Revista Corpus Iuris Civilis

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INDICE

RECURSO DE APELACIÓN

Pág. 1 a 3

ENTREVISTA REALIZADA A LIC. CRISTIAN PALACIOS

ENTREVISTA REALIZADA A LIC RAUL CORTEZ

Pág. 4 a 5

Pág. 6

RECURSO DE CASACIÓN

ENTREVISTA REALIZADA A LIC. CRISTIAN PALACIOS

Pág. 7 a 11

Pág. 12 a 16

ENTREVISTA REALIZADA A LIC. RAUL CORTEZ

REVISIÓN DE SENTENCIAS

Pág. 17 a 18

Pág. 19 a 21

ENTREVISTA REALIZADA A LIC. CRISTIAN PALACIOS

Pág. 22 a 26

RECURSO DE APELACIÓN

Apelación del latín apelare, este recurso del código Procesal Civil y Mercantil es un recurso ordinario y vertical en el cual las partes o ambos solicitan al tribunal de segundo grado, (ad quem), un nuevo examen sobre una resolución dictada por el juez de primera instancias, (a- quo) el objetivo de este es para que se modifique, revoque o anule, en comparación a leyes Internacionales es similar al que utilizan las leyes Españolas comparando la ley de enjuiciamiento civil de 2000

Es un recurso importante dentro de los recursos ordinarios tiene como fin la revisión por el Órgano jurisdiccional superior de las sentencias emitidas por un tribunal inferior se considera una garantía esencial para el justiciable, una consecuencia del principio de doble grado, del doble examen del mérito. El fin original de este recurso es revisar los errores in iudicando sea los de hecho como los de derecho

Autores como Barrios de Angeles lo define como un recurso que tiene por objeto una sentencia a la que se atribuye un defecto de fondo que se deduce para obtener su sustitución ante el juez superior Otro autor como Guasp considera que es un proceso de impugnación en el que se pretende eliminar y sustituir una resolución judicial por el superior jerárquico superior al que dicto la resolución.

Para Couture se trata de un recurso ordinario, concedido al litigante que ha sufrido un agravio de la sentencia del juez inferior para reclamar y obtener su revocación por el juez superior. Además de analizar los distintos elementos como recurso ordinario, con efecto suspensivo se concede al litigante es esencial el perjuicio para que se obtenga una revocación.

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RECURSO DE APELACIÓN (Art 508 al 518 CPCM).

El art 508 CPCM serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que en primera instancia pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente Las resoluciones judiciales pueden ser decretos, autos, y sentencias art 212 CPCM. los autos definitivos, conforme al inciso 2° del Art. 212 CPCM, son los que ponen fin al proceso en primera instancia haciendo imposible su continuación, ya sea de hecho o de derecho. las resoluciones que rechazan la demanda por improponibilidad objetiva o por notoria falta de presupuestos materiales o procesales (Art 277); la que hace mérito de la falta de jurisdicción (Art 24); la que declara la terminación del proceso por falta de integración de litisconsorcio necesario (Art. 77 inc. 3°) los autos simples que son apelables

Artículos y leyes aplicables

El art 29 del CPCM : Las Cámaras de Segunda Instancia conocerán: Del recurso de apelación, y el Art. 28 establece: La Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia conocerá: Del recurso de apelación cuando las Cámaras de Segunda Instancia hayan conocido en Primera Instancia El Art. 57 de la “LOJ”, establece que las Cámaras de Segunda Instancia, según su jurisdicción, tendrán competencia para conocer: En apelación

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RECURSO DE APELACIÓN (Art 508 al 518 CPCM).

Los autos simples que son apelables la decisión que se pronuncia durante la sustanciación del proceso y van resolviendo las incidencias de hecho y derecho para llegar al fondo, son impugnables por medio de revocatoria la decisión de este recurso no es apelable de manera autónoma si no que puede ser reclamada cuando se impugne la sentencia art 503 y 506 CPCM, el código también admite que sean apelables entre otros los siguientes autos simples que resuelven la suspensión del proceso

por prejudicial penal art 49 por prejudicialidad civil art 51 la falta de competencia art 45, deniegue la intervención procesal del coadyuvante art 81 Así mismos son recurribles de apelación las resoluciones que la ley señale expresamente en los art ejemplos sobre este particular: Arts. 45, 49:2, 51, 81, 82, 127, 138, 229, 253, 259, 260, 261 final, 270, 277, 287, 427, 453, 461, 469, 476, 486, 492, 563, 584, 585, 595 del CPCM

Finalidad del recurso de Apelación Según el Art 510 CPCM tendrá como finalidad Revisar: 1-Aplicar las normas que rigen actos y garantías del proceso 2-Hechos probados que se fijen en la resolución, así como la valoración de la prueba

3- Derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate

4- Prueba que no fue admitida

Interponer Recurso

El recurso de Apelación debe ser presentado por la parte gravada por la resolución que se impugna (sentencias y autos) o por el litisconsorte que resultaren gravados aun cuando no se hubieran convertido en partes ante el juez a-quo que dicto la resolución impugnada el plazo es dentro de 5 días a partir de la comunicación de esta.

La interposición debe ser motivada, otro requisito establece el art 222 CPCM juez o tribunal podrá dictar la sentencia oral en procesos abreviados y procesos especiales, el juez dictara in voce el fallo de la sentencia y preguntara a las partes si anuncian intención de recurrirla y si ambas partes toman la decisión de no impugnar, se declara su firmeza en el acto

Si al haber anunciado la sentencia ambas partes o una de ellas anuncia su intención de recurrir el juez dictara luego por escrito en el plazo legal. De no cumplir esta formalidad el recurso de apelación se declara inadmisible por el juez ad quem Presentada la apelación el juez notificará a la parte contraria se limitará a remitir el escrito de apelación al tribunal superior dentro de los 3 días siguientes junto con el expediente.

Resoluciones recurribles en apelación Art. 508 CPCM. Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente.

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Entrevista realizada al Lic.

Cristian Palacios

Asistente de Magistrada de la Sala de lo Civil, Corte Suprema de Justicia.

¿Qué es el recurso de apelación?

Bueno, el recurso de apelación se entiend posibilidad de revisar aspectos asociados instrumento, como decían algunos autor judiciales adversas que la ley permite que se

¿Por qué el recurso de apelación es una ga

En el sistema procesal salvadoreño, la ape podemos requerir que una autoridad superio autoridad inferior, hablando jerárquicamente un juez de primera instancia, por parte de un una segunda instancia. Y ya dije en ocas académico o procesal de entender que las implica nivel La instancia, en términos estric aquel escenario donde el juez está habilitado para revisar los hechos, lo que implica, consecuentemente, auxiliarse de la prueba con relación a la cual se aplica el derecho Por eso es que la casación no es instancia, porque ahí no se puede revisar con libertad los hechos. En cambio, la apelación sí. Cuando uno revise el artículo 510, observa que la finalización, por ejemplo, tiene que ver con la revisión de los hechos fijados. Entonces, hablamos de una segunda instancia o una apertura a segunda instancia porque el recurso de apelación es el medio que la ley predio para que aquella persona que se estima agravada por la resolución pueda solicitarle en debida forma a un juez superior que revisar si lo actuado por el juez inferior está conforme a derecho o se adolece de algunas infracciones de ley.

Ahora, aclaramos que la apelación, aunque es una revisión, no es una revisión en el sentido clásico del recurso de revisión Es decir, no permite revisar todo lo accionado No es que se haga un nuevo juzgamiento, un nuevo replanteamiento No, la revisión es de los puntos impugnados. Entonces, la apelación es el mecanismo con el cual le pedimos a un juez que en una segunda oportunidad se limite a revisar aquellos puntos que yo creo que son los que más se han hecho Y no es que el juez de primera instancia se equivoque

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Entrevista realizada al Lic. Cristian Palacios

Asistente de Magistrada de la Sala de lo Civil, Corte Suprema de Justicia.

¿Cuál es el fin del recurso de apelación?

El fin del recurso de apelación es revisar aquellas actuaciones que el interesado estima que adolecen de vicios de forma o de fondo Y esa revisión se va a traducir en la posibilidad de que el tribunal de alzada diga no hay ningún defecto y por lo tanto confirma la resolución impugnada O en la posibilidad que advierta que el punto impugnado realmente adolece de algún vicio de nulidad. O que advierta de oficio un vicio de nulidad insubsanable. O, en cuyo caso, perdón, está habilitado para declarar nula la resolución impugnada Y si a pesar de que es nula la resolución impugnada, pero dispone de los elementos mínimos para poder resolver, el tribunal de alzada tendría que dictar la resolución Y una tercera posibilidad puede ser que el tribunal advierta que en efecto la resolución adolece de la infracción que se advierte y en consecuencia revoca la resolución y toma las medidas correspondientes. Ya sea que replanteo o modifique lo decidido o que, pues incluso tomen decisiones absolviendo o revocando en todo caso, perdón, declarando improponible lo peticionado o la demanda Eso d de la apelación.

Radio universitaria UMA 5

Entrevista realizada a Lic. Raul Antonio Cortez Abogado y Notario, Docente Universitario.

La apelación

La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A quo) Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM.

Es un recurso ordinario y vertical y constituye el más importante recurso de los ordinarios que tiene por fin la revisión, por el órgano jurisdiccional superior de la sentencia del inferior Es, entonces, una consecuencia del principio del doble grado, del doble examen del mérito, que se considera una garantía esencial para el justiciable, a manera de efectuar un más profundo análisis de la cuestión objeto del proceso

La apelación atribuye al tribunal superior, dentro de los límites de la pretensión, la facultad de examinar la resolución recurrida tanto en lo relativo a la valoración de la prueba como de la aplicación del derecho. Según corresponda puede confirmar, reformar, revocar o anular, total o parcialmente, la sentencia recurrida Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente (Art 508 CPCM)

Las resoluciones definitivas recurridas en apelación no serán ejecutadas. Sin embargo, de conformidad con las previsiones del CPCM, las sentencias condenatorias podrán ser ejecutadas provisionalmente Art 509 CPCM

La finalidad u objeto de este recurso se encuentra relacionada en 4 ordinales del Art. 510 CPCM. “El recurso de apelación tendrá como finalidad tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen el proceso; segundo, los hechos fijados y probados, así como la valoración de la prueba; tercero, el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no hubiera sido admitida

En el escrito de apelación debe especificarse la resolución de la cual se apela, con expresión de los pronunciamientos cuya revocación o reforma se pretende, se trata de delimitar desde un principio el concreto objeto del recurso, tanto en lo que se refiere a la resolución o actuación procesal que lo motiva, como en lo concerniente a lo que deba ser materia de debate entre las partes

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RECURSO DE CASACIÓN.

La jurisprudencia del tribunal constitucional no autoriza un submotivo de casación en particular, pero la jurisprudencia casacional, puede permitir configurar relativamente la violación de doctrina legal, la jurisprudencia constitucional no posee la suficiente autonomía impugnativa para habilitar una vía casacional específica. En El Salvador el CPCM señala en el artículo 519 que procede el recurso de casación:

1° En materia civil y mercantil, las sentencias y los autos pronunciados en apelación en procesos comunes y en los ejecutivos mercantiles cuyo documento base de la pretensión sea un título valor; asimismo las sentencias pronunciadas en apelación, en los procesos abreviados, cuando produzcan efectos de cosa juzgada sustancial;

2°. En materia de familia, las sentencias correspondientes en los términos que determina la Ley Procesal de Familia;

3° En materia de trabajo, las sentencias definitivas que se pronunciaren en apelación, de conformidad a lo regulado en el Código de Trabajo

RECURSO DE CASACIÓN

POR INFRACCIONES DE FONDO

El error in iudicando es el que comete el juzgador al razonar y aplicar la ley en un caso determinado. Puede ocurrir que se interprete mal una norma o que se interprete correctamente, pero se aplique mal Además, puede ocurrir que se desconozca por completo el texto normativo y, en su lugar, se aplique una norma distinta En todos estos casos se dice que hay errores sujetos al control casacional

En El Salvador, tal como se ha destacado, es el artículo 522 CPCM el que señala en qué casos puede accederse por un vicio de esta naturaleza, considerando tres tópicos: la equivocada es cogitación normativa, la aplicación indebida o la aplicación errónea que normalmente es producto de su impropia interpretación El artículo 537 CPCM en la legislación salvadoreña prevé para el caso que, si se casare la sentencia en cuanto al fondo, se dictará la que en su lugar corresponda. Si se casare por vicio de forma, se anulará el fallo y se devolverá el proceso al tribunal correspondiente, a fin de que se reponga la actuación desde el acto viciado; pero si el vicio se refiriera a cuestiones relativas a la jurisdicción, competencia o vía procesal, sólo procederá la anulación Se establece como motivo de casación la violación de ley o vicio in iudicando en el artículo 551 Al respecto prevé que siempre se considerará que un fallo está basado en una violación de la ley:

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RECURSO DE CASACIÓN.

a) si el tribunal juzgador no estaba integrado en forma reglamentaria; b) si en el fallo ha intervenido un juez que estaba excluido del ejercicio de la profesión judicial por imperativo legal, a no ser que este obstáculo se haya alegado sin éxito por medio una petición de recusación; c) si en el fallo ha intervenido un juez, a pesar de que había sido recusado por sospecha de parcialidad, y la petición de recusación había sido declarada procedente; d) si el tribunal ha asumido su competencia o incompetencia ilícita; e) si una parte no estaba representada en el procedimiento conforme a las disposiciones legales, a menos que haya autorizado explícita o tácitamente la instrucción procesal; f) si el fallo ha recaído a raíz de una vista oral en la que se han incumplido las normas sobre la publicidad del procedimiento; g) si el fallo no contiene fundamentos En definitiva, entonces, estos vicios constituyen motivos de casación permisivos de la interposición del mismo, para ante los tribunales superiores previamente establecidos, por todos aquellos errores que comete el juez al pensar, derivados ya sea de la errada interpretación de las leyes, de su errada aplicación o del conocimiento de la misma según el caso

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RECURSO DE CASACIÓN.

RECURSO DE CASACIÓN POR INFRACCIONES DE FORMA

En relación al objeto del recurso de casación, salvo algunas legislaciones que han dado un giro al respecto, es conocer sobre los errores in procedendo y los in iudicando que se cometieren al interior de los distintos procesos, en los términos y especificaciones que los distintos cuerpos legales de cada país señalan

Por lo tanto, el error «in procedendo» consiste simple y llanamente en un defecto de actividad cuya constatación no es posible examinando las normas jurídicas, sino los diversos hechos (actividades) a través de los cuales el juez va desenvolviendo el proceso, solo examinando los hechos es posible controlar la irregularidad de la sucesión de actos exteriores que constituyen el proceso, que es el objetivo al que se dirige la casación por vicios de procedimiento, más que al control de la justicia de la sentencia o la irregularidad de su proceso lógico de formación. El artículo 558, por ejemplo, establece que la violación de una disposición relacionada con el procedimiento de la instancia de apelación no puede ser ya denunciada en la instancia de casación, si la parte ha perdido ya el derecho de denuncia en la instancia de apelación Y el 559 que el tribunal de casación no está subordinado a los motivos de casación alegados La sentencia impugnada puede ser examinada por defectos de procedimiento que no tienen que ser considerados de oficio solo si los defectos han sido denunciados. En El Salvador, están regulados en el artículo 523. Éste señala que el recurso de casación por quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, tendrá lugar por:

1° Abuso, exceso o defecto de jurisdicción; 2° Falta de competencia; 3° Inadecuación de procedimiento; 4° Falta de capacidad para ser parte, de actuación procesal y de postulación; 5° Caducidad de la pretensión; 6° Litispendencia y cosa juzgada; 7° Sumisión al arbitraje y el pendiente compromiso; 8° Renuncia, desistimiento, allanamiento y transacción, si el objeto no fuera disponible o se hiciera en contravención al interés público; 9° Falta de emplazamiento para contestar la demanda; 10° Denegación de prueba legalmente admisible; 11° No haberse practicado un medio probatorio admitido en la instancia; 12° Practicarse un medio de prueba ilícito; 13° Por haberse declarado indebidamente la improcedencia de una apelación; y, 14° Por Infracción de requisitos internos y externos de la sentencia Hay infracción de los requisitos internos cuando la sentencia es incongruente o tiene disposiciones contradictorias. Se entenderá que existe incongruencia en los casos siguientes: haber otorgado el juez más de lo pedido por el actor, menos de lo resistido por el demandado o cosa distinta a la solicitada por ambas partes; o haber omitido resolver alguna de las causas de pedir o alguna cuestión prejudicial o jurídica, necesaria para la resolución del proceso. Se entenderá que ha habido infracción de los requisitos externos de la sentencia cuando se omita relacionar los hechos probados, falta de fundamentación jurídica y oscuridad en la redacción del fallo.

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RECURSO DE CASACIÓN.

PROCEDIMIENTO, AUDIENCIA ORAL Y SENTENCIA

El Procedimiento que se regula en El Salvador para este recurso consta básicamente de cuatro momentos, a saber: su interposición, su admisión, el traslado a la parte contraria y la sentencia No existe pues una audiencia oral que se celebre en dicho estrado para la formulación de alegatos, lo cual es un aspecto que merece una fuerte crítica al nuevo sistema procesal civil y mercantil salvadoreño.

Se interpone en el plazo de quince días hábiles luego de notificada la decisión en la Cámara de Segunda Instancia Señala el artículo 528 CPCM que el escrito de la interposición del recurso deberá presentarse ante el tribunal que dictó la resolución que se impugna y contendrá necesariamente:

1° La identificación de la resolución que se impugna y el motivo o motivos concretos constitutivos del fundamento del recurso; y, 2°. La mención de las normas de derecho que se consideren infringidas, razonándose, en párrafos separados, la pertinencia y fundamentación de los motivos alegados Luego de ello la Sala de lo Civil debe valorar la procedencia del recurso pudiéndolo admitirlo o rechazarlo, tal como lo establece el artículo 530 CPCM De acuerdo a esta disposición si se admite el recurso, en el mismo auto se mandará oír a la parte contraria, para que en el plazo de ocho días contados a partir del siguiente al de la notificación respectiva alegue lo que de su parte considere conveniente Si el tribunal de casación considerare que el recurso no es admisible, lo rechazará razonadamente Esta resolución admitirá solo el recurso de revocatoria.

Ya contestado o no el traslado, habiéndose admitido el recurso, se procede al dictado de la sentencia considerando las diversas posibilidades que existen en el artículo 537 CPCM relacionado anteriormente, según el vicio sea de fondo o de forma En algunos sistemas, haciendo nuevamente el esfuerzo comparativo, como España, este procedimiento de la casación se pude dividir en cuatro estadios distintos, a saber: la fase de preparación, de interposición, de admisión y de sustanciación y fallo

Finalmente, en El Salvador los artículos 535 y 536 del CPCM prevé dos requerimientos que deben ser cumplidos al momento preciso de sentenciar el recurso

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Entrevista realizada al Lic. Cristian Palacios

Asistente de Magistrada de la Sala de lo Civil, Corte Suprema de Justicia.

¿Qué es para usted el recurso de casación?

del derecho de los jueces De segunda instancia. Pero sin perder de vista que el objetivo siempre fue controlar los abusos del poder jurisdiccional Ese es el recurso de casación

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Entrevista realizada al Lic. Cristian Palacios

Asistente de Magistrada de la Sala de lo Civil, Corte Suprema de Justicia.

¿Cómo podemos identificar la casación como un instrumento que anula las decisiones judiciales sin que infringen el orden jurisdiccional?

Si Cuando yo he dicho que la casación permite controlar los excesos del poder del ámbito judicial y de los jueces, esto se traduce en la posibilidad que tiene el tribunal especializado para conocer de casación que se llama Tribunal de Casación y que en este caso son tres Entonces hablamos de la salida civil en el ámbito del derecho de familia, laboral, ambiental, mercantil, civil y otras áreas por ahí segregadas. Y la salida penal que corresponde al ámbito penal Y tenemos a la Corte Suprema de Justicia en pleno. Que también en ciertos casos. En ciertos casos actúa como Tribunal de Casación.

Pero hablando del ámbito del derecho procesal civil, el Tribunal de Casación, cuando ejerce la potestad de conocer de la casación, implica o conlleva la posibilidad de que anule las resoluciones dictadas por los tribunales de segunda instancia. Es decir, cuando conoce de un recurso de casación, el Tribunal de Casación se enviste de la potestad de dejar sin efecto, de anular las resoluciones dictadas por los jueces inferiores A eso se refiere la potestad de anular.

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Entrevista realizada al Lic. Cristian Palacios

Asistente de Magistrada de la Sala de lo Civil, Corte Suprema de Justicia.

¿Cuáles son los aspectos fundamentales de la casación?

Bueno, la casación, por lo menos en la tradición salvadoreña, que es herencia de la tradición española, se divide en dos perspectivas Hay una casación por vicios de forma y una casación por vicios de fondo Entonces, para explicar cuáles son los aspectos fundamentales y las funcionalidades de la casación, Habrá que entender estos dos vicios. Repito, la casación es la figura genérica. Pero al momento de que se emplee la casación, vemos que se divide en dos ramas.

Una rama que se refiere a casación por vicios de forma y una casación que se divide por vicios de fondo

La casación por vicios de forma corresponde a la posibilidad de controlar los defectos en los que incurre en el poder jurisdiccional, en el trámite, en las actividades que se ejecutan en el proceso Por ejemplo, es un vicio de casación la falta de emplazamiento del demandado. Ese es un vicio de actividad. Es un motivo de casación por vicios de forma la falta de fundamento de una sentencia. Por ejemplo, esos son vicios de forma.

Porque es la manera en la que se expresa, digamos, la justicia Es la forma Y la casación por vicios de fondo corresponde no a defectos de procedimiento, sino a defectos del acto de juzgar en sentido estricto. Es decir, de conceder la razón o no a los litigantes De hacer justicia o no según los méritos de lo discutido. Por ejemplo, es un vicio de casación por vicios de fondo cuando el juez interpreta equivocadamente una disposición legal que es la que permite resolver el asunto O cuando deja de aplicar la ley que tendría que aplicar en el caso O cuando, por ejemplo, se aplica una norma que no es aplicable en el caso.

Porque se refiere a otro tipo de asuntos. Esos son aspectos de juzgamiento en sentido estricto. Entonces, a raíz de eso, los aspectos fundamentales de la casación tienen que ver con las potestades que este instrumento le otorga al tribunal de casación Primero, le otorga la potestad de anular la sentencia y reenviar. Esa es la potestad de reenvío del expediente al tribunal de segunda instancia

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Entrevista realizada al Lic. Cristian Palacios

Asistente de Magistrada de la Sala de lo Civil, Corte Suprema de Justicia.

Doy un ejemplo para explicar esto:

Si a Cristian Palacios no se le emplazó en primera instancia y lo alegué ante el juez de segunda instancia y el tribunal de alzada confirmó lo accionado en primera instancia y desestimó mi alegato, el vicio de falta de emplazamiento yo lo puedo elevar a casación como último grado de conocimiento.

Y del tribunal de casación, en el dado caso que estimara que en efecto no se me emplazó, ¿Qué es lo que va a hacer? Va a dejar sin efecto lo actuado Por la cámara de segunda instancia y va a ordenar que se reponga el proceso para que se me emplace y el trámite continúe en la etapa que corresponde

¿Qué hemos visto aquí?

Una potestad de anular las actuaciones procesales y de reenviar El reenvío significa devolver el proceso para que se repongan las actuaciones. Son dos aspectos básicos Cuando hablamos de un vicio de fondo, las cosas cambian, El tribunal de casación no reenvía el proceso Lo que hace es anular la sentencia de segunda instancia y ahora sí, procede a dictar la sentencia que conforme al derecho corresponde. Repone la sentencia Esta es la potestad de reposición o de resolución. A modo de ejemplo, imaginémonos que la sentencia se emitió en un proceso que respeta todas las garantías básicas o procesales, Pero resulta que a mí me aplicaron un artículo que yo creo que no es el que corresponde

Por ejemplo, era un proceso de nulidad de instrumento por falta de consentimiento. Pero yo considero que el artículo que se aplicó no era el aplicable, sino que era uno diferente y que, al haberlo aplicado, el resultado sería diferente, En ese caso, el tribunal, en dado caso que existe la infracción que se denuncia, anula la sentencia y dicta la que corresponde.

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Entrevista realizada al Lic. Cristian Palacios

Asistente de Magistrada de la Sala de lo Civil, Corte Suprema de Justicia.

Ahí se resuelve el asunto Él dijo tres aspectos fundamentales La casación otorga la potestad de anular la potestad de reenviar y de esta forma, la potestad de reponer la sentencia que actúa como juez negativo o como juez positivo según cada caso.

Otro aspecto importante que me interesa subrayar es que la casación no constituye instancia, en El Salvador tenemos un sistema procesal de doble instancia, pero alguien se preguntará, pero ¿Cómo así? Seis jueces de primera instancia, cámara de segunda instancia y la sala. Hay tres niveles, Sí, pero es que la instancia no significa etapas ni niveles, la instancia significa aquel espacio donde se pueden discutir los hechos. La casación solo permite discutir el derecho, entonces, en casación no discutimos si el testigo habla con verdad o con credibilidad eso es un tema de hecho

Más bien, discutimos si el juez valoró esa declaración con base a la sana crítica como lo exige la ley, entonces, es un control de derecho Otro aspecto importante es que como no es instancia, no hablamos de tercera instancia, hablamos de grado de conocimiento. Eso, digamos, son algunos aspectos básicos.

¿Cuál considera usted que es el objetivo de la casación?, ¿Y cuál es su finalidad en la aplicación en el sistema salvadoreño?

Si, hay dos grandes designios de la casación o propósitos, la doctrina le llama el designio público y el designio privado, el designio público corresponde a aquella expresión del jus constitutionis, y que aquí implicaba la defensa de la norma y también implicaba la uniformidad de la aplicación de la norma

Históricamente se entendió que el fin principal de la casación era defensor de las normas de derecho, Sin embargo, a raíz de la división de poderes, se entendió que la casación no solamente se iba a limitar a defender la norma, porque parecería entonces que era un instrumento que estaba en función del órgano legislativo, defensor de la ley

Sino que ahora se entiende que la función principal es uniformar la aplicación e interpretación adecuada del derecho, lo que tiene a la base la defensa de la norma. Ahí se integran Es decir, yo voy a decir cómo hay que interpretar adecuadamente un artículo, pero para eso tengo que decir cómo se tiene que interpretar adecuadamente.

Y eso implica defender la norma. Eso es en el ámbito público. En el ámbito privado se habla del jus litigatoris, que la función de la casación es de servir de herramienta. Para impugnar la resolución Eso es de grandes rasgos

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Entrevista realizada al Lic. Raul Antonio Cortez

y Notario, Docente Universitario.

FINALIDAD DE LA CASACION

La finalidad recae en la defensa del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia; es decir, la Ley misma en sentido lato, para dotar de más seguridad al ordenamiento jurídico; de tal suerte, que la eventual inobservancia de la ley, debe indicar las razones específicas de infracción de una norma de derecho, expresado de otra manera es obtener la invalidación de una sentencia definitiva o interlocutoria cuando ésta ha sido dictada en un procedimiento vicioso o cuando el tribunal ha infringido la ley decisoria del conflicto, al resolverlo, la misma que consideramos no debe ser limitado por un monto que signifique una pretensión, ya que lo que se discute no es un acto particular, sino un acto de determinada autoridad, y que ha sido reclamado en otro proceso

Tiene por objeto anular una sentencia judicial "que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley" o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales (debido proceso)

Es un recurso extraordinario que no constituye una instancia, no se pronuncia sobre el fondo por ser de estricto derecho; y que procede en los casos expresamente determinados en la ley – según sea de la materia de que se trate.

OBJETIVO DE LA CASACION

La casación es el recurso que se interpone contra las sentencias de los tribunales inferiores revocándolas o anulándolas y su fin es unificar jurisprudencia para que contenga verdadera seguridad jurídica

Este recurso extraordinario es en cierta forma la última posibilidad de oponerse a una sentencia condenatoria o absolutoria, para pedir que se anule o se revoque y que se corrijan los errores cometidos en la aplicación de la ley

El recurso de casación por el fondo, entonces, debe servir para tutelar la correcta aplicación e interpretación de la ley, destinado a invalidar, a petición de parte agraviada, determinadas resoluciones judiciales

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Entrevista realizada al Lic. Raul Antonio Cortez Abogado

y Notario, Docente Universitario.

Cuales son los aspectos fundamentales de la Casación

El recurso de casación procede cuando se hubiese producido alguna infracción de ley o de doctrina legal, Para interponer este recurso extraordinario, es necesario haber progresado a través de la primera y segunda instancia Se dice, entonces, que se trata de un recurso vertical que exige el agotamiento de las estructuras previas En otros términos, se trata de un recurso de progresión jerárquica que vive fuera de las instancias, que procede a instancia de parte para establecer la forma correcta de interpretar y aplicar la ley, exigiendo la fundamentación clara y coherente del recurso, además tiene rango propio y su fin es renovador.

EJEMPLO

Es motivo de casación la sentencia que, dictada en un proceso reivindicatorio, tuvo por acreditado el derecho de dominio por medio de la certificación registral del título inscrito, sin que se haya dado cumplimiento al de presentar el título original debidamente inscrito para acreditar el derecho de dominio (Art 35 Ley Relativa a las Tarifas y Otras Disposiciones Administrativas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas).

La casación como instrumento que anula la decisión judicial.

El tribunal de casación administra justicia Está posicionado dentro del Órgano Judicial y posee las potestades requeridas para ello. y está habilitado para casar (anular) la resolución impugnada (la potestad de casación –artículo 534 inciso 1 CPCM–) y, según el submotivo de casación invocado, para pronunciar la sentencia que legalmente corresponda (la potestad de resolución –artículo 537 inciso 1 CPCM–) Estos son dos momentos que la técnica de casación exige distinguir con precisión.

La posibilidad de censurar las decisiones judiciales que infringen determinadas normas de derecho, La censura es de naturaleza jurídicaprocesal, en el sentido de que se reprocha el contenido de la decisión impugnada, al grado de casarla (anularla), esto es un presupuesto básico para el ejercicio de la función positiva, y ésta, a su vez, es expresión esencial de la naturaleza jurisdiccional del tribunal

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REVISIÓN DE SENTENCIAS

La revisión de la sentencia es un procedimiento legal mediante el cual se solicita a un tribunal que reexamine una sentencia previamente emitida Este proceso se lleva a cabo con el fin de corregir errores materiales, de hecho o de derecho, que puedan haber afectado la decisión original Los motivos para solicitar una revisión pueden incluir la aparición de nueva evidencia relevante, descubrimiento de errores procesales o jurídicos, o cambios en las circunstancias que justifiquen una modificación de la sentencia inicial La revisión de la sentencia busca asegurar que la justicia sea impartida de manera justa y precisa, respetando los derechos de las partes involucradas en el proceso civil.

ASegún nuestra legislación en su artículo. 547 inc. 1° del Código Procesal Civil y Mercantil - establece que; el escrito de interposición debe llenar los mismos requisitos de una demanda y a la vez establece que se deberán realizar las formas de alegación como se hace en un proceso común, es decir, que la parte que podría verse afectada por la Revisión de la sentencia tiene el derecho de intervenir y lo hará en la forma de una contestación de la demanda, por lo que se concluye que la ley en esta parte se remite a los Art 276 y 284 Código Procesal Civil y Mercantil, la finalidad de la Revisión es poner de manifiesto la aparición de elementos de prueba que permiten suponer que la decisión que puso fin al proceso que se impugna no es justa, por lo que, deberá ser sustituida por otra resolución más conforme con el ordenamiento.

Le corresponde a la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia su tramitación de conformidad con el Art. 28 N° 4 con relación al Art. 547 inc. 2 CPCM, es entonces que por razón de la competencia reservada a la Sala, se le ha dado el título de recurso, apoyados en el hecho que este instituto se encuentra prescrito en el Libro Cuatro del CPCM denominado “Medios de impugnación” regulando dicho libro los distintos tipos de recursos Todo lo cual parece una explicación muy simple sin mayor fundamento que la jerarquía orgánica y la ubicación dentro del cuerpo de ley para asignarle una naturaleza jurídica

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Pero a la vez esto último es determinante, pues fuera de los casos previstos, no puede invocarse este instituto procesal, siendo esto lo que comparte con los recursos extraordinarios y su excepcionalidad radica en que se ataca una sentencia que ha adquirido firmeza y para destruir la santidad de la cosa juzgada, se permite la aportación de prueba y el contradictorio ante autoridad competente Por ello, se considera a la naturaleza jurídica de la Revisión no como un medio de impugnación, sino como un proceso autónomo que tiene por objeto una o varias pretensiones taxativamente determinadas por la ley, que permite a la parte afectada por la sentencia injusta, por existir en ella dolo o fraude en su emisión que haya sido pasada por autoridad de cosa juzgada, demostrar en un juicio de conocimiento distinto al que le dio origen a la misma que ella no está apegada a derecho y debe dejarse sin efecto, aplicando el valor constitucional justicia por sobre el valor constitucional seguridad jurídica

Para dar trámite a la revisión, se debe iniciar con una demanda idéntica a la que debe ser presentada en un proceso común según se indica en el Art 547 CPCM, pero esto no clarifica mucho sobre los requisitos mínimos que se deben cumplir para la admisión de la Revisión, es por ello que, de los establecidos en el Art 276 del CPCM se consideran como necesarios o indispensables los siguientes:

a) La identificación del juez o tribunal ante el que se promueve, el cual por mandato del Art. 28 N° 4 relacionado con el 540 ambos del CPCM, es la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia; esto permite que sea el máximo tribunal de justicia en lo civil y mercantil el que dilucide si es procedente o no el cuestionamiento de la sentencia injusta que se invoca

b) El nombre del demandante, el de su apoderado y el domicilio de ambos, señalando el lugar dentro de la circunscripción de la Sala de lo Civil o hacer constar el número de fax o el medio técnico que le permita recibir comunicaciones directas del tribunal Con la finalidad que se encuentre identificada la parte que promueve la pretensión autónoma de Revisión y determinar si está legitimada para promover la misma, según el Art. 543 CPCM que establece que solo quien resulte afectado por una sentencia puede hacer uso de esta institución procesal

c) Habrá que consignar el nombre del demandado y de su procurador, así como el lugar donde pueda ser emplazado. En esto, se debe realizar una integración de las normas procesales a fin de no dar lugar a malos entendidos o que eventualmente, por una mala interpretación, se pueda generar una indefensión de la parte demandada en la Revisión

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No obstante lo anterior, siendo más acorde a la normativa constitucional de defensa, es más recomendable, aunque exista apoderado especialmente autorizado para recibir emplazamientos, que sea la parte material beneficiada con la sentencia que busca declararse injusta, el que sea emplazado personalmente de conformidad con el Art. 181 CPCM.

d) Se deberá indicar los hechos en que el demandante funda su petición, enumerándolos y describiéndolos con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa En este caso, deberá indicar los hechos que fundamenten el motivo general de interposición de la Revisión de los prescritos en el Art. 541 CPCM.

Motivos generales:

Art. 541.- Habrá lugar a la Revisión de una sentencia firme:

1º Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos de los que no se hubiera podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiese dictado la sentencia.

2º Si se hubiera pronunciado en virtud de documentos declarados falsos en proceso penal, o cuya falsedad fuera declarada después.

3º Si se hubiera pronunciado en virtud de prueba testifical o pericial y los testigos o peritos hubieran sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.

4º Si el caso se hubiera ganado injustamente por cohecho, violencia o fraude ”

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Entrevista realizada al Lic. Cristian Palacios

Asistente de Magistrada de la Sala de lo Civil, Corte Suprema de Justicia.

¿Qué es para usted la revisión de sentencias firmes?

La revisión de sentencias firmes, aunque se habla o se le llama como recurso, en realidad no es un recurso. Y voy a explicar esto de un poco sencillo para que entendamos que entendemos por recurso. imagínense que hay un río que pasa por una vía, por un caudal, es decir, el río tiene su curso. Pero de pronto este río se desvía, se sale de su caudal o de su causa O dice, se salió el río de su curso Pero las personas que viven tan cerca de esto están aceptadas de que ese río vuelva al curso que le corresponde. porque está dañando, por ejemplo, la siembra o su hortaliza o lo que corresponde.

¿Qué es lo que se está haciendo?

Es decir, recursos, hacen que el curso vuelva a su vía normal, bajo ese entendido, el concepto de recurso en términos procesales, aunque no se explica tan así, pero permite ilustrar lo que quiero decir, es el recurso es todo medio que la propia ley adjetiva ha previsto para que cuando las actuaciones de la ley adjetiva se realicen, las actuaciones propiamente de trámite o de juzgamiento se desvían del curso legal que se llama debido a proceso, las partes puedan volver a encauzar la resolución a los términos de la justicia y de la ley

Estoy diciendo entonces que el recurso es un mecanismo con el cual permite reorientar o volver a establecer el proceso dentro que conforme a derecho le correspondencia. Sencilla entonces de comprender la concepción de recursos bajo esta idea, pero entonces, estos recursos se van a dar dentro del proceso, porque el proceso, ese río, digamos, de actuaciones que van fluyendo, van a ser reencauzadas en ese mismo trámite. Cuando queremos reencauzar, restablecer, reordenar ese proceso, pero auxiliándonos de instrumentos autónomos que ya no están dentro del mismo proceso, será cualquier cosa, pero no un recurso en sentido estricto.

Eso es lo que pasa con la revisión de sentencia firme, la revisión de sentencia firme, aunque sea la de recursos extraordinarios incluso, es una acción ya independiente que tiene lugar posteriormente a una sentencia, al punto que su nombre dice sentencia firme, proceder contra resoluciones que pasan a la autoridad de cosa juzgada, incluso material

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Entrevista

realizada al Lic. Cristian Palacios

Asistente de Magistrada de la Sala de lo Civil, Corte Suprema de Justicia.

¿Qué estoy diciendo?

Que el recurso, entre comillas, de revisión de sentencia firme, no lo podemos ver como un apéndice, como un anexo, del proceso que se quiere corregir, sino que es totalmente independiente, es autónomo, Por eso, en realidad, la doctrina e incluso la jurisprudencia, como el Tribunal de Casación Civil, Ha entendido que más que un recurso es una acción. Es la acción de revisión de sentencias firmes. Esto es similar al ámbito constitucional, que con frecuencia hablamos de recurso de inconstitucionalidad, de recurso de amparo, de recurso de hábeas corpus, lo cual, pues ya la jurisprudencia, ha aclarado que eso es incorrecto. Son demandas de inconstitucionalidad, demandas de amparos, o peticiones de hábeas corpus, porque son independientes. Entonces, aclara eso. Aunque hablamos de recurso de revisión de sentencias firmes, esta es una acción autónoma con la cual yo puedo rescindir, es decir, dejar sin efecto aquellas sentencias que pasó por autoridad de cosa juzgada material, cuando hay un vicio que la ley prevé como causal de revisión

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Entrevista realizada al Lic. Cristian Palacios

Asistente de Magistrada de la Sala de lo Civil, Corte Suprema de Justicia.

Por ejemplo, que la sentencia haya del demandado y que éste nunca s del proceso por motivos justificados la sentencia haya dictado en su co cohecho o fraude, por ejemplo, de p sujeto que obtuvo la sentencia favora

¿Cuáles son los elementos par requisitos de procedencia?

Sí, esta acción de revisión de senten calificada, aunque la normativa no lo Nuestra ley adjetiva, nuestro dere ámbito procesal civil, que es el Mercantil, no tiene un desarrollo b revisión. Pero el integrante del Códig práctica se observa que se aplican la común para la demanda. Por eso, c va a plantear la revisión de una sente perfilarla conforme a una demanda d

Esto implica, por ejemplo, que cump admisibilidad y procedencia. De ad interpuesta de forma, en tiempo, po plazos de caducidad para accionar y de dos años, Fuera del cual ya no rescisión vía revisión de sent legitimación que le corresponde a q por la sentencia firme, de si hay un legitimación necesaria que tiene que La fundamentación mínima, saber específico con el desarrollo j correspondiente, no solamente citar y desarrollarlo Y eso es tema de fo aspectos de fondo o de procedencia. y j , q acción de revisión de sentencia se perfile contra sentencias que pasaran por autoridad acusada por su carga material. Es decir, sentencias para las cuales no se prevé la posibilidad de modificar o revisar en un trámite ordinario lo decidido.

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Entrevista realizada al Lic. Cristian Palacios

Asistente de Magistrada de la Sala de lo Civil, Corte Suprema de Justicia.

Solo para me e familia que pueden cambiarse o modificarse constantemente, no se permite revisión de sentencia firme Y así en otras áreas como procesos de diligencia de titulación de dominio, que no adquieran material firmeza, y así en otras áreas. Eso no admite revisión de sentencia firme Pero aquellos casos como un reivindicatorio, como un juicio ejecutivo, o un juicio de valor, eso sí admitiría la revisión de sentencia firme porque esas sentencias pasan por autoridad acusada por su carga material. Otro aspecto necesario considerar es lo relativo al plazo de interposición, hay un plazo de caducidad La ley habla para ciertos motivos de revisión de 90 días, hay otros motivos que solo les permite la ley 30 días, es decir, si el interesado advierte un vicio de revisión de sentencia firme, pero deja pasar el plazo, va a caducar la acción y en consecuencia la acción va a ser improcedente O en otros términos alguien diría improponible, porque ahí lo que caduca es o lo que se compromete el derecho material para poder accionar en revisión de sentencia firme, Eso es un gran rasgo.

¿Cuál es el objeto del proceso?

En términos, digamos, claro, diríamos anular la resolución, Es decir, anular la sentencia. La sentencia que ya está firme porque se advirtió un motivo que la ley prevé como causal de eso Que en términos de la revisión se habla de rescindir, es decir, dejar sin efecto la resolución.

Hay una discusión Nuestra normativa no prevé la consecuencia inmediata después de que se rescinda una sentencia. En El Salvador son escasos, extremadamente escaso, uno o dos casos. O uno en el que se ha conocido de fondo de una sentencia en revisión y que ha sido rescindido Entonces, ¿Qué significa? Cuando se dicta la sentencia en materia de revisión de sentencia firme, se rescinde la sentencia, es decir, se deja sin efecto

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Entrevista realizada al Lic. Cristian Palacios

Asistente de Magistrada de la Sala de lo Civil, Corte Suprema de Justicia.

¿Pero qué pasa ahora? ¿Se va a responder?

No, la ley no dice nada y en la práctica entonces solo se deja sin efecto. Y todo lo accionado en el proceso anterior, Pues eso básicamente queda sin efecto jurídico alguno. En ese sentido, los presupuestos para rescindir, ¿cuáles son? Y como usted lo mencionaba, sería en última instancia iniciar el proceso, O se deja como cosa juzgada

Realmente la revisión afecta la cosa juzgada de la sentencia que se sometió a revisión. La rompe, la diluye, la disuelve. Queda sin efecto, ahora, los presupuestos para rescindir Básicamente es que se comprueba en el debido proceso la causal para acceder a la revisión Por ejemplo, compruebe que la sentencia que se dictó en mi contra sé porque obtuvo hubo fraude procesal Se porque obtuve los testigos que declararon en mi contra incurrieron en falso testimonio

Que se compruebe, por ejemplo, que hubo cohecho y que eso es lo que dio lugar a la sentencia que me fue desfavorable, pero que ahora yo vengo y lo compruebo Compruebo la causal. Y eso implica presentar los fundamentos prácticos, la prueba y la calificación jurídica correspondiente. Y que el juez pueda anunciar esto, es decir, el tribunal de casación, porque el competente solamente es el asalto civil para estos efectos y quien eventualmente en sentencia definitiva Dejará o rescindirá la sentencia alguna vez a revisión.

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