Cgp actualización 19 090 07 2013

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Beatriz Bugallo julio 2013

CODIGO GENERAL DEL PROCESO1 LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES TITULO I PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1º. - Iniciativa en el proceso La iniciación del proceso incumbe a los interesados. Las partes podrán disponer de sus derechos en el proceso, salvo aquellos indisponibles y podrán terminarlo en forma unilateral o bilateral de acuerdo con lo regulado por este Código. Artículo 2º. - Dirección del proceso La dirección del proceso está confiada al tribunal, el que la ejercerá de acuerdo con las disposiciones de este Código. Artículo 3º. - Impulso procesal Promovido el proceso, el tribunal tomará de oficio las medidas tendientes a evitar su paralización y adelantar su trámite con la mayor celeridad posible. Artículo 4º. - Igualdad procesal El tribunal deberá mantener la igualdad de las partes en el proceso. Artículo 5°. Buena fe, lealtad y colaboración procesal Las partes, sus representantes o asistentes y, en general, todos los partícipes del proceso, ajustarán su conducta a la dignidad de la justicia, al respeto que se deben los litigantes y a la lealtad y buena fe. Los sujetos del proceso deberán actuar con veracidad y brindar la máxima colaboración para la realización de todos los actos procesales. (Artículo 142). El incumplimiento de este deber tendrá las consecuencias previstas en cada caso por la ley. El tribunal deberá impedir el fraude procesal, la colusión y cualquier otra conducta ilícita o dilatoria. [Texto dado por Ley N° 19.090 de 14 de junio de 2013]

1 Se incluyen modificaciones, derogaciones y actualizaciones hasta julio de 2013. Según el artículo 2 de la Ley N° 19.090 de 14 de junio de 2013, sus modificaciones entrarán en vigencia el día hábil siguiente a los sesenta días de su promulgación.

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