No obligatorias para el 2005: f)
Exploración y evaluación de los recursos minerales (NIIF 6)
g)
Instrumentos financieros: Revelaciones.
2.1.4 Normas de Información Financiera adoptadas en El Salvador NIF/ES El Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría, con fecha 2 de septiembre de 1999, tomó acuerdo de que la preparación de los estados financieros deberán usarse Normas Internacionales de Contabilidad dictadas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad “IASC” y/o aquellas regulaciones establecidas por este Consejo. Sin embargo, aún se encontraban vigentes las disposiciones del Código de Comercio, que en sus artículos 443 y 444 establecían cuáles deberían de ser la partidas que conformaban los estados financieros y cuáles las bases de estimación y valoración; lo cual era discordante y hasta contrario con el contenido de las normas contables. Representando para empresarios y contadores, una verdadera polémica al momento de preparar los estados financieros que tenían que responder tanto a las demandas de información de los inversionistas y demás usuarios de la información, como a los requerimientos legales establecidos en nuestras leyes mercantiles. Es hasta el 1 de abril de 2000, en que entran en vigencia las nuevas disposiciones contenidas en los artículos 443 y 444 del Código de Comercio y las nuevas atribuciones del Consejo de Vigilancia contenidas en la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, con que se inicia la armonización de la infraestructura legal de materia mercantil, con la normativa técnica contable. A partir de entonces dichas disposiciones del Código de Comercio establecen que: “Los renglones del balance se formarán tomando como base los criterios emitidos por el CVPCPA y en su defecto por las NIC.”