Curso_CEFI_MOD2

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Módulo: 2

Edición:2023

Uso Interno

MÓDULO II:

MARCO JURÍDICO DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN

¿QUIÉN LOS REGULA O SUPERVISA?

ASAMBLEA LEGISLATIVA Emite Leyes

Ley 7732

CONASSIF Emite Reglamentos

Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión

SUGEVAL

Emite Acuerdos, así como

lineamientos y criterios

SGVA-A-170 Disposiciones Operativas de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión

Reglamento SAFI

FONDOS DE INVERSIÓN

Acuerdo

Ley 7732

NORMATIVA PRINCIPAL
141 Perfil Inversionista

Marco Jurídico y Reglamentario de los Fondos de Inversión

El marco jurídico de los Fondos de Inversión está establecido por la Ley Reguladora del Mercado de Valores No. 7732, en su Título V.

Las Sociedades Administradoras están reguladas por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), los reglamentos, incluyendo el “Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión” son aprobados por el CONASSIF.

Ley 8204

“ Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo

Se deben aplicar los mismos procedimientos definidos por el BN para el cumplimiento de la Ley 8204.

Artículo N° 15 de la Ley 8204

Estarán sometidos a esta ley quienes desempeñen entre otras actividades, las citadas a continuación:

Operaciones sistemáticas o sustanciales de canje de dinero y transferencias mediante instrumentos, tales como cheques, giros bancarios, letras de cambio o similares.

Operaciones sistemáticas o sustanciales de emisión de venta, rescate o transferencias de cheques de viajero o giros postales.

Trasferencias sistemáticas sustanciales de Fondos realizados por cualquier medio.

Administración de fideicomisos o de cualquier tipo de administración de recursos efectuada por personas físicas o jurídicas que no sean intermediarios financieros.

Quienes desempeñen las actividades indicadas, deberán inscribirse ante la SUGEF, sin que por ello se interprete que están autorizadas para operar; además, deberán someterse a la supervisión de ésta, respecto a la materia de legitimación de capitales, establecida en esta ley.

Artículo N° 15 Bis de la Ley 8204

Estarán sometidos a esta ley además, quienes desempeñen Actividades profesionales NO Financieras Designadas.

Casinos Servicios Fiduciarios

Compra y venta de inmuebles.

Comerciantes metales y piedras preciosas.

Abogados y Contadores: independientes o asalariados que trabajen para patronos no regulados que realicen:

Compra y venta de bienes inmuebles.

Administración de dinero, cuentas bancarias o activos de sus clientes.

Administración, compra y venta de personas jurídicas.

Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV)

Art. N° 61

Establece que la captación mediante oferta pública, de Fondos, bienes o derechos para ser administrados por cuenta de los inversionistas como un Fondo común, en el cual los rendimientos colectivos de cada inversionista se fijarán en función de los rendimientos colectivos, únicamente podrá ser realizada por las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión (excepto Pensiones y Fideicomisos Bancarios)

Art. N° 62

Establece que los Fondos de Inversión serán patrimonios separados pertenecientes a un conjunto de inversionistas.

LRMV

Artículo N° 65

Las sociedades administradoras de fondos de inversión deberán ser sociedades anónimas o sucursales de sociedades extranjeras que cumplan con los requisitos indicados en esta ley y el Código de Comercio, cuyo objeto exclusivo sea prestar servicios de administración de fondos de inversión, según este título.

Artículos Importantes

Las SAFIS están obligadas a suministrar información oportuna y veraz sobre su situación y la de los Fondos que administra, de acuerdo a lo estipulado por SUGEVAL. Los inversionistas tendrán derecho a que se les suministre toda la información necesaria para tomar decisiones.

Obligación de entregar a cada inversionista, con anterioridad a su suscripción en el Fondo y en forma gratuita, un informe anual y cualquier informe que se haya publicado. Además se le entregará a domicilio los sucesivos informes trimestrales y memorias anuales que se publiquen respecto del Fondo. Todos estos documentos son gratuitos.

Art. N° 69 Art. N° 70
D e b e r e s y r e s t r i c c i o n e s d e l a s S A F I S

Artículos Importantes

Deberes y restricciones de las SAFIS

Artículo N° 71 Impedimentos:

• Los Fondos no podrán invertir en valores emitidos por las SAFI que los administra.

• Invertir capital de la SAFI en los Fondos que administra.

• Conceder créditos con los dineros del(os) Fondo(s) que administra.

• Garantizar un rendimiento (salvo Fondos garantizados).

• Discriminar por rendimiento.

• Participar en el capital de otras SAFIS.

• Cualquier otra operación estipulada por SUGEVAL.

Artículos Importantes

Deberes y restricciones de las SAFIS

Artículo N° 76 Impedimentos:

Asamblea de inversionistas en los Fondos Cerrados.

Cada Fondo cerrado tendrá una asamblea de inversionistas, la cual se regirá, en lo pertinente, por las normas del Código de Comercio relativas a las asambleas generales extraordinarias de las Sociedades

Anónimas, así como por las normas reglamentarias que dicte la Superintendencia.

Artículos Importantes

Deberes y restricciones de las SAFIS

Artículo N° 85 Formas de inversión

Los fondos de inversión deberán realizar sus inversiones en el mercado primario, en valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e intermediarios o en los mercados secundarios organizados que cuenten con la autorización de la Superintendencia.

Podrán invertir en valores extranjeros, de acuerdo con las normas que dicte la Superintendencia, siempre que estos estén admitidos a cotización en un mercado organizado y se haga constar en el prospecto informativo.

Artículos Importantes

Deberes y restricciones de las SAFIS

Artículo N° 89 Uniformidad y periodicidad

La Superintendencia velará porque exista uniformidad en las valoraciones de los fondos de inversión y sus participaciones, así como en el cálculo del rendimiento de dichos fondos.

Asimismo, velará porque dichas valoraciones se realicen a precios de mercado.

Artículos Importantes

Deberes y restricciones de las SAFIS

Artículo N° 91 Venta o reembolso de participaciones

La venta o el reembolso directo de las participaciones por parte de los Fondos de Inversión se hará al precio unitario determinado conforme a los reglamentos de la Superintendencia.

Artículos Importantes

Deberes y restricciones de las SAFIS

Artículo N° 96 Causas de liquidación de un Fondo

• Al vencimiento del término.

• Por acuerdo de la asamblea de inversionistas, en Fondos Cerrados.

• Cuando la SUGEVAL cancele la autorización concedida a la Sociedad Administradora para operar Fondos de Inversión.

• Cuando el número de inversionistas o activo neto mínimo esté durante 6 meses por debajo del reglamentado.

• Por solicitud de la SAFI, cumpliendo con los requisitos establecidos.

Artículos Importantes

Deberes y restricciones de las SAFIS

Artículo N° 100 Aspectos Tributarios

Los rendimientos que reciban los Fondos de Inversión provenientes de títulos sujetos al impuesto único sobre intereses o que estén exentos de dicho impuesto, estarán exentos de cualquier otro tributo distinto del impuesto sobre la renta disponible.

Los valores u otros activos que no estén sujetos a este impuesto tendrán a un impuesto único y definitivo del 15%.

Las ganancias de capital estarán sujetas a un impuesto único y definitivo del 15%.

En lo que respecta a los clientes, los rendimientos de los Fondos de Inversión son netos, o sea que sus intereses no están sujetos al pago de impuesto.

Artículos

Importantes: Deberes y restricciones de las SAFIS

Derecho de Receso y sus causas

• Cambio de control de la SAFI.

• Fusión de SAFIS.

• Sustitución de la SAFI.

• Cambio en el régimen de inversión.

En el caso de los Fondos Cerrados:

• Cambio en el control de la SAFI o sustitución.

• Liquidación anticipada del Fondo.

• Fusión de SAFIS (sólo respecto de la SAFI que desaparece).

• Conversión de Fondo cerrado a abierto.

• Casos de iliquidez en el mercado.

En todos los casos, este derecho debe ser ejercido dentro del mes siguiente a la notificación respectiva.

Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas

Los fondos de inversión son contribuyentes de las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital de conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, reformada por la Ley 9635 “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, la cual entró en vigencia el 1 de julio del 2019.

RIESGOS ASOCIADOS A LOS FONDOS DE INVERSIÓN

Riesgos asociados a los Fondos de Inversión

Fondos A

Fondos B

Fondos C

Riesgos asociados a los Fondos de Inversión

Se refiere a los riesgos que se pueden administrar por el Gestor mediante sus estrategias de inversión y diversificación.

Riesgo no sistemático o diversificable (del Emisor)

1.1 Riesgo de crédito o no pago.

Es el riesgo de que alguno de los emisores de los títulos valores en que invierte el Fondo no pueda hacer frente a sus obligaciones, con lo cual habría una reducción del patrimonio del Fondo y el inversionista perdería parte de sus ahorros.

Administración: El riesgo de crédito o no pago se administra mediante la gestión de un portafolio que invierte en instrumentos de emisores que cumplan con los lineamientos que establece el Comité de Inversiones.

Riesgo no sistemático o diversificable (del Emisor)

1.2 Riesgo de concentración.

Es el riesgo de que el Fondo invierta mayoritariamente en un sector que experimente dificultades en su nivel de actividad o en su capacidad para cancelar sus obligaciones.

Administración:

Se procura en caso de que sea necesario concentrar las inversiones en pocos emisores, y que estos sean de la mejor calidad crediticia, de forma tal que se minimice este riesgo.

Riesgo no sistemático o diversificable (del Emisor)

1.3 Riesgo de Precio o Tasa de Interés.

En condiciones normales, ante un aumento de las tasas de interés, los precios de los valores que componen el Fondo experimentarán una disminución.

Administración: Para mitigar el riesgo de tasa de interés y precio se gestiona una cartera con una duración adecuada y consistente con el objetivo del Fondo de Inversión. Adicionalmente, el gestor del portafolio debe observar los límites máximos de riesgo impuestos por la Junta Directiva de la Sociedad.

Riesgo no sistemático o diversificable (del Emisor)

1.4 Riesgo de Liquidez

Este riesgo se encuentra asociado con la facilidad o no, en que los activos del Fondo se pueden convertir en dinero efectivo.

Administración:

Se procura invertir en valores de alta bursatilidad, con márgenes de compra y venta reducidos que se caractericen por tener un mercado secundario profundo y estable y con ello mitigar el riesgo de liquidez.

Riesgos Sistemático o No Diversificable

Está relacionado con los factores exógenos a la administración del Fondo sobre las que normalmente no se tiene ningún control. Los factores de la política económica son un ejemplo de estos riesgos.

Riesgo de Inflación

Es el riesgo asociado a la pérdida del poder de compra de los recursos invertidos en el Fondo de Inversión, el cual se vería reducido ante una aceleración del proceso inflacionario de la moneda en la cual invierte el Fondo.

Riesgo sistemático o No diversificable (de Mercado):

Es el riesgo de que la moneda en que están realizadas las inversiones del Fondo se deprecie frente a otras monedas y el inversionista pierda parte de sus ahorros expresados en esas otras monedas. Riesgo Cambiario

2.1 Riesgo de Inflación y Tipo de Cambio (riesgo cambiario)

Riesgo de Renovación

Este riesgo se encuentra asociado con posibles disminuciones futuras en las tasas de interés que podrían afectar negativamente los rendimientos futuros de las inversiones del Fondo y por ende de sus inversionistas. Por ejemplo, si las tasas de interés futuras disminuyen, las reinversiones de los vencimientos de la cartera del Fondo deberán realizarse a rendimientos inferiores a los que tenían los activos que vencían.

Riesgo sistemático o No diversificable (de Mercado):

Administración:

Es importante indicar que existen riesgos que se denominan sistémicos o no diversificables, los cuales no son posibles de gestionar por cuanto la administración del Fondo no tiene ningún control sobre los factores que los ocasionan. Pese a lo anterior, BN Fondos realiza un monitoreo permanente de las variables macroeconómicas que permitan fundamentar decisiones de inversión acorde con el entorno económico y la coyuntura que pudiera prevalecer en determinado momento.

Principales indicadores de riesgo

Desviación Estándar

Estos son los principales indicadores de riesgo para el análisis de los Fondos de Inversión

Rendimiento Ajustado por Riesgo (RAR)

Duración

*Para más información consultar el Informe Trimestral en www.bnfondos.com

Calificaciones de Riesgo

Sanciones Muy graves a la SAFI

Multa del 5% del patrimonio de la sociedad.

• Multa por un monto de 5 veces el beneficio patrimonial, obtenido como consecuencia directa de la infracción cometida.

• Multa de 200 salarios base, según se define en la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993.

• Revocación de la autorización para colocar valores en ventanilla.

• Suspensión de las actividades que pueda realizar el infractor en el mercado de valores por 5 años.

• Revocación de la autorización para operar en el mercado de valores.

Sanciones Muy graves a la SAFI

Multa del 5% del patrimonio de la sociedad.

• Amonestación pública que se publicará en La Gaceta y en un diario de circulación nacional.

• Multa del 2% del patrimonio de la Sociedad.

• Suspensión de la condición de miembro del mercado organizado correspondiente, por un año.

• Multa por un monto de 3 veces el beneficio patrimonial, obtenido como consecuencia directa de la infracción cometida.

• Multa de 100 veces el salario base definido en la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993.

• Suspensión o limitación del tipo o volumen de las operaciones o actividades que pueda realizar un infractor en el mercado de valores, por un año.

Implicaciones para la SAFI

• Se afecta la imagen corporativa.

• Pago de multas.

• Pérdida de confianza de los clientes en la Sociedad que administra su dinero.

• Pérdidas para la SAFI por reconocimiento de intereses.

Aspectos Generales

• Garantizar directa o indirectamente mediante cualquier contrato, un rendimiento determinado al inversionista.

LA SAFI NO PODRÁ:

• Discriminar por rendimiento o monto de inversión, al inversionista.

• Participar en el capital de otras sociedades.

ÉTICA DEL ASESOR DE FONDOS

Ética del Asesor de Fondos

Asegurarse de que los clientes conocen la operatividad y los riesgos asociados.

No coaccionar al cliente en la toma de decisiones.

No discriminar entre clientes.

Actuar siempre de acuerdo a las sanas prácticas de mercado.

Mantener la información del cliente en total confidencialidad.

No ejecutar prácticas que no estén de acuerdo a las regulaciones.

Competencia leal.

Ser fiscal y testimonio.

No se debe ofrecer garantía de resultados.

Anteponer las necesidades del cliente antes que las necesidades propias o de la empresa.

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