Beatriz Bugallo julio 2013
2) anticipar el diligenciamiento de prueba que pudiera perderse si se esperare a otra etapa; 3) practicar intimaciones para comprobar la mora y obtener elementos necesarios para el proceso, tales como documentos, datos contables y otros similares; 4) practicar medidas cautelares o de garantía, relacionadas con el proceso ulterior. Artículo 307.- Procedimiento 307.1 La parte que solicitare la diligencia preparatoria deberá denunciar el nombre y domicilio de la parte contra quien promoverá el proceso para preparar el cual pide la diligencia, el objeto del mismo y la finalidad concreta de la medida. 307.2 El tribunal calificará la medida, dispondrá o rechazará su diligenciamiento y, en el primer caso, si se tramitará unilateral o bilateralmente. La intimación hecha a efectos de constituir la mora se tramitará siempre en forma unilateral. 307.3 El trámite se dispondrá con citación de la parte contra quien se pide, en especial, si se tratare de medio de prueba, salvo si esa comunicación pudiere frustrar la finalidad y eficacia de la medida. Si la contraparte no hubiese tomado conocimiento de la medida en forma completa y concreta con motivo de su ejecución, se le notificará conforme a las reglas generales. Si se tratare de un medio de prueba, la otra parte tendrá la oportunidad de completarla o de presentar contraprueba al respecto en la estación oportuna. [Texto dado por Ley N° 19.090 de 14 de junio de 2013]
Artículo 308.- Impugnabilidad La parte contra quien se pidiere la medida podrá, en el plazo de la citación, oponerse a la misma o solicitar su modificación o ampliación. El tribunal resolverá sin ulterior recurso. Cumplida la medida y si mediare agravio, tanto en cuanto a su procedencia como a su ejecución, cualquiera de las partes podrá recurrir conforme con lo dispuesto en el ordinal 2 del artículo 250, sin efecto suspensivo, salvo si se tratare de diligenciamiento de prueba, en cuyo caso el efecto será diferido. En todos los casos, la resolución que denegare la medida será susceptible de los recursos de reposición y apelación. [Texto dado por Ley N° 19.090 de 14 de junio de 2013]
Artículo 309. - Medidas especiales Además de otras de la misma naturaleza, podrán solicitarse como diligencias preparatorias: 1) La declaración jurada sobre hechos relativos a la personalidad de aquel a quien se propone demandar, sin cuyo conocimiento no pudiere iniciarse eficazmente el proceso. En este caso, el tribunal podrá, en la audiencia, rechazar los puntos que no refieran estrictamente a la personalidad del demandado. La declaración se recibirá conforme con las reglas de los artículos 148 a 153. Si el citado no concurriere a la citación que se le hará, el tribunal dispondrá la apertura del pliego y tendrá por ciertos los hechos que en él se consignaren en forma asertiva, sin perjuicio de la prueba en contrario que se produjere una vez iniciado el proceso; lo propio sucederá si el citado respondiere en forma evasiva o rehusare contestar. Si se iniciare proceso como consecuencia de tenerse por ciertos los hechos materia de la declaración jurada y se acreditare en él su falsedad, de ser esa la razón del 68