Autora:CarolinaHerrera Prof.GabrielisRodríguez
Derechodeltrabajoyseguridadsocial
Barquisimeto,agosto2025
pp.
Patrono: conceptos, deberes, derechos, obligaciones principales......3
Contratista, subcontratista e intermediario: conceptos, responsabilidad solidaria, conexo e inherente.........................................4
Representante del patrono: concepto, funciones, personas según la Ley Orgánica del Trabajador y trabajadora............................................5
Trabajador: concepto y clases, deberes, derechos y obligaciones principales.Obreroyempleados.Regímenesespeciales.Trabajadores ordinarios..........................................................................................................6
Es una relación laboral, donde los sujetos principales sonel trabajador y el patrono (o empleador).El trabajador es la persona física que presta servicios personales bajo subordinación y dependencia a cambio de una remuneración. El patrono, ya sea persona natural o jurídica, es quien recibe esos servicios y tiene la obligación de remunerarlos. Además, existen otros sujetos que pueden intervenir en la relación laboral, como contratistas, intermediariosy,enalgunoscasos,elEstado.
PATRONO:
El Patrón:
Pilar de la Relación Laboral
El patrón, figura central en la relación de trabajo, está definidoporelArtículo40dela LOTTT como toda persona naturalojurídicaquetienebajo su dependencia a uno o más trabajadores, en virtud de una relación laboral en el proceso socialdetrabajo Abarcadesde un individuo que emplea personal doméstico hasta grandes corporaciones, con la responsabilidad principal por las obligaciones laborales. El patrón es quien organiza y fiscalizaeltrabajodiario,ejerce elpoderdemandoydisciplina, yfacilitalosmediosnecesarios para la prestación del servicio, como la materia prima, las herramientasyellocal
Deberes – Derechos:
Losdeberesdelpatrónbajola LOTTT buscan garantizar condicioneslaboralesdignasy la protección integral del trabajador,tenemos:
Deberes del Patrono:
Proporcionar un ambiente de trabajo seguro y saludable:
Informarycapacitar:
Cumplir con el pago de salariosybeneficios:
Garantizar la inamovilidad laboral:
Participar en la seguridad social
Derecho del Patrono:
Dirigiryorganizareltrabajo:
Recibir la prestación de servicios:
Recibir la colaboración del trabajador:
Aplicar sanciones disciplinarias:
Terminarlarelaciónlaboral
CONTRATISTA, SUBCONTRATISTA
INTERMEDIARIOS
Definiciones:
Contratista: Personanaturalo jurídica que, mediante un contrato, se encarga de ejecutar obras o servicios utilizando sus propios elementos o recursos y con trabajadores bajo su dependencia.
Subcontratista: Persona natural o jurídica que es contratada por el contratista principalpararealizarpartedel trabajo o prestar un servicio específico dentro de ese proyectomásamplio
Intermediario: Persona natural o jurídica que intervienen en la contratación de trabajadores para un empleador, ya sea reclutándolos o coordinando sutrabajo.
Conceptos, Responsabilidad solidaria Conexo e inherente.
La LOTTT aborda de manera particular las figuras de contratistas, subcontratistas e intermediarios, buscando erradicar prácticas que, bajo la figura de la "tercerización". La responsabilidad solidaria es amplia, cubriendo salarios, beneficios, indemnizaciones y las contribuciones legales obligatorias (como el Seguro Social, el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, y el Régimen Prestacional de Empleo). Los trabajadores subcontratados, además, gozan de los mismos derechos estipulados en la convención colectiva de la empresa contratante
Responsabilidad solidaria:
Todos son responsables de manera conjunta por las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores. Esto significa que tanto el contratista y subcontratista como el beneficiario son responsables de manera indistinta por la totalidad de las obligacioneslaborales,permitiendoalostrabajadoresreclamarsus derechosacualquieradelaspartes
Obra Inherente o conexa:
Las actividades conexas son aquellas relacionadas con la actividad principal del contratante, y las inherentes son aquellasdelamismanaturalezadelaactividadprincipal.Art. 50 LOTTT. Cuando un contratista realice habitualmente obrasoserviciosparaunaentidaddetrabajoenunvolumen que constituya su mayor fuente de lucro, se presumirá que suactividadesinherenteoconexaconlaentidaddetrabajo que se beneficie con ella. Si se determina que la contratacióndeobrasoserviciosinherentesoconexossirve alpropósitodesimularlarelaciónlaboralycometerfraudea estaLey,seconsiderarátercerización.
Concepto, funciones, personas -LOTTT
El art. 41 señala que el representante del patrono (a), toda persona natural que en nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración o que lo represente ante terceros o terceras. Es crucial destacar que los actos realizados por estos representantes en el ejercicio de sus funciones obligan directamente al patrón para todos los finos derivados de la relación de trabajo.
Funciones Clave del Representante del patrono: Ejercicio de Funciones Jerárquica, Representación ante Terceros, Toma de Decisiones y Orientación, Sustitución del Patrono, Representación en Notificaciones.
Sonrepresentante:Losdirectores,directoras, gerentes,administradores,administradoras, jefes o jefas de relaciones industriales, jefes o jefas de personal, capitanes o capitanas de buques o aeronaves, liquidadores, liquidadoras, depositarios, depositarias y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración se considerarán representantes del patrono o de la patrona aunque no tengan poder de representación, y obligarán a su representado o representada para todos los fines derivados de la relación de trabajo.
El art. 43 precisa las funciones el garantizar a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado, y son responsables por los accidentes laborales ocurridos y enfermedades ocupacionales acontecidas a los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios y becarias en la entidad de trabajo, o con motivo de causas relacionadas con el trabajo. La responsabilidad del patrono o patrona se establecerá exista o no culpa o negligencia de su parte o de los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios o becarias, y se procederá conforme a esta Ley en materia de salud y seguridad labora
Concepto y clases, deberes, derechos y obligaciones principales. Obrero y empleados. Regímenes especiales. Trabajadores ordinarios.
El trabajador en términos generales, es una persona que realiza una actividad laboral a cambio de una remuneración. Esta actividad puede ser física o intelectual, y se lleva a cabo para otra persona, ya sea física o jurídica. El trabajador es el eje central de la relación laboral, y la LOTTT le otorga un rol protagónico en el proceso social de trabajo. Art. 35 señala:
Trabajador (a)dependiente, toda persona natural que presta servicios personales en el proceso social de trabajo bajo la dependencia de otra persona natural o jurídica, y cuya prestación de servicio es remunerada. Los elementos esenciales de esta relación son la prestación personal del servicio, la dependencia o subordinación y la remuneración. Esta definición es la piedra angular para determinar quién se beneficia de las protecciones y derechos que la legislación laboral confiere.
Trabajador (a) independiente, a es aquel o aquella que en el ejercicio de la actividad que realiza en el proceso social de trabajo, no depende de patrono alguno o patrona alguna. Están protegidos por la Seguridad Social.
Regímenes especiales, la ley establece "modalidades especiales de condiciones de trabajo"paradiversascategoríasdetrabajadores, lo que implica que sus condiciones laborales pueden desviarse del régimen general y, a menudo, son desarrolladas por normas separadasointerpretacionesespecíficas:Niñosy adolescentes, y aprendices. Trabajadores domésticos.Conservas.Trabajadoresadomicilio. Deportistas profesionales. Trabajadores rurales. Trabajadores del transporte (terrestre, marítimo, aéreo, motorizados). Actores, músicos, folkloristas y demás trabajadores intelectuales y culturales.Trabajadorescondiscapacidad.
Obrero y Empleado, termino sustituido por la LOTTT. Obrero se refiere a un trabajador manual, que realizalabores físicas acambiode un salario. Empleado se asocia con un trabajo que implica un esfuerzo intelectual más que físico, y puede desempeñar funciones en diversas todos protegidos por la Seguridad Social, por un salario, y la obligación de hacer su labor.
Deberes, Derechos y Obligaciones
La LOTTT protege los derechos al trabajador, la seguridad social, a la capacitación, a la negociación colectiva, entre otros. Al mismo tiempo, les impone deberes como la asistencia y puntualidad, el cumplimiento de las tareas asignadas, el cuidado de los equipos y herramientas de trabajo, y el respeto a las normas de seguridad e higiene laboral. Entre los mas destacados se presentan:
Derecho: al trabajo digno y productivo, a la protección en caso de enfermedad, accidente, maternidad, vejez, invalidez, muerte, y otras contingencias sociales; a la capacitación y formación profesional; negociación colectiva; jornada de trabajo, descanso y vacaciones, estabilidad laboral, un salario justo y suficiente; condiciones de trabajo seguras e higiénicas; igualdad y no discriminación.
Deberes y Obligaciones de los trabajadores: Asistencia y puntualidad, cumplimiento de las tareas y funciones asignadas por su empleador, cuidado de los equipos y herramientas, respeto a las normas de seguridad e higiene; comunicación efectiva y asertiva; conducta adecuada y respeto; participación en comités de seguridad y salud; denuncia de violaciones a la seguridad y saluden y a cualquier violación a las normas de seguridad e higiene.

Los sujetos de la relación de trabajo bajo la LOTTT, revela un marco legal profundamente transformador en Venezuela. Desde la concepción del patrón como pilar delarelación laboralconextensasobligaciones, hasta la redefinición de contratistas e intermediarios para asegurar la responsabilidad solidaria, y la centralidad del trabajador con un amplio espectro de derechos y protecciones, la LOTTT ha reconfigurado las dinámicas laborales, la figura del representante del patrón, definida por la función más que por el título, subraya la intención de la ley de asegurar la rendición de cuentas en todos los niveles de autoridad. como la justicia social, la primacía de la realidad y la irrenunciabilidad de los derechos, han moldeado una legislación que busca una protección integral del trabajador y una distribución más equitativa de la riqueza.
Trabajadores Ordinarios, se refiere a la generalidad de los trabajadores que no caen bajo las clasificaciones especiales o de dirección. Estos trabajadores se rigen por el régimen laboral general, incluyendo una jornada diurna de 8 horas diarias o 40 semanales, y dos días de descanso continuo. La categoría de trabajador ordinario se beneficia plenamente de todas las protecciones y derechos establecidos por la LOTTT, sin las excepciones o limitaciones aplicadas a roles especializados o de dirección.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. (Gaceta Oficial N°6.076 Extraordinario del 7 de mayo de 2012)
Villasmil, F. (2000). Obra comentada la LOTTT, "Comentarios a la Ley Orgánica del Trabajo", publicada por Librería Europa Costa Verde, C.A., en Maracaibo, 2da edición, 2000
Material de la plataforma SAIA, catedra Derecho del trabajo y seguridad laboral