Módulo: 2
Edición:2023
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ASAMBLEA LEGISLATIVA Emite Leyes
Ley 7732
CONASSIF Emite Reglamentos
Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión
SUGEVAL
Emite Acuerdos, así como
lineamientos y criterios
SGVA-A-170 Disposiciones Operativas de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión
Reglamento SAFI
Acuerdo
Ley 7732
El marco jurídico de los Fondos de Inversión está establecido por la Ley Reguladora del Mercado de Valores No. 7732, en su Título V.
Las Sociedades Administradoras están reguladas por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), los reglamentos, incluyendo el “Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión” son aprobados por el CONASSIF.
“ Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo
Se deben aplicar los mismos procedimientos definidos por el BN para el cumplimiento de la Ley 8204.
Estarán sometidos a esta ley quienes desempeñen entre otras actividades, las citadas a continuación:
Operaciones sistemáticas o sustanciales de canje de dinero y transferencias mediante instrumentos, tales como cheques, giros bancarios, letras de cambio o similares.
Operaciones sistemáticas o sustanciales de emisión de venta, rescate o transferencias de cheques de viajero o giros postales.
Trasferencias sistemáticas sustanciales de Fondos realizados por cualquier medio.
Administración de fideicomisos o de cualquier tipo de administración de recursos efectuada por personas físicas o jurídicas que no sean intermediarios financieros.
Quienes desempeñen las actividades indicadas, deberán inscribirse ante la SUGEF, sin que por ello se interprete que están autorizadas para operar; además, deberán someterse a la supervisión de ésta, respecto a la materia de legitimación de capitales, establecida en esta ley.
Estarán sometidos a esta ley además, quienes desempeñen Actividades profesionales NO Financieras Designadas.
Casinos Servicios Fiduciarios
Compra y venta de inmuebles.
Comerciantes metales y piedras preciosas.
Abogados y Contadores: independientes o asalariados que trabajen para patronos no regulados que realicen:
Compra y venta de bienes inmuebles.
Administración de dinero, cuentas bancarias o activos de sus clientes.
Administración, compra y venta de personas jurídicas.
Art. N° 61
Establece que la captación mediante oferta pública, de Fondos, bienes o derechos para ser administrados por cuenta de los inversionistas como un Fondo común, en el cual los rendimientos colectivos de cada inversionista se fijarán en función de los rendimientos colectivos, únicamente podrá ser realizada por las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión (excepto Pensiones y Fideicomisos Bancarios)
Art. N° 62
Establece que los Fondos de Inversión serán patrimonios separados pertenecientes a un conjunto de inversionistas.
Las sociedades administradoras de fondos de inversión deberán ser sociedades anónimas o sucursales de sociedades extranjeras que cumplan con los requisitos indicados en esta ley y el Código de Comercio, cuyo objeto exclusivo sea prestar servicios de administración de fondos de inversión, según este título.
Las SAFIS están obligadas a suministrar información oportuna y veraz sobre su situación y la de los Fondos que administra, de acuerdo a lo estipulado por SUGEVAL. Los inversionistas tendrán derecho a que se les suministre toda la información necesaria para tomar decisiones.
Obligación de entregar a cada inversionista, con anterioridad a su suscripción en el Fondo y en forma gratuita, un informe anual y cualquier informe que se haya publicado. Además se le entregará a domicilio los sucesivos informes trimestrales y memorias anuales que se publiquen respecto del Fondo. Todos estos documentos son gratuitos.
Art. N° 69
Art. N° 70
Deberes y restricciones de las SAFIS
Artículo N° 71 Impedimentos:
• Los Fondos no podrán invertir en valores emitidos por las SAFI que los administra.
• Invertir capital de la SAFI en los Fondos que administra.
• Conceder créditos con los dineros del(os) Fondo(s) que administra.
• Garantizar un rendimiento (salvo Fondos garantizados).
• Discriminar por rendimiento.
• Participar en el capital de otras SAFIS.
• Cualquier otra operación estipulada por SUGEVAL.
Deberes y restricciones de las SAFIS
Artículo N° 76 Impedimentos:
Asamblea de inversionistas en los Fondos Cerrados.
Cada Fondo cerrado tendrá una asamblea de inversionistas, la cual se regirá, en lo pertinente, por las normas del Código de Comercio relativas a las asambleas generales extraordinarias de las Sociedades
Anónimas, así como por las normas reglamentarias que dicte la Superintendencia.
Deberes y restricciones de las SAFIS
Los fondos de inversión deberán realizar sus inversiones en el mercado primario, en valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e intermediarios o en los mercados secundarios organizados que cuenten con la autorización de la Superintendencia.
Podrán invertir en valores extranjeros, de acuerdo con las normas que dicte la Superintendencia, siempre que estos estén admitidos a cotización en un mercado organizado y se haga constar en el prospecto informativo.
Deberes y restricciones de las SAFIS
La Superintendencia velará porque exista uniformidad en las valoraciones de los fondos de inversión y sus participaciones, así como en el cálculo del rendimiento de dichos fondos.
Asimismo, velará porque dichas valoraciones se realicen a precios de mercado.
Deberes y restricciones de las SAFIS
Artículo N° 91 Venta o reembolso de participaciones
La venta o el reembolso directo de las participaciones por parte de los Fondos de Inversión se hará al precio unitario determinado conforme a los reglamentos de la Superintendencia.
Deberes y restricciones de las SAFIS
Artículo N° 96 Causas de liquidación de un Fondo
• Al vencimiento del término.
• Por acuerdo de la asamblea de inversionistas, en Fondos Cerrados.
• Cuando la SUGEVAL cancele la autorización concedida a la Sociedad Administradora para operar Fondos de Inversión.
• Cuando el número de inversionistas o activo neto mínimo esté durante 6 meses por debajo del reglamentado.
• Por solicitud de la SAFI, cumpliendo con los requisitos establecidos.
Deberes y restricciones de las SAFIS
Los rendimientos que reciban los Fondos de Inversión provenientes de títulos sujetos al impuesto único sobre intereses o que estén exentos de dicho impuesto, estarán exentos de cualquier otro tributo distinto del impuesto sobre la renta disponible.
Los valores u otros activos que no estén sujetos a este impuesto tendrán a un impuesto único y definitivo del 15%.
Las ganancias de capital estarán sujetas a un impuesto único y definitivo del 15%.
En lo que respecta a los clientes, los rendimientos de los Fondos de Inversión son netos, o sea que sus intereses no están sujetos al pago de impuesto.
Importantes: Deberes y restricciones de las SAFIS
• Cambio de control de la SAFI.
• Fusión de SAFIS.
• Sustitución de la SAFI.
• Cambio en el régimen de inversión.
En el caso de los Fondos Cerrados:
• Cambio en el control de la SAFI o sustitución.
• Liquidación anticipada del Fondo.
• Fusión de SAFIS (sólo respecto de la SAFI que desaparece).
• Conversión de Fondo cerrado a abierto.
• Casos de iliquidez en el mercado.
En todos los casos, este derecho debe ser ejercido dentro del mes siguiente a la notificación respectiva.
Los fondos de inversión son contribuyentes de las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital de conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, reformada por la Ley 9635 “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, la cual entró en vigencia el 1 de julio del 2019.
Se refiere a los riesgos que se pueden administrar por el Gestor mediante sus estrategias de inversión y diversificación.
1.1 Riesgo de crédito o no pago.
Es el riesgo de que alguno de los emisores de los títulos valores en que invierte el Fondo no pueda hacer frente a sus obligaciones, con lo cual habría una reducción del patrimonio del Fondo y el inversionista perdería parte de sus ahorros.
Administración: El riesgo de crédito o no pago se administra mediante la gestión de un portafolio que invierte en instrumentos de emisores que cumplan con los lineamientos que establece el Comité de Inversiones.
1.2 Riesgo de concentración.
Es el riesgo de que el Fondo invierta mayoritariamente en un sector que experimente dificultades en su nivel de actividad o en su capacidad para cancelar sus obligaciones.
Administración:
Se procura en caso de que sea necesario concentrar las inversiones en pocos emisores, y que estos sean de la mejor calidad crediticia, de forma tal que se minimice este riesgo.
En condiciones normales, ante un aumento de las tasas de interés, los precios de los valores que componen el Fondo experimentarán una disminución.
Administración: Para mitigar el riesgo de tasa de interés y precio se gestiona una cartera con una duración adecuada y consistente con el objetivo del Fondo de Inversión. Adicionalmente, el gestor del portafolio debe observar los límites máximos de riesgo impuestos por la Junta Directiva de la Sociedad.
Este riesgo se encuentra asociado con la facilidad o no, en que los activos del Fondo se pueden convertir en dinero efectivo.
Administración:
Se procura invertir en valores de alta bursatilidad, con márgenes de compra y venta reducidos que se caractericen por tener un mercado secundario profundo y estable y con ello mitigar el riesgo de liquidez.
Está relacionado con los factores exógenos a la administración del Fondo sobre las que normalmente no se tiene ningún control. Los factores de la política económica son un ejemplo de estos riesgos.
Riesgo de Inflación
Es el riesgo asociado a la pérdida del poder de compra de los recursos invertidos en el Fondo de Inversión, el cual se vería reducido ante una aceleración del proceso inflacionario de la moneda en la cual invierte el Fondo.
Riesgo sistemático o No diversificable (de Mercado):
Es el riesgo de que la moneda en que están realizadas las inversiones del Fondo se deprecie frente a otras monedas y el inversionista pierda parte de sus ahorros expresados en esas otras monedas. Riesgo Cambiario
2.1 Riesgo de Inflación y Tipo de Cambio (riesgo cambiario)
Riesgo de Renovación
Este riesgo se encuentra asociado con posibles disminuciones futuras en las tasas de interés que podrían afectar negativamente los rendimientos futuros de las inversiones del Fondo y por ende de sus inversionistas. Por ejemplo, si las tasas de interés futuras disminuyen, las reinversiones de los vencimientos de la cartera del Fondo deberán realizarse a rendimientos inferiores a los que tenían los activos que vencían.
Administración:
Es importante indicar que existen riesgos que se denominan sistémicos o no diversificables, los cuales no son posibles de gestionar por cuanto la administración del Fondo no tiene ningún control sobre los factores que los ocasionan. Pese a lo anterior, BN Fondos realiza un monitoreo permanente de las variables macroeconómicas que permitan fundamentar decisiones de inversión acorde con el entorno económico y la coyuntura que pudiera prevalecer en determinado momento.
Desviación Estándar
Estos son los principales indicadores de riesgo para el análisis de los Fondos de Inversión
Rendimiento Ajustado por Riesgo (RAR)
Duración
*Para más información consultar el Informe Trimestral en www.bnfondos.com
Multa del 5% del patrimonio de la sociedad.
• Multa por un monto de 5 veces el beneficio patrimonial, obtenido como consecuencia directa de la infracción cometida.
• Multa de 200 salarios base, según se define en la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993.
• Revocación de la autorización para colocar valores en ventanilla.
• Suspensión de las actividades que pueda realizar el infractor en el mercado de valores por 5 años.
• Revocación de la autorización para operar en el mercado de valores.
Multa del 5% del patrimonio de la sociedad.
• Amonestación pública que se publicará en La Gaceta y en un diario de circulación nacional.
• Multa del 2% del patrimonio de la Sociedad.
• Suspensión de la condición de miembro del mercado organizado correspondiente, por un año.
• Multa por un monto de 3 veces el beneficio patrimonial, obtenido como consecuencia directa de la infracción cometida.
• Multa de 100 veces el salario base definido en la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993.
• Suspensión o limitación del tipo o volumen de las operaciones o actividades que pueda realizar un infractor en el mercado de valores, por un año.
• Se afecta la imagen corporativa.
• Pago de multas.
• Pérdida de confianza de los clientes en la Sociedad que administra su dinero.
• Pérdidas para la SAFI por reconocimiento de intereses.
• Garantizar directa o indirectamente mediante cualquier contrato, un rendimiento determinado al inversionista.
• Discriminar por rendimiento o monto de inversión, al inversionista.
• Participar en el capital de otras sociedades.
Asegurarse de que los clientes conocen la operatividad y los riesgos asociados.
No coaccionar al cliente en la toma de decisiones.
No discriminar entre clientes.
Actuar siempre de acuerdo a las sanas prácticas de mercado.
Mantener la información del cliente en total confidencialidad.
No ejecutar prácticas que no estén de acuerdo a las regulaciones.
Competencia leal.
Ser fiscal y testimonio.
No se debe ofrecer garantía de resultados.
Anteponer las necesidades del cliente antes que las necesidades propias o de la empresa.