Estatutos CAA EII

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PROPUESTA COMISION ESTATUTOS 2008

Estatutos Generales Reglamento General de Elecciones y Votaciones Centro de Alumnos de la Escuela de IngenierĂ­a Industrial PUCV

Agosto, 2008


Estatutos Generales Centro de Alumnos de la Escuela de Ingeniería Industrial PUCV

TITULO I “Disposiciones generales” ARTICULO 1 El Centro de Alumnos de la Escuela de Ingeniería Industrial de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, desde ahora CAA EII, es una organización conformada por todos los alumnos regulares de dicha Escuela. Su organización y funcionamiento se rige por los presentes estatutos. ARTICULO 2 La misión principal del CAA EII es promover la integración, participación, bienestar y desarrollo armónico de las personas que lo constituyen. ARTICULO 3 El CAA EII es un organismo sin fines de lucro, democrático, pluralista y autónomo en su toma de decisiones internas respecto a cualquier otra organización, tanto estudiantil, universitaria como externa, sin perjuicio de acogerse a dictámenes o resoluciones de organizaciones estudiantiles de mayor envergadura a la cual pertenezca.

TITULO II “Del Centro de Alumnos” Párrafo I “Del CAA EII” ARTICULO 4 El CAA EII estará representado a través de los siguientes órganos: i. Mesa Ejecutiva. ii. Consejo de Delegados. iii. Asamblea de Escuela. Párrafo II “De la Mesa Ejecutiva” ARTICULO 5 Los objetivos y deberes de la Mesa Ejecutiva son: i. Representar y velar por los derechos de los estudiantes, que se encuentren comprendidos en el tenor del Art. 1, ante las autoridades universitarias unipersonales y colegiadas de la Facultad de Ingeniería, de la Universidad y de la Federación de Estudiantes. ii. Planificar, organizar, coordinar, dirigir y controlar actividades que permitan la sana convivencia en las distintas áreas que favorecen el desarrollo íntegro de los miembros del CAA EII. iii. Informar de manera oportuna y constante al CAA EII de todas aquellas situaciones relevantes del contexto universitario y nacional. iv. Acoger iniciativas o inquietudes de los estudiantes, propiciando el diálogo y la ejecución o resolución de éstas, siempre y cuando se ajusten a los objetivos de la Mesa Ejecutiva.

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v. vi.

Impulsar, fomentar y mantener estrecho contacto con la totalidad de los estamentos que componen la Universidad, ordenando su acción a satisfacer las necesidades del alumnado en el marco de una auténtica comunidad universitaria y su relación con el entorno. Respetar y promover el respeto a los presentes estatutos.

ARTICULO 6 La Mesa Ejecutiva se compone de: i. Presidente. ii. Vicepresidente. iii. Secretario General. iv. Secretario de Finanzas. v. Secretario de Comunicaciones. ARTICULO 7 Corresponde al Presidente: i. Conducir al CAA EII en orden a cumplir con lo expresado en los presentes estatutos. ii. Dirigir la Mesa Ejecutiva en orden a cumplir sus objetivos. iii. Representar para todo efecto al CAA EII ante la Escuela, la Universidad o cualquier otro organismo. iv. Asistir al Consejo de Presidentes de Centros de Alumnos e informar sobre lo tratado en él. v. Convocar y presidir la Asamblea de Escuela. vi. Presentar una cuenta semestral de la gestión de la Mesa Ejecutiva ante la Asamblea de Escuela. ARTICULO 8 Corresponde al Vicepresidente: i. Subrogar al Presidente en su ausencia. ii. Asumir la presidencia de la Mesa Ejecutiva, con todos sus derechos y deberes, en caso que su titular quede inhabilitado para ejercer el cargo. iii. Convocar y participar del Consejo de Delegados, representando a la Mesa Ejecutiva. iv. Coordinar y supervisar la labor de los organismos que deriven de la Mesa Ejecutiva. ARTICULO 9 Corresponde al Secretario General: i. Subrogar al Vicepresidente en su ausencia. ii. Levar y firmar el acta de las sesiones de la Mesa Ejecutiva y de la Asamblea de Escuela. iii. Ser ministro de fe en reuniones y asambleas. ARTICULO 10 Corresponde al Secretario de Finanzas: i. Administrar los recursos y cuidar el patrimonio financiero del CAA EII. ii. Levar un registro de Ingresos, Egresos y Bienes del CAA EII. iii. Proponer políticas de autofinanciamiento. iv. Ser el único responsable del CAA EII en la recolección de fondos y en el control de dichos ingresos. v. Ser el único responsable del CAA EII en la entrega, pago o asignación de fondos. vi. Firmar los instrumentos financieros junto al Presidente. vii. Confeccionar balances mensuales y dar cuenta de ellos a través de los canales de información que se tengan. viii. Entregar la información que le fuese solicitada por algún miembro del CAA EII que se refiera a la administración y finanzas.

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ARTICULO 11 Corresponde al Secretario de Comunicaciones: i. Informar de manera oportuna y constante al CAA EII acerca de las actividades y proyectos de la Mesa Ejecutiva y sus organismos dependientes, utilizando todos los canales que se tengan a disposición. ii. Realizar todo comunicado público del CAA EII. iii. Mantener la comunicación entre la Mesa Ejecutiva y los organismos que deriven de ella, controlando a su vez las actividades que éstos tengan a su cargo. ARTICULO 12 Para el cumplimiento de los objetivos y deberes de la Mesa Ejecutiva, ésta deberá establecer una estructura de trabajo, ya sea a través de la formación de departamentos, comisiones, proyectos u otras. Cualquier cambio respecto de esta estructura deberá ser informada oportunamente al CAA EII. ARTICULO 13 La Mesa Ejecutiva será electa mediante sufragio directo, universal, igualitario, secreto e informado, conforme a lo dispuesto por el Reglamento General de Elecciones y Votaciones del CAA EII, desde ahora RGEV. ARTICULO 14 La Mesa Ejecutiva cesará sus funciones una vez concluido el proceso eleccionario siguiente, tal como estipula el RGEV. ARTICULO 15 La formación de una Mesa Ejecutiva de carácter interino se rige exclusivamente de acuerdo a: i. Se procederá a su constitución sólo según estipulan los Art. 4 y 21 del RGEV. ii. Estará conformada por tres miembros del Consejo de Delegados escogidos de común acuerdo, quienes cesarán en su cargo de delegados debiendo nominar a dos postulantes para que su generación elija a un reemplazante. iii. Estará conformada por Presidente, Secretario General y Secretario de Finanzas, los que deberán cumplir con los objetivos y deberes estipulados en los Art. 7, 9 y 10, respectivamente. iv. Sus objetivos y deberes corresponderán a los estipulados en el Art. 5. Párrafo III “Del Consejo de Delegados” ARTICULO 16 El Consejo de Delegados tiene un triple carácter: i. Consultor. ii. Fiscalizador. iii. Resolutivo. ARTICULO 17 Los objetivos y deberes del Consejo de Delegados son: i. Controlar la gestión de la Mesa Ejecutiva en pos de los objetivos del CAA EII. ii. Transmitir de manera directa los intereses puntuales que surjan en el CAA EII durante el ejercicio de la Mesa Ejecutiva. iii. Conformar una mesa interina en los casos que el RGEV establezca. iv. Determinar qué personas, además de los miembros de la Mesa Ejecutiva, participarán en la Convención de Estudiantes de la FEPUCV en representación del CAA EII,.

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ARTICULO 18 El Consejo de Delegados se compone de: i. El Vicepresidente de la Mesa Ejecutiva, en su representación. ii. Dos delegados por cada generación del CAA EII, electos según el RGEV. Los alumnos que superen los seis años de estudio se considerarán parte de la generación de sexto año. ARTICULO 19 Los objetivos y deberes de cada delegado son: i. Representar a su generación en el Consejo de Delegados. ii. Informar de manera oportuna y constante a su generación respecto a los temas tratados en el Consejo de Delegados. iii. Transmitir las inquietudes de su generación ante los ayudantes, profesores y la Unidad Académica. Para toda instancia superior, deberá canalizar la inquietud a través de la Mesa Ejecutiva. iv. Evaluar la veracidad del acta de cada Asamblea de Escuela durante los dos días posteriores a su publicación. ARTICULO 20 El Consejo de Delegados deberá elegir un Secretario, cuyas funciones son: i. Representar para todo efecto al Consejo de Delegados ante el CAA EII. ii. Moderar las sesiones del Consejo de Delegados. iii. Levar y firmar el acta de las sesiones del Consejo de Delegados. iv. Convocar de forma ordinaria al Consejo de Delegados. v. Mantener la comunicación entre el Consejo de Delegados y la Mesa Ejecutiva. vi. Dar la información que le fuese solicitada por algún miembro del CAA EII que se refiera al accionar del Consejo de Delegados. ARTICULO 21 Las sesiones del Consejo de Delegados se realizarán de acuerdo a las siguientes condiciones: i. Se llevarán a cabo al menos dos veces por semestre. ii. Serán convocadas por el Vicepresidente o el Secretario del Consejo, con mínimo 24 horas de anticipación, sin un quórum necesario para sesionar. iii. El Consejo podrá autoconvocarse, pudiendo sesionar sólo si hay 2/3 de sus integrantes presentes y con una constancia escrita en el acta. iv. Todos los miembros de la Mesa Ejecutiva y los responsables de sus organismos dependientes podrán asistir a las sesiones del Consejo de Delegados, previa invitación del mismo, pero sin derecho a voto. v. Las elecciones y votaciones que se realicen durante las sesiones están reguladas por el RGEV. ARTICULO 22 Podrá ser candidato a Delegado, bajo su consentimiento, todo alumno que: i. Pertenezca al CAA EII durante el período de ejercicio del cargo. ii. No pertenezca a la Mesa Ejecutiva en ejercicio. iii. No haya comenzado el proceso de postulación a un programa de intercambio. ARTICULO 23 El Vicepresidente perderá su derecho a voto dentro del Consejo de Delegados en caso que se traten materias de fiscalización de actos de algún miembro de de la Mesa Ejecutiva. Párrafo IV “De la Asamblea de Escuela” ARTICULO 24 La Asamblea de Escuela es la mayor instancia de información, discusión y resolución, en la que tienen derecho a participar todos los miembros del CAA EII.

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ARTICULO 25 Podrán ser invitados a la Asamblea de Escuela profesores, alumnos de otras carreras u otras personas, quienes deben retirarse con anterioridad a cualquier votación. Las invitaciones deberán ser consensuadas con anterioridad entre la Mesa Ejecutiva y el Consejo de Delegados. ARTICULO 26 Se distinguen dos categorías de Asamblea de Escuela: i. Asamblea Ordinaria. Realizada mensualmente para emitir una rendición de cuentas y exponer información que la Mesa Ejecutiva estime conveniente. Deberá ser citada con al menos dos días de anticipación. ii. Asamblea Extraordinaria. Convocada por la Mesa Ejecutiva para tratar situaciones de urgencia. En segundo término, puede ser convocada por la Mesa Ejecutiva o por el Consejo de Delegados para tratar sanciones a algún miembro del CAA EII. En cualquier caso, deberá ser citada con al menos una hora de anticipación. ARTICULO 27 En caso que la Mesa Ejecutiva convoque la Asamblea, deberán estar presentes al menos dos miembros de la misma y serán encabezados por el Presidente. En caso que sea convocada por el Consejo de Delegados, deberán estar presentes al menos cinco integrantes del mismo, responsabilizándose por la confección del acta oficial. ARTICULO 28 Para que la Asamblea tenga carácter resolutivo deberá cumplir una de las siguientes condiciones: i. Contar con un quórum del 20% del CAA EII. ii. En caso de no alcanzar la cifra anterior, se hará un segundo llamado diez minutos después, en el cual se exigirá un 10% de quórum. iii. En caso de no alcanzar la cifra anterior, la Asamblea no será de carácter resolutivo y se llamará a una nueva Asamblea dentro de las próximas 24 horas. Sólo si la temática a resolver fuese de extrema urgencia y de carácter interno al CAA EII, la responsabilidad de la decisión recaerá en el Consejo de Delegados. ARTICULO 29 Se deberá confeccionar un acta oficial y pública durante toda Asamblea de Escuela, la que deberá contener la fecha e hitos más relevantes detallados.

TITULO III “Del proceso eleccionario” Párrafo I “Disposiciones generales” ARTICULO 30 La organización de los actos electorales corresponde a la Mesa Ejecutiva y al Consejo de Delegados en ejercicio. En tal función, sus miembros deberán mantener una conducta imparcial y no podrán realizar actos de propaganda durante el desarrollo del proceso eleccionario. Si alguno de ellos desea postular a una lista, deberá renunciar al cargo ejercido antes de comenzar el proceso eleccionario. ARTICULO 31 El proceso eleccionario está a cargo de los siguientes órganos: i. Tribunal Calificador de Elecciones Libres (TRICEL). ii. Comisión Electoral.

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ARTICULO 32 El proceso eleccionario de la nueva Mesa Ejecutiva comenzará seis semanas antes del término del período lectivo de cada año académico y estará normalizado por el RGEV. ARTICULO 33 Tendrán derecho a voto todos los integrantes del CAA EII. Aquel alumno que acudiese a votar sin estar registrado, podrá sufragar, en tanto acredite su calidad de alumno regular con un certificado de la Universidad y/o la Escuela. ARTICULO 34 Podrán conformar una lista de postulación a la Mesa Ejecutiva los alumnos que: i. Pertenezcan al CAA EII durante el proceso eleccionario y durante el período de ejercicio de la futura Mesa Ejecutiva. ii. Pertenezcan a la Mesa Ejecutiva o al Consejo de Delegados en ejercicio, acorde al Art. 30. iii. No hayan comenzado el proceso de postulación al programa de intercambio. ARTICULO 35 La lista que postule a la Mesa Ejecutiva deberá inscribirse ante el TRICEL, cumpliendo con los siguientes requisitos: i. Presentar una nómina que contenga el nombre, ROL PUCV, RUN, firma y cargo de los integrantes de la lista, conformando una lista cerrada. ii. Presentar el programa y estructura de trabajo de la lista para su posterior publicación. iii. Presentar un documento que valide el respaldo mínimo del 5% del CAA EII a través de nombre, ROL PUCV, RUN y firma correspondiente. Párrafo II “Del TRICEL” ARTICULO 36 Los objetivos y deberes del TRICEL son: i. Fiscalizar el correcto desenvolvimiento del proceso eleccionario. ii. Validar la postulación de cada lista e inscribir su candidatura en el acta eleccionaria. Además deberá enviar una copia a la Secretaría Académica de la Escuela. iii. Acoger los reclamos que se presenten y resolver cualquier duda sobre el proceso eleccionario. iv. Realizar el escrutinio de votos. v. Calificar las elecciones y declarar la lista ganadora. vi. Definir las posibles sanciones por el incumplimiento del proceso eleccionario. ARTICULO 37 El TRICEL estará compuesto por: i. Dos miembros del Consejo de Delegados elegidos por común acuerdo. ii. El Presidente de la Mesa Ejecutiva en ejercicio. En caso que repostule toda la Mesa Ejecutiva, se elegirá a otro integrante del Consejo de Delegados. ARTICULO 38 El TRICEL cesará sus funciones tras entregar al CAA EII un informe oficial del proceso eleccionario, con un plazo máximo de cinco días hábiles después que declare la lista ganadora. Párrafo III “De la Comisión Electoral” ARTICULO 39 Los objetivos y deberes de la Comisión Electoral son: i. Organizar y dirigir la logística eleccionaria, velando por el buen desarrollo y transparencia del proceso. ii. Convocar a elecciones el día de inicio del proceso eleccionario, lo que será informado por todos los medios de comunicación posibles.

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iii. iv. v.

Organizar al menos una instancia donde se informen y discutan los proyectos de cada lista, con la participación de sus representantes. Regular el proceso de campaña electoral, lo que incluye la determinación de los espacios físicos donde las listas puedan realizar su campaña. Proclamar a la lista ganadora una vez entregado el fallo final del TRICEL.

ARTICULO 40 La Comisión Electoral estará compuesta por: i. Tres miembros del Consejo de Delegados elegidos por común acuerdo. ii. El Vicepresidente de la Mesa Ejecutiva en ejercicio, quien presidirá la Comisión. En caso que repostule toda la Mesa Ejecutiva ó el Vicepresidente forme parte de una lista, se elegirá a otro integrante del Consejo de Delegados. iii. El Secretario General de la Mesa Ejecutiva en ejercicio, quien asumirá el rol de secretario de la Comisión. En caso que repostule toda la Mesa Ejecutiva ó el Secretario General forme parte de una lista, se elegirá a otro integrante del Consejo de Delegados. ARTICULO 41 La Comisión Electoral cesará sus funciones tras proclamar la lista ganadora.

TITULO IV “De las causales de cesación en el cargo y sanciones” ARTICULO 42 Los miembros de la Mesa Ejecutiva y del Consejo de Delegados cesarán en sus cargos por las siguientes causales: i. Término del período para el que fueron elegidos. ii. Renuncia. iii. Pérdida de la calidad de integrante del CAA EII, salvo en caso de ser egresado que continuará en sus funciones hasta el término de su período. ARTICULO 43 Cometen infracción en el ejercicio de su cargo los miembros de la Mesa Ejecutiva y del Consejo de Delegados, cuando realicen cualquiera de las siguientes acciones u omisiones: i. No cumplir con las obligaciones, que para su función, emanan de los presentes estatutos y de los Estatutos Generales de la FEPUCV. ii. Manifiesta negligencia en el desempeño de sus funciones. iii. Adjudicarse la representación del órgano respectivo sin estar investido de los poderes requeridos para ello. ARTICULO 44 Previo a la presentación de una acusación ante la Asamblea de Escuela, ésta deberá ser validada según el siguiente criterio: i. En caso que el acusado sea un miembro de la Mesa Ejecutiva, será el Consejo de Delegados quien deba evaluarla. ii. En caso que sea un miembro del Consejo de Delegados, será la Mesa Ejecutiva quien deba evaluarla. ARTICULO 45 Las sanciones que la Asamblea de Escuela puede aplicar, conociendo las respectivas acusaciones y los descargos del acusado, son: i. Remoción del cargo respectivo. ii. Suspensión del ejercicio del cargo. iii. Amonestación escrita y pública.

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TITULO V “De la modificación de estatutos y reglamentos” ARTICULO 46 El proceso de modificación de estatutos y reglamentos podrá iniciarse transcurridos dos años desde la publicación de su última versión, exclusivamente en los siguientes casos: i. En respuesta a solicitudes de algún miembro del CAA EII. ii. En caso que la Mesa Ejecutiva estime conveniente. ARTICULO 47 La Mesa Ejecutiva deberá abrir un proceso de diez días hábiles para la recepción de proyectos de modificación. ARTICULO 48 Cada proyecto de modificación deberá ser presentado a la Mesa Ejecutiva, cumpliendo con los siguientes requisitos: i. Presentar un documento escrito que identifique los artículos a modificar, los fundamentos para su alteración y una propuesta para su reemplazo. ii. Presentar un documento que valide el respaldo mínimo del 10% del CAA EII a través de nombre, ROL PUCV, RUN y firma correspondiente. ARTICULO 49 Al finalizar el período de recepción de proyectos se realizará una Asamblea Extraordinaria de Escuela para darlos a conocer, con el fin de generar discusión sobre ellos y elegir a los integrantes de la Comisión Redactora. ARTICULO 50 Sobre la Comisión Redactora: i. Estará compuesta por cinco integrantes, dos de los cuales pertenecerán a la Mesa Ejecutiva y los restantes serán escogidos por votación durante la Asamblea. ii. Su objetivo será revisar la admisibilidad de cada modificación propuesta respecto a su coherencia con el resto de los estatutos y reglamentos. Además deberá proponer el formato de votación de las modificaciones presentadas. iii. Contará con un plazo de diez días hábiles para publicar la versión final de las propuestas, las cuales serán difundidas mediante los medios que el CAA EII disponga, durante cinco días hábiles. ARTICULO 51 Finalizada la difusión de las versiones finales de las propuestas se deberá realizar un plebiscito, el que está regulado por el RGEV. La versión de los estatutos y/o reglamentos resultante de este proceso entrará en vigencia el día hábil siguiente al escrutinio de los votos, siendo proclamada como la última versión.

TITULO VI “Disposiciones finales” ARTICULO 52 En lo no previsto por los presentes estatutos, se estará sujeto a las disposiciones de los Estatutos Generales de la FEPUCV, de acuerdo a lo establecido en dicho cuerpo legal.

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ARTICULO 53 El resultado de toda fracción o porcentaje aplicado a un conjunto de personas, enunciado en estos estatutos, deberá ser aproximado al entero inmediatamente superior. ARTICULO 54 Toda referencia de día hábil enunciada en estos estatutos corresponderá al concepto de día hábil bancario.

ARTICULOS TRANSITORIOS ARTICULO 1 La organización actual de la Mesa Ejecutiva 2008 y sus organismos dependientes se mantendrá hasta el término de su ejercicio, dado que éstos se constituyeron con anterioridad a la entrada en vigencia de los presentes estatutos. ARTICULO 2 A partir de la entrada en vigencia de los presentes estatutos se deberá constituir un Consejo de Delegados de carácter transitorio, cuyo ejercicio finalizará con la elección del Consejo correspondiente al año académico siguiente, acorde a los presentes estatutos y al RGEV.

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Reglamento General de Elecciones y Votaciones Centro de Alumnos de la Escuela de Ingeniería Industrial PUCV

TITULO I “Disposiciones generales” ARTICULO 1 El presente reglamento regirá todos los procesos de elección y votación que se realicen en el Centro de Alumnos de la Escuela de Ingeniería Industrial de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, desde ahora CAA EII. ARTICULO 2 Todo miembro del CAA EII tiene derecho a hacer públicas las irregularidades que se presenten durante los procesos mencionados en el Art. 1. Los organismos responsables de su resolución son presentados en los Estatutos Generales del CAA EII y en el presente reglamento.

TITULO II “De la elección de Mesa Ejecutiva” Párrafo I “De la programación del proceso eleccionario” ARTICULO 3 La Comisión Electoral abrirá el periodo de inscripción de las listas postulantes a la Mesa Ejecutiva el día de inicio del proceso eleccionario, según lo establecido en el Art. 32 de los Estatutos Generales, lo que deberá ser informado a través de los medios de comunicación que estime conveniente. ARTICULO 4 El plazo de inscripción de listas será de diez días hábiles. En caso de no inscribirse ninguna, este plazo se extenderá en cinco días hábiles. De no existir ninguna lista postulante al finalizar este período, procederá la conformación de una Mesa Ejecutiva de carácter interino según el Art. 15 de los Estatutos Generales. ARTICULO 5 La campaña electoral de las listas postulantes se iniciará al siguiente día hábil del cierre de la inscripción de listas, con duración de una semana. Este proceso será regulado por la Comisión Electoral. ARTICULO 6 En caso de realizarse una segunda vuelta, la campaña electoral comenzará al tercer día hábil posterior al escrutinio de votos y tendrá duración de una semana. ARTICULO 7 El TRICEL contará con un plazo de dos días hábiles para la proclamación de la lista ganadora. Previo a ello deberá dar a conocer sus resoluciones respecto a cada uno de los reclamos presentados durante el desarrollo del proceso electoral.

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ARTICULO 8 La lista electa asumirá diez días hábiles después que el TRICEL la declare ganadora. Párrafo II “De la votación” ARTICULO 9 La votación tendrá una duración de dos días, a contar del día hábil subsiguiente al término de la campaña electoral. ARTICULO 10 Se ubicará una mesa receptora de sufragios y una cámara secreta en un lugar previamente determinado por la Comisión Electoral. La mesa deberá constituirse entre 9.00 y 10.00 a.m. y permanecer abierta por un período de 8 horas continuas diarias. ARTICULO 11 La mesa receptora de sufragios estará integrada por: i. Un miembro del TRICEL ó de la Comisión Electoral. ii. Un miembro del CAA EII que no pertenezca a alguna lista. ARTICULO 12 Cada lista podrá designar un apoderado de mesa que vigilará el desarrollo del proceso eleccionario. Éste tendrá derecho a voz y a solicitar el acta al vocal de mesa, para dejar constancia de cualquier acto irregular que estime conveniente. ARTICULO 13 El voto tendrá una colilla foliada y debe existir un cuaderno con todos los alumnos matriculados actuales del CAA EII que cuente con su apellido, su nombre, su RUN y un casillero para la firma. ARTICULO 14 Respecto al sufragio, se deberá seguir el siguiente procedimiento: i. El vocal debe pedir documento de identificación estudiantil vigente o Cédula de Identidad al votante y retenerla mientras el votante sufraga. ii. El vocal debe buscar y verificar los datos del votante en el cuaderno de matriculados. iii. El vocal debe desprender la colilla del voto. iv. El vocal debe entregar el voto y señalar la forma de sufragio. v. El votante debe sufragar en la cámara secreta y doblar el voto antes de salir. vi. El votante debe depositar el voto en la urna. vii. El votante debe firmar en el casillero correspondiente después de sufragar. viii. El vocal debe devolver la documentación correspondiente al votante. ARTICULO 15 Al concluir la primera jornada de votación, la urna y todos los materiales, depositados en un sobre, serán sellados y guardados en una sala dispuesta por la Comisión Electoral, quedando registro en el acta de los datos pertinentes. Párrafo III “Del escrutinio” ARTICULO 16 El escrutinio será abierto y se realizará tras el cierre del segundo día de votación. La Comisión Electoral deberá velar por el orden, el respeto y el normal desarrollo del escrutinio. En caso de que alguien transgreda lo anterior, la comisión tendrá la facultad de amonestarla, y en última instancia, de expulsarla del recinto de escrutinio.

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ARTICULO 17 El escrutinio de votos se regirá por las siguientes normas: i. Un miembro del TRICEL contará el número de votantes que haya sufragado según el cuaderno de firmas, y la cantidad de colillas correspondientes al número de votos emitidos. ii. Se abrirá la urna y se contarán los votos utilizados en la elección. iii. Si existiese disconformidad entre el número de firmas, de colillas y de votos, se dejará constancia en el acta, sin que ello impida que se escruten todos los votos emitidos. iv. Un integrante del TRICEL abrirá los votos y les dará lectura a viva voz, mientras otro integrante del TRICEL llevará acta del conteo. v. Una vez finalizado el escrutinio, y antes de cerrada el acta, un miembro del TRICEL mostrará los votos, separándolos en escrutados y no objetados, escrutados y objetados, nulos y blancos. ARTICULO 18 Se considerarán como votos nulos y no serán escrutados aquellos en que aparezca marcada más de una preferencia. El TRICEL dejará constancia en el dorso del voto la razón de su anulación y de la circunstancia de haberse reclamado o no esta decisión. Los votos que el TRICEL considere marcados deberán escrutarse, pero se dejará testimonio en el acta de los accidentes estimados como marca y de las preferencias que contenga. ARTICULO 19 Se considerarán como votos en blanco, aquellos en que aparecieren sin la señal que indique la preferencia del elector. ARTICULO 20 Será Mesa Ejecutiva electa aquella lista que obtenga la mayoría absoluta de votos válidamente emitidos. En caso que se presenten sólo dos listas y ninguna obtuviese mayoría absoluta, será electa aquella que obtenga la mayoría relativa de los votos válidamente emitidos. Si se presentan más de dos listas y ninguna obtuviese dicha mayoría, el TRICEL llamará a segunda vuelta a aquellas listas que hayan obtenido las más altas mayorías y que sumadas alcancen el cincuenta por ciento más uno de los votos válidamente emitidos. Tras la segunda vuelta será electa la lista que obtenga la mayoría relativa de los votos válidamente emitidos. ARTICULO 21 En caso de no existir una lista ganadora en segunda vuelta se procederá a la conformación de una Mesa Interina de acuerdo al Art. 15 del los Estatutos Generales. Párrafo IV “De reclamos e invalidantes de la elección” ARTICULO 22 Los siguientes actos serán causales válidas de reclamo: i. Inducción al voto durante el sufragio. Esto será entendido como el incentivo, o presión por parte de un apoderado, candidato o vocal de mesa para votar por una determinada lista. ii. Campaña electoral que se aleje de sus objetivos fundamentales. Esto será entendido como cualquier campaña que perjudique a otras listas participantes, que agreda a alguna autoridad o entidad universitaria, o que atente contra la moral y buenas costumbres. iii. Incumplimiento de los plazos de campaña electoral. Esto será entendido como cualquier tipo de campaña efectuada posterior a la finalización oficial estipulada por el Art. 5.

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ARTICULO 23 La elección quedará invalidada si ocurriese cualquiera de las siguientes situaciones: i. Existencia de un diferencial entre votos-colillas o votos-firmas superior al 3% de los votos totales. ii. Dada la participación de dos o más listas en el proceso eleccionario, la existencia de un diferencial entre votos-colillas o votos-firmas igual o superior al diferencial de votos entre las dos primeras mayorías. iii. Quórum de votación insuficiente: Cantidad de votos inferior al 25% de los miembros del CAA EII. iv. Nivel de reclamos válidos suficientes según el criterio del TRICEL.

TITULO III “De las votaciones durante la Asamblea de Escuela” ARTICULO 24 Las decisiones de la Asamblea de Escuela serán tomadas mediante votación individual, presencial y a mano alzada, por mayoría simple. ARTICULO 25 Todo miembro del CAA EII podrá presentar mociones para ser evaluadas por la Asamblea, siempre que ésta no esté prohibida por los Estatutos Generales ni por el presente reglamento. ARTICULO 26 Se procederá a cerrar la puerta antes de cada votación de modo de no producir confusiones en el proceso de conteo de votos. ARTICULO 27 En caso de empate se realizará una nueva ronda de opiniones, para luego votar por segunda vez. Si nuevamente se produce un empate, el Consejo de Delegados estará facultado para tomar la decisión sólo en caso de estar presentes 2/3 de él. De no ser así, se decidirá entre los Delegados presentes y la Mesa Ejecutiva. ARTICULO 28 La Mesa Ejecutiva estará facultada para interpretar el desarrollo y resoluciones de la Asamblea de Escuela a modo de tomar decisiones en instancias donde la represente. ARTICULO 29 Es deber de todo alumno notificar cualquier hecho irregular durante cada votación. ARTICULO 30 Para determinar si procede sancionar a algún miembro del CAA EII durante una Asamblea Extraordinaria, se requerirá la aprobación de 2/3 de los presentes, para luego determinar la sanción a aplicar, conforme al Art. 45 de los Estatutos Generales del CAA EII.

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TITULO IV “De la postulación y elección de los Delegados” ARTICULO 31 El período de postulación y elección de cada Delegado corresponderá a la última semana de marzo, correspondiendo a la Mesa Ejecutiva en ejercicio llamar a las correspondientes asambleas de generación mediante los conductos que estime convenientes. ARTICULO 32 Cada Delegado postulará y se elegirá en forma individual, mediante la asamblea de su generación, con derecho a una instancia de presentación durante la misma. ARTICULO 33 La asamblea y votación estará dirigida por un miembro de la Mesa Ejecutiva en ejercicio y un miembro del Consejo de Delegados saliente que no pertenezca a la generación reunida. ARTICULO 34 El ejercicio del cargo de Delegado será de un año calendario.

TITULO V “Del plebiscito para la modificación de Estatutos y/o Reglamentos” ARTICULO 35 La Mesa Ejecutiva será la encargada de organizar, dirigir y regular el proceso de modificación de Estatutos y/o Reglamentos. ARTICULO 36 El plebiscito tendrá lugar a lo más cinco días hábiles después de la difusión por parte de la Mesa Ejecutiva del nuevo proyecto. ARTICULO 37 El quórum requerido para aprobar una modificación de Estatutos y/o Reglamentos es del 25% de los miembros del CAA EII.

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Los presentes documentos emanaron del trabajo de la Comisión de Estatutos conformada en abril de 2008, en forma voluntaria, en instancias de Asamblea de Escuela. Dicha comisión está compuesta por los siguientes alumnos: • • • • • • • • • • • • • • • • •

Diego Aedo Jorge Aguilera Francisco Campos José Diabuno María Fernanda Díaz Macarena Escudero Javiera Espinoza Karina Guadalupe Bruno Lavín Camila Martínez Pablo Rivera Francisco Rodríguez José Ruiz William Smith Francisco Tapia Jean Paul Tondreau Oscar Véliz

Para la confección de esta propuesta, como parte del trabajo propio de la Comisión, se estudió y utilizó información contenida en los siguientes documentos: o o o o o

Instructivo elaboración Estatutos CAAs PUCV, FEPUCV Estatutos tipo para CAAs PUCV, FEPUCV Estatutos y Reglamentos FEPUCV Propuesta Estatutos CAA EII 2006 Reglamento Temporal de Elecciones, TRICEL CAA EII 2007

La Comisión de Estatutos cesa sus funciones una vez sometida a votación esta propuesta.

Comisión de Estatutos Septiembre de 2008

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