Arquitectura 62 - 1923

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ARQUITECTURA culado se refiere a los dis·t intos puntos ya muy conocidos y debatidos puntualizando las circunstancias en que realmente conviene se realicen las distintas faces del desarrollo de un concur.so. Este Reglamento se caracteriza muy particularmen· te por la forma precisa en que establece se debe encarar, en lo·s términos del programa, el costo de las obras a proyectarse; la exclusión radical de todo miembro de~l Jurado en la futura construcción de la obra y la supre· sión por parte de los anónimos concurren.t es del hábito de designar miembros que deben integrar los Jurados en razón de que se da corrientemente el caso de que esas designaciones se producen por dos o tres votos solamen· te, lo que no significa representación efectiva ni verda· dera garantía de los concurrentes, promovida como ao es por tan pequeña parte de los interesados y no solo así sino que podría darse la simple representación de dos o tres proyectos por una misma persona o asociación fija o eventual de personas, determinase la designación de un miembro del Jurado que no fuese suficientemente imparcial. La garantía buscada se obtiene por una repre· sentación formal de la Sdad. de Arquitectos. La designación previa de .los miembros del Jurado constituye también una ventaja por cuanto puede deter• minar a1l arquitecto a presentarse-o no al concurso de que se trate, según el Jurado le merezca o no la confianza que personalmente considera indispensable y a sea por s u honorabilidad como por su preparación y criterio. El fundar el fallo es un idea•l al que es imprescindible llegar por cuanto fuerza en mucho la responsabilidad moral del Jurado y lo obliga a concretar su análisis an· tes de discernir los premios y da al concurrente una sa· tisfacción siempre esperada y merecida. No pretende la Comisión Directiva que el Reglamen• to estrictamente aplicado concluya con 1los males y difi· cultades que acompañan siempre a la realización de los concursos públicos, pero si limitarlos en todo lo que es pueda. Tampoco cree la Comisión Directiva como más arriba se ha aclarado, que su extl'!icta aplicación sea posible de inmediato, pero adoptará como n<:>rma dar a sus representantes en los Jurados, el encargo de desarrollar el mayor es-fuerzo posible, para que su aplicación sea admitida por las entidades propietarias.

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Los concursos pueden desarrollarse en uno o en dos grados. Los grandes concursos públicos se harán preferentemente en dos grados. Cuando el concurso sea en dos grados, el primero, que es un concurso de ideas, se ocupará especialmente de la concepción del proyecto y reducirá al mínimun el trabajo de representación gráfica. Entre los proyectos presentados al primer gra· do se seleoionarán los que deben ser desarro· Hados en el segundo, el cual queda equiparado a ·l os concursos por inwtación especial.

II EL PROGRAMA 6.0

El programa constituye el contrato bilateral entre la persona o entidad que promueve el concurso y los arquitectos que toman parte en el mismo. 7.0 - El programa será claro, expresará en términos precisos las condiciones del concurso y no con· tendrá ninguna cláusula facultativa. 8. 0 - En los concuros públicos el programa deberá expresar las exigencias particulares del edificio a proyectarse y limitará el número y esca· la de los dibujos al mínimo necesario para la inteligencia del proyecto. 9.0 - En el primer grado de los concursos a dos gra• dos, es preferible que el programa deje toda la libertad posible de concepción a los concu· rrentes a fin de obtener mayor variedad y ori· gina,l idad en las soluciones. 10.0 - Una vez dado a conocer el programa no podrá ser modificado en ningún sentido. 11.0 - El programa fijará expresamente: a ) - El plazo del concurso, que será uniforme para todos los concurrentes y no se modificará en . , n1ngun caso. b) - El sitio y hora de -la entrega de los proyectos. e) - El importe de los premios e indemnizaciones. d ) - El número y escala de .l os dibujos, modelos o piezas que deben presentarse. -

III LOS PROYECTOS

BASES PARA CONCURSOS DE ARQUITECTURA La Sociedad de Arquitectos considera que, los concursos de Arquitectura deben basarse en los siguientes principios para llenar cumplidamente sus fines.

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NATURALEZA DE LOS CONCURSOS •

1.0 -

Se distinguen dos clases de concursos. a ) - Concursos públicos, abiertos a todos los ar· quitectos. b) -Concursos por invitación especial. 2.0 - Se admite que en lqs concursos públicos sean invitados especialmente arquitectos de recono· cida competencia, cuya concur:t;'encia se desea asegurar. En general, todo concurrente invita• do d~be ser renumerado.

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El programa estipulará terminantemente que no se admitirán otros documentos o dibujos que los detallados en el mismo, los cuales de•b erán presentarse en la forma fijada. Si contrariament e a lo establecido, cualquier concurrente presentara al concurso dibujos adi. 1es, •• maquettes .. u otros documentos n o c1ona pedidos, estos le serán devueltos de inmediato y en ningún caso serán tenidos en cuenta por el Jurado. Los proyectos se presentarán siempre con lema. Este mismo lema se inscribirá en un sobre cerrado y lacrado que contendrá el nombre . del autor. Después del fallo, el Jurado abrirá solamente los sobres que correspondan a los proyectos premiados.


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