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LEY 29566 RIESGO PARA LOS INGENIEROS Y ARQUITECTOS Ing. CIP GUILLERMO A. QUEQUEZANA QUINTANA

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anto los ingenieros como arquitectos estamos de acuerdo con la simplificación de los trámites de cualquier naturaleza, es incòmodo el tener que reunir para cada tràmite una serie de documentos que a su vez requiere de un tràmite adicional obtenerlos, en algunos casos son inoficiosos

UNIVERSIDAD Y DOCENCIA

Otra cosa es que bajo este concepto la supresiòn de algunos requisitos, pueda generar problemas a los que justamente se quiere beneficiar, de tal forma que tenga que enfrentar responsabilidades que no les toca.

Revista de Arquitectos del Perú

La ley 29566 en su artículo Nº 6 indica “La habilitación de los profesionales ingenieros y arquitectos que intervienen en proyectos, obras de habilitación urbana o edificación, conformidad de obra y, en general, cualquier trámite regulado en la Ley N° 29090 Ley de la Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. Se acredita mediante una declaración jurada de dichos profesionales, la que deberá ser verificada a través del padrón del portal Web del colegio profesional respectivo, quedando eliminada y prohibida la exigencias de boletas y constancias de habilidad o habilitación profesional, así como de habilitación de proyecto “; bajo este enunciado el comprobar la habilidad de un profesional, ingeniero o arquitecto, a través de la página Web de su respectivo Colegio Profesional, no garantiza que sea el profesional que ha presentado el proyecto. El Colegio Profesional que extiende una Boleta de Habilitaciòn, para atender tal requerimiento exige lo siguiente: a.- Que la solicitud sea personal o por persona autorizada b.- Que se constate la firma del profesional que figura en la base de datos, de esta forma el Colegio Profesional certifica que se trata del

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DISEÑO Y TEORIA URBANA

profesional que tendrá que asumir la responsabilidad en el tràmite posterior para el cual se ha requerido dicha Boleta de Habilitaciòn. Con gran sorpresa se ha podido tener la versión de algunos colegas que se han visto sorprendidos al haber “presentado” proyectos en las municipalidades con los fines de obtener licencias de habilitaciòn urbana o edificación; al constatar en los respectivos municipios que los proyectos que supuestamente presentaron corresponde a insòlitas falsificaciones. La falsificación de los sellos, en cualquier imprenta se obtienen a un costo muy bajo, lo que debería estar prohibido, màs la viveza de inescrupulosos de la falsificación de las firmas en las declaraciones juradas, en el sello y firma de las memorias, planos, y formularios hace aparecer oficialmente y ante la aprobación de la autoridad municipal la responsabilidad de ingenieros y arquitectos que supuestamente firmar dichos documentos. La responsabilidad està dada, ya que se tendrá que hacer, el profesional, engorrosos procesos para demostrar que no es èl quien firmò los documentos que constan en un expediente presentado. Es màs, en el caso que exista responsabilidades que dilucidar, esto puede incluir procesos judiciales – para demostrar que no firmò- la que estarà sujeta a pericias grafotècnicas para llegar a la conclusión que fue un caso de falsificación de firmas por otra persona. Esto contrae gastos del profesional perjudicado que no tiene por que asumir en su defensa. Las municipalidades no tienen de acuerdo a lo dispuesto por la norma, como certificar la firma del profesional que aparece en todo el expediente por cuanto obtuvo vìa página Web la habilidad del profesional, màs no la certificación de su firma. Este aspecto libra de responsabilidades al municipio respectivo, por cuanto la entidad està cumpliendo con lo que expresamente manda la Ley. Otro problema que se genera es que no todos las municipalidades del país tienen acceso al sistema internet , no todos los Consejos Departamentales del Colegio de Ingenieros tiene página Web. En estos casos como se darà cumplimiento a la Ley ? Toca a los Colegios Profesionales de Ingenieros y Arquitectos, solicitar la derogatoria de esta Ley en defensa de sus colegiados.

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