4.1.2 Objetivos Específicos • Posicionar la educación ambiental en los ámbitos de educación formal, informal y de educación para el trabajo y el desarrollo humano, con el fin de fomentar el reconocimiento y apropiación del territorio y el mejoramiento de la calidad de los procesos educativo – ambientales. Lo anterior, en los campos de la formación, la participación, la comunicación, la investigación y la gestión, para la incidencia política de las organizaciones comunitarias y otros actores, en las decisiones relacionadas con la sostenibilidad de la vida en los territorios. • Fortalecer la gestión, la articulación y participación entre los diferentes sectores y actores, con competencias, responsabilidades y pertinencia en materia de educación ambiental. Esto con el fin de posicionarla en los instrumentos de planificación local, regional y departamental, que favorezca la construcción e implementación del Plan Educativo Ambiental Municipal y Departamental, así como la asignación de recursos. • Promover estrategias comunicacionales y educativas que permitan la institucionalización de la educación ambiental en el departamento. Además deben fortalecer una adecuada gestión de la información y el conocimiento, la articulación de los diferentes sectores e instituciones para la construcción de una ciudadanía ética y sostenible.
Principios
Como fundamentos de la PPEAA, los principios revisten un sentido de suma importancia porque es a través de ellos que se reflejan los valores principales sobre los que ésta se define y en los cuales se enmarcan sus ejes, estrategias y líneas de acción. Estos principios se ven representados en el marco estratégico y desde allí, como una constante, hacen un llamado para que los diferentes actores e instituciones responsables de implementarlos y aplicarlos, los asuman como máximas que orientan las decisiones y maneras de actuar en el territorio.
4.2.1 Inclusión Este principio parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DD.HH.) adoptados por las Naciones Unidas en 1948, la cual define en su artículo 1° que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y en derechos”. La inclusión, al interior de los procesos educativo ambientales departamentales, impulsados desde el Estado o desde la sociedad civil, debe promover la vida en comunidad, partiendo del respeto por las singularidades, las diferencias y las particularidades propias de los individuos y los grupos, reconociendo y fomentando la diversidad para educar en la democracia y la participación. Así mismo, la DD.HH. en su artículo 26, expresa que toda persona tiene derecho a la educación y que dicha educación se dirigirá al “pleno desarrollo de la personalidad humana y a fortalecer el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales”. La inclusión desde la educación ambiental promueve el aprender juntos, el reconocimiento de la diversidad, los derechos individuales y colectivos, los derechos de segunda generación (Derechos Económicos, Sociales y Culturales) y los de tercera generación, los cuales son de carácter supranacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano. La inclusión puede ser un principio constructor de realidades en la medida en que pueda aportar al develamiento de las relaciones de poder que históricamente han instituido los diálogos entre saberes y visiones. Parafraseando a Sen (2000), esta permite que las personas sean sujetos activos y no pasivos de su propio desarrollo, situación que estimula el acercamiento entre la institucionalidad y la ciudadanía, en cuanto a la construcción de políticas públicas sostenibles. Para la educación ambiental es vital el principio de inclusión,
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