© Beatriz Bugallo Montaño 2013
El Diseñador y su protección mediante la Propiedad Intelectual
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Punto de PARTIDA
Como todo aporte intelectual, la innovación en diseño añade valor económico a los objetos y, proveniendo del trabajo de un creador, denominado diseñador, le corresponde una justa retribución. A través de la Propiedad Intelectual, sector normativo que establece derechos y obligaciones respecto de las creaciones intelectuales, se puede lograr dicha justa protección. Para el caso de los diseños, tomados en un concepto general, no es posible generalizar en cuanto a cuál de los distintos institutos de la Propiedad Intelectual pueden ser aplicables. Ello se debe a diversas razones, entre las que destacamos algunas a continuación. 1 El concepto de diseño es complejo, al momento de canalizarlo desde el punto de vista jurídico. 2 El concepto de diseño industrial, es totalmente distinto desde el punto de vista jurídico, al que se utiliza en el mundo de los creadores o diseñadores. 3 En algunos casos pueden coincidir más de una protección de Propiedad Intelectual en la misma creación. Habrá que valorar qué conviene en cada situación. Para colaborar con la determinación de cuál forma jurídica de protección es la más adecuada, plantearemos primero una serie de conceptos sintéticamente y, finalmente, proponemos una síntesis de respuestas a interrogantes sobre protección de la actividad de diseñadores de distinto género. Estos cocneptos son sintéticos y pretenden responder las interrogantes más frecuentes. Para obtener más detalles, sugerimos consultar el libro “La Propiedad Intelectual en el Uruguay” (http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com/2013/03/la-propiedad-intelectualen-el-uruguay.html ).
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