Philip Morris vs Uruguay: marcas en el debate, pero no resulta sustancialmente un asunto de Derecho de Marcas Opinión personal, breve comentario Beatriz Bugallo Montaño
SUMARIO: I INTRODUCCIÓN III PÁRRAFOS DEL LAUDO SOBRE LAS MARCAS CON ALGÚN COMENTARIO PERSONAL A) Tema central que analiza el laudo, planteo general B) Sobre el alcance del derecho de marcas en Uruguay C) Titularidad de las demandantes respecto de las marcas que utilizaban, pues presentaban diferencias con las registradas D) Derechos que confiere una marca registrada en Uruguay E) Relación entre las Medidas Impugnadas y las inversiones de las demandantes, protegidas por la normativa que permite accionar ante este Tribunal F) Otras consideraciones del Tribunal III CONCLUSIONES
I - INTRODUCCIÓN En el documento de aproximadamente doscientas cincuenta (250) páginas que contiene el laudo del “Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones”, del 8 de julio de 2016, de la litis entre Philip Morris vs Uruguay, dirimida ante el Tribunal , se menciona la palabra “marcas” doscientos noventa (290) veces. El caso enfrenta posiciones respecto del alcance de las potestades de un Estado, en este caso la República Oriental del Uruguay, para la regulación en materia de salud pública frente a la comercialización de un producto reconocido directamente como causa de enfermedades crónicas con posible resultado de muerte, como es el cáncer. Concretamente, en cuanto en este caso afectan determinados bienes de personas jurídicas, Philip Morris Brand Sarl (Suiza) (“PMB”), Philip Morris Products S.A. (Suiza) (“PMP”) y Abal Hermanos S.A. (“Abal”), denominados en conjunto “Philip Morris”, que consisten en prestigiosas marcas de reconocimiento internacional.
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