Informe Versión 1 CAM

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se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo; d) Por “niño” se entenderá toda persona menor de 18 años.

El elemento principal de esta definición que contraviene los principios más básicos de derechos humanos es que plantea, en su inciso b) que las personas pueden consentir de alguna manera su propia explotación. La idea de que una persona es libre para elegir su propia explotación es contraria a las normas más básicas de los derechos humanos. Desde la Declaración Universal de Derechos Humanos se ha planteado como bienes jurídicos no disponibles para las propias personas su dignidad y su libertad, pues son esos bienes los que constituyen la base de la igualdad y del reconocimiento mutuo y colectivo como humanidad. En ello las Convenciones para abolir la esclavitud, reprimir la explotación de la prostitución ajena, así como aquellas para eliminar todas las formas de discriminación, establecen referentes precisos. En una situación como esta, en la que los propios instrumentos internacionales tienen elementos contradictorios, para definir el rumbo en lo nacional es indispensable conocer los debates internacionales que están vigentes desde los derechos humanos y articularlos con los principios constitucionales de cada país, para que internamente se tomen las decisiones y definiciones precisas de acuerdo a lo que cada sociedad conviene. Así, para identificar cuáles son los criterios básicos para definir cómo prevenir, sancionar y erradicar la explotación sexual, así como la trata con dicho fin, es necesario no tomar un solo referente, sino hacer el análisis del conjunto normativo internacional adecuado a la Constitución mexicana.

En México la libertad de las personas siempre ha sido un derecho fundamental. En la Constitución que funda la República Mexicana la abolición de la esclavitud fue un eje central. En la Constitución vigente son relevantes los artículos 1º y 5º que expresamente señalan la prohibición de la esclavitud y de la explotación. El artículo 1º señala que “Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes“20 y el artículo 5º establece en su sexto párrafo que “El Estado no puede permitir

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También el artículo 15 hace mención sobre la prohibición de la esclavitud “No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de


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