etica apuntes

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OSUNA LEGISLACION Y ETICA PROFESIONAL ENFERMERA

PROFESOR Baldomero Maya Rinc贸n OSUNA


Tema 1 ETICA

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Qué es la ética ¿Por qué la ética? Sus Fundamentos. Principios éticos primarios Principios éticos secundarios Para qué la ética: Su aplicación Cómo se aplica: Metodología ética

INTRODUCCIÓN A LA ÉTICA ESTRUCTURA ÉTICA DEL SER HUMANO. * El Ser Humano es un Ser ético. Cuando estudiamos la definición del concepto "SALUD", según la OMS, se ve que ésta es el "completo bienestar bio-psico-social del Ser Humano y no sólo la ausencia de enfermedad o dolor". Se trata, pues de un equilibrio entre lo biológico, lo psicológico y lo social. Pues bien, a esta definición hemos de añadir que el ser humano, por ser eso, humano (etimológicamente de "humus", tierra), es un ser "ético", y que el análisis de esta dimensión, de este componente ético va a constituir el objetivo de nuestra asignatura. Si el Ser Humano es un ser ético, lógicamente lo primero que hemos de hacer es definir el concepto "ÉTICA".

Los términos "Ética " y "MORAL". Definición. Diferencias. ético, ca. (Del lat. ethĭcus, y este del gr. ηθικός) 1. adj. Perteneciente o relativo a la ética. 2. adj. Recto, conforme a la moral. 3. m. Persona que estudia o enseña moral. 4. f. Parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre. 5. f. Conjunto de normas morales que rigen la conducta humana. Ética profesional moral. (Del lat. morālis). 1. adj. Perteneciente o relativo a las acciones o caracteres de las personas, desde el punto de vista de la bondad o malicia. 2. adj. Que no pertenece al campo de los sentidos, por ser de la apreciación del entendimiento o de la conciencia. Prueba, certidumbre moral. 3. adj. Que no concierne al orden jurídico, sino al fuero interno o al respeto humano. Aunque el pago no era exigible, tenía obligación moral de hacerlo. 4. f. Ciencia que trata del bien en general, y de las acciones humanas en orden a su bondad o malicia. 5. f. Conjunto de facultades del espíritu, por contraposición a físico. 6. f. Ánimos, arrestos. 7. f. Estado de ánimo, individual o colectivo. 8. f. En relación a las tropas, o en el deporte, espíritu, o confianza en la victoria.

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Los profesores Adela Cortina y Emilio Martínez, señalan en su obra Ética (Editorial Akal) que a menudo se utiliza la palabra "ética" como sinónimo de "la moral", es decir, ese conjunto de principios, normas, preceptos y valores que rigen la vida de los pueblos y de los individuos.

ETICA La palabra "ética" procede del griego "ethos", que significaba originariamente "morada", "lugar en donde vivimos", pero posteriormente pasó a significar "el carácter", "el modo de ser" que una persona o grupo va adquiriendo a lo largo de su vida.

Por su parte, el término "moral" procede del latín "mos, moris", que originariamente significaba "costumbre", pero que luego pasó a significar también "carácter" o "modo de ser". De este modo, "ética" y "moral" confluyen etimológicamente en un significado casi idéntico: todo aquello que se refiere al modo de ser o carácter adquirido como resultado de poner en práctica unas costumbres o hábitos considerados buenos. ( la diferencia a mi manera de ver, está en el sentido interno o externo de la manera de fundamentarse)

Dadas esas coincidencias etimológicas, en muchas ocasiones ambos términos aparecen intercambiables en muchos contextos cotidianos, es decir son empleados como sinónimos. Así, por ejemplo, se habla de "una actitud ética" para referirse a una actitud "moralmente correcta" según determinado código moral; o se dice de un comportamiento que "ha sido poco ético", para significar que no se ha ajustado a los patrones habituales de la moral vigente. No obstante lo anterior, podemos proponernos reservar el término "Ética" para referimos a la Filosofía moral y mantener el término "moral" para denotar los distintos códigos morales concretos. Esa distinción es útil, puesto que se trata de dos niveles de reflexión diferentes, dos niveles de pensamiento y lenguaje acerca de la acción moral y, por ello, se hace necesario utilizar dos términos distintos si no queremos caer en confusiones.

Así, llamamos "moral" a ese conjunto de principios, normas y valores que cada generación transmite a la siguiente en la confianza de que se trata de un buen legado de orientaciones sobre el modo de comportarse para llevar una vida buena y justa y llamamos "Ética" a esa disciplina filosófica que constituye una reflexión de segundo orden sobre los problemas morales. La pregunta básica de la moral sería entonces " ¿qué debemos hacer?", mientras que la , cuestión central de la Ética sería más bien "¿por qué debemos?", es decir, "¿qué argumentos avalan y sostienen el código moral que estamos aceptando como guía de conducta?".

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LOS CONTENIDOS DEL SUJETO ETICO. FUNCIONES DE LA ETICA.

1.- LA ÉTICA NO ES NI PUEDE SER "NEUTRAL". La disciplina de la Ética no se identifica, en principio, con ningún código moral determinado. Ahora bien, esto no significa que permanezca "neutral" ante los distintos códigos morales que hayan existido o puedan existir. No es posible semejante "neutralidad" o "asepsia axiológica", puesto que los métodos y objetivos propios de la Ética la comprometen con ciertos valores y la obligan a denunciar a algunos códigos morales como "incorrectos", o, incluso, como "inhumanos", al tiempo que otros pueden ser reafirmados por ella en la medida en que los encuentre "razonables", "recomendables" o, incluso, "excelentes". Sin embargo, no es seguro que la investigación ética pueda llevarnos a recomendar un único código moral como racionalmente preferible. Dada la complejidad del fenómeno moral y dada la pluralidad de modelos de racionalidad y de métodos y enfoques filosóficos, el resultado ha de ser necesariamente plural y abierto. Pero ello no significa que la Ética fracase en su objetivo de orientar de modo mediato la acción de las personas. En primer lugar, porque distintas teorías éticas pueden dar como resultado unas orientaciones morales muy semejantes (la coincidencia en ciertos valores básicos que, aunque no estén del todo incorporados a la moral vigente, son justificados como válidos). En segundo lugar, porque es muy posible que los avances de la propia investigación ética lleguen a poner de manifiesto que la misión de la Filosofía moral no es la justificación racional de un único código moral propiamente dicho, sino más bien de un marco general de principios morales básicos dentro del cual puedan legitimarse como igualmente válidos y respetables distintos códigos morales más o menos compatibles entre sí. El marco moral general señalaría las condiciones que todo código moral concreto tendría que cumplir para ser racionalmente aceptable, pero tales condiciones podrían ser cumplidas por una pluralidad de modelos de vida moral que rivalizarían entre sí, manteniéndose de este modo un pluralismo moral más o menos amplio.

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2.- FUNCIONES DE LA ÉTICA. Según los anteriores autores, corresponde a la Ética una triple función: a.- Aclarar qué es lo moral, cuáles son sus rasgos específicos. b.- Fundamentar la moralidad, es decir, tratar de averiguar cuáles son las razones por las que tiene sentido que los seres humanos se esfuercen en vivir moralmente. c.- Aplicar a los distintos ámbitos de la vida social los resultados obtenidos en las dos primeras funciones, de manera que se adopte en esos ámbitos sociales una moral critica ( es decir, racionalmente fundamentada), en lugar de un código moral dogmáticamente impuesto o de la ausencia de referentes morales. A lo largo de la historia de la Filosofía se han ofrecido distintos modelos éticos que tratan " de cumplir las tres funciones anteriores: son las teorías éticas: La ética aristotélica, la utilitarista, la kantiana o la discursiva son ejemplos de este tipo de teorías. Son constructos filosóficos, generalmente dotados de un alto grado de sistematización, que intentan dar cuenta del fenómeno de la moralidad en general, y de la preferibilidad de ciertos códigos morales en la medida en que éstos se ajustan a los principios de racionalidad que rigen en el modelo filosófico de que se trate.

PRINCIPIOS ÉTICOS PRIMARIOS: Los conceptos de autonomía, beneficencia, no-maleficencia y justicia son los principios éticos fundamentales en los que se basan los códigos éticos de la enfermería. AUTONOMÍA: derecho de las personas a obrar por sí mismas.. CONSENTIMIENTO INFORMADO: fomenta la autonomía del paciente al aportarle la información pertinente y la posibilidad de elegir. BENEFICENCIA; significa hacer el bien de forma activa. Los enfermeros valoran a sus pacientes y ponderan después los riesgos y las ventajas de cualquier acción curativa. Elegir la intervención de enfermería más terapéutica para el paciente es un ejemplo de beneficencia. El principio DE NO-MALEFICENCIA puede expresarse mediante tres palabras simples pero profundas: no hacer daño. Tal vez sea este el principio ético más importante en las profesiones asistenciales.

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El principio de no-maleficencia garantiza que el enfermo no sufrirá daños con los cuidados de enfermería. LA JUSTICIA implica que todos los pacientes tendrán un tratamiento igual, justo y respetuoso.

PRINCIPIOS ETICOS SECUNDARIOS: Los conceptos de CONFIDENCIALIDAD, FIDELIDAD Y VERACIDAD, se entremezclan con los cuatro principios éticos primarios. Los derechos del paciente a la intimidad, a la verdad y el deber están protegidos por esos principios éticos. LA CONFIDENCIALIDAD es el deber de respetar la información privilegiada y privada. Divulgar información íntima no sólo es poco ético sino que puede dar lugar, a acciones legales. LA FIDELIDAD es la obligación de cumplir las promesas. Informar al paciente de que se volverá en diez minutos es una promesa. El último principio, LA VERACIDAD ES LA OBLIGACIÓN DE DECIR LA VERDAD. Conteste honestamente las preguntas del paciente, manteniéndose dentro de las normas y limitaciones que le impone el ejercicio de su profesión. Por ejemplo no está dentro de su ámbito de acción comentar el pronóstico de la enfermedad u orientar de algún modo al paciente para que tome una decisión determinada. La calidad asistencial depende de la capacidad y la integridad ética de los profesionales sanitarios (Morrison 1993)

PARA QUÉ LA ETICA? Como conjunto de normas o valores que presiden una conducta correcta. Porque la ética refleja valores, códigos morales y los principios sobre lo que se fundamenta lo que es bueno o malo. Porque la finalidad de la conducta ética es proteger los derechos de las personas. En la ética sanitaria, trata de los problemas que plantean la disponibilidad, las prestaciones y las políticas sanitarias. Porque los principios éticos son directrices mediante las cuales se autogobierna una profesión.

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Estos principios constituyen la base de los códigos de ética profesionales. Los códigos éticos tienen una doble finalidad: 1. Actúan como directrices a la hora de fijar los estándares prácticos y 2. Dan a conocer al público las conductas que se pueden esperar de quienes prestan atención sanitaria.

METODOLOGÍA ETICA LOS MÉTODOS PROPIOS DE LA ÉTICA. Etimológicamente, la palabra "método" deriva del griego methodos, que significa camino, vía. Aplicada a cualquier saber (Historia, Sociología, Antropología, Filosofía...), se refiere primariamente al procedimiento que se ha de seguir para establecer las proposiciones que dicho saber considera verdaderas, o al menos, provisionalmente aceptables (a falta de otras "mejores"). Distintos métodos proporcionan "verdades" distintas que a veces incluso pueden ser contradictorias entre sí, de modo que la cuestión del método seguido para establecerlas cobra una importancia capital, si es que se quiere aclarar un determinado ámbito del saber. En cuestiones de Ética, como en cuestiones de Filosofía en general, es vital que el filósofo avale las afirmaciones que propone con una clara exposición del método que está utilizando para establecerlas, aunque lamentablemente abundan quienes juegan a las corazonadas y no se atienen mínimamente al rigor de los métodos razonables. Dogmatizar es inmunizar cualquier afirmación frente a la crítica racional, y eso es precisamente lo que hace quien prescinde de todo método. En el ámbito filosófico existe una multiplicidad de métodos distintos, correspondientes a otras tantas maneras diferentes de entender la misión de la Filosofía y su lugar en el conjunto de las actividades humanas". La Filosofía trata de expresar contenidos universales a través " de una forma que se pretende universal, es decir, pretende establecer argumentativamente unos principios universales (de carácter muy general, pero orientadores del conocimiento y de la acción) que puedan aspirar a ser comprendidos y aceptados por todos. Ahora bien, aunque filosofar consista en argumentar, cabe plantearse el problema de cuál sea el mejor argumento. Según Hegel, el mejor argumento sería el que pudiera dar cuenta lógicamente de un mayor número de datos. De ahí que, a la hora de investigar los métodos propios de la ética ( en minúsculas, porque designa alguna teoría ética en particular), habremos de reconocer que existen tantos como métodos filosóficos.

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Es decir, que deberíamos contar, por ejemplo, con:

-método empírico-racional (Aristóteles y filósofos medievales) -métodos empirista y racionalista (nacidos en la Edad Moderna) -método trascendental (creado por Kant) -método absoluto (de clara procedencia hegeliana) -método dialéctico-materialista (acuñado por Marx) -método nietzscheano -método fenomenológico ( creado por Husserl y aplicado a la ética por Scheler y Hartmann) -método del lenguaje (Moore, Stevenson, Ayer...) -método neocontractualista (representado por Rawls).

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TEMA 2 .-

LA DIGNIDAD HUMANA CLAVE ÉTICA

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Dignidad ontológica Dignidad ética Dignidad absoluta y relativa. Manifestaciones de la dignidad humana. Existe un debate en torno a la sublime dignidad de la persona humana. La afirmación de la dignidad personal es constante: En los textos de las grandes constituciones democráticas. En los textos jurídicos y legales tanto nacionales, como europeos e internacionales. Declaraciones universales de la ONU (Declaración de los derechos del hombre 1948) En todos los códigos deontológicos (aunque el término dignidad no está definido) En el código deontológico de enfermería el término dignidad es fundamental: Es una afirmación de la propia dignidad personal del paciente y ello implica una praxis en la que EL RESPETO A LA INTIMIDAD, LA ATENCION A LA VULNERABILIDAD Y una PROTECCION A LA LIBERTAD BASICA, son su clave. El enfermo es ante todo persona, con una dignidad y esta requiere un trato ético y un tipo de relación cualitativa que se concreta en una serie de modos de proceder. Ya que el ser humano no puede ser tratado de cualquier manera, sino de una manera personalizada y justa tal y como corresponde a su dignidad. LA DIGNIDAD HUMANA, CLAVE ÉTICA. Según el profesor Aquilino Polaina - Lorente ("La persona humana y su dignidad como valor prioritario en las ciencias de la salud. El respeto". En Ética y Legislación en Enfermería), a la ética compete tanto la moralidad como la felicidad de la vida humana, es decir, armonizar el obrar justo con la aspiración del hombre a la vida lograda. Pero antes debemos aclarar estos términos. El término anglosajón dignity es definido como <da cualidad de ser valeroso u honorable; valor, excelencia» (The Oxford English Dictionary). En general, en los países de la cultura occidental, la dignidad personal es algo que está patente y que traduce el derecho que todo hombre tiene a que se le reconozca como un ser que es un fin en sí mismo y no como un simple medio al servicio de los fines de otro. El derecho a la dignidad personal es un derecho natural e innato que se funda en la igualdad específica de todos los hombres.

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De las ocho acepciones que el Diccionario de la RAE, tomamos las dos siguientes: -

Dignidad denota la "calidad de digno", y "gravedad y decoro de las personas en la manera de comportarse", es decir, una persona vive dignamente si se comporta decorosamente con las exigencias de su ser natural.

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Para comportarse dignamente parece, pues, conveniente satisfacer la necesidad que el hombre tiene de conocerse a sí mismo, es decir, de saber quién es, para qué está en el mundo y cuál es el sentido de su vida.

La dignidad de la persona humana ha sido puesta como el fundamento de cualquier acercamiento al tema de la ética. Desde esta perspectiva, la dignidad supone una apelación a otro concepto tal vez demasiado traído y llevado a lo largo del presente siglo: al sentido de la vida. Vivir con dignidad, morir con dignidad, no significan otra cosa que plantearse cuál es el sentido de nuestro vivir y de nuestro morir. El sentido de la vida humana es una cuestión que nos afecta a todos, es algo que todos, en un momento de nuestra vida nos hemos planteado. El sentido de la vida manifiesta la dignidad de la vida humana, y a la vez, esta dignidad se acrecienta y optimiza en la medida que el hombre alcanza a saber qué hace aquí en este mundo, qué sentido tiene su vida de cada día. Sólo cuando se alcanza a vislumbrar este sentido, la vida se teje coherentemente en torno a lo que se ha descubierto. El sentido de la vida tiene una estrecha relación con El fin último del hombre y, por ello, con el principio de cada vida humana. Cada hombre puede y debe dirigirse a sí mismo libremente en la búsqueda de su propia “perfección”.( la capacidad máxima posible en este momento concreto) En consecuencia con esto, puede afirmarse que la dignidad humana emana de la racionalidad, al mismo tiempo que de la libertad de la persona. LA DIGNIDAD NO SE RELACIONA CON LA LÓGICA DEL TENER, SINO CON LA DEL SER. LA DIGNIDAD NO SE TIENE, SINO QUE UNO ES O NO ES DIGNO. Vamos a centrarnos en dos maneras de enfocar, entre otras la dignidad: La dignidad ontológica y la dignidad ética. DIGNIDAD ONTOLOGICA: Se refiere y se fundamenta en el ser. La persona desde esta visión es merecedora de un respeto y una consideración, por el mero hecho de ser persona. 12


La dignidad de la persona humana, radica en su ser y no en su obrar. Puede actuar de manera indigna, pero a pesar de ello tiene una dignidad ontológica. Es digna por el simple hecho de ser persona. Y esta dignidad va más allá del estado de desarrollo precario en el que pueda encontrarse, o de las limitaciones que pueda tener. Afirmar la dignidad de la persona significa que no se puede atentar contra ella, ni tratarla de manera inferior a su categoría ontológica. Es por tanto una dignidad irrenunciable y constitutiva, ligada a su racionalidad y libertad. Desde este punto de vista, la persona es digna de un amor y respeto fundamental con independencia de sus condiciones singulares y de su particular actuación incluso el más depravado, tiene derecho a ser tratado como persona. DIGNIDAD ÉTICA Existe también una dignidad arraigada al obrar. Esta dignidad es la dignidad ética y se refiere a la naturaleza de nuestros actos. Hay por tanto actos que dignifican al ser humano mientras que otros le hacen indigno. Hace referencia a la manera de conducirse el hombre. La dignidad ética no debe confundirse con la ontológica.

La ética como quehacer. Ética y legislación son saberes prácticos, es decir, tratan de orientar la acción, intentan dirigir la conducta humana, a diferencia de los saberes teóricos que intentan primariamente describir fenómenos cósmicos y humanos, pero no invitan directamente a la acción. Tienen su raíz última en el hecho de que los seres humanos son libres, capaces de orientar su conducta en un sentido u otro: intentan, pues, prescribir la acción, resultando complementarios. Recordemos que el ámbito de la ética no abarca únicamente normas, sino también ideales de vida, proyectos de felicidad, valores y consejos, preocupándose además muy especialmente por configurar sujetos morales, es decir, le importa dilucidar cómo a partir del carácter ( temperamento) con el que se nace, las personas van adquiriendo un segundo carácter, conformado por hábitos y virtudes. La creación de un sujeto moral es para la ética tan importante, al menos, como el estudio de los valores y las normas: la dimensión subjetiva es, por lo menos, tan importante como la objetiva.

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A la ética importa orientar la libertad interna de las personas, más que la externa, lo que deben querer hacer, si es que quieren comportarse verdaderamente como personas, más que lo que tienen que hacer si no quieren sufrir una sanción. A la legislación, por contra, importa en primera instancia regular la libertad externa. La libertad interna es la libertad del querer o libertad moral: la que se refiere a los móviles profundos de las acciones de las personas, de tal suerte que no puede obrar de forma inmoral quien desconozca la moralidad de una norma: Obra inmoralmente si no pone el menor esfuerzo en averiguar si es o no moral, que es a lo que tradicionalmente se ha denominado "ignorancia vencible"; pero, si éste no es el caso, es necesario que una persona conozca la inmoralidad de una acción para calificar su conducta -no la acción misma - de inmoral. De este tipo de libertad se preocupan la moral y la ética. Por eso se dice que la legislación jurídica, en último término, tiene capacidad para obligar a las personas a actuar desde fuera. Por el contrario, en el ámbito moral es cada persona la que debe convencerse de que determinadas acciones humanizan y otras deshumanizan, porque no existe ningún tipo de sanción externa DIGNIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA Absoluta: la persona – cada ser humano- se configura como una realidad única e irrepetible y por tanto en el sentido más estricto del término como algo insustituible. Esto es común a todas las personas sin excepción. Dice GUARDINI: “ sacrificar la integridad de la persona por un fin cualquiera, incluso el más elevado, significaría, visto en la realidad, no sólo un crimen, sino también una dilapidación.

LA PERSONA POSEE UNA DIGNIDAD ABSOLUTA. Se dice que el ser humano goza de una dignidad relativa (en el sentido ontológico) cuando existe un ser que se considera superior a él en cuanto a su dignidad ( el hombre es superior respecto al resto de animales y plantas y tiene una dignidad relativa respecto a Dios) La dignidad ética es relativa pues depende del obrar humano. Uno puede dignificarse i caer en indignidad con su obrar. MANIFESTACIONES DE LA DIGNIDAD PERSONAL Hemos visto distintos sentidos en los que afirmamos la dignidad de todo ser humano y su fundamento radical. Pero ¿existe algún medio concreto que nos haga patente ese valor, esa excelencia indisolublemente unida a toda persona?

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Además del valor único e irrepetible de las personas, y de la realidad insustituible de toda persona, existe otro valor, el que tiene la persona por su capacidad de amar, constituyéndose como un fin en sí misma, y por su aptitud para ese amar. La particular nobleza de toda la realidad humana y personal queda recogida en la fórmula que lo define como SUJETO Y OBJETO DE AMOR.

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TEMA 3.- LOS VALORES

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LOS VALORES

¿Cómo valora el ser humano? Los modos de elegir los valores. Características comunes de la valoración adulta. La discrepancia fundamental Transmisión y aclaración de los valores.

TRABAJAR EN VALORES NO ES OTRA COSA QUE: •

Vivir la experiencia del encuentro con "el otro" al que cuido y del que aprendo.

Ver la luz de la vida y la esperanza en los ojos de mis pacientes y de mis compañeros.

Regalar una sonrisa y entender que el humor es el amor sin "h".

Comprender desde dentro al que no me quiere escuchar, al distraído o al que pasa de largo.

Hacer del diálogo nuestra herramienta permanente y de la comunicación nuestro taller cotidiano.

Identificar aquello que esclaviza y nos oprime y combatirlo donde quiera que esté.

Apostar sin reservas por un hospital mejor, una sanidad mejor... y una sociedad mejor.

Descubrir que no puedo tener derechos sin que el otro los tenga también.

Integrar en todos nuestros tejidos el valor de la esperanza ( lo posible) y la fuerza de la acción.

Asumir riesgos y responder a los retos cotidianos.

...Y en definitiva descubrir que en la medida en que aprendemos, enseñamos; que en la medida en que damos, recibimos y de que en la medida en que transformamos y cambiamos el medio concreto, nos transformamos y cambiamos. El hombre HOY, se ha vuelto duro con los demás y débil consigo mismo; es violento y fanático, aunque pretende ser solidario; confunde lo correcto con lo incorrecto y la verdad con esa verdad a medias que es la mentira. ( COMENTARIOS PERSONALES) A la honradez hay que buscarla con ese candil de Diógenes y a la justicia con una luz más potente que nos lleve de la mano al encuentro con la libertad, la responsabilidad, la sencillez, la tolerancia ( EL RESPETO), la fe en el otro.

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A estas alturas, tenemos la experiencia de que superar con buen humor los pequeños obstáculos de cada jornada exige tener a mano y manejarlo bien, ese valor de la constancia. Resulta cansado empezar y volver a empezar cada mañana en ese empeño por mostrar un comportamiento humano íntegro. El mirar la degradación a la que está llegando el mundo perdiendo valores esenciales, puede ser una buena inyección para ponernos en marcha. Esa inyección está compuesta de muchos elementos: •

realismo frente a los obstáculos, metas claras para alcanzarlas,

actuar no sólo para el presente sino con visión de futuro,

exigir con tacto y oportunidad y

dar un sentido amplio a lo que hacemos.

Es necesario hacernos optimistas en nuestra realidad profesional cotidiana, teniendo claro que: •

Los optimistas son personas con un gran afecto hacia los demás, empezando por los más cercanos.

Los optimistas siempre descubren el lado bueno de las personas.

Los optimistas se ríen mucho. De lo primero que se ríen es de ellos mismos.

Los optimistas encuentran en todo, buenos presagios. Creen en el poder de una sonrisa.

Los optimistas quieren lo que hacen y ponen todo su corazón en ello.

Los optimistas hacen un recuento de lo bueno que reciben cada día, como remedio para reaccionar contra el pesimismo.

Los optimistas aprenden a perdonar.

Los optimistas tienen la actitud positiva del “ seré capaz de…” Rechazan los sentimientos contrarios.

Los optimistas tienen fe en los otros y se apoyan en ella para cumplir su finalidad.

Los optimistas creen en el cambio y dan la bienvenida a nuevos retos

Los optimistas miran hacia el futuro, tratando de comprender de verdad lo que piensa la siguiente generación.

Los optimistas hacen todo lo posible para quitarse de la cabeza pensamientos negativos.

Los optimistas hacen todo lo posible por esquivar el cinismo. Hablan un lenguaje diferente.

Los optimistas utilizan toda la fuerza de las actitudes positivas, en las que confían.

Los optimistas no nacen así, se moldean poco a poco con su propia actitud. (Covadonga O’shea)

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¿QUÉ SON VALORES? Cuando se oye hablar de valores, muchos se preguntan entre asombrados y escépticos “ ¿pero qué son los valores? ¿ Tienen una realidad propia o son más bien una invención nuestra o una moda ?. La valoración que hacemos de las cosas la efectuamos con la razón, con el sentimiento, las actitudes, los actos...., es decir con todo nuestro ser, con toda nuestra persona. Los valores sirven de guía al individuo en sus deseos de autorrealización y perfeccionamiento.

Formar en valores es hacer que sean los valores los que enseñen al individuo a comportarse como ser humano, desde su capacidad de establecer una jerarquía entre las cosas y capacidad de discriminar y elegir entre varias.

Ello implica también ayudarle en la experiencia (personal e intransferible) de los valores, desarrollando esa “ libertad experiencial” de la que habla Rogers, para que sepa descubrir el aspecto de bien que acompaña a todas las cosas, sucesos o personas, para que aprenda a valorar con todo su ser, a conocer con la razón, querer con la voluntad e inclinarse con el afecto por todo aquello que sea bueno, noble, justo,... valioso. Se trata de un sustrato, de un trasfondo que se ha venido formando en nosotros desde los años de la infancia y que nos predispone a pensar, sentir, actuar y comportarnos de forma previsible, coherente y estable. ( Actitud, creencia). Una vez interiorizados se convierten los valores, en guías y pautas de conducta que marcan las directrices de una conducta coherente.

Nos permiten pues encontrar sentido a lo que hacemos, tomar decisiones pertinentes, responsabilizarnos de nuestros actos y aceptar sus consecuencias.

Los valores auténticos, asumidos libremente, nos permiten definir los objetivos de la vida, nos ayudan a vivir una aceptación personal y de los demás, dando sentido a nuestro hacer, a nuestras relaciones Interpersonales y con el entorno de manera madura y equilibrada, proporcionándonos un sentimiento de armonización personal. El valor es por tanto, la convicción razonada y firme de que algo es correcto o incorrecto, de que nos conviene más o menos. Pero estas convicciones o creencias se organizan en nuestro psiquismo en forma de escala de preferencias. ( ESCALA DE VALORES) Sólo así comprenderá que hay valores cuyo destino no es otro que el de ESTAR SUPEDIDATOS en aras de valores más altos; que el dinero debe servir a la persona y

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no la persona al dinero, que se puede renunciar a la propia comodidad para dar un minuto de felicidad a alguien...

La escala de valores será la que determinará los pensamientos y conductas. La carencia de un sistema de valores bien definido, sentido y aceptado, instalará al sujeto en la indefinición y en el vacío existencial, dejándole a merced de criterios y pautas ajenas.

VALOR: tendencia de cualquier ser viviente a demostrar en sus actos, más preferencia por una clase de objeto u objetivo que por otra. Este comportamiento preferencial se denomina “valores operativos”. VALORES CONCEBIDOS: es la preferencia del individuo por un objetivo simbolizado (encierra la previsión de un resultado). Ejemplo: “la honradez es la mejor política” VALOR OBJETIVO: cuando nos referimos a aquello que es objetivamente preferible, sea o no sentido o concebido en realidad como deseable. Desde un principio el ser humano posee un claro enfoque de los valores: prefiere algunas cosas y experiencias y rechaza otras. -

valor negativo al hambre.

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Valor positivo al alimento, pero cuando esta satisfecho lo valora negativamente.

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Proceso que tiende a la mejora del organismo.

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El centro del proceso de valoración está en uno mismo. Pero, ocurre que el individuo abandona y entrega a otros el locus de evaluación que poseía en la infancia en un intento de ganar o retener el cariño, aprobación o estima de los demás. Aprende a desconfiar básicamente de sus propias vivencias como guía de su conducta. Al no estar fundados en su valoración personal, estos conceptos tienden a ser fijos y rígidos, en vez de fluidos y cambiantes. (Iglesia – estado – educación - familia- ambiente – grupos ).

LOS VALORES Y SU SIGNIFICADO Aún cuando el tema de los valores es considerado relativamente reciente en filosofía, los valores están presentes desde los inicios de la humanidad. Para el ser humano siempre han existido cosas valiosas: el bien, la verdad, la belleza, la felicidad, la virtud.

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Sin embargo, el criterio para darles valor ha variado a través de los tiempos. Se puede valorar de acuerdo con criterios estéticos, esquemas sociales, costumbres, principios éticos o, en otros términos, por el costo, la utilidad, el bienestar, el placer, el prestigio. Los valores son producto de cambios y transformaciones a lo largo de la historia. Surgen con un especial significado y cambian o desaparecen en las distintas épocas. Es precisamente el significado social que se atribuye a los valores uno de los factores que influye para diferenciar los valores tradicionales, aquellos que guiaron a la sociedad en el pasado, generalmente referidos a costumbres culturales o principios religiosos, y los valores modernos, los que comparten las personas de la sociedad actual. Para descubrir los valores hay que mirar positivamente el mundo, comprender que todo lo que existe “ existe por y para algo”, que todo tiene su sentido y su razón de ser, es decir VALE. Podemos asignar como valor aquello que hace buenas las cosas, aquello por lo que las apreciamos, por lo que son dignas de nuestra atención y deseo. EJERCICIO: Partiendo de una situación fantástica, sugiero al grupo lo divertido que puede ser crear un hospital imaginario. Cada participante va a desempeñar el trabajo que quisiera. Llevando cuenta de las elecciones hechas por los participantes, el grupo descubrirá los personajes y su orden de importancia. A continuación, nos preguntaremos si un hospital así podría sobrevivir. Poner de manifiesto la necesidad de otros profesionales, actividades y tareas, personas dedicadas a la limpieza de las calles, etcétera. En la discusión que sigue, darse cuenta, por primera vez, no sólo de la importancia que tiene toda ocupación en nuestra sociedad, sino también de las medidas que estaban usando para determinar el valor de una ocupación o de una persona. Los distintos valores de nuestra sociedad que dan importancia a la recompensa monetaria, a la categoría, al servicio social, etcétera, emergieron del inconsciente al interés consciente de todos los miembros del grupo. (Lifton, 1972, pp. 263-264)

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¿CÓMO VALORA EL SER HUMANO? ¿CÓMO EXPRESA SUS VALORACIONES? El proceso de valoración del ser humano incluye una compleja serie de condiciones intelectuales y afectivas que suponen: -

la toma de decisiones,

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la estimación y

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la actuación.

Las personas valoran al preferir, al estimar, al elegir unas cosas en lugar de otras, al formular metas y propósitos personales. Las valoraciones se expresan mediante creencias, intereses, sentimientos, convicciones, actitudes, juicios de valor y acciones. Desde el punto de vista ético, la importancia del proceso de valoración deriva de su fuerza orientadora en aras de una moral autónoma del ser humano.

LOS SEIS MODOS DE ELEGIR LOS VALORES 1. LA AUTORIDAD Aceptar la palabra de otro, tener fe en una autoridad externa. Por ejemplo, fe en la Iglesia, la Biblia…. Resumen: Tengo fe en la autoridad de… 2. EL PENSAMIENTO DEDUCTIVO Someter las creencias a las diversas pruebas de coherencia que subyacen al pensamiento deductivo. Si A es verdad, y B es consecuencia de A, luego B también es verdad. 3. LA EXPERIENCIA Lograr un conocimiento directo a través de nuestros cinco sentidos. Sé que es verdad porque lo vi, lo olí, lo paladeé, lo olí, lo toqué yo mismo. 4.- LA EMOCIÓN Tener la sensación de que algo es correcto: si bien no solemos asociar la idea de sentir con la de pensar o juzgar, de hecho constantemente “ creemos “ y “ juzgamos” a través de nuestras emociones. Siento que tal cosa es verdad.

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5. LA INTUICIÓN Pensamiento inconsciente que no es emocional. Considerar la mente dividida en tres partes: la mente consciente, las emociones y la mente intuitiva, inconsciente pero no emotiva. Los descubrimientos más creativos se producen intuitivamente y que sólo después se los “disfrace” mediante la lógica, la observación o alguna otra técnica consciente. Después de haber luchado todo el día entero con este problema, me fui a la cama confundido y agotado. A la mañana siguiente, cuando me desperté, en un instante me vino la solución, y tuve la certeza de que era acertada. 6.- LA CIENCIA Técnica sintética que se funda en la experiencia sensorial, para reunir los datos observables; intuición para plantear una hipótesis demostrable acerca de los hechos; lógica para desarrollar la prueba ( experimento) y experiencia sensorial una vez más para completar la prueba. Puse a prueba la hipótesis realizando un experimento y comprobé que era verdad. Los sistemas de valores, adoptados e interiorizados por las personas, tienen una función de especial influencia en los procesos educativos y comunicativos, en cuanto que los valores: •

condicionan las percepciones

orientan hacia los centros de interés.

Determinan las necesidades personales, las motivaciones, las actitudes.

Dan una configuración a la personalidad.

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ANÉCDOTA DEL METODÓLOGO PRINCIPIANTE El difunto Heinrich Böll, ganador del Premio Nobel de Literatura, escribió una vez un cuento titulado "Anécdota para socavar la moral de trabajo". Este cuento ilustra de manera bastante entretenida el problema de la modernidad y los valores universales, por una parte, y el tradicionalismo con respecto a costumbres específicas, por otra. Imaginemos un paraíso de vacaciones en el Mediterráneo, tal como hubiera podido existir en Italia o España hace más de 30 años: una playa de arenas blancas y un cielo azul, despejado, con un resplandeciente sol de mañana. Un turista solo camina por la playa, disfrutando de la tranquilidad y el ambiente solitario de las primeras horas de la mañana. Pero, no tarda en darse cuenta de que no está totalmente solo: se encuentra también en este escenario un pescador de la localidad, recostado a la sombra de su embarcación. El turista siente vergüenza por esa flojera tan flagrante que viola su ética protestante, y se pregunta por qué será que el pescador está ocioso a esa hora de la mañana. En vista de que conoce el idioma local, despierta dentro de él su alma de etnógrafo y comienza a interrogar al pobre pescador, preguntándole por qué no está trabajando, como debería. Nuestro pescador, con la cortesía y paciencia de la mayoría de las víctimas de los etnógrafos y su sed de conocimientos, contesta que hoy tuvo suerte: ya ha obtenido una gran pesca y se la ha vendido al pescadero por un buen precio. En su opinión, ya ganó más que suficiente dinero por hoy. Entonces el turista se escandaliza por esta evidente falta de previsión y advierte al pescador que debe poner más atención a las eventualidades futuras: es posible que no siempre tenga tanta suerte como hoy y, por lo tanto, sería conveniente guardar dinero para los tiempos malos. Es más, el pescador debe pensar en su familia en caso de un accidente grave y debe también guardar para un posible desastre. El pescador continúa amistoso y paciente, y le explica que conoce bien su trabajo con todos los trucos y que, por consiguiente, confía en que siempre pescará suficiente, aunque quizás no tanto como hoy. Y si llegase a suceder lo peor - ¡ que Dios no quiera !- no hay por qué desesperarse; después de todo, tiene muchos familiares y buenos amigos que sin duda estarían dispuestos a ayudar a su familia en caso de mala suerte. Entretanto, mi compatriota ha pasado de etnógrafo a experto en desarrollo: comienza a describir un futuro brillante, espléndido, para el pescador, con tal que éste demuestre estar dispuesto a aceptar la orientación de su benévolo asesor.

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El pescador no tiene sino que utilizar su tiempo al máximo, en lugar de permanecer ocioso; así podría pescar más cada día. El dinero extra de esta pesca se podría invertir en modernos equipos para pescar aún más y así obtener más ingresos adicionales. De esta manera, el pescador podría invertir más dinero y eventualmente comprarse un buen barco, y así sucesivamente... Después de algunas fantasías más, el experto en desarrollo en potencia ya se está imaginando la compra de helicópteros propios para llevar suministros frescos a la cadena de restaurantes de lujo especializados en pescado. La paciencia de la víctima de tan buenos consejos comienza a desvanecerse. Interrumpe a mi compatriota para preguntarle por qué debe pasar tanto trabajo para semejante desarrollo. En este punto, el experto en desarrollo amateur se siente triunfante: "Si logras todo esto, tendrás suficiente dinero para hacer todo lo que quieras el resto de su vida". "Eso está muy bien - le contesta el pescador - pero eso es lo que ya estoy haciendo... (Schiel, 1991, pp. 63-64).

¿Qué conclusión se puede sacar con relación a la actitud valorativa de cada persona?

CARACTERÍSTICAS COMUNES DE LA VALORACIÓN ADULTA.

La mayoría de sus valores son introyectados y provienen de otros individuos, o grupos importantes para él, pero los considera como propios. La fuente de evaluación radica fuera de él.

El criterio que aplica para establecer sus valores es el grado de amor o aceptación que le depararán.

No hay relación entre esas preferencias concebidas y su propio proceso vivencial, o si la hay está, confusa.

Suele haber discrepancia entre estos valores concebidos y la propia experiencia.

Al no someter estas concepciones a la prueba de la experiencia las mantiene rígidas e inmutables, para que no se derrumben sus valores.

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LA DISCREPANCIA FUNDAMENTAL

Al asumir como nuestras las concepciones ajenas perdemos contacto con la sabiduría potencial de nuestro propio funcionamiento vital y perdemos confianza en nosotros mismos.

♦ Esta discrepancia fundamental entre los conceptos del individuo y su vivencia real (ese divorcio básico en relación a nosotros mismos) es parte integrante de la enajenación fundamental del hombre moderno respecto a sí mismo.

LA VALORACIÓN EN LA PERSONA MADURA. Es la propia experiencia la que provee la información o retroalimentación de datos sobre los valores. ( No significa que se cierre a toda evidencia obtenida de otras fuentes, sino que la acepta como lo que es - evidencia externa – otorgándole menos importancia que a sus reacciones internas. En la persona madura, el proceso de valoración se rige por el grado de realización que el objeto de la experiencia le aporta al individuo ¿lo hace más completo, más plenamente desarrollado, le construye? -

Confía en la sabiduría de su organismo y la utiliza.

-

Una manera de ayudar a que un individuo se abra a las experiencias es entablar una relación en la que: •

se lo aprecie como persona independiente

se le comprenda,

se valore su vivencia interior

Dándole la libertad necesaria para que pueda percibir sus propios sentimientos y los ajenos sin verse amenazado.

ORIENTACIONES DE VALOR DE LAS PERSONAS QUE AVANZAN HACIA EL DESARROLLO Y MADUREZ PERSONALES.

Se alejan de las “fachadas” de la simulación, la actitud defensiva, la adopción de una máscara falsa.

Se alejan de las “obligaciones”, valoran negativamente el sentimiento compulsivo de “Debo ser u obrar así y así”.

Actúan no buscando satisfacer expectativas ajenas, el agradar a los demás como un objetivo en sí mismo. 26


Valoran la sinceridad, tendiendo a ser ellos mismos tal y como son, con sus sentimientos propios.

Valoran y se sienten confiados y orgullosos de dirigir su propia vida y elegir por ellos mismos.

Valoran que constituyen un proceso.

Valoran más que nada, la apertura total a su experiencia interior y exterior.

Optan por mostrarse abiertos y sensibles a •

sus propias reacciones y sentimientos interiores

a las reacciones y sentimientos ajenos

A las realidades del mundo objetivo.

Esta actitud abierta es su recurso más preciado.

Valoran y aceptan a los demás por lo que son.

Valoran las relaciones profundas

CÓMO SE TRANSMITEN LOS VALORES: La cultura, la sociedad, la personalidad y las experiencias ayudan a moldear nuestros valores. La manera de compartirlos dependerá en gran medida del ambiente socio - cultural, (Potter y Perry,1993) Expone varias maneras MODELAR: copiar un ejemplo. ♦

Hay personas que se comportan según sus ideales o preferencias, mientras que hay otras que imitan o copian las conductas.

MORALIZAR, ♦

Establecer criterios para discernir entre lo bueno y lo malo.

Las personas han de ajustar su conducta a lo que se define como “bueno” o como “malo”.

No se permiten elecciones independientes. A los niños educados por padres moralizadores les suele resultar difícil tomar decisiones independientes.

EL MODO LAISSEZ FAIRE Consiste en no restringir las elecciones. No se imparten directrices, de modo que las personas tienen libertad para explorar y aprender de sus propias experiencias. Cuando se tratan de niños o adultos que están aprendiendo nuevos roles, el método laisser faire puede crear confusión o frustración al no proporcionar ninguna guía.

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EL SISTEMA RECOMPENSA/CASTIGO, premia las conductas apreciadas y sanciona los actos indeseables. Las conductas apropiadas se fortalecen mediante recompensas y se cree que la aplicación de sanciones, hará que disminuyan o incluso desaparezcan las acciones inaceptables. Dado que la forma recompensa/castigo es una forma autoritaria de transmitir valores, los niños tienden a aprender que el poder (la fuerza, la autoridad) es bueno. El castigo puede transmitir inadvertidamente el mensaje de que la violencia es aceptable.

Finalmente la elección responsable Transmite los valores estableciendo un equilibrio entre la libertad y la restricción. A los individuos se les permite un número limitado de opciones, así como la libertad de elegir entre ellas. Conforme se van eligiendo, se van explorando nuevas conductas, así como las consecuencias de las mismas. Los niños que pueden comentar libremente su conducta y los efectos de la misma aprenderán a entender sus propios valores. ♦

Las personas que eligen trabajar en la sanidad, suelen traer consigo un sólido bagaje de valores personales.

Valoran la vida y se esfuerzan por mejorar su calidad.

Valoran la dignidad humana y muestran interés por las personas.

Los valores humanos que dan realce a la prestación de asistencia son

la preocupación por el bienestar de los demás (altruismo),

el respeto por la singularidad y el valor de la persona ( dignidad humana),

la igualdad,

la justicia,

la transparencia,

la libertad y

la aceptación.

Los profesionales de enfermería se preocupan (OCUPAN ) por sus pacientes.

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Este valor individual, la ocupación por los demás, constituye la base del ejercicio de la enfermería, ya que si somos incapaces de ocuparnos de nuestros pacientes, lo seremos también para tratarlos, enseñarles o colaborar con ellos de una manera eficaz.

ACLARACIÓN DE VALORES. Cada sociedad cuenta con un sistema de valores. En las sociedades más tradicionales, los valores están insertos en sus hábitos, costumbres y tradiciones. En las sociedades en las que se producen rápidos cambios, los valores pueden convertirse en una fuente de controversia y conflicto. Las sociedades modernas cambian rápidamente, por lo que no siempre somos conscientes de nuestros valores. Al igual que ocurre con la respiración, nos limitamos a aceptar nuestros valores sin pensar en ellos hasta que algo comienza a ir mal. La aparición de dificultades hace que nuestros valores afloren a nuestra conciencia. La aclaración de los valores es un proceso en el que paso a paso, se estimula a la persona para que identifique sus valores fundamentales. El personal de enfermería toma constantes decisiones de tipo asistencial. Cada decisión aunque basada en datos subjetivos y/u objetivos, lleva impresa la marca de los valores del enfermero. Es importante que estas decisiones sean acertadas. El personal de enfermería por consiguiente debe ser consciente de sus propios valores y de la manera en que influyen en sus interacciones con los pacientes.

EL PROCESO DE ACLARACIÓN DE VALORES COMPRENDE:

ELEGIR (Integrar) , VALORAR (Conectar) y ACTUAR (realizar). Este Proceso también es aplicable a pacientes y profesionales de la salud.

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PROCESO DE ACLARACIÓN DE VALORES ELEGIR Considerar todas las alternativas posibles Considerar todas las consecuencias posibles Elegir libremente, sin presiones ni coacciones por parte de otras personas. VALORAR Apreciar o valorar la elección Compartir la elección con otras personas. Reafirmar la importancia del valor.

ACTUAR Hacer que el valor forme parte de la conducta (interiorizar el valor). Generalizar el valor para todas las situaciones Actuar repetidamente con pautas de conducta coherentes. Ejemplo: Persona desaliñada que acude a la consulta.....

DERECHOS: El derecho se describe como un poder, un privilegio o una existencia que uno puede reivindicar justamente. Los derechos desempeñan distintos papeles en nuestra sociedad: pueden ser utilizados como expresión de poder, para justificar acciones o para dirimir conflictos. Los derechos ayudan a definir los parámetros de las relaciones sociales . Los derechos conllevan obligaciones. La enfermería se está convirtiendo en un trabajo autónomo, con todos los derechos y obligaciones inherentes a una profesión. Al ejercitan los derechos propios, se capacitan más para defender los de sus pacientes, para mejorar los servicios y para comprometerse con unas prácticas de enfermería éticamente válidas. Los derechos de los enfermeros y de los demás profesionales de la salud se agrupan esencialmente en cuatro categorías: respeto, seguridad, asistencia competente y remuneración. 30


TEMA 4.DERECHOS - ÉTICA CIVIL

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Ética civil. Derechos humanos. Valores que integran la ética cívica. Los derechos humanos como derechos éticos. ¿qué constituye un código ético y deontológico? Etica y Derecho. Directrices para tomar decisiones éticas

NECESIDAD DE UNA ÉTICA CIVIL: Cuando pensamos en la ética de las profesiones o de las instituciones en una sociedad democrática y pluralista, su legitimidad exige atenerse a las reglas de juego que marca la legislación vigente, el marco constitucional y su legislación complementaria. Sin embargo la legalidad no agota la ética, por lo que no basta con cumplir la legislación, porque lo que ha de hacerse no estará nunca totalmente juridificado, ni es conveniente que lo esté. -

En una sociedad MORALMENTE MONISTA LOS VALORES ÚNICOS ESTARÁN INTERPRETADOS SEGÚN LAS PECULIARIDADES DE LA PROFESIÓN O INSTITUCIÓN pero todos participan de un mínimo común denominador que les une internamente.

-

En las sociedades PLURALISTAS no resulta tan evidente que existan esos valores comúnmente admitidos y parece que en cuestiones éticas cada uno opina como quiere.

Sin embargo esta opinión es errónea porque existen valores morales compartidos, sólo que el modo de compartirlos es diferente al propio de las sociedades monistas. De ahí la importancia y urgencia de rastrearlos porque son indispensables para descubrir los de cada profesión e institución. Tres formas en las que una sociedad puede vivir los valores morales, pueden aclararnos el punto anterior: 1.- MONISMO MORAL significa que solo tiene un código moral único, es decir que todos los ciudadanos comparten la misma concepción moral, tienen los mismos ideales de vida feliz y por tanto dan una misma respuesta a los problemas morales que se les plantea. (modelo de sociedad totalitario o premoderno, religiones, ateísmo, agnosticismo)

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2.- POLITEÍSMO MORAL O AXIOLÓGICO consiste en creer que las cuestiones de valores morales son muy subjetivas, que en el ámbito de los valores, cada persona elige una jerarquía de valores u otra, pero la elige por una especie de creencia o corazonada. En realidad si tuviera que convencer a otra persona de la superioridad de la jerarquía de valores que ha elegido, sería incapaz de aportar argumentos para convencerle, porque tales argumentos no existen. De ahí esa especie de politeísmo, que consiste en que cada uno “adora a su dios”. Cada cual opina como quiere y resulta imposible llegar racionalmente a un acuerdo subjetivo. Es cierto que en las sociedades con democracia liberal, esta muy extendido que las cuestiones morales son muy subjetivas y de que el pluralismo consiste en tolerar las opciones ajenas, aunque parezcan absolutamente descabelladas. Esto sin embargo no sería pluralismo sino politeísmo y afortunadamente no es el modo moral vigente en las democracias liberales. 3.- EL PLURALISMO a diferencia del politeísmo, exige al menos un mínimo de coincidencia, no alcanzada a través de pactos o negociaciones, sino surgida desde dentro; por eso es incompatible con el subjetivismo moral, y también con el relativismo, ya que este supone que lo correcto o lo bueno dependen de las culturas o los grupos, mientras que el pluralismo reconoce unos mínimos comunes, validos para todos. LOS VALORES QUE COMPONEN ESE MÍNIMO COMÚN, CONFORMAN LO QUE SE LLAMA LA ETICA CÍVICA. Que es la piedra angular para elaborar las diversas éticas profesionales, como las de las instituciones y organizaciones. La ETICA CÍVICA es el conjunto de valores y normas que comparten los miembros de una sociedad pluralista, sean cales sean sus concepciones de vida buena, sus proyectos de vida feliz. Esos mínimos son mínimos de justicia comunes a las distintas éticas de máximos, a los distintos proyectos de vida. El hecho de que estos proyectos de vida compartan los mínimos de justicia, permite a una sociedad tolerar (respetar) las diferencias que se muestran como respetables e ir construyendo juntos buena parte de su vida en común. Deseamos ser felices a través de diversas dimensiones: profesional ( enseñanza, enfermería, medicina, ingeniería...) religiosa (comunidad creyente...grupos,). Pero a todas ellas las une el hecho de ser miembros de una sociedad cívica, estrechamente ligados a otras personas que forman parte de otras familias, otras comunidades y otras profesiones.

Por ello, la ética cívica es una ética de las personas en cuanto ciudadanas, es decir miembros de una “polis”, de una “civitas”, de un grupo social que no es exclusivamente, familiar, ni religioso, ni estatal, sino que engloba las diversas dimensiones de las personas.

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De ahí que la ética cívica contenga aquellos elementos que comparten todos con independencia de sus creencias ( y que permiten responder conjuntamente a retos comunes) y no contienen aquellos otros en los que se discrepa. En lo que respecta a la sociedad civil, es fundamentalmente una ética de justicia, una ética de mínimos y no de máximos.

ÉTICAS DE MÍNIMOS

Éticas de máximos

ÉTICA DE LA JUSTICIA

ÉTICA DE LA FELICIDAD

Lo justo Lo bueno Razón práctica Prudencia Normas Consejos Exigencias. invitación

¿QUE VALORES CONTIENE Y COMO ESTOS HAN IDO CONFIGURÁNDOLA? Los valores que componen una ética cívica son fundamentalmente la libertad, la igualdad, la solidaridad, el respeto activo y el diálogo, o mejor dicho, la disposición a resolver los problemas comunes, a través del diálogo. La defensa de estos valores toma cuerpo en el respeto a tres generaciones de derechos: •

Derechos civiles y políticos

Derechos económicos, sociales y culturales

• El derecho a la paz, a un ambiente sano y al desarrollo. • Son valores y derechos que durante siglos, la humanidad ha ido incorporando y que ya forman parte de nuestro haber común. Los avances técnicos, son valiosos, pero se pueden dirigir o hacia la libertad o hacia la opresión, hacia la igualdad o desigualdad, y dependiendo de la dirección que les damos son valiosos o rechazables.

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Por ejemplo los avances en ingeniería genética ( pueden orientarse a evitar enfermedades o para “mejorar la raza”, lo que supone un retroceso.) Podemos por tanto afirmar que nuestro capital axiológico es nuestro más preciado tesoro porque orienta hacia lo mejor los esfuerzos de la ciencia y la técnica y en nuestro caso las habilidades de los profesionales. Pero ¿qué entendemos por cada uno de estos valores?

LIBERTAD FRENTE A ESCLAVITUD La libertad es uno de los valores más preciados por la humanidad. Quién goza siendo esclavo, quién disfruta dejando que otros le dominen y decidan su suerte por él, está perdiendo una de las posibilidades que mas pueden satisfacer a nuestro ser personas. La libertad a lo largo de la historias ha tenido diversos significados:

LIBERTAD COMO PARTICIPACIÓN La primera idea de libertad que se gesta en política y en la filosofía occidental partiendo de la que gozaban los ciudadanos atenienses como hombres libres frente a los esclavos, Mujeres, niños y metecos ( nombre que se daba a los extranjeros), significaba que podían acudir a la asamblea de la ciudad, a deliberar con los demás ciudadanos y tomar decisiones conjuntamente sobre la organización de la vida de la ciudad. “LIBERTAD significaba sustancialmente, participación en los asuntos públicos, derechos a tomar parte en las decisiones comunes después de la deliberación conjunta sobre todas las opciones posibles.” Esta idea puede limitarse a lo político o extenderse a otros ámbitos de la vida social , como escuelas, hospitales, asociaciones de vecinos, consumidores etc... Lo esencial es que nadie quede ajeno a todas las esferas. Y en nuestro tiempo se hace urgente la participación de las personas en los distintos ámbitos de la sociedad civil.

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LIBERTAD COMO INDEPENDENCIA En los siglos XVI y XVII aparece un nuevo concepto de libertad, la de los modernos: la libertad como independencia, estrechamente ligada al surgimiento del individuo. En épocas anteriores se entendía que el interés de un individuo era inseparable

del de su comunidad, porque del bienestar de la

misma dependía el suyo. Sin embargo en la modernidad se empieza a entender que los intereses de un individuo pueden diverger del de su comunidad e incluso ser contrapuestos. Por lo que conviene establecer los límites entre cada individuo y los demás así como respecto a la comunidad y que exista un espacio en el que el individuo pueda moverse sin que nadie tenga derecho a interferir. Así nace un conjunto de libertades: la libertad de conciencia, de expresión, de asociación, de reunión, de desplazamiento por un territorio, etc... Estas libertades también llamadas derechos civiles, tienen en común la idea de que es libre aquél que puede realizar determinadas acciones (profesar o no una determinada fe, expresarse, asociarse, reunirse etc...) sin que los demás tengan derecho a impedírselo. Consiste pues en asegurar la propia independencia permitiendo disfrutar de la vida privada. El que cada persona pueda disfrutar de un amplio abanico de libertades sin que nadie se lo impida es una de las grandes conquistas de la Modernidad. Sin embargo entender libertad exclusivamente independencia, da lugar a un individualismo egoísta, que impide universalizar la libertad. Para ello se necesita solidaridad, y esta a su vez exige ir más allá de la vida privada y comprometerse también en la pública, habida cuenta de que “pública” no significa necesariamente “política” sino que hace referencia al ámbito en que están en juego los intereses de todos y no sólo los privados.

LIBERTAD COMO AUTONOMÍA En el siglo XVIII con la Ilustración, nace una tercera idea de libertad: LA LIBERTAD ENTENDIDA COMO AUTONOMÍA. Ahora será libre, aquella persona que es autónoma, es decir que es capaz de darse sus propias leyes, (los que se someten a leyes ajenas son heterónomos, en definitiva esclavos, y siervos) y cumplirlas. 36


Darse sus propias leyes significa percatarse de que existen un tipo de acciones que humanizan ( la coherencia, la lealtad, la veracidad, la solidaridad...) mientras que otras deshumanizan (matar, mentir, calumniar,, ser hipócritas, serviles, etc...) y que ese tipo de

acciones merece la pena

emprenderlas o evitarlas porque humanizan o deshumanizan y no porque alguien ordene realizarlas o prohibirlas.

Ser libre exige entonces: SABER DETECTAR QUÉ HUMANIZA Y APRENDER A INCORPORAR EN LA VIDA COTIDIANA LAS DISPOSICIONES HUMANIZADORAS creándose una auténtica personalidad. Y como se tratan de leyes comunes a todos los seres humanos, la cuestión es aquí universalizarlas, a diferencia de lo que podría ocurrir con un individualismo egoísta.

IGUALDAD FRENTE A DOMINACIÓN. Esta igualdad es otro valor y tiene a su vez distintas acepciones: 1. Igualdad de todos los ciudadanos ante la ley 2. Igualdad de oportunidades 3. Igualdad en ciertas prestaciones sociales que han sido universalizadas (atención sanitaria, educación ....) Sin embargo esta exigencia requiere una mejora tanto en cantidad como en calidad, de la asistencia sanitaria, pues en caso contrario los ciudadanos no son tratados como expresa el principio: “Todos merecen igual consideración y respeto, porque todos son iguales en dignidad”. Esta igual dignidad de las personas presenta exigencias de gran envergadura:

Garantizar la igualdad ante la ley Evitar la dominación de unos seres humanos sobre otros por medio de lo que llama bien dominante (su posesión permite poseer todos los demás) Proteger los derechos humanos, aquellos que permiten proyectar su vida contando con una educación suficiente, asistencia y atención sanitaria, trabajo, vivienda. Garantizar al máximo la igualdad de oportunidades Normalmente de estos derechos se ocupan los gobiernos sin embargo es importantísimo tomar conciencia de ellos como sociedad por lo que importa de que existan gobiernos justos, pero sobre todo SOCIEDADES JUSTAS. 37


RESPETO ACTIVO, NO INDIFERENCIA En las democracias liberales, se entiende que uno de los valores sin los que no hay convivencia posible es la Tolerancia . Sin embargo esta, entendida como se entienda es siempre mejor que la intolerancia, pero puede convertirse fácilmente en indiferencia. Es entonces cuando en lugar de interesarme porque el otro viva según sus convicciones y criterios, vivo un desinterés. Por eso la tolerancia así entendida es todavía un valor inferior al verdaderamente positivo que es más que la tolerancia: RESPETO ACTIVO. Consiste Este respeto activo el interés por comprender en la medida de lo posible los proyectos de vida buena de las personas y por ayudarles a llevar sus planes de vida. En un mundo de desiguales y en el que el éxito de unos depende de la ayuda de otros, sin este respeto activo es imposible que todos puedan desarrollar sus proyectos de vida, porque los más débiles rara vez estarán en condiciones de hacerlo. De ahí que el respeto activo se convierta en solidaridad.

SOLIDARIDAD CORPORATIVA Y SOLIDARIDAD MORAL .SOLIDARIDAD A LA BAJA Y SOLIDARIDAD AL ALZA El valor de la solidaridad, deriva del valor defendido por la revolución francesa de Fraternidad. Se plasma al menos en dos tipos de realidades: 1. En la relación que existe entre personas que participan con el mismo interés en cierta cosa, pues del esfuerzo de todas depende el éxito de la causa común. Es por tanto un valor indispensable para la propia subsistencia y la de todo el grupo. 2.

En la actitud de una persona que pone interés en otras y se esfuerza por asuntos de esas otras personas. En este caso no es indispensable para la subsistencia física pero sí para sobrevivir como persona dotada de sensibilidad humana. La indiferencia ante el sufrimiento ajeno es inhumana.

Este segundo tipo de solidaridad es siempre un valor moral, mientras que el primero puede no serlo.

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Un ejemplo del primer tipo puede darse incluso a costa de valores como la justicia y entonces más que solidaridad es corporativismo, gremialismo o endogamia, y entonces no es una valor moral positivo sino negativo: un disvalor o contravalor. Este es uno de los mayores riesgos de las profesiones: el de que una “solidaridad” grupal que alcanza a los profesionales, lleve a olvidar que los beneficiarios de la profesión son los pacientes, los consumidores, los alumnos. La única forma de superar esto es recordar el fin de la actividad profesional, por el que cobra sentido, a quién sirve

y que esas personas a las que sirve son seres autónomos, interlocutores

válidos. La solidaridad es un valor moral cuando es universal, es decir cuando las personas actúan, no en el interés particular de sus miembros, sino en el de todos los afectados por las acciones que realiza el grupo. Otra clasificación de la solidaridad es la llamada solidaridad a la baja y solidaridad al alza, ambas indispensables para acondicionar. La solidaridad a la baja

consiste en ayudar

al débil, tratando de restaurar sus fuerzas o de

generarlas en la medida de lo posible. Sin embargo esta solidaridad es imposible sin la solidaridad al alza que consiste en potenciar al máximo las propias capacidades, en explotar al máximo las propias habilidades, de modo que el conjunto social se beneficie con ello. Obviamente en el ejercicio de la Enfermería resulta indispensable que los profesionales practique la solidaridad a la baja ya que el paciente es persona particularmente necesitada y vulnerable. Sin embargo también resulta indispensable la solidaridad al alza, la puesta en practica de las propias capacidades, huyendo de la mediocridad y la medianía: la aspiración a la excelencia se sobreentiende.

DIALOGO FRENTE A INSTRUMENTALIZACIÓN El dialogo es un valor tradicional, que desde Sócrates se tiene como uno de los procedimientos más adecuados para encontrar la verdad., porque se parte de que cada uno tiene una parte de verdad que sale a la luz mediante el diálogo. La manera más humana de resolver los problemas es mediante el diálogo. La ética discursiva ha reconstruido las condiciones necesarias para que un diálogo pueda llevar a desentrañar sui una norma de acción es o no correcta y si es o no justa. 39


EL DIÁLOGO COMO BÚSQUEDA COOPERATIVA DE LO CORRECTO O LO JUSTO A TRAVÉS DE UNA COMUNICACIÓN TRANSPARENTE y no como medio para una negociación o pacto, porque quienes así hacen buscan sus fines individuales y se comportan estratégicamente cada uno en conseguir su propio beneficio. Quien entabla un diálogo considera al interlocutor como persona que merece la pena entenderse para descubrir cooperativamente qué es lo justo. No instrumentaliza al otro ni lo trata como medio para sus fines sino que lo respeta como persona en sí valiosa que es un fin en si misma y mutuamente se satisfacen intereses universales. Por ello:

Quien toma el diálogo en serio, está dispuesto a escuchar al otro y participa convencido de que el otro tiene algo que aportar. Eso significa que no cree tener toda la verdad clara y diáfana. Un diálogo es bilateral, no unilateral. Quien toma en serio un diálogo aporta sus dudas y convicciones, porque un diálogo será más rico cuanto mas calor humano contenga. Quien toma en serio un diálogo está dispuesto a escuchar para mantener su posición si no le convencen los argumentos del interlocutor o para modificarla si tales argumentos le convencen. Pero también aduce sus argumentos y está dispuesto a dejarse “derrotar”, si viene el caso. Quien dialoga en serio esta preocupado por encontrar una solución correcta y por entenderse. Entenderse no significa lograr acuerdo total, pero sí descubrir todo lo que ya tenemos en común. Por eso no interesa dejarse llevar por los clichés (derecha – izquierda- progresista- conservador) sino llegar al fondo de la cuestión. La decisión final, para ser correcta, no tiene que atender a intereses individuales o grupales sino a intereses universalizables, es decir a los de todos los afectados, que serán atendidos, empezando por los más básicos. El resultado del diálogo no es un simple pacto, una negociación, un consenso fáctico, sino el acuerdo nacido de la convicción de que la norma satisface esos intereses universalizables.

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No hemos mencionado el valor JUSTICIA, porque desde antiguo la justicia se entiende como un tipo de valor que articula las restantes.

La justicia consiste en dar a “cada uno lo que le corresponde” y esto se plasma en obligaciones como: •

El respeto a la vida, la libertad y su potenciación, el fomento de la igualdad, la práctica de la solidaridad, así como tomar las decisiones comunes mediante el diálogo, teniendo por interlocutores a todos los afectados por ellas.

Los valores que componen la ética cívica hacen que surjan una serie de exigencias éticas a las que históricamente hemos dado el nombre de derechos humanos

DERECHOS HUMANOS SON DERECHOS ÉTICOS La expresión derechos humanos está emparentada con otras como derechos

naturales,

derechos morales, derechos fundamentales, libertades públicas. Sin embargo la expresión de derechos humanos tiene más popularidad por haber sido empleada en declaraciones internacionales, y que estos derechos son reivindicados por seres humanos, pero por todos y cada uno de ellos. NO reconoceríamos como persona totalmente en su pleno sentido, a quien no planteara esas exigencias ( respeto a su vida, a su libertad, posibilidades, atención sanitaria etc...) así como a quien no respeta esos derechos en otros. Ya que ambos al actuar de ese modo obrarían en contra de su propia racionalidad y sentido común. Reclamar la satisfacción de tales exigencias e intentar satisfacerlas es condición necesaria para ser hombre. Por eso, el derecho positivo no concede tales derechos, sino que los debe reconocer y proteger y el poder político es

ilegítimo si no tiene su última razón de ser en respetarlos y garantizar su

satisfacción. Sin embargo, es cierto que las exigencias para llevar una vida humana digna, que es Ia función ejercida por los derechos humanos, van explicitándose históricamente y por eso el concepto y función

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de tales derechos no pueden ser enfocados sino desde una teoría dualista que considere a la vez racionalidad e historia: racionalidad moral y derecho positivo. Sin embargo, el mayor escándalo de nuestro tiempo consiste en que, a pesar de las declaraciones internacionales y proclamas de todo tipo los más elementales derechos de los seres humanos son violados en todas las latitudes. Como decía Ortega lo urgente tampoco puede llevarnos a olvidar lo importante y sigue siendo una importante tarea el preguntar por el fundamento de los derechos humanos, es decir, si hay un fundamento racional para tales derechos, que coexista con el pluralismo moral del que hemos hablado; o incluso que lo sustente racionalmente. La ética discursiva desentraña hoy una noción de racionalidad que ofrece un fundamento para los derechos humanos, dotado de los requisitos que hemos ido exigiendo a una Fundamentación semejante: 1) fundamenta un concepto dualista de derechos humanos, que atiende al momento de racionalidad, pero también al de positivación jurídica; 2) se trata de un fundamento procedimental, que es compatible con el pluralismo de las creencias, con la diversidad de éticas de máximos. Siguiendo este hilo conductor, todo ser dotado de competencia comunicativa se nos descubre como un posible participante en aquellos discursos prácticos, cuyas decisiones le afectan es decir, como persona. y cualquier argumentación, para reclamar sentido y validez, presupone ya lo que llamaríamos derechos pragmáticos de cuantos se encuentran afectados por las decisiones que en ellos puedan tomarse. Estos derechos pragmáticos descubren un tipo de derechos, a los que cabría calificar de humanos que se han ido concretando en declaraciones históricas. Sin embargo el núcleo de esos derechos sería el siguiente:

El derecho a la vida de los afectados por las decisiones de los discursos (que mal podrían participar sin vida) El derecho a participar en cuantos diálogos lleven a decisiones que les afecten El derecho a participar si coacción. El derecho a expresarse libremente. El derecho a ser convencidos únicamente por la fuerza del mejor argumento, lo cual exige:

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- LIBERTAD DE CONCIENCIA. - LIBERTAD RELIGIOSA Y DE OPINIÓN - LIBERTAD DE ASOCIACIÓN. Por último, un tipo de derechos que tienen que ir siendo concretados históricamente: - El derecho a unas condiciones materiales económicas, de salud, de vivienda, etc. que permitan a los afectados discutir y decidir en pie de igualdad. - El derecho a unas condiciones; culturales, que permitan a los afectados discutir y decidir en pie de igualdad. Cualquier consenso fáctico que decidiera violar alguno de los derechos expuestos iría en contra de los propios presupuestos del procedimiento por el que se ha llegado al mismo, con lo cual la decisión tomada sería injusta y por otra parte, los consensos fácticos acerca de derechos humanos concretos, que pretendan ser legalizados en declaraciones y constituciones, deben respetar los derechos y tratar de ir concretándolos históricamente, atendiendo a las circunstancias de cada caso. La Declaración Universal sobre los Derechos Humanos de la ONU no hace más que recoger el común sentir de los hombres que reconocen los valores que dignifican y acompañan la existencia de cualquier ser humano. No creemos que sea mera retórica reconocer al hombre como portador de valores eternos, es decir valores que siempre, siempre, siempre, han de ser respetados.

ÉTICA Y DERECHO.

LAS FUENTES DEL DERECHO: Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. La ley es una norma de conducta física moral, social o jurídica. La ley o norma jurídica es una proposición prescriptiva que ordena alguna cosa. La costumbre es la práctica efectiva y repetida de una determinada conducta, que puede comenzar por un acto espontáneo y aislado de realización de la repetida conducta, aunque hoy día hay que considerarla como una reminiscencia histórica. Principios generales del derecho: Son las ideas fundamentales que informan nuestro derecho positivo contenido en leyes y costumbres y en última instancia, aquellas directrices que derivan de la justicia.

DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO El derecho positivo se divide en dos ramas: pública y privada, habitualmente designadas como derecho público y derecho privado.

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El Derecho público es el conjunto de normas que regulan la organización y la actividad del Estado y demás entes públicos y sus relaciones en cuanto tales, es decir oficialmente entre sí o con los particulares. Es derecho público, el derecho político, el administrativo, el penal, el fiscal etc... El Derecho privado es el conjunto de normas que regulan lo relativo a los particulares y a las relaciones de estos entre sí o aunque intervengan entes públicos, lo hagan con el carácter de particulares. Es derecho privado el derecho civil y el mercantil. Se puede decir que las normas que componen el derecho público y el privado están inspiradas prevalentemente en el interés de la comunidad las primeras, y en el de la persona las segundas. El derecho civil es un sistema de normas y de instituciones dirigido a la protección y defensa de la persona.

DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO: La filosofía del derecho tiene como base fundamental la idea de un derecho superior a toda ley escrita, con el cual debe conformarse todo derecho dado en la realidad y al cual anula o deroga en caso de discrepancia. Esta idea tiene sus raíces en lo más hondo de la conciencia y el sentimiento individuales.” Es un derecho escrito en el corazón del hombre” Ese derecho recibe el nombre

de Derecho Natural, como fundado en la naturaleza humana y

representa la perfecta justicia o el ideal de lo justo. Pero la exigencia y el destino de las normas es encarnarse en una positividad. Positividad o derecho positivo implican la idea de que “alguien “ pone el derecho. Es por tanto un derecho “puesto” (positus) es decir, rige en el determinado momento en que se contempla. Es derecho positivo en España el código civil de 1889 o el código penal de 1995. La positividad del Derecho se refiere, pues, a un determinado momento y a un lugar determinado.

LA PERSONA COMO SUJETO DE DERECHOS. En un sentido estricto, persona sólo puede serlo el hombre o la mujer, o lo que es lo mismo, una exigencia de la dignidad de la naturaleza humana. Desde el punto de vista puramente técnico, en cambio, la persona es simplemente un centro de imputación de derechos y obligaciones, o más exactamente de relaciones jurídicas en general, o de un patrimonio. Desde este punto de vista, son personas también las asociaciones, las corporaciones, etc...

CAPACIDAD JURÍDICA: Atributo o cualidad esencial e inmediata de la persona, una consecuencia inmediata e ineludible de la personalidad. Toda persona por el hecho de serlo, posee capacidad jurídica.

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CAPACIDAD DE OBRAR: En cambio es una posibilidad o una aptitud para realizar eficazmente actos jurídicos pero, a diferencia de lo que ocurre con la capacidad jurídica, la capacidad de obrar admite graduaciones o variaciones. Se puede distinguir así una capacidad de obrar plena y una capacidad de obrar limitada o restringida.

Al hablar de los derechos de las personas, debemos hacer referencia obligada a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a la Constitución Española, a la Declaración de los Derechos del Niño (tema 12 del programa) y, finalmente, a los Derechos de los Usuarios de la Sanidad NOTA: Los siguientes documentos puede encontrarlos en la obra ANTON ALMENARA, PILAR (1994): Ética y Legislación. Serie Manuales de Enfermería. Ediciones Científicas y Técnicas, S. A. MASSON-SALVAT. Barcelona.

I.- DERECHOS HUMANOS. Los derechos humanos se concretan tomando como eje central la autodeterminación. Ya hemos comentado en anteriores clases que Enfermería tiene la responsabilidad de proteger los derechos de las demás personas, aunque es evidente que el deber de esta protección va más allá de cualquier profesión. Circunstancias como los avances tecnológicos las medidas terapéuticas extraordinarias, escasez de recursos, etc., han hecho más vulnerable esa autodeterminación, eje central de los derechos humanos. Por tanto, Enfermería debe tomar conciencia de los problemas sobre los derechos humanos que se pueden presentar en nuestro trabajo y buscar los mecanismos que nos puedan ayudar a resolver estas situaciones. La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, diciembre de 1948. Tiene 30 artículos, que recogen la idea general de la inherente dignidad, la igualdad y los inalienables derechos de todos los miembros de la familia humana, y está fundada en la libertad, la justicia y la paz en el mundo. En julio de 1971 fue adoptada, por el Consejo de Representantes del Consejo Internacional de Enfermería en Dublín, una declaración en la que insta a las asociaciones miembros a que tomen las medidas necesarias para apoyar la Declaración de los Derechos Humanos V, Que dice: «CONSIDERANDO que los servicios de enfermería son universales y CONSIDERANDO que los servicios de enfermería deben por lo tanto ser prestados sin distinción alguna de nacionalidad, raza, color, religión, política, sexo o condición social y CONSIDERANDO que las Naciones 45


Unidas han publicado la Declaración Universal de los Derechos Humanos recomendando a todos los Estados miembros que "fuese divulgada, leída y comentada, principalmente en las escuelas v demás establecimientos de enseñanza sin distinción alguna basada en la situación política de los países o de los territorios, SE RESUEL VE que el Consejo Internacional de Enfermeras ratifique la Declaración Universal de Derechos Humanos y solicite a sus asociaciones miembros que tomen las disposiciones que sean necesarias para apoyar y poner en práctica los objetivos establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas». Posteriormente, en junio de 1983, el mismo Consejo de Representantes Nacionales del Consejo Internacional de Enfermería en Brasil adoptó una Declaración sobre el papel de la enfermera en la salvaguarda de los derechos humanos. Esta Declaración recoge en su preámbulo la idea de que el documento sirva de ayuda a las enfermeras para asegurar el respeto de los derechos humanos tanto de los pacientes como los suyos propios.

II.- CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. Fue aprobada por las Cortes el día 31 de octubre de 1978 y refrendada por el pueblo el día 6 de diciembre de ese mismo año. De los numerosos artículos que contiene la Constitución, destacamos en primer lugar los que amparan los valores de libertad, justicia e igualdad: * Artículo 1.1: «España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político». En segundo término, los que amparan la dignidad de la persona y los derechos que le son inherentes: * Artículo 10: 1.- «La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social». 2.- «Las normas relativas a los derechos fundamentales ya las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España». En tercer lugar, los que amparan el principio de igualdad y no discriminación * Artículo 14: «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna en razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. 46


Y, finalmente, todos aquellos artículos (15 a 20) que amparan los derechos a la vida, a la libertad ideológica, religiosa y personal, a la intimidad ya la libertad de expresión.

III.- DERECHOS DEL NIÑO. La primera Declaración de los Derechos del Niño, conocida por la Declaración de Ginebra, data del año 1923 y fue redactada por Eglantyne Gebb, fundadora del Save the Children Fund y la Unión lntemacional de Socorro a los Niños. Esta declaración ha constituido la carta fundamental de la Unión Internacional de Protección a la Infancia. En la Constitución Española, en su artículo 39, se recoge mención especial a la protección a la familia ya la infancia: * Artículo 39: 1.- «Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia». 2.- «Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad». 3.- «Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda» . 4.- «Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos». La Jefatura de Estado, en el BOE del día 31 de diciembre de 1990, publicó el instrumento de Ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. De esta forma, España ratificó el contenido de dicha Convención.

IV.- LEY GENERAL DE

SANIDAD.

En nuestro país, los derechos de los usuarios de los servicios de sanidad quedan reflejados en la Ley 14/1986 General de Sanidad en el título primero, capitulo primero, artículos 9 y 10 * Artículo 9: «Los poderes públicos deberán informar a los usuarios de los servicios del sistema sanitario público o vinculados a él de sus derechos y deberes» . .Artículo 10 «Todos tienen los siguientes derechos con respecto a las distintas administraciones públicas sanitarias 1.- Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de raza, de tipo social, de sexo, moral, económico, ideológico, político o sindical. 47


2- A la información sobre los servicios sanitarios a que puede acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso. 3- A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público 4.- A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación, que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud. En todo caso, será imprescindible la previa autorización y por escrito del paciente y la aceptación por parte del médico y de la Dirección del correspondiente Centro Sanitario. 5.- A que se le dé en términos, comprensibles, a él y sus, familiares, o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su

proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y

alternativas de tratamiento. 6- A la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito del usuario para la realización de cualquier intervención, excepto en los siguientes casos a- Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública b- Cuando no esté capacitado para tomar decisiones; en cuyo caso, el derecho corresponderá a sus familiares o personas a él allegadas c- Cuando la urgencia no permita demoras por poderse ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento. 7- A que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer que será su interlocutor con el equipo asistencial. En caso de ausencias otro facultativo del equipo asumirá la responsabilidad. 8.- A que se le extienda certificado acreditativo de su estado de salud, cuando la exigencia se establezca por una disposición legal o reglamentaria. 9- A negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados en el apartado 6, debiendo, para ello, solicitar el alta voluntaria, en los términos que señala el apartado 4 del articulo siguiente 10- A participar, a través de las instituciones comunitarias, en las actividades sanitarias, en los términos establecidos en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen 11.- A que quede constancia por escrito de todo su proceso. Al finalizar la estancia del usuario en una institución hospitalaria, el paciente familiar o persona a él allegada recibirá su informe de alta.

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12.- A utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias en los plazos previstos. En uno u otro caso deberá recibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente se establezcan. 13.-A elegir el medico y los demás sanitarios titulados de acuerdo a las condiciones contempladas en esta ley, en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y en las que regulen el trabajo sanitario en los Centros de Salud. 14.- A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, en los términos que reglamentariamente se establezcan por la Administración del Estado. 15.- Respetando el peculiar régimen económico de cada servicio sanitario, los derechos contemplados en los apartados 1, 3, 5, 6, 7, 9 y 11 de este artículo serán ejercidos también con respecto a los servicios sanitarios privados» . En un contexto ético, podríamos resumir la siguiente tabla de derechos 1.- El derecho a la AUTONOMÍA es el derecho de ser uno mismo y de valorar los propios deseos. Si este derecho no se obedece, se niega a la persona en concreto. 2.- El derecho a la LIBERTAD es el derecho de actuar persiguiendo los propios propósitos sin interferencia. 3.- El derecho a la VERACIDAD es el derecho a actuar desde un punto de vista objetivo de la realidad. 4.- El derecho a la PRIVACIDAD es el derecho a tener las propias razones para tomar las propias decisiones. 5.- El derecho a la BENEFICENCIA es el derecho a no ser dañado y a aumentar la propia capacidad de autocuidados. 6.- El derecho a la FIDELIDAD es el derecho a conservar los acuerdos llevados a cabo A menudo se dice que la enfermera/o actúa como "abogado" del enfermo/usuario; frecuentemente esta idea está asociada a identificar y seguir los "deseos" del enfermo. Ello puede conducir a situaciones en las que se niegue la autonomía de la enfermera/o. Enfermería debe buscar las formas específicas para proteger la autonomía del enfermo, conservando los límites de seguridad y teniendo en cuenta los estándares de cuidados propuestos para cada ámbito de trabajo, hospitales, atención primaria, domicilio, etc. La responsabilidad básica y directa de Enfermería es explicar los cuidados de enfermería que profesionalmente se creen necesarios y proporcionar la educación sanitaria suficiente. Es nuestra 49


responsabilidad ayudar a las personas a obtener información ya deliberar para poder llevar a cabo decisiones informadas en relación a su salud. En ocasiones, esto puede suponer situaciones de conflicto laboral; a ello se debe la importancia de que los códigos enfermeros y de los estándares de cuidados estén basados en los derechos de los usuarios de los servicios sanitarios. Es fundamental establecer vías formales de consenso en los cuidados para poder proporcionar acciones de enfermería que pongan en práctica el respeto por la persona del enfermo/usuario y el respeto de la enfermera en tanto que persona profesional. Aroskar y Davis cifran las siguientes formas de ayudar a Enfermería a trabajar en pro de los derechos humanos: 1.- Aprender a identificar, en las situaciones de cuidados, los valores y principios éticos en Juego. 2.- Participar activamente en los comités institucionales donde se estandarizarán los cuidados y en los comités de bioética. 3.- Iniciar y desarrollar la discusión ética en los servicios de enfermería. 4- Identificar el contenido ético de las decisiones de enfermería. Enfermería debe tomar decisiones y llevar a cabo acciones colectivas para que los derechos del enfermos/usuarios y de las enfermeras/os se conviertan en realidad, creando contextos de cuidados en los que los valores de ambas sean parte necesaria e imprescindible para el proceso de toma de decisiones. Además de la mencionada Ley General de Sanidad, nuestra Comunidad Autónoma ha recogido los derechos y deberes de los enfermos/usuarios y expuestos en los centros sanitarios de su competencia. Estos derechos y deberes ya se comentaron en el Curso primero de la Diplomatura, en la asignatura de Bioética.

V.-RECOMENDACIONES INTERNACIONALES Los organismos internacionales en sus asambleas elaboran una serie de documentos que llevan el título de Recomendaciones. Éstas no se pueden considerar leyes, ya que son simplemente un conjunto de acciones que se pretende que cada gobierno, tras la ratificación de dicha recomendación, lleve a cabo. Está claro--que muchos gobiernos se adhieren a ellas, pero no todas son llevadas a la práctica, dándose así un incumplimiento que no tiene una medida coercitiva, a lo sumo una repulsa internacional, sin que ello asegure su posterior cumplimiento. Hemos seleccionado las siguientes recomendaciones que tienen importancia para las enfermeras: ,

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* Recomendaciones 779 (1976), De la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa: "derechos de los enfermos y moribundos", * Resolución 613 (1976). Relativa a los derechos de los enfermos y moribundos. * Recomendación sobre el envejecimiento. Asamblea de la ONU de 26 de julio y 6 de agosto de 19&2 * Recomendación sobre la participación activa del paciente en su propio tratamiento. Comité de Ministros del Consejo de Europa de 30 de abril de 1980. * Recomendación R (83) 2. Sobre la protección jurídica de las personas con trastornos mentales o ingresados en contra de su voluntad. Comité de Ministros del Consejo de Europa de 22 de febrero de 1983. •

Recomendación 818 (1977). Relativa a la situación de los enfermos mentales. Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 8 de octubre de 1977.:

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TEMA 5: EL CUIDADO ACTIVIDAD ENFERMERA

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Fundamentación ética del cuidado enfermero. La humanización del cuidado ¿qué constituye un código ético y deontológico? Código ético en Enfermería. Concepto de Ley. Características. Responsabilidad legal Imprudencia, Negligencia, falta, Delito,

ANÁLISIS DE LA RELACIÓN CLÍNICA ENFERMERA. RESPONSABILIDAD ÉTICA. En primer lugar, y a modo de premisa, debemos decir que la naturaleza de la Enfermería es permanente, pues tiene una constante, entendida ésta como valor fijo, en el desarrollo disciplinar y profesional, que se hace patente a través del concepto "CUIDADO". Es importante reflexionar detenidamente acerca de cuáles han de ser los mínimos que permiten respetar, desde la diversidad, los valores, las creencias y los derechos de cada una de las partes -por un lado, el profesional de enfermería, por otro, el usuario de los servicios sanitariosque conforman el complejo proceso de la provisión de cuidados profesionales enfermeros. Tanto los valores históricos enfermeros como los valores humanos, desde su vertiente individual y colectiva, han de estar presente en la práctica enfermera pero no de una manera pasiva o meramente testimonial, sino como fuerzas directivas que den orden y significado al pensamiento, las decisiones y las acciones enfermeras. En la profesión enfermera, ejercida de forma directa por personas y para las personas, la humanización del trabajo ha de ser un objetivo común, pues a nadie se le escapa la necesidad de corregir la fuerte tendencia a la deshumanización del trabajo surgida, posiblemente, del profundo desgaste del sentimiento espontáneo de solidaridad y cooperación, cuya solución, como muchos filósofos y sociólogos afirman, sólo puede darse a través de una nueva concepción de las relaciones humanas, entre otros, en el ámbito del trabajo, donde la comunicación sea no sólo un concepto regidor, sino una realidad cotidiana. Los profesionales enfermeros deben pararse a reflexionar sobre la comunicación como sustrato fundamental de su razón de ser, es decir, como fundamento del cuidado. Para intentar argumentar por qué entendemos la comunicación como un valor en sí mismo y un componente fundamental de los cuidados enfermeros, utilizaremos el modelo de las dos vías:

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1.- VÍA SOCIAL O PRÁCTICA. Hablar de profesión o ejercicio profesional ya es hablar de relación: la profesión enfermera se define a sí misma como de servicio, donde los sujetos son todos activos y el objeto de su quehacer son las respuestas humanas. Los profesionales enfermeros trabajan para las personas, pero con las personas, por lo que no reconocer el papel activo de éstas significaría incumplir su función, dado que ésta no es más que el reconocimiento explícito del compromiso que para con la sociedad adquiere, el cual se asume libremente y por íntima convicción desde el mismo momento en que se comienza a ejercer profesionalmente la Enfermería, y ese compromiso es, en definitiva, ayudarles a conseguir su independencia en el mantenimiento de su vida y su salud lo antes y mejor posible, a través del crisol del proceso interactivo de la comunicación e, incluso, en los momentos en que, sin ser posible la recuperación de la salud, sea preciso orientar los cuidados hacia la ayuda al morir, o al entorno social y familiar de la persona. Otro elemento argumentativo del valor comunicación puede ser referido al modelo de Sociedad que se está configurando a nuestro alrededor. España ha pasado a ser un tipo de sociedad pluralista y a convivir con grupos humanos de etnias, creencias y culturas diferentes, con modos y costumbres, a veces, profundamente distintos de la mayoría de la población. Esta circunstancia no ha pasado inadvertida para los enfermeros, los cuales solucionan los problemas planteados gracias a una cuidadosa actitud moral y profesional. Pero no sólo es la inmigración lo que está determinando el tipo de sociedad actual: hay otros grupos diferentes, minoritarios o no que también están siendo objeto de marginación o falta de atención especial y para los que también los profesionales enfermeros tienen responsabilidades morales: pobres, los "sin techo", los minusválidos etc. Por último, la importancia de la comunicación se ponen de manifiesto en circunstancias como la educación en salud, el trabajo en equipo como elemento esencial para el logro de objetivos comunes, o el propio proceso de atención de enfermería como medio fundamental que permite obtener la información pertinente para la consecución de nuestros objetivos.

2.- VÍA CIENTÍFICA O TEÓRICA. En este sentido, el máximo exponente de que la comunicación es un valor fundamental de los cuidados reside en los propios Modelos de Enfermería. Así, por ejemplo, el modelo de F. Nightingale enuncia claramente la necesidad de escuchar lo que expresan los enfermos, para así poder establecer un tipo de relación terapéutica eficaz y productiva. Virginia Henderson expresa los elementos integrantes de los cuidados básicos de enfermería en términos de ayuda, con lo que está dando ya la clave de que parte de un proceso de comunicación, ya que aunque su guía para la valoración sean las necesidades del ser humano, esa -ayuda la prestará en la medida del grado de dependencia/independencia de las personas, grado que

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Enfermería sólo podrá conocer partiendo de la confianza, escucha y sensibilidad de ésta, es decir, del establecimiento de un tipo de relación bidireccional. Orem, al describir los aspectos sociales de la práctica de la Enfermería, define como primer requisito de la provisión de cuidados, la comunicación entre /as personas que pueden beneficiarse de /os cuidados enfermeros y /as personas capaces y dispuestas a proporcionar/os.

CARACTERES DE UNA ACTIVIDAD PROFESIONAL. Según diversos autores, los caracteres que han de reunir una actividad humana para que se considere una profesión, vamos a tratar de recoger cuáles son sus rasgos morales y cómo puede aplicarse el paradigma esbozado a la profesión enfermera.. En las profesiones hoy día encontramos los siguientes rasgos: 1.

Es una actividad humana mediante la que se presta un servicio a la sociedad de forma

institucionalizada (actividad humana social). Respecto al tipo de servicio que presta el profesional tiene que reunir las siguientes características: a)

el servicio ha de ser único, .- Se presta a la sociedad en exclusiva, y se considera

“intruso” a quien lo ejerza desde fuera de la profesión. b)

Las prestaciones que de él puedan obtenerse han de estar claramente definidas,

de modo que el público sepa a qué atenerse con respecto a esos profesionales. Es decir qué pueden recibir y exigir de ellos. c)

Ha de tratarse de una tarea indispensable, es decir un servicio del que la sociedad

no pueda prescindir sin perder una dosis irrenunciable, de salud (actividad sanitaria) etc... 2.

La profesión se considera como una suerte de vocación y de misión; por eso se espera

del profesional que se entregue a ella e invierta parte de su tiempo de ocio preparándose para cumplir bien esa tarea encomendada. 3.

Los que ejercen la profesión son personas que se llaman profesionales. Estos ejercen la

profesión de forma estable, y obtienen de ella su medio de vida y se consideran entre sí, colegas. 4.

Los profesionales forman con sus colegas un colectivo que trata de obtener el control

monopolístico sobre el ejercicio de la profesión. 5.

Se accede al ejercicio de la profesión a través de un largo proceso de capacitación teórica

y práctica, es decir a través de estudios reglados, específicos y recibir a su término un documento oficial acreditativo. Este es uno de los grandes problemas en algunas profesiones como el periodismo o la enfermería. De ahí que enfermería necesite un cuerpo de conocimientos propio y especifico de las enfermeras. 6. Los profesionales reclaman un ámbito de autonomía, en el ejercicio de su profesión. 55


El profesional se presenta en sociedad como el experto en el saber correspondiente y por tanto exige ser el juez a la hora de determinar qué forma de ejercer la profesión es la correcta y qué formas de ejercerla son desviadas. Esta doble peculiaridad de cualquier profesión – el hecho de que el consumidor tenga todo el derecho a exigir y el profesional el de enjuiciar sobre su correcto ejercicio- hace necesario establecer un equilibrio entre ambas partes. Tradicionalmente los colegios profesionales promulgan códigos de la profesión con la intención de autorregularse y resolver los posibles conflictos antes de acudir al juzgado. Por tanto es positivo que los profesionales tomen conciencia de las exigencias de su profesión y traten de dignificarla. Para ello no bastan los códigos deontológicos, sino incorporar el código ético. De ahí que el profesional tenga que desarrollar dos tipos de aptitudes: las habilidades técnicas que resulten indispensables, pero también la capacidad de tomar decisiones desde unos valores propios de las profesión que son valores morales. La conjunción de habilidad y capacidad de optar por los valores preferibles compone el buen profesional. Las distintas actividades sociales, y muy concretamente las profesionales, se caracterizan, pues, por los bienes internos que sólo a través de ellas se consiguen, por los valores que en la persecución de esos fines se descubren y por las virtudes cuyo cultivo exigen. También se obtienen bienes externos, como prestigio, poder, que son legítimos obtener pero que si no se cuidan pueden hacer que la profesión se corrompa. CORRUPCIÓN, en el más amplio sentido de la palabra, significa «cambiar la naturaleza de una cosa volviéndola mala», privarle de la naturaleza que le es propia, pervirtiéndola. Es decir, que cuando una sustancia o una actividad humana se corrompen, pierden su naturaleza, se convierten en otra cosa distinta y acaban oliendo mal. La corrupción de las distintas actividades se produce, en principio, cuando aquellos que participan en ellas no las aprecian en sí mismas porque no valoran el bien interno que con ellas se persigue, que es el que les da sentido, especificidad y legitimidad social. Las llevan a cabo entonces exclusivamente por los bienes externos que por medio de ellas pueden conseguirse: las ventajas económicas, las ventajas sociales, el poder. Con lo cual esa actividad y quienes en ella cooperan acaban perdiendo su legitimidad social y, con ella, toda credibilidad, porque cuando una actividad deja de perseguir el fin por el que está socialmente legitimada, se desnaturaliza, se corrompe y, obviamente, se deslegitima y en este sentido, conviene recordar que la corrupción no es sólo ilegal, sino inmoral.

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Ahora bien, la raíz última de la corrupción reside en estos casos en la pérdida de vocación en la renuncia a la excelencia.

EN BUSCA DE LA EXCELENCIA En el año 1983 los norteamericanos Peters y Waterman publicaron un libro que hizo fortuna en el ámbito empresarial. Su atractivo título “En busca de la excelencia” era suficientemente expresivo de las aspiraciones de todo un mundo, el empresarial, preocupado por superar la mediocridad y por situarse entre los mejores. Y, en efecto, el texto recogía las experiencias de empresas «excelentes», que son a fin de cuentas las que obtienen una abultada cuenta de resultados, muy superior, sin duda, a la media. El éxito del libro se debió a que un buen número de empresarios, deseosos de aumentar su competitividad, intentaron tomar como ejemplo estas empresas excelentes para obtener ganancias sustanciosas. Porque en el mundo empresarial una empresa debe ser competitiva, debe ofrecer una relación calidad

precio tal que sus productos puedan permanecer en el mercado a largo plazo,

retribuyendo suficientemente al capital y al trabajo, y logrando además generar nuevos clientes: competitividad significa permanencia en el mercado, y esto exige a la empresa no sólo ser aceptable, sino también ser excelente. El término empleado por Peters y Waterman excelencia venía a recordar el concepto griego de virtud, en la medida en que el virtuoso era quien sobresalía, quien superaba la media, en alguna actividad. Parecía, pues, que en el mundo de las profesiones liberales en general algo semejante debería ocurrir, porque es exigencia de una profesión la de ejercerla de la forma mejor posible, aspirando a la excelencia. Y, sin embargo, esta terminología parecía extinguida en buena parte del mundo profesional, un mundo conforme con cumplir unos mínimos indispensables, pero rara vez dispuesto a llegar a los niveles más elevados. ¿Qué había ocurrido? Como bien sugiere Diego Gracia, al profesional le es inherente ejercer la virtud física, que consiste en ser competente en las habilidades propias de la profesión, y la virtud moral, que le predispone a emplear siempre esas habilidades en un sentido bueno, en el sentido que exige la profesión para prestar su servicio a la sociedad. El profesional, por tanto, debe aspirar tanto a la excelencia física como a la excelencia moral, ya que una profesión no es un oficio ni una simple ocupación.

Sin embargo, la burocratización de buena parte de las profesiones ha destruido en muy buena medida la aspiración a la excelencia, porque, desde una perspectiva burocrática, el buen profesional es simplemente el que cumple las normas legales vigentes, de forma que no se le pueda acusar de incurrir en conductas negligentes; el buen profesional es el que logra ser irreprochable desde el punto de vista legal.

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Para lograr la «perfección legal» exigida por el ethos burocrático, basta con cubrir unos mínimos de permanencia en el centro y de atención al paciente, en nuestro caso. Si a ello se añade el tradicional corporativismo que reina en las profesiones, esa inconfesada complicidad entre los profesionales que les lleva a defenderse mutuamente ante las denuncias que vienen de los pacientes, aunque sólo fuera por poder obtener la misma ayuda de los colegas en caso de recibir una denuncia, es claro que con cubrir unos mínimos el profesional queda bien resguardado frente a cualquier problema legal. Sin embargo, es preciso distinguir aquí de nuevo entre la legalidad y la ética. Las leyes exigen un mínimo indispensable que, en el caso de las profesiones, resulta insuficiente para ejercerlas como exige el servicio que han de prestar a la sociedad. De ahí que la ética de la profesión pida siempre mucho más que el cumplimiento de unos mínimos legales, que exija de los profesionales aspirar a la excelencia. Es verdad que en el ámbito ético suele hacerse una distinción entre los deberes que son universalizables, que pueden exigirse a cualquier persona, y las acciones, las que ciertas personas llevan a cabo porque consideran que forman parte de su proyecto de felicidad, pero no pueden pedirse a todos (por ejemplo, permanecer en un hospital en Ruanda cuando se ha desencadenado una guerra, por no abandonar a los pacientes, y las autoridades han dado orden expresa de que los extranjeros abandonen el país). Esto no puede pedirse a cualquier enfermera o a cualquier médico, porque es una acción supererogatoria. Sin embargo, una distinción semejante no puede confundirse con la diferencia entre cubrir los mínimos legales o ejercer la profesión de modo excelente. Entre los mínimos legales, la excelencia en el ejercicio de una profesión y las acciones supererogatorias existe una diferencia. El ethos burocrático solo pide cumplir el horario, seguir una conducta que no pueda acusarse de negligente, la ética de una profesión pide ejercerla con

entrega y diligencia desarrollando las habilidades

necesarias, y poniéndolas plenamente al servicio de la población, desde aquellas actitudes que caracterizan el ethos de esa profesión. Las conductas supererogatorias llegan a la entrega de la propia vida, de ahí que no puedan exigirse universalmente. La legislación, en el ámbito sanitario, sólo exige unos mínimos, realmente insuficientes para llevar a cabo la tarea de hacer bien a la persona enferma. El bien de esa persona exige de las profesionales que desarrollen esa actividad aspirando a la excelencia, entre otras razones porque su compromiso fundamental no es el que les liga a la burocracia, sino a las personas concretas, a los pacientes necesitados de atención.

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¿QUÉ ES LO QUE CONSTITUYE UN CÓDIGO ÉTICO O MORAL? Puede quedar constituido básicamente por ideas de lo que es correcto e incorrecto, actitud de responsabilidad personal y un conjunto de principios y criterios para juzgar los pensamientos y las acciones en términos de lo que está bien y lo que está mal. Pero resulta que así como la inteligencia progresa evolutivamente desde determinadas etapas a otras, así también aquel aspecto del individuo que se relaciona con lo que está bien o mal, también tiene etapas, en un proceso que parte de algunas formas de ética, a otras más perfectas. Las formas van de lo inmaduro a lo maduro: 1. DE REGLAS ESPECÍFICAS DE CONDUCTA, A CONCEPCIONES MÁS GENERALES DE LO QUE ESTÁ BIEN Y LO QUE ESTÁ MAL. Por ejemplo, un niño de seis años, sabe que no tiene que pegar a su hermanito porque su madre se lo dijo. Pero pasar de eso, a que no hay que sea agresivo ” supone un proceso de maduración. Muchas veces los pueblos nos mantenemos a nivel de esas normas concretas de ética o moralidad, siendo inmaduros como los niños: tenemos dos o tres normas concretas de acción y esas son las que mantenemos sin llegar a una formulación más generalizada de la ética o moralidad. 2.

DE UNA ÉTICA O MORALIDAD DE OBLIGACIÓN A UNA DE COOPERACIÓN. Los niños tienen una ética o moralidad negativa “ no hagas esto...” ” Haz esto porque si no “.... Es una normativa de obligación. Pero de ahí a lograr las normativas de cooperativas que faciliten una vida comunitaria más feliz y más satisfactoria, tiene que haber un proceso de maduración. El mundo que estamos viviendo es un mundo competitivo. Difícilmente podemos establecer grupos de trabajo cooperativo. Ni los adultos estamos educados en el terreno ético o moral. Todavía permanecemos en la etapa de normas por obligación. 3.

DE UNA JUSTICIA INMANENTE A UNA NORMA DE JUSTICIA SOCIAL O PERSONAL.

¿Qué quiere decir norma inmanente de justicia?. El niño inmaduro cree que a cualquier acto que considera inconveniente, automáticamente le corresponde una punición o castigo (de Dios, del destino, de quien sea). Cuántas veces culpamos al destino, a los demás a las pocas oportunidades, a las circunstancias, nos estamos moviendo en un sistema completamente infantil. No tenemos la percepción de que las normas están para el hombre, no el hombre para las normas.

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4. DE UNA PERCEPCIÓN DE REGLAS COMO EDICTOS ARBITRARIOS, A UNAS NORMAS BASADAS EN EL CONSENSO MUTUO, EN EL RESPETO MUTUO. De juicios absolutos a juicios relativos de la persona. Con frecuencia no consideramos las razones que llevan a las personas a actuar de una manera concreta. Cuántas veces juzgamos a los demás en forma tajante, dura, sin considerar las circunstancias etc....Es un signo de inmadurez ética o moral. En fin parece que el ser humano en su proceso de maduración psicosocial alcanza después de mucho tiempo unas normas que tienen estas características enunciadas, lo cual supone la terminación del crecimiento ético del individuo.

NORMA Y CÓDIGO DE CONDUCTA PROFESIONAL, FUNCIÓN. ¿QUÉ ES UN CÓDIGO DEONTOLÓGICO? En el desempeño profesional de la Enfermería se confunden frecuentemente las normas éticas y las jurídicas. Es preciso dejar bien claro que, si bien entre unas y otras existen ciertas similitudes, el contenido de lo ético y de lo legal, es decir, la moralidad y la legalidad de los actos, son sustancialmente diferentes aunque sea, asimismo, cierto que, al igual que en otros campos profesionales, en Enfermería existe un ámbito, al que puede llamarse ético-jurídico, que viene determinado por lo deontológico. Las normas éticas, pertenecientes al ámbito de la moralidad de los hechos, están sustentadas sobre una base integrada por principios y valores universalizados, es decir, universalmente reconocidos y aceptados como resultado de una comunidad de valores compartidos y que en Enfermería constituyen la Ética Enfermera o la Ética de la Enfermería. Las normas jurídicas, por el contrario, pertenecen al Derecho, siendo éste quien determina la legalidad de los actos y, por tanto, la legitimación jurídica de los actos profesionales enfermeros. En lo que a las normas deontológicas se refiere, son las que se ocupan de regular el deber dejando fuera de su ámbito concreto de interés otros aspectos de la moral, lo que constituye la Deontología. Para la Enfermería, el conjunto ordenado de este tipo de normas determina la Deontología Profesional Enfermera, es decir, los deberes mínimamente exigibles al enfermero o la enfermera en su ejercicio profesional. Si bien a las normas orientadoras de una conducta individual (normas éticas) se pueden contraponer las normas disciplinarias del Derecho (normas legales), las normas deontológicas enlazan el fin orientativo con el disciplinario, sin quedar por ello confinadas en ninguno de los dos campos. Ello permite conferir a la Deontología un carácter bidireccional, pero con entidad propia, siendo lo que hace posible a los profesionales definir, mediante normas reguladoras de su 60


ejercicio, sus propios, legítimos y diferenciadores códigos de comportamiento, transportando al plano profesional la simbiosis resultante de lo personal (lo ético) y lo transpersonal (lo jurídico). En sentido estricto, puede considerarse a la Deontología de la Enfermería como un conjunto de normas de menor grado de positivación, que no están regidas por sanción estatal, pero que sin ser netamente jurídicas sí que implican disposiciones disciplinarias para las enfermeras y enfermeros, dado que emanan de un órgano de control profesional ( o de auto control de la profesión) es decir, de la Organización Colegial de Enfermería. El incumplimiento de dichas normas deontológicas lleva implícito las sanciones disciplinarias que puedan estar previstas en los reglamentos o estatutos de las organizaciones de representación profesional reconocida legalmente. Por tanto, un Código Deontológico de Enfermería será el conjunto sistematizado de normas mínimas que el grupo profesional establece, en cuyo seno se compromete a desempeñar su profesión, y que reflejan la concepción ética común y mayoritaria de sus miembros. Los códigos deontológicos no responden a todas las cuestiones de orden ético que el trabajo profesional puede poner de manifiesto, pues lo que pretenden es recoger las grandes orientaciones que deban guiar a los profesionales para el cumplimiento de sus funciones, estableciendo los límites por los que la profesión ha de discurrir. Pero esos límites han de estar siempre en función de los causes por los que se mueve la sociedad, de modo que, si bien la autonomía profesional ha de estar garantizada debe, asimismo, reconocer los límites de su propia competencia y subordinar sus intereses a los derechos de los destinatarios de sus servicios. Disponer de un código de comportamiento ético es uno de los requisitos básicos de una profesión. Estos códigos son los portadores del ideal ético que a través de sus miembros postula una profesión. En definitiva, se puede afirmar (Blondeau) que los códigos deontológicos son instrumentos útiles para los profesionales pues posibilitan la toma de decisiones morales de forma libre e informada.

CONCEPTO DE LEY. CARACTERÍSTICAS.

RESPONSABILIDAD LEGAL IMPRUDENCIA, NEGLIGENCIA, FALTA, DELITO, 1.- Concepto de ley. 61


El término "ley" tiene diversas acepciones que, en general, vienen a recaer todas ellas en un mismo principio: "leyes una norma de conducta, ya sea física, moral, social o propiamente jurídica". La ley o norma jurídica es una proposición prescriptiva que ordena alguna cosa. A modo de resumen podríamos decir que la norma consta de tres elementos: - es una proposición lógico-formal prescriptiva - ha sido promulgada por quien tiene poder para ello si no se cumple voluntariamente puede ser aplicada de manera coactiva.

2.- Características de la ley. Distinguimos (Suárez) entre las condiciones extrínsecas y las condiciones intrínsecas de la ley. 2.a.- Condiciones extrínsecas: 2.a.l.- Generalidad: la ley debe ser acatada por todos. - .:~ 2.a.2.- Tender al bien común, esto es, favorecer armónicamente el desarrollo integral de los individuos que residen en un determinado territorio. 2.a.3.- Establecidas por el poder público. El poder público lo ejercen quienes están legitimados para llevar a cabo la función legislativa, que en España es desempeñada por las Cortes Generales que están constituidas por los representantes del pueblo, en quienes reside la soberanía nacional (art. 1.°.2 de la Constitución). La Consti tución establece una jerarquía normativa entre ellas. 2.b.- Condiciones intrínsecas (establecidas por San Isidoro): 2.b.l.- La justicia. Es la razón de ser de la ley. Una sentencia justa es aquella en que se ha aplicado correctamente la ley, pero aún así podemos pensar que esa sentencia no es justa, lo que nos condiciona a valorar la justicia de la ley en que se ha basado. ¿Qué es lo justo? Hay distintas opiniones, según los autores: - Perelman: "lo justo significa trato igual para todos los seres que son iguales en un aspecto determinado". - Henkel: "dar a cada uno lo suyo" y "tratar de forma igual a lo esencialmente igual y a lo desigual desigualmente en proporción con la desigualdad". La justicia da idea de equilibrio en derechos y deberes en el mundo social. 2.b.2.--Carácter de permanencia. No quiere decir que la norma deba ser para sjempre.

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Significa que mientras no es formalmente derogada o no pierde la base de su validez, subsiste como tal norma. 2.b.3.- Publicadas. Las normas deben ser objeto de publicidad. La publicidad formal implica la posibilidad de que cualquier persona pueda tener acceso a la norma en cuestión. El Código Civil (art. 21) determina que las leyes entrarán en vigor a los 20 días de su completa publicación en el BOE, sin en ellas no se dispone otra cosa. A modo de resumen, podríamos decir que es necesaria la existencia de: -

unas reglas por las que rijan los seres humanos su vida en común

-

jueces que decidan cuando se produce un conflicto

-

un poder organizado que, en caso de ser necesario, obligue coactivamente a la observancia de lo mandado en las leyes y lo fijado por los jueces

3.- Responsabilidad: concepto y clases. Nuestro ordenamiento jurídico establece distintas clases o especies de responsabilidad, como son: la responsabilidad civil, penal y administrativa. El arto 1.902 del Código Civil dice: "el que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado". 3.1.- Responsabilidad civil. ¿Cuáles son las obligaciones que como profesionales sanitarios se exigen a los médicos y enfermeros/as y de las que deberán responder en caso de incumplimiento? - La profesionalidad viene referida a los estándares - normales de actuación, teniendo en cuenta las circunstancias en que se desenvuelve el acto sanitario. Se exige: a.- Obligación de habilidad. " b.- Obligación de emplear los medios técnicos disponibles según las circunstancias de tiempo y lugar. c.- Proceder de acuerdo a la "lex artis", que es el modo tradicional o común de proceder. La actuación sanitaria correcta consiste en dar al paciente los cuidados atentos, conscientes y, salvo circunstancias excepcionales, conforme a los datos y a las conclusiones actuales de la ciencia y habrá de remitirse: a las normas deontológicas, a los usos admitidos en la profesión y a la diligencia de un buen profesional.

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ALGUNOS DEBERES CUYA INFRACCIÓN PUEDE ACARREAR RESPONSABILIDAD. a.- Deber de obtener el consentimiento del usuario o paciente para la realización de cualquier intervención. Está recogido en la Ley General de Sanidad, con las siguientes excepciones: 1) cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública; 2) en caso de urgencia; 3)

cuando no esté capacitado para tomar decisiones.

b.- Secreto profesional. Están obligados a observarlo los que intervienen en la atención sanitaria a los pacientes. c.- Deber de información. Es el derecho del paciente a que se le facilite en términos comprensibles información completa y continuada, verbal y escrita que incluya diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento. d.- Obligación de medios u obligación de resultados. La obligación sanitaria es una obligación de medios; en algunos casos sí que existe la obligación de resultados, por ejemplo: en los medios diagnósticos como análisis clínicos, radiología...

PERSONAS RESPONSABLES. a.- El médico general y el especialista. Existe responsabilidad del médico de cabecera que no envíe el paciente a un especialista o a un hospital cuando la enfermedad rebase el campo de sus conocimientos. b.- Personal de enfermería. Son responsables civilmente los D.E., los A TS, las matronas, en las situaciones siguientes: 1.- Cuando realizan las funciones específicas dentro del ámbito de responsabilidad propio de la profesión. 2.- Cuando trabajen bajo las órdenes de un médico, existirá además responsabilidad de éste, lo que se conoce como culpa "in eligendo". c.- Equipo de trabajo. La responsabilidad de las personas no se diluye por el hecho de trabajar en equipo. Sea cual sea la modalidad asistencial, la responsabilidad del sanitario ante sus pacientes debe permanecer individual, invariable y completa sin perjuicio de la responsabilidad colectiva subsidiaria.

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ASEGURAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL La responsabilidad civil, a diferencia de la penal, es asegurable. Actualmente se acepta que las indemnizaciones económicas que puedan originarse como consecuencia del funcionamiento defectuoso de una institución sanitaria pública o privada y la responsabilidad civil en la que pudieron incurrir los trabajadores de dichas instituciones puede asegurarse.

3.2.- LA VIOLACIÓN DE LAS NORMAS EN EL ÁMBITO PENAL. El núcleo del derecho penal está formado por los delitos y sus penas. El delito es una acción típicamente antijurídica y culpable a la que está señalada una pena. El párrafo primero del artículo primero del código dice: "Son delitos o faltas las acciones y omisiones voluntarias penadas por la ley". La voluntad es lo que en términos generales se conoce como con el nombre de "dolo". Las acciones punibles se clasifican en razón de su gravedad en delitos. que son las infracciones que la ley castiga con penas graves, y faltas, que son las infracciones a las que la ley señala penas leves. Los delitos y faltas, por su mayor gravedad y carácter antisocial se considera que violan el derecho público del estado, imponiéndose les una sanción punitiva, además de la sanción civil; las responsabilidades en el ámbito civil no implican las penales.

DELITOS TIPIFICADOS EN EL CÓDIGO PENAL EN EL ÁMBITO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL MÉDICO-SANITARIA. 1.- SECRETO PROFESIONAL. Puede constituir delito de violación de secreto, cuya gravedad es mayor si de ello se deriva grave daño para la causa pública o para tercero. 2.- DENEGACIÓN DE AUXILIO Y OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO. En esta infracción puede incurrir cualquier particular, pero interesa particularmente a los profesionales sanitarios el no socorrer a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando puede hacerlo sin riesgo propio ni de tercero. Otros delitos son: suposición de parto, expedición de certificados médicos falsos, aborto provocado, diversos delitos contra la salud pública...

3.3.- SANCIONES EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO. La Administración pública puede incoar un proceso legal a aquellas personas que han transgredido las normas que ella dicta. La finalidad es mantener el orden de la institución. Nos interesan especialmente las sanciones disciplinarias, para sanitarios u otro personal del estado. Para esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades susceptibles de sanción se pone en marcha un procedimiento sancionatorio, que consiste a grandes rasgos en la instrucción de un expediente, formulando un pliego de cargos que se notifican al trabajador, pudiendo responder éste mediante un pliego de descargo dentro de un plazo fijado. Posteriormente el órgano instructor formula la propuesta

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de resolución, en la que ya se incluye la calificación y la sanción, propuesta que se vuelve a presentar al inculpado para la presentación de alegaciones en su propia defensa, elevándose el expediente a la autoridad administrativa que ordenó incoar el mismo; que es la que decide. Las medidas sancionadoras más comunes son la separación o suspensión temporal del cargo, el traslado e, incluso, puede consistir en la imposición de una multa.

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TEMA 6.- LA CONCIENCIA ÉTICA

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Pluralismo y conciencia Significado de la conciencia a) lo que no es la conciencia ética b) lo que sí es o debe ser. El discernimiento ético. Amplitud y profundidad de la conciencia crítica. Conciencia autoritaria. Conciencia personalista. ¿qué significa ser personas de conciencia ética? Mediante la expresión conciencia ética se alude a una realidad amplia y compleja de toda persona. Hay una serie de personas que en determinadas situaciones han dicho actuar conforme a su conciencia: -

Sócrates prefirió la muerte a seguir una línea de conducta con la que hubiera traicionado a su conciencia al transigir con la mentira.

-

Los hombres de la Inquisición pretendieron obrar conforme a su conciencia quemando en el fuego a hombres y mujeres que también actuaron según su conciencia.

-

Los militares que matan en una guerra lo hacen en nombre de su conciencia al considerar justa su acción de defensa de la patria. Otros torturan para sacar información siguiendo órdenes superiores.

-

El profesor que prepara las clases en conciencia y califica con rectitud.

-

El trabajador que se juega el puesto de trabajo y sus consecuencias familiares, por no aceptar un soborno de altos jefes.

-

Declaración del presidente Bush al declarar la guerra a Iráq.

-

Los fundamentalismos, religiosos, políticos….

-

Investigaciones periodisticas…..

-

La chica joven que aborta en conciencia por no dar un disgusto a sus padres, novio, etc… por presión social, o por no perjudicar la imagen política de su amante…

Ante todos estos comportamientos conforme a la conciencia, son una realidad desconcertante, lo mismo ayer que hoy. Estas manifestaciones ¿responden al mismo compromiso? ¿ Son expresión de la misma conciencia o de distintas? ¿qué valores rigen y motivan estas conductas?

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Lo que es desconcertantes es que todos manifiesten haber obrado en conciencia. ¿A qué clase de conciencia hacen referencia? Detrás de cada conducta podemos observar, como es respuesta a una concepción del ser humano, a una ética y a unos valores escogidos “libremente”.

PROBLEMÁTICA DE LA CONCIENCIA.Podemos decir que no es fácil actuar en conciencia, que no resulta fácil obrar rectamente: creemos hacerlo bien, pero desconocemos aspectos fundamentales. La conciencia ÉTICA de cada persona, se identifica con EL SENTIDO ÉTICO y SIGNIFICA el conjunto de principios, normas y valores que hemos adquirido a través de nuestra educación, familia y medio ambiente y que mantenemos al hacer una valoración – emitir un juicio – o realizar una acción. -

el núcleo del sentido ético son los valores ( la conciencia ética viene a ser los valores éticos elegidos por la persona).

La conciencia se manifiesta en:

los comportamientos y en los juicios, pensamientos y acción. En estas dos direcciones intervenimos y somos modificadores de la historia, de nuestra realidad próxima y nuestro entorno. ( Juicios sobre las actuaciones de grupos políticos, o de las Iglesias, o de personas particulares, medios de información, Tve… van formando la opinión pública y el mundo ético de nuestra comunidad.) PLURALISMO Y CONCIENCIA Ante el fenómeno del pluralismo, en la diversidad de tipos de ética de nuestra democracia, a cada uno corresponde un determinado tipo de conciencia. A cada código moral le corresponde un determinado tipo de conciencia. Hoy día la conciencia individual se enfrenta no sólo a resolver desde la propia conciencia sino que se enfrenta también a presiones del grupo al que pertenece. POR TANTO LO PROBLEMÁTICO ESTA EN SABER Y PODER CONCILIAR EL VALOR DE LA TOLERANCIA, DEL RESPETO, CON LA INSOBORNABLE AUTONOMÍA DE CADA UNO. No es mantener una conciencia rígida sino flexible, abierta a la vida, que siempre nos sorprende con situaciones imprevistas.

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¿QUÉ QUEREMOS DECIR CUANDO HABLAMOS DE CONCIENCIA? -

No es el gusano que nos muerde y remuerde que nos acusa y produce trágicos remordimientos.

-

No es el ojo de “ Dios”, juez implacable que sentencia nuestros actos, que nos crea una conciencia de miedo, de inseguridad, inferioridad, de “reo” ante el altísimo tribunal del bien y el mal.

-

No es una carga insoportable que hay que aguantar, una ley que se nos pone encima y que si no la cumples, te castiga, dando pie a una conciencia de culpabilidad.

-

No es el peso de una obligación que no tenemos más remedio que cumplir.

LO QUE SÍ ES O DEBE SER LA CONCIENCIA ÉTICA: La conciencia forma parte del ser humano y no puede ser algo que nos ahogue, que nos critique o nos torture de manera sistemática, sino algo que nos impulse a vivir bien, a ser felices, a autorrealizarnos plenamente. Es lo positivo, el bien, lo que nos actualiza internamente lo que nos hace estar agusto con nosotros mismos y los demás.

LA CONCIENCIA ES EL LUGAR DONDE ACONTECE LA AUTENTICIDAD MÁS PROFUNDA DE CADA UNO DE NOSOTROS.

Esta implica y podría concretarse en:

SER PERSONAS DESPIERTAS -

Darse cuenta de la realidad, de la propia vida, de la propia existencia, de sí mismo, de los propios afectos, juicios, deseos, angustias, miedos, compromisos, sexualidad. Es ser PERSONAS DESPIERTAS, NO MEDIO DORMIDAS.

Es decir: Ser consciente de la realidad tal cual es y no como yo me la imagino o a mi me gustaría que fuera. Se trata pues de buscar la verdad, siendo capaz de captar lo real, sin deformarlo. ( la mayoría de las personas considera la realidad, fuera y dentro de sí misma, como una serie de ficciones que construida en la propia mente o imaginación.)

SER PERSONAS CONSCIENTES Significando que tener conciencia ética es reconocer lo que me impone la familia, la sociedad, la Iglesia o el grupo político o humano, al que pertenezco, ya que toda sociedad hace que ciertos pensamientos o sentimientos no puedan ser pensados, sentidos o expresados. Hay cosas que no sólo no se “ hacen” sino que ni siquiera “ se piensan”. 70


PREFERIR EL SER AL TENER

No es lo mismo “ser consciente de” que “ tener conciencia de ”. Nos expresamos siempre con el tengo: un problema, un trabajo, una preocupación una amistad, una pareja, un niño, etc, … de la misma manera que cuando decimos que tenemos un coche, una casa. ¿ Y es lo mismo, tener un hijo que ser padre o madre? ¿ es lo mismo tener una clase y unos alumnos que ser profesor, profesora? ¿ es lo mismo tener una pareja que ser compañero/a? ¿tener amigos a ser amigo? El tener, que lo empleamos tan frecuentemente en nuestro lenguaje sin darnos cuenta puede significar que estamos medio dormidos, que estamos faltos de conciencia. Profundizando algo más en la conciencia ética personal podemos distinguir entre: - ser consciente de…. Que guarda relación con el conocimiento ( mi inteligencia capta diversas realidades y el cómo aplico a mi vida, mi actuar, esos aspectos concretos que aprendo.

EL DICERNIMIENTO ÉTICO Discernir quiere decir: Analizar, capacidad de distinguir una cosa de otra, de ver las diferencias que existen para tomar una determinación. Esto supone una búsqueda imparcial de datos que me proporcionan elementos de juicio y de actuación. ¿Cuál es la plataforma ética desde la que actúa la conciencia? ¿Desde dónde se hace el discernimiento? ¿Desde qué presupuestos ideológicos, políticos o religiosos?

SI PREVIAMENTE YA ESTAMOS “COLOCADOS” EN UNA DETERMINADA MENTALIDAD O VALORACIÓN DE LAS COSAS, NO EXISTE UN VERDADERO DISCERNIMIENTO. Se hace un discernimiento para distinguir en conciencia y hacer un juicio personal sobre lo que está bien o no, para actuar conforme a ese juicio y ser responsable de la propia decisión. Por tanto se busca ser consecuente con la propia personalidad y coherente con los valores que sustentan día a día la propia autenticidad, la transformación de la realidad y la verdad en las relaciones humanas. El discernimiento ético es progresivo. Se requiere un aprendizaje y una cierta crítica y autocrítica para no caer en una falsa apreciación de la realidad, lo que supone un progresivo ritmo de desarrollo personal.

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El desarrollo personal supone un salir de la etapa conformista, en la que la ideología se impone por la autoridad externa y se pasa a la etapa consciente, en la que las ideas, normas, valores etc… se elaboran a nivel interno y se van integrando e internalizando.

AMPLITUD Y PROFUNDIDAD DE LA CONCIENCIA ETICA – CRITICA Para tener una conciencia crítica se necesita poseer un pensamiento crítico. Ser crítico no es simplemente lamentarse de lo mal que están las cosas, quejarse del estado lamentable en que se encuentran ciertas cosas, como la política, la iglesia, la tve, sobre el hambre en el mundo etc… Ser crítico supone un RIGOR y una FUNDAMENTACIÓN de las propias posturas y esto o es nada vulgar. Ser crítico y ser ético viene a coincidir: significa actuar y ser socialmente buena persona, generoso, ocupado en los demás, actuando y siendo un ciudadano participativo. Requiere audacia y madurez, tomar siempre postura ante los acontecimientos . La actividad del hombre o la mujer no esta regida por el criterio moral determinado por la ley. Se puede ser muy “legal” y estar muy lejos de comportamientos éticos. Esta conciencia crítica se caracteriza fundamentalmente por:

A.- AUTONOMÍA LA AUTONOMÍA ES EL SUPUESTO INELUDIBLE DE TODA ÉTICA. L a conciencia autónoma es aquella que no se rige por ningún precepto externo, aquella

en la que la propia persona es autora de sus propios principios, normas y valores, con los que orienta su conducta. NACEN DE LA PROPIA PERSUASIÓN Y DEL PERSONALÍSIMO DINAMISMO INTERIOR. No se rige por códigos externos ( salvo habiéndolos hecho suyos en un diálogo y discernimiento internos ) Es la persona el único y soberano juez de sus actos, porque es el único que sabe de verdad cómo han sido realizados y las pautas de comportamiento que ha seguido. Para ser ético y moral, hay que se autónomo “ la autonomía es el único principio de la moralidad “ (Kant) Esta autonomía tiene una expresión clara en el derecho a la disidencia, en la insumisión mental y de conciencia frente a las leyes y normas de esta sociedad desde una exigencia de honestidad y de justicia.

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Es la que se arriesga a tomar sus propias decisiones; la que afronta sus sentimientos de inseguridad y soledad es capaz de hacer y actuar, tomar postura desde su interioridad, sin apenas dejarse llevar de presiones externas sociales, familiares, afectivas, emocionales, etc….

B.- LIBRE Es la conciencia que no está modelada según los intereses y exigencias de un sistema establecido, sino aquella capaz de enjuiciar las personas, situaciones, hechos, etc…en base a unos valores que la persona ha elegido, es decir después de una reflexión profunda, de ver a fondo y actuando con desde una madurez lo más plena posible. Es el problema de la libertad. Es la capacidad de orientar la propia vida dotándola de un estilo peculiar y característico.

( La propia autonomía prevalece a las presiones externas, la propia libertad a la sumisión obediente a la autoridad. Es pasar de la minoría de edad a la mayoría de edad, la madurez de la persona, superando ciertos infantilismos. Supone saber discernir, juzgar por sí mismo, lo que es bueno o no en su proceder diario, porque él mismo es capaz de descubrirlo.)

NO A LA CONCIENCIA AUTORITARIA Tener una conciencia crítica, no es mantener los ingredientes de una conciencia autoritaria, mas o menos impuesta desde niños por la sociedad, la familia, la Iglesia, etc… Existe un autoritarismo dictatorial, pero también existe otro autoritarismo democrático. La ética autoritaria se caracteriza por: •

educa en el temor a la autoridad y en el sentimiento de dependencia y debilidad del hombre y de la mujer y entrega su propia capacidad de decidir a la autoridad externa, sea la que fuere.

Es bueno todo aquello que produce alabanzas de los “ mayores” y es malo todo aquello que produce “ represión” de los “mayores”: padres, estado, iglesia etc….

El temor de ser reprendido por los demás, miedo a “qué van a decir” y la necesidad de aprobación de sus actuaciones por los que le rodean, son los motivos más poderosos y con frecuencia casi exclusivos, de sus actuaciones y de sus juicios éticos.

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ANÁLISIS DE LA CONCIENCIA AUTORITARIA: •

Conducta ordinariamente acomodaticia, con un fuerte sentimiento de culpabilidad desde el temor a la autoridad. Se sienten heridos con facilidad.

Las actuaciones de esta conciencia están orientadas por los mandatos y prohibiciones establecidas por las autoridades.

Esta conciencia se queda tranquila cuando procede agradando a la autoridad: se siente mal y culpable cuando actúa contrariando o no estando de acuerdo con la autoridad.

La desobediencia es el error mayor y la obediencia es la mayor virtud.

No permite la libertad, ni la autonomía.

DIRECTRICES PARA TOMAR DECISIONES ETICAS 1.- IDENTIFIQUE TODOS LOS ELEMENTOS DE LA SITUACIÓN. Reúna toda la información posible e identifique a todas las personas que estén involucradas en el proceso de toma de decisiones.

2.- DE POR SUPUESTA LA BUENA VOLUNTAD. Todos los que prestan servicios de asistencia sanitaria desean una solución satisfactoria para el problema. Cuando se trate de problemas con carga emotiva, es preciso recordar que todos estamos en el mismo bando. No debe existir competencia en este tipo de situaciones.

3. REUNA LA INFORMACIÓN PERTINENTE. Valore a fondo el estilo de vida, las preferencias, los deseos y los sistemas de apoyo. Trate de formarse una “imagen ideal” de la solución del problema.

4.- ENUMERE Y ORDENE LOS VALORES. Aplicando los principios éticos de autonomía, no maleficencia, beneficencia, justicia, confidencialidad, fidelidad y verdad decida cuáles son los más relevantes para la situación. Enumérelos por orden de importancia y trace a continuación un plan de acción.

5.- EMPRENDA ACCIONES. Ponga en práctica el plan. Efectúe un seguimiento de los cambios que se produzcan.

6.-

EVALUE, LA EFICACIA O EL ÉXITO DEL PLAN. 74


SER PERSONAS DE CONCIENCIA ÉTICA SIGNIFICA: SER HONRADOS, COHERENTES Y DEFINIDOS. 1.- SER PERSONAS HONRADAS No basta con ser buenas personas, ni robar o matar para ser honrados. La honradez significa, poseer una especial sensibilidad por los valores éticos, por situarse siempre en la postura incómoda de la búsqueda de la verdad, dejando a un lado los intereses privados que impiden ver la realidad como es. Ser honrado como dice García Mauriño, es tomarse la molestia de estar siempre despierto, es decir ir quitando el velo que se interpone entre el yo y la realidad. Porque la realidad suele estar tapada, cubierta con un velo. Por eso hay que tratar de des- velar, de des –cubrir esa realidad. Esta honradez hay que entenderla en dos direcciones: •

Honradez intelectual: proceder limpiamente en la búsqueda de la verdad proceda de donde proceda. ( de que alguien me caiga bien o no, etc…..) Es por tanto un no conformismo mental y social. Supone una cierta rebeldía, insumisión mental y de conciencia. Ser honrado, es no conformarse con lo que hay, sino con lo que es posible que sea, es decir de alguna manera con lo utópico. Tiene mucho que ver con la honradez profesional.

Honradez económica: No es sólo no quedarse con nada que no sea mío, o con lo que pertenece al otro por derecho propio y que los demás contribuimos a negarle siéndole esencial para vivir.

2.- SER PERSONAS COHERENTES: La coherencia es elemental en una persona que quiere proceder en conciencia: Una persona es coherente cuando sus pensamientos, palabras, sentimientos y acciones van en una misma dirección y son acordes a la forma de ser y de desarrollar la propia personalidad. La formación en estos aspectos no están hechos, sino que siempre están haciéndose. Y hay que ser consecuente con una mismo y lo que se va descubriendo.

3.- SER PERSONAS DEFINIDAS: Es equivalente a ser personas comprometidas. Comprometidas con la realidad de uno mismo, la realidad del entorno que me rodea, la realidad social y política del mundo, del planeta, etc….

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No se puede en ética ser neutral. En ética no es posible mirar para otro lado, hacia el bando de los valores que se cotizan en nuestra sociedad actual. No podemos abdicar de los valores éticos, en el día a día, en el estudio, trabajo, familia, relaciones etc…. Es necesario saber a dónde vamos, y definirnos claramente a nosotros mismos. La ética, sigue siendo útil y necesaria aunque no esté de moda, al igual que la Utopía. Porque nos permite no eludir nuestra responsabilidad concreta.

“Somos libres ante el sol del día. Y libres ante las estrellas de la noche: y somos libres cuando no hay sol ni luna, ni estrellas. Somos incluso libres cuando cerramos nuestros ojos a todo cuanto existe. Pero somos esclavos del que amamos porque le amamos: Y esclavos del que amamos, porque nos ama.”

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TEMA 7.- DIMENSIONES ÉTICAS 77


La responsabilidad frente al otro Competencia profesional Información Confidencialidad Autonomía.

RESPONSABILIDAD

El término responsabilidad significa responder de lo que se ha hecho o no se ha hecho. Es muy utilizado en la literatura médica y administrativa, y a menudo es estudiado en relación a la responsabilidad de la institución y a la de los profesionales de la salud. Diferentes estudios sobre la responsabilidad constatan que ésta se puede considerar a la vez en el ámbito individual e institucional, personal y profesional, y está ligada a los valores, al poder político, a la ética profesional y a los procesos educativos que modelan los valores. En filosofía, el término está a menudo unido a la responsabilidad profesional y personal y a la virtud moral. La literatura de enfermería estudia el valor de la responsabilidad ligada a los derechos del paciente, y a la formación de valores morales en la enseñanza de la enfermería, relacionándola también con otros conceptos como autonomía y autoridad. No obstante, en todos los textos se da gran importancia al valor de la responsabilidad social de los cuidados de enfermería y a las exigencias morales y legales de la práctica enfermera. La necesidad de un reconocimiento de la responsabilidad enfermera se hace cada vez más acuciante, con el aumento de las nuevas técnicas y terapias, y porque se debe reconocer a la responsabilidad enfermera una dimensión económica y política, al mismo tiempo que moral y legal. En el mundo de la salud, la responsabilidad está ligada al poder y es un nuevo valor que debe ser cultivado y desarrollado por cada profesional. Es, al mismo tiempo, un valor que está en constante interacción con la autonomía y la defensa de los pacientes. Frecuentemente, la idea de responsabilidad está sujeta a dos conceptos falsos. 78


Por alguna razón se confunde con obediencia o con hacer lo que a uno se le dice, o bien se supone que la responsabilidad surge de manera automática como resultado de un entrenamiento. La responsabilidad no puede imponerse a un individuo, aunque puedan dársele instrucciones admirables, ni desciende como una aureola después de haber aprobado un examen. Sólo puede proceder del individuo mismo; por esto se puede hablar de “sentido de responsabilidad,” y entender por ello «la capacidad de anticipar los resultados de la propia acción y, bajo su luz, actuar o comportarse». La previsión no es algo innato en el hombre, exige pensamiento y necesita ser desarrollada. Desarrollar el sentido de responsabilidad significa pensar y prever las consecuencias posibles de la acción. Hay que dejar de lado la creencia de que aprendemos por experiencia, formulándola de otra manera. Aprendemos aprendiendo a reflexionar sobre la propia experiencia, lo que implica autocrítica y conocimiento progresivo de los procesos de toma de decisiones. Reidy desarrolla conceptos subyacentes a la responsabilidad:

1.

«Ser responsable» es algo que se desarrolla junto al crecimiento de la persona y está

estrechamente vinculado a la posibilidad de vivir experiencias al respecto, y 2.

«Asumir la responsabilidad", que coincide con el sentido de responsabilidad definido

anteriormente. La responsabilidad se asume mediante la formación y educación de una determinada profesión u ocupación. En la asunción de responsabilidad se incluyen dos componentes que no son exclusivos, sino complementarios: Responsabilidad de. Conocimiento del terreno e competencia y capacidad de hacerle frente salvaguardando la seguridad. Supone la integración activa de normas, valores, actitudes, formas de hacer, estructuras de relación, reacciones al medio ambiente..., adquiridos en la formación como profesional. La persona responsable actúa de una forma u otra frente a situaciones determinadas y sabe responder a ellas, tal y como se espera que lo haga, pudiendo adoptar comportamientos aceptables en casos imprevistos y pudiendo dar razón de los mismos, en ambos casos, desde la competencia profesional. Responsabilidad hacia. Conocimiento de las formas de toma de decisiones y del contexto en el que desarrolla su labor, identificando los límites de su responsabilidad, tanto personales como de línea jerárquica establecida socialmente. Ambos aspectos nos llevan a definir la responsabilidad como «obligación o necesidad moral o intelectual de cubrir un deber, mandato u obligación,>. Esta definición une el concepto de responsabilidad con el de deber, configurando la dimensión ética que en sus orígenes tuvo la palabra. 79


Responsabilidad hace referencia primero al orden ético y sólo secundariamente al orden legal o jurídico, que se establece para garantizar la vida en sociedad. Así parece necesario adentramos en el concepto de deber para poder tener más elementos de comprensión acerca del complejo término responsabilidad. En sentido ético deber se define como «obligación moral» o como <do que uno debe hacer". Nuevamente nos referimos a la filosofía kantiana, extra- yendo de ella las definiciones que Kant hace al conceptualizar el deber . Según Kant, las personas tiene cuatro obligaciones evidentes: dos para sí mismas y dos en relación con sus semejantes, argumentadas de la siguiente forma: 1. EN RELACIÓN A SÍ MISMOS: a) El hombre está obligado a liberar y emplear todos sus talentos y capacidades. El hombre se debe a sí mismo ya sus semejantes, por lo que se ve impelido a superarse diariamente. b) El hombre está obligado a encontrar placer y felicidad en la libe- ración de sus talentos y capacidades. Todo hombre siente en un momento u otro que una actividad ha valido la pena y se siente por ello reconfortado. La tecnología a menudo impide esa liberación, porque la técnica no hace liberar las capacidades humanas. He aquí la importancia del ocio. El hombre es animal social y racional, pero también es un hombre creador y debe liberar su capacidad muscular, sensorial y conceptual. 2. EN RELACIÓN A SUS SEMEJANTES: a) Todo hombre debe experimentar compasión hacia los demás. Compasión comprendida como deseo de ayuda, que busca hacer algo por las necesidades de los demás. Se basa en dos cosas: la primera, observación y conocimiento, y la segunda, saber cómo satisfacer las necesidades. Observación, la conciencia de un hecho y el conocimiento son el fundamento de la compasión. b) El hombre debe promover activamente el bienestar de los demás. Ésta es la base ética de toda buena terapia y de la comunicación en cualquier situación. Atendiendo a la enseñanza de Kant en este aspecto, la responsabilidad está presente en cada acto que llevamos a cabo, coloreando la vida de forma que posibilita la propia felicidad y autodesarrollo, imbricándola en la felicidad y desarrollo común. Además del contenido de las cuatro obligaciones, se puede comprender que deber y por tanto responsabilidad no son sinónimos de obligación, por ello hay que comprender que no toda responsabilidad está vinculada únicamente con el sentimiento de obligación. La experiencia moral como tal coloca al hombre en relación con su propia acción, 80


relacionándola con una dirección, una tendencia y un bien que conoce y que engendra un ideal de conducta. La dimensión ética de la responsabilidad se sitúa más allá del mandamiento, más allá de lo que puede presentarse como sentimiento de obligación. El hombre como ser racional tiene la capacidad, si elige desarrollarla y usarla, para razonar sobre su vida, sobre su comportamiento como miembro de la sociedad y sobre el comportamiento de los demás. Si no, su desarrollo como ser humano queda incompleto, y su función como miembro de la sociedad, sin cumplir. A través de la razón se desarrolla la responsabilidad profesional; es posible asumir responsabilidad y desarrollar el sentido responsable desde el conocimiento y análisis de los propios actos profesionales desde su vertiente ética. Sólo se puede hablar de comportamiento moral cuando el hombre es responsable de sus actos; ello implica que ha podido hacer lo que quería, elegir entre dos o más alternativas y actuar de acuerdo a su decisión. Obviamente, de estos conceptos básicos acerca de la responsabilidad desde la propia razón, derivada de la vida en sociedad, surge la necesidad del derecho, sin duda la mayor aportación que hemos tenido los hombres desde el planteamiento demócrata de vida en comunidad. Los hombres somos humanamente iguales, por lo que también somos iguales ante la Ley. Ésta es un conjunto de normas y reglas de juego, conocidas públicamente, que regulan los intereses de los individuos y la aportación que del grupo se puede esperar. Por tanto, al sentido moral o ético del concepto de responsabilidad hay que sumar el sentido legal. La ética y el derecho responden a la necesidad social de regular las relaciones entre los hombres y de delimitar y concretar su responsabilidad individual y social.

A continuación analizamos la relación existente entre legalidad y eticidad. LA ETICIDAD de un acto es su conformidad con la norma moral, siendo competencia de la ética. LA LEGALIDAD de un acto es el ajuste de ese acto a la norma legal, siendo competencia del derecho. Al hablar de responsabilidad tanto ética como legal, siempre hacemos referencia al conjunto de normas éticas y legales que regulan las relaciones entre los hombres, si bien una vez serán de cumplimiento obligado y otra solamente de cumplimiento debido. La responsabilidad ética es la obligación de responder de los propios actos desde la perspectiva moral. La consecuencia de la exigencia de esta responsabilidad es la sanción ética. Esta sanción no adopta ninguna forma material concreta y en muchas ocasiones ni tan siquiera se lleva a cabo, ya que puede ser que algún comportamiento moral se quede en el ámbito de lo íntimo y personal, o en otras ocasiones la elección de un valor moral determinado sea aplaudida por unos y repudiada por otros. 81


La responsabilidad legal es la deuda u obligación de reparar o satisfacer por sí solo o por otro la consecuencia de un delito, culpa u otra causa legal. EXISTEN TRES FORMAS DE RESPONSABILIDAD LEGAL: responsabilidad penal, responsabilidad civil y responsabilidad administrativa. La consecuencia de la exigencia de estas responsabilidades es: la pena, la indemnización y la sanción administrativa, respectivamente. Es indudable que no todo aquello que es éticamente aceptable ha de ser regulado por la Ley, y viceversa, no todo lo que es legal necesaria- mente es aceptable éticamente por todos. El análisis de los problemas éticos en sociedad produce un corpus legislativo en el cual se recogen dimensiones éticas unánimemente aceptables por todos en sociedades pluralistas. La ética individual o colectiva debe salir y fomentar el diálogo, con la finalidad de adquirir formulaciones jurídicas que garanticen los derechos humanos, velen por los valores que la sociedad desea preservar y ayuden a perfilar los posicionamientos desde perspectivas jurídicas y morales. Para comprobar si una norma no es ética, cada persona debe someterla a un procedimiento formal, indagando si tiene la forma de la razón; es decir, si es universal e incondicionada, si se refiere a personas considerándolas como fines y si tiene en cuenta no sólo a cada individuo, sino al conjunto de todos ellos. Tanto las normas legales como las morales son de carácter imperativo, ya que ambas llevan la exigencia del cumplimiento mediante una determinada forma de comportamiento. Al analizar las diferencias podemos señalar que las normas morales se cumplen mediante la aceptación y el convencimiento interno de la persona, exigiéndose la adhesión de forma íntima y personal. Las normas legales deben ser asumidas internamente de la misma manera, aunque esa adhesión íntima no es exigible, ya que incluso sin estar convencido de que la norma es justa es obligatorio cumplirla. El cumplimiento de la norma moral no viene exigido por ningún elemento externo coercitivo que pueda imponerse sobre la propia voluntad. Por otra parte, las normas legales sí requieren la existencia de ese elemento coercitivo, ya que debe prevalecer el bien común sobre el bien individual. Las relaciones de la moral y del derecho con el Estado son diferentes. La moral no está ligada obligatoriamente al Estado, pudiéndose dar una clara contradicción entre ambos. El derecho, en cambio, sí está ligado al Estado, ya que solamente puede haber un único sistema jurídico, aunque éste no esté totalmente respaldado por todos los miembros de la sociedad. Atendiendo a las cuatro obligaciones postuladas por Kant y teniendo en mente la relación entre éticamoral y ley, podríamos concluir que la profesión enfermera desarrolla su responsabilidad en tanto que se articula como servicio a la sociedad desde la moralidad o ética implícita en el cuidado. No es posible cuidar a los demás sin saberse cuidar uno mismo y encontrar en ello satisfacción. Para cuidar hay que desarrollar la capacidad creadora de la enfermera, que le permita concretar su 82


experiencia y, des- de ella, encontrar respuesta a las necesidades individuales de las personas que atiende. No es posible cuidar sin tener deseos de ayuda o, en pa- labras del autor, sin tener compasión. Por último, el cuidado, por su propio contenido, va encaminado en su sentido primordial al bienestar de los demás. La enfermera asume su responsabilidad a través de su formación, que se inicia en sus años universitarios y se complementa durante toda su experiencia profesional, y la hace concreta cuando las acciones que emprende, tanto particularmente como en grupo, tienen a la persona como fin y consideran a la humanidad como un todo. Los cuidados serán buenos y estarán en el contexto del deber, si ofrecen posibilidades apropiadas para los hombres a los que se dirigen. Sólo así las acciones enfermeras son verdaderamente actos responsables. La fijación de normas para la práctica y la enseñanza acordes con las necesidades de la sociedad son imprescindibles para la responsabilidad y la autonomía profesional. La determinación de dichas normas servirá para asumir la responsabilidad profesional relativa tanto a la calidad del ejercicio como a la de la enseñanza, al mismo tiempo que servirá de orientación en el desarrollo de los programas de estudio y a la vez que contribuirá a la mejora de la calidad y de la eficiencia de los servicios de enfermería. El cuidado responsable significa realzar, no sólo mantener; humanizar, no sólo analizar; cuidar, no sólo curar y no cabe discusión alguna sobre la responsabilidad de asegurar la calidad de los cuidados, pero no exclusivamente a nivel individual; la necesidad de asegurar la garantía de calidad de los cuidados es una responsabilidad de las propias enfermeras que se debe reflejar en los servicios de enfermería. La Asociación Americana de Enfermeras (ANA) definió en 1976 la garantía de calidad como: «Un programa de evaluación sistemática para lograr la excelencia en la atención sanitaria. Los dos componentes principales del programa implican efectuar mediciones y determinar el grado en que se observan las normas, e introducir cambios a base de la información obtenida mediante las mediciones, a fin de lograr mejoras. Las mediciones pueden basarse en criterios de estructura, como la preparación educativa o del personal; criterios relativos a procesos, que se centran en la naturaleza de los acontecimientos y actividades en la entrega de los servicios, y criterios relativos a los resultados, que describen el resultado final del cuidado o un cambio medible en la salud del cliente.» Sliefert ha descrito: «La garantía de calidad, que comienza por la elaboración de normas, es un medio de perfeccionar la atención de enfermería y conservar los aspectos más positivos. Las enfermeras deben ampliar sus conocimientos y experiencias para establecer normas y juzgar lo que han logrado, a fin de que los aciertos y desaciertos de la enfermería se detecten en el seno de la profesión misma. De esta manera, serán más aceptables y oportunas las decisiones sobre cambios que es preciso hacer en materia del ejercicio y enseñanza de la profesión, así como la organización de los servicios, 83


y la enfermera estará mejor capacitada para demostrar en términos concretos su compromiso hacia una mayor responsabilidad en la práctica.»

COMPETENCIA PROFESIONAL

En el capítulo anterior hemos definido responsabilidad como «responder de lo que se ha hecho o no se ha hecho». Esta responsabilidad es inseparable de la competencia profesional. Las enfermeras, como cualquier otro profesional, tenemos la responsabilidad de ser competentes en nuestro trabajo. Éticamente, esta obligación está determinada en diversos artículos del Código Ético. Artículo 60. «Será responsabilidad de la enfermera/o actualizar constantemente sus conocimientos personales, con el fin de evitar actuaciones que pueden ocasionar la pérdida de salud o de vida de las personas que atiende.» Artículo 69. «La enfermera/o no solamente estará preparada para practicar, sino que deberá poseer los conocimientos y habilidades científicas que la lex artis exige en cada momento a la enfermera competente.» Artículo 71. «La enfermera/o deberá valorar sus propias necesidades de aprendizaje, buscando los recursos apropiados y siendo capaz de autodirigir su propia formación.» Artículo 73. «La enfermera/o debe procurar investigar sistemáticamente en el campo de su actividad profesional con el fin de mejorar los cuidados de enfermería, desechar prácticas incorrectas y ampliar el cuerpo de conocimientos sobre los que se basa la actividad profesional.» La negligencia profesional es algo que nos preocupa, más reciente mente, a las enfermeras; el motivo de ello lo tenemos que buscar, sin duda, en el significativo aumento de demandas de los usuarios o familiares y el consiguiente incremento de condenas de carácter penal sobre profesionales sanitarios; no obstante, con mayor frecuencia estas demandas recaen sobre médicos y sobre las instituciones sanitarias. La competencia profesional descansa sobre los conceptos de sabiduría, práctica, experiencia y habilidad, todos ellos términos contrarios a impericia, que se define como «falta de conocimientos 84


elementales y básicos propios del saber de una profesión; puede ser de origen o adquirida a falta de prácticas de formación o perfeccionamiento». Este concepto ha sido asimilado al de negligencia o imprudencia dentro del Código Penal Español, aunque, ateniéndonos a su exacto significado, el sentido real no es el mismo, ya que negligencia se define como «falta de cuidado o atención que todo profesional debe observar en el ejercicio de sus funciones». La persona que actúa negligentemente no tiene falta de conocimientos o habilidades necesarias, sino que actúa con abandono, apatía, desinterés, omitiendo las precauciones debidas, etc. Según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, para delimitar el concepto de imprudencia profesional se deben dar los siguientes requisitos: I. Sujeto activo. «Persona que realice actos negligentes en el ejercicio de su profesión, de la cual hace su medio de vida ordinario y de dedicación laboral, 2. Conducta u omisión cometida. «Deben ser del tipo de actos que de manera habitual son exigidos y se practican ordinariamente por las personas de esa profesión.» 3. Resultado. «Que se produzcan lesiones graves o muerte." 4. Culpabilidad. «Es necesario que el resultado se produzca a consecuencia de impericia o negligencia profesional o con manifiesta peligrosidad." 5. Apreciación. «La apreciación de estos cuatro factores anteriores ha de hacerse con criterio de relatividad, ponderando las circunstancias, personas, actividad profesional desarrollada, etc." Se podría decir que la negligencia profesional descansa sobre la actuación de ausencia de los deberes inherentes a la profesión de que se trate. En el Código Penal encontramos la figura de negligencia o imprudencia en dos artículos: Artículo 565. «El que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que, si media- re dolo, constituiría delito, será castigado con la pena de prisión menor. Cuando se produjere muerte o lesiones con los resultados previstos en los artículos 418, 419 o 421.2:, a consecuencia de impericia o de negligencia 85


profesional, se impondrán en su grado máximo las penas señala- das en este artículo. Dichas penas se podrán elevar en uno o dos grados, a juicio del Tribunal, cuando el mal causado fuere de extrema gravedad..." Artículo 586 bis. «Los que, por simple imprudencia o negligencia, causaren un mal a las personas que, de mediar dolo, constituiría delito, serán castigados con la pena de arresto menor y multa de 50.000 a 100.000 pesetas, siempre que concurriere infracción de reglamentos, y, cuando ésta no concurriere, con la de uno a quince días de arresto menor o multa de 50.000 a 100.000 pesetas." En la atención a los pacientes / usuarios no solamente intervenimos las enfermeras; por otra parte, tenemos que reconocer que aún no están debidamente delimitadas las funciones de cada una de las personas que colaboramos en esa atención, por ello, en ocasiones, otro tema que nos preocupa es ¿a quién se le imputará la responsabilidad penal cuando una actuación ocasiona daño o perjuicio a un paciente? En estos casos se puede hablar de la responsabilidad derivada del trabajo en equipo. No tenemos dudas acerca de que esta forma de trabajar, por otra parte necesaria, plantea problemas serios a la hora de delimitar responsabilidades. A priori, el funcionamiento del equipo se basa en la confianza, en el sentido de que deben distribuirse las actividades por parte del responsable de acuerdo con las aptitudes y cualificaciones, capacidades, etc. de los miembros de ese equipo, que serán responsables de esa «parcela». Hay ocasiones en que sí se puede delimitar la responsabilidad, pero hay otras en que el fallo o el error de un miembro lo deberá asumir el jefe del equipo por haber descuidado la exigencia de la coordinación y comunicación entre todos los miembros. También deberá asumir la responsabilidad cuando a alguno de los miembros se le haya asignado un trabajo para el que él no está capacitado y deberá responder por lo que se conoce como ,culpa in eligendo».

INFORMACION Ruth Mackay dice: «Las habilidades para llevar a cabo la comunicación interpersonal son fundamentales para proporcionar cuidados de calidad en los servicios de salud.»

La comunicación centrada en el usuario supone establecer un proceso en el cual la enfermera y el enfermo/usuario van escuchando lo que dicen y van validando los posibles significados.

El objetivo básico de la comunicación en enfermería es ayudar al otro a ir concretando las percepciones de lo que cree necesitar, e ir desgranando y validando juntos las posibles formas de ayuda que la enfermera puede llevar a cabo. La misma autora citada anteriormente dice: «El componente básico de la verdadera comunicación es desarrollar la habilidad para llevar a cabo respuestas empáticas, respuestas que expresen la 86


comprensión de lo que el enfermo dice, que expresen una actitud de cuidado hacia él dentro de la relación de ayuda.» Es, pues, importante desarrollar la actitud empática, considerándola como básica para el cuidado de enfermería. Por empatía se entiende la capacidad de expresar comprensión a otra persona, comprender lo que al otro le ocurre y entender sus sentimientos y comunicárselo. Una situación puede definirse como empática cuando se aproximan los significados que dicha situación tiene para las personas que la viven. Así se aprecia la importancia de esta actitud para proporcionar la información necesaria que ayude al consentimiento informado. El acceso a los demás es un complicado proceso en el que interactúan la comprensión de las situaciones de vida, los sentimientos que se desarrollan en dichas situaciones y los intereses individuales, grupales, familiares, profesionales, etc. Dos personas están comunicándose con efectividad cuando ambas saben de qué hablan o sienten que dicen lo mismo o bien que lo que dicen tiene un mensaje conocido para ambos. La comunicación como instrumento ético es un proceso y no una actividad aislada, imprescindible para la toma de decisiones centrada en la persona del usuario y para su autonomía; por ello no puede separarse de la relación de ayuda. Las enfermeras debemos partir de la situación y vivencia del enfermo/usuario, buscando lenguajes comunes. Evidentemente, no nos referimos únicamente a la expresión verbal; el término lenguaje está utilizado en este contexto en toda su amplitud. La comunicación puede expresarse de mil formas en función de la capacidad y sensibilidad de la enfermera para irse adaptando a las respuestas que el enfermo/usuario le va dando. Centrar la atención en él significa tener en cuenta que las palabras pueden ser sustituidas y siempre van acompañadas de la capacidad de escuchar y de los actos que realizamos. Comunicarse es un proceso dinámico y abierto, don- de todo lo que forma parte de la situación es importante y transfiere mensaje. La posibilidad terapéutica se amplía a todo lo que está en contacto con el enfermo/usuario. El contexto y el medio ambiente en el que se desarrollan los cuidados deben estar organizados de forma que explícitamente den a entender que el enfermo/usuario es el centro de atención. Eso sólo se puede conseguir cuando nuestra habilidad empática va igualmente referida a crear un medio ambiente en el que el enfermo/usuario sea verdaderamente el centro de atención, siendo quizá la familiaridad un aspecto importante a tener en cuenta. G. Jervis, entre otros autores, ha trabajado sobre el sentimiento de familiaridad. Dice textualmente: «El mundo personal de vida es el mundo práctico personal y cotidiano de cada uno de nosotros, que se organiza a partir de lugares familiares, de personas de comportamientos predecibles, de pequeños hábitos garantizados." Según el autor, la seguridad personal requiere un mínimo sentimiento de 87


previsibilidad de los acontecimientos y la posibilidad de poder proyectarse en un futuro más o menos inmediato. Jervis explica que, cuando una persona entra en contacto con personas, lugares o acontecimientos nuevos, inviste de familiaridad aquello que vive. No es posible vivir momentos en los que no haya familiaridad; toda nuestra interpretación y valoración se basan en los hechos vividos anteriormente. La familiaridad es un sentimiento base para dar sentido a lo que nos sucede, nos lo hace comprensible, nos sitúa y nos posiciona. Podemos comprender lo que personas, cosas y situaciones nos dicen, comparándolo con experiencias vividas anteriormente. Ésta es una aportación importante para el planteamiento de la atención de enfermería; de cómo seamos capaces en la relación con el enfermo/usuario de encontrar lenguajes comunes, actos familiares, de cómo posibilitemos el mutuo conocimiento que puede esperar cada uno (enfermera y enfermo/usuario) del otro y de cómo la situación actual puede condicionar su proyección de futuro depende que su interpretación y comprensión estén más o menos próximas a la realidad que le queremos transmitir. Del sentimiento de familiaridad depende, posiblemente en gran medida, la posibilidad de participación activa y de elección del enfermo/usuario.

La base de la aproximación ética del cuidado se asienta en una relación interpersonal en esta línea. Al considerar la relación como el eje de los sentimientos de seguridad y familiaridad, la enfermera debe considerar en gran medida las posibles causas de ansiedad en el enfermo/usuario, derivadas tanto de su condición de salud como del lugar en el que se desarrollan los cuidados. Al igual que en ella, en el enfermo/usuario, la ansiedad es el motor de sus comportamientos y, por tanto, de sus demandas. Por otro lado, al tener como premisa de cuidado fomentar la autonomía del usuario, el identificar y minimizar las posibles causas que pudieran determinarla es otro de los propósitos centrales de la relación de ayuda. Por todo ello, es importante descubrir las causas que puedan generar ansiedad y dificultar la comunicación del enfermo/usuario con nosotros. Ida Orlando encuentra tres causas principales de ansiedad en las personas con problemas de salud: 1. Las limitaciones físicas. La discapacidad completa o parcial, temporal o definitiva de la persona para cuidar de sí misma es el primer factor generador de ansiedad, ya sea porque el medio no facilita la ayuda, ya sea porque la persona no sabe utilizarlo o por tener que precisar ayuda de los demás, en relación a un autocuidado que hasta el momento ella misma llevaba a cabo. 2. Mala reacción al medio ambiente. Según la autora, generalmente ello se debe a una comprensión inadecuada del mismo o bien a una mala experiencia previa. La incomprensión puede hacer referencia al proceso de salud o de enfermedad, a las medidas preventivas o diagnósticas, a los cuidados propuestos, o bien a cualquier elemento del ambiente o de la actividad profesional. 88


Es importante tener en cuenta que cualquier elemento del ambiente, destinado en principio a fines terapéuticos o de bienestar, puede inducir un importante nivel de ansiedad y ser fuente de conflicto. 3. El tercer supuesto de la autora hace referencia a la dificultad en comunicar las necesidades. Puede parecer poco razonable que alguien no pida ayuda cuando precisa algo. La aproximación a los conceptos psicodinámicos del comportamiento nos aporta el comprender que la dependencia genera importantes sentimientos de ambivalencia y las posibilidades de una persona están completamente ligadas a los comportamientos que ha adoptado a lo largo de su vida. Así, la enfermera debe asegurarse de cuál es el sentido que para el enfermo/usuario tiene la necesidad. Podemos enunciar tres grandes propósitos de la enfermera en relación con el enfermo/usuario: 1. Ayudar al enfermo/usuario a encontrar el sentido específico de su comportamiento, identificando los elementos que le inducen ansiedad. 2. Ayudar al enfermo/usuario a analizar su ansiedad, con la finalidad de descubrir el tipo de ayuda que precisa. 3. Ayudar al enfermo/usuario a estar en las condiciones óptimas para poder recibir y comprender la información que le posibilite el consentimiento informado. Vemos así que el proceso de comunicación de enfermería contiene información referente a los aspectos de la vida cotidiana (satisfacción de las necesidades) ya los aspectos rutinarios de nuestra organización de los cuidados (presentación y explicación de las normas de funcionamiento) y de ayuda al consentimiento informado. Al comprender que la participación activa del enfermo/usuario re- quiere inevitablemente su consentimiento acerca de la propuesta profesional, los esfuerzos de los profesionales responsables de su atención se encaminan a proporcionarle la información precisa para ello. El proceso de comunicación/información se convierte en el eje central de la relación de ayuda que fomenta así la participación activa del enfermo/usuario. Anteriormente hemos definido el acto responsable como conocimiento, voluntad, libertad , esto es lo que tenemos que fomentar en el enfermo/usuario a través de la información en la relación de ayuda.

La comunicación efectiva, el sentido de familiaridad, es el factor crucial del consentimiento informado, que tiene dos condiciones ineludibles: la posibilidad de rehusar el cuidado o tratamiento propuesto, y la confidencialidad o secreto profesional. El consentimiento informado es siempre el resultado de un trabajo previo, en el que la enfermera colabora ayudando al enfermo/usuario a situarse en la forma más óptima posible, para poder elegir disminuyendo los aspectos ansiogénicos colaterales de la situación de salud (derivados de las

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fuentes de ansiedad citadas por I. Orlando) y, a su vez, sea cual fuere el resultado de la decisión adoptada, asegurando la continuidad del cuidado y del proceso informativo-educativo y el preciso respeto a la intimidad. Así, será premisa previa para que el paciente pueda otorgar su consentimiento informado el que éste posea toda la información sobre su proceso de enfermedad. El consentimiento informado tiene dos vertientes, una ya comentada en el capítulo 6, dentro de los derechos del usuario, y otra como la responsabilidad del personal de la salud de dar la información necesaria para que el paciente pueda ejercer ese derecho. Dar al paciente el derecho a la información no revela solamente una obligación médica, sino también una obligación moral. Pero, si bien las cuestiones médicas suponen un saber médico, las cuestiones morales exigen un reconocimiento de los derechos y obligaciones de los individuos. Una obligación moral no es transmisible y sobrepasa los límites de la autoridad institucional. Además de los médicos, los otros profesionales del equipo también tiene esas obligaciones morales hacia el paciente. Ser experto a nivel médico y enfermero no implica automáticamente serIo en materia moral.

La veracidad hacia el paciente posee un cierto número de problemas en los cuidados; las enfermeras debemos ser conscientes de ello. Rehusar dar información a los pacientes es negar su libertad a elegir y su autodeterminación. La mentira para hacer el bien constituye otro problema. Yarling dice que las enfermeras están en peligro cuando mienten al paciente. No solamente faltamos a la verdad, sino que además engañamos viviendo cada día con la mentira.

En numerosos casos, las enfermeras no tenemos el derecho u obligación de dar la información, pero se debe pretender que respetemos el derecho a la información de los pacientes; ellos tienen derecho moral, y en ciertas circunstancias es nuestra obligación informarles. Esto forma parte de nuestros deberes de aportar información y educar al paciente con sensibilidad y competencia, en colaboración con nuestros colegas y según las capacidades de cada uno.

El que las enfermeras cumplamos o no con nuestro deber de lealtad hacia los pacientes depende en parte del entorno y de los conflictos entre fidelidad y obligación. ¿Los contratos institucionales y los problemas de organización nos permiten a las enfermeras aplicar los principios éticos en el trabajo?

¿El principio de fidelidad a los pacientes inherentes a la relación enfermera paciente se puede seguir en un entorno esencialmente burocrático, autoritario y paternalista?

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Yarling afirma que las enfermedades a menudo no son libres de seguir una moral en las instituciones donde no se les anima a actuar con responsabilidad y donde la honradez y su identidad están amenazadas si ellas buscan ejercer su práctica con responsabilidad en un plano ético.

Podemos ver tres esquemas diferentes sobre la salud y los cuidados de enfermería: 1. Los cuidados en tanto que actos médicos, con el tratamiento de la enfermedad como objetivo principal. 2. Los cuidados para promover, mantener y restaurar la salud. 3. Los cuidados producto a vender en el mercado, como si fuera cualquier otra mercancía. El primer esquema es el que corresponde a la enfermera que cree que su principal papel es ejecutarlas prescripciones médicas. Es el médico y no el paciente su principal cliente. La responsabilidad y la fidelidad de la enfermera están dirigidas a 1os médicos ya sus actos. Todas las actividades están sometidas a las de los médicos, y las de la enfermera solamente existen para atender los objetivos del médico. No hay objetivos de- terminados entre el médico, enfermera y paciente. En este esquema, la fidelidad a los pacientes es inexistente. La Dirección de Enfermería de ciertos hospitales refleja este esquema. Esto crea un tipo muy particular de entorno, y la elaboración de una política institucional está dominada por un paternalismo médico. Este esquema, donde la enfermera es la prolongación del médico, no corresponde a un rol complejo y a las decisiones que debe tomar la enfermera. Es totalmente inadaptado a los profesionales, representantes morales de los pacientes. El segundo esquema traduce la posición de las enfermeras que buscan mejorar una orientación en la que los objetivos y los valores de todos los participantes tengan una mayor oportunidad de ser tenidos en cuenta. El tercer esquema contempla los cuidados como una mercancía propuesta a los consumidores. Las enfermeras que tienen ese punto de vista consideran los cuidados de enfermería como un conjunto de servicios a vender a los pacientes y no una oferta de servicios individualizados para todos los enfermos que necesiten sus cuidados. Ellas, en tanto que empleadas del hospital, han elegido ser responsables en primer lugar ante la institución y no ante los pacientes.

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Esta postura se opone al espíritu tradicional centrado en el paciente y que obliga a la enfermera a conseguir cuidados respondiendo a sus necesidades individuales.

El punto de vista utilitarista sostiene que obtendremos mejores resultados desarrollando acciones y una política institucional que responda a las necesidades de salud del mayor número de personas. La puesta en marcha de leyes y su aplicación para su consecución no son una tarea fácil, ya que surgen múltiples preguntas. ¿Cuánta información hay que proporcionar para que el enfermo/usuario pueda decidir? A veces, una completa revelación de la situación de salud puede añadir ansiedad de forma innecesaria a personas que están ansiosas previamente. ¿Cómo saber con exactitud qué enfermo/usuario está conforme a través de su expresión verbal o de su firma? Podemos decir que, si la. información no es completa, el consentimiento no es válido, y más aún, a pesar de que el consentimiento esté dado, debemos insistir en cerciorarnos de que no ha sido dado bajo coacción. Hay quien cuestiona si los documentos para el consentimiento no son más para proteger a los profesionales ya las instituciones que para proporcionar información a los enfermos/usuarios. El derecho a la información está recogida en la Ley General de Sanidad) dentro del apartado de derechos y deberes del usuario. El Código Etico recoge en sus artículos 10, 11, 12 y 13 la responsabilidad de la enfermera de informar al paciente: Artículo 10. «Es responsabilidad de la enfermera/o mantener informado al enfermo, tanto en el ejercicio libre de su profesión, como cuando ésta se ejerce en las Instituciones Sanitarias, empleando un lenguaje claro y adecuado a la capacidad de comprensión del mismo.» Artículo 11. "De conformidad con lo indicado en el artículo anterior, la enfermera/o deberá informar verazmente al paciente, dentro del límite de sus atribuciones. Cuando el contenido de esa información exceda del nivel de su competencia, se remitirá al miembro del equipo de salud más adecuado.» Artículo 12. "La enfermera/o tendrá que valorar la situación física y psicológica del paciente antes de informarle de su real o potencial estado de salud, teniendo en cuenta, en todo momento, que éste se encuentre en condiciones y disposiciones de entender, aceptar o decidir por sí mismo.»

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Artículo 13. "Si la enfermera/o es consciente que el paciente no está preparado para recibir la información pertinente y requerida, deberá dirigirse a los familiares o allegados del mismo.» También se recoge en los artículos 7, 8 y 9 lo relativo al consentimiento informado: Artículo 7. «El consentimiento del paciente, en el ejercicio libre de la profesión, ha de ser obtenido siempre, con carácter previo, ante cualquier intervención de la enfermera/o. y lo harán en reconocimiento del derecho moral que cada persona tiene a participar de forma libre y válidamente manifestada sobre la atención que se le preste.,) Artículo 8. «Cuando el enfermo no esté en condiciones físicas y psíquicas de prestar su consentimiento, la enfermera/o tendrá que buscarlo a través de los familiares o allegados a éste.» Artículo 9. «La enfermera/o nunca empleará ni consentirá que otros empleen medidas de fuerza física o moral para obtener el consentimiento del paciente. En caso de ocurrir así, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades sanitarias y del Colegio Profesional respectivo con la mayor urgencia posible.»

CONFIDENCIALIDAD

Hay dos grandes argumentaciones que justifican

la confidencialidad en la interrelación. La

primera es deontológica, argumentando que los profesionales no muestran las cualidades necesarias en relación al respeto si no mantienen la confidencialidad. Así, la confidencialidad está implícita en el compromiso profesional. La segunda es la argumentación utilitarista que dice que hay que preservar la confidencialidad, porque su violación hace que las personas no proporcionen información a los profesionales. Consecuentemente, ello hace más difícil el abordaje profesional y produce un importante deterioro de la salud de los enfermos/usuarios. Todos los modelos éticos aceptan la confidencialidad como algo fundamental y básico, y consideran que hay que precisar aquellas condiciones o situaciones en las que hay que revelar la información obtenida. Así, los dos grandes argumentos filosóficos en favor de la confidencialidad hacen referencia a las consecuencias a largo/medio plazo (utilitaristas) o al respeto de los derechos de las personas (deontológicos), 93


El primero parte de la premisa de que la confidencialidad anima a las personas a expresar sus síntomas ya explicar sus causas, sin que ello signifique que éstas pasen al dominio público. Según el segundo, la confidencialidad es un derecho concerniente a la privacidad, un derecho humano básico. La persona en situación de problemas de salud ofrece al cuidador información sobre su propio cuerpo, sus pensamientos, su vida. En condición de enfermos, las personas admiten generalmente que los profesionales entren en su intimidad personal. Si se hace pública la información, se rompe el vínculo de relación establecido, lo que supone una violación de la privacidad y una falta de respeto a la condición de ser humano. La intimidad del ser humano constituye uno de los valores más preciados. Así, el artículo 18 de la Constitución Española dice: «Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar ya la propia \ imagen.» Por ello, la persona tiene derecho a que esos valores sean respetados, y las enfermeras preservemos la confidencialidad a través del secreto profesional.

El significado de secreto es "aquello que debe permanecer oculto". Se puede entender por secreto la obligación de no revelar lo conocido. que f contrae la persona que ha llegado a saberlo, sea cual fuere la forma. ¡ El secreto profesional, por lo tanto, se puede definir como "la obligación de no revelar aquello que se ha conocido en el ejercicio de la I profesión". El secreto profesional se considera un pacto tácito entre paciente y el profesional de enfermería, no solamente en base al propio interés del paciente, sino por el bien social. La discreción ha de ser una virtud moral de la enfermera, por lo que debe observar estrictamente el secreto profesional. También la Ley General de Sanidad, en su artículo 10, punto 3, reconoce como derecho del enfermo la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y estancia en las instituciones sanitarias. El secreto profesional tiene dos vertientes Una es ética, obliga a guardar el secreto y se recoge en el Código Ético en Artículo 19. "La enfermera/o guardará en secreto toda la información sobre el paciente que haya llegado a su conocimiento en el ejercicio de su trabajo. Artículo 20. . "La enfermera/o informará al paciente de los límites del secreto profesional y no adquirirá compromisos bajo secreto que entrañen malicia o dañen a terceros o a un bien público"

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Artículo 21. "Cuando la enfermera/o se vea obligada a romper el secreto profesional por motivos legales, no debe olvidar que moralmente su primera preocupación ha de ser la seguridad del paciente, y procurará reducir al mínimo indispensable la cantidad de información revelada y el número de personas que participen del secreto" La otra vertiente es legal, con dos perspectivas distintas Una es la penalización de la violación del secreto profesional, recogida específicamente para abogados y procuradores en el artículo 360 del Código Penal "Será castigado con las penas de suspensión y multa de 100000 a 500000 pesetas el abogado o procurador que, con abuso malicioso de su oficio, o negligencia o ignorancia inexcusable, perjudicase a su cliente o descubriese sus secretos, habiendo tenido conocimiento de ellos en el ejercicio de su profesión. Asimismo. en los artículos 367 y 368 del Código Penal podemos ver cómo la divulgación de secretos por parte de funcionarios y autoridad puede constituir delito Artículo 367, .El funcionario público o autoridad que revelare loa secretos o cualquier información de que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados será castigado con las penas de sus- pensión y multa de 100000 a 200.000 pesetas Si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior resultare grave daño para la causa pública o para tercero, las penas serán de prisión menor e inhabilitación especial Si se tratare de secretos de un particular- las penas serán las de arresto mayor, suspensión y multa de 100000 a 500000 pesetas," Artículo 368 - El funcionario público o autoridad que, haciendo uso de un secreto de que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo, o de una información privilegiada, obtuviere beneficio económico para sí o tercero será castigado con las penas de inhabilitación especial y multa por el importe del valor del beneficio obtenido o facilitado. La otra perspectiva del secreto profesional es el derecho que tiene todo ciudadano a acogerse a la cláusula del secreto profesional . Este derecho está recogido en el artículo 20,1, apartado d, de la Constitución' Artículo 20, "Se reconocen y protegen los derechos: d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.» 95


Está claro que falta esa regulación por parte de la ley que garantice el derecho a todos los individuos a acogerse a la cláusula del secreto profesional. El secreto profesional está regulado por orden estatutaria. Nos referimos a la regulación que del secreto profesional se hace en el Estatuto de la Organización Colegial y en el Estatuto del Personal Sanitario no Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Curiosamente, en los Estatutos de la Organización Colegial (1978) no se recoge explícitamente nada al respecto, aunque desde la publicación del Código Deontológico (1989), donde ya hemos visto que tenemos el deber de guardar el secreto profesional, podríamos considerar que está re cogida no como deber, pero sí como falta muy grave, ya que en el artículo 57 dice: «Faltas muy graves: a) Los actos u omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o a las reglas éticas que la gobiernan.» En el artículo 55.1 del Estatuto del Personal Sanitario no Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social se recoge: «Todo personal está obligado inexcusablemente a guardar el secreto profesional de modo absoluto ya todos los niveles.» En su artículo 124.6 contempla como falta grave «el quebranto del secreto profesional, y si éste originase graves perjuicios a la Seguridad Social o a terceros, se considera falta muy grave» (art. 125.4). \

LAS CIRCUNSTANCIAS EN LAS QUE PUEDE ESTAR JUSTIFICADA LA VIOLACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL SON: Ante pacientes que sufran enfermedades infecciosas, que se deban declarar obligatoriamente a los organismos públicos. Ante posibles delitos. Ante mala praxis. En la vista de un juicio; en este caso se debe declarar obligatoriamente, ya que la ley de enjuiciamiento criminal sólo reconoce el derecho a negarse a declarar por razón profesional a: abogados, eclesiásticos y funcionarios públicos.

Éticamente se suele aceptar como situaciones en las que es posible violar el principio de confidencialidad cuando: 1. Existe un conflicto de derechos en el propio enfermo/usuario. Por ejemplo, cuando una persona en una situación de desesperación trata de autoinfligirse un daño, o bien de llevar a cabo actos que pudieran dañar de forma importante su reputación, se puede considerar lícito

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poner en común la información que poseemos con una tercera persona si ésta puede ayudar a proteger a la persona del daño que va a infligirse, asegurándose de que ésta no revelará la información. 2. Existe un conflicto con una tercera persona inocente. 3. Existe conflicto entre el propio individuo y la sociedad.

AUTONOMÍA

El término autonomía se refiere a diferentes características de este concepto: autodeterminación, libertad de acción, libertad individual o autogestión bajo el principio que el individuo desearía ver adoptado por todo el mundo. La autonomía en cuanto al respeto incondicional del valor del individuo reposa en la concepción manifestada por el filósofo E. Kant en el siglo XVII. Kant afirmaba que los individuos son personas razonables capaces de realizar elecciones en función de principios morales que todo el mundo desea adoptar. Gracias a estas capacidades, los individuos deberían ser tratados como finalidad y no como medio para conseguir finalidades o como instrumentos para otros. Ser autónomo es elegir por sí mismo en base a principios morales válidos que el individuo desearía ver adoptados por todo el mundo. Respetar la autonomía es respetar esta capacidad en el otro y permitirle que elija en base a principios que desearía o que haría por sí mismo. Respetar a un individuo de esta manera es tratarlo como una finalidad y no como un medio para conseguir su propia finalidad o la de otros. La autonomía en lo que respecta al pensamiento y a los actos de un individuo reposa sobre la concepción del filósofo John Stuart MilI (siglo XIX). MilI, representante del utilitarismo, creía que el pensamiento y los actos autónomos estaban al servicio del bien hacer del individuo y del Estado, y mantenía que los individuos tienen el derecho de hacer elecciones autónomas, no importa de qué tipo, en función de convicciones personales. Las otras personas no pueden intervenir a nivel de este derecho; esto es una cuestión de interés público, la de dejar a las personas hacer elecciones individuales, ya que es así como podrán desarrollar sus plenas capacidades y participar en el bien del Estado. La autonomía tiene dos elementos: respeto del valor innato del individuo y respeto del pensamiento y los actos individuales. Según Beauchamp y Childress, una persona autónoma determina sus medios de acción siguiendo un plan que ella misma ha elegido. Los individuos cuya autonomía está

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disminuida no son capaces de actuar conforme a un plan de acción elegido por ellos mismos. Son incapaces para establecer reglas de conducta, elegir un plan de acción y actuar según ese plan. Ya hemos dicho que respetar la autonomía es respetar el derecho del individuo a la autodeterminación conforme a un plan elegido y seguido por él mismo. Si tenemos en cuenta las distinciones hechas por Kant y MilI, se puede decir que respetar la autonomía es tratar a una persona en tanto que finalidad o como alguien que haya dictado sus propias reglas de conducta, que él desearía ver adoptadas como principios morales por todo el mundo. Esto significa respetar un plan de acción elegido o realizado por esta persona. Decir que las enfermeras debemos respetar la autonomía es reconocer ésta como un requisito básico de nuestro trabajo. Éste es un principio general que concierne a todas las enfermeras y representa que la autonomía es un principio básico que se debe seguir siempre, salvo que otro principio moral de más importancia esté por encima. Por ejemplo, no se podrá respetar la autonomía de un paciente cuya conducta le dañe a él mismo o a terceros. En esta ocasión, la obligación de no dañar a otros o actuar en interés del paciente es más importante que respetar la autonomía. La autonomía es un principio ético que representa uno de los valores más importantes de la enfermera, y unido a este principio se encuentra la responsabilidad de defender a los pacientes. El término defensa se utiliza a menudo ligado al de derecho, referido a la defensa de los derechos fundamentales del hombre. Es evidente que dentro del hospital, cuando el paciente no puede defenderse a sí mismo, ya sea por la enfermedad en sí o por otra causa que disminuye su autonomía, tiene que haber alguien que lo haga por él. En este caso, la propuesta es que las enfermeras representemos el papel de «abogado, del paciente. A lo largo de la literatura encontramos tres modelos de defensa de los pacientes: 1. Modelo fundado en la salvaguarda de los derechos. La enfermera está considerada como defensor del paciente en un sistema de salud impersonal que viola sus derechos. Es la responsable de la información del paciente sobre sus derechos en el hospital; debe asegurarse que el paciente ha comprendido sus derechos y sabe cómo ejercerlos dentro del sistema de salud. Este modelo de defensa es fundamental en la práctica de la enfermería, aunque no está exento de dificultades; por ejemplo, no está protegido por la ley sobre la práctica de la enfermería. Otra dificultad es que en ocasiones puede haber contradicciones propias de la relación enfermera - paciente. 2. Modelo fundado en los valores. Este modelo se basa en la ayuda que debe prestar la enfermera para que el paciente discuta sus necesidades y sus intereses y pueda elegir de acuerdo con sus valores, su modo de vida y su plan de acción. La enfermera se asegurará que el paciente tiene toda la información necesaria para elegir y tomar decisiones. En ningún momento la enfermera impondrá sus valores o sus propias de- cisiones al paciente; simplemente le explicará todas las ventajas e

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inconvenientes de cada una de las posibles decisiones) y le ayudará a elegir la que más se adapte a sus creencias y valores. El aspecto informativo de este modelo ha sido definido como «el acto de informar y de ayudar a una persona a tomar las mejores decisiones para ella misma»; también podemos definir este modelo como «ayudar al paciente a discernir y clarificar sus valores en una situación dada, ya partir de una autoevaluación tomar decisiones de acuerdo a la reafirmación de un conjunto de valores». 3. Modelo fundado en el respeto a las personas. En este modelo se considera que el paciente tiene una serie de características que exigen nuestro respeto. Respetamos la dignidad humana sin tener en cuenta su autodeterminación o su autonomía. Si el paciente no puede decidir, la enfermera debe promover su bienestar; pero esto lo hará solamente según su propia definición de bienestar y no según conceptos de otros profesionales de la salud; por ello, la enfermera será la responsable delante del paciente de la forma cómo ella protege su dignidad humana y sus valores fundamentales. Catherine Murphy argumenta este modelo apoyándose en la autoridad moral que tiene la enfermera para tomar decisiones por y con el paciente Este modelo parte del principio de que la enfermera es la persona que pasa más tiempo con el paciente y la más indicada dentro del equipo de salud para tomar el papel de defensor, ya que ella es quien mejor puede desarrollar una relación más profunda con el paciente El objetivo de esta defensa es promover la autonomía, la autoadaptación y el carácter único del paciente Si uno de los valores fundamentales de los cuidados de enfermería es aportar los cuidados óptimos al paciente, el papel defensor deberá coincidir con sus valores, que están fundados en el respeto de la autodeterminación, la dignidad, el valor humano y la intimidad Ser responsable es rendir cuentas o justificar los actos llevados a cabo como defensor El respeto a la autonomía del enfermo/usuario está recogido en el artículo 6 del Código Ético En ejercicio de sus funciones, las enfermeras/os están obligadas a respetar la libertad del paciente a elegir y controlar la atención que se le presta.

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TEMA 8: DILEMAS ETICOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.

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Objeción de conciencia Rechazo a un tratamiento Interrupción voluntaria del embarazo Consentimiento informado Actuación ante el paciente con SIDA Morir con dignidad

OBJECIÓN DE CONCIENCIA El tema de la objeción de conciencia es algo que nos preocupa a las enfermeras, tanto desde la perspectiva ética como desde la perspectiva legal. Las preguntas ¿puedo negarme a hacer tal cosa, aduciendo objeción de conciencia?, ¿cómo debo hacerlo? y ¿qué me pasará? son las preguntas, que las enfermeras acostumbramos a

hacernos, sobre todo en las situaciones que denominados

especialmente conflictivas. En palabras de J. A. Doral, la conciencia es «el juicio del intelecto práctico, que a partir de los principios comunes enuncia la bondad o maldad de un acto a realizar (antecedente) o ya realizado (subsiguiente), La objeción de conciencia ampara el derecho a no participar en un acto o serie de actos objetivamente justos, por parte de una persona que subjetivamente los considera injustos, y forma parte del derecho funda mental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el artículo 16.1 de la Constitución: «Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto a los individuos ya las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.»

NUESTRO CÓDIGO ÉTICO DICE EN SU ARTÍCULO 22: «De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Constitución Española, la enfermera/o tiene, en el ejercicio de su profesión, el derecho a la objeción de conciencia que deberá ser debidamente explicitado ante cada caso concreto. El Consejo General y los Colegios velarán para que ninguna/o enfermera/o pueda sufrir discriminación o perjuicio a causa del uso de ese derecho.» A pesar de que tanto la Constitución como el Código Ético reconocen el derecho a la cláusula de conciencia, así como la Sentencia 53/1985 del Tribunal Constitucional en respuesta al recurso de inconstitucionalidad planteado por la Ley Orgánica de Reforma del Artículo 417 bis del Código Penal,

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que declara entre otras cosas que la objeción de conciencia existe y puede ser ejercida con independencia de que se haya promulgado o no la regulación legal de ese derecho, lo cierto es que no está regulado todavía, a excepción de la prestación obligatoria del servicio militar, recogida en las Leyes Orgánicas 8/1984 y 48/1984 y en los Reales Decretos 551/1985 y 20/1988.

¿SE DEBE SEGUIR SIEMPRE LA CONCIENCIA?

Ésta no siempre tiene razón. En palabra de Spaemann, la conciencia en el hombre es el órgano del bien y del mal, pero no es un oráculo; por consiguiente existe la conciencia errónea, pudiendo ocurrir que al actuar según ella se produzca daño o perjuicio a otras personas. Aun en estos casos, las personas deben actuar según su conciencia.

¿SE DEBE RESPETAR SIEMPRE LA CONCIENCIA DE LOS DEMÁS? No se puede decir, en todo caso, que alguien debe poder hacer lo que le permita o mande su conciencia. Parece que esta afirmación contradice la anterior de que siempre se debe seguir la conciencia; la razón es que, en caso de que por actuar según la conciencia se lesionen los derechos de otras personas, éstas o el Estado deberán impedírselo. Al inicio del capítulo hemos formulado tres preguntas; la primera ya ha sido contestada; la segunda, cómo acogerse a la cláusula de conciencia, nos lleva a una reflexión. Como hemos visto, a las enfermeras, como personas y como profesionales, nos ampara el derecho a la objeción de conciencia, pero también debemos pensar si el ejercicio de ese derecho puede perjudicar a otras personas. Quizá la solución a este conflicto sería poder evitar que se diera la circunstancia de tener que explicitar nuestra objeción en cada caso concreto, es decir, en el momento en que se produce la circunstancia que vulnera nuestra conciencia; para ello se necesitaría adoptar al inicio del contrato laboral una reserva de conciencia donde se advirtiera acerca de la imposibilidad moral de acceder a la demanda de la situación que es objeto de la cláusula de conciencia. FINALMENTE, LA TERCERA PREGUNTA ES ¿QUÉ ME PASARÁ? Es evidente que ninguna institución, ninguna empresa, puede obligar a un trabajador a ir en contra de su conciencia; no puede despedir a ese trabajador ni puede imponer ningún tipo de coacción; sí es cierto que se puede dar el caso de lo que podríamos denominar «castigo", como puede ser el cambio de lugar de trabajo, el cambio de horario, la no concesión de permisos, etc. Aun a pesar de que pueda darse esta circunstancia u otra parecida, y podamos argumentar que nos impiden actuar según nuestra conciencia y digamos que no nos queda más remedio que actuar en 102


contra de ella, quisiéramos hacer una reflexión sobre la forma de comprobar la autenticidad de la decisión de la conciencia: es la disposición a atenerse a las consecuencias poco gratas que puedan suceder derivadas de las acciones. Desde la visión de la ética, a ninguna persona le pueden obligar a ir en contra de su conciencia. Para que poco a poco podamos ir asumiendo la importancia que ello supone en nuestro mundo profesional, hay que hacer referencia a los conceptos de responsabilidad, buscando las fórmulas para que los cuidados de enfermería contemplen y respeten la conciencia individual de las personas involucradas en la situación de cuidados, adoptando la mejor opción posible y asumiendo responsablemente las consecuencias.

INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO LA LEY ORGÁNICA 9/1985 (ANEXO 18) DICE: «1. No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1: Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por médico de la especialidad correspondiente, distinto a aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso. 2: Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado. 3: Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas del centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditados al efecto, y distintos de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto. 2. En los casos previstos en el número anterior, no será punible la conducta de la embarazada aun cuando la práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento público o privado acreditado, o no se hayan emitido los dictámenes médicos exigidos.» Artículo 15 de la Constitución Española. «Todos tienen derecho a la vida ya la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes...»

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El primer punto a tratar para hablar de interrupción voluntaria del embarazo es matizar algunas cuestiones. La primera es que no existe una ley de «derecho al aborto» (el aborto es un delito, recogido en nuestro Código Penal), lo que existe es una despenalización de ese delito en unos supuestos y con unas garantías determinadas y con unos requisitos que deben reunir los centros o establecimientos, así como los dictámenes preceptivos de emisión (Anexo 19). La segunda matización es que en ningún momento se obliga o se puede obligar a ninguna mujer a acogerse a estos supuestos para abortar . El debate en tomo al aborto radica en dos posturas contrapuestas e irreconciliables, debido a la existencia de un conflicto básico, que no es entre lo justo o lo injusto, lo moral o lo inmoral, matar o no matar, sino que está basado en dos valores distintos: el de la libertad y el valor supremo de la vida. Una parte de la sociedad aboga por "la vida es vida por encima de todos los demás valores», aunque en ocasiones hayamos podido leer la noticia de que ciertos sectores a favor de la vida arremeten hasta producir la muerte contra personas defensoras de la otra postura. La otra parte de la sociedad aboga no porque la vida no tenga valor, sino que pondera por encima de este valor el de la libertad de las personas, en este caso el de la mujer a poder elegir si desea o no seguir con el embarazo. Ciertamente creemos que son posturas irreconciliables, y por consiguiente ya simple vista sin solución efectiva. Sólo el ejercicio de la tole- rancia podría evidentemente no reconciliar posturas, pero sí dejar de producir enfrentamientos y debates, que personalmente creemos estériles. El ejercicio de la tolerancia significaría que la parte contraria al aborto respetara el derecho de la otra a ejercer la libertad de elección (aquí quisiéramos hacer una pequeña reflexión respecto a cómo se legisla en un país democrático; las leyes se crean o modifican por una demanda social mayoritaria y entendiendo que el derecho al voto se ha ejercido responsablemente) y que esta última parte, la favorable al aborto, respetara la opinión de los otros. Creemos que ambas opiniones son legítimas y aceptables, en la medida en que ninguna de ellas pretenda imponerse como práctica a la otra. Hasta ahora hemos tratado el tema desde el punto de vista general, tal como está planteado en nuestra sociedad. La pregunta ahora es ¿cómo nos puede afectar a l@s enfermer@s en nuestro trabajo? Nosotr@s no estamos fuera de la sociedad, y por consiguiente cada un@ está colocad@ en una u otra parte de las dos que hemos expuesto. Quiere esto decir que cada uno de nosotros tiene una opinión y una postura sobre el tema; ahora bien, ¿como enfermeras, debemos tener una posición determinada y unitaria como tal profesión que formamos?

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El artículo 16 del Código Ético dice: «En su comportamiento profesional, la enfermera/o tendrá presente que la vida es un derecho fundamental del ser humano y, por tanto, deberá evitar realizar acciones conducentes a su menoscabo o que conduzcan a su destrucción.» Al parecer queda claro que, como enfermeras, debemos preservar la vida como bien fundamental del ser humano, pero también debemos respetar la autonomía. De nuevo estamos ante un conflicto difícil de dilucidar de modo general, ante dos valores enfrentados y una legislación que ampara, si no el derecho a abortar, sí el que se pueda interrumpir el embarazo legalmente. Si esta cuestión nos plantea conflicto a las enfermeras, deberemos remitirnos a la cláusula de conciencia.

RECHAZO A UN TRATAMIENTO La medicina ha demostrado su capacidad para hacer frente a muy diversos procesos patológicos, contribuyendo así al aumento de las expectativas y calidad de vida. Pero, al mismo tiempo, por medio de esas técnicas o procedimientos se puede prolongar de modo indefinido la vida agónica o el proceso de muerte. Por otra parte, se ha ido reafirmando el principio de autonomía individual, en el sentido de que, cada persona, sea dueña de su propio destino de acuerdo con el pluralismo ideológico, es decir, con las íntimas y personales convicciones de cada uno. Estas nuevas situaciones han llevado a la discusión sobre en qué medida es aceptable la decisión de negarse a recibir un tratamiento, aunque éste sea vital. Los problemas del consentimiento informado están muy relacionados con las situaciones en las que la persona rehúsa el tratamiento. Surgen principalmente y de forma muy evidenciable cuando, por ejemplo, la persona rehúsa un tratamiento por creencias religiosas. Estos casos se con- vierten en más problemáticos cuando conciernen a niños o cuando surgen en situaciones de urgencia para la vida del enfermo / usuario. La problemática más drástica surge cuando de la decisión adoptada, basada en una información completa al menos en lo que desde el punto de vista sanitario se conoce en ese momento, se deriva la muerte de la persona, surgiendo, además de problemas morales, problemas legales. EL CONSENTIMIENTO INFORMADO SE BASA EN UNA MÁXIMA QUE AFIRMA QUE, SI SE PRODUCE LA DECISIÓN DE REHUSAR TRATAMIENTO BASADA EN LA INFORMACIÓN, ES DECIR, SI ES UNA DECISIÓN RESPONSABLE, ÉSTA DEBE SER RESPETADA, SEA POR LA CUESTIÓN QUE FUERE. Conservar el derecho a rehusar es básico en una sociedad libre, tanto en el contexto sanitario como en cualquier otro. La Constitución Española regula el derecho a la protección de la salud en su artículo 43: 105


1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes al respecto. 3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio. La Ley General de Sanidad, de 24 de abril de 1986, enumera los derechos de los usuarios de los servicios del sistema sanitario público o vinculados a él en el artículo 10: «Todos tienen los siguientes derechos con respecto a las distintas administraciones públicas sanitarias». Reconociendo en el apartado 9 el derecho: «A negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados en el apartado 6; debiendo, para ello, solicitar el alta voluntaria, en los términos que señala el apartado 4 del artículo siguiente.» También se reconoce el derecho a que la personalidad, dignidad humana e intimidad sean respetadas en su apartado «Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de raza, de tipo social, de sexo, moral, económico, ideológico, político o sindical.» En el apartado 6 se reconoce el derecho: «A la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito del usuario para la realización de cualquier intervención, excepto en los siguientes casos: a) Cuando la no-intervención suponga un riesgo para la salud pública. b) Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso el derecho corresponderá a sus familiares o personas a él allegadas. c) Cuando la urgencia no permita demoras por poderse ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento.,> Está claro que el derecho a elegir libremente el tratamiento, y por consiguiente la posibilidad de rechazar todo tratamiento, está íntima mente ligado al derecho a ser informado, como bien se recoge en el apartado 5 del mencionado artículo 10 de la Ley General de Sanidad: «A que se le dé en términos comprensibles, a él ya sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento”.

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No obstante, los problemas que se derivan de rechazar un tratamiento no son únicamente legales, y en numerosas ocasiones tanto médicos como enfermeras manifiestan sus quejas sobre la insuficiencia de la legislación; en muchos casos lo que se cuestiona es un tema ético que está fuera de las fronteras de lo jurídico. La persona tiene una dimensión ética que no puede limitar el derecho. Según Pedreira Andrade, cualquier hermenéutica jurídica que se efectúe de la cuestión debe arrancar de las siguientes premisas: 1. El derecho no puede imponer a ningún particular una concepción ética de la vida. La persona es libre, y las limitaciones a este principio constituyen excepciones que tienen que estar amparadas y justificadas por el interés colectivo, respetando el principio de reserva legal. 2. La regla general en materia sanitaria es el derecho al respeto de la personalidad y dignidad humana, por lo que a nadie puede serle impuesto un tratamiento sanitario obligatorio, salvo casos establecidos expresamente por la Ley. hermenéutico, ca. (Del gr. ρµηνευτικός). 1. adj. Perteneciente o relativo a la hermenéutica. 2. f. Arte de interpretar textos y especialmente el de interpretar los textos sagrados. 3. f. Fil. En la filosofía de Hans-Georg Gadamer, teoría de la verdad y el método que expresa la universalización del fenómeno interpretativo desde la concreta y personal historicidad.

Otro aspecto a tener en cuenta es si existe obligatoriedad de actuar en contra de la voluntad de un paciente que rechaza un tratamiento, ya sea por motivos religiosos, ideológicos o de otro tipo. La determinación del rechazo debe asegurarse, como ya se ha explicado anteriormente, que se ha hecho libre y expresamente y sin que exista coacción exterior; en este caso, aun cuando el rechazo del tratamiento implique grave peligro para la vida del paciente, no existe obligatoriedad de actuación, aunque en la práctica se puedan ver actuaciones que lo contradicen y se impongan tratamientos vulnerando el derecho del paciente. La enfermera debe poner al servicio del enfermo / usuario sus conocimientos y ayuda para la vida cotidiana, tanto si éste acepta un tratamiento como si no. Las necesidades de las personas son el objetivo básico de la atención de enfermería; para ello, la enfermera debe ver cómo velar por la satisfacción de las mismas en cualquier condición, proporcionando los recursos precisos para el bienestar, la promoción de la salud y la prevención de problemas o la ayuda a la muerte, tanto si ello es consecuencia del estado biológico del enfermo / usuario como si lo es de una decisión personal suya. 107


SINDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA

Hemos querido tratar aquí este tema no porque creamos que la enfermedad del SIDA haya planteado nuevas cuestiones éticas, distintas a las que ya hemos debatido, como la confidencialidad, el derecho a rehusar un tratamiento, el consentimiento, la información o la beneficencia, sino porque estamos convencidas de que esta enfermedad preocupa actualmente a las enfermeras en su trabajo diario. La enfermedad del SIDA se ha catalogado como una enfermedad «social>" a diferencia de las otras enfermedades, llamadas "naturales". A lo largo de la historia, ha habido siempre una diferenciación entre las enfermedades provocadas por causas naturales, independientes de la voluntad del individuo, y aquellas "morales" producidas por desórdenes en los hábitos de vida, contrarios a los generales de la sociedad. Así, tradicionalmente ha habido un grupo de enfermedades crónicas, denomina- das «enfermedades vergonzosas", tales como la sífilis, la tuberculosis, etc. Todas ellas, en un sentido o en otro, denotaban unos comportamientos de las personas que las padecían poco acordes con el sentir general de la sociedad. El síndrome de inmunodeficiencia adquirida en sus inicios, al menos

fue considerado una

enfermedad vergonzosa y, por ende, enfermedad crónica, que contraviene una serie de valores de la sociedad a través del género de vida de las personas que la padecen. No obstante, al igual que se hizo con la sífilis, se diferencia entre infectados "inocentes" y el resto de los pacientes "culpables" (originalmente hombres homosexuales, drogadictos por vía parenteral). Estos pacientes culpables, debido a las manifestaciones patológicas de la enfermedad, también se pueden considerar "estigmatizados" y por relación marginados. Como en toda época, cuando existe una enfermedad de estas características, los problemas psicológicos, sociales y éticos tienen especial significación. Hay dos preguntas cruciales que nos hacemos las enfermeras.

LA PRIMERA ES ¿SE PUEDE REALIZAR OBLIGATORIAMENTE A LOS PACIENTES EL TEST DEL VIH? Se deberá solicitar el consentimiento previo del paciente y siempre que el resultado de la prueba sea imprescindible para valorar la enfermedad o prescribir el tratamiento correcto. Así pues, queda claro que no se puede realizar el test sin el consentimiento del paciente y por consiguiente no se puede plantear realizar el test de VIH de forma sistematizada a todos los pacientes.

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Se pudiera dar el caso de que se haya realizado una extracción de sangre para cualquier otra determinación y con posterioridad se realice la prueba de anticuerpos del VIH sin que el paciente lo sepa ni haya dado su consentimiento.

MORIR CON DIGNIDAD. EUTANASIA El desarrollo de la medicina y los avances de la tecnología han hecho posible que se puedan utilizar procedimientos tales como el mantenimiento del funcionamiento del corazón y los pulmones, la diálisis, la alimentación intravenosa, etc., de forma que se puede conseguir mantener con vida a personas en estado de coma. Todo esto ha llevado al planteamiento de la pregunta sobre el momento de la muerte: ¿cuándo se muere? Desde el año 1964, se da la definición de muerte en términos de «muerte cerebral)" recogida en el dictamen de la Facultad de Medicina de la Universidad de Harvard. 1. Pérdida de respiración espontánea, de los reflejos y de la vida de relación. 2. Ausencia de movimiento muscular y respiración espontánea durante tres minutos. 3. Midriasis, ausencia de movimientos musculares y parpadeo. 4. Electroencefalograma isoeléctrico. Si tomamos esta definición, no entraremos en ningún momento en la cuestión de determinar si es moral o no proporcionar medios excepcionales para el mantenimiento de la vida o, en el caso de que se hayan proporcionado, si lo es dejar de hacerlo, puesto que la persona está ya muerta y por consiguiente no será problema moral desconectar el aparato que mantiene su respiración. Pero ésta no es la cuestión; la reflexión viene dada porque esta tecnología y los avances de la medicina nos plantean otro problema, el derecho a morir con dignidad, y nos ponen frente al debatido problema de la llamada «eutanasia». La palabra eutanasia está compuesta por dos términos griegos, eu (bien, bueno) y thánatos (muerte), por lo que significa muerte buena, bien morir, muerte feliz o, en palabras de Sporken, la ayuda prestada a un paciente «para morir una muerte serena o tranquila mediante la abreviación intencionada del proceso de morir». Actualmente, la cuestión de la eutanasia conlleva el problema de si se debe o no prolongar la vida de un paciente aun cuando éste manifieste que no desea seguir viviendo, esté en coma profundo, tenga muchos sufrimientos o parezca que no tiene posibilidades de seguir viviendo de forma «normal),. El problema de la eutanasia pone en juego algunas de las nociones que desempeñan un papel básico en otras importantes cuestiones éticas, como la libertad individual, el sufrimiento, los efectos de una determinada decisión sobre el conjunto de la sociedad o la santidad de la vida humana. 109


La forma de expresarlo cambia en algunos casos, pero, en general, dos de las distinciones que se han introducido al hablar de eutanasia conllevan nociones morales tradicionales. Se ha distinguido entre eutanasia voluntaria e involuntaria, así como entre eutanasia pasiva y activa. La eutanasia voluntaria es cuando el paciente la solicita, es decir, cuando manifiesta de forma expresa el deseo de morir, de poner fin a su vida. Esto plantea dos cuestiones: ¿en qué condiciones puede decirse que una persona puede ser capaz de formular esta decisión? y ¿deberían cumplirse sus deseos o habrá que denegarlos en aras de unas creencias de Dios donador de toda la vida, la santidad de la vida humana, etc. ? La eutanasia involuntaria es cuando se pone fin a la vida de un paciente sin que haya mediado un deseo expreso de éste, por ejemplo, ante un paciente en estado de coma irreversible o un recién nacido con patología grave. Aquí también se suscita una cuestión ¿tiene alguna persona autoridad suficiente para tomar una decisión como ésa? La eutanasia activa, también llamada positiva, es en general el acto de privar de la vida a un paciente por razones que se consideran de valor superior al propio valor de la vida. Dentro de la eutanasia positiva o activa se puede hablar de eutanasia activa directa, cuando se lleva a cabo una acción cuyo efecto inmediato consiste en privar de la vida a un paciente, y de eutanasia activa indirecta, cuando se plantea el principio del doble efecto. Se habla de principio de doble efecto cuando se lleva a cabo una acción que tiene un efecto inmediato procurado y aceptado como bueno, pero que comporta al mismo tiempo otro efecto paralelo, divergente y no querido, considerado como malo. En Ia tradición de la ética católica romana, se utiliza esta regla para sostener la idea de que cuando un acto tiene efectos dañinos no siempre está prohibido moralmente. En ciertos casos, se considera que el efecto perjudicial es indirecto, involuntario y a menudo imprevisible y no deliberado.

Hacen falta cuatro condiciones para poder utilizar el principio de doble efecto: 1. El acto en sí mismo debe ser bueno o al menos neutro moralmente. 2. El individuo debe tener la intención de producir un efecto beneficioso y no un mal. 3. El mal puede ser previsible, pero no intencional; el mal no puede ser un medio para hacer el bien.

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4. Existe una razón importante para tolerar el mal: debe haber una proporción o un saldo favorable de efectos positivos sobre los efectos negativos del acto. A menudo se hace referencia a este principio en situaciones ambiguas moralmente, cuando un acto bueno entraña efectos indeseables o un perjuicio, en aquellos casos en que es imposible ayudar al paciente y al mismo tiempo evitarle un mal. Un ejemplo sería administrar morfina para el dolor a un paciente terminal pulmonar. La enfermera tiene el deber de no causar mal al paciente (artículo 16 del Código Ético) y también el de hacer el bien. Si analizamos el caso a la luz del principio del doble efecto, vemos que el acto de administrar morfina es moralmente neutro; la intención que tenemos es la disminución del dolor y no la depresión respiratoria, es decir, un beneficio. Suprimir la respiración no representa el medio utilizado para disminuir el dolor. El cuarto criterio considera la proporción entre el bien y el mal. Suprimir el dolor, y así disminuir el sufrimiento, representa una razón suficientemente importante o un bien superior a un mal incurrido, en este caso la depresión respiratoria y la posible muerte. La eutanasia pasiva, también llamada negativa, implica dar por terminado cualquier medio empleado para seguir manteniendo con vida a un paciente, es decir, terminar con aquellos medios terapéuticos que podrían prolongar la vida de forma inadecuada, tanto en tiempo como en condiciones. Además de estos términos, podemos hablar de DISTANASIA ( DEL GRIEGO DIS Y THÁNATOS, mala/dificultosa muerte), que se entiende por las prácticas encaminadas a retardar la muerte de un paciente considerado en fase terminal y absolutamente irrecuperable, también conocido por «encarnizamiento terapéutico" y de antidistanasia, término que se entiende como la interrupción de las acciones encaminadas a mantener la vida del paciente irrecuperable. En la actualidad no falta quien aboga por la eutanasia activa directa en casos realmente dramáticos, pero, en general, la discusión se centra en los procedimientos distanásicos que, con medios cada día más sofisticados, se oponen al curso normal del fallecimiento de pacientes desahuciados, llevando a situaciones de luchar contra la muerte con dolores, sufrimientos y situaciones inhumanas. El concepto de eutanasia en su reivindicación social como derecho humano se basa en libre voluntad del enfermo. Pero en la práctica son muchos los enfermos terminales o irrecuperables que no han podido expresar sus deseos con anterioridad a su enfermedad y que en ese momento no se encuentran capacitados (inconsciencia...) para hacerlo. Actualmente existe un movimiento social que aboga por el empleo del denominado “testamento vital” documento en el que la persona expresa libremente su voluntad a no ser sometida, en caso de daño físico o psíquico o enfermedad grave que cause sufrimiento o la incapacite para seguir una vida autónoma y racional a tratamientos que prolonguen artificialmente su vida, solicitando incluso que le sean administrados fármacos que eviten dolores, aunque ello implique el acortamiento de su vida.

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En España, la Asociación Derecho a Morir, con "Dignidad " (DMD) ha elaborado un modelo de testamento vital, aunque su relación con la legalidad vigente no está regulada. Asimismo, la Iglesia Católica ha elaborado un plan de acción sobre la eutanasia y la asistencia al bien morir, y entre sus objetivos se encuentra la difusión del testamento vital cristiano como medio para promover la buena muerte entre los cristianos. El derecho a una muerte digna no esta regulado en nuestro ordenamiento jurídico si bien es cierto que los valores de la Constitución (igualdad, justicia, pluralismo político, libertad ) relacionados con los fundamentales que en ella se garantizan (derecho al honor y a la intimidad, libertad ideológica y religiosa, no ser sometido a torturas o trato inhumano o degradante) constituyen "un cauce amplio para su reconocimiento. El derecho a, una muerte digna "implica en muchos casos, el elegir libremente el tratamiento, siempre tras haber sido debidamente informado. En nuestro Código Penal vigente, se castiga el auxilio o inducción al suicidio en el articulo 409 dice que el que prestare auxilio o induzca a otro para que se suicide será castigado con la pena de prisión mayor; si se lo prestare, hasta e punto de ejecutar él mismo la muerte, será castigado con la pena de reclusión menor. Obviamente, el suicidio no es delito y por consiguiente no está castigado, así como tampoco tiene castigo el suicidio frustrado. Otras cuestiones son las de carácter ético y moral, pero ética y derecho son cosas diferentes, aunque muy relacionadas entre sí; mientras que el derecho tiene límites muy determinados (no hay pena sin un tipo de delito establecido en el Código Penal), siendo un mínimo de la ética, ésta tiene un campo mucho más amplio, sin límites precisos. La ética es cosa de todos los ciudadanos de un Estado secularizado que, consciente de la diversidad interpretativa de determinados aspectos morales, los deja para la decisión en conciencia y libertad de cada individuo, y únicamente asume para sus normas jurídicas aquel campo de la moral aceptado generalmente e indispensable para la convivencia social. La ética es cosa de todos y al igual que el derecho, su legitimador sólo puede hallarse en el consenso social; las personas debemos mantener una acción constante para conquistar aquellas parcelas que nos ayuden en nuestra dignidad y nuestra libertad.

TEST AM ENTO VIT AL / MUERTE Y F ALLECIMIENTO La legítima exigencia de quienes en su «testamento vital» reclaman una «muerte digna» cobra pleno significado en el contexto de la distinción entre muerte y fallecimiento y fuera de él más bien nos parece retórica o metafísica.

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La apelación al testamento vital es una mera petición de principio; pues lo que se discute es si la eutanasia es admisible o reprobable independientemente de la opinión del interesado en el momento de su testamento vital (tampoco porque alguien, en un testamento, haya dispuesto el asesinato de un tercero, hay que cumplirlo). No decimos que cada cual no pueda disponer de sí mismo suicidándose: puede disponer, a

veces, de hecho; pero la pregunta es si puede disponer de derecho, ética o

moralmente [468]. Quien firma un «testamento vital» reclama el derecho a una muerte digna cuando se encuentra en estado de reclamar, es decir, cuando como persona es capaz de prolepsis [234] que anticipan el tiempo posterior a su muerte, es decir, cuando la persona, antes de su fallecimiento, puede prever la muerte de su individualidad y sabe que, sin embargo, la sobrevive de algún modo. Pero, ¿qué puede importarle a él cuando está reducido a la condición de individuo en coma terminal la «muerte digna»? (prolepsis. Del gr. πρόληψις). 1. f. Ret. Figura de dicción en que anticipa el autor la objeción que pudiera hacerse. 2. f. Fil. En la doctrina de los epicúreos y los estoicos, conocimiento anticipado de algo.

(Real

academia de la lengua 2001) Nada salvo lo que le importe como persona que no quiere «morir como un perro». Le importa como persona que «teatralmente» se representa a sí mismo, al redactar su testamento, como un individuo que está siendo contemplado por otras personas. «No querer morir como un perro» es tanto como querer ser reconocido al morir como persona por las personas de su entorno, es tanto como reclamar una ceremonia funeral en la cual su retrato, o sus obras, sacudan, aunque sean por unos instantes, las aguas estancadas de las otras personas y dibujen en ellas algunas ondulaciones más o menos recurrentes. ¿Qué otra cosa puede significar el derecho a una muerte digna como un concepto contra-distinto a la mera anestesia? Se ha llegado a la ramplona reducción subjetiva de la «dignidad de la muerte» que consiste en entenderla como un simple morir con anestesia y, si esto es así, es porque se parte ya de una degradación de toda la dignidad personal a la condición de enfermo terminal ocupante de una cama anónima en una sala general de un hospital cualquiera. Recíprocamente, y esto es quizá el fondo de la cuestión: solamente cuando las personas que sobreviven a la persona fallecida la honran, solamente entonces es cuando puede decirse objetivamente (y no metafísicamente) que esa persona ha fallecido con dignidad, o acaso ha recuperado la dignidad perdida.

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Pero el individuo muerto nada puede saber de estas dignidades o indignidades. El individuo existe, desde su muerte, en el mejor caso, en otro mundo (el mundo de los cadáveres, aunque estén congelados a 150º criogénicos bajo cero). {SV 221-222}

DIGNIDAD ANTE LA PROPIA MUERTE «El moribundo se encuentra solo, muy solo. No solamente por ser él, exclusivamente él, quien pasa la experiencia del morir, sino también, porque muchas veces no encuentra a nadie que esté cerca. La primera soledad es la fundamental, la más dura y difícil, la segunda es la añadida, que, si bien es circunstancial, es más triste que la otra, y lo es por el abandono que representa...» Verspieren, 1975

INTRODUCCIÓN En la sociedad occidental actual, la muerte es un tema que se pretende ignorar. El desarrollo científico y tecnológico permite retrasar el envejecimiento y la muerte, pero no evitarla. Todos los ciudadanos en general y los que se dedicarán profesionalmente a cuidar personas enfermas, en especial, deberían reflexionar sin miedo sobre este tema, porque es la única manera de poder ayudar a los demás en los últimos momentos de su vida. La misma tecnología que puesta al servicio de la salud ayuda a salvar muchas vidas, puede, en algunas ocasiones, prolongar la agonía de los enfermos moribundos a quienes sin posibilidad de recuperación, se mantiene vivos artificialmente, sin dejarlos morir dignamente. En este tema se considera la realidad de morir tanto en el hospital como en el domicilio, y se desarrolla el «Derecho a una muerte digna», abordando el concepto de «Eutanasia», porque en la práctica diaria, los conceptos de «Eutanasia pasiva” «Eutanasia activa indirecta» y la «Muerte digna» tienen unos límites tan sutiles y inexistentes, que se considera necesaria la inclusión de la misma en el tema. Además, eutanasia aparece con bastante frecuencia en los medios de comunicación social, como en el periódico «La Vanguardia», que durante el año 1989 dedicó quince artículos tema. Por último se presenta el «Testamento Vital» como una garantía para el paciente de que llegado el momento cercano de su muerte se le cuidará según sus deseos.

I. ACTITUD ANTE LA MUERTE EN OCCIDENTE Las actitudes del hombre occidental frente a la muerte han ido cambiando a lo de los siglos. Philippe Aries

(1 ), describe en su obra las distintas actitudes del mundo occidental frente a ella, desde la

actitud de resignación y naturalidad de la Edad M hasta la consideración de la muerte como tema tabú o prohibido en nuestros días.

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Durante una larga etapa que duró casi doce siglos, la actitud fundamental era de resignación y espera de la muerte en la cama. La habitación del enfermo se convertía un lugar donde todos podían entrar libremente. Era importante que familiares, amigos vecinos e incluso niños estuvieran presentes. Los ritos de la muerte eran aceptados y

cumplidos de una manera ceremoniosa, pero sin carácter

excesivo ni dramático. Un signo de esta naturalidad la otorga la presencia de los cementerios junto a la iglesia, lugares céntricos de las poblaciones. A partir del siglo XII aparece una actitud en la que se considera que la muerte da al individuo su sentido definitivo, su conclusión. El moribundo refuerza su propio rol en ceremonias de su propia muerte, y poco a poco se va adquiriendo un carácter dramático, una carga de emoción que no se había tenido en épocas anteriores. Los cementerios van alejando del pueblo, especialmente en las culturas mediterráneas, por razones de higiene. Pero en el siglo XVIII, Aries comprueba que el hombre occidental tiende a dar a la muerte un nuevo sentido. La exalta, dramatiza, la ve impresionante y acaparadora. Además se produce un fenómeno nuevo: preocuparse menos de la propia muerte que la de los otros. Los supervivientes aceptan con dificultad la muerte del otro, tu muerte. siglo XIX es la época de los duelos exagerados, que mueven a la sociedad al nuevo culto de tumbas y cementerios. Poco a poco, tal como señala Kübler-Ross, la muerte se convierte en un tema prohibido, tabú. El entorno del moribundo tiende a difuminar la gravedad de su estado, porque su muerte recuerda la vulnerabilidad humana, a pesar de los progresos técnicos. Perinat (1979) considera que en nuestra sociedad la muerte se ha privatizado y aseptizado. Lo primero, porque la muerte pesa de manera exclusiva sobre la familia inmediata, no ocurre como en la sociedad rural, donde vecinos y parientes se turnaban a la cabecera del enfermo y cooperaban en los cuidados necesarios. Hoy, en el último periodo de la enfermedad sólo los parientes más próximos asisten al enfermo. Si además ocurre en el hospital, el paciente muere materialmente solo. La muerte se ha aseptizado, sobre todo si sobreviene a una enfermedad que ha requerido la intervención del equipo sanitario, con todos los cuidados, tratamientos, asepsia... La muerte aparece limpia y distante. Además, los cadáveres en los tanatorios se llegan a maquillar, en un intento de paliar los deterioros físicos ocurridos en las últimas fases de la enfermedad y para que el fallecido tenga una apariencia plácida de «estar durmiendo y no muerto».

2. LA ATENCIÓN DEL MORIBUNDO EN EL HOSPITAL Y EN EL DOMICILIO «La Medicina hoy es muy técnica y es bueno que lo sea. Pero no ha de ser exclusivamente técnica, en ella deben tener espacio la psicología y el humanismo. ¡ Que la ciencia y la técnica no hagan perder la dimensión humana! «(Llimona, 1989). 115


No puede ignorarse que la asistencia médica se ha hecho más impersonal y menos satisfactoria para el enfermo al mejorar técnicamente. La deshumanización de los hospitales y el encarnizamiento terapéutico o distanasia en algunos pacientes terminales han levantado a la opinión pública respecto a mejorar las condiciones del paciente (Abel, 1983). Pero reconocidas estas deficiencias, muchos de los pacientes que se encuentran en nuestro país en situación terminal en un hospital, se hallan en mejores condiciones que las que encontrarían en sus propios domicilios. Prueba de ello, es que un número significativo de los pacientes que acuden a urgencias lo hacen para morir en el hospital. Tanto el propio paciente como sus familiares se sienten más acogidos y protegidos en este trance. No se trata de apartar al enfermo porque causa trastorno, sino todo lo contrario, se trata de acudir a un centro que dispone de más recursos para atenderlo mejor en sus últimas etapas. Incluso los padres con niños terminales les da confianza llevar al niño al hospital cuando se teme el desenlace. Por otro lado, tanto para el médico como para la enfermera/o, la muerte es su peor enemigo y luchan para conservar la vida de los pacientes. Sería lamentable encontrar a médicos y enfermeras que se rindieran con facilidad ante el poder de la enfermedad (Abel). Pero las posibilidades técnicas de hoy son tan grandes que permiten alargar la vida días, meses e incluso años. Aunque muchas veces esta vida prolongada no es sino sufrimiento, ya no es vida humana sino artificial, quedando reducido el organismo a «Un mecanismo que continúa no viviendo, sino funcionando» (Aranguren, 1982). Todo el cuerpo sanitario debería ayudar a curar, y también a morir, cuando los tratamientos han dejado de tener objeto, es decir, cuando continuando con su aplicación no lleva a una curación del paciente, sino a una continuidad limitada y muchas veces a quedar en estados vegetativos. Esta ayuda a morir comporta cuidar la parte física del paciente (cuidados paliativos: higiene, alimentación, confort y tratamiento del dolor) y cuidar el aspecto psicológico del paciente. Deberán sustituirse los medicamentos por palabra y gestos, siendo la humanidad del personal, más que la ciencia, quien actúe (Llimona 1989). En este sentido, es interesante la experiencia de los centros denominados «Hospice» (2), creados a partir de la preocupación de una enfermera, Cicely Saunders mujer de 50 años, que después de trabajar como enfermera durante la Segunda Guerra Mundial y cursar los estudios de Asistencia Social, fundó el St. Christopher's Hospice en Londres, donde con 60 camas se daba exclusivamente asistencia a pacientes en fases terminales . El «Hospice» no es un hospital, es un hogar para enfermos terminales, donde equipo de médicos, enfermeras, asistentes sociales, capellanes y personal voluntario, con una misma filosofía sobre la muerte intentan dar los cuidados que los pacientes y familiares precisan en la fase terminal de su enfermedad. Para ellos, la muerte no es una derrota sino una realidad de la vida como lo es el nacimiento. El «Hospice» inicia su acción cuando el tratamiento médico empieza a ser ineficaz en lo que es un proceso irreversible.

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La estructura física y ambiental es flexible y adaptable para que los cuidados puedan ser individualizados. Si lo desean, los enfermos pueden llevarse algún mueble o recuerdos, incluso algunos se llevan sus animales de compañía. Los familiares pueden entrar cuando quieran, ya que ellos forman parte del tratamiento. Tampoco se prohíbe la entrada a los niños, sino todo lo contrario. María Gasull (1981), explica: «aún recuerdo la cara de alegría de Teresa, paciente de 38 años con cáncer, cuando veía jugar tranquilamente a los pies de su cama a su hijo de 6 años; aquel niño no estaba traumatizado ni molestaba, era un hecho normal en su vida».

3. ¿ QUÉ ES LA MUERTE DIGNA ? Para Abel (1983), el hombre tiene el derecho de configurar la situación de su muerte, de tal manera que se respete, en lo posible, su libertad. El hombre tiene el derecho de asumir su muerte como persona, responsablemente recibiendo la muerte como algo intrínseco a su condición de mortal. Las consecuencias que se derivan de la necesidad de disponer del ámbito de libertad suficiente en el proceso de morir, se podrían sintetizar en los derechos del moribundo, que conllevan obligaciones por parte del personal que lo atiende, que para Abel son los siguientes:

I. El derecho a saber que va a morir. 2. El derecho a rehusar un tratamiento. 3. El derecho a expresar su propia fe. 4. El derecho a mantener la conciencia lo más cerca posible de la frontera de la muerte evitando el dolor (3). A estas condiciones se podrían añadir algunas de las descritas por David J. Roy (4). 5. Morir sin el estrépito frenético de una tecnología puesta en juego para otorgar al moribundo algunas horas suplementarias de vida biológica. 6. Morir manteniendo con las personas cercanas contactos humanos, sencillos y enriquecedores. 3.1. El derecho a conocer la cercanía de la muerte El derecho del enfermo a conocer la verdad en lo referente a sí mismo deriva de la misma dignidad humana. La mentira y la falta de sinceridad por parte del equipo de salud destruye la confianza, tan necesaria en la relación interpersonal, El médico es el responsable en primer lugar de la comunicación de la realidad al paciente. Si tiene dificultad en esta comunicación puede delegar la responsabilidad. Además, es importante, el cómo y cuándo de la comunicación de un pronóstico fatal al paciente. Se ha de tener en cuenta la capacidad para conocer la verdad y asimilarla; sus miedos y esperanzas. La comunicación ha de ser oportuna 117


ya menudo gradual. Jamás hay que cerrar la puerta a la esperanza ni añadir sufrimientos adicionales con términos que están cargados de connotaciones negativas (la palabra cáncer, por ejemplo). Jamás hay que «predecir» el tiempo, día y hora en que la muerte puede ocurrir. Hay que tener en cuenta que una información técnicamente correcta puede resultar muy negativa para el paciente; es decir, la información siempre debe darse con tacto y según las necesidades de éste. 3.2. Derecho a rechazar un tratamiento Cuando un tratamiento o determinada terapéutica o intervención puede reducir la calidad de vida del paciente a un grado incompatible con su dignidad, tiene derecho a rechazarlo, siempre que con su decisión no lesione a terceros. Existen en la práctica situaciones difíciles que requieren un diálogo sereno y abierto. Si el paciente ingresa inconsciente en un hospital corresponde a los médicos actuar según sus principios reconocidos como correctos y adecuados para el bien del paciente pero en las decisiones que no sean meramente técnicas y pueden comprometer valores del paciente deberán consultar. En caso de pacientes menores o incompetentes se deberá consultar con quien la ley le otorgue la tutoría. En casos de urgencia o de fuerza mayor, el médico puede negarse a prestar asistencia por motivos personales o también seguir manteniéndola cuando esté convencido de que no existen las relaciones de confianza indispensables entre él y su paciente, con la condición de que previamente le haya advertido y siempre que asegure la continuidad la asistencia (...) (5). Esta situación es difícil de aceptar para el equipo, conocedor de que una determinada terapia puede aliviar mucho al paciente; sin embargo, tanto en los códigos deontológicos como en los derechos de los pacientes, queda bien recogido el derecho del paciente a rechazar un tratamiento siempre que sea mayor de edad y se halle en perfectas facultades mentales. En la «Carta deIs drets del malalt, usuari de I'hospital», se recoge la posibilidad negarse a recibir un tratamiento en dos apartados, en los puntos 10 y 14: «Dará su consentimiento escrito para los tratamientos médicos o quirúrgicos procedimientos y pruebas diagnósticas menos habituales y para estudios experimentación clínica» (punto 10). «Así mismo podrá rechazar un tratamiento cuando crea que una determinada

terapéutica o

intervención puede reducir su calidad de vida a un grado incompatible con su propia concepción de la dignidad personal» (punto 14). De forma muy parecida queda recogido en la «Carta de derechos y deberes paciente» (punto 5), editados por el INSALUD (6).

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Los códigos deontológicos de Enfermería usados como referencia no dedican explícitamente ningún apartado al «rechazo del tratamiento», puesto que normalmente es el tratamiento médico que la enfermera aplica por delegación. Aunque el tema no atañe directamente a Enfermería, puesto que la decisión gira en tomo al médico y al enfermo sí que le implica porque es conocedora de la patología del enfermo al que ofrece sus cuidados diariamente y del alivio que podría representar el tratamiento que el paciente rechaza. Sin embargo, puede extraerse de todos los códigos, la obligación de la enfermera de respetar las creencias del individuo (C.I.E y Colegios de Cataluña) (1) así como la de obtener el consentimiento ante cualquier intervención de Enfermería (Consejo General)"

3.3. DERECHO A EXPRESAR LA FE . Este derecho está reconocido por la Constitución española en el artículo 16: «Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades, sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley». Asimismo, todas las «cartas de los derechos de los pacientes» (8) reclaman este derecho de las instituciones hospitalarias. Los códigos deontológicos de Enfermería revisados, elaborados por el C.I.E, el del Consejo General de Diplomados en Enfermería de España y los Colegios de Diplomados en Enfermería de Cataluña tienen recogido, en su primer punto, el de no discriminar a ningún enfermo por razón de edad, sexo, raza, ideología, religión y condición socioeconómica. En un período de apenas veinte años, en los centros hospitalarios de nuestro país ha sucedido un cambio de actitudes en la atención de las necesidades espirituales, pasando de obligar a los pacientes a rezar el rosario todos los días y oír misa los domingos, a olvidar que las necesidades espirituales deben considerarse para garantizar una asistencia integral a los pacientes. Será preciso encontrar el equilibrio y la flexibilidad que permitan respetar este derecho.

3.4. DERECHO A MANTENER LA CONCIENCIA LO MÁS CERCA POSIBLE DE LA FRONTERA DE LA MUERTE EVITANDO EL DOLOR Evitar el dolor del paciente moribundo es un objetivo fundamental del equipo sanitario. Es deseable combatirlo de forma que se mantenga el máximo nivel de conciencia del enfermo; sin embargo, la mayoría de medicamentos que suprimen el dolor tienen efectos secundarios (9), disminuyendo la lucidez del enfermo. Pero si el dolor sólo puede disminuirse con el uso de fuertes narcóticos u otros agentes aunque éstos reduzcan el nivel de conciencia y aceleren una muerte no pretendida directamente, su uso está justificado (Abel, 1983). 3.5. Morir sin el estrépito frenético de una tecnología puesta en juego para otorgar al moribundo algunas horas suplementarias de vida biológica 119


Un proceso terminal largo cansa al moribundo ya los que le cuidan (Gol, 1982). Esto no significa que se tenga que abandonar al enfermo ni que se precipite su muerte. No se trata de alargar, sino de ordenar la terapéutica en consecuencia a la realidad terminal. Para Llimona la asistencia que alarga la vida debe tener un límite, el que fluye de la exigencia de que la vida que se alarga sea humana y mínimamente gratificadora. Debe suspenderse la medicación cuando ha dejado de tener objeto, es decir, cuando continuar con su aplicación no lleva a la curación aceptable del paciente, sino a una continuidad limitada y muchas veces simplemente vegetativa» (10).

3.6. MORIR MANTENIENDO CON LAS PERSONAS CERCANAS CONTACTOS HUMANOS SENCILLOS Y ENRIQUECEDORES En el reglamento de los hermanos de San Juan de Dios de 1540 se recoge que si hay , un enfermo moribundo, un hermano siempre deberá estar a su lado, a fin de que no muera sólo. Además, una vez ocurrido el deceso toda la comunidad, excepto los que desempeñaban algún servicio, tenían la obligación de acudir al funeral del fallecido. Esta situación ha cambiado mucho. Actualmente los enfermos mueren con frecuencia en la soledad de su habitación, rodeados de aparatos y tubos. Ésta es una preocupación de las enfermeras, que conscientes de que alguien debería acompañar a los pacientes en este trance, no tienen tiempo para estar a su lado. La Dra. Kübler-Ross, durante conferencia en Barcelona, insistió en que la falta de tiempo es una excusa del personal de Enfermería para no acercarse al paciente moribundo, y que el auténtico problema es la muerte del paciente, que aterra. Insiste en que siempre hay «cinco» minutos para estar con el enfermo y que ni siquiera estos minutos se dedican a estar con él. Sin embargo, la realidad es que en los hospitales actuales la enfermera está saturada de trabajo y no puede dar esta atención aunque lo desee, aunque podría facilitar la entrada de los acompañantes para que estén junto al enfermo. En este sentido hay experiencias en hospitales que han montado una asociación de voluntarios que acompaña a enfermos que no tienen familia o cuando ésta no puede acudir por motivos de trabajo. A veces, el papel de la enfermera es sólo hacer una llamada telefónica para que venga un amigo, como el caso de una enferma terminal de 28 años, que una noche, a las dos la madrugada, llamó al timbre y pidió a la enfermera que llamase a sus amigos porque se sentía morir y quería despedirse. Teresa, la enfermera, así lo hizo, y en menos de una hora llegaron los amigos de la paciente a los que situó para que con comodidad, y sin molestar al resto de los pacientes, pudieran acompañar a la moribunda. A las seis de mañana la enferma fallecía rodeada de sus seres queridos. Teresa acabó su turno a siete, pero tuvo la sensación que había ofrecido unos buenos cuidados a la joven paciente terminal... y sólo le costaron una llamada telefónica (11).

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4. LA EUTANASIA Etimológicamente eutanasia proviene de eu

(buena) tanatos (muerte), que juntas significan «la

buena muerte» o «la muerte sin sufrimiento». La eutanasia se ha aplicado en diversas culturas como Esparta, Grecia, India, e incluso Roma, a lo largo de la historia. Los pueblos antiguos (exceptuando los judíos), eliminaban a las personas que no serían útiles a la sociedad o a enfermos incurables que sufrían grandes dolores . La controversia respecto a este tema está servida desde la antigua Grecia, ya que mientras Platón defiende la eutanasia, Hipocrátes no la acepta. Platón (428/7-347 a. J.c.), escribe en su libro República III: «Establecerás en el Estado una disciplina y una jurisprudencia que se limite a cuidar de los ciudadanos sanos de cuerpo y alma; se dejará morir a quienes no sean sanos de cuerpo» (12). Hipócrates (460 a. J.C.) introduce en el juramento que los médicos debían aceptar para su ejercicio: «no daré ningún veneno a nadie, aunque me lo pidan, ni tomaré nunca la iniciativa de sugerir tal cosa.» Con el cristianismo, aparece una concepción del ser humano, de la dignidad de la vida, de dar atención a los enfermos y la aplicación del mandato divino «no matarás». Aunque la eutanasia no está legalmente aceptada en ninguna de las dos formas (voluntaria o impuesta) en ningún país, y de no estar prevista en España en el Derecho penal, son de aplicación los artículos 405, 406, 407 y 409 del código penal (13). A pesar de este vacío legal la opinión pública acepta la eutanasia con límites, como lo demuestran los datos extraídos de una encuesta realizada en 1990 entre la población catalana a partir del programa TV3, «La vida en un xip». La pregunta realizada en este programa fue: «Si fuera un enfermo terminal con agonía lenta y difícil, ¿Querría que le adelantasen la muerte?.. (14). De los 846 individuos consultados: -78% querría que le adelantasen la muerte. -19% no. -3% les es indiferente. Se manifestaron además: Totalmente de acuerdo: 55% -De acuerdo con objeciones: 23%, -Indiferentes: 3% -En contra: 7% -Totalmente en contra: 12%

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Existen asociaciones que propugnan la legalización de la eutanasia, que en cualquier caso no se puede identificar con el suicidio o el asesinato, siempre que se trate de la fase terminal de una enfermedad o accidente de muerte irreversible. Se trata de reducir el curso de la muerte, acabando con el sufrimiento que precede a la misma. Distintos autores realizan diversas clasificaciones sobre tipos de eutanasia, aunque a

efectos

prácticos podrían reducirse a los dos modos de afrontar la muerte en los pacientes terminales: Eutanasia activa y cuidados paliativos. La eutanasia activa podría definirse como «Aquella conducta que produce la muerte de un paciente con el fin de aliviar su sufrimiento.» Dentro del grupo de los cuidados paliativos cabrían las denominadas por algunos autores eutanasia pasiva y eutanasia indirecta (15). En este tipo de cuidados se presta atención al paciente terminal ofreciendo el máximo confort, y se administran fármacos para el alivio del dolor, aunque ello implique acortar la vida de forma indirecta, por el fin es dar bienestar a un enfermo terminal y permitir que muera. Para Scorer y Wing (1983), excepcionalmente, algún paciente pide la eutanasia, la experiencia les sugiere que, en general, lo hace a consecuencia de la ansiedad o del agotamiento físico no aliviado, o por sentir que es una «carga» para su familia o para el personal. Pero una vez discutida y descubierta la causa de su petición es raro que el paciente siga insistiendo. Contrario a la eutanasia estaría el término «distanasia» de dis-tánatos (mala /dificultosa muerte). Según Higuera Udias (1969), consistiría en: . «La práctica que tiende a alejar la muerte lo más posible, prolongando la vida del enfermo, del anciano o del moribundo, inútiles y desahuciados, sin esperanza humana de recuperación y utilizando para ello, no sólo los medios proporcionados (ordinarios ), sino también todos los medios posibles por muy desproporcionados (o extraordinarios), escasos y costosos que resulten, en relación con la situación económica del enfermo, de su familia y de la misma sociedad». VENTAJAS E INCONVENIENTES PARA SU LEGALIZACIÓN La eutanasia legalizada podría ayudar a los pacientes desahuciados a quienes no se les puede evitar el dolor físico, psíquico y/o social y que viven una situación peor que la propia muerte. La posibilidad de acortar la vida es éticamente aceptable según Manuel Cuyás (1991) (16) si se cumplen <das siguientes premisas por parte del enfermo: I.

Que se halle en una fase terminal e irreversible de su dolencia.

II.

Que haya renunciado al tiempo restante de su vida de una manera interna, libre (informado y sin coacción física ni moral alguna), honesta (cumplió ya con todos sus deberes) y sincera. 122


III.

Que desee se le prive efectivamente de ese tiempo, o con el fin de asumir, como hombre, una muerte digna, o con el fin de no padecer dolores y humillaciones, que prevé degradantes y sin sentido».

Hemos de considerar que una legalización de la eutanasia podría presentar consecuencias tanto más graves cuanto menos restrictiva sea la ley, como la pérdida de confianza del paciente en su equipo sanitario, ya que el principio que hoy se considera fundamental que es el de «conservar la vida y aliviar el sufrimiento», quedaría minimizado por la posibilidad legal de este personal para matar a ciertos pacientes. Por otro lado, la existencia de la eutanasia legal podría ayudar a debilitar la fuerza moral de determinados pacientes, que verían «una escapatoria fácil» de su situación. Por otro lado, familiares de ancianos o incapacitados que constituyen una carga podrían sentirse tentados a pedir la eutanasia. Para obviar estas dificultades se recomienda la declaración por escrito de la persona en la que manifieste cómo desearía ser tratado en caso de enfermedad que incapacitara la comunicación o en situación terminal. Este documento, conocido con el nombre de Testamento vital (Living Will), podría ser una garantía para que llegado el momento cercano de la muerte se trate al paciente de acuerdo con su voluntad si estuviera en condiciones de expresarla. Debe firmarse cuando se está en plenas facultades y puede revocarse en cualquier momento. Otra fórmula sería otorgar plenos poderes de decisión a un mandatario. Las dificultades del Testamento Vital es que en todo caso necesita ser interpretado y que en el momento actual ninguna de las dos fórmulas tiene reconocimiento jurídico.

Al Testamento Vital pueden ponerse tres objeciones: La primera, que todavía no tiene fuerza legal en ningún país europeo; la segunda, que parece un signo de desconfianza hacia el personal sanitario, y la tercera, que pueden verse las cosas con diferente perspectiva antes y después de estar enfermo.

Pero las tres objeciones tienen respuesta. La primera es que si bien no tiene fuerza , legal, va abriendo una brecha en el reconocimiento de los deseos de las personas sobre cómo quieren morir, la segunda es que no demuestra falta de confianza al equipo todo lo contrario, orienta al equipo sobre los deseos del paciente si él pudiera expresarlos, ya que el límite entre tratamientos ordinarios y extraordinarios, o paciente terminal o moribundo no está bien definido, y los criterios pueden variar de un centro a otro e incluso de una sala a otra del mismo hospital. Por último, la posibilidad de cambiar siempre el testamento vital, garantiza que será fiel reflejo del sentir del enfermo.

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3. PARTE: ACTIVIDADES I. COMPRENSION y DISCUSION DE LOS CONTENIDOS

Después de la lectura de los contenidos intente respuestas a las siguientes cuestiones de forma individual o en grupos de 4 o 6 alumnos para su mejor comprensión: -¿ Qué actitudes se presentan fundamentalmente en la sociedad occidental ante muerte? -¿En qué consiste «morir con dignidad» ? -¿Qué argumentos existen a favor de la legalización de la eutanasia? -¿ Qué argumentos existen en contra de la legalización de la eutanasia? -¿Por qué la distanasia es incompatible con el «morir con dignidad» ? -¿Podría explicar las ventajas y limitaciones del Testamento Vital? -¿ Considera que deben respetarse siempre las creencias de la familia e individuo en los momentos terminales de su vida? -¿Existen dificultades para establecer los límites de una muerte digna?

BIBLIOGRAFÍA 1.- Aries Ph. La muerte en Occidente. Barcelona: Ed. Argos Vergara, 1982. 2. María Gasu11 V. Hospice, una nueva esperanza para los moribundos. Labor hospitalaria. 1981; 179-1 43-45 3 F. El morir cristiano. Iglesia Viva 1983; 183:543-569. 4. Roy DJ. L'ethique face a la mort. Pretre et Pasteur, 1893; 86:585-591. Citado por Francisco Abel en El aaircristiano.1glesia Viva 1983;108:561.. 5. Normas de Deontología, Colegio de Médicos de Barcelona, art, 18.

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ULTIMAS VOLUNTADES EN ANDALUCIA La Ley 5/2003, de 9 de octubre, de Declaración de Voluntad Vital Anticipada, publicada en BOJA el 31 de octubre de 2003, regula en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la declaración de voluntad vital anticipada, como cauce para que una persona pueda ejercer su derecho a decidir sobre las actuaciones sanitarias de que pueda ser objeto en el futuro, en el supuesto de que llegado el momento no goce de capacidad para consentir por sí misma. El objetivo de la puesta en marcha de esta ley no es otro que, regular aquellas situaciones críticas en las que los profesionales sanitarios deben tomar decisiones sobre la vida de sus pacientes ante la incapacidad de éstos para expresarse por sí mismos. Estas situaciones han generado en más de una ocasión dificultades, en las relaciones entre médico y familiares, que se evitarán dando la oportunidad a toda la ciudadanía andaluza de ejercer el derecho a declarar su voluntad vital anticipada. Para la puesta en marcha de este derecho, la Consejería de Salud puso en marcha el "Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía"; donde se recogen la totalidad de las declaraciones de voluntades vitales anticipadas presentadas e inscritas. Al contenido de las mismas sólo el médico que está atendiendo al paciente en ese momento crítico podrá tener acceso, y siempre que el paciente no pueda expresar su voluntad por sí mismo. Aspectos básicos de la Declaración de Voluntad Vital Anticipada La declaración de voluntad vital anticipada es el derecho que se tiene a decidir sobre las actuaciones sanitarias de las que pueda ser objeto en el futuro, en el supuesto en que, llegado el momento, la persona carezca de capacidad para decidir por sí misma, según establece la ley 5/2003 de 9 de octubre. El derecho a realizar la declaración de voluntad vital anticipada puede ejercerlo toda persona mayor de edad o menor emancipada que esté en disposición de decidir con arreglo a sus convencimientos y preferencias. Ha de hacerse personalmente. Esta declaración sólo es vigente por ahora en Andalucía y puede modificarse o anularse en cualquier momento que lo desee por el mismo procedimiento por el que se inscribió en el registro la primera vez. En los próximos meses entrará en funcionamiento el Registro Nacional de Instrucciones Previas, con lo que su validez será para todo el Estado. El contenido de la declaración sólo podrá ser consultado por el médico que atiende al paciente y siempre que éste no pueda expresarse por sí mismo. En el teléfono de Salud Responde, 902 505 060 se puede obtener información tanto sobre los pasos a dar para ejercer este derecho, como sobre las pautas de actuación de los médicos en la situaciones en las que dichos profesionales deban consultarlo. Información para los USUARIOS. Información para los PROFESIONALES. Información sobre NORMATIVA.

Declaración de Voluntades Vitales Anticipadas. Información para los PROFESIONALES MÉDICOS.

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En el teléfono de Salud Responde (902505060) usted puede consultar cualquier aspecto relacionado con el Registro de voluntades vitales así como el procedimiento de consulta del mismo, o cualquier otra información revelante al respecto. 1.

¿Desde cuando tiene vigencia el Registro de Voluntades Vitales Desde el 29 de mayo de 2004, día siguiente a la publicación en el BOJA del Decreto 238/2004 por el que se regula el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía.

2.

¿Qué supone la existencia del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas? Permite a todos los andaluces con capacidad suficiente, hacer la inscripción de su voluntad vital anticipada en el mismo; en la que pueden dejar constancia de su voluntad respecto a las decisiones sanitarias que hayan de tomarse cuando el declarante no esté en condiciones de decidir. Ayuda a los médicos a tomar decisiones en la atención a los pacientes en aquellas situaciones en las estos no puedan expresar su voluntad.

3.

¿Cómo se accede al Registro de Voluntades Vitales? Todos los facultativos médicos que desempeñan su labor en Andalucía están habilitados para la consulta del Registro, a partir de un código personal de acceso seguro.

4.

¿Cómo se le asignará el código personal de acceso seguro al Registro de Voluntades Vitales Anticipas a un médico del Sistema Sanitario Público de Andalucía? Se le asigna desde el SAS, automáticamente, desde que el profesional médico comienza a trabajar en el Sistema Sanitaria Público de Andalucía. No hay que solicitarlo ni iniciar ningún procedimiento. Se trata del código personal que ya poseen y manejan para desarrollar su trabajo.

5.

¿Cómo se le asignará el código personal de acceso seguro al Registro de Voluntades Vitales Anticipadas a un médico que trabaje exclusivamente en el Sector Privado? Se ha firmado un Convenio entre la Consejería de Salud y el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos para facilitar el acceso de estos profesionales al Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía. Para la asignación de código de acceso deberán contactar con el Secretario de su correspondiente colegio oficial.

6.

Tras disponer del Código, ¿cómo se accede al Registro de Voluntades Vitales Anticipadas? Telefónicamente a través de Salud Responde (902 505 060) donde le solicitarán su código de identificación. Tenga en cuenta que el Registro tiene el carácter de fichero de datos personales, siendo sus datos confidenciales; y su consulta ha de atenerse a la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal. La consulta de una declaración de voluntad vital anticipada sólo puede realizarse en las situaciones descritas por la norma reguladora, y por el facultativo autorizado (en posesión de código).

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Si es necesario se puede recabar la ayuda de un sanitario miembro del equipo que atiende al declarante. Este profesional sanitario sólo podrá obtener por teléfono la información relativa a si el paciente tiene o no tiene declaración, pero no podrá acceder al contenido de la misma. Sólo el médico responsable del proceso podrá acceder a su contenido y actuar en consecuencia. 7.

¿Puede un médico negarse a consultar una Declaración de Voluntad Vital Anticipada? Se trata de un requisito ineludible cuando el paciente no puede expresar su voluntad.

8.

¿Tengo la obligación de informar a los pacientes de que pueden hacer su Declaración de Voluntad Vital Anticipada? Es conveniente tratar estos aspectos con los pacientes, especialmente en enfermos con determinadas patologías que, por su pronóstico, nos hagan sospechar que en un futuro sea necesario tomar decisiones en momentos en los que el paciente no pueda decidir por sí mismo. De todas formas, puede informar si lo desea pero no es obligatorio.

9.

¿Qué ocurre si en una Declaración de Voluntad Vital Anticipada se dispone una actuación ilegal? El facultativo actuará siempre de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, como dispone expresamente la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica

10. ¿Qué ocurre si lo que se dispone en la Declaración de Voluntad Vital Anticipada va contra mis principios morales o lo considero poco ético? Prima la voluntad del paciente; por tanto, y siempre dentro de la legislación vigente, se ha de seguir lo dispuesto en la declaración de voluntad vital anticipada del paciente 11. ¿Quién ha de considerarse el médico responsable del proceso (legitimado para obtener la información de una Voluntad Vital Anticipada)? El médico que atiende al paciente en el momento en que ha de consultarse la declaración de voluntad vital anticipada. 12. ¿Quién puede considerarse colaborador para acceder al Registro de Declaración de Voluntad Vital Anticipada (con el único fin de averiguar si el paciente tiene o no tiene Declaración de Voluntad)? El profesional sanitario al que el médico responsable se lo encargue, como, por ejemplo, el personal de enfermería. En estos casos, el personal colaborador deberá solicitar al médico responsable sus datos de identificación ante el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía DECLARACIÓN DE VOLUNTADES VITALES ANTICIPADAS. INFORMACIÓN SOBRE NORMATIVA. 1. La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. 127


2. La Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada, publicada en BOJA el 31 de octubre de 2003, regula en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la declaración de voluntad vital anticipada, como cauce del ejercicio por la persona de su derecho a decidir sobre las actuaciones sanitarias de que pueda ser objeto en el futuro, en el supuesto de que llegado el momento no goce de capacidad para consentir por sí misma. 3. DECRETO 238/2004 de 18 de Mayo por el que se regula el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía.

ACCESO A LOS FORMULARIOS: 1. Anexo I INSCRIPCIÓN ANTICIPADAS DE ANDALUCÍA

EN

EL

REGISTRO

DE

VOLUNTADES

VITALES

Anexo II DECLARACIÓN DE VOLUNTAD VITAL ANTICIPADA Anexo III ACEPTACIÓN DEL REPRESENTANTE Anexo IV ACEPTACIÓN DEL SUSTITUTO DEL REPRESENTANTE Anexo V SOLICITUD DE VISITA DOMICILIARIA

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