Mercosur protocolo marcas

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© Beatriz Bugallo Montaño 2017

Protocolo de Marcas del Mercosur: frustrada elaboración regional de Derecho Marcario

Dra Beatriz Bugallo Montaño

Decisión CM 8/95 del 5 de agosto de 1995. Ni siquiera logró concitar la adhesión de los cuatro miembros del Mercosur. Solamente está vigente para Uruguay y Paraguay... Argentina y Brasil, al poco tiempo de su aprobación directamente manifestaron que no la internalizarían, no la ratificarían en definitiva. En 1995 estaban para más los países miembros del Mercosur cuando se firmó el documento que estamos analizando. Efectivamente, en el artículo 24 declaran que “se comprometen a realizar esfuerzos en el sentido de concluir, a la mayor brevedad, acuerdos, adicionales” sobre otros institutos de la Propiedad Intelectual. Expresamente mencionan patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, derechos de autor y conexos, y demás materias relativas a la propiedad intelectual. De todos ellos solamente llegaron a aprobar un Protocolo sobre Diseños industriales, que luego de todo el trabajo de redacción, ni siquiera uno – ni uno solo – de los países miembros del Mercosur lo internalizó. El llamado “simplificadamente” Protocolo de Marcas del MERCOSUR (en adelante PMM) se ocupa más que de las marcas. Se trata del “Protocolo de armonización de normas sobre propiedad intelectual en materia de marcas, indicaciones de procedencia y denominaciones de origen”, signos distintivos fundamentales en el mercado. La armonización en esta materia es de pura lógica para un proyecto de integración económica, no importa en qué grado se encuentre. Establece el artículo 26 PMM que este instrumento entrará en vigor para los dos primeros Estados que lo ratifiquen treinta días después del depósito del segundo instrumento de ratificación. En caso que hubieren posteriores ratificaciones, entrará en vigor a los treinta días posteriores al depósito de cada instrumento de ratificación. Resultó internalizado solamente por dos de los países del Mercosur, los suficientes para que se considerara vigente: Paraguay, por Ley 912/1996 de 27 de junio de 1996; y Uruguay, por ley Nº 17.052 de 14 de diciembre de 1998. Como todo instrumento internacional tiene, por un lado, disposiciones propias de la 1


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