Arquitectura 229 - 1954

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hle núme ro : el primero será Pl del padró n matriz y e l sep;nndo el que le corresponda dentro de r ada edificio. Esa numeración será precedida de e ta leyenda: Propil!dad Horizontal. Podrá expedirse un ceritfjcado a ca da w1o de los propieta· ríos de pi ~o s o <lerJartamentos con re]adón a su propiedad partirular.

Art. 5.0

Las sociedades n que se r efier e el a rtículo 26 de la ley qne se re glamenta, podrán adoptar las forma s sociales reco nocidas por los Códigos Civil y de Come rdo y l eyes esperial f' :de la materia. Art. 6.0 Toda promesa de atribución de propiedad se inscribirá en e] registro de Promesa de enajenación de Inmuebl es a Plazos y se regirá por la ley número 8. 733 de 17 de jumo de 1931, )a que se aplicará también a Jos ca os de rcsr isión por inrumplimiento. Art. 7." Las a cciones de sociedades anónima y cooperativas crue se constituyan para atribuir derechos de habilitación a los so1·ios, serán nominath·as y su cesión será regulada por Jas no rmas que a) e fecto preven los E statutos, entendié ndose que la cesión sólo dará derecho a habitar el respectivo piso o departa· mento al resionario si comprende accione representativas del valor íntegro de su departamento, piso o buhardilla. Si hubiera más de un cesionario de un mismo departamento, buhardiJla o piso, cada cesionario sólo tendrá derecho al goce del alquiler en pro· porción a·l valor de sus acciones. Art. 8. Los inte grantes de las sociedades que ten~ an por objeto ]as operaciones comprendidas en Ja ley que se reglamenta, e tarán obli~ados personalmente al cumplimiento de las mi5mas normas establecidas a los propietario: individuales de departamentos, pi os o buhardillas. 0

Art. 9.

r)

SE ESTABLECE DENTRO DEL DEPARTAMENTO, LAS ZONAS, SUS CONDICIONES, AEREA TOTAL EDIFICADA, ALTU RAS FIJAS, SUPERFICIES DE VIVIENDAS, GARAJES, CONDICIONES HIGIENICAS DE LOS EDIFICIOS, CONDICIONES CONSTRUCTIVAS, OBRAS SANITARIAS, ASCENSORES, HABILITACION DE EDIFICIOS EXISTENTES·, ETC. La Junta De¡w,:hlmental de Montevideo, DECRETA: OBJETO \ rt il' ulo J: T odo los edificios que se construyan dentro dt>l régi men de la L ey N.o 10.751 deberán ajustarse en general a La , l cn:.: o: y ordenanza!' vigentes sobre construcción de edificios, Y f'n p~rti r~lar a la di po idones que establece esta reglamenta• •

(' 1011 .

ZONA \rt íe ulo 2.n A los e fectos de la aplicación de esta reglamen·

tación

e ·ta ble t'e u en el Departamento de Montevideo, las si{! Ui nte:-. zona s dentro de 'l as cuales podrán construirse edificios con d propó:oito de 8e r fra ccionados por pisos o depanamentos, en las 5e

l'f>D•iic·io nes que ·e fijan más adelante. Los límite:; de las zonas son Jos que se definen a continuación y

sr seña la o en el Jllano respectivo:

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Z on a 1: Limitada por la Bahía, el Río de la Plata y el Bulevar Arti gas.

Zona Z II : Que comprende toda la extensión de la zona urbana, con excepción del área de la zona Z l.

z

Z ona 111 : Quf> l'Omprende toda p artamento.

las zonas suburbanas del De-

Las soc iedade~ tendrán por objeto :

a ) ·Que la a cción social dé derecho, además de una parte proporcional del artivo y beneficio s ociales, al goce de un departamento en los inmuebles de )a sociedad. b)

DECRETO DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, N.o 5644

Los pisos o departamento~ serán identifirados con un do·

Que la parte social confie ra r omo única diferencia con el caso anterior, un derecho de prefe rencia para el goce de detenninado departamento . En los caso a que se r e fie ren estos do apartaflos e l. socio pagará el alquiler del departamento que ocupa, pues no hay atribución de propiedad. La atribución de la p ropiedad de los departamentos a los socios, como fin e sencial de la constitución de) grup o.

E stas son sociedades constituida únicamente e ntre futur os titulares de departamentos, qoe se a grupan con la finalida d de la adquisición o construcción en común de uno o varios inmuebles y de su división entre ellos, por departamentos o piso~. PuP.· de estipularse que para entrar en la socie dad, los socios deb erán suscribir cit>rta parte de l capital sodal y comprometerse a pa gar durante cierto núme ro de años dete rminado alquiler sobre el respectivo departamento. La sociedad se disuelve cuando llega e) término y ~ e atribuye a f'ada sorio el departamento del cual es locatario. Art. 10. L o:- Gobiernos Departamental es dete rminarán las regla s de orden técnico a que debe rán ajustarse los edificio s a Jo s <'Uales se aplicará la ley que se reglamenta . Art. 11. Comuníquese, publíquese e insé rtese en e l R egi:<tro Nacional.

AMEZAGA. - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA. - BECTOR A L V AREZ CINA.

CON DI CIONES EN LAS ZONAS Artículo 3.'' Mientras no se apruebe una Ordenanza que orden!' y ref'opile las disposiciones en vigor y -o a crear- para todo Departamento <le Montevideo, en cuanto a altura de los edifi cios. Jos que e construyan en las zonas establecidas por el Art. 2.'', debe rá n ajustarse a las condiciones máximas siguientes:

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ZONA

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1 Il

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AREA TOTAL EDIFICADA

6 S 4 S 1 S

.. iendo S la superfirie del predio en el cual se construye el cdifitio. El úreu etlifiw ble por pi.~os será la e stablecida por la ordenanz,t J e Amanzanamiento y Fraccionamiento de Tierras (Decreto N.o 5330) . ( 1 ), pero en ningún caso podrá ser mayor del 80 % de la '-nperficie del ter reno cnando se trate de edificios para vivienda y del 90 <1- en los edificios destinados a escritorios. En ]a zona Z [, cuando la plata baja del edificio esté destinada a l ocales de comf>rcio, n egocios, depósitos, ¡arajes o usos simila. res, podrá utilizarse con edifi cación la totalidad del predio. Se entende rá por tiren total edificada la soma de las superfj. 1·ies pardales de locales, entresuelos, pórticos, circulaciones, sec· dó n horizontal de muros y tabiques que componen los pisos de nn edificio. Al'M ENTO DEL AREA TOTAL EDIFICADA

Artin tl o 4." L os e dificios que se construyan dentro de la zona Z ll, dü pondrán de un aumento del área total, cuando la cons· (1 )

Promulgado con fe cha 15 de enero de 1947.

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