Arquitectura 153 - 1930

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nar la suma de $ 1.500.00!l a la construcción de Ja primera etapa de su edificio. Art. 16. :- A cada uno de los concurrentes al primer grado del 'concurso que sean seleccio· hados por el Jurado, por considerarlos con· méri• .tos suficientes para intervenir en el segundo grado, s•z les dará, a título ·ae recompensa, - la cantidad de quinientos pesos ( $ 1.500 ). A ese efecto el Jurado dispondrá de la suma de quince mil pesos ( $ 15.000) como máximo. Las recompensas _serán abonadas in media• tamente después de producido el faJio de la se• lección · Art. 17. - Para el segundo grado del ~on• curso se in$tHuye··com_o .primer premio la suma de siete mil pesos ( $ 7.ooo-). Como segundo premio se establece la can• ti dad de cuatro mil pesos ( $ 4.000 ). Como iercer premio se fija la cantidad de .dos mil quinientos pesos ( $ 2.500 ). Como cuarto premio s~ establece la canfi.· dad de mil quinientos pesos ( $ -1.500 ). El Jurado dispondrá, además, de dos mil pesos ( $ 2.000) para distribuir a su arbitrio entre los ante· proyectos que. t~o habiendo obtenido prem1o, merec1eran a su JUICIO una menc10n. Estos premios serán abonados dentro de los sesenta días siguientes al del fallo del Ju~ad o. El -autor o autores del ame ... proyecto que obtuviera el primer premio en el segundo grado del concurso se le en~argará la confección de los planos definitivos, detatl~s y menlOrias . des~ . . criplivas, abonándosele además del premio de siete mil pesos ya discernido, la -suma de quince mil pesos ( $ 15.000 ) por esos trabajos. El proyectista deberá entregar dentro de Jos cuatro meses a contar de la fecha de la noti• ficación, todas las piezas neéesarias para licitar los trabajos. Quedan excluidos de este compromiso los estudios referentes a los trabajos complementarios que se aluden en el inciso f) del artículo 1 1 ae estas bases. Art. 18. - El Directorio del 'Banco Hipote• cario del Uruguay podrá adjudicar al autor o • autor,es del ante • proyecto clasificado primero en el segundo grado del concurso, la dirección de la obra como • único premio, suprimiéndose en ese caso, la caritid~d de siete mil ·pesos establecida como· primer premio y fijándose como base de los honorarios .para ambos trabajos - pr-oyecto definitivo y direcCión - el 3 °lo del importe d~ las obras que se ejecuten bajo esa dirección. Queda entendido que ello no impiqe cual· quier gestión de contralor y vigilancia de los técnicos . del Banco. · Debiendo ser objeto de estudios y licitado· nes especiales las obras complementarias a que

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hace referencia el· inCiso f) del ·- artículo 11 de . estas bases, la dirección no es exclusiva: El Di· tectorio def.'Bahco. fijará · ·en oportunidad, Ios. ho• ' . norarios que le correspondan al Director General por esos trabajos. Art. 19~ - Toda consultá tendiehfe . a dar mayor claridad y precisión al programa o a las bases, será evacuada por el Arquitecto A5esor del Banco, siempre que- sea forniullJda dentro de los tres primeros meses del plazo fijado · para la presentaCión de los ante • proyectos. Las consultas deberán hacerse · por corres• pondencia anónima, dirigida a la Oeréncia del .. " .. Banco Hip0tecario del Uruguay. Las · te~puestas se harán con carácter general, -quedando- a dis• posiciót:J de todos Jos ~~ las solicitaran: Art: 20. - Previámente a la convocación del Jurado. y en un plazo no mayor dé veinte días, . . el Arquitecto Asesor '--verific-aFá --si Jo~ ante~ pro_. yectos presentados, se ajustan en todo 'al ·p rógra· ma y a las presentes bases. · Los que no respondan con éxaclilud a lo exigido, en c~anto a su presentación, escala; ni .. veles o cualquier otra falta que implique i.nobse·r · vancia de las blJses, serán excluidos del concurso. El Arquitecto Asesor fundará, en cada caso , . ~u opinión. Labrará un acta que se· pasará con• Juntamente con los ante • proyectos · al Jurado, al cual convocará de inmediato. · . ' Art. 21. - El Jurado se co'nstitui-rá dentro de un plazo que no será mayor . qe un mes a contar del día de la entrega de 'Jos ante.·provee• tos.• Examinará detenidament~ Jos · trabajos pre.. sentados y dispondrá de treinta dfas hábifes, a contar de la fecha d~ su integración total, para su labor. '· · · Art. 22. - El- Jurado podrá declarar de.. sierto, total o parcialmente el concurso, si, a su juicio,• los ante· proyectqs presentados no res.. ponden a las condkiones exigidas en el programa v en las presentes bases o adolecen de vicios fundamentales . de estabiJidad, higiene o estética • Esta circunstanciá eventual serfa explicada clara y detallad·amente en el fal'lo. Art. 23. - El Jurado mantendrá en secreto las soluciones de los trabajos admitidos al se• gundo grado. Abrirá solamente los sobres de los elegidos con tal fin. Comunicará por escrito a cada uno de sus autores, la crítica emitida en la parte con .. cerniente a su ante· ·proyecto. Art. 24. - . El Jurado, en cada reunión que. efectúe, labrará un acta que será refrendada pOJ:" el Presidente y el Secretario. Sus fallos, que se· rán i n~elables, fundados y por escrito, se publi· carán con una exposición ·de motivos. Serán publicadas además, si fuere necesario, las actas labradas en- las distintas reuniones.

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