PROCEDIMIENTO DE SANCION CONTRAVENCIONES DE TRANSITO DISTRITO QUITO Ordenanza Municipal 445 Registro Oficial 122 de 13-nov-2013 Estado: Vigente EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO Visto el Informe No. IC-O-2013-192, de 22 de agosto de 2013, emitido por la Comisión de Movilidad del Concejo Metropolitano de Quito. Considerando: Que, los artículos 238 y siguientes de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante "Constitución") establecen el nuevo régimen de organización territorial, gobiernos descentralizados y competencias; Que, el numeral 6 del artículo 264 de la Constitución, en relación a las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, señala: "(...) 6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal. (...)"; Que, el literal f) del artículo 55, en concordancia con el literal q) del artículo 84 y el artículo 130 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (en adelante "COOTAD"), en relación a las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, establece: "(...) f) Planificar, regular y controlar el tránsito y transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal. (...)"; Que, el artículo 125 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados asumirán e implementarán de manera progresiva las nuevas competencias constitucionales de las que son titulares, conforme lo determine el Consejo Nacional de Competencias; Que, el artículo 30.4 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (en adelante "LOTTTSV"), establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, en el ámbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, tendrán las atribuciones de conformidad a la ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte, dentro de su jurisdicción; Que, el artículo 149 de la LOTTTSV, señala: "Para el juzgamiento de las infracciones de tránsito constituyen medios de prueba la información emitida y registrada por los dispositivos de control de tránsito y transporte debidamente calibrados, sean electrónicos, magnéticos, digitales o analógicos, fotografías, videos y similares, (...)"; Que, los incisos segundo y tercero del artículo 179 de la LOTTTSV establecen que las contravenciones de tránsito podrán ser también detectadas y notificadas por medios electrónicos y tecnológicos en los términos establecidos para tal efecto en el reglamento. Los registros electrónicos de los sistemas de seguridad, cámaras de vigilancia de seguridad en las ciudades, cámaras instaladas en los peajes y otros implementados por los gobiernos autónomos descentralizados a cargo de la administración de vías, avenidas y autopistas, serán considerados pruebas suficientes para la aplicación de contravenciones; Que, el Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No. 006-CNC-2012 de 26 de abril de 2012, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 712 de 29 de mayo de 2012 , resolvió: "(...) Transferir la competencia para planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la
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