Revista Prointelectual Vol 2

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PRO I

N T E L E C T U A L

Revista Electrónica sobre propiedad intelectual y sociedad de la información Línea de investigación en derecho de autor, propiedad industrial y sociedad de la información- Facultad de Derecho- Seccional Bogotá UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA


Revista Prointelectual No. 2 Edición Marzo-Junio 2010 ISSN 2145-793X Bogotá ©Centro de Investigaciones Socio jurídicas Facultad de Derecho

Rector César Augusto Pérez García

Director Seccional Bogotá Juan Carlos Pérez Soto

Comité editorial Facultad de Derecho, Sede Bogotá Patricia Elena Rodas Sierra, Decana Germán Perea Posada, Secretario Académico Jairo José Slebi Medina, Director Consultorios Jurídico Alejandro Ortiz Peláez, Director Centro de Investigaciones Facultad de Derecho CIFAD Álvaro Godoy Suarez, Asesor

Corrección de Estilo Piedad Lucía Barreto Granada

Diseño y Armada Electrónica Carolina Cadena Piedad Lucía Barreto Granada Diana Varón Cárdenas Daniel Franco

LINEA DE INVESTIGACIÓN EN DERECHO DE AUTOR, PROPIEDAD INDUSTRIAL Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA Avenida Caracas No. 37-63 PBX 3323565 Ext. 169 Prointelectual@gmail.com


CONTENIDO

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Una mirada al derecho cultural colombiano Por Diana Varón Cárdenas

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Definiciones del término de transferencia de tecnología Por Piedad Lucía Barreto Granada

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Uso de las nuevas tecnologías en el sistema bancario Por John Eduardo Manrique Garzón

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El proyecto de exploración y aprendizaje del derecho de autor y su papel en la sociedad de la información y las nuevas tecnologías: Primera parte- Concepto de obras y prestaciones de carácter tecnológico, como primera pieza del mercado Por Nicol García Barrera


PRESENTACION Propiedad intelectual y sociedad de la información, son dos

grandes campos de

conocimiento que en los últimos años han marcado la fisonomía de las sociedades contemporáneas. Desde el derecho, el vínculo con estos dos temas se ha hecho cada vez más fuerte a partir de los años setenta, cuando comenzaron a experimentarse los primeros cambios producidos por las TICs a nivel mundial; en el caso de la propiedad intelectual, implicó el inicio de una relación de mayor dependencia con otras áreas del derecho (comercio internacional, derecho penal, tribunario, etc.) para el logro de sus objetivos, de ahí la aparición de los primeros estudios sobre el análisis económico de la propiedad intelectual, como una forma de comprender los efectos del sustancial aumento de la industria de los bienes intangibles y las complejidades de un mercado globalizado. En el caso de la relación entre el derecho con la sociedad de la información, también se presenta con gran interés un escenario altamente complejo en el cual se requiere regular conductas, procedimientos, relaciones comerciales, etc., y en el cual el camino hacia la “educación de la nueva ciudadana”, es decir de millones de habitantes de un mundo virtual es un reto que día a día se alimenta con las variadas propuestas jurídicas que se lanzan desde diferentes latitudes y las variadas respuesta a los cuestionamientos sobre los límites y/o ejercicio de los derechos, las oportunidades y amenazas de la virtualidad y sobre una infinidad de temas que esperamos ir asumiendo en cada nueva edición. Por lo anterior, desde la coordinación de la -Línea de investigación en derecho de autor, propiedad industrial y sociedad de la información-, publicar cada número de la Revista Prointelectual, es entendido como una oportunidad para generar encuentros entre academia, investigación y empresa, con el fin de profundizar, dar respuestas, interpretar, explicar o sencillamente, todo reunido en una única palabra: aportar, desde el derecho, a una mayor comprensión de la propiedad intelectual y la sociedad de la información.

Piedad Lucía Barreto Granada Coordinadora de Línea Prointelectual


UNA MIRADA AL DERECHO CULTURAL COLOMBIANO Diana Varón Cárdenas1

RESUMEN

El propósito de este escrito es reflexionar sobre las posibilidades de acercamiento entre el derecho y la cultura, así como dar a conocer un área del derecho, hasta el momento poco explorada en Colombia, a saber: el Derecho Cultural. La cultura es un campo que ha sido estudiado y conceptualizado desde áreas como la antropología y la sociología; sin embargo, el derecho ha sido reticente a explorar y abordar temáticas y fenómenos de orden cultural. Es posible observar que el derecho cultural desarrollado en otros países ha escogido como objeto predilecto la legislación cultural, haciendo de la ley positiva su fuente principal de estudio; lo anterior, pone en evidencia la ausencia de investigaciones empíricas en esta área y deja ver la necesidad de iniciar indagaciones socio-jurídicas en el derecho cultural. PALABRAS CLAVE: Cultura, derecho cultural, política cultural, legislación cultural, investigación jurídica, investigación socio jurídica.

Investigar sobre cultura supone uno de los ejercicios más complejos en la academia, la multiplicidad de connotaciones a las que se puede hacer referencia con dicho concepto es una de las razones que dificulta la investigación en el campo cultural; a pesar de esto, ha sido posible llegar a consensos sobre lo que se define como cultura. Desde hace ya varios años el concepto es tomado en dos sentidos, el primero liga lo cultural con el campo artístico y el segundo le imprime un sentido más antropológico. Cuando se hace alusión al primero, se está hablando específicamente de las expresiones artísticas tales como el teatro, el cine, la danza, la música, también entran la literatura y la arquitectura; lo principal en esta perspectiva es entender que la forma (el componente estético) es 1

Socióloga y docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia – Bogotá, Co investigadora de la Línea de derecho autor, propiedad industrial y sociedad de la información.


primordial en estas expresiones. La perspectiva antropológica desestetiza lo cultural pues se reafirma el concepto más desde su relación con lo social y con el tema de desarrollo (Ochoa. 2003), entonces el sentido antropológico prioriza la relación cultura – sociedad, lo que genera una ampliación de la definición del concepto: ya no solamente abarcaría el arte y sus expresiones o prácticas, sino temas y materias más desbordantes, como por ejemplo la diversidad cultural -haciendo clara referencia con esto a los pueblos indígenas, afro, rom/gitanos, etc., así como a todo lo que comprende pensar en ellos. En el contexto colombiano, con la creación y entrada en vigencia de la Constitución Política de Colombia de 1991 se da un cambio radical en lo que se entiende por cultura. Este campo comienza a adquirir una dimensión constitucional y legislativa a partir de la creación del Ministerio de Cultura en 1997 y la sanción de la Ley General de Cultura en el mismo año lo que, en suma, denomina Ana María Ochoa (2003) como un fenómeno de politización de lo cultural. De hecho, podría decirse que el estrechamiento de la relación entre cultura y política se origina a partir de la misma construcción o diseño de una política cultural, la cual a su vez se construye en un marco de disposiciones constitucionales; la oficialización de Colombia como un país multicultural sienta la base para entender el campo cultural desde un sentido antropológico que absorbe la esfera de lo estético, sin que desaparezca por completo. En este contexto -en donde “los términos que median la justificación de lo cultural en el campo discursivo del gobierno, son: desarrollo, paz, identidad y diversidad” (Ochoa, 2003, pág. 49)- la cultura, al menos por una época, comienza a asumirse como una serie de prácticas y acciones tendientes a construir el tejido social y a reconstruir el ámbito social del país. De acuerdo con lo anterior, es posible acercarse a la forma como se ha venido conceptualizando en el ámbito público el campo cultural en Colombia; las connotaciones de cultura se han elaborado desde referentes teóricos, sobre todo de la antropología, los cuales se han encargado de construir una definición extensa del término a partir de la cual se entiende por cultura todo aquello que es producto de la acción e intervención del ser humano. En la política cultural actual es identificable un enfoque diferente al antes descrito; esta política claramente se desarrolla desde la perspectiva de la economía de la cultura,


campo de conocimiento recientemente abordado en Colombia, el cual busca integrar la visión de sostenibilidad y desarrollo económico de todos los actores (artistas, organizaciones, instituciones culturales gubernamentales y no gubernamentales)que hacen parte de la política pública de cultura a través del desarrollo de estudios y acciones desde de la cadena de valor (oferta, distribución, circulación, demanda) de las diferentes expresiones artísticas. Sin embargo, se puede detectar en este actual enfoque un retorno al entendimiento de lo cultural, o al menos como parte fundamental de este campo, a partir de las expresiones y actividades artísticas. Aunque la cultura se configura como un campo abordado y estudiado desde diferentes áreas del conocimiento tal como la sociología y la antropología, vale la pena también estudiar los vínculos que se han tejido entre derecho y cultura, no muy lejanos de los formados entre la política y la cultura (expuestos anteriormente), y preguntarse si en Colombia es posible hablar de un área de Derecho Cultural. Si bien, dentro de la literatura accesible en español, no ha sido posible encontrar una definición de derecho cultural, se puede decir que el objeto de estudio predilecto de esta área es la legislación cultural. Edwin Harvey, conspicuo autor latinoamericano de derecho cultural, tiene dentro de su producción intelectual una serie de libros que tratan de la legislación cultural en Latinoamérica e Iberoamérica2 - posiblemente los textos más reconocidos en el área- en donde realiza un análisis comparado de las leyes culturales de los países miembros de la OEA (Organización de Estados Americanos). En su libro Derecho cultural Latinoamericano Sudamérica y Panamá (1992), Harvey deja ver los temas principales que se estudian en esta área del derecho:

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Disposiciones constitucionales específicas

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Administración cultural gubernamental

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Instituciones culturales no gubernamentales

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Régimen legal del patrimonio cultural

Se encuentran los siguientes títulos: Derechos culturales en Iberoamérica y el mundo (1990), Derecho cultural Latinoamericano: Sudamérica y Panamá (1992), Derecho cultural latinoamericano: Centroamérica, México y el Caribe (1993), Derecho cultural latinoamericano y caribeño: Caribe de habla inglesa, Latinoamérica y Suriname (1994).


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Régimen legal del derecho de autor y derechos conexos

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Disposiciones sobre fomento y promoción de la creación

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Regímenes profesionales del trabajo artístico y cultural

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Régimen legal del libro y la industria editorial

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Disposiciones sobre bibliotecas, museos y archivos

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Disposiciones sobre el fomento de la música, del teatro y de otras artes del espectáculo

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Legislación sobre promoción artesanal

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Régimen legal de cinematografía

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Régimen legal de la radio y la televisión

De igual forma, en este libro se encuentran unos enfoques metodológicos posibles de aplicar en la investigación desde el derecho cultural, entre ellos y el más destacado es el estudio de la ley positiva bien para elaborar un estado del arte (recopilación e interpretación) sobre la información legal que existe dentro de un país o, en otros casos, para realizar análisis comparados de la legislación cultural actual de diferentes países (pág. 22). En este punto, son destacables dos observaciones las cuales serán objeto de desarrollo resumido en este artículo; en primer lugar, el estado en el que se encuentra el derecho cultural colombiano y, en segundo lugar, la necesidad de hacer investigación empírica en esta área del derecho. Realizando una revisión en las páginas de las Facultades de Derecho y en las bibliotecas universitarias de la ciudad de Bogotá, fue posible encontrar la existencia de textos que van desde la recopilación o, en palabras de Harvey: la presentación sistemática de la legislación cultural vigente, hasta textos que estudian la función política de las políticas culturales y de los derechos culturales. La búsqueda realizada en los catálogos virtuales de las bibliotecas jurídicas, de aproximadamente 5 facultades de derecho3 de la 3

Se consultaron los catálogos virtuales de las bibliotecas de la Universidad de los Andes, del Externado, Universidad del Rosario, Universidad Javeriana, Universidad Autónoma de Colombia y la Biblioteca Luis Ángel Arango.


capital, arroja algunos datos llamativos. Los textos escritos por el argentino Edwin Harvey son comunes a todas las anteriores bibliotecas, esto quiere decir que se pueden encontrar en cada una de la bibliotecas consultadas; frente a estos libros vale la pena resaltar que fueron escritos, en su gran mayoría, en la década del 90 con excepción de uno del año 20004 y otros dos del año 2005 que se encuentran en la Biblioteca Luis Ángel Arango5. En cuanto a la literatura de instituciones públicas colombianas se ha encontrado que prevalecen los textos tipo compendio, específicamente sobre políticas públicas de cultura, bien sean de orden distrital o nacional6 y presentaciones de las diferentes leyes culturales con comentarios7. La literatura académica hallada es bastante escasa y antigua, se reduce básicamente a la producción de Harvey y a otros 5 textos8 entre los cuales la fecha de publicación más reciente data del 2006. La búsqueda por internet arroja un libro escrito por Raúl Ávila Ortiz titulado El derecho cultural en México, texto literalmente imposible de conseguir en el mercado del libro colombiano. La percepción que se tiene después de esta revisión es que no existe como tal un área del derecho cultural en Colombia, al menos no se ha podido detectar producción intelectual que muestre el suficiente desarrollo investigativo y conceptual de la misma; es posible observar que el tema que más se ha trabajado en este campo es el de derecho de autor y, en algunas excepciones contadas, el de patrimonio cultural y televisión. Pareciera que en Colombia se tuviera la idea que el único tema para trabajar en Derecho Cultural es

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Legislación cultural de los países del convenio Andrés Bello Política y financiación pública de la cinematografía: países iberoamericanos en el contexto internacional: (antecedentes, instituciones y experiencias) y Política y financiación pública del teatro: países iberoamericanos en el contexto internacional: (antecedentes, instituciones y experiencias). 6 Entre los más recientes se encuentran: Documentos nacionales de políticas culturales (2002) de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Compendio de políticas culturales (2010) del Ministerio de Cultura, Políticas Culturales Distritales 2004-2016 (2005) de Instituto Distrital de Cultura y Turismo. 7 Legislación cultural en Colombia, Compendio (2010) del Ministerio de Cultura, Cartilla Ley de Bibliotecas públicas (2010) Ministerio de Cultura, Ley de Cine para todos (2004) Ministerio de la Cultura. 8 Legislación cultural colombiana: recopilación (1992) de Carlos Roberto Sáenz Vargas, Documentos críticos sobre legislación cultural (1993) cuyo compilador es Carlos Roberto Sáenz Vargas, Políticas culturales en Colombia: discursos estatales y prácticas institucionales (1994) de Úrsula Mena Lozano, Políticas Culturales en Colombia: 1930-1946 (1997) de Martha Elena Bravo, Los cambios en el ser social en América Latina de fin del siglo XX: Tendencias de la política cultural en México y Colombia (2006) de Giovanna Aldana. 5


el derecho de autor9 -de hecho podría plantearse, a manera de hipótesis, que un gran número de personas desconocen que el derecho de autor es una materia del derecho cultural- aun así, no hay un desarrollo conceptual robusto a través del cual se demarquen los límites del campo y se conozcan los referentes teóricos del área. Ahora bien, mirando el enfoque investigativo adoptado en los pocos estudios encontrados en el área, se pudo observar que prevalece la investigación jurídica, siendo esta de tipo teórico – documental; la revisión e interpretación de la ley es la principal técnica de investigación jurídica aplicada en los diferentes trabajos encontrados. Es evidente la ausencia de estudios empíricos que sirvan para confrontar la ley con la realidad socio-cultural; por citar algunos ejemplos válidos de estudiar desde una perspectiva empírica, vale la pena traer a colación el caso de la radio cuya ley vigente no tiene en cuenta la problemática desarrollada a partir de la entrada de la radio digital (por internet), ni tampoco estudios sobre la necesidad de generar una normatividad adecuada a la profesión de los artistas en Colombia o sobre la regulación, en lo concerniente a derechos de autor, de las nuevas expresiones artísticas mediadas por la tecnología, entre otros ejes problémicos. Sin duda alguna la investigación socio jurídica deja ver los vacios existentes entre la ley y la realidad, conocer la efectividad de una norma, las causas o efectos de un mecanismo jurídico o sencillamente “poner en relación al derecho con la sociedad” (Courtis, 2006, pág. 304); precisamente la mayor limitante de la investigación de tipo jurídico es el aislamiento del derecho de la realidad en la que está inmerso. Asumir la existencia de una realidad y de unos fenómenos culturales, ambos profundamente imbricados con lo social –aun si no se parte de una definición antropológica de culturalleva a pensar en la urgente necesidad de iniciar estudios empíricos desde las diferentes materias del naciente derecho cultural. El panorama mostrado es un llamado de atención para que futuros abogados y abogadas destinen esfuerzos, y sobre todo canalicen sus intereses, en estudios que contribuyan a desarrollar esta poca explorada área denominada Derecho cultural. Con los 9

Se hace claridad que el objetivo principal del presente artículo no es subvalorar el trabajo investigativo desarrollado desde el campo del derecho de autor.


rápidos cambios socio culturales producidos a partir de la inserción de nuevas tecnologías en la radio, la televisión y el arte valdría la pena plantear investigaciones que exploren, no solamente los vacios legislativos que se dan con dichos cambios en esos campos, sino también la efectividad de las leyes que los regulan, por ejemplo. Es importante mirar rápidamente la legislación cultural colombiana, haciendo una búsqueda rápida de ésta en Legislación cultural, Compendio del Ministerio de Cultura (2010) se encontró que hay un Régimen legal del libro10, de Patrimonio cultural11, para el sector cinematográfico, la Ley general de Cultura o Ley 397 de 1997, diferentes documentos CONPES, decretos sobre los Órganos colegiados de fomento cultural, entre otros., además si se tienen en cuenta las materias del Derecho cultural, se incluirían el Régimen legal de Derechos de autor, la legislación sobre radiodifusión, televisión, entre otras.. Para concluir, es válido decir que la actual legislación cultural colombiana abre la posibilidad de plantear una amplia gama de estudios jurídicos y socio jurídicos desde el derecho cultural; así se vuelve prácticamente insostenible la baja producción y exploración académico-jurídica desde la perspectiva integrada del derecho y la cultura.

LISTA DE REFERENCIA COURTIS, Christian (2006) “Notas sobre la metodología de investigaciones empíricas en derecho” En Observar la ley: ensayos sobre metodología de la investigación jurídica. Madrid: Editorial Trotta (pp. 299-319) HARVEY, Edwin (1992) Derecho Cultural latinoamericano: Sudamérica y Panamá. Buenos Aires: Editorial De Palma. MINISTERIO DE CULTURA (2010) Legislación cultural, Compendio. Colombia. OCHOA, Ana María (2003) Entre los deseos y los derechos: un ensayo crítico de las políticas culturales. Instituto Colombiano de Antropología: Colombia.

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Entran en este régimen la legislación que regula el Fomento del libro y la lectura. Este régimen comprende: patrimonio mueble e inmueble, patrimonio arqueológico, patrimonio archivístico y documental y patrimonio inmaterial.

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Definiciones del término transferencia de tecnología Piedad Lucía Barreto Granada12

RESUMEN ¿Qué es transferencia de tecnología? En una pregunta que se plantean muchas personas relacionadas con el sector universitario, gestores, centros de investigación, empresas, gobiernos, entre otros. La respuesta, no es única, por ello, en el presente artículo se presenta una revisión sobre las definiciones que sobre transferencia de tecnología se han planteado desde diferentes ópticas y sectores (etimológica, académica, política de desarrollo, económica, jurídica) ABSTRAC What is technology transfer? In a question posed many associated with the university sector, managers, research centers, corporations, governments. The answer is not unique, therefore, this article presents a review of the definitions on technology transfer have been raised from different perspectives and sectors (etymological, academic, policy development, economic, legal)

PALABRAS CLAVE: transferencia de tecnología, definiciones, innovación, propiedad intelectual. INTRODUCCION “Si examinamos por ejemplo la situación económica de todos los países en los últimos cuarenta años y consideramos los impactos de la tecnología, no habrá dificultad en asignar un significado real a los términos “falta de equilibrio” o “desequilibrio”. Si analizamos la situación de los países un siglo atrás a la fecha actual, la situación era igualmente desequilibrada, pero si analizamos también el curso de los acontecimientos tal

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Abogada de la Universidad Libre, especialista en Derecho de las Telecomunicaciones de la Universidad Externado de Colombia y Máster en Derecho Privado de la Universidad Carlos III de Madrid. Actualmente, coordinadora de la Línea de Investigación en derecho de autor, propiedad industrial y sociedad de la información-Prointelectual. Facultad de Derecho-Seccional Bogotá.


vez podría decirse que existen estados de cosas aparentemente equilibradas”(Montoya. 2004, p.4 ) Las definiciones o formas de entender el término transferencia de tecnología dependen en gran medida del momento histórico y los actores o entes que las expresan. Por ello, no ha sido posible la aceptación de una única definición por los actores que intervienen en el desarrollo de este sector; no obstante lo anterior, a continuación se expondrán algunas definiciones, clasificándolas en: etimológica, de diccionario, académica, de política de desarrollo, económica y jurídica, con la finalidad de proporcionar una visión incluyente que valora la diversidad.

-Criterios de valoración para el desarrollo de una adecuada definición

No incluir alguno de los factores o procesos que componen la transferencia de tecnología dificultaría el logro de sus objetivos. Por lo cual, se ha llegado a comprender que “transferencia de tecnología” es un término genérico y para hacer una adecuada aproximación a una definición que enlace todos sus componentes, sostiene Molero que deben tenerse presentes tres momentos: “la creación directa de tecnología por parte del innovador, la incorporación e integración de capacidades tecnológicas externas y la difusión de las nuevas tecnologías” (2008, p.640).

El primer momento, la creación directa de tecnología implica el desarrollo de un conocimiento teórico y empírico de ciertas técnicas que constituyen la llamada por algunos –base tecnológica-. Este término, implica un saber profundo y maduro sobre la naturaleza de los recursos, pero además se sustenta en el uso de los conocimientos. Es decir, que si bien la creación de tecnología puede ser entendida como el primer paso del ciclo vital de la transferencia, también puede ser el último, debido al movimiento circular ascendente de la naturaleza dinámica de la tecnología, y su uso y adaptación serán a la vez, el origen de un nuevo proceso creativo o innovador.


En efecto, una base tecnológica no está formada solamente de máquinas sino también de conocimientos, competencias técnicas y regímenes de producción específicos. Y en este contexto, la tecnología "es una rama del saber, constituida por el conjunto de conocimientos y de competencias necesarias en la utilización, mejoras y creación de las técnicas.”(Castro. 2003, p. 39). Según Castro Díaz es un "conjunto de conocimientos e información propios de una actividad que pueden ser utilizados en forma sistemática para el diseño, desarrollo, fabricación y comercialización de productos, o la prestación de servicios, incluyendo la aplicación adecuada de las técnicas son asociadas a la gestión global"(Castro, p.40).

El segundo momento, la incorporación e integración de capacidad tecnológica externa, transferencia adaptativa, o transferencia plena cuando simultáneamente se adapta en el sistema productivo bienes tecnológicos. En términos generales, la palabra tecnología se refiere a productos finales de investigación y desarrollo científico, presentados en forma de invenciones y conocimientos especializados que se utilizan como instrumentos o procedimientos para crear productos y servicios nuevos o mejorados destinados a satisfacer las necesidades del mercado.

Por lo anterior, se puede concluir que hay una “transferencia de tecnología de primer nivel” entre el primero y el segundo momento, siempre y cuando el centro de I+D sea una organización independiente, a la organización que incorpora esta tecnología en productos, servicios, etc.

El tercer momento, la difusión de las nuevas tecnologías compromete el entorno empresaria industrial y/o comercial, en donde se identifica como principal reto, por los adquirentes de tecnología, desarrollar la capacidad necesaria para que se lleve a cabo exitosamente la compra, adaptación y uso de bienes tecnológicos, ya que la combinación de conocimientos tecnológicos y no tecnológicos de la empresa (conocimientos


científicos, organizativos, administrativos, de gestión, etc.) es el camino que conduce a la innovación.(Freeman citado por José Morelo. 2008, p.648)

Al final de estos “momentos”, entre los cuales se generan una variedad de sinergias, no lineales, entre los aspectos tangibles e intangibles presentes, el uso de la tecnología sostiene Brenner “está presente en la mente y la memoria de las personas, en las estructuras organizativas y en el comportamiento" (1997, p. ) Este componente intangible a menudo se denomina "conocimiento tecnológico" y es fundamental para la creación de una base tecnológica, que es donde empieza de nuevo el ciclo.

-Algunas definiciones:

Como se mencionaba anteriormente, la definición debe tener un alcance amplio que comprenda los procesos y factores relacionados, entre otras cosas, con el acceso y el uso de la tecnología (el flujo, la difusión o la comunicación de conocimientos prácticos, experiencia, personal calificado y equipo, incluso mediante el aprendizaje, el uso y la reproducción de procesos y factores). A continuación, algunas propuestas: Definición de diccionario etimológico La tecnología, como ciencia aplicada, debe reunir los conceptos que forman etimológicamente la palabra tecnología, es decir, técnica y conocimiento. La técnica, se refiere a los procesos de producción y comercialización, mientras que el conocimiento, conjunto de saberes; en el sentido más amplio del concepto, se acumula no solamente en objetos, bienes y servicios sino también en las personas y las institución (Peña. 2003, p.162).


Definición de diccionario enciclopédico

La Enciclopedia Británica la define como "la aplicación del conocimiento científico a los objetivos prácticos de la vida humana o, como suele decirse, al cambio y manipulación del entorno humano. La tecnología incluye el uso de materiales, herramientas, técnicas y fuentes de energía para hacer más fácil o confortable la vida y más productivo el trabajo. Mientras que la ciencia estudia la manera y las razones por las que suceden las cosas, la tecnología se ocupa de hacer que las cosas sucedan" (Enciclopedia Británica. 2000).

Definiciones desde la académica

Según Heberto Tapias, la verdadera transferencia de tecnología, “más que adquisición de una capacidad productiva, implica la transferencia de una capacidad tecnológica para usar adecuadamente, adaptar y mejorar la tecnología comprada. Por ello todos los esfuerzos de negociación deben orientarse hacia la obtención de los conocimientos y habilidades o destrezas operativas relacionadas con los productos, los procesos y métodos de producción, las máquinas y los equipos, las materias primas e insumos, los métodos de organización de la empresa y el trabajo, las aplicaciones y uso de los productos”(Tapias. s/f , pp. 7)

Otro académico estudioso de este tema es Guillermo Cabanillas,

para quien la

transferencia de tecnología es más que la simple venta de conocimientos; consiste en el flujo de éstos, ya sea dentro de un país o entre Estados. Este es un concepto que ha sido diseñado por la práctica internacional con altas implicaciones económicas

que ha

conducido a una alta tendencia por parte de los países industrializados a insistir en el fortalecimiento de la protección a la tecnología por parte de los países receptores (Cabanillas. 1996, p.12).


Según Barry Bozeman transferencia de tecnología puede ser definida

como "el

movimiento de conocimientos técnicos, teóricos, o la tecnología de un entorno a la organización de otro. El término ha sido utilizado para describir y analizar una gama sorprendentemente amplia de la organización y de la interacción institucional.” (Bozeman. 2000, p. 637)

Según Sahal se refiere a la tecnología como configuraciones, observando que el objeto de transferencia: la tecnología, debe apoyarse en un determinado conjunto de procesos y productos; simplemente centrándose en el producto no es suficiente para el estudio de la transferencia y difusión de la tecnología. No es simplemente el producto que se trasfiere, sino el conocimiento de uso y aplicación. Con este enfoque se resuelve uno de los problemas de análisis principales: la diferencia entre tecnología y transferencia de conocimientos. Aunque estos conceptos no son separables, pues cuando una tecnología se transfiere (es difusa), los conocimientos en que se basa su composición es también difuso. Así los conocimientos es un elemento inherente, no accesorio. (Sahal. 1985, p. 70)

Según la Association of University Technology Managers (AUTM), como el proceso de transferir de una organización a otra los descubrimientos científicos, con el fin de promover el desarrollo y la comercialización. Esta transferencia se lleva a cabo por lo general a través de la firma de acuerdos (o contratos) de concesión de licencias entre las universidades y las empresas privadas o entidades comerciales de capital público. (Association of University Technology. 2007)

Definiciones desde la política de desarrollo

El concepto de transferencia de tecnología, debatido por décadas en el contexto de la política de desarrollo, se basa en el supuesto de que los países en desarrollo, y en particular los países menos adelantados, necesitan las técnicas inventadas y utilizadas en los países desarrollados para adquirir capacidad tecnológica, sobre cuya base es posible


alcanzar más rápidamente el desarrollo y cerrar la denominada "brecha tecnológica", aunque lo difícil siempre ha sido traducir esta evaluación a resultados concretos.” (OMC. 2003)

Es por lo anterior que, en las reuniones del grupo de trabajo de la OMC encargado en debatir este tema, se ha sostenido: “Para poder avanzar hacia una interpretación común de la transferencia de tecnología, el Grupo de Trabajo debe intentar ponerse de acuerdo sobre una definición viable, sencilla y clara respecto de sus dos elementos (tecnología y transferencia). Al hacerlo debemos tener presente el objetivo general de ayudar a los países en desarrollo en sus esfuerzos por integrarse a la economía mundial y de aprovechar las oportunidades que les ofrece mediante el acceso a la tecnología y el uso de la misma.” (OMC. 2003)

Estas reflexiones venidas de organismos internacionales, claramente han nutrido

el

Acuerdo de los Aspectos económicos de la propiedad intelectual- ADPIC, así como otros acuerdos que llevan al plano de cooperación internacional norte-sur, o países industrializados a países en vías de desarrollo, el plano relacional y prioritario.

Definiciones desde las ciencias económicas

Aunque varios acuerdos internacionales incluyen disposiciones relacionadas con incentivos para favorecer la transferencia de tecnología, entre ellos el Acuerdo sobre los ADPIC, hay que tener en cuenta que algunos economistas consideran que la transferencia de tecnología es un mecanismo espontáneo que se produce de manera gradual y a largo plazo.

“En términos legales, la expresión transferencia de tecnología, hace referencia a un proceso mediante el cual la ciencia y la tecnología se difunden en las actividades humanas. Sin embargo, en el ámbito de las actividades económicas se precisa que la transferencia


tecnología puede interpretarse como el proceso de incorporación a una unidad productiva de un conocimiento desarrollado fuera de ella. Esta difusión de conocimientos generalmente no es gratuita en virtud de que la tecnología es un activo de propiedad privada que tiene un valor de cambio en el mercado, y con ello, una capacidad de generar la renta a aquellos que la poseen, controlan y explotan.” (Tapias. s/f, pp. 2)

Definiciones desde la ciencia del derecho

Como es ampliamente reconocido, la tecnología desde el punto de vista jurídico se protege bien sea por medio de la propiedad intelectual o por nuevos tipos de licenciamiento que complementan un escenario de múltiples actores y necesidades, en los cuales, el mantenimiento de un equilibrio económico no es el principal objetivo, sino el compartir, facilitar y favorecer el acceso a los productos científicos y académicos especialmente. Históricamente, la propiedad intelectual en particular el sistema internacional de patentes, ha sido el instrumento de promoción de la innovación en dos diversos sectores industriales y comercial (Peña. 2003, p. 162).

Según Miguel Sosa, "la transferencia de tecnología es la transmisión de técnicas, métodos y en medios, es decir, de las propias técnicas “saber hacer” y “saber administrar” y de todo su entorno, activos intangibles, estos últimos referidos a la formación, los conocimientos, el know how, informaciones y decisiones.” (Sosa. 2007, p. 27) Entonces, resultaría ser “el conjunto de conocimientos específicos que permiten la modernización de los sistemas productivos, a través de la aplicación del desarrollo científico a las actividades agrarias, industriales y de servicios” (Tribunal económico administrativo central empresa - Acuerdos 25 de 1991, 23 de 1997 y 22 de octubre de 1997)


CONCLUSIONES

Son muchos los matices políticos, económicos, jurídicos, sociales, psicológicos, que por su naturaleza genera la tecnología. Siempre cambiante, en un flujo cíclico, irregular y en red, demuestra que asumir un equilibrio de esta temática, depende, en gran medida de la forma de medir y entender esta “inestabilidad” innata, originada en el intento activo y constante de los usuarios en cambiarla, ya sean por las características de uso, o por la necesidad de llevarla a otro nivel, basados en las necesidades únicas y en consecuencia con resultados que pueden llevar a la generación de nuevos bienes tecnológicos.

LISTA DE REFERENCIA

Bozeman, Barry. Technology transfer and public policy: a review of research and theory.. [ed.] Policy, and Outcomes Center for Science. 29, Atlanta, Georgia : Elsevier, 2000, Vol. Research Policy, págs. 627-655. Cabanellas de las Cuevas, Guillermo. Contratos de Licencia y de Transferencia de Tecnología en el Derecho Privado. Editrial Heliasta S.R.L. 1996 Castro Díaz –Balart. F. Ciencia, Tecnología y Sociedad. Editorial Científico Técnica. La Habana. Cuba. Disponible en la base de datos e-libro. 2003 Diccionario Merriam-Webster On line. (2010) Recuperado el 23 junio de 2010, de http://www.merriam-webster.com/.2010 Molero, José. La transferencia de tecnología revisitada: conceptos básicos y nuevas reflexiones a partir de un modelo de gestión de excelencia.. 732, s.l. : Arbor: Ciencia, pensamiento y cultura, 2008, págs. 637-657. Organización Mundial del Comercio. (10 de Junio de 2002) Comercio y transferencia de tecnología. Comunicado de las Comunidades Europeas. Recuperado el 7 de febrero de 2010 de www.omc.org. WT/WGTTT/1 (02-3210) Organización Mundial del Comercio. (14 de Febrero de 2003) Reflexiones sobre ka transferencia de tecnología a los países en desarrollo y menos adelantados.


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Uso de las nuevas tecnologías en el sistema bancario John Eduardo Manrique Garzón13

RESUMEN: Las actividades comerciales, económicas y jurídicas actualmente en la mayoría de los casos funcionan mediante el uso de las nuevas tecnologías de información, situación que llevó al desarrollo de lo que hoy en día conocemos como comercio electrónico que básicamente hace referencia al conjunto de transacciones y operaciones que se realizan a través de medios electrónicos. Dentro de este las finanzas electrónicas y como tema específico en ellas aparece el e-banking, sobre el cual se analizará el concepto, características, evolución, modalidades, ventajas, desventajas y modos de contratación.

ABSTRAC: Business, economic and legal activities currently in most cases are operated using new technologies, this situation made possible the development of what we today know as electronic commerce that basically refers to all transactions and operations that have been done through electronic means. Within e- commerce, e-finance appears and as a specific issue e-banking. This paper analyses the concept, characteristics, trends, patterns, advantages, disadvantages and modes of recruitment of e-banking.

PALABRAS CLAVE: Comercio electrónico, banca electrónica, e-banking, transacciones virtuales, servicios bancarios por internet, aspectos jurídicos del e-banking.

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Abogado de la Universidad de los Andes. Especialista en legislación financiera de la misma universidad y Máster en Derecho Empresarial de la Universidad Autónoma de Madrid. Actualmente asesor de la empresa Integra.


El rompimiento de barreras fronterizas, comerciales y jurídicas que se ha venido desarrollando en las últimas décadas, la aparición de nuevas plataformas tecnológicas que permiten comunicaciones, negociaciones y transmisión de informaciones de una manera más ágil, acelerada y cómoda han invadido todas y cada una de las relaciones interpersonales dentro de la sociedad, en esa medida, el ámbito jurídico, el comercio internacional y las finanzas no han sido ajenas a este desarrollo y por lo tanto cada uno de los países y de las organizaciones internacionales que los agrupan han venido realizando grandes esfuerzos para regular e implantar mecanismos jurídicos que permitan hacer frente a esta nueva era de la información. Las actividades comerciales, económicas y jurídicas de los sujetos de derecho público y privado actualmente en la mayoría de los casos funcionan mediante el uso de las nuevas tecnologías de información, situación que llevó al desarrollo de lo que hoy en día conocemos como comercio electrónico que básicamente hace referencia al conjunto de transacciones y operaciones que se realizan a través de medios electrónicos. Ahora bien, es dentro de este comercio electrónico en donde las finanzas electrónicas han tenido cabida y al interior de ellas se ha venido desarrollando lo que hoy en día conocemos como e-banking, a continuación entraremos a dar una aproximación a este concepto, estudiando sus características, evolución, modalidades, ventajas, desventajas y contratación.

1. Concepto y Evolución.

Desde mediados de los años setenta el sector Bancario empezó a desarrollar servicios y productos como la transferencia electrónica de fondos, el uso de cajeros electrónicos y el pago de obligaciones a terceros, entre otros; posteriormente y ya entrada la década de los noventa, con el surgimiento de plataformas tecnológicas como la Internet los usuarios del sistema bancario empezaron a desarrollar casi todas sus operaciones mediante páginas web, no solamente las grandes corporaciones tienen ahora a estos servicios, sino que los


consumidores en general pueden operar directamente con la institución bancaria todos los servicios financieros ofrecidos. Este surgimiento de la Banca virtual se dio en gran medida gracias al desarrollo del comercio electrónico

que se ha evidenciado en los últimos veinte años, según la

Asociación Bancaria Colombiana, la banca electrónica puede definirse como “la provisión de servicios financieros por medio del intercambio de datos electrónicos entre un cliente y una institución financiera. Esta información se transmite a través del uso de una red de comunicaciones que tiene a su disposición un computador u otros mecanismos virtuales” (García. s/f., p. 8), así, las transacciones financieras se realizan mediante el intercambio de información mediante una plataforma tecnológica como Internet que actualmente es la más usada. Vale la pena aclarar que la aparición de la banca electrónica no supone per se un cambio en el soporte conceptual de las relaciones jurídicas que vinculan al banco con sus clientes, “desde el punto de vista del derecho, la relación negocial continua partiendo de la existencia de un acuerdo de voluntades, en virtud del cual, el banco se obliga a realizar las prestaciones u ofrecer los servicios derivados de los contratos que, de conformidad con las leyes bancarias, puede celebrar” (Rodríguez. 2002, p. 200). Con la aparición de nuevas tecnologías no se cambia la forma de perfeccionamiento de los negocios bancarios ni las obligaciones que de ellos se derivan, simplemente cambia la forma de expresar la voluntad. Como lo mencionamos anteriormente, la banca electrónica se encuentra enmarcada dentro del comercio electrónico al igual que las finanzas y el dinero electrónico, el siguiente diagrama nos explica más claramente su ubicación(Nsouli, Schaechter. 2002, p. 39)


Figura1. Ubicación del e-banking dentro del comercio electrónico.

COMERCIO ELECTRONICO Realizar negocios mediante redes electrónicas

FINANZAS ELECTRONICAS

DINERO

Proveer servicios financieros mediante canales electrónicos

E-BANKING Proveer servicios y productos Bancarios mediante canales de entrega electónicos

ELECTRONICO

OTROS PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS Seguros, brokering online, etc

Banca x Internet

Banca x Teléfono

Otros canales de entrega electrónicos

Como

se

denota

del

anterior

diagrama,

actualmente

la

banca

se

ejerce

predominantemente por medio de Internet, pero en sus comienzos se realizó vía telefónica como actualmente y en menor escala se hace. Según la Federal Reserve Bank of Chicago el e-banking surge en la década de los noventa cuando en Estados Unidos y Europa los principales Bancos empezaron a publicitar sus productos en la red, ya en 1995, los clientes podían consultar su saldo, hacer transferencias y pagar sus créditos, en 1999 se personalizan los servicios para clientes e inversores corporativos y para personas naturales. Así lo demuestra el siguiente diagrama (García, p. 9)


Figura 2. Evolución de la Banca Virtual en Estados Unidos. PERIODO

ACTIVIDADES

Información

1991-1994

Difusión, Publicidad

Transacciones

1995-1999

Examen de saldos, pagos

Personalización

2000-2003

Ahorro personal, promociones

Banca Corporativa

2004-

Evaluación de proyectos, otros servicios

Según el Banco Mundial, para el año 2003, el 28% de las transacciones financieras en los países industrializados se realizaban mediante banca virtual, mientras que la cifra para mercados y países emergentes es de 27% que corresponde al 4.9% de los clientes, el estudio muestra también como los países en vía de desarrollo que tienen una fuerte presencia de Instituciones Bancarias Internacionales, el uso de los medios electrónicos es mayor que los países con instituciones locales predominantemente. Según Nielsen NetRatings (Molina, Valenzuela. 2004, p. 6) en el 2003 la banca online alcanzó más del 30 % de la población activa de Internet en 5 de los principales mercados mundiales. Según la revista Forrester, en Europa las operaciones on line que se realizan dentro del sector bancario han crecido un 40% en relación con otros canales electrónicos, mientras que las operaciones realizadas en oficinas han bajado un 10%, todo ello en tan sólo seis años (Lustsik. 2004, p.10)

Figura 3. Operaciones online en Europa


En Colombia los cajeros electrónicos, datafonos y tarjetas de crédito aparecieron hasta los ochenta, en los comienzos de los noventa se empezó a desarrollar la prestación de servicios vía telefónica mientras que a finales de esa década y a comienzos de la presente, las Instituciones empezaron a desarrollar y personalizar sus productos y servicios vía Internet; actualmente el 100% de los Bancos que funcionan en Colombia tienen pagina web y ofrecen productos y permiten realizar servicios mediante la red. Ahora bien, comúnmente se piensa que si el uso de los servicios financieros mediante banca electrónica aumenta, las utilidades de los bancos serían menores, ya que no se percibirían comisiones, pagos por intermediación y por tarifas de servicios bancarios. Según el Banco mundial (Banco Mundial. 2001), con la entrada de la prestación de servicios mediante la banca electrónica las instituciones financieras de los países industrializados pueden perder 2,3 puntos porcentuales de su margen de intermediación, mientras que en países emergentes esta cifra se vería reducida en un 4,4%. Con lo cual, si se reducen los beneficios para las entidades por concepto de comisiones, servicios de intermediación y tarifas de servicios bancarios, con ello no se afecta de manera drástica las ganancias propias del negocio bancario. No obstante, instituciones como la OCC en Estados Unidos ha establecido que el e-banking no debe afectar los niveles de rentabilidad de la banca, en un estudio realizado en 2001(García, p. 13) se comparo a entidades bancarias que realizaron fuertes inversiones en tecnología frente a las que no lo habían hecho y los resultados de rentabilidad no ofrecieron mayores diferencias.

2. Modalidades de Banca electrónica.

2.1. Banca en línea

La operación bancaria en línea es aquella en la cual un cuenta corrientista, usuario o cliente de una entidad financiera utiliza la red de bancos de la entidad para realizar sus transacciones, caso en el cual los saldos y registros de sus operaciones quedan inmediatamente registrados en su cuenta sin importar el lugar donde haya realizado la


transacción, es común que en la actual coyuntura financiera sean los grupos financieros quienes manejen una multiplicidad de bancos y , en esa medida, tengan un sistema entrelazado para los diferentes productos financieros que ostenta un usuario.

2.2. Operaciones a través de la página Web

Son operaciones de consultas de saldos, transferencias, giros internacionales, pagos de servicios públicos domiciliarios, bloqueos de tarjetas de crédito, que se hacen entre un cliente y su banco a través de la pagina web de la entidad financiera, para el efecto el cliente debe solicitar al banco una clave de acceso al servicio y la instalación del respectivo programa por parte del Banco a un computador de su cliente.

3. Ventajas de la Banca electrónica.

- Hay seguridad en las operaciones hechas a través de banca electrónica, ya que es solo una persona la que utiliza la clave dada por la entidad financiera, y por consiguiente cliente y banco saben quién uso el sistema, que transacciones se hicieron y cuál fue el monto de las mismas. - Las operaciones que se realizan a través de los sistemas de Banca Electrónica, cuentan con unos servidores altamente sofisticados y seguros que son sometidos a pruebas sobre inviolabilidad, lo que le permite al cliente tener confianza al realizar sus transacciones y su uso exclusivo. - Una gran ventaja de las operaciones realizadas a través de banca electrónica está en la disponibilidad que la entidad financiera le ofrece a su cliente para realizar sus transacciones en el momento y hora que lo requiera o necesite, es decir no hay horarios para ello. - Lo anterior le permite al cliente disminuir sus costos administrativos ya que no requiere trasladarse al banco para realizar sus operaciones, ni requiere de solicitudes y demás para


conocer sus saldos, consultar sus movimientos o realizar los pagos que a través de la banca electrónica puede realizar.

4. Desventajas de la Banca electrónica.

Podemos afirmar que son varios los riesgos inherentes a las operaciones realizadas a través de la banca electrónica, y tal vez el más importante es el relacionado con la seguridad de las redes a través de las cuales se realizan las operaciones y de los servidores utilizados para ello, debido a los ingresos al sistema realizados por los hackers, quienes pueden acceder al sistema violentarlo y realizar transacciones ilegales. Pese a lo anterior no es común que ello suceda debido a los controles de seguridad con que cuentan los bancos en sus servidores y los continuos adelantos tecnológicos en seguridad que realizan y contratan con compañías especializadas, lo anterior se traduce en los bajos índices de siniestralidad relacionados con accesos ilegales al sistema. Sin que el riesgo anterior no sea importante, pues así lo es, otro riesgo inherente a las operaciones es el relacionado a los delitos financieros, la actual normatividad penal consagra delitos referentes a la violación de la intimidad y reservar e interceptar comunicaciones privadas.

5. La Contratación Electrónica

Cada día son más las personas que adquieren productos por la Internet, pagan sus servicios públicos en la Web y hasta compran y venden acciones mediante mecanismos electrónicos, es por ello que el modelo de contratación usado en estos medios difiere a como lo conocemos tradicionalmente, y de estas situaciones es que surge el término de contratación electrónica; Según Miguel Davara Rodríguez (Davara citado por Carvajal. 2000, p.53) la contratación electrónica es aquella que se realiza mediante la utilización de algún elemento electrónico cuando éste tiene, o puede tener, una incidencia real y directa sobre la formación de la voluntad o el desarrollo o interpretación futura del acuerdo.


Partiendo de esta noción, podemos llegar a decir que existe algo de “tecnofobia” en lo referente al método usado para llegar a contratar, esto debido a que la tradición jurídica occidental al ser tan formalista y ritualista obliga a los sujetos de derecho en la mayoría de los casos a formalizar sus actividades, acuerdos y demás mediante medios escritos, además, la firma escrita como mecanismo de manifestación de la voluntad se ha vuelto casi que condición sine qua non para el perfeccionamiento de la mayoría de negocios jurídicos. Con la aparición de nuevas tecnologías el derecho se ha venido adoptando a ellas, esto a pesar de que los usuarios desconozcan las normas o sientan temor frente a la adopción y utilización de ellas; la manera en la cual se transmiten datos e informaciones mediante nuevas plataformas tecnológicas de manera ágil y económica, ha hecho que algunos de los postulados clásicos en materia de contratación se vean condicionados. Estas nuevas plataformas tecnológicas pueden influir en la formación contractual bajo tres ópticas distintas: desde el grado de inmediatez, desde la calidad del dialogo y desde la seguridad. En cuanto a la inmediatez, podemos observar que el perfeccionamiento de un negocio mercantil simple se da mediante la aceptación de sus condiciones por las partes en virtud del principio de consensualidad que rige la ley comercial, mientras que en contratación electrónica y al regirnos por las disposiciones de la ley modelo de UNICTRAL y por las contenidas en la Ley 527 de 1999 para Colombia, además del los códigos civil y de comercio debemos observar si el mensaje de datos efectivamente entró a un sistema de información que cumpla con las características que más adelante estudiaremos. En lo referente a la calidad del dialogo, vemos que tradicionalmente una oferta se entiende aceptada mediante la manifestación de la voluntad de los oferentes luego de negociaciones previas y cruces de información, en el caso de mensaje de datos, esas negociaciones previas que incluso pueden llegar a acarrear responsabilidad precontractual se pueden llegar a hacer mediante mensaje de datos siempre que estos mantengan la integridad de la información y la ininterrupción en el canal de envió.


En cuanto a la seguridad, tenemos que es un elemento nuevo que se agrega al tema de la contratación, puesto que se debe verificar la identidad del iniciador de un mensaje de datos, el canal usado y la identidad del receptor del mensaje, de otro lado, el mensaje debe ser autentico y debe existir equivalencia total entre lo enviado y lo recibido, razones por las cuales la UNICTRAL permitió que en las legislaciones locales se adoptaran mecanismos de conservación de mensajes de datos, verificación de autenticidad y demás, en Colombia son denominadas entidades de certificación como lo mencionaremos al estudiar la ley 527, estas entidades son vigiladas por la superintendencia de Industria y comercio colombianas. Generalmente los negocios jurídicos y contratos se pueden llegar a realizar entre dos empresas14 (b 2 b) entre dos consumidores (c 2 c) o entre una empresa y un consumidor (b 2 c). Esta gama de contratos a su vez se pueden llegar a materializar en los siguientes y principales contratos electrónicos desarrollados hasta el momento en la Internet (Michelsen, citado por Carvajal. 2000, p. 55):

-contratos de compraventa: En donde encontramos a Amazon.com por ejemplo y en donde una persona provee a otra un bien o un servicio mediante un sistema de información determinado, mediante una plataforma tecnológica (Internet) y mediante el intercambio de mensajes de datos que ayudan al perfeccionamiento de la compra. -Contratos con proveedores de acceso a Internet: sin este tipo de contrato no se puede acceder a la Web y por lo tanto no se puede acceder a la plataforma de información más usada por empresarios y consumidores actualmente, así mismo, muchos de los proveedores de Internet son proveedores de sub plataformas para sus clientes así son constructores de páginas Web (Hosting o dominios) en la mayoría de los casos y de redes cerradas de información para las empresas. -Contratos publicitarios: estos contratos se materializan mediante banners en las páginas web en donde se ofrecen productos o servicios, se entiende entonces que los mismos son

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En donde B hace referencia a Business y C a Costumer .


una policitación a la luz de la legislación Colombiana y que dicha oferta va encaminada a una posterior aceptación que producirá efectos jurídicos. Las principales cláusulas que se incorporan en los contratos que se desarrollan electrónicamente tienen que obedecer a los principios de contratación electrónica más conocidos como netiquette, principios que buscan mitigar el riesgo de seguridad, privacidad e integración de la información, es por ello que es usual encontrar las siguientes cláusulas en materia de contratación electrónica: -Cláusulas de privacidad: con ellas se busca proteger y garantizar la información de los contratantes, son de gran importancia en el sector financiero e industrial. -Cláusulas de protección a la propiedad intelectual: con ellas se busca asegurar el cumplimiento de normas de derechos de autor y propiedad industrial, especialmente en casos en donde se hace fácil su violación, como en software de descargas de música. -Cláusulas de limitación de responsabilidad: la mayoría de los contratos electrónicos son de adhesión y en esta medida el contratista deberá determinar si limita la responsabilidad del contratante o sino lo hace mediante el envió del correspondiente mensaje de datos, si lo envía y se acepta en términos de la ley se entenderá que mediante la autonomía de la voluntad manifestó estar de acuerdo con las condiciones generales del contrato. -Cláusulas de legislación aplicable: Es importante que las partes estipulen la jurisdicción y ley aplicable en caso de un eventual litigio, para ello además de tenerse en cuenta lo establecido para los mensajes de datos, el lugar de envío y recepción, también se podrá dar aplicación a la convención de Viena. -Cláusulas de remisión: En donde las partes determinan su negocio jurídico en función de otras normas preestablecidas en materia especifica como el folleto 500 o convenciones internacionales sobre mercaderías. -Cláusulas de Reps and Warranties surgen especialmente para que los usuarios de una plataforma tecnológica en donde la otra parte sea más fuerte puedan tener certeza sobre la capacidad jurídica de la otra parte, así mismo, para saber si la otra parte está certificada y por lo tanto sus mensajes de datos estarán dotados de una mayor confianza


Después de este recorrido, podríamos decir que la banca virtual surgió como una respuesta eficiente frente a la llegada de nuevas tecnologías y la demanda de servicios más ágiles por parte de los usuarios de los servicios financieros; los nuevos canales electrónicos permiten realizar las operaciones bancarias de manera dinámica y a un menor costo para los clientes, aun así, la incorporación de servicios online genera una multiplicidad de riesgos que deben ser gestionados mediante las entidades financieras, los organismos reguladores nacionales y los usuarios finales. Los esfuerzos de organismos internacionales y regionales como la ONU han permitido la expedición de normas que permiten realizar el e banking de manera confiable y segura, logrando que el derecho se adapte a las nuevas tecnologías, a pesar de esto, existe un cierto grado de tecnofobia por parte de los usuarios finales, y de algunos organismos judiciales como estatales en la incorporación y uso de los nuevos sistemas trasnacionales, aun cuando las legislaciones nacionales atribuyen a los mensajes de datos efectos jurídicos y pleno valor probatorio.

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El proyecto de exploración y aprendizaje del derecho de autor y su papel en la sociedad de la información y las nuevas tecnologías: Primera parte: Concepto de obras y prestaciones de carácter tecnológico, como primera pieza del preámbulo. Nicol García Barrera15

Resumen El presente artículo tiene como objetivo analizar y desarrollar lo que hemos querido llamar “el proyecto de exploración y aprendizaje del derecho de autor y su papel en la sociedad de la información y las nuevas tecnologías”, iniciando con la definiciÓn de una de las piezas constitutivas del preámbulo: las obras y prestaciones de carácter tecnológico.

Abstract This article aims to analyze and develop what we wanted to call "the project of exploration and learning of copyright and its role in the information society and new technologies," starting with definitions of the constituent parts preambular works and technological character.

INTRODUCCION

Para los que esperaban que las obras susceptibles de protección del derecho de autor no iban a traspasar las fronteras de la sociedad de la información y las nuevas tecnologías; que la jurisprudencia iba a seguir las líneas de casos como el de “Betamax”; se encontraban un paso atrás de la evolución esencia del entorno y de un mundo donde la innovación y renovación, es la sangre de la subsistencia.

Pero ¿cómo afrontar y adaptar el derecho de autor a estos cambios? dependerá esencialmente del conocimiento total y profundo del tema; de la aplicación de la ley por

15

Abogada Egresada de la Universidad Cooperativa de Colombia - Seccional Bogotá. nicholsdi@hotmail.com


medio de los principios de interpretación; de la creación y reforma por parte de los entes encargados de una reglamentación adecuada a cada situación.

Estimamos, que todo lo anterior es necesario e integra lo que hemos querido llamar “el proyecto de exploración y aprendizaje del derecho de autor y su papel en la sociedad de la información y las nuevas tecnologías”, proyecto que debe estar constituido por un preámbulo, centro intermedio y colofón, pretendiendo así, ahondar en la infinidad y diversidad de herramientas, estrategias, obras, normas y conocimientos integrantes. En este orden de ideas, pretendemos desarrollar este proyecto, dando inicio en esta primera publicación a una de las piezas del preámbulo, “las obras y prestaciones de carácter tecnológico” lo cual hace referencia a las Bases de datos, programas de ordenador, productos multimedia y páginas web (Carbajo, 2002 p. 53), de las cuales de manera breve se abordara su concepción.

Concepto de obras y prestaciones de carácter tecnológico, como primera pieza del preámbulo.

Se podría entender de manera simple que las publicaciones electrónicas se definen como aquellas obras o prestaciones conocidas, que han pasado al plano digital, siendo formadas en un soporte electrónico tangible o intangible, como libros electrónicos, música, discos electrónicos, películas entre otros, siempre con destino al público; pero con el avance de la informática y la tecnología digital han nacido productos como las obras y prestaciones de carácter tecnológico, susceptibles de protección, (Carbajo, 2002 p. 53) procediendo así, a definirlas.

Bases de Datos Se entiende por estas el conjunto de datos unificados y subdivididos por rangos o especies, las cuales generan una búsqueda rápida, completa, efectiva y suple las necesidades de una empresa, universidad, biblioteca, sociedad o individuo.


Verbigracia, Akerman y Delgado (2004) definen y complementan con soporte de la oficina de copyright: “la base de datos electrónica debe entenderse una recopilación de información que puede ser selectivamente accedida por medios electrónicos o digitalizados. La oficina de copyright de los estados unidos, en su publicación circular 65 define a una base de datos automatizada como un conjunto de hechos, datos y otra información armada en un formato organizado susceptible de utilizarse mediante computación comprendiendo uno o más documentos”. (p. 141)

En base a estas tres definiciones, se puede discernir, que esta creación tecnológica es susceptible de protección por parte del derecho de autor, en tanto ostente un grado de originalidad considerable, ya que aunque lo que la integra en la mayoría de casos no es producto del mismo creador de la base de datos, si su conformación, trabajo, ingenio, estructura e inversión, tanto de tiempo, dinero, elementos que la hacen merecedora de dicho prohijamiento.

Como ejemplo de lo anterior, podemos pensar en una base de datos de colección de libros electrónicos, como lo es V-lex, Proquest, las cuales no encabezan la titularidad de los derechos de las obras inmersas allí, pero sí lo definido por base de datos, ya que el creador de estas, por medio de los elementos descritos con anterioridad, perpetra la forma cómo va a integrar todas estas colecciones, para así generar un punto de búsqueda rápido y efectivo a través de medios intangibles, lo que finiquita con la originalidad estimativo de protección.

Como lo expresa Bercovitz, (1996) “la realización de bases de datos, aun cuando solo se trate del esfuerzo de reunir los materiales que se incorporan a ella implica, en general, un esfuerzo empresarial e inversiones importantes, es obvio, que no puede permitir que el resultado de esa inversión y de ese trabajo pueda ser copiado impunemente por los terceros autorizados y mucho menos que puedan ser comercializados por ellos”. (p. 74)


Con el esbozo de lo entendido por bases de datos y el por qué se consideran merecedoras de protección, lo último que vale resaltar es que estas son reconocidas en el Tratado de la OMPI sobre derecho de autor adoptado por la Conferencia Diplomática el 20 de diciembre de 1996 (Aprobado por la Ley 565 de 2.000) Art. 5; Decisión Andina número 351 del 21 de diciembre de 1993, art. 28 y el Decreto número 460 de 1995 Art. 23 literal g.

Programas de Ordenador

Se entiende por estos los que “constituyen creaciones de la mente humana que consisten en una secuencia de instrucciones destinadas a ser ejecutadas en un sistema informático con un objeto determinado: que tal sistema informático realice una función o una tarea u obtenga un resultado determinado”. (Galán Corona citado por Carbajo, 2002, p. 55) De este modo los programas de ordenador son vitales para el funcionamiento de un computador, ya que sin estos no se podría ejecutar la orden o tarea deseada, es el ejemplo del presente escrito si no existiera Microsoft Word, no podríamos plasmar este escrito en una hoja electrónica, claro está que lo anterior, es uno de los heterogéneos ejemplos que deben existir. Nótese, en la simple definición de este punto, que los programas de ordenador como todas las demás obras necesitan el sustento de la originalidad, el cual al ser identificado, debe revelar inmediatamente la protección emanada del derecho de autor. Sin embargo la doctrina española, en base a la Directiva 91/250/CEE, exterioriza una definición de originalidad para el programa de ordenador, la cual consiste en que este, debe ser una creación intelectual propia del autor, autónoma y sin copiarla, (Bercovitz, 1996, p.73) este último elemento es comprendido como el antónimo de la originalidad, dicho de una manera sencilla. Lo que no pareciera discutible, es que algunos programas de ordenador puedan gozar de doble protección, es decir adicionalmente de la que brinda el derecho de autor, la de Propiedad Industrial (patente), pero para encontrar este amparo, deberán sumarle a la originalidad los elementos de novedad e invención.


Es así como los programas de ordenador a interés de nuestra legislación son mencionados por: el Tratado de la OMPI sobre derecho de autor adoptado por la Conferencia Diplomática el 20 de diciembre de 1996 (Aprobado por la Ley 565 de 2.000) Art. 4; El convenio de Berna 1971, Decisión Andina número 351 del 21 de diciembre de 1993, capítulo II, XIV, y art. 28.

Productos multimedia

También conocidas como obras multimedia, comprendiéndose por estas las obras tradicionales, que ya percibían la protección del derecho de autor (literarias musicales, entre otras), pasando a un modo electrónico, o siendo nuevas al nacer virtualmente, no obstante,

las dos clasificaciones

facilitan el alcance y conocimiento por parte del

conglomerado social. Como lo expresa Carbajo (2002): “debe entenderse la presentación combinada y coordinada en un mismo formato digital y soporte electrónico tangible o intangible de obras, datos o materiales - preexistentes o no- de diferente tipo, como texto, imagen fija o animada, música, bases de datos y programas informáticos, ligados entre sí por medios informáticos para conformar un producto único” (p.68) Se podría traer como ejemplo el libro que integra una base de datos, pero el problema no es el ejemplo, si no la forma como debe ser protegidos por el derecho de autor. En la legislación nacional no se encuentra como los anteriores puntos, de manera explícita su protección, pero debe asimilarse y el objetivo es no permitir la copia sin autorización.

Páginas web

Siendo comunes, debido a su utilización constante en Internet, como fuente de información, e integrante de los website. Estos últimos tienen como tarea englobar varias páginas web.


De manera técnica se puede definir como “un documento electrónico que contiene información específica de un tema en particular y que es almacenado en algún sistema de cómputo que se encuentre conectado a la red mundial de información denominada Internet, de tal forma que este documento pueda ser consultado por cualesquier persona que se conecte a esta red mundial de comunicaciones y que cuente con los permisos apropiados para hacerlo” (Informática Milenium 2009). Evidentemente, se les otorga protección por el derecho de autor, no obstante, algunos elementos que la integran como fotografías, música, pueden ostentar u obtener una protección independiente o exigir una autorización para ser exibida en la página web. Nótese de este modo, que las páginas web, además de ser una fuente de información, son llamativas por sus graficas, diseño, combinación de colores, botones de navegación, flechas, símbolos, barras de herramienta, iconos, dibujos, sonidos, lo que forma un conjunto estético, (Carbajo, 2002, p.64), sustentando la obtención de la protección correspondiente.

CONCLUSIONES Los elementos integrantes de la sociedad de la información, son claves para el entendimiento y aplicabilidad de la propiedad Intelectual, la cual se hace necesaria para preservar las facultades del creador y titulares de derechos, por tal razón se pretende por medio de la exposición de etapas, desarrollar el proyecto propuesto, el cual cumple una función orientadora, llevando a los creadores de obras el poder de exigir sus derechos y al individuo común el respeto de estos, en base a lo propuesto.

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