anteriores, o de como se lo describirá eventualmente en el futuro. A partir de dicha conclusión, la ‘sociología del entorno’ puede preguntarse por los efectos de la moderna semántica de la individualidad sobre las vivencias y acciones de los individuos y sus expectativas mutuas, como desarrollaremos más adelante (4). Esta ‘sociología del entorno’ no es sino la elección de la referencia sistémica del individuo y obedece a que pretendemos una observación sociológica más comprehensiva de los individuos. Desde allí intentamos aportar una nueva respuesta a la persistente pregunta: ¿cómo podemos dar cuenta de lo que les significa a los «seres humanos reales y concretos» (Larraín, 1996; Wagner, 2001) vivir bajo las condiciones que impone la semántica históricamente predominante en la sociedad? Podemos decir también que intentamos responder sistémicamente la pregunta que aborda Archer (1995 y 2000) sobre si los ‘seres humanos reales y concretos’ son títeres o titiriteros en el escenario de lo social6.

2. La posición de los individuos en el entorno de la sociedad: ¿antihumanismo o autonomía? La arquitectura teórica sistémica observa al individuo como un sistema psíquico, operativamente clausurado a la vez que cognitivamente abierto, que se ubica en el entorno de la sociedad. Como consecuencia — ‘escandalosa’, al decir de Izuzquiza (1990)— los individuos pierden su calidad de elementos unitarios constitutivos de la sociedad, pasando a ser descritos más precisamente como sistemas orgánicos acoplados a sistemas psíquicos, cada uno de los cuales es autorreferente y opera autopoiéticamente. La sociología no sistémica ha formulado críticas en cuanto a que situar a los individuos en el entorno de la sociedad implica otorgarles un papel secundario ante la necesaria primacía de las estructuras sociales. Dichas críticas van desde que propicia un modelo de sociedad hiposta6

En alusión a la relación agencia-estructura que suscita respuestas conflacionistas en la mayoría de los acercamientos teóricos estudiados por la autora.

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siado en la idea de sistema (Habermas, 1993), hasta un antihumanismo metodológico que sustituye la acción colectiva por la comunicación, y sustrae con ello a los actores empíricamente observables de los procesos de decisión (von Reese-Schaefer, 1992). Ante la crítica de Habermas (1993) respecto del lugar disminuido en que la teoría de sistemas sociales ubica a los individuos, los que según su opinión perderían sus derechos al hacerlos objeto de la contingencia de una sociedad sin cabeza, podemos reconocer que, en efecto, desde la perspectiva luhmanniana todo queda librado a la variación y la contingencia, pero una sociedad sin cabeza y sujeta a la contingencia no necesariamente les quita ‘derechos’ a las operaciones intencionales de los individuos. Muy por el contrario, las operaciones intencionales de los individuos son parte de aquella contingencia y lo que los individuos pierden en centralidad filosófica lo recuperan desde su operar empírico. Una teoría no requiere partir de la autocomprensión de los mismos actores —autocomprensión de ninguna manera unitaria— para dar cuenta de lo que ocurre en la sociedad. Otra de las observaciones críticas realizadas a la teoría de sistemas por el lugar que otorga al individuo, dice relación con el concepto de observador en reemplazo del concepto de sujeto. El individuo, en tanto sistema psíquico, es definido por la teoría como un sistema observador que efectúa distinciones. Ello le permite a Luhmann abandonar el tradicional concepto de sujeto y superar la epistemología de fundamento kantiano, la que, según estima, le resta potencial explicativo a la tradición sociológica en general. En su argumentación, el concepto de observador permite escapar a cualquier fundamento universal del conocimiento en tanto la distinción es siempre una operación empírica, que puede conducir a un conocimiento tanto verdadero como falso. Esta propuesta ha sido también objeto de observaciones críticas. En efecto, la teoría del observador ha recibido fuerte oposición, en particular por parte de Habermas (1993), quien ha sostenido que, si desde la perspectiva sistémica las sociedades modernas no tienen la posibilidad de desarrollar una identidad racional, entonces falta todo punto de referencia para una crítica a la modernidad y, en el caso de que la hubiera, la crítica estaría condenada al fracaso ante la diferenciación que discurre a espaldas de la razón (Habermas, 1993: 440). Ciertamente, la diferenciación efectivamente ocurre a espaldas de alguna supra-razón, y ello, a nuestro juicio, constituye justamente la condición de posibilidad de adoptar no solo un único punto de referencia para criticar la modernidad sino múltiples y diversos. Es precisamente esta premisa sis413


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témica la que otorga sustento teórico a una ‘sociología del entorno’ que se propone comprender los alcances de la relación individuo-sociedad en ambos sentidos de condicionamiento mutuo. Para la ‘sociología del entorno’, la adopción de la perspectiva sistémica del individuo no hace necesarios puntos de referencia normativos a priori como en la perspectiva de Habermas (1992), sino que trata de observar las posibilidades concretas que las irritaciones realizadas por los individuos logren abrirse camino en la contingencia comunicativa de la sociedad. Tales posibilidades no adquieren su fuerza de alguna racionalidad supra individual sino de la capacidad de estructuración comunicativa que los individuos, asociados o no, logren adquirir en el propio proceso de comunicarse. Se puede acceder así a una multiplicidad de racionalidades que buscan —o luchan, al decir de Bajtin (2002)— por ser reestabilizadas en la comunicación social. Sostenemos que, contrario a los juicios críticos, el individuo situado en el entorno de la sociedad ofrece ventajas teóricas que permiten comprender mejor su independencia y su relación con la sociedad. Ahí conserva un rol protagónico en tanto origen o condición necesaria para la formación de los sistemas sociales, lo que permite a la teoría de sistemas sociales proveer una noción clara de la autonomía de los individuos, posibilitando una mejor observación de su complejidad y su vínculo con la sociedad. Los individuos en el entorno de la sociedad, concebidos como capaces de operar autónoma y acopladamente, poseen así cierta fuerza causal sobre la comunicación, la sociedad. Esta, aun cuando se trate de un orden emergente, deja posibilidades de conducción para los individuos participantes en ella. Si bien es cierto que la comunicación está sujeta a la autonomía de su emergencia, ello no impide que la autonomía de los individuos, por su parte, tenga posibilidades concretas de influir en su orientación. Ello significa que los individuos no solo son indispensables como condición de posibilidad de la comunicación, sino que también disponen de herramientas para orientarla (Mascareño, 2008a). Para esta ‘sociología del entorno’, entonces, la ubicación de los individuos en el entorno de la sociedad no constituye un problema. Lo que sí aparece como problema no dice relación con un desconocimiento de la contribución de los individuos a la morfogénesis de lo social, sino surge en el plano de la aplicación de la teoría, en tanto muestra una falta de elaboración teórica sobre el operar autónomo de los individuos y en dar cuenta de la variabilidad de sus acoplamientos. En efecto, a pesar de que la teoría de sistemas sociales plantea que sistema 414


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y entorno se implican mutuamente, por lo que la emergencia del sistema de la sociedad no puede explicarse sin referencia a los individuos como uno de sus entornos, el tratamiento de los propios individuos no ha estado aparejado al tratamiento dado al nivel de la sociedad. Es más, a pesar de que Luhmann (1991 y 2007) ha planteado que no se pueden observar separadamente sistema y entorno, dado que ambos, individuo y sociedad, están presentes en el nivel emergente de la comunicación, el propio concepto de comunicación es usado en la teoría para hacer referencia al sistema social. Por cierto, son únicamente los sistemas sociales los que incluyen y excluyen las comunicaciones que les corresponden, pero el acento se ha puesto en la selección por parte del sistema y no en la acción irritatoria de los sistemas psíquicos que se incluyen en las comunicaciones de los diferentes sistemas funcionales. Está claro que el sistema incorporará, bajo sus propios términos, comunicaciones que le hagan sentido a su lógica sistémica, pero destacar mayormente la lógica sistémica por sobre la participación de los sistemas psíquicos en la comunicación sistémica termina produciendo un sesgo interpretativo, que contribuye a la crítica generalizada de otorgar un papel secundario a los individuos y subordinarlos al funcionamiento de la sociedad. Con todo, hemos afirmado que la teoría de sistemas sociales de Luhmann ofrece ventajas teóricas para observar la relación individuosociedad desde la perspectiva del individuo. Una primera ventaja que muestra la teoría de sistemas sociales es que, al comprender al individuo y la sociedad como una cadena de sistemas emergentes que adquieren autonomía al operar en forma clausurada, provee una noción fuerte de la autonomía de los individuos y permite así una mejor observación de su complejidad. Ello en base a que dicha construcción teórica resuelve —por vía del concepto de emergencia— los tradicionales problemas epistemológicos y de meta-teoría sociológica asociados a la distinción agencia/estructura (Mascareño, 2009). En efecto, la perspectiva sistémica logra mantener teóricamente separados individuo de sociedad, los que desde sus respectivas autonomías aportan por igual al proceso de construcción de lo social sin que pierdan ni impongan sus respectivas propiedades. Adicionalmente, la solución al problema de la intersubjetividad que la teoría sistémica ofrece a través de las teorías de la doble contingencia y la comunicación, constituye también una ventaja teórica para observar el vínculo individuo-sociedad desde la perspectiva del individuo, en tanto permite conceptualizar al individuo sin necesidad de recurrir a conceptos problemáticos como los de sujeto e intersubjetividad. 415


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3. Los individuos en la teoría de los medios de comunicación simbólicamente generalizados El distinguir a los individuos como sistemas autopoiéticos, autorreferentes y operativamente clausurados, implica que cada participante en la comunicación acarrea su propia contingencia. Esta doble contingencia describe la situación ineludible en que se encuentran alter y ego y ello plantea el problema no solo de la factibilidad de la comunicación, sino de la sintonización de los comportamientos (Luhmann, 1991: 151186). La teoría sistémica sostiene que la sociedad moderna resuelve este problema de sintonización a través de los medios de comunicación simbólicamente generalizados, mecanismo evolutivo que acopla las motivaciones de los individuos con la selectividad social, proponiéndose como una alternativa sociológica a las interpretaciones individualistas y culturalistas de la relación individuo-sociedad (Mascareño, 2008b). Construyendo sobre las formulaciones de Parsons, pero a la vez diferenciándose, Luhmann desarrolla su teoría de los medios de comunicación simbólicamente generalizados basada en la teoría de la doble contingencia utilizando la distinción acción/vivencia de alter y ego y sus posibilidades de combinación. Sostenemos que la versión luhmanniana de la teoría de los medios de comunicación simbólicamente generalizados resulta una ventaja para esta ‘sociología del entorno’ que intenta una descripción sistémica de los individuos en su vínculo con la sociedad. Ello porque en la propuesta luhmanniana no son los valores ni las normas imponiéndose desde la sociedad sobre los individuos los que explican la coordinación social, sino que son los medios simbólicos los que operan como un mecanismo abstracto que facilita y probabiliza el acoplamiento entre lo idiosincrático de los sistemas psíquicos y lo generalizado de los sociales. Dicho mecanismo permite acoplar en forma equilibrada —sin determinaciones unilaterales— las motivaciones de los individuos con la selección social, solución teórica que resulta una clara ventaja al intentar profundizar en la relación individuo-sociedad desde la referencia sistémica de los individuos. Esta ventaja teórica surge del propio punto de partida que adopta Luhmann para formular su teoría de los medios simbólicos: el intento por comprender el vínculo entre la experiencia cotidiana de las vivencias y acciones de los individuos y los efectos evolutivos de la formación de estructuras sociales. Luhmann busca «unir más directamente el concepto de los medios generalizados con el problema central de la contingencia subjetiva de la orientación y de la elección» (1998a: 12). 416


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Es esta formulación del acercamiento luhmanniano, que implica un decisivo giro a partir de la teoría parsoniana, lo que caracteriza su teoría de los medios simbólicos y lo que atrae el interés de esta ‘sociología del entorno’, en cuanto permite vincular dichos medios con la experiencia subjetiva. De este modo, la propuesta luhmanniana del acoplamiento individuo-sociedad permite una comprensión de dicho vínculo que evita la subordinación del individuo respecto de la sociedad. El acoplamiento estructural que facilitan los medios simbólicos se explica en base a cuatro conceptos claves: vivencias y acciones; atribuciones y expectativas. Los individuos, en tanto sistemas observadores, solo tienen dos modos de elaborar su clausura operativa: como vivencias o como acciones. A la vez, solo pueden observar las vivencias y acciones en modo de atribuirlas, ya sea a sí mismos o a otros. A partir de atribuir vivencias o acciones se forman recurrencias que la teoría describe como expectativas. Consecuentemente, es a partir de las combinaciones de expectativas como surgen y operan los medios de comunicación simbólicamente generalizados. En efecto, para probabilizar estas combinaciones de expectativas se requiere la creación de reglas de atribución que favorezcan la coordinación del actuar y vivenciar entre alter y ego. Son los medios simbólicos los que describen el mecanismo que regula las atribuciones de vivencias y acciones entre alter y ego. De este modo, son los medios simbólicos los que proveen de expectativas complementarias a los individuos participantes en la comunicación. Son los medios simbólicos los que inducen a que alter y ego acepten sus mutuas atribuciones y continúen la comunicación. Ahora, si bien evolutivamente han surgido distintos medios simbólicos (dinero, verdad, poder, amor) cada uno de los cuales es apto para cada una de las combinaciones posibles de las atribuciones de acciones y vivencias entre alter y ego, no toda la comunicación social se orienta en base a ellos. El acoplamiento estructural, las mutuas atribuciones de vivencias y acciones por parte de alter y ego se producen aun en ausencia del operar de algún medio simbólico específico, pero no pueden actualizarse sin la mediación de expectativas. Las expectativas constituyen estructuras, tanto de los sistemas sociales como de los psíquicos, en tanto ambos tipos de sistemas observan la contingencia de su entorno a través de expectativas (y de expectativas de expectativas). Solo las expectativas pueden reducir a comunicación las situaciones de doble contingencia en que inevitablemente se encuentran alter y ego. La teoría distingue dos tipos de expectativas acorde a cómo pueden enfrentarse las posibles decepciones: norma417


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tivas, si se mantienen a pesar de una decepción, y cognitivas, cuando cambian y de ese modo aprenden (Luhmann, 1998a: 18). El concepto de expectativa, que alude a condensaciones de referencias de sentido cuya función es orientar de modo relativamente estable la comunicación y el pensamiento frente a la complejidad y contingencia del mundo (Luhmann, 1991: 297 y ss.), ha sido tratado por la teoría de sistemas sociales al interior de la teoría de los medios simbólicos y, a nuestro entender, no ha sido lo suficientemente destacada su función, al aparecer con mayor relevancia la función de la provisión de reglas para la formación de las expectativas que cumplen los medios simbólicos. Estas reglas de atribución que favorecen la coordinación del actuar y vivenciar entre alter y ego cumplen la extraordinaria función de probabilizar la comunicación, aun en casos en que es extremadamente improbable. Esta particular propiedad de los medios simbólicos aparece destacada en la descripción que la teoría hace de dichos medios, por lo que solo aparecen en calidad de elementos secundarios, transportados por los medios, los «entendimientos comunes, las expectativas complementarias y los temas determinables» (Luhmann, 1998a: 25). Conviene aclarar respecto de la función básica de motivar a los participantes para que tomen parte en la comunicación que cumplen los medios simbólicos, la motivación no se considera una motivación psicológica (internalización de valores) de los participantes, sino que está incluida en el operar propio de los medios. «Los motivos para la aceptación tienen que estar contenidos en la selectividad misma» sostiene Luhmann (1998b: 110). Ello no implica, como podría parecer, que la subjetividad quede subordinada a lo social, ni tampoco que por subjetividad se deba indicar exclusivamente la esfera psicológica, sino que la motivación individual de la que los medios simbólicos dan cuenta permanece en el terreno sociológico, y por ello estos medios resultan una clara ventaja teórica para observar sociológicamente la relación del individuo con la sociedad desde la referencia sistémica de los individuos. Sin embargo, las ventajas de la teoría de los medios simbólicos luhmanniana muestran, a su vez, una limitación. En nuestra observación, la teoría de los medios —al menos en la exposición que Luhmann hace de ella— al enfocarse en destacar los aspectos formales, es decir, los medios simbólicos como mecanismo operativo de probabilización de la comunicaión, presta poca atención a los aspectos sustantivos, esto es, a la variabilidad semántica asociada al operar de los medios simbólicos. Desde lo que llamamos una ‘sociología del entorno’ ello no 418


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facilita observar la perspectiva de los individuos, en tanto para estos son las expectativas como condensaciones semánticas cuya función es orientar de modo relativamente estable la comunicación y el pensamiento, las que inciden directamente en sus vivencias y acciones y en sus particulares acoplamientos. El problema de la continuidad de la comunicación que resuelven los medios simbólicos es un problema que atañe principalmente a la sociedad, mientras para los individuos resulta determinante el contenido de las expectativas, en tanto al proveer estas las distinciones que la sociedad pone a su disposición en el proceso constante de acoplamiento mutuo, orientan la comunicación en una dirección y no en otra. Los medios simbólicos apuntan a complejas estructuras, que al ser descritas en sus aspectos formales no permiten destacar lo suficiente que finalmente se trata de «semánticas positivas del sentido aceptado que maduran en el proceso de la reutilización, de la condensación, de la abstracción» (Luhmann, 2007: 246). En efecto, los medios simbólicos descritos como mecanismo o procedimiento integran los mecanismos básicos de probabilización de la comunicación como son el lenguaje, los medios de difusión y los de masas, que en sí no son suficientes para asegurar el éxito de la comunicación en la sociedad moderna. Empero, la dimensión semántica que conllevan los medios de comunicación simbólicamente generalizados es tratada de manera poco clara, incluso a veces contradictoria. Por una parte, Luhmann hace hincapié en que en el acoplamiento en que operan los medios simbólicos: Los participantes opinan tal cosa; tienen tal cosa en mente. Pero los medios de comunicación no son el contenido específico de dicho estado de cosas, sino instrucciones de comunicación que pueden ser manipuladas y utilizadas con relativa independencia de la presencia o ausencia de tales contenidos específicos (1985: 21. Destacados míos).

En consecuencia, los medios simbólicos, descritos en sus aspectos operativos, parecen hacer abstracción de sus contenidos histórico-contextuales, esto es, de las semánticas que transportan. Sin embargo, por otra parte Luhmann sostiene: «En términos generales, cuando hablamos de los medios de comunicación simbólicamente generalizados, nos estamos refiriendo a instituciones semánticas que hacen posible que comunicaciones aparentemente improbables puedan realizarse con éxito» (1985: 19. Destacados míos). Esta última definición, ¿se contrapone a la indicación de que los medios simbólicos son 419


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un mecanismo operativo que no indica contenido, sino más bien instrucciones cuya función es hacer probables comunicaciones cuyo éxito no resulta fácil de no mediar algún mecanismo facilitador? ¿Cómo pueden, estos mismos medios simbólicos, a la vez ser descritos como instituciones semánticas? ¿No se trata entonces de un mecanismo abstracto, de códigos de preferencia que operan en un nivel propiamente anterior a cualquier semántica? Estas preguntas, solo en apariencia contradictorias, ponen de manifiesto un punto conflictivo de la teoría sistémica general, precisamente la distinción semántica/estructura, que abordaremos en la siguiente sección. Por ahora nos quedamos con una tercera descripción de los medios simbólicos que indica que «los medios resuelven el problema de la doble contingencia a través de la transmisión de la complejidad reducida… de manera que la gente se junte entre sí en un mundo estrecho de entendimientos comunes, expectativas complementarias y temas determinables» (1998a: 25. Destacados míos). En la perspectiva de esta ‘sociología del entorno’, son precisamente estos entendimientos comunes, expectativas complementarias y temas determinables, observados como elementos semánticos, los que permiten profundizar en el vínculo individuo-sociedad desde la referencia sistémica de los individuos. Esta es precisamente la distinción que hemos estado estableciendo en torno a los medios simbólicos: su mecanismo como instrucciones, por una parte, y aquellos contenidos movilizados por el mecanismo, por otra. Es para indicar, dentro de los límites de la teoría, los contenidos que los medios simbólicos movilizan, que utilizamos en forma general el concepto de semántica. Podría decirse que la distinción apunta también a la diferencia entre la dimensión formal de la teoría de los medios simbólicos y su dimensión sustantiva, esto es, su actualización histórico-contextual, reflejada en la semántica, particularmente en las expectativas observadas como condensaciones semánticas. Ciertamente, los aspectos semánticos son recogidos por la teoría de los medios simbólicos; ello a partir de distinguir entre codificación y programación. La teoría postula que junto a la codificación de los medios deben darse condiciones que establezcan las circunstancias de la atribución correcta del valor positivo o negativo del código; condiciones a las que la teoría llama programas (Luhmann, 2007: 282). Mientras la codificación asegura la diferenciación y la especificación de un medio frente a otros, la programación solo puede efectuarse con respecto a cada código específico. Los códigos no cambian pero los programas sí, y son estos los que, según la teoría, organizan la varia420


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bilidad. Codificación y programación se distinguen desde el punto de vista de la invariabilidad/variabilidad, afirma Luhmann (2007: 282). La variabilidad de los programas, empero, apunta a estructuras y semánticas específicas para cada medio simbólico. No facilita la observación de semánticas que puedan repetirse en distintos sistemas funcionales, como por ejemplo, la semántica de la individualidad, y que tienen una importancia central para los individuos en tanto corresponden al postulado respecto a que en toda época el individuo se orienta por la información disponible sobre sí mismo y a partir de esta articula su auto-referencia. Por otra parte, así como los programas de los medios simbólicos no dan cuenta de semánticas que se repiten en los diferentes sistemas funcionales —que podríamos llamar, semántica epocales— la variabilidad que muestran los programas tampoco puede dar cuenta de la variabilidad de los acoplamientos que se producen bajo su aplicación en los diferentes sistemas interaccionales y organizacionales, como tampoco de la viabilidad observable en diversos momentos de la evolución social. Está claro que los individuos no responden de forma estandarizada a las ofertas de inclusión por parte de los sistemas funcionales, como tampoco lo hacen del mismo modo en diferentes momentos de la evolución de la sociedad. Los individuos que se acoplan a la comunicación en los múltiples sistemas interaccionales, organizaciones e incluso directamente a los sistemas funcionales, lo hacen mostrando una variabilidad semántica enorme, pero no infinita. Podemos sostener entonces que, al tratar los medios simbólicos a todas las comunicaciones por igual, no permiten diferenciar la variabilidad ni al nivel individual ni al societal de la comunicación. Esta variabilidad semántica histórico-contextual es la que resulta opaca a la teoría de los medios simbólicos. En síntesis, bajo su descripción formal, los medios de comunicación simbólicamente generalizados y definidos como un mecanismo instructivo, no dan cuenta por sí mismos de las semánticas históricas que ellos mismo transportan. Nuestra observación al respecto es que no depende del código verdad el contenido de las verdades históricamente aceptadas, ni del dinero lo que puede o no ser motivo de transacciones monetarias. Estos elementos pueden mostrar una gran variabilidad, pero tampoco las semánticas asociadas a los medios pueden ser cualquier semántica, en la medida que la sociedad se asegura de que no puedan formarse cualquier tipo de expectativas por parte de los participantes en la comunicación. El asignarle a la semántica solo un papel diferenciado en los programas particulares de cada medio simbólico no logra 421


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explicar la variabilidad epocal de la comunicación en la sociedad moderna —más allá de su descripción en base a la diferenciación funcional— como tampoco la variabilidad de las comunicaciones observables en los distintos niveles de formación de sistemas. Ahora, el tratamiento poco destacado de la semántica por parte de la teoría de los medios simbólicos resulta entendible si se considera el propósito luhmanniano de elaborar una teoría que describe a la sociedad. Ello porque, desde el punto de vista de esta, la variabilidad de las semánticas histórico-contextuales no definen ni alteran la explicación del funcionamiento de la sociedad, por lo que no requieren ser especificadas por la teoría. Las semánticas utilizadas en la comunicación pueden serles indiferentes a la sociedad, pero no así a los individuos, cuya inclusión no responde solo a la relación procedimentalizada descrita en la teoría de los medios simbólicos, sino porque en esta relación operan semánticas que dan forma a ese acoplamiento. Los individuos no responden por igual a un mecanismo que opera semejante para todos, sino que lo hacen precisamente a partir de la variabilidad de semánticas histórico-contextuales que forman parte de tal mecanismo. Dicho planteamiento da origen a nuestra propuesta de una ‘sociología del entorno’ que se propone la observación del vínculo individuo-sociedad, tanto desde la perspectiva de los individuos como del papel determinante que cumple la semántica en la formación de las expectativas, esto es, en las vivencias y acciones de los individuos. Si queremos, entonces, comprender cabalmente cómo operan los medios simbólicos observados desde la referencia sistémica de los individuos como eventualmente aplicar la teoría de los medios simbólicos a la observación empírica, esto es, tratar la teoría de los medios en su dimensión sustantiva, requerimos adoptar una perspectiva semántica.

4. El papel de la semántica en la ‘sociología del entorno’ Todo lo anterior permite sostener que los medios de comunicación simbólicamente generalizados, siendo un mecanismo estable de acoplamiento, incluyen una alta variabilidad de semánticas históricas que los acompañan. Sostenemos que, si bien ambos elementos son separables solo analíticamente, estudiar con independencia la dimensión semántica asociada a estos medios permite identificar allí una particular dimensión de la coordinación social realizada a través de los medios simbólicos. Ello implica que es posible adoptar una perspectiva distinta al estudio de los programas de algún medio simbólico en particular, 422


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como también a los análisis históricos de la evolución de la semántica al interior de un medio simbólico específico, como los estudios desarrollados por Luhmann respecto de distintos sistemas funcionales (1985; 1996; 2004 y 2005). Una observación general de la semántica, transportada por los medios simbólicos como expectativas que orientan la comunicación, permite focalizar el análisis en la variabilidad históricocontextual que acompaña a la estabilidad de los códigos de los medios simbólicos en la coordinación individuo-sociedad. Reconociendo que es evidente que los individuos cambian sus expectativas en los distintos contextos comunicativos que definen los medios simbólicos y los respectivos sistemas funcionales, nos interesa observar la variabilidad de las expectativas, de los temas, de los entendimientos comunes que transportan dichos medios, sin diferenciarlos respecto de cada medio específico. Nos situamos más bien en una perspectiva histórico-contextual cuya observación abarca desde el nivel societal, pasando por cada nivel de formación de sistemas hasta los idiosincráticos sistemas psíquicos que se acoplan a la comunicación. Al respecto requerimos destacar que, si bien los medios simbólicos, como significación generalizada, proveen estructuras que motivan a los individuos a acoplarse a la selección social, la formación de las expectativas en los sistemas, tanto psíquicos como sociales, depende también de sus respectivas historias como sistemas, la que confluye en la reducción de las posibilidades de orientar sus vivencias y acciones. Nuestro intento por desarrollar una particular propuesta de observación de la relación individuo-sociedad a través del análisis semántico y adoptando la referencia sistémica de los individuos, requiere partir por una discusión de la relación semántica-estructura en el contexto de la teoría de sistemas sociales, en particular en referencia a la formación y el mantenimiento de las expectativas. La distinción semántica/estructura ha probado ser una de las contribuciones más novedosas, fructíferas y a la vez polémicas de las propuestas teóricas que forman parte de la teoría de sistemas sociales de Luhmann. Según Stichweh (2006), la distinción que introduce Luhmann entre semántica y estructura es una de las más influyentes propuestas de la teoría sistémica, en tanto facilita las investigaciones sistémicas empíricas permitiendo dejar atrás la tradicional distinción que separa estructura socia,l por una parte, y cultura, historia de las ideas o superestructura, por otra. A la vez, el autor observa una ‘diferenciación tensionada’ entre ambos conceptos y señala ciertas ambigüedades que se traducen en dificultades a la hora de utilizarlo. Por su parte, Passoth 423


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(2010) considera lo que llama el twin-concept de semántica-estructura como una de las propuestas teóricas más interesantes de Luhmann, en tanto ofrece una alternativa a los acercamientos mentalistas o textualistas del estructuralismo y a las teorías interpretativas de la cultura. Destaca este autor que la distinción luhmanniana semántica/estructura no corresponde a una distinción estática, sino que ambos conceptos constituyen los dos lados de una misma forma. Ello ofrece, según Passoth, un amplio rango de combinaciones en tanto que ambos, estructura y semántica forman parte de patrones estabilizados de expectativas. Precisamente en tanto semánticas y estructuras forman parte de las expectativas, es que nuestra ‘sociología del entorno’ parte de la relación entre ambos conceptos. Aparece aquí uno de los temas controvertidos abordados en torno a dicha distinción fundamental; se trata de la cuestión de si la semántica forma parte de la función operativa sistémica o solo dice relación con la dimensión descriptiva. Este problema no surge, por ejemplo, en relación al concepto de auto-descripciones, en que la semántica no hace referencia a aspectos operativos sino solo descriptivos, señalando el lado marcado de una distinción, la referencia de sentido indicada en la auto-descripción. No ocurre lo mismo respecto de las expectativas, que la teoría de sistemas define como las estructuras de la comunicación, pero que pueden ser observadas igualmente como semánticas, al ser su condensación la que da origen a las expectativas como estructuras. El concepto de estructura, cuando alude a expectativas, se refiere a limitaciones respecto de las relaciones permitidas en el sistema. La teoría sostiene que las estructuras se forman a partir de abstracciones de las cualidades concretas de los elementos (pensamientos en la autopoiesis de la conciencia y comunicaciones en la autopoiesis de los sistemas sociales), siguen existiendo y pueden reactualizarse aun si cambian los elementos. De este modo se mantienen constantes incluso si reproducen elementos nuevos. Las estructuras se mantienen solo si se repiten en diversas situaciones operativas (Luhmann, 1991; 2007). El concepto de semántica no aparece requerido para definir las expectativas en su función en la comunicación y a partir de ello surge una dificultad en comprender la relación semántica-estructura. En efecto, dicha dificultad se hace patente cuando las expectativas son definidas como las estructuras de los sistemas sociales y psíquicos, pero a la vez se sostiene que las expectativas son condensaciones de referencias de sentido, esto es, semánticas (Luhmann, 2007). Si observamos con detención, en la operación de la comunicación las ex424


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pectativas —definidas como estructuras— no pueden actualizarse sino como semánticas; las estructuras se actualizan en semánticas, no operan vacías. Podemos así sostener que únicamente en una observación analítica pueden ser observadas abstraídas de sus contenidos; no en una observación empírica. Concluimos, entonces, que en el nivel de la operación comunicativa concreta se diluye la separación entre semántica y estructura, puesto que las expectativas son tanto estructuras como semánticas, más específicamente, estructuras formadas a partir de la condensación de semánticas. Ello es lo que ha llevado a autores como Stäheli a hablar de la «estructuralidad de la semántica» (1998: 319). Sostiene este autor que en tanto las estructuras preparan formas del sentido, que en la comunicación son tratadas como expectativas, se está hablando de semánticas. Por su parte Stichweh (2006) da un paso más al sostener que «todo se construye sobre una semántica», refiriéndose a que, en efecto, las semánticas son parte de la operación de observación, en la distinción misma. Sostiene que la semántica aparece como constitutiva de la propia producción de estructuras y argumenta que en los sistemas, las estructuras como expectativas no cristalizan accidentalmente en la comunicación sistémica y luego se semantizan, sino que se construyen como instrucciones derivadas de semánticas. Concluye que es precisamente la semántica la que orienta la auto-observación y la auto-descripción de la sociedad porque provee de distinciones a dichas operaciones. En consecuencia, si ambas, estructura y semántica, comparten la misma función en tanto expectativas que orientan la comunicación, entonces conforman una unidad que solo admite diferenciación en una observación analítica. El símil de la distinción entre el pensar y los pensamientos puede ayudar a esta comprensión. El pensar es una abstracción que no tiene operación posible sin pensamientos concretos, sin embargo, teóricamente se pueden diferenciar ambos conceptos. Las expectativas como estructuras permanecen en el plano de la teoría, en la descripción formal de los conceptos, pero desde la dimensión sustantiva de la teoría podemos decir que una observación empírica no observa estructuras sino semánticas. Podríamos así utilizar el criterio de la perspectiva de observación para distinguirlas, considerando las expectativas como un dispositivo semántico-estructural que, al ser observado en su dimensión de mecanismo abstracto, puede ser descrito como estructura, y al ser observado en su contenido actualizado puede señalarse como semántica.

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Desde la ‘sociología del entorno’ observamos críticamente que cuando la teoría de sistemas sociales se refiere a las expectativas y las describe como estructuras, al hacerlo así deja sin indicar que las expectativas, aun si funcionan como abstracciones (estructuras), al mismo tiempo solo pueden actualizarse como semánticas. En el proceso comunicativo, las expectativas funcionan en base a semánticas, de otra manera no serían inteligibles para los participantes en la comunicación. Así, cuando se intenta diferenciar semántica de estructura al interior del proceso operativo de la comunicación, la empresa se complejiza resultando prácticamente imposible diferenciarlas. En síntesis, es en el proceso comunicativo, particularmente respecto del concepto de expectativas, donde confluyen inseparablemente semántica y estructura. En este contexto podemos decir que, con la separación entre semántica y estructura ocurre lo mismo que con comunicación y acción: no se pueden separar pero sí distinguir. Son aspectos inseparables de una misma selección, como las dos caras de una misma moneda. Lo que la ‘sociología del entorno’ se propone es observar las expectativas desde la perspectiva semántica. Ello como consecuencia de dos intereses teóricos que exponemos a continuación: En primer lugar, porque el contenido de las expectativas (la semántica) atañe directamente a las vivencias y acciones de los individuos participantes en la comunicación. En palabras de Luhmann: «En cuanto a los sistemas psíquicos, entendemos por expectativa una forma de orientación por medio de la cual el sistema sondea la contingencia de su entorno en relación consigo mismo y la acoge como incertidumbre propia en el proceso de la reproducción autopoiética» (1991: 273). Por ello es que el autor indica que los individuos en toda época se orientan por la información disponible sobre sí mismos (1995: 97), y que se debe interrogar a la semántica por los esquemas de diferencias que la sociedad pone a disposición de la individualización del individuo. Si ello es así, resulta posible realizar una observación sociológica de la individualidad de los individuos, de su particularidad irrepetible. Por cierto esta no resulta posible solo a partir de los esquemas de diferencias que la sociedad pone a disposición en general para todos los individuos; Esa información es la que describe la teoría de los medios simbólicos, diferenciada solo acorde con el problema de referencia que enfrenta cada medio simbólico y el consiguiente sistema funcional con sus particulares programas. Por el contrario, o más bien complementariamente, desde una lectura semántica de los medios simbólicos, que al

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Sociología y entorno

operar igual para todos no logran dar cuenta de la variabilidad de los acoplamientos, es posible abordar, e incluso ordenar, la variabilidad. Desde la perspectiva semántica, la variabilidad puede observarse porque las expectativas, particularmente las cognitivas, se forman tanto a partir de la selección motivadora que aportan los medios simbólicos como de la historia propia de cada sistema acoplado a la comunicación. La teoría de sistemas sociales sostiene que toda operación comunicativa conlleva una función doble: 1) determinar el estado histórico desde el cual el sistema debe partir en su próxima operación, y 2) formar estructuras que permitan reconocer y repetir identidades (condensaciones de selecciones) para confirmarlas en cada nueva situación (Luhmann, 2007: 67). Las expectativas cognitivas —aunque también las normativas— que forman parte de la particularidad histórica de cada sistema son las que le dan la variabilidad a la comunicación —motivada o no por los medios simbólicos— y las que explican lo que podríamos llamar el dinamismo de la comunicación, esto es, la continua búsqueda de aclaración de la comprensión a que lleva el diálogo reiterado: un permanente ir y venir confrontando expectativas. No hablamos de la comprensión como tercera selección del proceso comunicativo, ni del éxito de la comunicación entendido como la continuidad de esta. Las expectativas cognitivas son las que permiten el cambio en las propias expectativas y le dan el dinamismo a las relaciones de continuidad a todos los niveles de formación de sistemas. Este dinamismo y esta variabilidad acompañan el operar relativamente estable de los medios simbólicos, y su observación sistemática podría contribuir al estudio de la dimensión sustantiva de la teoría de los medios simbólicos, complementaria a la dimensión formal que exhibe la teoría al describir a estos medios como un mecanismo instructivo. Desde la referencia sistémica del individuo, entonces, explicar la relación individuo-sociedad implica describir al individuo teóricamente como un sistema psíquico que en forma constante observa su entorno, distinguiendo auto y hétero-referencia, condensando sus referencias y formando así su ‘identidad’. Empíricamente, las expectativas que cada individuo utiliza como forma de orientación para sondear la contingencia de su entorno son únicas e irrepetibles en su particular combinación, pero no pueden ser completamente idiosincráticas al haberse formado en base a aquellas estructuras que la sociedad, como su entorno, le provee para mantener activa su operación autopoiética. Si bien se trata de una auto-socialización, no por ello deja de tener un origen social, por lo que su variabilidad es enorme pero no caótica ni infinita y 427


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puede ser observada sociológicamente. La ‘sociología del entorno’ pueda demostrar, así, que la variabilidad de las comunicaciones es también un resultado del proceso de construcción de lo social, y es, por lo tanto, observable sociológicamente. El hacerlo así es lo que posibilita realizar una observación sociológica de la individualidad de los individuos. Es más, ello no solo es posible a nivel de los individuos particulares, sino también a todos los niveles de formación de sistemas. Se trata de poder leer —e, incluso, sistematizar— las expectativas semánticamente, atendiendo tanto a las particularidades de los individuos como también a la especificidad de cada sistema social, incluyendo el societal. Precisamente, la segunda razón por la que la ‘sociología del entorno’ se propone observar las expectativas desde la perspectiva semántica es que esta observación le permite dar cuenta de la variabilidad de los acoplamientos en todos los niveles de formación de sistemas. Al igual que los sistemas psíquicos, los sistemas sociales operan en base a estructuras de expectativas —cognitivas y normativas— que se mantienen y vuelven a orientar la comunicación una y otra vez, hasta que nuevas aportaciones logren desplazarlas. Tales expectativas, fundamentalmente las cognitivas, no son completamente diferenciadas entre los distintos sistemas funcionales y, en relación a estos, tampoco entre las organizaciones y los sistemas interaccionales al interior de estas. Empíricamente se pueden observar en tanto se repiten en los distintos niveles de constitución de sistemas, como ocurre, por ejemplo, con la semántica de la individualidad, la que a nivel societal apunta, como mencionamos, a la semántica del sujeto en la sociedad moderna y aparece en semánticas que refieren a ella en los distintos sistemas funcionales; el sujeto como empresario, consumidor, profesor, estudiante, etc. Estas semánticas sistémicas que refieren a la semántica de la individualidad, se diversifican en las distintas organizaciones que se forman al interior de dichos sistemas, las que a su vez se diversifican y particularizan a nivel de los sistemas interaccionales. En síntesis, las escasas y más abstractas semánticas condensadas comunes a los diferentes sistemas funcionales —que podríamos llamar, semánticas epocales— se relacionan con una mayor variabilidad de semánticas que conforman las expectativas de los acoplamientos en los diferentes sistemas organizacionales; estas con una mayor variabilidad observable en los sistemas interaccionales y estas con las idiosincráticas expectativas que aportan como contingencia los múltiples sistemas psíquicos acoplados a la comunicación. A su vez, esta variabilidad que se observa en los distintos niveles de constitución de sistemas aparece 428


Sociología y entorno

cruzada por, y puede también describirse en relación a, espacios y momentos particulares de la evolución social. La ‘sociología del entorno’, si bien se interesa en particular por la variabilidad semántica de las formas en que los individuos se vinculan con la comunicación en distintos contextos históricos, y en ese sentido puede aportar al desarrollo de una micro-sociología sistémica, también puede caracterizar a las organizaciones, sistemas funcionales e incluso a la sociedad mundial, aportando una lectura de ellos en base a las expectativas propias de cada sistema. De este modo, observando las expectativas, fundamentalmente las cognitivas, como semánticas condensadas operantes en la comunicación, se puede atender a la especificidad y variabilidad tanto epocal como individual de tales expectativas, y de las formas sistémicas de inclusión/exclusión. Es precisamente esta variabilidad la que solo puede ser captada desde una observación semántica, esto es, desde el papel que cumple la semántica en la formación y mantención de las expectativas como vínculo entre el individuo y la sociedad. Como señalamos, la función de las expectativas es orientar la comunicación social, y de esa manera forman parte de los medios simbólicos que operan en la sociedad moderna. Propusimos así una complementación teórica a la teoría de los medios simbólicos destinada a incorporar la semántica en la explicación del acoplamiento individuo-sociedad. Mostramos cómo esta permite observar constelaciones de semánticas en las comunicaciones de los diferentes niveles de constitución de sistemas, desde las auto-descripciones societales hasta los sistemas psíquicos, y cómo ellas participan en los acoplamientos sistémicos, facilitados por los distintos medios simbólicos. De este modo, el presente texto esbozó una particular propuesta de observación de la relación individuo-sociedad a través del análisis semántico de las expectativas, que parte adoptando la perspectiva de los individuos en el contexto teórico de la teoría de sistemas sociales. No se trata de proponer una suerte de coordinación paralela ni de identificar estructuras inmutables, sino de la observación del papel que juega la semántica que opera como expectativas en el acoplamiento individuosociedad, tanto motivado por los medios simbólicos vigentes como en ausencia de estos. Las semánticas condensadas, en tanto estructuras de la comunicación, devienen expectativas, sobre todo, cognitivas, y por ello mantienen abierta la contingencia y permiten el cambio. A esta propuesta la hemos denominado aquí ‘sociología del entorno’. Ella intenta complementar la exposición de la teoría de los me429


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dios simbólicos, proveer una forma de tratar la dimensión sustantiva de dichos medios y facilitar la aplicación empírica de la teoría de los medios de comunicación simbólicamente generalizados. La ‘sociología del entorno’ puede preguntarse, además, por los efectos de la moderna semántica de la individualidad sobre las vivencias y acciones de los individuos y sus expectativas mutuas, tema sobre el cual Luhmann (1985 y 1995) ofrece uno de los aportes más interesantes de la aplicación de su teoría.

Referencias Archer, M. (1995). Realist Social Theory: The Morphogenetic Approach. Cambridge: Cambridge University Press. Archer, M. (2000). Being Human: The Problem of Agency. Cambridge: Cambridge University Press. Bajtín, M. (2002). Estética de la creación verbal. Buenos Aires: Siglo XXI. Elias, N. (1990). La sociedad de los individuos. Barcelona: Península. Foucault, M. (1993). Las palabras y las cosas. Una arqueología de las ciencias humanas. México D.F.: Siglo XXI. Habermas, J. (1992). Teoría de la acción comunicativa. Madrid: Taurus. Habermas, J. (1993). El discurso filosófico de la modernidad. Madrid: Taurus. Izuzquiza, I. (1990). La sociedad sin hombres. Niklas Luhmann o la teoría como escándalo. Barcelona: Anthropos. Larraín, J. (1996). Modernidad, razón e identidad en América Latina. Santiago de Chile: Andrés Bello Luhmann, N. (1985). El amor como pasión. Barcelona: Península. Luhmann, N. (1991). Sistemas sociales: Lineamientos para una teoría general. México D.F.: Universidad Iberoamericana, Alianza Editorial. Luhmann, N. & De Georgi, R. (1993). Teoría de la sociedad. México D.F.: Universidad Iberoamericana. Luhmann, N. (1995). Individuo, individualidad, individualismo. Zona Abierta, 70-71, 53-157. Luhmann, N. (1996). La ciencia de la sociedad. México D.F.: Universidad Iberoamericana. Luhmann, N. (1997). Globalization or World Society?: How to Conceive of Modern Society. International Review of Sociology, 7(1), 67-81. Luhmann, N. (1998a). Los medios generalizados y el problema de la doble contingencia. En Teoría de los sistemas sociales (artículos), 9-73. México D.F.: Universidad Iberoamericana. Luhmann, N. (1998b). Consideraciones introductorias a una teoría de los medios de comunicación simbólicamente generalizados. En Complejidad y modernidad: De la unidad a la diferencia, 99-130. Madrid: Trotta Luhmann, N. (2004). Luhmann: La política como sistema. Lecciones publicadas por Javier Torres Nafarrate. México D.F.: Universidad Iberoamericana. Luhmann, N. (2005). El arte de la sociedad. México D.F.: Herder, Universidad Iberoamericana. Luhmann, N. (2007). La sociedad de la sociedad. México D.F.: Herder.

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Sociología y entorno Mascareño, A. (2008a). Acción, estructura y emergencia en la teoría sociológica. Revista de Sociología, 22, 217-256. Mascareño, A. (2008b). Communication and Cognition: The Social Beyond Language, Interaction and Culture. Integrative Psychological & Behavioral Science, 42(2), 200-207. Mascareño, A. (2009). Medios simbólicamente generalizados y el problema de la emergencia. Cinta de Moebio, 36, 174-197. Nassehi, A. (2002). Exclusion Individuality or Individualization by Inclusion? Soziale Systeme, 8(1), 124-135. Passoth, J. H. (2011). Postmodernity as a Self-Description of a Society that has Never Been Modern. Some Remarks on Social Structure and Semantics. En I. Farías & J. Ossandón (Eds.), Comunicaciones, semánticas y redes. Usos y desviaciones de la sociología de Niklas Luhmann, 189-204. México D.F.: Universidad Iberoamericana. Parsons, T. (1968). Hacia una teoría general de la acción. Buenos Aires: Kapelusz. Parsons, T. (1977). Social Systems and the Evolution of Action Theory. New York: The Free Press. Stäheli, U. (1998). Zum Verhältnis von Sozialstruktur und Semantik. Soziale Systeme, 4(2), 315-340. Stichweh, R. (2006). Semantik und Sozialstruktur. Zur Logik einer systemtheoretischen Unterscheidung. En D. Tänzler, H. Knoblauch & H. G. Söffner (Eds.), Neue Perspektiven der Wissenssoziologie, 157-171. Konstanz: UVK. Reese-Schaefer, W. (1992). Luhmann zur Einführung. Hamburg: Junius. Wagner, P. (2001). A History and Theory of the Social Sciences. London: Sage.

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Arte y gusto. Reflexiones en torno a la función del sistema del arte Jorge Galindo Universidad Autónoma Metropolitana, México

Corresponde a los autores que yo leo, no importa cuáles puedan ser su celebridad y su influencia, el hacer lo necesario para convencerme, si tal cosa les interesa, y no a mí el complacerlos pretendiendo estar convencido o evitando hacer saber que no lo estoy. Jacques Bouveresse

Introducción Uno de los grandes aportes de Niklas Luhmann a la reflexión teórico-social radica en su reformulación del concepto de función. A diferencia de autores clásicos de la tradición funcional como Émile Durkheim (2001), Talcott Parsons (1966) y Robert K. Merton (1968), Luhmann no se aproxima al concepto de función desde el punto de vista ontológico-causal, sino que ve en este una herramienta metodológica que permite comparar diversos fenómenos a partir de la distinción problema/solución del problema. Aunado a un sólido marco teórico basado en la teoría de sistemas sociales, este concepto de función le permitió desarrollar una teoría de la sociedad moderna entendida, justamente, como un orden funcionalmente diferenciado. Según esta teoría, en la sociedad moderna los diversos ámbitos comunicativos se diferencian a partir de la manera en que resuelven problemas derivados de la doble contingencia. A este respecto Luhmann afirma: Una función, en primer lugar, no es sino un punto de vista comparativo: dado un problema (se hablará de ‘problema de referencia’), entran en comparación distintas soluciones posibles, cuya disponibilidad se mantiene para su elección o sustitución. En este sentido, el análisis funcional es un principio metódico que todo observador puede aplicar al plantear cualquier problema, incluyendo la fijación de las finalidades. La arbitrariedad del observador (que analiza funcionalmen-

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Jorge Galindo

te) se reduce en el momento de seleccionar el sistema de referencia: en nuestro caso, la sociedad que establece límites de referencia (Luhmann, 2005: 230-231).

Un caso interesante de aplicación, por parte de Luhmann, de la teoría de sistemas y del método funcional puede encontrarse en el ámbito del arte ya que este, a diferencia de otros órdenes comunicativos, pareciera, o bien no desempeñar función social alguna, o bien desempeñar una gran diversidad de funciones. Como fue el caso con muchos otros sistemas parciales, Luhmann se dio a la tarea de establecer las particularidades operativas del arte, entre ellas su función. Así, en el arte identificó un ámbito comunicativo cuya función radica en ofrecer al mundo posibilidades de observación. Un ámbito en el que el orden se construye a pesar de la contingencia de las operaciones. Más adelante desarrollaré estas ideas con mayor detalle. Por ahora solo quiero apuntar que, a diferencia de lo plausibles y útiles para la investigación que me han parecido el resto de las funciones identificadas por Luhmann, la idea de que la comunicación artística sirva para proveer al mundo de posibilidades de observación que habían permanecido excluidas y para generar orden en la contingencia no me resulta del todo convincente. Me parece que el problema de referencia que la comunicación artística resuelve no tiene que ver con el tema de la duplicación de la realidad (al menos no más de lo que otros sistemas parciales tienen que ver con dicho tema) o con el ordenamiento de lo meramente posible, sino que está relacionado, en última instancia, con la comunicación del gusto entendida esta como la comunicación de lo ‘logrado’1. Más allá de las razones socioevolutivas que Luhmann presenta para dejar fuera de sus reflexiones sobre el arte al gusto (las cuales, obviamente, presentaré más adelante), considero que esta decisión también tuvo que ver con el hecho de que incorporar (o reincorporar) el gusto a la reflexión sobre el arte puede llevar a una desdiferenciación de diversos fenómenos sociales. ¿Cómo podemos distinguir la operatividad del arte de la del entretenimiento, del consumo (particularmente en su variante ostensiva) o de la decoración, si en todos estos casos el gusto está presente? Mi propuesta a este respecto no será formular la idea de que existe algo así como un ‘sistema del gusto’ compuesto de di1

En lengua española el verbo lograr remite a conseguir o alcanzar lo que se intenta o desea, al goce o disfrute de una cosa y a alcanzar el perfeccionamiento de una cosa (RAE, 2000). Curiosamente esta palabra proviene de la voz latina lucrari que, como cualquier hispanoparlante podrá identificar, significa «hacer ganancias» (Coromines, 2008: 341).

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Arte y gusto

versos ámbitos programáticos, sino argumentar a favor de conceptuar al gusto como un medio que simultáneamente comunica, mediante lo que se presenta a los sentidos en la percepción, y comunica sobre dicha percepción. En este sentido el arte, a diferencia del entretenimiento, el consumo ostensivo y la decoración, se caracterizaría por ser el ámbito comunicativo en las formas comunicativas desarrolladas en el medio del gusto adquieren plena autorreferencia ya que en otros ámbitos el gusto sigue atado a otras consideraciones2. Así, por ejemplo, una prenda de ropa puede gustarnos, pero la compra de dicha prenda dependerá de otros factores como son el precio, la calidad o el material del que está hecha. Si vemos al gusto como el medio en el que se desarrollan las formas artísticas, entonces la función del arte va más allá de la comprobación del orden en lo posible y apunta al problema de lo improbable que resulta autonomizar de cualquier otra consideración la comunicación de lo logrado. De tal suerte que, al igual que otros ámbitos comunicativos, el arte opera en el gusto, pero solo en él la expresión del gusto sí mismo permite el enlace de operaciones capaces de generar un sistema. Sin estar completamente convencido de que esta sea una alternativa verdaderamente satisfactoria para identificar la función del arte en la sociedad moderna, considero que vale la pena llevar a cabo este experimento en aras de identificar los alcances y los límites de esta hipótesis. Evidentemente, lo que aquí podré llevar a cabo no es más que el primer paso de una reflexión que amerita más tiempo. A continuación desarrollaré brevemente los postulados de Luhmann sobre el arte, para después exponer algunos cuestionamientos. El artículo finaliza con la presentación de la propuesta arriba esbozada.

1. El arte como sistema En términos generales, para Niklas Luhmann el arte es un sistema porque, al igual que otros órdenes funcionales de la sociedad moderna, puede ser visto como un tipo de comunicación autorreferencial capaz de clausurarse operativamente y de reproducirse de modo autopoiético. Así, por ejemplo, mientras que las comunicaciones políticas solo pueden vincularse a operaciones políticas para poder reproducir el sistema político, la reproducción del sistema del arte depende del enlace de 2

Fuera del ámbito de la teoría de sistemas se emplea el concepto de función para designar a estas consideraciones externas al gusto. Para evitar confusiones no emplearé esta acepción del concepto en el presente texto.

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operaciones artísticas con operaciones artísticas. Evidentemente, hasta aquí la definición del sistema del arte resulta circular, pues todavía no se han establecido lo que distingue a este tipo de comunicación de otras operaciones sociales. Uno de los criterios fundamentales que permiten a la teoría de sistemas distinguir un tipo de comunicación de otro radica en la identificación de la función desempeñada por un sistema. A este respecto, Luhmann considera que en el caso del arte el problema de referencia remite a la percepción y a la manera en que en esta se desarrolla una relación entre redundancia y variedad (Luhmann, 2005). Así, el arte es capaz de crear una realidad alternativa, ficticia, simultáneamente sorprendente y reconocible. Para Luhmann la función del arte tiene que ver en primera instancia con el sentido mismo de la separación entre realidad real y realidad ficticia ya que gracias a ella el arte puede vincularse con la realidad real de diversas formas, entre las cuales destacan: la imitación, la crítica o la afirmación (Luhmann, 2005: 248 y s.). Un aspecto del arte que fascina a Luhmann y que le ayuda a redondear su definición de función radica en la capacidad que este tiene para generar orden a pesar de no perseguir finalidad alguna. En este sentido, para Luhmann la función del arte: Va más allá de la mera reproducción de posibilidades de observación señaladas en la obra de arte. La función se encuentra más bien en la comprobación de que en el ámbito de lo estrictamente posible hay necesariamente un orden. La arbitrariedad se desplaza hacia el ‘unmarked space’ más allá de los límites del arte. Sin embargo, si en absoluto se franquea ese límite (si siguiendo la indicación de Spencer Brown se pasa del ‘unmarked space’ al ‘marked space’) las cosas ya no pueden suceder de manera arbitraria. Entonces empieza dominar la dicotomía consecución/malogramiento de los trazos siguientes. Entonces se sigue un sentido de la correspondencia la cual —como en el cálculo— se hace presa de su propia lógica (Luhmann, 2005: 246 y s.)3.

Además de la función específica que el arte tiene en la sociedad moderna su carácter sistémico es comprobado por Luhmann mediante la identificación de su código binario, su medio de comunicación y sus programas. El código binario que permite al arte distinguir entre valor de enlace y valor de reflexión ha cambiado con el paso del tiempo. Origi3

Las cursivas son del propio Luhmann.

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Arte y gusto

nalmente el arte se estructuraba en torno a la distinción bello/feo. Así, antiguamente se consideraba que solo la obra de arte bella era digna de ser llamada tal, por su parte, la ‘obra de arte fea’ franqueaba el umbral de la autorreferencia sistémica para quedar en el sistema como ejemplo de la contingencia de la realización. Evidentemente, con el tiempo aquello que en un momento dado se consideró feo puede llegar a percibirse como bello, pero esto no niega el hecho de que el código operaba con estos valores. Más tarde el arte va dejando atrás esta distinción y apuesta por una codificación más acorde con las posibilidades creativas que van materializándose. Poco a poco la belleza deja de ser el criterio fundamental de la evaluación del arte. Sin embargo, este cambio no se acompaña con la emergencia de una alternativa convincente. En este sentido, Luhmann apunta a que lo único que está claro es que hoy como ayer las operaciones del arte se filtran a través de un código que ayuda a distinguir lo que es arte de lo que no es arte y menciona que, si se quisiera seguir designando el código a partir de una determinada semántica, esta: «no debería expresar más que el juicio abreviado sobre la conformidad (o disconformidad)» (Luhmann, 2005: 325)4. Las particularidades del arte no terminan con su peculiar función y las dificultades para establecer la semántica de su programa. El análisis de su programación también resulta problemático pues el abandono de la belleza como criterio terminó sometiendo al arte a la lógica de la novedad y, con ello, a la autoprogramación de las obras. Aquí aparece una vez más el tema antes tratado sobre la necesidad del orden en el ámbito de lo posible. Todas las libertades y todas las limitaciones son productos propios del arte, son consecuencias de las decisiones tomadas dentro de la obra de arte misma. La ‘necesidad’ de determinadas consecuencias en la elaboración (o contemplación) de las obras de arte, no resulta a partir de leyes, sino del hecho de comenzar una obra y de la manera de comenzarla. Esto incluye el enfrentarse a ‘problemas irresolubles’ que, de acuerdo a las leyes, no deberían existir (Luhmann, 2005: 339). 4

La traducción de esta versión del código del arte al castellano implica grandes dificultades por la multiplicidad de significados de la voz alemana stimmig. No cabe duda que la decisión del traductor de El arte de la sociedad es atinada. Sin embargo, el código también podría traducirse como armónico / no armónico o como coherente / no coherente. Lo importante es que en todos los casos se señala el hecho de que una determinada obra de arte puede o no ser algo ‘logrado’.

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Evidentemente esto no quiere decir que cada obra de arte sea un sistema autopoiético en sí misma, ya que entre diversas obras de arte existen relaciones que, a manera de programas de programas, permiten generar un contexto de aplicación de la novedad y que constituyen la red de expectativas efectivas que conforman el sistema. Luhmann emplea el concepto de estilo para dar cuenta de esta programación de la programación. Sin lugar a dudas este es un tema complejo ya que, si bien es cierto que una obra de arte sin estilo reconocible ‘ni se deja clasificar, ni se deja reconocer como arte’, el estilo tampoco es una suerte de metaprograma, ya que si un artista solo se dedica a seguir un determinado estilo sin desviarse de él «se reclama de manera demasiado fácil la pertenencia al sistema del arte; y en la mayoría de los casos las obras no resultan muy convincentes» (Luhmann, 2005: 347). Por esta razón para Luhmann «el estilo mismo no es un programa, sino el preestablecimiento de formas con las cuales (o en contra de las cuales) se puede trabajar» (2005: 348). En este sentido, el estilo funge como condición de posibilidad de la novedad en el arte. Para finalizar esta breve exposición sobre la sociología del arte de Luhmann es necesario decir algo sobre el arte como medio de comunicación simbólicamente generalizado. Al igual que en el dinero, en el arte el actuar de alter se convierte en vivencia de ego. El problema de la doble contingencia que se resuelve en este caso radica en la improbabilidad de que ego acepte observar la obra exclusivamente a partir de las distinciones (los trazos, las palabras, las notas) que la componen. Es decir, para que una obra de arte logre generar más comunicación artística es necesario que el observador no se pregunte, por ejemplo, por su utilidad, sino que se limite a evaluar mediante el código del sistema si está o no ante una obra de arte. Para poder establecer si lo que está percibiendo es o no arte, el observador echará mano del concepto de estilo, pues solo así podrá identificar a la obra de arte como tal y evaluar si el artista logró crear algo novedoso (y en este sentido, algo artísticamente valioso). Toda vez que he expuesto los aspectos fundamentales de la sociología sistémica del arte de Luhmann ha llegado la hora de presentar algunas objeciones en aras de presentar más adelante el esbozo de una propuesta alternativa de función para el sistema del arte.

2. Algunos cuestionamientos Tal y como lo mencioné en la introducción de este texto, me parece que la formulación de Luhmann sobre la función del arte es en cierto 438


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sentido problemática. En primer lugar debo señalar que no queda claro porqué el ofrecer posibilidades de observación al mundo o el comprobar que en lo posible también hay orden, pueden ser vistos ambos como problemas equivalentes al resto de las funciones identificadas por el propio Luhmann. Si la función del arte tiene que ver con una cierta duplicación del mundo (la cual también ocurre en el ámbito religioso, solo que aquí no depende de la percepción) y de la identificación del orden en lo meramente posible: ¿qué tipo de problema comunicativo basado en la doble contingencia se soluciona?5 Incluso si se está dispuesto a aceptar que lo que Luhmann propone como problema de referencia ¿es realmente un problema proclive de ser observado sociológicamente?, otras preguntas quedan sin respuesta. De entrada no queda claro que este sea un problema exclusivo del arte. ¿Acaso no todos los sistemas sociales generan orden a partir de lo meramente posible? Además, me parece que mediante este problema se genera una aproximación meramente cognitiva al tema del arte, como si todo en el arte tuviera que ver con la comprobación de la existencia de la obra. Se sabe que se está ante una obra de arte porque se puede percibir que ese orden de objetos, de trazos, de palabras, de movimientos o de notas ante el que estamos solo está determinado por la legalidad derivada de su propia historia. ¿No hay, pues, en el arte lugar para algo más que para la identificación del arte como arte? Si esto es así, ¿por qué Luhmann nos dice que el arte se codifica a través de la distinción conformidad/no conformidad y no se contenta con decir que el arte se estructura mediante la distinción arte/ no arte? ¿Acaso la idea de conformidad (o de coherencia o de armonía) no va más allá de una mera caracterización cognitiva y apunta hacia una evaluación de la obra que solo puede hacerse desde el punto de vista del gusto? Evidentemente Luhmann tuvo buenas razones para aproximarse al arte desde una perspectiva exclusivamente cognitiva ya que hoy en día prácticamente cualquier producto de la actividad humana puede convertirse en una obra de arte y, por la misma razón, el arte muchas veces resulta irreconocible. Dos claros ejemplos de esto son los readymades de Marcel Duchamp o la bandera de Estados Unidos pintada por Jasper Johns. Cuando un observador está ante la famosa Fuente de Duchamp bien puede dudar de que se encuentra ante una obra de arte. 5

Ya Niels Werber en su reseña a el libro El arte de la sociedad titulada ‘Nur Kunst ist Kunst’ había apuntado algo al respecto, solo que él busca solucionar el problema mediante la incorporación del tema del tiempo libre (Cf. Werber, 1996).

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Lo mismo sucede con la bandera de Johns: ¿se está ante una bandera o ante una obra de arte? Más allá de las artes plásticas algo similar ocurre con la música experimental del compositor John Cage. A este respecto solo hay que imaginar el desconcierto del público al ‘escuchar’ por primera vez los tres movimientos que componen la obra 4’ 33’’. En dicha composición la partitura indicaba a los intérpretes que no debía tocar su instrumento durante el tiempo que duraba cada movimiento. Así, los músicos permanecían en silencio durante los treinta segundos que duraba el primer movimiento, los dos minutos y treinta y tres segundos del segundo movimiento y el minuto y cuarenta segundos del último movimiento6. ¿Qué se supone que tenía qué hacer el público? ¿Escuchar el silencio? Aunque Cage buscaba que el público se concentrara en escuchar los sonidos que lo rodean, no deja de ser sorprendente que la gente esté dispuesta a reconocer una obra de arte en esta oferta de sentido. Como el arte contemporáneo se encuentra plagado de este tipo de ejemplos, el interés de Luhmann por la contingencia inherente a la identificación del arte está plenamente justificada. Sin embargo, me parece que el problema de la doble contingencia en el arte no se agota con la mera identificación de la obra como obra de arte, sino que, hoy como ayer, tiene que ver con el tema del gusto, pues una cosa es identificar a la obra de arte como tal y otra muy distinta es afirmar que dicha obra es algo logrado. Estamos ante dos problemas distintos. El primero, del cual Luhmann se ocupa, es el problema de la identificación del arte como arte. Aquí se trata de identificar la manera en que determinadas ofertas comunicativas franquean el umbral de sentido que separa al arte de todo aquello que no es arte. Por otra parte, el segundo problema tiene que ver con la evaluación del arte como oferta de sentido lograda mediante la aplicación de un código binario. De la misma manera en que una comunicación política no deja de serlo por provenir de la oposición o que una investigación cuya hipótesis resulta falsa no deja de ser científica, una obra de arte no deja de ser tal si no nos gusta. Cuando un artista se comunica a través del arte lo que está en juego no es nada más la identificación de la obra como arte en un sentido meramente descriptivo, sino desde un punto de vista plenamente evaluativo. Así las cosas, aun cuando en lo cotidiano solemos confundir el carácter descriptivo del arte con su lado evaluativo (muchas veces la etiqueta arte lleva ya una evaluación sobre la ‘belleza’ de la obra, así 6

Esta fue la duración de los movimientos en el estreno de la obra.

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cuando alguien dice ‘esto no es arte’ lo que en verdad está afirmando es: ‘esto no me gusta’) para fines teóricos es necesario mantener una separación clara entre comunicación artística y código del arte. En sus investigaciones sobre el arte, Luhmann apunta que el gusto fue importante para la diferenciación del sistema, pero que dejó de jugar un papel central hace ya dos siglos. Para el autor el paso del sistema de patronazgo al sistema de arte para el mercado a partir del siglo XVII marca el inicio de la carrera del concepto de gusto: El desplazamiento hacia el ‘gusto’ (o ‘disfrute’) es indicador de que ahora —a diferencia de la Antigüedad, de la Edad Media, pero también del Renacimiento temprano— la relación entre productor y receptor (arte y público) se coloca en primer plano. De manera general, puede traducirse como claro indicio de transición hacia la diferenciación funcional, la cual subraya por todas partes la complementariedad de roles relacionada con distintas funciones: comprador/vendedor, gobierno/súbdito, educador/educando, amante/amado (Luhmann, 2005: 334).

A diferencia de las rígidas reglas que orientaban la realización de una obra en el Renacimiento, la emergencia del gusto contribuyó a la diferenciación del arte gracias a que este fomentó la novedad y mediante ella contribuyó a la evolución del sistema. Sin embargo, ya para el siglo XIX el gusto perdió su centralidad y cedió su lugar a la autorreferencialidad programática del sistema. Dos factores interconectados explican este desplazamiento del gusto en el arte. En primer lugar están los problemas inherentes a la semántica del gusto, pues esta opera mejor en un orden estratificado que en la sociedad funcionalmente diferenciada ya que «la discusión acerca del buen (o mal) gusto no conduce hacia los criterios buscados, sino tan solo a la experiencia de que todos los criterios supuestamente objetivos tienen efectos sociales discriminatorios: excluyen de la sociedad a los que experimentan de otra manera» (Luhmann, 2005: 130). En una sociedad estratificada está claro que no cualquiera puede juzgar con gusto. En segundo lugar, el concepto de gusto fue perdiendo relevancia gracias a la consolidación del mercado del arte, pues este permite que el arte se haga cada vez menos dependiente de la interacción (incluso si, por razones obvias, no puede renunciar a ella). Sobre este punto Luhmann menciona: «Mientras interacción y bellas artes caminaron juntas

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tuvo sentido designar el juicio crítico acerca de las obras como gusto. Pero en cuanto se abandonó el apoyo en la socialidad de la interacción ya no se encontró una denominación para la unidad de la observación de segundo orden orientada al arte» (Luhmann, 2005: 123). Estos cambios observados por Luhmann embonan perfectamente con el postulado teórico que da cuenta del paso de un primado de la estratificación a un primado de la diferenciación funcional, pues para que un sistema pueda clausurarse operativamente es necesario que las referencias externas sean dejadas de lado (o sean procesadas a partir de los criterios del sistema) y para nuestro autor parece estar claro que el gusto (entendido como buen gusto), además de ser un elemento externo al sistema está irremediablemente amarrado al rango y, por lo tanto, pertenece a otro momento evolutivo de la sociedad. Más allá de lo bien que calzan los postulados de Luhmann sobre la diferenciación del arte con su teoría de la sociedad, me parece importante reflexionar un poco más sobre el tema del gusto y la importancia que este sigue teniendo en la sociología del arte.

3. La comunicación del gusto No deja de ser notable que una comunicación tan importante como es la comunicación del gusto no ocupe lugar alguno en la teoría de Luhmann. Ciertamente existen otros fenómenos comunicativos que no conforman un sistema, como son los valores o el riesgo. Sin embargo, a diferencia de estos, el gusto parecería tener un nicho ‘natural’ de reproducción en el arte. En el apartado anterior mostré las razones por las que Luhmann considera que este concepto ha dejado de ser relevante para la sociología del arte. En primer lugar se vio que Luhmann considera que el gusto está atado al tema de la estratificación y, en segundo lugar, el autor piensa que entre menos depende el arte de la interacción menos relevante se hace el gusto para la evaluación del arte. Como suele ser el caso con muchos de los temas analizados por Luhmann, en este punto la teoría de sistemas va a contracorriente de muchas otras investigaciones sociológicas para las que el gusto resulta un tema fundamental. Muy probablemente el mejor ejemplo de este tipo de investigaciones sea la obra clásica de Pierre Bourdieu, La distinción (1998). Si bien es cierto que Luhmann no desconocía estas investigaciones, consideraba que eran prácticamente irrelevantes para el desarrollo de una teoría de la sociedad moderna. De hecho, en una nota al pie de página de La sociedad de la sociedad Luhmann menciona: 442


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Le debemos a Pierre Bourdieu buenos conocimientos de la lucha encarnecida contra la nivelación y el esfuerzo de encontrar un significado social en las más mínimas y ‘finas’ diferencias (…) Pero, a diferencia de Bourdieu, tiendo a pensar que justamente ese esfuerzo impresiona precisamente por su inutilidad y por su falta de trasfondo socioestructural (Luhmann, 2007: 614).

No cabe duda que en muchas ocasiones el hecho de que Luhmann vaya a contracorriente del resto de la sociología ayuda a la disciplina a identificar algunos de los ‘obstáculos epistemológicos’ que le impiden llevar a cabo análisis más precisos del mundo moderno. Existen, sin embargo, otras ocasiones en que este afán de Luhmann por despegarse de los temas sociológicos tradicionales parece contraproducente. La desigualdad social y el gusto son dos de los temas que la teoría de sistemas debería intentar observar más allá de lo que Luhmann haya dicho sobre ellos7. En esta lógica, el aporte de las investigaciones de Bourdieu radica en que pone de manifiesto la manera en que estos dos fenómenos sociales se relacionan. En sus escritos Bourdieu muestra que aquello que gusta a un individuo determinado depende de la posición que este ha ocupado en el espacio social durante la formación de su habitus de clase. Evidentemente, la aproximación de Bourdieu al tema del gusto y su relación con la estratificación raya acaso en un determinismo que hoy en día es criticado, incluso, por algunos de sus seguidores (Lahire, 2005). Evidentemente, lo importante aquí no es recuperar el esquema teórico de Bourdieu, sino poner de manifiesto la importancia del gusto en la sociedad. La ubicuidad del tema del gusto en la sociedad actual se debe en gran parte al híper-desarrollo que ha experimentado el fenómeno del consumo (el cual, salvo por un par de menciones, es otro de los grandes ausentes en la reflexión sistémica)8. De hecho, un concepto sociológico tan amplio como es el concepto de estilo de vida está plenamente amarrado a la noción de consumo (‘somos lo que compramos’) y a través de este, al gusto. Esto ha llevado a que autores como Scott Lash y John 7

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Esto no solo ocurre con temas tradicionales, sino con temas relativamente nuevos. Tal es el caso del espacio. No cabe duda que las justificaciones de Luhmann para haber dejado fuera al espacio de las dimensiones del sentido o su tratamiento en el tema de las diferencias regionales están entre los puntos más flojos de su teoría (Galindo, 2007). Véase, a este respecto, Hellman (2011).

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Urry hablen de que la etapa de la modernidad en la que vivimos se caracteriza por el desarrollo de una «reflexividad estética», correlato sensitivo de la «reflexividad cognitiva» (Lash & Urry, 1998)9. Tenemos, pues, que en la sociedad contemporánea se ha establecido una estrecha relación entre gusto y consumo. Sin embargo, ¿puede decirse algo similar de la relación entre gusto y arte? ¿O tendrá razón Luhmann cuando afirma que el sistema del arte ha superado las aporías a las que lo llevaba el gusto gracias al desarrollo de su autorreferencia? Sin lugar a dudas, decir que el arte tiene que ver con la comunicación del gusto abre la puerta a una serie de problemas de no fácil solución. Empero, no obstante las dificultades que se presentan, me parece que algunas debían ser planteadas a la teoría de sistemas de cualquier manera. En primer lugar surge el problema de que el espectro de lo que puede considerarse arte, desde el punto de vista sociológico, crece. De tal suerte que no solo las manifestaciones ‘cultas’ sino también las ‘populares’ son proclives de ser vistas como arte. Ya no solo los cuadros que se exhiben en los grandes museos, sino también las pinturas que se venden los domingos en el parque tendrían que ser vistas como manifestaciones artísticas. Más aún, incluso la música rock o algunos programas de televisión quedarían incluidos en la retícula sistémica del arte. A su vez, esto llevaría a un replanteamiento de la diferencia establecida por Luhmann entre arte y entretenimiento ya que, sin lugar a dudas, mucho del entretenimiento contemporáneo es proclive de ser observado desde el código del arte. Por todo lo vanguardista que Luhmann resulta desde un punto de vista teórico, no cabe duda que sus ideas en torno a los medios de masas —particularmente en lo que respecta a la publicidad y al entretenimiento— resultan sumamente tradicionales. Decir que «el entretenimiento es un componente moderno de la cultura del tiempo libre, que tiene como función eliminar el tiempo de sobra (Luhmann, 2000: 75) es un claro reflejo de la forma 9

Básicamente esto es lo que distingue la versión de la modernidad reflexiva de Lash y Urry de la Anthony Giddens y Ulrich Beck. A este respecto los autores comentan que «los nuevos regímenes socio-estructurales abren muchos espacios positivos, en particular el de una acrecentada reflexividad para los sujetos. Ahora bien, hemos tenido en esto un desacuerdo importante con Beck y Giddens. En primer lugar, el elemento estético, se trasunte en la vida popular, el cine, el ocio o el turismo, es esencialísimo a esta nueva condición que llamaremos ‘posmoderna’. En segundo lugar, nos afirmamos en la idea de vincular esa condición a cambios político-económicos. Opinamos que solo en la modernidad tardía (o posmodernidad) una reflexividad estética ha llegado a penetrar los procesos sociales» (Lash & Urry, 1998: 82).

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anticuada en la que Luhmann entendía el entretenimiento. Gracias al desarrollo de los dispositivos tecnológicos, hoy el día el trabajo y el entretenimiento nos acompañan a todos lados, por lo que las fronteras que separaban al tiempo libre del resto de nuestras actividades son más difusas que nunca. Además, para mucha gente el entretenimiento no es algo que se hace cuando se tiene tiempo libre, sino una actividad tan fundamental que es necesario ‘hacerse el tiempo’ para llevarla a cabo. Al igual que en el caso del arte, la aproximación de Luhmann al entretenimiento resulta problemática por estar demasiado centrada en aspectos meramente cognitivos. En lo particular parece poco plausible que el entretenimiento comparta con las noticias, los reportajes y la publicidad el código información/no información. Además, es notable que Luhmann haya centrado su análisis de este campo programático en el tema de la identidad, prácticamente sin tocar el tema del gusto. Uno de los mejores indicadores que muestran la forma en que las fronteras entre arte y entretenimiento no son tan claras como Luhmann consideraba es la relevancia que cobra la figura del autor. Hoy el autor de obras de entretenimiento ya no se esconde (o, al menos, no lo hace todo el tiempo) y en muchas ocasiones cobra una relevancia fundamental. En este sentido, resulta problemático coincidir con Luhmann cuando afirma que: Aunque los textos de entretenimiento tienen un autor que, a final de cuentas, se comunica, la diferencia entre información y acto de comunicar no debe hacer acto de presencia en el texto, ya que con ello la diferencia entre componentes constatativos y performativos saldría a la luz. Entonces la atención del espectador se ocuparía solo de esta diferencia y haría a un lado todo lo demás. El lector/espectador, así, tendrá que decidir si presta más atención a los motivos del autor, o si presta más atención al plexo de las connotaciones de las formas poéticas, o si mejor se deja llevar por el entretenimiento (Luhmann, 2000: 84).

Tenemos, pues, que relacionar al arte con el gusto implica relacionarlo con otros fenómenos como son el entretenimiento, el consumo y la decoración. Contrario a lo que podría pensarse, considero que esta relación no lleva a una desdiferenciación de esferas. Es decir, no estoy postulando que exista algo así como un ‘sistema de la comunicación del gusto’ que incluya en sí al arte, al entretenimiento, al consumo y a la decoración. No creo, pues, que sea necesario negar la clausura operativa del arte para poder incluir en él al tema del gusto. Lo que propongo es 445


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ver al gusto como un medio en el que la percepción de lo logrado puede adquirir distintas formas. Lo que caracteriza al gusto en el arte es la manera en que este puede desprenderse de consideraciones ajenas a la obra y expresarse por sí mismo, ya sea por parte del artista en la elección de las operaciones que compondrán su obra, ya sea en las comunicaciones llevadas a cabo por críticos, curadores, coleccionistas o público. De tal suerte que cuando una obra determinada ha franqueado las fronteras simbólicas que separan al arte del resto de la comunicación, el gusto se autonomiza. En otros casos la comunicación del gusto no puede obviar factores que están fuera de él; como son el rating, en el entretenimiento, el precio, la calidad y la funcionalidad de un determinado producto en el consumo y el espacio y la funcionalidad en la decoración. Evidentemente, esto no quiere decir que en el arte no se tomen en cuenta algunos de estos aspectos. Sin embargo, para el arte ellos resultan menos determinantes que condicionantes. Por ejemplo, si un determinado medio material o simbólico no soporta la obra que se quiere plasmar, entonces el artista busca otro que resulte idóneo para la elaboración de la obra. En este sentido, ni el entretenimiento, ni el consumo, ni la decoración pueden correr los mismos riesgos que el arte, pues en estos ámbitos la expresión del gusto conoce límites más estrictos. Si el arte tiene que ver con el gusto, entonces su función puede replantearse en términos de esta relación. Así, en lugar de solo tener que ver con la observación del mundo o con la constatación del orden en lo posible, la función del arte apuntaría a solucionar los problemas de coordinación derivados de la elaboración y apreciación de obras en las que la comunicación del gusto queda referida a sí misma. Esta clausura posibilita que las comunicaciones artísticas puedan ser cada vez más improbables. Evidentemente, esta forma de aproximarse al arte hace que obras que por lo general no son consideradas obras de arte deban ser vistas como tales. No se necesita ser un artista para hacer arte, ni ser un crítico de arte para comunicar sobre el arte, sin importar si se trata de arte ‘culto’ o ‘popular’. En sentido estricto esta distinción se vuelve relevante a la hora de programar al sistema, pues no todo tipo de arte tiene cabida en sus instancias institucionales (museos, galerías, etc.). Tiene que ver , pues, con la observación del sistema, pero no con su operación. Considero que nuestra propuesta genera algunos rendimientos interesantes para la investigación, puesto que permite ampliar el espectro de observación de la sociología del arte sin renunciar a la coherencia teórica proporcionada por la teoría de sistemas sociales. Mediante ella 446


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puede darse cuenta de algunos interesantes cambios que el arte está experimentando, como son la consagración artística de ciertas series de televisión, de la moda o, incluso, de la gastronomía10. Toda vez que he presentado el esbozo de una forma alternativa de entender al arte desde la teoría de sistemas, el verdadero trabajo apenas comienza. En primer lugar es necesario desarrollar varios conceptos (entre ellos el más relevante, el concepto de gusto como medio). En segundo lugar hace falta poner a prueba esta perspectiva en proyectos de investigación. Tal y como comenté en la introducción, no estoy completamente seguro de que este sea el mejor camino para arribar a una caracterización más precisa de la función del arte. Quedan muchas dudas respecto al empleo del gusto como medio y, por lo tanto, como aspecto determinante de la función del arte. Sin embargo, la vitalidad de la teoría de sistemas solo podrá mantenerse si la cuestionamos permanentemente.

Referencias Araos, C. (2006). La obra musical como punto de vista. Análisis sistémico sobre la música contemporánea. En I. Farías & J. Ossandon (Eds.), Observando sistemas: Nuevas apropiaciones y usos de la teoría de Niklas Luhmann, 119-148. Santiago de Chile: RIL, Fundación SOLES. Coromines, J. (2008). Breve diccionario etimológico de la lengua castellana. Madrid: Gredos. Durkheim, E. (2001). La división del trabajo social. Madrid: Akal. Galindo, J. (2007). La teoría sistémica de la sociedad de Niklas Luhmann: Alcances y límites. En N. Luhmann, La sociedad de la sociedad, XXIIIXLV. México D.F.: Herder, Universidad Iberoamericana. Bouveresse, J. (1984). Le philosophe chez les autophages. Paris: Minuit. Groys, B. (1996). Die dunkle Seite der Kunst. Soziale Systeme, 2(1), 160-165. Hellmann, K. U. (2011). Capital, trabajo y el parásito ‘consumo’. Ensayo sobre la semántica de la sociedad de consumo. En J. Torres & D. Rodríguez (Eds.), La sociedad como pasión. Aportes a la teoría de la sociedad de Niklas Luhmann, 279-297. México D.F.: Universidad Iberoamericana. Hutter, M. (1996). Wie der Unterschied zwischen Ornament und Figur in die Welt kam. Soziale Systeme, 2(1), 153-159. 10

No cabe duda que cada vez más series de televisión son vistas como un producto cuya observación depende del gusto en sentido autónomo. Para el caso de la moda basta ver el éxito que tuvo la exposición ‘Savage beauty’ del diseñador Alexander McQueen en el Museo Metropolitano de Arte de Nueva York para hacerse algunas preguntas sobre la pertinencia de ver en esta actividad un tipo de arte. Por otra parte, distinguir lo gastronómico de lo culinario permite ver que: «la comida es en sí misma ya no primordialmente un alimento, sino una forma de comunicación, así como Luhmann dijera sobre la obra de arte en el sistema del arte» (Mazatán, 2006: 170).

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Jorge Galindo Lahire, B. (Ed.) (2005). El trabajo sociológico de Pierre Bourdieu. Deudas y críticas. Buenos Aires: Siglo XXI Editores. Luhmann, N. (2000). La realidad de los medios de masas. Barcelona: Anthropos, Universidad Iberoamericana. Luhmann, N. (2005). El arte de la sociedad. México D.F.: Herder, Universidad Iberoamericana. Luhmann, N. (2007). La sociedad de la sociedad. México D.F.: Herder, Universidad Iberoamericana. Luhmann, N. (2008). Schriften zu Kunst und Literatur. Frankfurt a.M.: Suhrkamp. Mazatán, R. (2006). Gastronomía: Pertinencia sistémica en hechos de cocina. En I. Farías & J. Ossandon (Eds.), Observando sistemas: Nuevas apropiaciones y usos de la teoría de Niklas Luhmann, 149-178. Santiago de Chile: RIL editores, Fundación SOLES. Merton, R. K. (1968). Social Theory and Social Structure. New York: The Free Press. Parsons, T. (1966). The Structure of Social Action. New York: The Free Press. Real Academía Española (2000). Diccionario de la lengua española (2 tomos). Madrid: Espasa. Valenzuela, F. (2006). Arte y entretenimiento en la nueva narrativa hispanoamericana: Sociología del boom. En I. Farías & J. Ossandon (Eds.), Observando sistemas: Nuevas apropiaciones y usos de la teoría de Niklas Luhmann, 101-118. Santiago de Chile: RIL editores, Fundación SOLES. Werber, N. (1996). Nur Kunst ist Kunst. Soziale Systeme, 2(1), 166-177.

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Lecturas de la ciencia


Historia de la sociología y teoría sistemática en Niklas Luhmann Daniel Chernilo Loughborough University, Reino Unido

La hipótesis de partida de este artículo es que la forma en que narramos la historia de la sociología en buena medida predefine la manera en que hemos de entender su práctica concreta, más aun cuando se trata del trabajo sistemático de construcción de teoría. En particular me voy a concentrar en la imagen de la historia de la sociología que Niklas Luhmann construye, implícita pero en ocasiones también deliberadamente, en el marco de su propio proyecto de construir una teoría general de la sociedad. La estrategia metodológica que voy a usar para ello es una forma de lectura que se ha hecho común en la vereda sociológica de enfrente a la teoría de sistemas. Imitando la forma en que Karl-Otto Apel invita a leer a Habermas contra Habermas (Apel, 1994), en este artículo me propongo leer a Luhmann contra Luhmann. Me voy a concentrar en algunas de las premisas o afirmaciones del propio Luhmann para defender una tarea de la que él explícitamente desconfía: la relevancia estrictamente teórica de leer y releer a los clásicos de la sociología. Más que criticar algún aspecto particular de la teoría sociológica de Luhmann, me interesa mostrar algunos de los rendimientos metodológicos y sociológicos que surgen a partir de una crítica a su forma de relacionarse con la historia de la teoría general en sociología. Qué duda cabe, la historia de la sociología es un campo de trabajo disciplinar consolidado que cuenta, por ejemplo, con su propia revista, el Journal of Classical Sociology editado por John O’Neill, Bryan S. Turner y Simon Susen. Aun así, como veremos en el caso del propio Luhmann, es un área que no está nunca definitivamente exenta de la crítica de que esta no se trata de una tarea estrictamente científica o, cuando menos, esencialmente sociológica. No es este el lugar para explicar sus características principales como área de investigación, pero quisie-

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ra, al menos, entregar algunas ideas. Por un lado, la publicación de la Teoría de la Acción Social de Parsons (1968), hacia finales de la década de los treinta del siglo pasado, contribuyó de manera fundamental a la justificación de la legitimidad de este tipo de trabajo y su relevancia intelectual. Puede incluso argumentarse que el debate generado a partir de esta publicación se constituyó, posiblemente a pesar de sí mismo, en expresión y fuente de inspiración de debates posteriores (Alexander, 1987; Buxton, 1989; Gerhardt, 2002). En cualquier caso, la tesis parsoniana de que el trabajo de interpretación de pensadores anteriores es condición de posibilidad para la construcción de teoría, práctica, por lo de más, ya establecida en la filosofía, adquirió visibilidad definitiva. Por otro lado, durante los años sesenta y hasta inicios de los ochenta del siglo XX, la reconstrucción de la historia de la sociología se llevó a cabo en un sentido más cercano a la historia de las ideas (aunque sin llegar nunca a plantearse como tal) que a la tarea de construcción de argumentos teóricos. Representados en forma paradigmática en los trabajos de Robert Nisbet (1967), Raymond Aron (1965) e Irving Zeitlin (1990, para citar tres libros que responden a tradiciones ideológicas distintas: conservadurismo, liberalismo y marxismo, respectivamente), la lista de trabajo que desarrolló investigaciones de este tipo es extensa y constituye una fuente de información extremadamente rica que no se ha explorado del todo aún1. Exagerando un poco las cosas, la tradición ‘parsoniana’ de historia de la sociología puede catalogarse como positivista, en el sentido de que toma los textos anteriores como dados sin prestar atención especial a su contexto original o dificultades interpretativas y, sobre todo, porque usa acumulativamente los argumentos de los predecesores que selecciona. Exagerando nuevamente, la tradición de Nisbet, Aron o Zeitlin es historicista, puesto que la lógica teórica de los argumentos se explica en razón de sus contextos histórico, social y cultural. Los textos clásicos se interpretan y reinterpretan intentando indagar sus presupuestos no declarados, consecuencias no deseadas o no anticipadas, sus limitaciones contextuales y su potencial universal. Parte crucial de la contribución de Luhmann a la sociología está en el nivel del desarrollo de argumentos teóricos, en su proyecto de 1

Para mencionar algunos de los trabajos más conocidos: Bendix (1967), Bernstein (1976), Coser (1977), Giddens (1998), Gouldner (1970), Hawthorn (1976), Rose (1981), Shills (1980), Seidman (1983). Mi libro sobre los fundamentos de derecho natural de la tradición sociológica explora en detalle los presupuestos filosóficos y normativos de esta literatura (Chernilo, en prensa). Una discusión contemporánea sobre lo que involucra la formación de canon disciplinar puede encontrarse en Outhwaite (2009).

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Historia de la sociología y teoría sistemática

creación de una lógica nueva de construcción teórica para la sociología. Pero sus preferencias verdaderas se encuentran más en el lado de la teoría de la sociedad en tanto proyecto que intenta describir y explicar la deriva evolutiva de la sociedad contemporánea. Para merecer tal apelativo, una explicación sociológica debe dar cuenta de lo que ocurre en la sociedad y, en ese sentido, la creación de nuevas estrategias conceptuales y metodológicas ha de responder a los desafíos que comporta la observación de la propia sociedad. Dicho luhmanianamente, la complejidad de la sociología ha de reflejar la complejidad de las propias relaciones sociales que se intentan explicar. Desde la perspectiva de la teoría de la sociedad, entonces, la obra de Luhmann puede sin problemas considerarse una obra maestra, pero el punto que a mí me interesa destacar en esta ocasión es el lado menos brillante de su trabajo; la forma en que se aproxima al estudio de la historia de la sociología en tanto tarea propiamente sociológica2. Me interesa hablar sobre aquello que para Luhmann es menos interesante e, incluso, importante: su visión de la historia de la sociología en tanto aquella disciplina en cuyo interior su propia teoría pudo surgir. Me voy a referir a esa historia de la sociología que crea las condiciones para el surgimiento de la propia sociología luhmaniana —la misma disciplina, por lo demás, que practicamos la mayoría de quienes pensamos que vale la pena leer a Luhmann. Mi argumento es que cuando se la observa desde este punto de vista, la obra de Luhmann muestra algunas complicaciones que resultan instructivas. Para organizar el resto de este artículo ofrezco cuatro proposiciones que se derivan de mi distinción inicial entre teoría social y teoría de la sociedad. Proposición 1. Con Luhmann, voy a defender la idea de que una relectura permanente de la obra de los sociólogos clásicos (y el argu2

Si bien puede decirse que todas las teorías generales en sociología, en tanto intentan realmente ser teorías generales, reflexionan epistemológicamente sobre el estatus de sus pretensiones de conocimiento internas, eso no es lo mismo que integrar las causas y formas específicas de su praxis explicativa como parte de las relaciones sociales que constituyen su objeto de estudio. Marx, en el siglo XIX, y Luhmann, en el siglo XX, son ejemplo de teorías generales de la sociedad que cumplen este requisito (y que la sociología ha reclamado como parte de su patrimonio disciplinar). Tanto la dialéctica como la autorreferencia justifican la forma específica que adoptan sus estrategias cognitivas (y normativas) a partir de la forma en que explican en qué consiste lo social: respectivamente, la reproducción inherentemente conflictiva de la vida material y las operaciones comunicativas emergentes. Si bien Marx y Luhmann no son los únicos que hacen un movimiento de este tipo (lo encontramos también en Habermas o Bourdieu), sí me parece que son especialmente conscientes de su importancia.

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mento se aplica del mismo modo a los contemporáneos) no puede ni debe reemplazar la investigación —empírica o teórica— de las dinámicas estructurantes de la sociedad contemporánea. El ejercicio contrafáctico de intentar adivinar lo que un autor ‘no dijo pero pudo haber dicho o pudo haber querido decir’ es perjudicial para el desarrollo de pensamiento e investigación sociológica original. Proposición 2. Con Luhmann, me voy a acoplar a la tesis de que la tarea fundamental de la teoría de la sociedad es la descripción de la sociedad como un todo, incluida la observación sociológica de la propia sociología. Luhmann tiene razón cuando afirma que es a este nivel donde se expresa una debilidad crónica de nuestra disciplina: sus dificultades para proveer de una explicación sistemática o universalista, para usar el la terminología que prefiero (Chernilo, 2011), sobre qué es lo social de las relaciones sociales y qué hace moderna a la sociedad moderna. Proposición 3. Contra Luhmann, voy a sostener que su teoría de la sociedad, una de las más complejas y logradas del siglo XX, no nos ofrece una de las historias de la sociología más complejas y logradas del siglo XX. La abstracción explicativa de su teoría de la sociedad se paga al precio de simplificar en exceso la historia de la sociología y el rol que el estudio sociológicamente orientado de la historia de la disciplina tiene en el desarrollo de explicaciones sociológicas originales. Proposición 4. Contra Luhmann, voy a defender la idea de que la historia de la sociología es una actividad relevante para la teoría de la sociedad. Cuando se reconstruye desde el presente, la historia de la sociología, remite a la observación actual de las teorías de la sociedad del pasado. Necesitamos de una compresión cada vez más acabada de nuestra propia tradición intelectual como parte de la tarea de descripción de la sociedad contemporánea. Y en esa tarea, algunos de los argumentos de Luhmann son más bien contraproducentes. Vistas así las cosas, la sociología no es ni debe transformarse en historia de las ideas (la búsqueda del origen de tal o cual concepto, por importante que sea), hermenéutica (un ejercicio interpretativo sin fin, por elegante que sea) o epistemología (una reflexión sobre las condiciones de posibilidad del conocimiento de lo social, por sofisticada que sea). Tampoco es, lamentablemente para muchos, teoría crítica, en el sentido de estar en condiciones de iluminar a la sociedad sobre la racionalidad última de las relaciones sociales para construir, desde esa certeza, un mundo mejor. Para seguir siendo sociología, la reflexión teórica debe estar basada, y en último término debe mantenerse interesada, en la 454


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explicación de fenómenos o procesos sociales. Y en esa misma medida, la pretensión universalista de la teoría de Luhmann, lejos de representar un quiebre, es una características permanente de la gran tradición sociológica. Peter Sloterdijk lee a Luhmann contra Luhmann cuando sostiene que su presencia en el gran panteón de los pensadores del siglo XX se justifica porque es el último exponente de la idea de que un sistema teórico general, a la Hegel, es aún posible y que, en ese sentido, su sociología es mucho más un punto de llegada que un nuevo comienzo. Sloterdijk se refiere al rol de Luhmann y Derrida, en sociología y filosofía respectivamente, de la siguiente manera: Los dos pensadores fueron trabajadores de la culminación que, bajo la apariencia de la innovación, se ocuparon de las terminaciones y de dar los últimos retoques a la imagen consumada de una tradición imposible de extender aún más. Hoy puede comprobarse, no sin cierta ironía, el error de quienes creían que con la deconstrucción y la teoría de sistemas —dos entidades que se presentaron con perfiles muy nítidos a partir de la década de 1970— se había iniciado una nueva era del pensamiento, que ponía el trabajo teórico frente a nuevos horizontes, extendidos hasta perderse de vista. En realidad, ambas formas de pensamiento eran las figuras finales de procesos lógicos que habían atravesado el ideario de los siglos XIX y XX (Sloterdijk, 2007: 19. Cursivas mías)3.

Mi juicio sobre Luhmann no es tan crítico como el de Sloterdijk, y tampoco comparto con él la idea de que el proyecto de una teoría general de la sociedad deba declararse como definitivamente obsoleto. (Chernilo, 2002; 2011: 129-158 y 211-230; Mascareño, 2010: 279306). Pero la tesis central de este artículo sí está en sintonía con esta crítica: debemos rechazar la autocomprensión de Luhmann de que su sociología representa un renacimiento radical de la disciplina, o el momento en el que finalmente la sociología comienza a cumplir su promesa fundacional de constituirse en la verdadera ciencia de lo social. Richard Rorty (1989: 104-112) ha desarrollado un argumento similar 3

El comentario de Sloterdijk se aplica especialmente a aquella primera generación de seguidores de Luhmann que apostó precisamente por el aspecto más débil de su sociología: su pretenciosa pretensión de haber reinventado la disciplina. La discusión de Aldo Mascareño (2006) sobre cómo las distintas generaciones se apropian de la teoría de Luhmann es especialmente iluminadora a este respecto, sin que él sea responsable de la interpretación que aquí se ofrece.

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sobre la ‘ausencia de ironía’ en aquellos filósofos que se ven a sí mismos como el último eslabón de tradición filosófica: Hegel (como crítico de Kant), Nietzsche (como crítico de Hegel), Heidegger (como crítico de Nietzsche), y Derrida (como crítico de Heidegger). Más allá de las implicancias generales que Rorty saca de este argumento, y de la sorpresa de que pese a su propia ironía Luhmann caiga en el mismo error, lo que a mí me importa destacar es el hecho de que debemos dejar de lado de una vez la idea de la inmadurez crónica de la sociología y de la utopía que desde ahí surge: ahora sí, por fin, sabemos cómo empezar a desarrollar la sociología como una ciencia realmente empírica. Dicho esto, entonces, en lo que sigue no voy a desarrollar cada una de mis cuatro proposiciones aisladamente, sino que me propongo mostrarlas combinadamente para desde ahí obtener algunas consecuencias. Lo primero que habría que hacer es demostrar la plausibilidad de leer a Luhmann a partir de esta distinción entre teoría social y teoría de la sociedad. Así, por ejemplo, al inicio de Sociedad de la Sociedad se lee: Después de los clásicos, y por tanto desde hace casi 100 años, la sociología no ha mostrado progresos dignos de mención en la teoría de la sociedad (…) Evidentemente, la sociología ha hecho muchos avances en los campos de la metodología y de la teoría y, sobre todo, en el de la acumulación de conocimiento empírico, pero se ha ahorrado la descripción de la sociedad como un todo (Luhmann, 2007: 8-9).

Una cita como esta puede leerse con un afán, si no directamente irónico, al menos retórico. Del mismo modo en que es Adorno, el más filósofo de los sociólogos del siglo XX, quien critica a la disciplina por su ‘tabú antifilosófico’, Luhmann abre su libro más importante diciendo que la sociología lleva cien años sin abordar la que, en su opinión, es su única tarea realmente central: la descripción de la sociedad como un todo. Tomada literalmente, la tesis de la ausencia de progresos dignos de mención en teoría de la sociedad por casi cien años resulta sorprendente. ¿Cuán justificado resulta afirmar que poco se ha avanzado, digamos, desde La Ética Protestante y el Espíritu del Capitalismo de Weber de 1904-5 y Las Formas Elementales de la Vida Religiosa de Durkheim de 1912? Como mi interés es leer a Luhmann contra Luhmann, me voy a tomar su argumento en serio: quiero intentar hacerlo plausible en términos que, creo, serían aceptables para el propio Luhmann, para desde ahí sacar conclusiones adicionales que no serían aceptables para sus premisas teóricas. 456


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Al final de la misma cita, Luhmann afirma que sí ha habido muchos avances en metodología, acumulación de conocimiento empírico e incluso en teoría. La afirmación parece mucho más razonable, entonces, cuando se acepta que la sociología sí ha tenido avances reales y que estos se han desplegado en dominios disciplinares parciales, incluidas las que Merton (1964) había llamado teorías de alcance medio. Pero Luhmann está argumentando justamente en contra de la idea de que el patrón de medida del progreso de la sociología se encuentra en sus teorías de rango medio, incluso si ellas se entienden como desarrollos teóricos en sentido estricto. Lo que a su juicio no ha avanzado como debiera es la teoría de la sociedad en sentido estricto, y es ahí donde radica el problema de fondo. O, como él mismo lo explica, en el hecho que la sociología ‘se ha ahorrado la descripción de la sociedad como un todo’. A este nivel, según Luhmann, los avances serían infinitamente menores, casi insignificantes. La excepción más evidente que Luhmann pasa por alto con este juicio sobre el estancamiento de la teoría de la sociedad durante todo un siglo es justamente la de aquella teoría sociológica con la que su propio trabajo está más estrechamente emparentado: el funcionalismo de Talcott Parsons. Pero, ¿es justificado mandar a Parsons a la segunda división de las teorías de la sociedad? Para contestar esta pregunta propongo revisar, de manera esquemática, la relación que se da entre Parsons y Luhmann, tanto a nivel de teoría de la sociedad como de teoría social, y para ello voy el ejemplo de la teoría de los medios simbólicamente generalizados. La selección de la teoría de los medios es adecuada porque se trata de un programa de investigación que ambos autores reconocen como fundamental para el desarrollo integral de sus teorías de la sociedad. Luhmann comparte con Parsons la idea de cuál es el sentido sociológico fuerte de la teoría de los medios: describir las formas de coordinación social más estables e importantes de la sociedad moderna. Y lo que es posiblemente más importante para los efectos específicos de la discusión que nos convoca en este artículo, Luhmann reconoce en Parsons la contribución fundamental de haber creado la teoría de los medios. Lo que me interesa mostrar ahora es en qué sentido Luhmann integra la teoría de los medios a sus propios desarrollos. Mi hipótesis es que, en el mismo movimiento en que él acepta su carácter radicalmente innovador, le niega a la teoría de los medios carácter de contribución de primera importancia en el nivel de teoría de la sociedad. Luhmann reconoce la importancia de la teoría de los medios simbólicamente ge457


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neralizados de Parsons como una teoría parcial que explica la forma en que se llevan a cabo las relaciones entre subsistemas ya diferenciados mediante procesos de intercambios doble que tienden naturalmente al equilibrio. Pero, en esa misma medida, diría Luhmann, hay aspectos centrales de la formulación parsoniana de la teoría de los medios que no le permiten acceder al nivel de abstracción al que obliga la teoría de la sociedad. Quisiera brevemente discutir tres de esos motivos4. A. A juicio de Luhmann, la teoría parsoniana de los medios simbólicamente generalizados está aún desligada de la resolución del problema de la doble contingencia. Doble contingencia y teoría de los medios son, sin duda, dos asuntos cruciales para Parsons, pero él no habría visto la necesidad de unirlos ni por consideraciones teóricas ni a partir de requerimientos explicativos. En otras palabras, Parsons no habría intuido cómo, o de qué manera, la teoría de los medios puede llegar a contribuir a la solución del problema de la doble contingencia. Por supuesto que a Luhmann no le interesa justificar a Parsons, tampoco está interesado en encontrar la forma de que Parsons diga lo que en realidad nunca dijo. Luhmann simplemente modifica el argumento y, mediante la tesis de la operación simultánea de mecanismos simbólicos y simbióticos, afirma que el gran aporte de la teoría de los medios es justamente que permite resolver el problema de la doble contingencia. La teoría de los medios se transforma en pieza clave de la teoría de la sociedad porque mediante el análisis microsociológico de la doble contingencia los medios contribuyen a la estabilización de la diferenciación funcional en el nivel macrosociológico, y viceversa. B. Fiel al esquematismo de su paradigma de las cuatro funciones, Parsons define de una vez y para siempre el número y clase de medios que operan en la sociedad en razón de los prerrequisitos funcionales del sistema social: dinero, poder, influencia y compromisos de valor son, como se sabe, los medios de los subsistemas de la economía, política, comunidad societal y sistema fiduciario. Si bien Parsons no presupone que las relaciones de intercambio intersistémico entre los distintos medios habrán de ser siempre y necesariamente equilibradas, sí es cierto que la tendencia al equilibrio es un sesgo de su marco de referencia teórico. Por su parte, Luhmann sostiene que es la investigación empírica 4

Luhmann desarrolla su versión de la teoría de los medios simbólicamente generalizados en dos artículos (Luhmann, 1977 y 1998). La discusión de las páginas siguientes está basada en mi trabajo sobre la teoría de los medios simbólicamente generalizados en Parsons, Habermas y Luhmann (Chernilo, 2002).

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de la sociedad la que ha de decirnos cuántos medios hay y cuán equilibradas o no son las relaciones entre ellos. Así, por ejemplo, Luhmann decide abandonar la idea parsoniana del medio influencia y abre a la investigación los medios del amor, la verdad, las creencias religiosas, la validez jurídica, etc. Y es en esa misma medida que la cuestión de la autonomía de las operaciones sistémicas puede desligarse del problema del equilibrio intersistémico. En realidad esta modificación es consecuencia de la anterior: puesto que los medios son efectivamente estrategias para hacer frente al problema de la doble contingencia, contingente es asimismo la decisión sobre cuántos medios efectivamente hay y cuál es el tipo de relaciones que se dan entre ellos. C. Parsons entiende la aparición de los medios como la consecuencia más importante de la diferenciación funcional. Los medios surgen en el contexto de la estabilización de subsistemas societales ya diferenciados y lo que hacen es: (a) estabilizar y viabilizar las operaciones de cada medio al interior de su sistema de referencia, (b) favorecer la autonomía propia de cada subsistema y, (c) catalizar los intercambios entre subsistemas societales. De esa forma, la teoría de los medios de Parsons está desligada del problema sociológico fundamental de la explicación del surgimiento de la modernidad puesto que los medios surgen una vez que la diferenciación funcional ya ha tenido lugar (o, en otras palabras, una vez que la sociedad moderna ya ha surgido). Luhmann invierte el argumento de Parsons y sostiene que los medios no solo son previos a la diferenciación funcional, sino su causa primordial. La diferenciación funcional de subsistemas societales es resultado de las dinámicas de coordinación social estabilizadas y eficientes que los medios simbólicamente hacen posible. La teoría luhmaniana de la modernidad descansa, entonces, en una versión invertida de la teoría parsoniana de los medios simbólicamente generalizados. La explicación sociológica del surgimiento de la modernidad pasa por la teoría de los medios de comunicación simbólicamente generalizados. El aporte de Parsons, de primera importancia en lo que se refiere a la creación de un enfoque específico, se ve opacado por las dificultades de la formulación original de la teoría de los medios en lo que se refiere a su rol desde el punto de vista de la teoría de la sociedad, a su capacidad para contribuir a la descripción de la sociedad como un todo. En otras palabras, para transformarse en pieza central de una teoría de la sociedad, la versión parsoniana de la teoría de los medios debe pasar por las tres modificaciones que hemos mencionado: vinculación micro/macro (o doble contingencia/diferenciación funcional); apertura 459


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a la investigación empírica sobre el número y clase de relaciones entre medios; y rol de la teoría de los medios en la explicación del desarrollo de la modernidad. La intensidad y complejidad de la discusión con que Luhmann modifica, amplía y en definitiva invierte la versión parsoniana de la teoría de los medios es sin duda expresión de la voracidad de su propia teoría de la sociedad. En relación a las cuatro proposiciones que planteé al inicio del artículo, entonces, el desarrollo de la teoría de los medios simbólicamente generalizados me sirve para afirmar que Luhmann lee a un autor como Parsons de manera no exegética, sino altamente fructífera en lo relativo al desarrollo de un teoría de la sociedad original. Tal lectura tiene valor en sí mismo y de ninguna manera reemplaza la investigación empírica (proposición 1). Y muestra también que un ejercicio de interpretación tal no puede ni debe reemplazar la construcción de una teoría de la sociedad que aspire a la descripción de la sociedad como un todo (proposición 2). Pero el mismo énfasis que hace avanzar la teoría de la sociedad termina por subvalorar la deuda que Luhmann ha efectivamente contraído con Parsons, puesto que ambas teorías comparten una pretensión universalista análoga (proposición 3). Todavía más problemática para la propia pretensión luhmaniana es la consecuencia de que teoría de la sociedad y teoría social no se distinguen con total nitidez y que más bien se nutren mutuamente y de forma altamente porosa (proposición 4). Para ilustrar de mejor manera mi argumento, quisiera profundizar un poco más en la idea que tiene Luhmann de la historia de la sociología. Me remito para ello al artículo ¿Cuál es el caso? y ¿Qué se esconde tras él?, donde Luhmann expresa con mayor detalle su visión no solo de la evolución —en realidad, estancamiento— de la sociología reciente en lo que se refiere a la teoría de la sociedad, sino también su escepticismo frente al rol que la historia de la sociología puede tener en la resolución de los problemas teóricos contemporáneos de la disciplina. Su ironía característica aparece nuevamente cuando sugiere que la división básica del quehacer sociológico se expresa hoy entre quienes hacen de la sociología la continuación de la política por medios científicos, para él la teoría crítica, y quienes la tratan ingenuamente, solo como una ciencia empírica, los positivistas. En palabras del propio Luhmann: Algunos sugieren que las comparaciones sistemáticas entre las teorías pueden llegar a mediar entre la sociología positivista y la sociología crítica, del mismo modo en que podemos comparar, digamos, elefantes y jirafas como animales

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grandes con cuellos largos y trompas. Pero este intento ha fracasado, posiblemente debido a la inexistencia de marcos referenciales más amplios para comparar esas distintas teorías (Luhmann, 1994: 126-127. Cursivas son mías).

Luhmann no solo constata la existencia de una polaridad así constituida entre sociología crítica y sociología positivista (¿tendrá importancia quiénes son los elefantes y quiénes las jirafas?), sino que aboga decididamente por la unidad de la disciplina. Sin embargo, el comentario sobre la importancia de elaborar ‘marcos referenciales más amplios para comparar distintas teorías’ me resulta especialmente ambiguo, cuando no directamente problemático. Por una parte, el argumento apunta nuevamente a que la teoría de la sociedad sería el tercero excluido de la sociología, en el sentido de que se lo predica como el núcleo de la disciplina y sin embargo nadie le presta la verdadera atención (o, peor aún, los sociólogos no habrían terminado de entender de que la construcción de teoría general en sociología dice relación con entender la sociedad y no a sí mismos). Pero, por la otra, la idea de un marco de referencia con el cual comparar distintas teorías no remite, ni puede remitir, únicamente a la teoría de la sociedad en el sentido de la descripción de la sociedad como un todo. Tal marco de referencia ha de referirse necesariamente también a la posibilidad de comparar, normativa e históricamente, entre distintas teorías y formas de hacer sociología. No hay forma de empezar siquiera a establecer tal marco para las comparación entre teorías rivales si no es desde dentro de la historia de la disciplina y con los recursos teóricos que la propia disciplina ha integrado a su quehacer. Tales desarrollos pueden, por cierto, venir de fuentes diversas —filosofía, lingüística y biología son posiblemente los casos más evidentes— pero ellos se hacen relevantes en la medida que quedan integrados al acerbo disciplinar de conocimiento. Luhmann se da cuenta de que la historia de la sociología es una práctica recurrente al interior de la disciplina (demasiado recurrente, cree él), pero es escéptico de que vayamos a encontrar allí al candidato que pueda efectivamente llenar el vacío entre las posiciones polares de la teoría crítica y la sociología positivista: Aun otros teóricos continúan creyendo en la interpretación y reinterpretación de los clásicos como un remedio a la crisis actual de la sociología. Los autores recurren a los clásicos cuando sus análisis de la sociedad pasan de moda. Cuando esto ocurre, es necesario inventar nuevas razones para

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continuar leyendo sus trabajos. Esta justificación se basa en que los colegas están asimismo leyéndolos. En lugar de tratar con la realidad social contemporánea, estos teóricos interpretan el pasado. En este sentido los teóricos vivos permiten que los clásicos ausentes y muertos dominen el presente y la vida de los teóricos. En esta situación, uno puede ser criticado simplemente por no haber citado fuentes clásicas en respaldo de las propias observaciones. Interpretar a los clásicos es solo una forma de deferencia ritual (Luhmann, 1994: 127. Cursivas son mías).

Ironía más o ironía menos, la cita es consistente con lo que hemos venido discutiendo, así como es también inequívoca en cuanto al escaso valor intelectual que se le asigna a este tipo de trabajo intelectual: la historia de la sociología es solo una forma de deferencia ritual. Luhmann cierra la puerta, con llave y por fuera, a la historia de la sociología como parte integrante de la sociología teórica que a él le importa desarrollar. Sus argumentos son elocuentes: la permanente relectura de los clásicos se gatilla por falta de ideas y es una actividad a la que se recurre por incapacidad de dar mejor uso a nuestra imaginación sociológica. Es una actividad cuya justificación radica en convenciones sociales de la vida y trabajo académico y no en su potencialidad para contribuir al trabajo teórico o sociológico propiamente tal. Y en la medida en que ese ritualismo se traduce en una renuncia a intentar siquiera describir la sociedad contemporánea, no califica como teoría social y mucho menos puede describirse como sociología o teoría de la sociedad. Luhmann avanza aún más en este argumento al hacer referencia a los exégetas, es decir, aquellos que como yo pensamos que sí es importante releer a los clásicos como una tarea propiamente sociológica: El triple conflicto entre los investigadores empíricos que hacen referencia al mundo externo, los teóricos críticos que reflexionan sobre ellos mismos, y los exégetas que interpretan el pasado oscurecen la unidad del campo. El consenso actual es dejar de buscar una manera de describir la sociedad como un todo, lo que incluiría todas esas descripciones (Luhmann, 1994: 127).

Pero la discusión de la teoría de los medios permite mostrar que Luhmann es un conocedor profundo y lector perspicaz de la tradición teórica de la sociología. Para decirlo con total claridad: en el desarrollo real de su propia agenda sociológica, Luhmann no puede seguir sus

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propias afirmaciones sobre el nulo progreso en teoría de la sociedad por casi cien años, así como tampoco a la tesis del escaso valor intelectual que tiene la historia de la sociología desde el punto de vista de la elaboración de nuevas teorías. Su lectura de Parsons es por sí misma un ejemplo brillante de que dedicar tiempo a la historia de la sociología no tiene que ser un mero ejercicio exegético. Sin embargo, lo que me inquieta es que encontramos casos dramáticos entre colegas de fama mundial que han hecho del caricaturizar la historia de la disciplina una forma de ganarse la vida —sin que ellos tengan, además, una teoría de la sociedad que mostrar equivalente a la de Luhmann. Con pudor evito mencionar a Ulrich Beck, los trabajos recientes de Alain Touraine y Anthony Giddens, o las hiperbólicas afirmaciones de Manuel Castells sobre la sociedad en red (Chernilo, 2010: 155-174). Lo que caracteriza la gran historia de la sociología de Marx y de Weber, de Durkheim y de Parsons, de Habermas y de Luhmann, es una pretensión universalista de conocimiento. Tal pretensión puede describirse como el intento de dar cuenta del surgimiento y características principales de la modernidad y, por supuesto, de la propia sociología que surge como parte de las mismas relaciones sociales modernas que se intentan explicar. No se trata de una u otra sociología, mucho menos de tal o cual modernidad, sino de aquello que las constituye como tales. La pretensión universalista que está a la base de la sociología puede describirse mediante un triple movimiento con el que se intenta: (1) definir conceptualmente en qué consiste lo social de las relaciones sociales modernas; (2) formular metodológicamente cuál es el mejor procedimiento para estudiar lo social de manera fiable y; (3) justificar normativamente la idea de que la sociedad moderna es una y solo una (es decir, que abarca a todo el globo y a todos los seres humanos). Luhmann es, en este sentido, uno más en la corta pero ilustre genealogía de grandes sociólogos que se han hecho, y han podido contestar de manera coherente, esas tres preguntas: lo social es comprendido como comunicación emergente; el problema de la objetividad metodológica se resuelve mediante la observación de segundo orden; y la sociedad moderna funcionalmente diferenciada se describe como una sociedad mundial con un sustento normativo cosmopolita en tanto por principio no puede excluir a ningún ser humano (Chernilo, 2011). Lejos de quitarle originalidad a sus planteamientos, el reconocimiento de que la sociología luhmaniana está marcada a fuego por los problemas fundacionales de la sociología es, en mi opinión, una nota de distinción,

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justamente lo que le da dimensión atemporal a su obra y nos permite utilizarla para estudiar distintos contextos y formaciones sociales. La gran tradición sociológica de la que Luhmann ya forma parte ha operado siempre, aunque no necesariamente de manera consistente, con esta pretensión universalista. Esto es lo que hace clásica a la sociología clásica y lo que permite que su permanente lectura sea un trabajo sociológicamente fructífero en tiempos y lugares que no son los de esos pensadores. Para los sociólogos, estudiar la historia de la sociología es una actividad sociológica en derecho propio. En los sesenta se leyó a los clásicos para pensar los problemas del desarrollo, la dependencia y el industrialismo; en los setenta para criticar la modernidad y reentenderla como postmodernidad (así como abandonar el industrialismo y re-entenderlo como post-industrialismo); en los ochenta se usaron para repensar el horizonte democrático de la modernidad; en los noventa se reinterpretaron como teóricos o críticos de la globalización y de la sociedad en red o de la información; y en estos últimos años se han venido utilizando como pensadores con un potencial cosmopolita para esclarecer las dinámicas estructurales y normativas de la sociedad mundial. La historia de la sociología se reconstruye sociológicamente desde el presente, por lo que la observación actual de las teorías de la sociedad del pasado remite prioritariamente a cuáles son los asuntos centrales de la sociedad contemporánea. Subvalorar el pasado de la teoría sociológica debilita la descripción presente de la sociedad contemporánea, porque nos impide precisar con claridad las continuidades y rupturas de los tiempos que corren en relación con el pasado. Con Luhmann parece estar empezando a suceder algo similar a lo que sucedió con la discusión sobre el estatus de Marx como clásico de las ciencias sociales hace algunas décadas (y nuevamente la división entre dos sociologías aparece, aunque tenuemente, en el horizonte). Su posición de clásico no se reduce a evidenciar las múltiples posibilidades interpretativas de un texto o una obra: Luhmann no es un clásico solo para los exégetas. Tampoco es un clásico en el sentido de un gigante de hombros anchos sobre el que uno puede pararse con comodidad. Su obra es difícil, implica tomar posiciones incómodas y su importancia no está en la acumulación de teorías de rango medio que se adicionan con paciencia, de manera siempre provisional y, por supuesto, acumulativamente. El estatus de clásico de Luhmann —en el mejor sentido de la expresión— implica que no hay buena ciencia social contemporánea sin Luhmann, pero también, que Luhmann es un ciudadano ilustre (énfasis en ciudadano), de la ciencia social contemporánea. Al hacer de él 464


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un clásico de las ciencias sociales, queda integrado a una tradición intelectual más amplia, a un acervo de conocimientos heterogéneos dentro del cual se le otorga una posición central pero no de privilegio. Decimos que sí a un conjunto amplio de sus preocupaciones, teoremas y proposiciones generales, pero al precio de negarle la que fue una de sus aspiraciones más importante: haber roto con la tradición veteroeuropea y su propia ilusión de que su contribución radica en haber colocado a la sociología, por fin, sobre tierra firme.

Referencias Alexander, J. (1987). Sociological Theory Since 1945. London: Hutchinson. Apel, K. O. (1994). Narración autobiográfica del proceso filosófico recorrido con Habermas. E. Dussel (Comp.), Debate en torno a la ética del discurso de Apel, 192-206. México D.F.: Siglo XXI. Aron, R. (1965). Main Currents in Sociological Thought Vol. 2. London: Weidenfeld & Nicolson. Bendix, R. (1967). Tradition and Modernity Reconsidered. Comparative Studies in Society and History, 9(3), 292-346. Bernstein, R. (1976). The Reconstructing of Social and Political Theory. Oxford: Basil Blackwell. Buxton, W. (1989). Talcott Parsons and the Capitalist Nation-State. Toronto: University of Toronto Press. Coser, L. (1977). Masters of the Sociological Tradition. Ideas in Historical and Social Contexts. New York: Harcourt Brace Jovanovich. Chernilo, D. (2002). The Theorization of Social Co-Ordinations in Differentiated Societies. The Theory of Generalized Symbolic Media in Parsons, Luhmann and Habermas. British Journal of Sociology, 53(3), 431-449. Chernilo, D. (2010). Nacionalismo y cosmopolitismo: ensayos sociológicos. Santiago: Universidad Diego Portales. Chernilo, D. (2011). La pretensión universalista de la teoría social. Santiago: Lom Ediciones, Universidad de Chile. Chernilo, D. (s/f). The Natural Law Foundations of Modern Social Theory. Cambridge: Cambridge University Press [en prensa]. Gerhardt, U. (2002). Talcott Parsons: An Intellectual Biography. Cambridge: Cambridge University Press. Giddens, A. (1998). El capitalismo y la moderna teoría social. Barcelona: Idea. Gouldner, A. (1970). The Coming Crisis of Western Sociology. London: Heinemann. Hawthorn, G. (1976). Enlightenment and Despair. A History of Social Theory. Cambridge: Cambridge University Press. Luhmann, N. (1977). Generalized Media and the Problem of Contingency. En J. Loubser, R. Baum, A. Effrat & V. Lidz (Eds.), Explorations in The General Theory in Social Science. Essays in Honor of Talcott Parsons, 507-532. New York: The Free Press.

465


Daniel Chernilo Luhmann, N. (1991). Sistemas sociales. Lineamientos para una teoría general. México D.F.: Universidad Iberoamericana - Alianza Editorial. Luhmann, N. (1994). ‘What is the Case?’ and ‘What Lies Behind It?’ The Two Sociologies and the Theory of Society. Sociological Theory, 12(2), 126139. Luhmann, N. (1998). Consideraciones introductorias a una teoría de los medios de comunicación simbólicamente generalizados. En Complejidad y modernidad: De la unidad a la diferencia, 99-130. Madrid: Trotta. Luhmann, N. (2007). La sociedad de la sociedad. México D.F.: Herder, Universidad Iberoamericana. Mascareño, A. (2006). Die Alt- und Jungluhmanianner. La autopoiesis de la comunicación acerca de la comunicación sistémica. En I. Farías & J. Ossandón (Eds.), Observando sistemas. Nuevas aportaciones y usos de la teoría de Niklas Luhmann, 365-389. Santiago: RIL editores, Fundación SOLES. Mascareño, A. (2010). Diferenciación y contingencia en América Latina. Santiago de Chile: Ediciones Universidad Alberto Hurtado. Nisbet, R. (1967). The Sociological Tradition. London: Heinemann. Outhwaite, W. (2009). Canon Formation in Late 20th Century British Sociology. Sociology, 43(6), 1029-1045. Parsons, T. (1968). The Structure of Social Action, 2 Vols. New York: The Free Press. Ritzer, G. (1998). Sociological Metatheory: A Defense of a Subfield by a Delineation of its Parameters. Sociological Theory, 6(2), 187-200. Rorty, R. (1989). Contingency, Irony, and Solidarity. Cambridge: Cambridge University Press. Rose, G. (1981). Hegel Contra Sociology. London: Verso. Shils, E. (1980). The Calling of Sociology and Other Essays on the Pursuit of Learning. Chicago: The University of Chicago Press. Seidman, S. (1983). Liberalism and The Origins of European Social Theory. Oxford: Basil Blackwell. Sloterdijk, P. (2007). Derrida, un egipcio. El problema de la pirámide judía. Buenos Aires: Amorrortu. Zeitlin, I. (1990). Ideology and the Development of Sociological Theory. New Jersey: Prentice-Hall.

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Verdad y valores en la teoría sociológica. Un análisis de la operación sociológica y su pretensión científica Felipe Padilla Universidad Alberto Hurtado, Chile

Una investigación extendida acerca de la investigación supone la diferenciación funcional de un sistema de la ciencia. Un mecanismo reflexivo de este tipo es también, a su vez, investigación, esto es, autopoiesis del sistema, y se orienta de acuerdo con el mismo código y utilizando la misma tipología relativa al proceso. Únicamente debido a esto podemos hablar de reflexividad. Niklas Luhmann

Introducción1 En la sociología existe un constante cuestionamiento respecto de la relación que subyace entre la verdad y los valores en las descripciones y análisis llevados a cabo por esta. Particularmente se cuestiona el talante científico enarbolado por ciertas áreas de la disciplina, en tanto la constitución operativa de la sociología no se edifica sobre criterios objetivos generales como sí parece ocurrir en otras áreas de la ciencia. La operación de la sociología parece, más bien, cubrir un espectro variado que va desde ‘descripciones objetivas’ hasta apreciaciones valóricas sobre fenómenos en particular. Y muchas veces parece que la discusión se centra entre lo que el mundo social es y lo que debería ser. En el presente artículo se mostrará que el origen de estas discusiones proviene de los modos de construcción de las teorías sociológicas, y cómo en ellas se ha visto reflejada la preocupación por el bienestar del ser humano proveniente de la Ilustración. Para dar cuenta de esto es necesario analizar dos aspectos de las teorías: por un lado, la forma 1

El presente artículo corresponde a una edición revisada del seminario de grado presentado el año 2007 para obtener su título de Sociólogo. El autor agradece los comentarios de Aldo Mascareño, Daniel Chernilo, Stefano Palestini y Álvaro Sáez, y la invaluable ayuda final de Anahí Urquiza. No obstante esto, todos los posibles errores son de mi exclusiva responsabilidad.

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de ampliar la descripción del mundo social, es decir, su universalidad; y, por otro, observar la posición y utilización de la figura del ser humano en el origen genético de estas. La tesis que se trabajará propone que las teorías sociológicas que recurren al ser humano como un elemento y requerimiento basal, tanto ontológica como epistemológicamente, se acercan a los que será caracterizado como un universalismo normativo. Mientras que aquellas teorías que se constituyen en base a una abstracción que va más allá del ser humano, poniendo énfasis a otras condiciones del mundo social que se caracterizan en la teoría como niveles emergentes y cuentan con antecedentes posibilitantes de su operación, tanto ontológicos como epistemológicos, que son resultado propios de la pregunta del conocer por el conocer, se acercan a un universalismo descriptivo. En este contexto, resulta posible comprender de mejor forma la relación entre la verdad y los valores en la sociología, y a la vez explicarla tanto epistemológicamente como sociológicamente. Las teorías que ponen al ser humano como punto o requisito central en los orígenes de sus arquitecturas teóricas consiguen lo que he llamado un universalismo normativo, porque además de recurrir al medio de comunicación simbólicamente generalizado de la verdad, expresan la normatividad del mundo a través del medio de comunicación simbólicamente generalizado de los valores, quedando su descripción imposibilitada de diferenciar entre ambos medios simbólicos. Por su parte, las teorías que constituyen sus diferencias directrices sin recurrir de forma primaria al ser humano como posibilitante ontológico y epistemológico del mundo social, sino que a través de procesos de ruptura epistemológica, consiguen universalizar su descripción y explicación del mundo social como una verdad. Parecen recurrir al medio de comunicación simbólicamente generalizado de la verdad sin necesidad de inquirir a los valores como punto de apoyo. Para explicar esta tesis se desarrollarán las dos formas enunciadas anteriormente en las cuales se reflejan los universalismos desplegados por las teorías sociológicas (1); mostrando cómo estos diferentes tipos de universalismos se han desplegado a través de las teorías que es posible hallar en el canon sociológico (2). A continuación se presentará a la verdad y los valores como medios de comunicación simbólicamente generalizados que se han diferenciado en el transcurso de la sociedad moderna y su relación con sistemas parciales y estructuras del sistema social. Con ello será posible mostrar que evolutivamente la operación científica ha privilegiado la producción de verdades, lo cual ha conse468


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guido a través de un proceso histórico de diferenciación con los valores (3). En este contexto se problematizará la tensión entre normatividad y descripción presente en la teoría sociológica, explicándola en base a un proceso de sedimentación estructural de semánticas valóricas en estructuras propias del sistema de la ciencia, las que vuelven operativo el medio de los valores ante la emergencia de la comunicación científica y su medio de la verdad. Ello es explicado a través de la constitución social propia del proyecto ilustrado en sus orígenes y su correspondiente evolución hasta nuestros días (4). Finalmente se expondrán las conclusiones que se derivan de esta observación y se llevará a cabo una recapitulación general del argumento del texto (5).

1. El universalismo sociológico: De la abstracción moral a la reflexividad científica Toda teoría sociológica que pretenda explicar lo social como una unidad omniabarcante tiene que conseguir un nivel de abstracción tal que le permita desplegarse analíticamente en cualquier contexto de lo que ella define como social. Justamente es en base a ese punto, el cómo genera su abstracción, que es posible diferenciar las dos formas de universalismo posibles de encontrar en la teoría sociológica. El principal modo de conseguir el universalismo es en base a una homogeneización abstracta de los distintos contextos en los cuales se puede aplicar una teoría sociológica. Si la teoría quiere aplicarse en cualquier espacio geográfico del mundo ella debe ser capaz de configurar al mundo con los elementos mínimos en base a los cuales puede existir. Ahora bien, la tradición sociológica ha realizado esto de diferentes formas, las que de manera extrema y polar pueden caracterizarse como un universalismo normativo y uno descriptivo. Para comprenderlos adecuadamente es necesario analizar, en términos de evolución histórica, el modo en que han sido construidos y, particularmente, sobre qué supuestos han sido desarrollados para alcanzar su universalidad. Las primeras teorías sociológicas, específicamente las obras que pertenecen a los clásicos de la sociología (fines del siglo XIX y principios del XX), pueden ser comprendidas como un «intellectual programme foucused on trying to understand and conceptualize the nature of a whole new set of social relations that were having an impact all across the globe» (Chernilo, 2007a: 20). En ellas, el universalismo fue un resultado consustancial del proyecto filosófico y emancipador de la Ilustración. Para que fuesen capaces de comprender todas las nuevas 469


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formas de relación social que emergían en el mundo (particularmente Europa y sus colonias), era necesario contar con niveles de abstracción que les permitieran llevar adecuadamente sus análisis. Paralelamente, también se perseguía determinar, dentro de todo este amplio espectro de nuevas relaciones sociales, qué forma de socialidad era mejor para el conjunto de individuos que componían el mundo (Chernilo, 2007b: 2). Resultado consustancial del proyecto ilustrado fue el universalismo, ya que emergió como refinamiento de la demanda cosmopolita ilustrada que proponía, a partir del derecho natural, a todos los hombres como iguales. El universalismo sociológico intentó trabajar con un universalismo que dejara de lado las bases conseguidas iusnaturalmente (Chernilo, 2007b). No obstante, siguió compartiendo una demanda por el bien común en el resultado de sus investigaciones, ello porque si la razón humana reflejada en la ciencia aportaría adelantos tecnológicos que harían más fácil la vida de los seres humanos, la razón humana también debía ser capaz de determinar mejores formas de convivencia social. Los teóricos clásicos de la sociología vieron en este imperativo ético y ontológico la posibilidad de obtener un rendimiento epistemológico una vez que se hubieran superado los preceptos iusnaturalistas como resultado de un refinamiento de la propuesta universalista. Lo que ocurrió fue que toda la normatividad moral que manaba del derecho natural se diferenció en tres dimensiones, que articuladamente dieron forma a la teoría sociológica: la dimensión normativa, conceptual y metodológica (Chernilo, 2007a: 21-23). En lo que respecta a la dimensión normativa, la teoría clásica mantuvo el universalismo original de la Ilustración, pero dejando de lado su fundamento iusnatural. El concepto de humanidad se tornó abstracto pero altamente inclusivo, a un punto tal que fue posible igualar a todos los seres humanos que habitaban la tierra en esta noción de humanidad. La normatividad, entonces, se expresó en la figura del ser humano y en la capacidad que este tenía para mantenerse en sociedad más allá de los constantes cambios que se sucedían en la época. Y al mismo tiempo se posicionó como indicador y límite de lo positivo y negativo que traían consigo las nuevas dinámicas sociales. Esto significó un impacto directo en las formas conceptuales y metodológicas que adoptaron las teorías, ya que debían ser coherentes con este principio. Conceptualmente se intentó dar cuenta de las formas emergentes de socialidad respetando el carácter universalista expresado normativamente. Lo que se perseguía era la constitución misma de las relaciones sociales modernas, dejando fuera de esta explicación cualquier elemento de la tradición del derecho 470


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natural. Ello debía ser posible independiente de la diversidad empírica que pudiese existir. Metodológicamente, a su vez, era necesario contar con procedimientos aplicables de forma que las dimensiones normativa y conceptual pudiesen ser puestas en práctica. Los nuevos procedimientos debían ser capaces de ir más allá de las preferencias ideológicas de los mismos autores que las planteaban, pero no de la valoración específica del proyecto ilustrado hacia el ser humano, y los resultados que producían en forma de conocimiento poseían la característica de ser válidos universalmente en tanto eran el resultado de un entretejido argumentativo que normativa y conceptualmente traía consigo una pretensión universalista. El universalismo de estas primeras formas de teoría sociológica debía cumplir con un criterio central para ser capaz de explicar los constantes cambios del mundo social y recomendar las formas de socialidad más adecuadas al individuo. Este era la existencia del ser humano como requisito ontológico, para dar forma al mundo social; y epistemológico, para poder comprenderlo. Si ello no existía, las teorías no tenían razón de ser. La sociedad estaba, en su noción mínima, compuesta por seres humanos. Es a partir de su centralidad para el mundo social que se podía comenzar a comprender y explicar las nuevas formas de socialidad. Específicamente, la unidad moral del ser humano era el elemento central a considerar, lo cual en mayor o menor medida se vería reflejado en todas las unidades de origen o diferencias directrices2 de las arqui2

El concepto de diferencia directriz resulta esencial para el planteamiento del desarrollo. Por medio de él se intenta dar cuenta del origen de las teorías sociológicas. En palabras de Luhmann: «Las diferencias directrices son distinciones que guían las posibilidades de procesamiento de información de la teoría» (1998a: 29). En el intento por generar sentido en le mundo, dando forma a la unidad básica a partir de la cual se desarrollará la teoría, Luhmann descubre que esa unidad corresponde a la simbolización de una diferencia. De esta forma, su propia teoría emerge de la diferencia sistema/entorno, en la cual el sistema simboliza en sí la diferencia entre su ‘sí’ y su ‘no sí’. De ahí nace la diferencia directriz de las teorías. Ahora bien, esta caracterización opera como es esperado en algunas teorías sociológicas, no obstante hay otras en las cuales la operatividad característica de la diferencia directriz, específicamente su capacidad de variación como resultado de su constante re-entry, torna problemática la mantención de la teoría en sus elementos conceptuales. En la búsqueda de un sustituto que haga las veces de diferencia directriz para aquellas teorías en las que su comprensión genética no puede ser diferenciada, se propone el concepto de ‘unidad de origen’. Este puede entenderse como la estabilización mínima de la posibilidad en actualidad en base a la cual puede surgir una comprensión del mundo. Corresponde a una diferencia, la diferencia posibilidad/actualidad (que por lo demás es la distinción para la emergencia del sentido), y efectivamente ello es así, pero el punto es que

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tecturas teóricas de la teoría sociológica clásica. Quedaba así introducida en las bases de la operación sociológica una distinción valórica. De forma paralela a la emergencia de estas formas de teorización sociológica, surgieron también perspectivas tendientes a generar explicaciones del mundo social, no obstante su conceptualización de mundo social no entroncó del todo con el proyecto moral de protección del ser humano presentado por las otras conceptualizaciones. Debido a esta distancia, sus bases operativas para alcanzar una universalidad en su descripción no se encontraron, en un primer momento, a la altura de las abstracciones de las otras perspectivas sociológicas. Pero con el correr del tiempo esta fue una asimetría que fue perdiendo forma y contrapeso. Es posible decir que las formas teóricas que tendieron hacia el universalismo descriptivo se caracterizaron por elevados niveles de abstracción a través de los cuales desplazaron a la figura del ser humano como posibilitante ontológico y epistemológico para el conocimiento del mundo social. En reemplazo de este se comienza a dejar ver la noción de emergencia comprendida como los niveles mínimos desde los cuales es posible desplegar la comprensión y explicación del mundo social (Rodríguez & Arnold, 1990: 24). Estos niveles mínimos, por su parte, quedaron remitidos a las capacidades propias de la teoría en base de sus diferencias directrices o unidades de origen. Si en el caso de las teorías sociológicas cercanas a un universalismo normativo lo que se buscaba era determinar por medio de conocimiento objetivo cuáles eran las mejores formas de socialidad para el ser humano; esta figura del bienestar del ser humano es reemplazada por la del conocimiento para el conocimiento3. Sus primeros antecedentes en la semántica social son levemente previos a la emergencia de las teorías sociológicas cercanas al universalismo normativo. A finales del siglo XVIII y comienzos del XIX surgieron conceptualizaciones del mundo social con fuertes similitudes a las formas de teorización y requerimientos analíticos de las ciencias

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en el momento en que la teoría fue desarrollada no se le dio inicio con una diferencia, sino que con una unidad. Las consecuencias para las teorías, en relación a las diferencias entre ambas formas de origen, son amplias y no muy exploradas por las disciplinas afines a la problemática. En el presente artículo solo se desarrolla una de ellas, la que posee una mayor relevancia para la comprensión de un fenómeno sociológico, como es la construcción de las teorías sociológicas y los determinantes sociales que ello trae consigo. Lo que le daba el dinamismo y reflexividad propias de la operación general del sistema de la ciencia. Véase más abajo el apartado 3.

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naturales. Estas eran el resultado de ciertos objetivos del proyecto ilustrado, dentro de los cuales se intentaba combinar las ideas de un conocimiento por el conocimiento en conjunto con la preocupación del ser humano como horizonte normativo para ese conocimiento. En tanto el proyecto ilustrado traía consigo la idea de la razón como posibilitadora del conocimiento, surgen corrientes como el positivismo y el racionalismo, antecedente directo de estas conceptualizaciones. Ambas se expandieron ampliamente en el ámbito del estudio de la naturaleza. Todos los proyectos científicos intentaban dar cuenta del mundo natural en base a procedimientos establecidos con claridad y en consecución de proposiciones lógicas determinadas, las cuales debían conducir al descubrimiento de leyes generales que subyacían a los fenómenos estudiados y al mundo en general. Dado el contexto, y desde el momento en que se propuso realizar un proyecto de estudio para el mundo social, el ‘trasvasije analítico’ resultó ser una de las mejores formas para alcanzar tal objetivo. Surge así en la comunicación científica relativa al mundo social una tradición que vio en el organicismo y el evolucionismo sus primeras propuestas teóricas, las que con el paso del tiempo dieron forma a los conceptos de estructura y función. El resultado de esto fue que, en paralelo a las teorías normativas, emergían otras teorías que no poseían en su centro al ser humano. Si bien en un primer momento operaron enmarcadas dentro del proyecto ilustrado4, con el paso del tiempo tendieron a alejarse del ideal valórico de este, la protección del ser humano, acercándose a una perspectiva racionalista a partir de la cual evolucionaron. De este modo se reemplazó la idea de determinar las mejores formas de socialidad para el ser humano por la determinación al conocimiento objetivo del mundo social; lo que a la larga se tradujo en un conocimiento por el conocimiento. Consecuentemente, dejó de ser un requisito para la teoría sociológica la figura del ser humano como constituyente ontológico del mundo social y posibilitante epistemológico. Esto se reflejó en las unidades de origen o diferencias directrices de las teorías, en donde la figura del ser humano dio paso a la idea de niveles emergentes como constituyentes de lo social. En este nuevo escenario de ontologías y epistemologías escindidas, el universalismo que siguen buscando las teorías sociológicas es alcanzado gracias a los elevados niveles de abstracción presente en los 4

Si eran capaces de descubrir leyes que subyacían al mundo social, serían capaces de predecir ciertos fenómenos y de esa forma ganar control sobre el mundo social en beneficio del ser humano.

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cimientos de sus arquitecturas teóricas, los que se configuraban, generalmente, en base a rupturas epistemológicas con las propuestas que los antecedían. Es justamente esta característica la que asegura su diferenciación con la sociología clásica emparentada con el proyecto de la Ilustración. Emerge así un universalismo al que llamaremos descriptivo, el cual, gracias a su alejamiento del requerimiento ilustrado de protección del ser humano, deja de lado cualquier apreciación valórica que oriente internamente su descripción y análisis. Por ello sus teorías, además de ser capaces de describir y comprender el universo social, pueden transformarse en teorías del conocimiento y del autoconocimiento, producto de su elevada capacidad reflexiva y baja estatución normativa. Si bien algunas de las teorías sociológicas clásicas eran capaces de explicarse a sí mismas como parte del mundo social, e incluso explicar su forma de construcción y argumentación, estas teorías cercanas al universalismo descriptivo son capaces de cambiar y reacomodarse con resultado de sus autoanálisis en el mundo social. Son teorías altamente reflexivas y mutativas. Inclusive, a diferencia de lo que ocurría con las teorías cercanas al universalismo normativo que no podían descuidar sus puntos de origen porque se corría el riesgo de descuidar la integridad del ser humano, estas sí son capaces de hacerlo. Lo único que está en juego es el conocimiento y la mejor manera de alcanzarlo pues ese es su principal atributo: la reflexividad científica. Tenemos, entonces, un universalismo normativo resultado de una abstracción del mundo social a partir de la figura moral del ser humano y que proviene de la transformación de un requerimiento normativo del proyecto filosófico de la Ilustración, por un lado, en un rendimiento epistemológico para las arquitecturas teóricas; y, por otro, un universalismo descriptivo que es alcanzado a partir de una abstracción en base a rupturas epistemológicas en las diferencias directrices o en las unidades de origen de las teorías que dan cuenta de una reflexividad científica, y que, como resultado de ese proceso reflexivo, dejan de lado paulatinamente a la figura del ser humano como requisito mínimo y basal para la existencia del mundo social. Resulta importante destacar que, si bien ambas formas de universalismo son polares entre sí, no deben comprenderse como un código binario que diferencia entre ceros y unos, sino más bien como el recorrido de una función que otorga distintas posibilidades de universalización. Incluso en ciertos casos (Parsons, por ejemplo) el tipo de universalismo es difícil de identificar. Es necesario evitar las taxonomías estrictas e in-

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tentar comprender el modelo de análisis propuesto y las consecuencias que se observan en la sociedad a partir del fenómeno que se describe.

2. La confluencia de los universalismos Si tomamos la distinción propuesta en el punto anterior y la caracterizamos en la tradición sociológica, rápidamente se nota que no son demasiadas las teorías que han conseguido universalizar su operación; independiente del tipo de universalismo que sea. Los trabajos sociológicos de Marx, Weber, Parsons, Durkheim, Habermas, Bourdieu y Luhmann están entre aquellos que destacan en la búsqueda de perspectivas universales desde las cuales hacer sociología. Si se intenta reflejar la confluencia de los universalismos en las teorías sociológicas recién destacadas, utilizando como opuestos polares a la normatividad y descripción, gráficamente puede observarse del siguiente modo: Figura 1 Universalismo Normativo

Marx

Universalismo Descriptivo Weber

Habermas

Parsons 1 y 2

Durkheim

Parsons (AGIL)

Luhmann Bourdieu

La forma de universalización de lo social en Marx (1968: 19-20) reside en su descubrimiento de que la sociedad nace de la necesidad del ser humano de producir y reproducir su vida material por medio de la transformación de la naturaleza a través del trabajo. Su punto de arranque corresponde a una unidad clara: el ser humano se convierte en un ser social a través del trabajo. Y es esta definición del ser social como un ser humano que se vuelve social a través del trabajo la que configura la noción de sociedad. Distinciones como verdad/ideología, burgueses/ proletarios, o conceptos como plusvalía, fetichismo de la mercancía, etc., son rendimientos operativos de esa unidad de origen. En este sentido, el ser humano es el elemento posibilitante de lo social en la medida de que sin él la praxis no sería posible. La existencia del ‘humus social’ se hace posible ontológicamente por la vía de la praxis humana; mientras que la posibilidad de comprender los fenómenos que se generan 475


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en ese punto es el resultado del despliegue de esa unidad genética en el tiempo. El razonamiento marxista dice: si el ser humano se vuelve un ser social por medio de su trabajo y los beneficios que de ello saca, no es posible que la propia acción que lo constituye en su humanidad, el trabajo, sea lo que lo imposibilita de ello. Analíticamente puede determinar que una forma de producción como el capitalismo atenta contra la condición humana, y por tanto promover la disolución o superación de esa forma social. Esto solo es posible porque la preocupación por el ser humano es la que está en el origen de la teoría. Si bien fue desarrollada para alcanzar una mejor forma de conocimiento, la orientación a este no se reproduce en sí mismo, sino que en la determinación de lo que es mejor para el ser humano, resultado del contexto ilustrado en el que se desarrolló. La teoría es universal porque da forma al mundo de un modo tal que ese mundo se da en todos los contextos geográficos posibles; y es normativa porque sus resultados no pueden perder nunca de vista al ser humano y su bienestar. El universalismo normativo se expresa también de forma amplia y poderosa en el proyecto teórico de Jürgen Habermas. Su teoría es heredera de la tradición teórica clásica, esencialmente de las obras de Weber y Marx, como de la pretensión normativa de la teoría crítica. El elemento básico del trabajo habermasiano, que podemos caracterizar como su unidad de origen, dice relación con la existencia de un telos inmanente al lenguaje, el cual apunta al entendimiento intersubjetivamente alcanzado por los sujetos. A ello subyace la existencia de una racionalidad comunicativa que ha sido un logro evolutivo de la sociedad moderna. De ello Habermas extrae que la centralidad de la socialidad se encuentra en la capacidad del ser humano de llevar a cabo acciones comunicativas orientadas al entendimiento. El mundo social, y la sociedad, por tanto, toman forma en el mundo de la vida, entendiéndolo como un plexo de comunicaciones intersubjetivamente alcanzadas que crean y recrean al mundo social. Si el ser humano es quien posee ese telos inmanente al entendimiento en su capacidad comunicativa, la construcción del mundo social y su comprensión solo son posibles gracias al ser humano, como posibilitante y participante de este mundo. Es esa participación, su comprensión, la que posiciona a la figura del ser humano como un requisito central y fundamental para la operación de la teoría. Habermas incluso caracteriza como ‘sistema’ a todos los espacios donde el entendimiento se realiza en base a mecanismos ajenos a las estructuras de entendimiento por vía de la acción comunicativa propia del ser humano. El resultado operativo es una teoría con altos 476


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niveles de abstracción que sin embargo no ejerce un proceso de ruptura radical con las tradiciones que la anteceden, sino solo parcial, a pesar de lo cual su universalidad resulta altamente contextualizable. No obstante, al momento de enfrentarse a los procesos de reflexividad científicos, el planteamiento teórico enfrenta complicaciones que lo conducen a paradojas difíciles de resolver para la propia teoría sin renunciar a sus supuestos básicos. Arriesgando, de paso, la preocupación por el ser humano. La defensa de instituciones como el mundo de la vida, la que frente a la tesis de la colonización de este por parte del sistema plantea como respuesta una alternativa altamente política para evitar el despliegue de un proceso de facto descrito: el derecho como bisagra entre sistema y mundo de la vida. La ausencia de cuestionamiento a instituciones sociales como el mundo de la vida, y la protección de estos independiente de los procesos históricos, sociales o trasfondos culturales sobre los que se desarrolla. El talante normativo de la teoría se despliega con fuerza, protegiendo los espacios de desarrollo social del ser humano en el mundo a través del tiempo, los cuales no pueden ser puestos en duda, ni siquiera bajo el ojo científico. El caso de Weber es, probablemente, el más particular entre los clásicos. Para él, el mundo social debe ser estudiado a partir de modelos típico-ideales que corresponden a la eventual orientación de un fenómeno en base a una atribución máxima de racionalidad realizada por el investigador. La máxima capacidad de racionalidad para Weber dice relación con la correcta articulación entre medios, fines, valores y consecuencias, en el desarrollo de una acción social. El concepto de acción social le permite constituir a todo el mundo social en base a su elemento mínimo y, a la vez, irreductible. Esta corresponde a toda acción realizada por un sujeto que se orienta en torno a la conducta de otro sujeto y, dentro de esa relación, la orientación se lleva a cabo por medio del «sentido mentado» de la acción de ambos sujetos (Weber, 2002: 5). Por medio de esta caracterización del mundo social, Weber es capaz de llevar a cabo sus análisis en todo contexto geográfico e histórico, consiguiendo una universalización de sus supuestos básicos. Sería posible decir que su unidad de origen corresponde a la afirmación de que la sociedad es el resultado del enlazamiento continuo de acciones sociales, teniendo su límite en la capacidad de construir un modelo típico-ideal para el caso respectivo. Si bien es universal, no pareciera ser tan normativa como las propuestas de Marx o Habermas, su normativismo se expresa en dos hechos fundamentales de su construcción teórica: la acción social solo es realizable por seres humanos —por tan477


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to emerge su figura en la unidad de origen como requisito ontológico— porque el sentido mentado por medio del cual se orienta corresponde a una capacidad únicamente humana, por lo tanto, el ser humano se transforma también en un requisito epistemológico. No obstante lo anterior, los análisis weberianos no permiten desarrollar el ideal ilustrado de protección del ser humano de forma absoluta. Ciertamente el autor cae preso de su propia estructura analítica generando fuertes muestras de desazón frente a la posibilidad evolutiva de que el ser humano termine encerrado en una ‘jaula de hierro’. Ello no es más que una fuerte tensión entre la normatividad de considerar al ser humano como el constituyente y acceso al mundo social, y de hacerlo con una capacidad de abstracción tal que la descripción que surge no se complementa adecuadamente con el deseo del propio autor. Para Durkheim, la universalización de su propuesta mana de la moralidad que subyace a toda relación social. El mundo social es un mundo moral. Los límites de la sociedad quedan determinados por la extensión de los vínculos morales entre los individuos que la componen (Durkheim, s/f: 90)5. Si bien la sociedad es más que la suma de las conciencias individuales (tenemos a las instituciones y a los hechos sociales), sin la relación entre estas no es posible concebir a la sociedad. La moralidad entre los individuos se convierte, entonces, en el punto central de la propuesta durkheimiana, sin la cual no sería posible concebirla. Nuevamente tenemos al ser humano como requisito ontológico, la moralidad de las relaciones sociales solo es tal por la tensión constante que emerge del mundo social. Para el autor, la moral no es algo que anteceda a la sociedad y provenga con el individuo solo por el hecho de ser tal, sino que el individuo se vuelve sujeto como resultado de la vida en sociedad y la tensión moral que esta trae consigo. Ahora bien, la normatividad moral omniabarcante de la teoría social no conduce por sí sola a la teoría a un universalismo moral, ya que epistemológicamente Durkheim integra propuestas cercanas al universalismo descriptivo como es la idea de emergencia: la sociedad corresponde a la extensión de los vínculos morales entre un conjunto de individuos, sin embargo, el hecho social, que es la expresión patente y observable de esa realidad inmaterial, se expresa como una categoría superior a los niveles mínimos desde los cuales es posible concebir lo social, como es el ser humano. A su vez, la orientación del conocimiento no se produce por una protección del ser humano sino que como parte del proyecto 5

La cita exacta es: «La moral comienza, pues, allí donde comienza la vida en grupo, porque solamente allá la abnegación y el desinterés toman un sentido».

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positivista, lo cual dota los análisis de ciertos grados de valorización de la descripción. Podría aventurarse en este punto un atisbo de la idea de una orientación del conocimiento por el conocimiento. La teoría de Durkheim, entonces, es universal por su concepción moral de la sociedad, pero su normatividad es difusa, tal como lo es su descripción. Se sitúa a medio camino entre la universalización normativa y la descriptiva, pero un tanto más lejana a esta última por su moralizante concepción de lo social. La obra de Talcott Parsons resulta un hito fundamental para el esquema de análisis propuesto. En él se puede observar por primera vez y con claridad (a diferencia de lo que ocurre en el caso de Durkheim) al universalismo descriptivo. En la primera propuesta teórica de Parsons, desarrollada en La estructura de la acción social (1968), se plantea la convergencia de las propuestas durkheimiana y weberiana para configurar el concepto de ‘acto unidad’. Este corresponde a la categoría mínima en base a la cual puede llevarse a cabo la comprensión y acceso al mundo social. En ese sentido, y a diferencias de lo autores más normativos como Marx y Habermas, la construcción del mundo social para Parsons no es ontológica en primera instancia, sino que epistemológica. El mundo social se conforma por la interconexión de variados sistemas de acción en correspondencia a su unidad de origen entendida como ‘acción es sistema’, los cuales se forman en base a la suma de ‘actos unidad’ que corresponden a la unidad mínima en que pueden ser descompuestos estos sistemas. «Debe indicarse que el sentido en el que se considera aquí al acto unidad [es] el de la ‘conceptibilidad’ como unidad en términos de un marco de referencia» (Parsons, 1968: 82). El marco de referencia en el cual se sitúa la acción puede variar, sin embargo, hay una estructura básica que no varía nunca y es común a todos los contextos sociales, esta se compone de normas y condiciones en las cuales se desarrolla la acción, y medios y fines que son los reactores de la acción, los cuales correspondientemente no son elegidos por el actor sino que son dispuestos por él en base a las normas y las condiciones sociales. La sociedad corresponde a la interconexión entre distintos sistemas de acción, los cuales son comprensibles y estudiables a partir de su descomposición en ‘acto unidad’. El mundo social, entonces, ontológicamente es emergencia, porque los sistemas de acción provienen de las condiciones de posibilidad de la estructura básica de todo marco de referencia; y epistemológicamente es operacionalizable en base a la descomposición a su unidad mínima y su estudio desde ella. De este modo, la configuración de la propuesta parsoniana responde 479


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al universalismo sociológico al afirmar que el marco de referencia de la acción puede variar, pero no su estructura básica. Y escapa del normativismo desde el momento en que la conformación del mundo es, en un primer momento, epistemológica y no ontológica. Este último rasgo puede ser un indicador directo de la idea del conocimiento por el conocimiento y no como referencia al espacio de desarrollo del ser humano. Ahora bien, si en tanto es posible decir que corresponde a una forma de universalismo descriptivo, no se despliega del todo en esa línea, ya que de todas formas posee dentro de sus modos de construcción teórica al ser humano como un requisito para el funcionamiento de la teoría (en tanto este es el realizador de la acción), lo cual podría entenderse como un rendimiento negativo6 de la herencia sociológica previa, particularmente de la obra de Weber. No obstante, comienza a despuntar la idea de ruptura epistemológica cuando observamos la evolución de la obra del autor. Ya avanzado en este desarrollo analítico, Parsons descubre que la emergencia de lo social en base a la emergencia de los sistemas de acción resulta satisfactoria para la explicación del mundo social entendido de este modo, pero no para el desarrollo de una teoría general para las ciencias sociales. En vista de ello comienza una exploración de las obras de lo que se ha conocido como el estructural funcionalismo, lo que debe entenderse, más que como una teoría sociológica, como una forma de análisis lógico-científico aplicable al mundo social (Almaraz, 1981: 297). Habiendo tomado esa dirección, Parsons observa que si bien sociológicamente la idea de sistemas de acción funciona para la configuración de un sistema social, no ocurre lo mismo respecto de la comprensión de las desviaciones posibles en el transcurso de la acción. Su respuesta a este problema se encuentra en el hecho de no haber prestado suficiente atención a la función que cumplen la cultura y la personalidad dentro de este proceso. La forma de unir estos tres aspectos cae sobre el concepto de las variables pauta. Parsons considera que las variables pauta son todas las posibles variaciones que puede enfrentar la orientación de una acción, tomando en cuenta dentro del análisis la influencia de la cultura y la personalidad. Así la teoría mantiene su universalidad, ya que todo lo social y sus determinantes influyentes están considerados como elementos al interior de la teoría, sin embargo, el ser humano sigue siendo un requisito para la existencia de lo social, aunque menor en este caso, por lo que en términos de tensión entre 6

Negativo, no como algo valorablemente malo, sino que como algo no observado.

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universalidad y descripción no es demasiada la variación experimentada en comparación a la propuesta de la estructura de la acción social. Ahora bien, cuando Parsons se da cuenta de las deficiencias de su segunda propuesta teórica en sus Working Papers (Parsons et al., 1953), específicamente de los problemas que presenta esta para solucionar la tensión entre estática y dinámica a partir de las variables pauta y su relación con el sistema social, el sistema de la personalidad y la cultura, lo que él está haciendo es romper epistemológicamente —y, de paso, ontológicamente— con la tradición que lo antecedía y de la cual no conseguía diferenciarse para que su teoría alcanzara los niveles analíticos que pretendía. Su nueva propuesta deja de lado la unidad básica de actores que orientan sus acciones (y la consecución de sus fines) a partir de las variables pauta, y se centra en la idea de que la acción social se sucede en un marco de estructuras objetivadas que van más allá del peso que ha tenido la cultura y las variables pauta. Para ser capaz de comprender correctamente la dinámica social introduce la figura del organismo físico como elemento capaz de catalizar los cambios culturales, obteniendo la tetrada desde la cual generar el esquema AGIL: organismo físico a cargo de la adaptación al entorno, el sistema de la personalidad concentrado en el logro de metas de la acción, el sistema social encargado de la integración necesaria para la adecuada orientación de la acción y el sistema cultural encargado del mantenimiento de las estructuras latentes con las que el actor cuenta al momento de realizar la acción. Estos cuatro elementos son los que dan forma a lo que Parsons denominó el Sistema General de la Acción y sin los cuales la sociedad no es posible. Si Weber consideraba que en la acción social residía toda la posibilidad de lo social, Parsons da un paso adelante y fija su centro en las estructuras posibilitantes e imposibilitantes de la acción social. Consigue sacar del centro a la figura del ser humano, caracterizada por la idea de actor social, reemplazándola por la de agente. Su universalismo se aparta ya definitivamente del normativismo anclado en la necesidad del ser humano como posibilitador ontológico del mundo social, y se torna altamente descriptivo y descontextualizado gracias a la introducción de los elementos invariables en base a los cuales el mundo social siempre llevará a cabo su emergencia. No obstante ello, su universalismo no resulta tan descriptivo, ya que los rendimientos de la operación del esquema AGIL para la comprensión del mundo no permiten superar nunca la tetrada del sistema social. En definitiva, ello significa que la evolución de los contextos sociales y la emergencia de nuevas configuraciones a nivel del mundo social no 481


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consiguen ser seguidas por la teoría, por lo que finalmente esta deja de operar satisfactoriamente. La obra de Bourdieu se nos presenta como uno de los alcances más lúcidos de un universalismo descriptivo en la sociología contemporánea. El sociólogo francés se sitúa a medio camino entre la tradición sociológica objetivista, particularmente el estructuralismo levi-straussiano, y la tradición subjetivista caracterizada por la fenomenología. Su postura frente a ellas es de una ruptura profunda con los problemas que le acarrea cada una, y al mismo tiempo la mantención de aspectos que le son esenciales. Gracias a la capacidad objetivadora del estructuralismo y teniendo en mente la necesidad de que esta objetivación pueda estar mediada por la construcción intencional del actor y sus vivencias (Bourdieu, 1991) desarrolla los conceptos de habitus y campo. Es en ellos donde residen todas las posibilidades de los social, en la medida en que la ‘realidad’ social solo es accesible por la relacionalidad que de ella emerge (Bourdieu & Wacquant, 1995: 64), la cual es captada por medio de ambos conceptos. Todo el mundo social queda configurado como campo, en el cual se desarrollan habitus, los que a su vez posibilitan la comprensión de las estrategias de los agentes en ese espacio específico. Gracias a la ruptura el autor se aleja de las formas y el universalismo normativo. Su punto de origen no depende de un requerimiento centrado en la figura del ser humano, sino que en la emergencia de las relaciones objetivables del mundo social en un espacio determinado. A pesar de lo reducido de sus conceptos claves, la abstracción que estos presentan los vuelve aplicables prácticamente en cualquier contexto. Esta es una característica evidente de la elevada capacidad de universalización descriptiva que presenta su teoría, lo que es potencializado a partir del proceso de ruptura epistemológica constante que se exige a sí misma para orientar adecuadamente el conocimiento del mundo social y la mantención en el tiempo de una sociología científica (Bourdieu et al., 2003: 14). Podría decirse que es uno de los equivalentes contemporáneos de la propuesta de Parsons, y habrá que ver cómo enfrenta su evolución en base a una reflexividad científica para saber si se mantendrá cercana al universalismo descriptivo que en la actualidad detenta, o tendrá que moverse hacia el centro del esquema propuesto. Por último, nos encontramos con la obra de Niklas Luhmann, la cual se orienta hacia un universalismo altamente descriptivo. Su definición de lo eminentemente social descansa en la comunicación como elemento y requisito mínimo (Luhmann, 1998d: 56). Con la emergen482


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cia de la comunicación —que debe ser comprendida en su grado más elevado de abstracción— emerge la sociedad como el espacio en el cual se reproducen las comunicaciones (Luhmann, 1998d: 59). A partir de la distinción entre sistema y entorno realizada por un observador dentro de la sociedad emergen distintos sistemas, los que se autoproducen en base a la comunicación social. La figura del ser humano desaparece como requerimiento ontológico y epistemológico, e incluso Luhmann reconoce en su presencia un obstáculo epistemológico que debe ser superado para la comprensión adecuada del mundo social (1998d: 52). Su capacidad de abstracción la vuelve altamente universal en su descripción, siendo capaz de definir a la sociedad como un todo inabarcable, o como el metamundo de todos los mundos. Todo esto también presenta interesantes rendimientos en lo que respecta a su operación epistemológica: desde el momento en que la teoría parte de una diferencia esta siempre depende de la indicación de uno de sus lados de la diferencia trazada. Ello significa que los resultados de la teoría pueden ser aplicados a la misma teoría, y más aún, cambiar la diferencia directriz por una, como el propio Luhmann dice, mejor diferencia directriz. En base a estas características la teoría se permite niveles de descripción del mundo social en espacios altamente descontextualizados. Como vemos, la teoría se desprende de la figura del ser humano y se concibe a sí misma en base a procesos de emergencia, lo que la dinamiza de forma constante como rasgos de sus formas de reflexividad científica. Entonces puede decirse que su universalismo es descriptivo. La caracterización previa ha mostrado cómo, a grandes rasgos, las distintas teorías sociológicas alcanzaron los niveles de universalización que requieren, y cuáles son los costos con que lo consiguieron. Ahora, volviendo al problema central, es necesario caracterizar adecuadamente en términos teóricos la tensión entre descripción y normatividad que se presenta entre las diferentes propuestas teóricas. Si volvemos a lo planteado en el primer apartado es necesario inquirir a la tensión entre descripción y normatividad, y explicarla en términos sociológicos y no filosóficos. Para ello requerimos relacionar a la normatividad y la descripción con la verdad y los valores Y, al mismo tiempo, comprender a estos últimos como medios de comunicación simbólicamente generalizados, explicitando su operación en torno a sistemas funcionales de la sociedad moderna.

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3. Lo que subyace a la normatividad y a la descripción del universalismo: Verdad y valores La operación social de las teorías sociológicas remite a un tipo específico de comunicación orientada a las operaciones de la sociología en tanto disciplina científica. Esto significa que los resultados de las teorías y sus análisis emergen en la comunicación social ligados a la producción de verdades por parte del sistema de la ciencia (en tanto consideramos a la sociología como una ciencia social). Sin embargo, es necesario mostrar empíricamente cómo estas operaciones de las teorías sociológicas se asocian a la emergencia del medio de comunicación simbólicamente generalizado de la verdad. Adelantándonos un poco en el desarrollo del argumento, es necesario mostrar el porqué y cómo las teorías sociológicas con una pretensión universalista, si bien se plantean siempre como asociadas a la operación de la ciencia, en la elaboración de sus resultados remiten a consideraciones que no corresponden en todos los casos, como veremos, a la forma de operación general de la ciencia en la generación de verdades científicas. No obstante, no por ello dejan de ser operación científica. La verdad corresponde a la simbolización de la diferencia entre verdad/no verdad en la comunicación social, lo que significa que la verdad corresponde a un medio de comunicación simbólicamente generalizado (Luhmann, 1996a: 175). Su operación dicotomizante en la semántica social dio paso a la constitución evolutiva del sistema de la ciencia, el cual, gracias a su operación se diferenció de otros sistemas parciales. Por medio de la distinción verdad/no verdad se hizo posible la diferenciación entre conocimiento verdadero y conocimiento no verdadero. Esa capacidad del sistema fue alcanzada en base a las estructuras y semánticas que el mismo fue formando con el paso del tiempo. De este modo comenzó, poco a poco, a emerger y tomar cuerpo el sistema de la ciencia tal como lo conocemos en la actualidad. La generación y operación del sistema significó su clausura operativa y autopoiesis, lo que consiguió gracias a sus programas, las teorías y los métodos (Luhmann, 1996a: 145). A partir de estos elementos pudo ir más allá de la mera diferenciación entre conocimiento verdadero y conocimiento no verdadero, y se le asumió la función social de ser el único sistema capaz de generar conocimiento verdadero o científico. Es importante comprender el proceso a través del cual el sistema genera conocimiento verdadero en base a sus programas. La utilización adecuada del código verdad/no verdad no es antojadiza, sino que 484


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descansa en los programas del sistema (Luhmann, 1996a). Gracias a ellos la ciencia realiza el paso intermedio clave en la diferenciación del conocimiento verdadero del que no lo es. Esto consiste en la aplicación de código correcto/incorrecto sobre el código del sistema. La articulación operativa conjunta de las teorías y los métodos es la que consigue esto. La teoría es la encargada de dar forma al mundo, al entorno del sistema. Bajo el supuesto de un entorno altamente contingente, lo que la teoría hace es limitar los nexos entre sistema y entorno, de modo que la entropía de este tienda a una negentropía que pueda dar cuenta de un conocimiento del mundo por parte de la ciencia (Luhmann, 1996a: 151). Esa limitación de nexos queda remitida a las diferencias directrices o a la unidad de origen que descomplejizan el mundo al nivel original, para recomplejizarlo posteriormente, pero de forma limitada y manejable por medio del procesamiento de información que se permita la diferencia directriz o la unidad de origen. Los métodos, por su parte, aseguran la utilización correcta de los conceptos que se generan en las teorías estableciendo niveles de operación que deben ser respetados en la observación analítica del sistema. Finalmente, ambos, teorías y métodos, deben respetar el correlato comunicativo del mundo7, lo que se lleva a cabo por medio de la distinción plausible/no plausible que opera en las diferencias directrices o en las unidades de origen de las teorías. Con el sistema ya formado y operando, la verdad simbolizó en sí el código verdadero/no verdadero del sistema. Entendida de esta manera, la verdad posibilita la selección de una comunicación científica en la medida que asegura que la obtención de ese conocimiento particular se llevó a cabo a partir de los procesos específicos del sistema. La constelación comunicativa en la que opera corresponde a la reconstrucción de la vivencia de alter como una vivencia de ego (Luhmann, 2007: 263-4). Si lo ejemplificamos, significa que lo que el científico realiza en el laboratorio como operación del sistema, al ser comunicado en el entorno como una verdad, es aceptado sin mayores discusiones respecto de su 7

La idea de este correlato comunicativo del mundo, a juicio de Luhmann, emerge en la comunicación social desde el momento en que se deben reacomodar constantemente las expectativas entre dos observadores en una situación de doble contingencia. Cuando la ciencia quiere llamar mujer al hombre se produce ‘ruido’, por ejemplo, en el entorno de la religión, la cual debe comunicar la decepción de una expectativa de modo que los contenidos del programa teórico limiten la complejidad del mundo, recomplejizándolo. En este caso, diabolizando la simbolización de ambos sexos en uno solo de los lados (que correspondería a llamar mujer a los hombres y a las mujeres). Es en este tipo de casos en donde opera la distinción de plausibilidad. Véase Luhmann (1996a: 271-272).

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contenido, y solo es puesto en cuestión a partir de las propias operaciones del sistema y su evolución temporal. Este último punto resulta fundamental para poder problematizar y entender adecuadamente qué es lo que ocurre con las teorías sociológicas y la normatividad o descripción presente en ellas. Todo sistema social clausurado operativamente solo puede modificar sus operaciones como resultado de sus propias operaciones anteriores. Sin embargo, en el caso de la ciencia esta característica se refuerza en torno a la naturaleza particular de sus programas. La ciencia es un sistema altamente reflexivo, lo que significa que por medio de la observación de segundo orden es capaz de observar su entorno interno (su operación en la sociedad) y analizarla científicamente. Ello abre la posibilidad de que la operación general de la ciencia se convierta en una observación tendiente a regular y asegurar las formas específicas de conocimiento. Evolutivamente, la operación científica de la ciencia ha excluido de sí misma a todo conocimiento que, ya sea reflexivamente o como evolución propia del sistema, ha pasado de ser conocimiento verdadero a conocimiento no verdadero. Operativamente esto significa que la ciencia debe ser capaz de reemplazar constantemente cualquiera de sus elementos en la medida de que el conocimiento que se produce en torno a ellos, como resultado de operaciones ulteriores del sistema, se convierte en conocimiento no verdadero. Esto ocurre tanto en lo que respecta a los resultados de sus investigaciones, como también, y aquí lo central, a sus programas. Es decir, las teorías y los métodos deben ser cuestionables y desechables en la medida que las operaciones del sistema los distinguen como no verdaderos. Justamente esto es lo que no permiten hacer las teorías sociológicas que presentan un universalismo normativo, y lo que en cierto grado permiten las teorías que consiguen un universalismo descriptivo. Para poder explicar esta diferencia entre las teorías sociológicas y las teorías científicas, en general, hay que comprender también a los valores como medios de comunicación simbólicamente generalizados. La verdad, como ya hemos dicho, corresponde a un medio de comunicación simbólicamente generalizado que consiguió diferenciarse evolutivamente en el sistema social como resultado de un requerimiento funcional de la sociedad. Sin embargo, existen medios que a pesar de cumplir un requerimiento funcional en el sistema social no han logrado diferenciarse, principalmente, por los elevados niveles de contingencia de la semántica sobre la cual operan. El supuesto que Luhmann tiene detrás es que los medios de comunicación simbólicamente generaliza486


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dos poseen diferentes grados de desarrollo entre sí (Luhmann, 1998g: 117), y si bien todos cumplen con las necesidades estructurales que los autocatalizan en el medio de la comunicación social, esto es, su generalización simbólica y su esquematización binaria (Luhmann, 1998g: 111), no todos han podido cumplir con las características necesarias para la formación de sistemas parciales a partir de su generalización. A pesar de ello se desenvuelven en una constelación propia y aseguran la selección de información dentro de un proceso comunicativo. Los valores corresponden a uno de estos medios8. El medio de los valores se ubica en la constelación vivencia de alter/vivencia de ego. Al igual que la verdad emerge en los casos en los que las «vivencias de alter son adoptadas (y, por supuesto, adaptadas) como vivencias de ego» (Luhmann, 1998b: 38). Luhmann (1998g: 112) observa que la transmisión de vivencias de alter a ego no puede obedecer solo, y de forma universal, al requerimiento cognitivo de un aprendizaje, ya sea vicario o a través de las sorpresas del mundo. Ello significaría que toda la socialización y la operación efectiva, tanto simbólica como simbiótica, en torno a los medios, por parte de ego, se efectuaría por una mera motivación interna. Es claro que la sociedad no deja tan a la deriva estos problemas. De ello se desprende la idea del desarrollo de un medio complementario para la constelación específica sobre una base normativa, como son los valores (Luhmann, 1998b: 40). Se vuelve necesario que existan puntos de referencia que no puedan ser puestos en duda, y que se impongan vivencialmente con un dejo coactivo. Dice Luhmann: «Su función consiste solo en esto: garantizar en las situaciones comunicativas una orientación del actuar que nadie ponga en discusión» (Luhmann, 1998c: 149). Cuando la teoría sociológica articula su unidad de origen en base a la transformación de un requerimiento valórico, como era la igualdad de todos los hombres en el proyecto ilustrado, en un rendimiento epistemológico, lo que hace es admitir en su centro un elemento incuestionable ‘que oriente el actuar’. La clausura operativa del sistema de la ciencia fue alcanzada evolutivamente, en gran medida, en base al alejamiento de toda distinción valórica, moral o religiosa de sus ope8

Los otros que Luhmann identifica son la confianza (1996b) y la influencia (1998b: 41). Como el esquema de los medios de comunicación simbólicamente generalizados es abierto a cambios evolutivos de la sociedad, estudios posteriores han identificado también a la cooperación como un medio en un elevado proceso de diferenciación social (Mascareño, 2006). Para ver algunas variables relevantes en torno a la diferenciación de los medios simbólicos véase Luhmann (1998e: 118).

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raciones. Justamente por ello es posible explicar el constante cuestionamiento al interior de la sociología respecto del carácter propiamente científico de las teorías que tienden a un universalismo normativo. Ellas efectivamente son teorías sociológicas y operan científicamente, al igual que aquellas cercanas al universalismo descriptivo; la diferencia está en la sedimentación que la semántica valórica consiguió en las estructuras propias de la ciencia social y cómo esa sedimentación permite la emergencia difusa del medio de los valores en conjunto con el medio de la verdad, en los casos respectivos.

4. La sedimentación semántica de los valores en las estructuras de las ciencias sociales Pareciera ser que existen tres posibles formas de comprender la relación efectiva entre la verdad y los valores tal como fueron presentados en el apartado anterior. Su operación conjunta en las ciencias sociales puede corresponder a un acoplamiento estructural, a una desdiferenciación funcional o a una sedimentación semántica. En lo que sigue mostraré porqué, tanto teórica como operativamente, la tercera alternativa pareciera ser la más viable. No obstante, no es posible descartarlas mutuamente ya que para ello, como veremos, es necesario investigar con mayor profundidad respecto a los valores en términos de semánticas y estructuras. La primera alternativa sería plantear que la relación evidente que existe en la sociedad respecto de los rendimientos de la verdad conforma a la teoría sociológica y su relación con los valores corresponde a un acoplamiento estructural entre dos sistemas. Si bien ello es posible, esta alternativa no resulta ser la más certera debido al estado operativo de los valores como medio de comunicación simbólicamente generalizado. Tal como se mostró en el punto anterior, en el proceso de la formación de sistemas muchas veces el medio de comunicación simbólicamente generalizado antecede a la conformación del sistema y responde a su operación en procesos de diferenciación semántica. En este sentido, los valores poseerían un estatuto demasiado difuso como para poder afirmar que en la operación sociológica de la comprensión en base a la teoría operan acoplados estructuralmente. El acoplamiento estructural plantea la operación conjunta de dos sistemas en base a una complementariedad de su complejidad. Los sistemas acoplados estructuralmente comparten sus complejidades para obtener rendimientos propios para cada uno, e igual de satisfactorios 488


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en ambos casos. Eso significa que la producción que ellos generan contribuye a la autopoiesis de cada sistema, pero como producción del sistema mismo. Podría decirse que son comunicaciones que cuando el sistema ‘A’ las selecciona las considera como propias, y lo mismo ocurre cuando el sistema ‘B’ las selecciona. Sin embargo, para que ello suceda es necesario que el sistema sea un sistema. Es decir, posea un código que maneje la contingencia del entorno, tenga semánticas que operan a partir de ese código, y haya generado las estructuras necesarias que le permitan mantener la operación del sistema en el tiempo en base a su autopoiesis. Resulta del todo posible afirmar que la ciencia corresponde a un sistema funcional que cumple con estos requisitos, pero para el caso de los valores ello no es así. Posee un código, pero la operación de este, debido a la alta contingencia de la semántica de sus espacios comunicativos, se torna difusa en la medida que no dicotomiza claramente la comunicación y, cuando lo hace, no lo realiza siempre del mismo modo. Su forma remite más a un recorrido que a un espacio dividido en dos (como lo planteado por Spencer-Brown), lo cual imposibilita un operar constante y del todo diferenciado. Así también, pareciera ser que los rendimientos que obtiene la ciencia del posible acoplamiento estructural con los valores son mucho más productivos para ella que para los mismos valores. Ante estos argumentos, la alternativa explicativa del acoplamiento estructural no funciona del todo bien. Otra forma de comprender la relación entre dos sistemas es la que ha sido planteada por Mascareño (2003) en sus análisis de sistemas parciales en la conformación de la modernidad latinoamericana. El concepto que resulta útil para generar una explicación de la relación descrita entre verdad y valores es el de desdiferenciación funcional. Si bien la emergencia del concepto responde a la constitución global de la relación intersistémica9, es posible también plantearlo dentro de la operación de la sociedad mundial. Para ello hay que dejar de lado la idea de una instancia central para el todo social, reemplazándola por la preeminencia operativa de un sistema en una relación intersistémica. En este sentido, la desdiferenciación funcional se daría en los casos en los que «los sistemas intervenidos pasa a ser orientados en su operar 9

En resumen, lo que plantea es que el orden policéntrico es el que posibilita la idea de acoplamientos estructurales. En ese sentido, para el caso de América Latina el orden intersistémico moderno pareciera ser concéntrico, eso quiere decir que «las distinciones de los sistemas periféricos son intervenidas por comunicaciones concéntricas emanadas desde una instancia central [la que] bloquea, impide o asume la constitución de la diferencia sistema / entorno para el todo social» (Mascareño, 2003: 15).

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por lógicas externas [...] Con esto, las selecciones e indicaciones de un sistema son, en parte importante, reemplazadas por las selecciones e indicaciones de otro» (Mascareño, 2003: 18). Para la relación entre la verdad y los valores, en base a esta definición, el sistema que tendría una preeminencia operativa por sobre otro correspondería al de los valores. Y como vemos, desde esa definición, la alternativa resulta compleja. Por un lado, ya hemos visto que los valores no poseen un estatuto sistémico aún, por tanto no es posible hablar del ‘sistema de los valores’. Así también, para que un sistema oriente las lógicas operativas de otro, es necesario que cuente con una elevada capacidad de manejo de complejidad, posibilitado en base a un código altamente abstracto y a estructuras sumamente estables. En resumen, un sistema altamente complejo y temporalmente estabilizado. Los valores, como medio, no cumplen con estos requisitos: su manejo de la complejidad es potencialmente alto pero esa potencialidad depende de la existencia de estructuras estabilizadas y sedimentadas en el tiempo. Ello no ocurre así, por lo que su capacidad queda remitida solo a un potencial que en determinados contextos emerge con fuerza, pero ello no es determinable de forma previa10. Nuevamente el problema está en la definición estructural de los valores. Si observamos con detenimiento las características de los valores que hemos presentado al proponer la idea del acoplamiento estructural o una desdiferenciación funcional, es posible afirmar que estos se encuentran a medio camino entre una semántica y un sistema parcial. No remiten solo a ideas que son comunicadas en el sistema social porque poseen un medio simbólico que en ciertos casos genera una operación propia. Pero tampoco es posible hablar de un sistema, particularmente, por la elevada contingencia de su diferenciación en la semántica social. Ante tales características parece ser que la mejor forma de comprender la relación entre la verdad y los valores, para el caso de la operación de la sociología en base a sus teorías, recae en la figura de una sedimentación de las semánticas valóricas en las estructuras del sistema científico. Habíamos visto que la función que Luhmann entregaba a los valores en el sistema social correspondía a una orientación del actuar que nadie pusiera en duda. Cuando los teóricos clásicos de la sociología convirtieron la normatividad universalista de la Ilustración, entendida como cosmopolitismo, en un rendimiento ontológico y epistemológico para comprender el mundo social, a la vez estaban generando protoes10

A diferencia de lo que sí ocurre con la operación científica en búsqueda de la verdad o en las decisiones jurídicas del sistema del derecho.

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tructuras científicas en las cuales quedaba integrada la preocupación constante por el ser humano, lo cual cosmopolitamente correspondía a toda la humanidad. La orientación del actuar que se proponía era: ‘cuando investigue el mundo social, preocúpese siempre por el bienestar de la humanidad’. Con el paso del tiempo, y la correspondiente evolución de tales estructuras, este valor intentó ser apartado de la operación sociológica. Sin embargo, y debido a su constante selección y reactualización, esta orientación sedimentó en las estructuras del sistema, abriendo la posibilidad de que en los casos en los que quisiera ser seleccionado estuviera ahí; y en aquellos en que no quisiera ser seleccionado, no desapareciera. La tensión existente en la sociología entre planteamientos normativos y descriptivos es un fiel reflejo de esta sedimentación. La diferenciación y evolución de un sistema parcial es un proceso complejo y de largo alcance temporal. Dentro de este resulta interesante observar qué es lo que ocurre con semánticas que otorgan una cierta rigidez al medio específico en el cual el sistema consigue un acoplamiento rígido gracias a su binarización en la comunicación. En este sentido, es posible plantear la existencia de semánticas que en los inicios del proceso de diferenciación de los sistemas parciales actuaron como efectivas competidoras por la función social particular que el sistema en cuestión lleva a cabo en la actualidad, o que en determinados procesos históricos dieron cuenta de aspectos similares y no excluyentes. Un fenómeno como este puede haberse mantenido hasta hoy. No es posible concluir, sin investigar empíricamente, cuáles fueron las soluciones sociales que se generaron frente a la similitud operativa de estos equivalentes funcionales. Sin embargo, la relación que ha sido descrita entre la verdad y los valores, y la propuesta de una sedimentación semántica de estos últimos en las estructuras del sistema científico, parece ser una respuesta y, a la vez, la solución social al problema descrito. No obstante esto, no es una respuesta que sea posible de generalizar como conceptualización teórica.

Coda En el desarrollo del presente artículo se ha mostrado cómo la configuración de la tensión entre teorías de carácter normativo y descriptivo en la sociología corresponde a una sedimentación semántica de los valores en las estructuras del sistema de la ciencia. Sedimentación que provendría de la configuración inicial de las primeras formas teóricas 491


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de la sociología, enmarcadas dentro del proyecto ilustrado, lo que trajo consigo el afán de un conocimiento del mundo social por determinar las mejores formas de socialidad para el ser humano en su conjunto. Vimos también cómo, en términos de arquitectura teórica, esa preocupación por el ser humano se ha traducido en la configuración conceptual de las teorías sociológicas, y en base a ella era posible rastrear su origen y cercanía con la descripción o normatividad. Desde esta posición, la discusión entre normatividad y descripción puede adoptar un cariz interesante. En primer lugar, puede desvanecerse el monopolio por la ‘verdadera sociología’. No importa si la orientación del interés por el conocimiento responde al conocimiento por sí mismo o a un tipo de conocimiento con un objetivo específico (acabar con la pobreza, por ejemplo), las estructuras del sistema de la ciencia han estado reflexivamente abiertas a ambas alternativas. En segundo lugar, aquellos investigadores que estén abiertos al eclecticismo teórico pueden orientar de mejor modo la elección teórica de sus investigaciones en relación a los objetivos de esta. De este modo, parece ser que perspectivas normativas ofrecen mejores alternativas para determinar qué es mejor para el ser humano, en detrimento de la descripción. Existiendo también casos en los que la alternativa por la descripción podría llevar mayores réditos al trabajo investigativo. No es algo determinable del todo a priori, pero sí es un factor posible de tener en cuenta por los investigadores. Conclusivamente hablando, hemos visto cómo un problema que pareciera ser puramente teórico (diferencias en las dimensiones epistemológicas y ontológicas de las teorías) es posible de ser abordado en base a un análisis sociológico, y traer a la luz por medio de él conclusiones importantes para afrontar las diferencias que existen dentro de la misma sociología. Tal como plantea la cita que abre este artículo, la sociología debiera estar constantemente atenta a los procesos reflexivos que ha generado la evolución social en el sistema científico, para usarlos en pro de su función en los casos que le es posible, o para develar, cuidando su centro, aspectos que ponen en riesgo al ser humano. En ese sentido, pareciera que las teorías normativas podrían acrecentar sus rendimientos en la medida que se acerque a ejercicios reflexivos. Por último, resulta necesario, independiente de si la sociología responde a un universalismo normativo o descriptivo, que los procesos de acceso al conocimiento sean observados con rigurosidad y atención y no sean dejados de lado en desmedro de problemas más urgentes. La sociología depende tanto de su constante vigilancia por el ser humano, 492


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como de su capacidad reflexiva y de enlace con la complejidad de otros sistemas. El descuidar cualquiera de los dos aspectos puede terminar atentando contra la disciplina en general. No obstante ello, tanto la sociología que resulta de las observaciones normativas, como aquella resultante de los procesos meramente descriptivos, es vista a la distancia como una sola. Este puede ser el indicador más claro de que la tensión entre ambas es una necesidad que debiera mantenerse en el tiempo.

Referencias Almaraz, J. (1981). La teoría sociológica de Talcott Parsons. Madrid: Centro de Investigaciones Sociológicas. Bourdieu, P. (1991). El sentido práctico. Madrid: Taurus. Bourdieu, P. & Wacquant, L. (1995). Respuestas. Por una antropología reflexiva. Madrid: Grijalbo. Bourdieu, P., Chamboredon, J. & Passeron, J. (2003). El oficio del sociólogo. Madrid: Siglo XXI. Chernilo, D. (2007a). A Quest for Universalism: Re-assesing the Nature of Classical Social Theory’s Cosmopolitanism. European Journal of Social Theory, 10(1), 17-35. Chernilo, D. (2007b). Universalismo y cosmopolitismo en la teoría de Jürgen Habermas. Estudios Públicos, 106, 175-203. Durkheim, E. (1966). Lecciones de sociología. Buenos Aires: Shapire. Durkheim, E. (1995). La división del trabajo social. Madrid: Akal. Durkheim, E. (2001). Las reglas del método sociológico. Madrid: Akal. Durkheim, E. (s/f). Sociología y filosofía. Santiago de Chile: Zig-Zag. Luhmann, N. (1996a). La ciencia de la sociedad. México D.F.: Universidad Iberoamericana. Luhmann, N. (1996b). Confianza. Barcelona: Antrophos. Luhmann, N. (1998a). Sistemas sociales. Lineamientos para una teoría general. Barcelona: Antrophos. Luhmann, N. (1998b). Los medios generalizados y el problema de la contingencia. En Teoría de los sistemas sociales: artículos, 9-73. México D.F.: Universidad Iberoamericana. Luhmann, N. (1998c). Teoría de la sociedad. México D.F.: Triana Editores, Universidad Iberoamericana. Luhmann, N. (1998d). El concepto de sociedad. En Complejidad y modernidad: De la unidad a la diferencia, 51-67. Madrid: Trotta. Luhmann, N. (1998e). Consideraciones introductorias a una teoría de los medios de comunicación simbólicamente generalizados. En Complejidad y modernidad: De la unidad a la diferencia, 99-130. Madrid: Trotta. Luhmann, N. (2002). Introducción a la teoría de sistemas. México D.F.: Universidad Iberoamericana. Luhmann, N. (2007). La sociedad de la sociedad. México D.F.: Herder. Marx, K. (1968). La ideología alemana. Montevideo: Editorial Pueblos Unidos. Marx, K. (2001). Fundamentos elementales para la crítica de la economía política. México D.F.: Siglo XXI.

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¿Sociología sistémica o paradigma sistémico? Álvaro Sáez Universidad Alberto Hurtado, Chile

La recursividad es útil para una cerradura del sistema en un plano operativo, pero no para evitar relaciones causales entre el sistema y el entorno Niklas Luhmann Las disciplinas [científicas] se constituyen a partir de obligadas distinciones teóricas Niklas Luhmann

I1 Tal como ocurre en otros sistemas funcionalmente diferenciados, la reducción de complejidad en el sistema científico supera el esfuerzo de cualquiera de sus subsistemas parciales. En el caso de la ciencia tales subsistemas son las disciplinas (Luhmann, 1996: 319). No encontramos, así, dos o tres subsistemas funcionalmente diferenciados de la ciencia como podrían serlo las ciencias puras y las ciencias empíricas; las ciencias formales y factuales; o las ciencias básicas, las ciencias sociales y las humanidades; pese a que podemos encontrar organizadas de esa manera a nuestras instituciones de educación superior. El sistema de la ciencia es uno. Por más aislado y monacal que parezca el trabajo científico, lo cierto es que la comunicación científica opera entre disciplinas, desarrollando y estabilizando extensos flujos de comunicación, tanto en la formulación de teorías como en el desarrollo de programas y metodologías de investigación. El científico se nutre permanentemente del trabajo de sus pares2, sirviendo de base para la conexión y reconexión de 1

2

Algunas de las cuestiones tratadas aquí están basadas en las discusiones mantenidas en el marco del ‘Grupo de Estudio en Teoría Social Contemporánea’ realizado durante 2011 entre académicos de las Universidades Alberto Hurtado, Universidad Diego Portales y Universidad Adolfo Ibáñez. Aun cuando estos puedan detestarse apasionadamente en términos personales (David Bloor llega a titular un artículo académico, más allá de toda referencia

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las disciplinas dentro de las cuales los científicos se inscriben e inscriben su investigación. La comunicación científica circula entre las disciplinas en cada proyectos de investigación, en las actividades académicas de difusión y en las actividades pedagógicas, pero es en la publicación donde finalmente se materializa este tránsito y donde queda expuesta la comunicación científica, una vez más, hacia nuevos derroteros. A cierto nivel, las disciplinas científicas mantienen con las teorías una relación de dependencia, pero no de exclusividad. Contraen con ellas una deuda permanente, pues no hay disciplina científica sin teoría. Alguien podría preguntar: ¿sobre qué sería posible disciplinar entonces para forman una disciplina científica?. Un convencido empirista radical contestaría sin chistar: ¡pues sobre metodología!. Pero la metodología sola no basta para configurar una disciplina científica (Bunge, 1961). Además, y aunque no podemos extendernos aquí, todas ellas operan en base a fuertes supuestos teóricos, aun cuando sea difícil reconocerlos y pese a que su explicitación pueda resultar incómoda. De esta manera, es altamente improbable que una teoría, en particular una de tipo universalista, permanezca vigente en el tiempo sin mantener enlaces de cooperación y dependencia con un grupo específico y variado de disciplinas. Por otro lado, el enlace productivo entre disciplinas y teorías, si bien es necesario y crucial para la reproducción de una teoría, no significa que sea una relación de exclusividad. Otras disciplinas habrán de reclamar también su capacidad descriptiva y explicativa, generando con ello nuevas comunicaciones y revitalizando así la teoría en el tiempo. Tanto la ‘novedad’, la ‘verdad’ como la ‘sofisticación’ de un planteamiento teórico son características secundarias en comparación al mantenimiento de este enlace productivo primario que es el que permite la revitalización en el tiempo de la teoría. Lo anterior no es válido únicamente para las ciencias sociales. ¿No tenía razón Gödel, por ejemplo, con su teorema de la incompletitud en la matemática? y, pese a ello, ¿cambió la forma de hacer matemática en la matemática? Hilbert vive aún hoy la paz eterna cómodo sobre sus laureles. Lo dicho anteriormente resulta acertado en el ámbito de las teorías universalistas o superteorías, como las llama el propio Luhmann. argumental, como: Anti- Latour). La riqueza comunicativa de la controversia que puede generarse es enorme. Es más, justamente el hecho de que los científicos puedan llegar a desarrollar un nivel de intolerancia tal hacia sus pares se convierte en uno de los combustibles importantes que motivan la comunicación científica. La que no es comunicación menos válida por estar basada en el desacuerdo. La influencia de los im-pares también es enorme.

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Las teorías de rango medio (Merton, 1964) prescinden de esta preocupación toda vez que buscan ajustarse a una realidad que se reconoce condicionada históricamente en su condición contexto-dependiente, lo que, sin embargo, no sacrifica su capacidad explicativa. En ello radica su fortaleza explicativa. En cambio, la pretensión de una teoría universalista es distinta. Además de aspirar a satisfacer el requisito autológico, esto es, de autoimplicación de la teoría en aquello que describe (y viceversa), busca alcanzar un nivel de validez que prolongue su permanencia en el tiempo más allá de los caprichos de un político influyente, de un ciclo económico o de la satisfacción de determinados estándares metodológicos científicos. Siguiendo a Braudel (1984; 1953 y 1979), podríamos decir que las teorías de rango medio se interesan por la duración corta y media, mientras que las larga duración serían del único interés de las teorías universalistas o superteorías. Cuando la ciencia experimenta revoluciones en sus paradigmas (Kuhn, 2006), el flujo de comunicaciones se reconstruye en base a los nuevos planeamientos. Estos se sedimentan en nuevas estructuras y con ello permiten producir nuevo conocimiento. Esto procede si, y solo si, los nuevos planteamientos repercuten favorablemente en la productividad de las operaciones de las distintas disciplinas involucradas o, al menos, en algunas de las dominantes. En este sentido, por ejemplo, la teoría de la evolución vierte su influencia en prácticamente todas las disciplinas científicas, resulta difícil hallar solo una donde su huella esté totalmente ausente. No es, desde luego, el objetivo de una superteoría como la teoría de sistemas imitar su rendimiento, sería tal vez exigir demasiado, pero nos permite señalar la importancia de la creación de enlaces productivos para un proyecto de esas características.

II Cobra relevancia la pregunta por el rendimiento del programa transdisciplinar de la teoría de sistemas autorreferenciales. ¿Ha dado sus frutos? Como un anhelo, más que una descripción de facto resulta actualmente la afirmación de Luhmann de que «[la teoría de sistemas] por primera vez, permite escaparse de la contraposición entre ciencias de la naturaleza y ciencias del espíritu, o entre hard sciences y humanities» (Luhmann, 2007: 40). Sí, hay algunos frutos al interior de la sociología, también los ha aportado a la antropología y a las ciencias sociales en general, pero en el caso de las ciencias de la naturaleza estos parecen haber sido recogidos bastante fuera de temporada. 497


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Apelar a la contingencia que, necesaria o imposible, es más bien el resultado que la causa, nos parece para este objetivo el camino equivocado. Hay pasos y enlaces que no se promueven ni se dan. El primero de ellos consiste en no entramparnos en el pantano filosófico de la paradoja paradojal, de la paradojal paradoja o algún otro laberinto vacío del entendimiento puro. Abrir la teoría a otras disciplinas fundamentalmente empíricas requiere empirizar la propia teoría. Empirizarla en sus conceptos y en la manera en que se presenta. ¿Es posible ser flexible con la teoría de sistemas, a fin de generar esos tales enlaces con las demás ciencias? Pensamos que sí. Los conceptos de orientación conceptual propuestos para la teoría de sistemas por Willke (1993), la política de opciones de Teubner (1993) y, en general, la corriente de pensamiento sistémico llevada a cabo por los Jungluhmannianer demuestra que es posible hacerlo y sin desmantelarla, manteniendo sus premisas fundamentales, esto es, la autopoiesis y la distinción sistema/entorno como distinciones directrices de la teoría. Pero, para ello, es imprescindible desechar el constructivismo radical con que la teoría de sistemas se blinda a costa de su incapacidad de comunicarse con las ciencias extra-sociales, y trazar las distinciones necesarias en función de este objetivo paradigmático. Al respecto, Christis (2001: 342) en Luhmann´s theory of knowledge: beyond realism and constructivism? detalla con claridad los excesos de constructivismo de la teoría de sistemas de Luhmann situándolo entre el constructivismo (radical) y el realismo. Una labor similar realiza Rasch (1998) al describir la guerra a dos frentes que Luhmann mantiene con el dogmatismo realista y el idealismo escéptico. Como vemos, no inauguramos ni pretendemos inaugurar aquí ningún proyecto nuevo. Otro paso importante consiste en ablandar la literalidad meticulosa y perder el miedo a encantarse por la metáfora y la experiencia. En este sentido Luhmann indica que «los sistemas no reciben influencias del entorno, ni de otros sistemas. El sistema se produce a sí mismo» (1998: 176). Tal vez resultaría más apropiado y provechoso evitar una lectura dogmática, de culto, y promover una más empírica, como una vara de medida. Evitar la perspectiva del observador que describe desde lo alto y hacerlo, en cambio, desde la de aquel que sale de esa abstracta olla a presión que es la teoría para traer aire fresco y evitar asfixiarse en su interior. Este observador curioso podría declarar algo así: «los sistemas, empíricamente, reciben constantemente influencias del entorno y de otros sistemas, tanto sociales como no sociales, sin embargo, es recomendable que esas influencias, sobre todo las más violentas, no 498


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se repitan constantemente en el tiempo, pues el resultado de esa desdiferenciación funcional es perjudicial para la sociedad moderna. Es perjudicial para el desenvolvimiento del sistema económico, es perjudicial para el sistema científico, para el artístico». Si esto es así, podemos deliberar entonces acerca de si es recomendable morder la manzana y caer en el pecado capital de intervenir tal sistema, o deliberar acerca de qué tan perjudicial sería. Discusiones y acciones todas que se realizan en estos tiempos de crisis financiera, es decir, que son reales. Lo principal es la defensa de los sistemas como sistemas autopoiéticos, pues ello permite la emergencia de los sistemas. Sin embargo, no hay necesidad alguna de orientar todos(!) los procesos internos del sistema hacia la autopoiesis. Eso es poco parsimónico, además de muy poco diferenciado. Un sistema funcional altamente diferenciado debe poder distinguir entre; a) procesos que reproducen la autopoiesis, b) procesos que no lo hacen y c) procesos que reproducen otras autopoiesis3. Cualquiera sea la distribución y combinación de estas tres operaciones al interior del sistema, el resultado siempre es el mismo; se realiza la clausura operativa, se generan los acoplamientos estructurales con el entorno, la autopoiesis comienza y el sistema emerge con autonomía. El sistema debe poder reproducirse también(!) en base a un número limitado de conexiones, dejando otras posibilidades libres en su interior que aumenten su complejidad y su requisit variety interna para futuras selecciones. El constructivismo sistémico puede resultar más productivo cuando, siguiendo a Weber (2002), se utilizan sus distinciones en el sentido de los tipos ideales, es decir, como criterios de contrastación y demarcación de la experiencia para describirla adecuadamente, en vez de una respuesta a priori en sentido kantiano, es decir, independiente de la experiencia. No todo puede ser visto como sistema. ¿Porqué es así?, ¿qué es lo que le resta esa libertad al observador?, ¿por qué el observador sistémico no describe un sistema social para cada fenómeno social que observa? La respuesta es mundanamente sencilla: porque no puede. Frente a un posible acólito escéptico van las palabras del propio Luhmann (1984: 13): «el observador no tiene libertad para designar todo como sistema». Si el observador pudiera hacerlo la diferencia sistema/ entorno no marcaría ninguna diferencia. El observador no es, ni puede 3

La analogía con el cáncer podría ser útil aquí, pero la carga negativa que conlleva es poco afortunada, pues, en términos evolutivos, no habría razón para pensar que esa otra autopoiesis deba necesariamente ser negativa.

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ser, un mago; a lo sumo debe contentarse con ser un genio ilusionista. Lo dicho hasta aquí busca argumentar acerca de algunos de los inconvenientes de situar a la teoría de sistemas como un constructivismo radical.

III Vimos que es posible mantener las premisas fundamentales de la teoría de sistemas y al mismo tiempo intentar llenar algunos vacíos. El vacío al que apuntamos se refiere a la capacidad explicativa de la teoría y, con ello, a permitir nuevas conexiones disciplinarias. En lo que sigue intentaremos aumentar esa capacidad de responder a los porqués, reintroduciendo el concepto de causalidad. Concluiremos en este esfuerzo, contra Luhmann, que «la teoría de los sistemas autorreferenciales [no] sobrepasa la teoría causal» (Luhmann, 1998: 34), sino que más bien la necesita para entregar explicaciones. Renunciamos así a la apelación a la autocausación estructural de los sistemas como única respuesta a la preguntar por la causalidad y distinguimos, en cambio, tres formas de causación que podrán indicarse tanto como acoplamientos estructurales, como acoplamientos operativos (Luhmann, 2007: 625). Llegamos así al tercer paso que consiste en señalar que las relaciones de causación operan de tres formas: sistema/entorno, entorno/ sistema y sistema/sistema. Nos distanciamos aquí, por tanto, de la afirmación de que los sistemas solo se ven influenciados mediante acoplamientos estructurales con el entorno y con los sistemas en el entorno del sistema (Luhmann, 2007). Esto es de vital importancia. La distinción entre niveles de complejidad físico, biológico, psicológico y social (Parsons, 1978; Emmeche, 2000) que mantenemos, no supone sistemas en cado uno de ellos. No hay nada así como un sistema físico, al menos como sistema autopoiético. Desde luego encontramos sistemas biológicos, sistemas de conciencia y sistemas sociales. A ello quizás apunta Luhmann cuando sostiene que el concepto de ecosistema podría aplicarse «only if external boundaries could be supplied. But this is not the case. It does not even help to define systems by means of self-regulation instead of by boundaries» (1989: 81). Que la teoría de sistemas autorreferenciales quede ciega al observar la materialidad es un problema de y para la teoría que debe resolver si es consecuente con sus pretensiones. La materialidad sigue ejerciendo su influencia indiferentemente a lo que la teoría diga poder o no poder observar. Enclaustrarse en los patios ecuménicos de la teoría, como lo hace el constructivismo radical, 500


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y negar la materialidad y su influencia efectiva, es más la declaración de una insuficiencia que una respuesta reflexiva a un problema. Los tres tipos de causación que describiremos a continuación buscan aspiran a poder cargo de esta dificultad. Se ubica en los cimientos de la ciencia la premisa de que en el mundo real no reina el azar, pero que, sin embargo, tampoco se trata de una rígida y monótona estructura invariable. La ciencia en este escenario tiene una particular relación con el orden: lo observa, lo describe y lo crea. Que la ciencia sea capaz de aquello, señala Bunge, puede explicarse a través de dos principios: el de productividad y el de orden (Bunge, 1961: 37). El principio de productividad señala que nada sale de la nada, ni se convierte en nada, todo procede de algo y deja, a su vez, rastros en otras cosas. El principio de orden, por su parte, indica que nada sucede en forma incondicional ni en forma completamente irregular, o sea, de modo ilegal o arbitrario. En conjunto, ambos principios dan vida al enunciado más general y sintético denominado principio de determinación, según el cual «todo es determinado según leyes por condiciones externas e internas» (Bunge, 1961: 38) que no debe ser leído de modo fatalista, pues los términos ‘determinado’ y ‘leyes’ solo buscan afirmar la regularidad del orden (y no del caos) en el mundo y que los procesos que en él se desarrollan generan influencias recíprocas. Una de las respuestas más antiguas a la pregunta por el orden se encuentra en la teoría de las causas de Aristóteles, quien propone cuatro causas que, interrelacionadas unas con otras, permitirían la concreción de todo efecto real. Dos causas del ser y dos del devenir. Dos causas del ser: la formal proveía la idea de un determinado objeto, mientras la material entregaba el receptáculo pasivo sobre el cual actuaban las demás causas. Las dos causas del devenir: la eficiente correspondería al motor externo y coercitivo a la cual la materia obedece, y, por último, la final, que es la causa última (o primera) a la cual todo tiende y que Aristóteles define como la tendencia hacia el Bien. El principal inconveniente con esta conceptualización es que está creada teniendo como trasfondo objetos físicos, y el resto de la tipología se construye desde ahí. Una respuesta más actual nos ofrece Bunge, quien explora las distintas formas en que este orden se configura en la ciencia llamándolas las ‘categorías de determinación’. Bunge identifica ocho categorías de determinación: causal, mecánica, estadística, estructural, teleológica, la interdependencia y las autodeterminaciones cuantitativa y cualitativa (dialéctica) (Bunge, 1961: 30). Solo un par de ejemplos. La determinación causal corresponde a la relación del efecto por la causa externa 501


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eficiente, que es la utilizada, por ejemplo, cuando se explica la muerte de un sujeto por la bala que perfora un órgano vital. La bala, se dice, le causó la muerte. La determinación teleológica corresponde a la relación de los medios por los fines y se utiliza cuando se explica que los cactus tienen espinas ‘para’ protegerse de los depredadores. La causa de las espinas, se dirá, es que el cactus busca protegerse de los depredadores. La autodeterminación dialéctica, como último ejemplo, corresponde a la relación de la totalidad por la ‘lucha’ interna entre los opuestos y la síntesis que de ella se deriva; así, señala Bunge, los cambios de estado de la materia se producen por el juego recíproco de la agitación térmica y la atracción molecular. Recogemos de Bunge la afirmación que la determinación causal es solo una entre otras formas de producción de orden y que ella no constituye el tipo de causalidad científica. Pero sus categorías son excesivas, además de no ser exhaustivas, pues los criterios de selección de las categorías de varían de una a otra (causa-efecto, antecedente-consecuente, medios-fines, etc). Proponemos orientar los tipos de causación a través de un criterio único más general: el de abstracción. Al observar las causalidades en Bunge y en Aristóteles, es posible distinguir entre formas más concretas de causalidad y otras más abstractas. Tal como señalamos anteriormente, la causalidad es una forma de producción de orden que se genera tanto desde el interior como desde el exterior de los fenómenos o sistemas. La conceptualización para la causalidad se asienta entonces en la distinción concreto/abstracto que da forma a la tipología y la distinción interno/externo se remite al contenido. En los extremos de la causalidad se ubican la causación absoluta y nula que, si bien no se encuentran en la realidad demarcan sus límites, permitiendo caracterizar debidamente el espectro de causación efectivo. Evitamos así caer en la descripción falaz, en la descripción de lo no-posible y, al mismo tiempo, nos permite contrarrestar el recurso retórico común de ‘estirar’ los conceptos hasta el absurdo donde ninguna utilidad prestan a la argumentación (Schopehauer, 2005: 41). Ambos polos son, a decir verdad, uno solo. Si la ciencia observa que un fenómeno logra determinar absolutamente a otro, constantemente esta concluye que ya no se trata de dos fenómenos distintos, sino de un mismo sistema. Solo le restaría deducir posteriormente cuál de ellos se reduce a cuál. En tales casos la causación interna sobrepasa, desborda la externa, tornándose autocausación.

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En el horizonte de la causación efectiva la graduación de la distinción concreto/abstracto se divide del siguiente modo. La causación fuerte se realiza en el marco de la actualidad y en ella el orden temporal de los sucesos es determinante. Se trata de la realización de la operación en el tiempo. Imaginemos un soldado alemán que se suicida durante la Segunda Guerra Mundial y preguntémonos por las causas de ese acontecimiento. Desde el punto de vista de la causación fuerte este soldado X estaba vivo ‘hasta’ que lo alcanzó una bala, ‘luego’ murió. En consecuencia, la bala, externa y determinante, fue la causa eficiente de su muerte. Concluiremos con certeza que ‘la bala lo mató’. Este es el tipo de causación que usualmente se identifica como ‘la causa’ científica, por ser el más directamente observable, controlable y medible (Hume, 1996). Se remite al momento exacto y a la operación de selección de la posibilidad. ¿Las balas causaron la muerte? Sí y no. La muerte de este soldado pudo haber sido desencadenada por otros medios, había un horizonte de posibilidades que restringía la selección de una bala en la sien como acontecimiento haciéndola plausible y viable. Se trata aquí de lo que supone la realización de la operación. Evidentemente, resultaba improbable que el desenlace fuese el mismo simplemente por regar su jardín o por leer un libro, pero pudo seleccionarse otra alternativa dentro del abanico de posibilidades prácticas cuyo desenlace era la muerte, por ejemplo, un suicidio altruista en el frente de batalla. Las primeras casi no caben como posibilidad, la segunda pareciera más probable. Siguiendo a Emmeche (2000: 9) diremos que se conforma un espectro de posibilidades prácticas objetivas que restringe la selección de acontecimientos. Un sinsentido resultaría afirmar que podía ocurrir ‘cualquier cosa’. Existía un marco determinado y estructurado que limitaba y hacía posible un número finito de desenlaces empíricos. Llevado a un extremo, la imagen de esa inocente gota que, limitada totalmente en sus pobres posibilidades, no puede sino rebasar el vaso, es tal vez una bella imagen para la causación media. Podemos hablar también, con Mascareño (2007), de una limitación estructural de lo posible que no obliga y que, pese a ello, ejerce igualmente una forma de influencia. Una que admite un mayor grado de autonomía del nivel que recibe la causación. Por ello culpamos a la gota que cae y no a las otras que la esperan de manera cómplice. Gracias a que existe este horizonte y sus límites es que podemos predecir y pronosticar con relativo éxito. Al interior de ella se sitúa la relación que un fenómeno o sistema determinado mantiene con las consecuencias externas y futuras que de él 503


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derivan. De esta manera se podría decir que la causa se origina, a veces, en el futuro, y se vincula a la intencionalidad (consciente o no). A esta forma de causalidad teleológica hacían referencia las ya mencionadas espinas del cactus. Ahora bien, si damos otro ligero paso a través de la abstracción, observaremos que tal marco de posibilidades, a la vez restrictivo y posibilitador, requiere de condiciones externas a sí mismo que le permitan aferrarse al tiempo y ofrecer sus posibilidades a través de él. A ello apunta el concepto de condición de posibilidad. Como sus términos lo indican, se sitúa más allá de la mera posibilidad y su disponibilidad en el tiempo para centrarse en sus condiciones, en la posibilidad de la posibilidad. Se trata aquí, entonces, de lo que presupone la realización de la operación como condición de posibilidad. Fue Kant quien acuñó el término en su intento por demostrar que ciertas condiciones subjetivas del entendimiento (las categorías puras) podían tener validez objetiva pese a no tener contenido empírico, en la medida en que debían ser presupuestas para todo acto de conocer y que por tanto, sin ellas, ningún conocimiento era posible. Así estableció con claridad una diferencia entre el orden temporal de los fenómenos (causación fuerte) y el orden de la validez que se resume en la siguiente reflexión: «ningún conocimiento precede a la experiencia y todo conocimiento comienza con ella. […] Pero, aunque todo nuestro conocimiento empieza con la experiencia, no por eso procede todo él de la experiencia» (Kant, 1998: 42). En tal caso, el entendimiento forja sus distinciones y categorías con una libertad enorme y solo requiere de la experiencia la inspiración. La causación débil supone los mayores grados de autonomía posibles para los sistemas. Ciertos fenómenos deben ser presupuestos como condición de posibilidad de otros, sin ellos, su autonomía se viene al suelo. ¿Las balas causaron la muerte? Sí, y no, nuevamente. Era condición de posibilidad del suicidio de nuestro soldado X la posición desfavorable y sin retorno en que se encontraba Alemania luego de años de guerra, económicamente extenuada y frente a una inminente derrota militar e ideológica. No se explica el suicidio apelando al momento exacto del acontecimiento en el tiempo, ni a la descripción de las diferentes alternativas prácticas y cómo una de ellas se seleccionaba, sino indagando en cuáles eran las condiciones que hacían posible el acto, otorgándole sentido. Volviendo a la teoría de sistemas, si la condición de posibilidad para la emergencia de la sociedad es la existencia de seres humanos, nos topamos aquí con una muestra de ontología en la teoría de sistemas que el constructivismo radical sistémico obvia. 504


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Cuando los sistemas son emergentes, la causación interna desborda la causación externa permitiendo solo mínimos puntos de contacto e influencia (¡nunca menos!), pues la existencia previa de ese otro sistema influyente debe quedar siempre presupuesta a fin de que el sistema autopoiético y autocausado pueda, de hecho, generar sus efectos causales sobre sí mismo. Por esta razón, hablar de autonomía a secas conduce a inexactitudes y confusiones. La mayor autonomía que se puede atribuir es la que posibilita la causación débil. A partir de lo anteriormente expuesto, la relación entre la autonomía y la emergencia de los sistemas toma forma. A medida que aumenta la causación interna del sistema aumenta también su autonomía, favoreciendo su diferenciación y emergencia. A medida que disminuye la causación interna disminuye su autonomía y su diferenciación con respecto al entorno, desfavoreciendo la emergencia del sistema. Concluimos, entonces, que los tipos de causación favorecen o llevan adosados, de manera inversamente proporcional, determinadas formas de emergencia. Estas tres formas de causalidad permiten observar las relaciones e influencias entre los diferentes niveles o sistemas físico, biológico, psíquico y social, así como caracterizar las relaciones sistema/entorno entre ellas. Los acoplamientos estructurales y operacionales que se describan a partir de tales conceptos permiten ese enlace productivo para la comunicación entre las ciencias sociales y las biofísicas. Hemos intentado describir algunos de los problemas que la teoría de sistemas mantiene hoy mirando hacia el futuro y que creemos importantes. Afirmamos que algunos de ellos están anclados en su propia arquitectura, mientras que, otros, en la manera de situar la teoría en el contexto general de las teorías. Que logre constituirse como paradigma y deslindarse de los confines de la sociología dependerá de la capacidad que tenga de enlazarse productivamente con otras disciplinas. Sin embargo, ello no obsta para descartar de antemano la posibilidad de que su propio obituario ya haya sido por ella misma descrito.

Referencias Aristóteles (2000). Metafísica. Madrid: Gredos. Bloor, D. (1999). Anti-Latour. Studies of History and Philosophy of Science. 30(1), 81-112. Braudel, F. (1984). Civilización material, economía y capitalismo, siglos XVXVIII. Madrid: Alianza.

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¿Qué podría aportar la teoría de Luhmann a la psicología? Daniela Thumala Fundación SOLES, Chile

Introducción Como disciplina, la psicología pareciera no haber superado lo que Kuhn (1971) ha llamado la fase pre-paradigmática de la ciencia, más aún, como señala Leahey (1989) ni siquiera existe consenso sobre la posibilidad de que esta sea o llegue a ser una ciencia. Al parecer los psicólogos han manifestado desde siempre diferencias importantes respecto del objeto de conocimiento de la psicología y sus alcances. Solo al interior de las distintas escuelas teóricas es posible observar un mayor acuerdo en relación a estos problemas. No es extraño, entonces, que respecto de su objeto de estudio encontremos un abanico de temas que abarca desde los procesos mentales inconscientes en el psicoanálisis, por ejemplo (Leahey, 1989), pasando por el estudio de la mente y el comportamiento (VandenBos, 2007) hasta el estudio científico del comportamiento humano y animal (Coon, 1998). Esta falta de consenso respecto de cuestiones fundamentales, si bien da cuenta de la complejidad y riqueza de sus posibilidades lentifica la investigación y actúa como una barrera para la acumulación de conocimiento. A lo anterior se agregan las dificultades para la comprensión de la materia psicológica por parte del público general y las limitaciones para el trabajo interdisciplinario. A partir del contexto señalado, nos preguntamos específicamente por la aplicabilidad de la noción de sistema psíquico en el modo formulado por Niklas Luhmann (1991) a la psicología y su valor para unificar su dominio disciplinario.

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1. Concepto de sistema psíquico de Luhmann: Aspectos centrales Entre las diferentes entidades que se pueden distinguir mediante la observación, la teoría sistémica y constructivista destaca los sistemas autopiéticos. Para Maturana & Varela (1994) la autopoiesis caracteriza a los sistemas vivos y se define como una organización de procesos concatenados de una manera específica que producen los componentes que constituyen y especifican al sistema como una unidad. En otras palabras, un sistema autopoiético tiene a su propia organización como variable que mantiene constante. Para Luhmann (Corsi, Esposito & Baraldi, 1996), es posible distinguir la organización autopoiética no solo en los organismos vivos, sino también en sistemas psíquicos y sociales. Los sistemas psíquicos serían sistemas que reproducen conciencia mediante conciencia, para lo cual son autónomos y, por consiguiente, no reciben esta conciencia del exterior ni la pueden transmitir, como conciencia, hacia afuera (Luhmann, 1991). Cabe señalar que para este autor la conciencia no es algo que existe como sustancia, sino un modo de operación específico de los sistemas psíquicos (Luhmann, 1991). ¿Qué sucede con el entorno? Todos los contactos del sistema psíquico con su entorno, incluido el propio cuerpo (como entorno del sistema psíquico), estarían determinados por la conciencia y mediados por el sistema nervioso, es decir, el sistema psíquico, como señala Luhmann «tiene que utilizar otros niveles de realidad» (1991: 268). Considerando que el sistema nervioso es a su vez un sistema cerrado, el sistema psíquico que opera por medio de la conciencia estaría configurado solamente a partir de elementos que se constituyen a sí mismos. Para su análisis Luhmann (1991) usa el término representaciones, refiriéndose a las unidades elementales que componen el sistema psíquico (dejando de lado la distinción entre ideas y sensaciones) de modo que solo con dichos elementos se puede reproducir. Así, las representaciones son necesarias para acceder a nuevas representaciones. Para su funcionamiento la conciencia debe cumplir con dos requisitos: diferencia y limitación. Mediante estos toma en cuenta al entorno. En la superficie de contacto con el entorno tiene que producir informaciones, las que si bien no imponen nuevas representaciones, sí las sugieren o gatillan. La necesidad de diferencia y limitación indica que la conciencia se encuentra expuesta a una prueba frente al entorno. Reconoce, por ejemplo, la diferencia entre el propio sistema y el entorno y 508


¿Qué podría aportar la teoría de Luhmann a la psicología?

luego, por medio de esta diferencia puede tratar a las representaciones como informaciones (Luhmann, 1991). La autopoiesis de la conciencia, que podríamos denominar ‘psicopoiesis’, es la base de la individualidad de los sistemas psíquicos y está afuera de los sistemas sociales (Luhmann, 1991) cuya forma de operación es la sociopoiesis (Arnold, 2003). Ahora bien, su autorreproducción solo puede realizarse contando con un entorno social (Luhmann, 1991). Los sistemas sociales, cuya operación y elementos son las comunicaciones, pertenecen al entorno de los sistemas psíquicos. La relación entre estos dos niveles de autopoiesis se da a través de la interpenetración, un modo específico de acoplamiento estructural entre sistemas que desarrollan una co-evolución recíproca donde ninguno existe sin el otro (Corsi, Esposito & Baraldi, 1996). Esta co-evolución se observa en el uso que ambos sistemas hacen del sentido en la representación, reducción y aumento de complejidad. El sentido, como logro evolutivo de los sistemas sociales y psíquicos se configura como realidad y potencialidad, la unidad de la diferencia entre lo real y lo posible (donde tiene sentido aún el sinsentido) permitiendo la autorreferencia y creación de complejidad en los sistemas sociales y psíquicos, a la vez que los delimita. Así, los sistemas sociales y psíquicos definen sus ámbitos de posibilidades al interior de cada uno. En tanto cada uno solo produce sus propias operaciones, es posible distinguir diferencias de complejidad con el entorno: el sistema puede reducirla a partir de sus propias operaciones mientras que el entorno mantiene una complejidad no controlada por el sistema (Corsi, Esposito & Baraldi, 1996). Si bien el sistema psíquico y el sistema social operan en base al sentido, dada su clausura ninguno de los dos puede reducirse al otro. Cada uno utiliza un medio de reproducción diferente; conciencia y comunicación; y ninguno puede absorber al otro: ni la conciencia es absorbida por la comunicación de la sociedad, ni viceversa (Luhmann, 1991). Cada uno aparece como entorno del otro y, por medio de una forma de interpenetración, el sistema social coopera con la reproducción autopoiética de la conciencia poniendo comunicaciones a disposición del sistema psíquico. El medio que evolutivamente se ha desarrollado para esta relación es el lenguaje, el cual, a través de generalizaciones simbólicas en forma de señales, hace probable la comprensión de la comunicación. Así, del mismo modo en que las comunicaciones del sistema social pueden ser reconocidas por el sistema psíquico, este puede comunicar a través del lenguaje sus contenidos, por ejemplo, sus pensamientos, 509


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aun cuando su significado comunicativo es diferente al psíquico (Corsi, Esposito & Baraldi, 1996). Para Luhmann los procesos psíquicos no pueden ser reducidos al lenguaje, es decir, «el lenguaje transforma la complejidad social en complejidad psíquica; pero nunca el curso de la conciencia resulta idéntico a la forma lingüística» (1991: 277). Incluso cuando el sistema social y el sistema psíquico son dominios autopoiéticos diferentes, la interpenetración entre ellos da cuenta que no existe comunicación sin participación de conciencias, a la vez que estas no pueden desarrollarse sin comunicación. El lenguaje permite el acoplamiento estructural entre estos dos sistemas en los que cada uno requiere del otro para la conformación de su propia complejidad (Corsi, Esposito & Baraldi, 1996). La socialización de las conciencias (su participación en la comunicación) no proviene, entonces, de una intervención externa, sino que se trata de una auto-socialización en la que el sistema psíquico utiliza estímulos del entorno para cambiar sus estructuras. Del mismo modo, su clausura operacional también excluye una relación directa entre conciencias diferentes y estas solo entran en contacto a través de la comunicación (Corsi, Esposito & Baraldi, 1996). La intersubjetividad, entendida como un proceso de transferencias de contenidos mentales (Arnold, 2006), no sería posible desde la perspectiva de la autopoiesis de la conciencia. Un último aspecto a señalar respecto de los sistemas psíquicos tiene relación con la noción de individualidad. Para Luhmann esta se configura por la autopoiesis del sistema psíquico. La cerradura de este sistema se evidencia en la reflexión (proceso de autoobservación del sistema en el que se diferencia del entorno) en la que la conciencia se presupone a sí misma, «sabe lo que es solo gracias a saber lo que es» (Luhmann, 1991: 243). Esta cerradura circular de la conciencia puede ser llamada individualidad porque, como toda autopoiesis, es indivisible. De este modo, el concepto tradicional de individuo deja de estar asociado a una ‘cosa’ (por lo que todo lo indivisible podía ser indicado como un individuo) para referirse a las operaciones autorreferenciales de la conciencia. Lo hasta aquí descrito evidencia que aun cuando los individuos se encuentran en el entorno de los sistemas sociales son altamente relevantes en la formación de estos últimos. Como se señaló, la interpenetración de ambos sistemas hace que cada uno requiera del otro para su conformación. No hay interacción entre sistemas psíquicos sin que medien las comunicaciones de la sociedad y no hay sociedad sin la interacción de sistemas psíquicos. 510


¿Qué podría aportar la teoría de Luhmann a la psicología?

2. Psicología y sistemas psíquicos: Algunas interrogantes ¿Es posible considerar a los sistemas psíquicos como el objeto de conocimiento de la psicología? ¿Son ‘los individuos’, entendidos como sistemas psíquicos, los sistemas con los que esta disciplina trata? Si concordamos, en términos muy amplios y generales, que la psicología se orienta al estudio de cogniciones, afectos y comportamientos, ¿cómo se vinculan estos procesos con la idea de sistema psíquico? Una posibilidad es que afectos y cogniciones sean elementos constitutivos del sistema psíquico (representaciones, en el lenguaje de Luhmann) que producen nuevas cogniciones y afectos (nuevas representaciones). Incluso cuando los afectos tengan un claro componente corporal se reconocen en la propia conciencia «el sentimiento, no obstante es más que la bioquímica interpretada: es una autointerpretación del sistema psíquico en relación con la continuidad de sus operaciones» (Luhmann, 1991: 279). Ahora bien, ¿dónde queda el comportamiento? No olvidemos que la psicología también se ha definido como una ciencia del comportamiento. ¿Cómo lo consideramos desde la perspectiva de los sistemas psíquicos? Podríamos señalar, en primer lugar, que la observación de las operaciones de un sistema no es directa. El comportamiento es aquello que observamos para hacer suposiciones sobre el sistema psíquico que lo realiza. En segundo lugar, cuando el comportamiento es comunicación, permite al sistema psíquico interactuar con su entorno, siendo esta la vía más usada por el psicólogo o el terapeuta, para acoplarse con el (los) individuo(s), ofreciéndole nuevas comunicaciones que este pueda interpretar de forma que produzcan cambios en su sistema psíquico (otros pensamientos, otras emociones) que podrán ser, a su vez, observables en su comportamiento. Otro aspecto que resulta particularmente interesante es el planteamiento de Luhmann respecto de las relaciones sistema nervioso-sistema psíquico y sistema psíquico-sistema social. No es extraño que durante la historia la psicología haya ocupado un lugar poco claro entre el dominio bio-médico y el de las ciencias sociales. La noción de sistema psíquico podría diferenciarla reconociendo, al mismo tiempo, su relación con cada uno de ellos. En el caso de la psicología clínica, por ejemplo, en la comprensión de un problema el psicólogo, dada su propia orientación teórica, pondrá mayor atención a las comunicaciones que le ofrece su paciente sobre los contenidos de su conciencia (pensamientos, emociones, sentimientos, etc.) o se centrará más en las comunicaciones 511


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que su paciente mantiene con su entorno (por ejemplo, en la interacción con su familia). Del mismo modo puede considerar, a partir de su observación, que un cambio en el sistema psíquico requiere de un cambio en el sistema nervioso y lo derivará a un especialista para que reciba medicación (por ejemplo, antidepresivos, terapia hormonal, etc.). Ahora bien, lo planteado hasta acá ¿es compatible con otras miradas sistémicas? La terapia familiar ¿se ocupa de los sistemas psíquicos o su objeto es un nuevo sistema emergente, en este caso, la familia?, ¿y las organizaciones? El psicólogo que interviene en organizaciones ¿las observa como una entidad indivisible y su objeto es el sistema-organización? O bien ¿observa las interacciones al interior de la organización para explicar los problemas que reportan los sistemas psíquicos que participan en ella? A modo de hipótesis podríamos plantear que las intervenciones, aun cuando se realicen, por ejemplo, en una organización o una familia, serán evaluadas por los sistemas psíquicos que las integran y que han comunicado problemas, sufrimiento y necesidad de alguna solución. La distinción de sistemas; como la familia, la pareja, una organización, etc.; por parte de un observador, en este caso el psicólogo, es aquella que considera útil para su operar y cuyo impacto finalmente conoce por las comunicaciones de los propios sistemas psíquicos. Otra pregunta que podemos plantearnos es sobre la aplicabilidad del concepto de sistema psíquico a diferentes áreas de la psicología ¿Puede el sistema psíquico ser el objeto de estudio de la psicología laboral, educacional o social? Tal vez en tanto cada una de estas se indique a sí misma como el estudio del sistema psíquico acoplado a entornos específicos: trabajo, escuela, sociedad, respectivamente. En el caso de la psicología social, por ejemplo, ¿puede abordarse la pregunta por el individuo en el contexto social a partir del concepto de sistema psíquico? La noción de interpenetración entre sistema social y psíquico ofrece interesantes posibilidades. Una última interrogante a señalar en esta presentación es la posibilidad de que el concepto de sistema psíquico admita la noción de inconsciente, fundamental en algunas orientaciones teóricas. Si el sistema se conforma por operaciones de la conciencia, ¿puede la conciencia considerarse en diferentes modos y niveles de operación, entre ellos lo que se denomina como inconsciente?

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¿Qué podría aportar la teoría de Luhmann a la psicología?

3. Reflexiones finales Son muchos los aspectos que requerirían ser analizados para aplicar el concepto de sistema a la psicología del modo en que se ha aplicado a la sociología sistémica. Uno de ellos dice relación con responder la pregunta sobre cuál sería el aporte para la psicología de adoptar el análisis de Luhmann a la delimitación de su objeto de estudio. ¿Qué podría cambiar en la disciplina bajo esta mirada? Posiblemente definir el objeto de estudio de la psicología como el ‘sistema psíquico’ (u otro nombre que aluda al mismo fenómeno) no signifique un cambio inmediato o directo en el modo de aplicar el conocimiento acumulado hasta aquí en la disciplina: el trabajo clínico sería el mismo, también el desarrollado en el ámbito laboral y educacional, entre otros. Estas operaciones no necesariamente cambiarían. ¿Qué puede cambiar entonces? Probablemente su desarrollo como disciplina científica, hecho que luego afecta sus futuras aplicaciones (mejorándolas, idealmente). Cabe señalar que nos estamos refiriendo a la ciencia desde una perspectiva constructivista. Desde esta epistemología, el conocimiento científico no supone el encuentro de una ‘verdad’ sobre la realidad (Maturana, 1983), sino la construcción de un conocimiento que, desde una perspectiva histórico-cultural, ha mostrado a la comunidad de observadores su validez y utilidad: aquel obtenido por un conjunto determinado de procedimientos llamados científicos. Es justamente en el ámbito de la generación de conocimiento en psicología donde la aplicación de la perspectiva de Luhmann podría mostrar sus efectos. Por ejemplo, si al hablar de sistema psíquico estamos haciendo referencia a un sistema que emerge a partir de su interacción con los sistemas biológico y social pero que no es ni lo biológico ni lo social, ¿qué es entonces?, ¿cuál es su punto de partida?, ¿qué lo caracteriza?, ¿cuáles son los elementos que lo constituyen y cuáles son sus límites?, ¿cómo opera este sistema?, ¿qué entenderemos por conciencia?, ¿cómo se produce y/o cambia la psicopoiesis?, ¿mediante qué mecanismos u operaciones? Estas son solo algunas de las preguntas que requerirían ser respondidas. Por cierto, diferentes enfoques teóricos posiblemente ofrecerán diferentes respuestas pero, ¿podemos los psicólogos de distintas orientaciones encontrar respuestas comunes a estas preguntas?, ¿qué valor tendría para la disciplina? Si la respuesta fuese positiva podríamos definir maneras de estudiar estos fenómenos y procesos bajo un lenguaje común y no desde diferentes parcelas de conocimiento que dificultan la integración de conocimiento; como son, por ejemplo, visiones que 513


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priorizan los procesos mentales intrapsíquicos con aquellas centradas en los patrones interaccionales. Desde esta aplicación del modelo de Luhmann la noción de inconsciente podría acoplarse con mayor facilidad a una mirada sistémica. El estudio y compresión de la conciencia demandaría considerarla en sus diferentes modos y niveles de operación, así como en relación a las perturbaciones gatilladas por el sistema de interacciones que mantiene con su entorno. Consideramos que la aplicación del modelo descrito a la pregunta por el objeto de la psicología abre la posibilidad de encontrar un lenguaje común que permite a la disciplina avanzar desde un estado pre-paradigmático a uno en que sea posible una mayor acumulación de conocimiento, empujando su desarrollo como disciplina científica. Finalmente, solo cabe insistir en que nuestro propósito ha sido abrir el debate sobre la posibilidad de aplicar este modelo y, de ninguna manera, resolverlo. Muchas interrogantes surgirán en el camino, no obstante el método aplicado por Luhmann para precisar los alcances de la noción de sociedad y su relación con el entorno humano podría ser un aporte a la reflexión sobre el objeto de conocimiento de la psicología, alejándola de reducciones a la biología o a las ciencias sociales. Ello serviría no solo para la clarificación de su identidad, sino también para su desarrollo teórico y aplicado.

Referencias Arnold, M. (2003). Fundamentos del constructivismo sociopoiético. Cinta de Moebio, 18. Arnold, M. (2006). Fundamentos de la observación de segundo orden. En M. Canales (Comp.), Metodologías de investigación social. Introducción a los oficios, 321-348. Santiago: Lom Ediciones. Coon, D. (2001). Fundamentos de psicología. México D.F.: International Thomson. Corsi, G., Esposito, E. & Baraldi, C. (1996). Glosario sobre la teoría social de Niklas Luhmann. México D.F.: Universidad Iberoamericana, ITESO, Anthropos. Kuhn, T. (1971). La estructura de las revoluciones científicas. México D.F.: Fondo de Cultura Económica. Leahey, T. (1989). Historia de la psicología. Madrid: Debate. Luhmann, N. (1991). Sistemas Sociales. Lineamientos para una teoría general. México D.F.: Universidad Iberoamericana, Alianza Editorial. Maturana, H. (1983). Fenomenología del conocer. Revista de Tecnología Educativa, 8(3/4). Maturana, H. & Varela, F. (1994). De máquinas y seres vivos. Santiago: Editorial Universitaria. VandenBos, G. (Ed.) (2007). APA Dictionary of Psychology. Washington D.C.: American Psychological Association.

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Presentación de los autores

Marcelo Arnold es Doctor en Ciencias Sociales de la Universidad de Bielefeld (Alemania). Antropólogo y Magíster en Ciencias Sociales de la Universidad de Chile. Actual vicepresidente de la Asociación Latinoamericana de Sociología y decano de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile. Miembro del Claustro Académico del Magíster en Análisis Sistémico Aplicado a la Sociedad de la misma universidad. Gonzalo Bustamante es Doctor en Culture of Economics de la Erasmus University of Rotterdam (Holanda). Cursos de especialización en Ética Aplicada y Teoría de la Complejidad, Universidad Stellenbosch (Sudáfrica). Licenciado en Filosofía de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Actualmente se desempeña como profesor de Filosofía Política y Ética Aplicada en la Escuela de Gobierno de la Universidad Adolfo Ibáñez (Chile). Hugo Cadenas es Magíster en Antropología y Desarrollo y Antropólogo Social de la Universidad de Chile. Actualmente cursa el doctorado en Sociología de la Universidad Ludwig-Maximilian de Munich (Alemania). Profesor del Departamento de Antropología de la Universidad de Chile, director de la Revista Mad y miembro del Claustro Académico del Magíster en Análisis Sistémico Aplicado a la Sociedad de la misma universidad. Daniel Chernilo es Doctor en Sociología de la Universidad de Warwick (Reino Unido). Licenciado en Sociología de la Universidad de Chile. Actualmente se desempeña como Senior Lecturer in Sociology en el Departamento de Ciencias Sociales de la Universidad de Loughborough (Reino Unido). Giancarlo Corsi es Doctor en Sociología la Universidad de Bielefeld (Alemania). Licenciado en Ciencias Políticas de la Universidad de Bolonia (Italia). Actualmente se desempeña como profesor de la Universidad de Modena e Reggio Emilia (Italia). Cecilia Dockendorff es Doctora en Sociología en la Universidad Alberto Hurtado (Chile). Magíster en Antropología y Desarrollo de la Universidad de Chile. Socióloga de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Actualmente es presidenta de la Fundación Soles. 515


Autores

Alejandro Fielbaum es Sociólogo y Licenciado en Filosofía de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Actualmente se desempeña como docente de la Universidad Adolfo Ibáñez y estudiante del Magíster del Centro de Estudios Culturales Latinoamericanos de la Universidad de Chile. Jorge Galindo es Doctor en Sociología de la Universidad Ludwig Maximilian de Munich (Alemania). Magíster en Sociología de la Universidad Iberoamericana (México). Licenciado en Sociología por la Universidad Autónoma Metropolitana (México). Actualmente se desempeña como profesor investigador del Departamento de Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma Metropolitana. Magdalena Gil es Socióloga de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Actualmente es estudiante de Doctorado en Sociología en la Universidad de Columbia (EE.UU.). Docente asociada del Instituto de Sociología de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Javier Hernández es Magíster en Sociología y Sociólogo de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Actualmente cursa el Doctorado en Sciología de la Universidad de Edinburgh (Reino Unido). Poul Kjaer es doctor del European University Institute (Florence, Italia). Fellow del Cluster of Excellence Formation of Normative Orders, Goethe-Universistät Frankfurt (Alemania). Actualmente es Profesor Asociado de la Universidad de Copenhagen. Lionel Lewkow es Licenciado en Sociología de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Doctor en Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires y becario del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Argentina). Actualmente se desempeña como docente de la carrera de sociología de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Felipe Machado es Sociólogo de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Actualmente se desempeña como gerente de consultorías de gestión social y responsabilidad social empresarial. Docente asociado del Instituto de Sociología de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Nathaly Mancilla es egresada de Derecho de la Universidad de Chile. Actualmente se desempeña como ayudante en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

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Autores

Aldo Mascareño es Doctor en Sociología de la Universidad de Bielefeld (Alemania). Magister en Sociología de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Licenciado en Antropología Social de la Universidad Austral de Chile. Actualmente se desempeña como profesor investigador de la Escuela de Gobierno de la Universidad Adolfo Ibáñez (Chile). Teresa Matus es Doctora en Sociología del Instituto Universitario de Pesquisa de Río de Janeiro (Brasil). Magíster en Sociología de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Asistente Social de la Universidad de Concepción. Actualmente se desempeña como profesora de la Escuela de Trabajo Social de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Pablo Ortúzar es Magíster en Análisis Sistémico Aplicado a la Sociedad, Antropólogo Social y estudiante de Derecho de la Universidad de Chile. Actualmente se desempeña como director de investigación en el Instituto de Estudios de la Sociedad y profesor asistente adjunto del Instituto de Sociología de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Felipe Padilla es Sociólogo de la Universidad Alberto Hurtado (Chile). Actualmente cursa el Doctorado en Sociología de la Universidad de Lucerna (Suiza). Darío Rodríguez es Doctor en Sociología de la Universidad de Bielefeld (Alemania). Sociólogo de la Universidad Católica de Chile. Actualmente se desempeña como profesor titular en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Diego Portales (Chile). Álvaro Sáez es Sociólogo de la Universidad Alberto Hurtado (Chile). Actualmente cursa el Máster en Ciudad y Arquitectura Sostenible de la Universidad de Sevilla (España). Urs Stäheli es Doctor del Centre of Theoretical Studies in the Humanities and Social Sciences, University of Essex (Reino Unido). Estudió Sociología y Germanística en la Universidad de Basel (Suiza) y en la Universidad Libre de Berlín (Alemania). Desde 2011 es profesor de la cátedra de Sociología General y Teoría Sociológica de la Universidad de Hamburgo (Alemania). Artur Stamford es Doctor en Filosofía, Sociología y Teoría General del Derecho de la Universidad Federal de Pernambuco (Brasil). Actualmente se desempeña como académico en la Faculdad de Derecho de 517


Autores

Recife de la Universidad Federal de Pernambuco (Brasil). Es investigador por el CNPq y vice-presidente de la ABraSD (Associación Brasileña de Investigadores en Sociología del Derecho). Rudolf Stichweh es Doctor en Ciencias Sociales de la Universidad de Bielefeld (Alemania). Estudios de Sociología y Filosofía en la Universidad de Bielefeld (Alemania) y en la Universidad Libre de Berlín (Alemania). Actualmente se desempeña como profesor en la Universidad de Lucerna (Suiza). Christopher Thornhill es Licenciado, Magister y Doctor en Sociología de la Universidad de Cambridge (Reino Unido). Sus temas de investigación son sociología histórica, formación del Estado, constitucionalismo transnacional, teoría política y sociológica. Actualmente se desempeña como profesor y director del Departamento de Política de la Universidad de Glasgow (Reino Unido). Daniela Thumala es Psicóloga Clínica, Doctora en Psicología y Magister en Antropología y Desarrollo de la Universidad de Chile. Supervisora clínica Centro de Estudios y Atención Familiar (CEAC) de la Universidad Católica Cardenal Silva Henríquez. Docente en Universidad Diego Portales y Universidad Alberto Hurtado y miembro del Directorio de Fundación Soles. Anahí Urquiza es Magíster en Antropología y Desarrollo y Antropóloga Social de la Universidad de Chile. Actualmente cursa el Doctorado en Sociología de la Universidad Ludwig-Maximilian de Munich (Alemania). Profesora del Departamento de Antropología de la Universidad de Chile y miembro del Claustro Académico del Magíster en Análisis Sistémico Aplicado a la Sociedad de la misma universidad.

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NIKLAS LUHMANN y el legado universalista de su teoría Aportes para el análisis de la complejidad social contemporánea ¿Sociedad mundial, globalización o estado-nación?, ¿inclusión, integración social o contingencia?, ¿derecho nacional, governance global o constitucionalismo social?, ¿teoría de la libertad, deconstructivismo o nueva ilustración sociológica? Estas y otras preguntas de creciente actualidad en las ciencias sociales contemporáneas son las que abordan los distintos capítulos de este volumen. Diferentes autores de variadas disciplinas exploran el legado teórico de Niklas Luhmann (1927-1998), uno de los intelectuales más importantes del siglo xx, sociólogo imprescindible para quien quiera comprender las múltiples contradicciones de la sociedad moderna. En Chile, a los diez años de su muerte, se organizó un importante encuentro internacional que convocó a reconocidos académicos europeos y latinoamericanos, quienes hoy en día continúan, amplían y discuten la teoría de sistemas sociales. El presente libro es resultado de ese encuentro. Fiel al diálogo que Luhmann mantuvo con múltiples disciplinas, en él se encontrarán aproximaciones sociológicas, históricas, filosóficas, jurídicas y económicas que en conjunto constituyen un material de interés para académicos y estudiantes de las ciencias sociales y las humanidades.


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