The early history of insurance law def trad

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Historia temprana del Derecho de Seguros Traducción: Beatriz Bugallo Montaño Obra Original: Vance, W.R., “The Early History of Insurance Law”, en Columbia Law Review, Vol. 8, No. 1 (Enero, 1908), pág. 1-17, . Publicado por: Columbia Law Review Association, Inc. URL de la obra originaria: http://www.jstor.org/stable/1109564 Acceso al origina: 29-01-2017 Las notas traducidas del original se encuentran al final del texto. Parece altamente improbable que la práctica considerada hoy indispensable de mantener a salvo la actividad en el mar o tierra fuera desconocida a Fenicios, Romanos y otros pueblos comerciantes antiguos, luego de haber estudiado meticulosamente documentos escritos antiguos para encontrar en ellos alguna evidencia de que los seguros existían en aquellos tiempos. El resultado fue descubrir cuentas sobre transacciones sumamente similares a los seguros, al punto de que no pocos académicos llegaron a la conclusión de que los seguros eran conocidos entre los Antiguos, a pesar de que el negocio de tomar el riesgo comercial no se encontraba altamente desarrollado. Primero entre estos escritores que defienden el antiguo origen de los seguros se encuentra Emerigon, cuyo brillante y sabio “Traite des Assurances” [Tratado de los seguros], publicado por primera vez en 1783, sigue siendo leído con respeto y admiración por todos los estudiantes de la materia y citado como autoridad en los tribunales de países desarrollados. En este país 1 se ha impulsado esa misma perspectiva por el Juez Duer, cuyas selectas y académicas “Lectures on Marine Insurance” [Conferencias sobre Seguros Marítimos] se publicaron en 1845, y no llegando recientes escritores a la misma conclusión. (1) La afirmación de que el seguro era conocido por los antiguos descansa principalmente sobre ciertos pasajes encontrados en las historias de Livio y Suetonio y en las cartas de Cicerón. Livio nos dice que los contratistas que se comprometieron a transportar provisiones y tiendas militares a las tropas en España estipularon que el gobierno asumiera todo riesgo de pérdida por los peligros del mar o captura. (2) En el segundo pasaje de Livio (3), en el que se detallan los amplios fraudes practicados por un tal Postumius respecto de su país durante la Segunda Guerra Púnica al alegar falsamente que los buques, utilizados para el servicio público, habían naufragado, o declarar falsas devoluciones de la carga de viejos cascos que naufragaron, parece que se entendió que el gobierno era responsable para hacerse cargo de tales pérdidas. Suetonio en su obra sobre la vida de Claudius, sostiene que dicho emperador, para promover la importacíon de granos, asumió el riresgo de pérdida que pudieran acarrear a los comerciantes de granos los peligros del mar (4). Este pasaje es suficiente para convencer a Malynes que Claudius “llevó adelante estas más que encomiables prácticas 1 Se refiere a su país, USA.

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