Comercio. El artículo 54 del Código de Comercio determina que el número y forma de los libros de comercio queda enteramente al arbitrio del comerciante, siempre que cumpla con dos condiciones: a. que la teneduría sea regular; b. y que lleve los libros que la ley señala como indispensables. La teneduría regular implica el cumplimiento de los requisitos impuestos para la registración. Por su parte, los libros que la ley califica como indispensables, es decir los obligatorios son: el libro Diario, el de Inventarios y el Copiador de Cartas. Todo otro libro que el comerciante disponga llevar es denominado por el legislador como "auxiliar", como ser el libro "Mayor" o el de "Caja". Analizaremos cada uno de los libros de comercio en el siguiente numeral. El obligado a llevar los libros es el comerciante aún cuando no sea él quien materialmente se encargue de dicha actividad técnica. El artículo 75 preveía la posibilidad de que fuera otra persona distinta del obligado quien llevara los libros, imponiendo la obligación de que se le otorgara una autorización especial y escrita que sería inscribible en el Registro Público de Comercio, inscripción que está en desuso. Por expresa imposición del artículo 80, en su inciso final, se extiende a los herederos del comerciante esta obligación, pues se presume que se encuentran en posesión de los libros de su autor. Están sujetos a la exhibición de los mismos, en iguales términos que el comerciante cuya actividad registraron. En cuanto al lapso de vigencia de la obligación del comerciante de llevar los libros, determina la ley que rige mientras desarrolla actividad mercantil y hasta el abandono o extinción de su actividad. Esta obligación, además, se prolonga por los veinte años siguientes a la finalización del ejercicio del comercio según establece el artículo 80 del Código de Comercio en su inciso primero. De esta manera, la norma procura hacer posible que los libros de comercio puedan acreditar circunstancias relacionadas con hechos de la actividad de su titular mientras las relaciones a que hubiere dado lugar pudieran ser objeto de reclamo. Es decir, que el plazo de conservación coincide con el de prescripción de la última de las operaciones que hubiere efectuado el comerciante. a) Los libros de comercio Como vimos, en los libros de comercio se asientan las operaciones comerciales que corresponden a la actividad profesional del comerciante. El legislador uruguayo formuló una enunciación taxativa de los libros de comercio obligatorios, según la tendencia generalizada en los Códigos mercantiles del siglo pasado. La importancia y utilización de los libros que el legislador del siglo pasado consideró obligatorios ha variado con el correr de los años. Actualmente la exigencia del libro Copiador de Cartas ha perdido relevancia, mientras que el libro Caja o el libro Mayor que no son indispensables para nuestro Código de Comercio resultan fundamentales para la correcta registración de la contabilidad. Mientras en nuestro derecho hay una determinación expresa de los libros obligatorios para todos
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