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VIII. DISPOSICIONES Y FACULTADES DE LA DIRECCIÓN

determinarán las acciones de apoyo interno al tener el documento médico que notifique la situación actual de embarazo de la alumna.

Artículo 48° Las alumnas en situación de embarazo o maternidad tienen derecho a participar y a asistir a todas las actividades programadas por el colegio ya sean regulares o extraprogramática.

Artículo 49° Las alumnas en estado de embarazo o maternidad y los alumnos en caso de paternidad, deben cumplir con los procedimientos de evaluación establecidos en este Reglamento.

No obstante, lo anterior, los Docente y Directivos tienen la obligación de otorgarles las facilidades académicas, como un calendario flexible y apoyos pedagógicos especiales mediante un sistema de tutorías realizado por los docentes y en el que podrán colaborar sus compañeros de clases.

Artículo 50° En referencia a la promoción, para las alumnas en situación de embarazo y maternidad y alumnos en caso de paternidad, no es exigible el 85% de asistencia durante el año escolar, siempre y cuando las inasistencias tengan como causa directa situaciones derivadas del embarazo, parto, post parto, control de niño sano yenfermedades del hijo menor de un año, debiendo presentar certificado médico u otro documento que indique las razones médicas de la inasistencia.

Artículo 51° En caso de que la alumna o alumno tenga una asistencia a clases menor a un 50% durante el año escolar, la Directora del colegio tiene la facultad de resolver su promoción, sin perjuicio del derecho de apelación de la alumna o alumno ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva.

Interrupción del año escolar

Artículo 52° Las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción establecidos por este Reglamento serán sancionadas por Rectoría en consulta con el Equipo Directivo. Estas situaciones son: -Ingreso tardío a clases. -Interrupción prolongada de clases durante el año escolar. -Finalización anticipada del año escolar.

Artículo 53° La solicitud de los padres y/o apoderados en las situaciones descritas en el artículo anterior deberá ser dirigida a Dirección de estudios del colegio, exponiendo los fundamentos de tal petición y la fecha a partir de la cual piden se aplique la medida, adjuntando certificados, diagnóstico médico, u otros documentos que avalen la solicitud.

Artículo 54° En caso de ingreso tardío a clases, es decir, iniciado el primer semestre de clases, las evaluaciones se recalendarizarán de acuerdo con la evolución del alumno en base a los objetivos mínimos imprescindibles.El profesor jefe junto al Equipo de Apoyo evaluará si el alumno requiere un plan de apoyo. En el caso que lo requiera se aplicará el procedimiento establecido en el presente Reglamento.

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Artículo 55° En caso de interrupción prolongada durante el año escolar, las evaluaciones se recalendarizarán de acuerdo con los objetivos mínimos imprescindibles, tomando en consideración la situación médica o personal del alumno. El profesor jefe junto al Equipo de Apoyo evaluará si el alumno requiere un plan de apoyo. En el caso que lo requiera se aplicará el procedimiento establecido en el presente Reglamento.

Artículo 56° En el caso de finalización anticipada del año escolar y una vez acogida la petición, se cerrará el año académico con las evaluaciones que el alumno cuenta hasta ese momento. Para considerar la finalizaciónanticipada, el alumno deberá haber completado al menos un semestre completo cursado y, con las evaluaciones correspondientes en todas las asignaturas del Plan de Estudio y con una asistencia igual o superior al 85% en ese semestre. En caso de que el alumno no cumpla con el mínimo de asistencia señalado para su promoción se aplicará el artículo 30° del presente Reglamento.

Artículo 57° Será responsabilidad de los padres y/o apoderados y del alumno asegurar la nivelación en los objetivos mínimos imprescindibles enseñados durante la ausencia del alumno para poder continuar su proceso de aprendizaje al año siguiente.

Artículo 58° En todos los casos señalados, la promoción del alumno se rige de acuerdo con los criterios de promociónestablecidos en el presente Reglamento, principalmente la consideración de la magnitud de la brecha entre los objetivos logrados por el alumno y los esperados para su curso que permitirán al alumno la continuidad escolar en concordancia al nivel y a su bienestar.

Artículo 59° El alumno que haya finalizado anticipadamente su año escolar sólo podrá reintegrase al colegio y a todas sus actividades, ya sean, regulares, extraprogramáticas y/o curriculares, el año académico siguiente al del cierre.

Artículo 60° El cierre anticipado o ingreso tardío podrá realizarse una sola vez en la vida escolar del alumno.

VIII DISPOSICIONES Y FACULTADES DE LA DIRECCIÓN

Artículo 61º Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por Rectoría y las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas dentro del ámbito de su competencia

Artículo 62º Rectoría, previo conocimiento del equipo Directivo, podrá proponer modificaciones al presente Reglamento, que sean necesarias para la gestión educativa de la comunidad en conformidad a la ley vigente.

Artículo 63° El presente Reglamento se evaluará anualmente, recogiendo los aportes de la comunidad y el Equipo 17

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