La constitución uruguaya protege al autor 18 julio 2016

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El Autor: protección constitucional en el Uruguay Beatriz Bugallo Montaño

Aprovechando que hoy es 18 de Julio y se conmemora la Jura de la Constitución nacional, voy a recordar el nivel de protección de jerarquía constitucional que rigen en nuestro país. Antecedentes de la protección del autor Desde la perspectiva de la Historia del Derecho, podemos afirmar que la reglamentación de los derechos del autor estuvo siempre presente en el territorio de nuestro país. En la época colonial, rigió la regulación de la potencia dominante para sus colonias, que, en materia de derecho de autor, incluyó la concesión de privilegios para la impresión de algunas obras, reflejo de la situación europea (1). Las primeras imprentas en el territorio americano funcionaron bajo la concesión de privilegios que establecía el Rey de España. La libertad de imprenta fue, entonces, una aspiración. Más allá de los avatares a los que estuvo sometida (normas diversas la consagraron, los Santos Oficios volvían a limitarla...), destacamos que fue reconocida en los artículos 131 y 371 de la Constitución de Cádiz de 1812. Naturalmente no era la dimesión filosófica de reconocimiento de derechos del autor (como venía evolucionando desde la Revolucíon francesa), pero sí un avance frente al sistema de esa época en el Reino. Luego de la independencia de nuestro país se reguló en materia de libertad de expresión y libertad de prensa, a través de leyes de imprenta, pero tampoco se tuvo en consideración derechos para el autor de las creaciones intelectuales (2). La primera disposición legal referida al derecho de autor se encuentra en el artículo 443 del Código Civil de 1869, vigente actualmente, que dice lo siguiente: “Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de su autor y se regirán por leyes especiales”. La primera regulación sustantiva del derecho de autor se introduce con la ratificación del Tratado de Montevideo de 1889, mediante la ley Nº 2.207 de 1º de octubre de 1892, y luego de la Convención de Buenos Aires de 1910, mediante la ley Nº 6.103 de julio de 1918. La primera ley nacional que reguló los derechos de autor fue promulgada el 15 de marzo de 1912, ley Nº 3.956. Mediante esa ley el legislador uruguayo cumplió la disposición del Código Civil que le determinaba la elaboración de legislación especial y, además, se puso a tono con el derecho comparado que en los distintos Estados, desde el siglo XVIII había tratado la temática en una ley específica. Las protecciones normativas siguientes contaron ya con un basamento constitucional. Protección constitucional del autor La protección constitucional del derecho de autor en el Uruguay comienza con la inclusión


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