Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CIVIL 95
27495/2012 RODRIGUEZ ANDRES EDUARDO c/ CLUB ATLETICO NUEVA CHICAGO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires,
de junio de 2015.- G
Y VISTOS: CONSIDERANDO: I.- A fs. 8 se presenta Andrés Eduardo Rodriguez, solicitando se le conceda el beneficio de litigar sin gastos contra el demandado en la causa por daños y perjuicios, cuyo monto reclamado es de U$S 250.000, con más el 10% de intereses, en razón de carecer de medios suficientes para afrontar los gastos judiciales.II.- La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados a la causa reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (CS, MARZO 17 de 1992, RUIZ KAISER, DEBORA C. c/ Pcia. del Chaco).Hay que tener en cuenta también, que por medio de este instituto se persigue el amparo de quienes no disponen de bienes ni medios generadores de recursos para solventar los gastos judiciales, pero no de aquellos que carecen de liquidez patrimonial, pues éste es un problema financiero ajeno a la tutela de la defensa en juicio.No se trata de acreditar un estado de indigencia, pero sí de demostrar que el peticionario no se encuentra en condiciones patrimoniales de hacer frente a los gastos causídicos (CS del 27/9/94, publ. en diario La Ley del 6/2/95, pág. 5).A su vez debe juzgarse en relación directa con la importancia -y por lo tanto la exigencia económica- de la acción principal, quedando a cargo del juzgador verificar si la invocada falta de medios es tal que haga imposible o sumamente gravosa la erogación que requiere el concreto proceso a iniciar o continuar (conf. C. N. Civ. Sala B, R Nº 176.527, "De Luca, Liliana Inés c/Rivello, Vicente Oscar s/Beneficio de litigar sin gastos" febrero de 1996, entre otros). Es así que toda apreciación debe hacerse en el caso concreto y en relación al monto cuya erogación supone, valorando para ello la Fecha de firma: 03/06/2015 Firmado por: MAXIMILIANO LUIS CAIA, JUEZ