RESPETAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y LAS LEYES VIGENTES, ES UNA CONDICIÓN BÁSICA PARA UN CLIMA DE INVERSIÓN Y EMPLEO EN EL PAÍS A los tres Poderes de la República, diferentes organismos del Estado y a la ciudadanía en general, MANIFESTAMOS lo siguiente: 1. De manera consistente como eje principal en nuestro aporte al fortalecimiento del Estado de Derecho -y en línea con nuestros Principios gremiales de defensa de la seguridad y la certeza jurídica como elementos fundamentales para el desarrollo económico y social-, hemos cuestionado y rechazado fallos y resoluciones de jueces, y magistrados de las distintas Cortes incluyendo de la Corte de Constitucionalidad, cuando las mismas han sido emitidas violentando garantías constitucionales, sin base legal y en ocasiones, excediendo la función constitucional de los Magistrados. 2. También, hemos rechazado, denunciado e impugnado normas y leyes emitidas por el Congreso de la República que son contrarias a los derechos y libertades fundamentales garantizados en la Constitución Política de la República. 3. De esa cuenta, desde octubre 2019 manifestamos por considerarlo ilegal, nuestro rechazo a la prolongación en el ejercicio del cargo -más allá del plazo establecido en la Constitución Política de la República- por parte de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los Magistrados de las Cortes de Apelaciones derivado del amparo provisional y posteriormente confirmado en sentencia definitiva y que fueron emitidos por la Corte de Constitucionalidad, señalando que dicha resolución era contraria a la Constitución, la Ley de la Carrera Judicial y el Código Penal en textos expresos vigentes a la fecha. Estableciendo con ello un nefasto precedente para la certeza y seguridad jurídica. 4. La Actual Magistratura de la Corte de Constitucionalidad ha tenido diferentes vacancias, llegando en algún momento a tener 7 Magistrados (entre titulares y suplentes) y no 10 como lo ordena la Constitución. La primera vacancia demoró más de dos años en llenarse por un retardo injustificado de la propia Corte de Constitucionalidad para resolver un amparo al respecto de dicha vacancia.