Cgp actualización y 19 090 y otras enero 2017

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CODIGO GENERAL DEL PROCESO1 2 LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES TITULO I PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1º. - Iniciativa en el proceso La iniciación del proceso incumbe a los interesados. Las partes podrán disponer de sus derechos en el proceso, salvo aquellos indisponibles y podrán terminarlo en forma unilateral o bilateral de acuerdo con lo regulado por este Código. Artículo 2º. - Dirección del proceso La dirección del proceso está confiada al tribunal, el que la ejercerá de acuerdo con las disposiciones de este Código. Artículo 3º. - Impulso procesal Promovido el proceso, el tribunal tomará de oficio las medidas tendientes a evitar su paralización y adelantar su trámite con la mayor celeridad posible. Artículo 4º. - Igualdad procesal El tribunal deberá mantener la igualdad de las partes en el proceso. Artículo 5°. Buena fe, lealtad y colaboración procesal Las partes, sus representantes o asistentes y, en general, todos los partícipes del 1 Ley N° 15.982 de 18 de octubre de 1988. Se incluyen modificaciones, derogaciones y actualizaciones hasta julio de 2013. - Se advierte que el texto oficial de las leyes es exclusivamente el que se encuentra publicado en el Diario Oficial.

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Según lo dispuesto por la Ley Nº 19.355 de 19 de diciembre de 2015, en el Inciso correspondiente a la la Fiscalía General de la Nación: “Artículo 652 - Deróganse todas aquellas referencias a la intervención procesal del Ministerio Público y Fiscal, contenidas en disposiciones del Código Civil, del Código General del Proceso, del Código de la Niñez y la Adolescencia, de la Ley Orgánica del Ministerio Público y Fiscal (Decreto-Ley N° 15.365, de 30 de diciembre de 1982), de la Ley Orgánica de la Judicatura y Organización de los Tribunales (Ley N° 15.750, de 24 de junio de 1985) y leyes especiales, en cuanto se opongan a lo dispuesto en los artículos 27 a 29 del Código General del Proceso, en la redacción dada por el artículo 649 de la presente ley.” En el artículo siguiente se agrega: “Artículo 653.- Lo dispuesto en los artículos precedentes no se aplicará a la actuación del Ministerio Público y Fiscal en los procesos penales, aduaneros y de adolescentes infractores. ”

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