Arquitectura 214 - 1945

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Art. 33. El constructor de una obra deberá dar aviso a la Dirección General de Obras Públicas, a fin de que ésta ordene las inspecciones seccionarios cuando esté terminado la excavación poro los cimientos, y también cuando se coloquen los tirantes de codo uno de los pisos. El empleado que haga dicha inspección pondrá constancia de ella en el permiso, expresando su cum'plimiento o los defectos que notase, dando cuento o la oficina paro las ulterioridodes del caso.

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Art. 38. El Ingeniero, Arquitecto o Maestro de Obras que por segunda vez infrinja algunos de las disposiciones de este Reglamento, será suspendido por un año en el ejercicio de su profesión, poro lo cual la Dirección de Obras Públicas no dará curso a ningún proyecto por él confeccionado, mientras dure el término de la suspensión. LEY DE CONSTRUCCIONES' DE 1885 Art. 4 ." El Concejo de Administración suspenderá en el uso de la firmo al Director de uno obra, cuando se compruebe que, no obstante firmar los planos y el expediente de construcción en ese carácter, no interviene en la dirección de los trabajos correspondientes. Art. 6." ·El Ingeniero, Arquitecto o Maestro de Obra que firme el proyecto de edificación, está obligado a colocar al frente de la obra y a una altura conveniente, un tablero fácilmente legible desde la acera, qu·e indique su nom'bre y la leyenda "Permiso Municipal N .'' " (aquí el número del expediente ) . ORDENANZA DEL 28 DE FEBI\:ERO DE 1931

.En wz principio habíranos p ensado PScribir, ('n lugar dt~ este Editorial. nn artículo titulado TOUT V A TRES Rl EN, pero en otro tono que el qw• p ermitiría el título mencionado, igual podenws dt•cir con intención y st~ntido siTnilar lo que sugieren los artículos que copiamos más arriba. Es un Pditorial que podrímnos hact•r con V d., lector mnigo: hombre d(' la calle, colega o autoridad competente, dadas las ideas que flu yen fácilnu~nte d e la lectura d e los artículo 33 y 35 de la ley del 85, y los 4 y 6 d e la ordt",wnza d el 25 de F ebrero d e 1931 d el Ex-ConsPjo de Administración y son fu ente inagotable d e riquísimo venero y dan nwterial para mil y un editorial y en atención a ese fluir natural d e ideas, v amos a ser breves para que d e estt' << DIALOGO ENTRE N OSOTROS» salga a luz lllt editorial con riquísimos fermentos . Y más aún ruando dichos artículos trcmscrilos no se cumplen, sino t odo lo contrario, S(' hace bnrla y escarnio d e los mismos, y quedan ahí en el rincón d e lo.4i trastos viejos, ni tan siquiera c.'m poder clP t abú de fu erza d esconocida ... Ante semP jan tes artículos d e uso d esconocido , alpuws con más d e medio siglo y otros en plena pubertad, tal Vl'Z unos por muy viejos y otros por nw~· jóven es su efectividad es inocua, sólo queda al final una sola y única verdad: EL TECN ICO RESPONSA BLE, EFECTI V AiVTENTE, El, . GRA N PORCEN T A JE , N O EXISTE. Qu e V d ., hombre d e la calle, ign ora el problema y no pued e actuar, vaya y pase; Qw• V d., colega, conoce el problema y n o pued e aC'tuar, paciencia: p ero que la autoridad competent e, conocedora d el problema en su total dim ensionado, no enfoque la solución en su s verdaderos términos, e.<w sí, entraña para nosotros el más grande pecado por r~se LA I SSER-F A 1RF: . .. Unos y otros d e los artículos que copiamos relaci-~ nados con I NS PECCIO N ES Y RESPONSABILIDADES, están íntimam ente ligados para la obtención de un mismo fin: m ejoramiento dP ww actividad aue nwn•cr• toda clase du C'onsicleraciom•s por los diversos intt:.resf's puestos t ' ll juego:

La Ciudad:

cu erpo vivo, Pnfermo de todos esos pef_!ueños nwles fJIW dejan hacer por nw1WS inex perias y a vecf's criminales.

N)

Lus llrO(Jielarius:

inter eses a en cau :ar y d efender por conocimienta d e cau sa para actuar.

Los nntuitectns:

defendidos en ZIIW actividad en qut> brindan todo su esfu erzo y conocimiento ; ·" quf' ~on directamen te lesionados po r es~ mismo laisser-fa .'r e . •

fJIIÍt'll

t.'e1w autoridad )'

ARQUI TEC TU RA

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