El Ancoa. Informativo N° 148/año 22

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Tal como se ha sostenido en varios informes y estudios sobre la materia de aguas, el nuevo Código de Aguas adolecería de una seguridad y certeza para los regantes en la actualidad. Una de estas importantes falencias se vería resaltada en los Derechos de Aprovechamiento de las aguas, ya que estos tendrían ahora una temporalidad de 30 años, pudiendo ser menor tiempo si la Dirección General de Aguas (DGA) lo dispone, prorrogables por periodos sucesivos. Sumado a lo anterior, si el Derecho de Aprovechamiento de alguna manera daña o afecta el acuífero o fuente de la cual emana, la DGA podría suspender o limitar su ejercicio mientras no se solucione. Otro problema que nos refiere lo anterior, es que los Derechos de Aprovechamiento de agua, se extinguirán por el no uso efectivo de

dichos Derechos, tratándose de los Derechos consuntivos su plazo es de 5 años, mientras que para los no consuntivos es de 10 años. Así las cosas, nos encontramos con otro problema mayor, y es que los Derechos de aprovechamiento de agua, que fueron constituidos por la autoridad competente, al no ser inscritos en un plazo de 15 meses, serán caducados a modo de sanción. Por último, lo que puede afectar de manera gravosa a nuestros regantes es la no indemnización de perjuicios en el evento que exista escasez hídrica, toda vez que será el Presidente de la República a petición o previo informe de la DGA, quien podrá declarar zonas de escasez hídricas por una determinada sequía, quedando la DGA facultada para distribuir directamente las aguas disponibles. De lo descrito anteriormente, es que nace la obligación de todos y cada uno de los regantes de informarse, revisar sus documentos y, por supuesto, llevar un orden en sus registros de las aguas para que así no se vean perjudicados en sus derechos.

CRÓNICAS LEGALES

El nuevo Código de Aguas y sus efectos en los regantes

Andrés Rivera Albornoz Abogado de la JVRA y sus afluentes

ElNoagua hayesvida un sin caosagua sensible


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