Cgp actualización 19 090 07 2013

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Beatriz Bugallo julio 2013

Artículo 302.- Consecuencias de la respuesta 302.1 Si la respuesta fuere afirmativa, si el demandado no concurriera o si se negare a hacer la manifestación requerida, el tribunal, acto continuo, intimará al demandado para que interponga su demanda ante la misma Sede, dentro del plazo de treinta días hábiles, con apercibimiento de tenerse por caducado su derecho. 302.2 Si la respuesta hubiere sido negativa, el tribunal dispondrá que se tenga presente lo actuado. 302.3 Si la respuesta hubiere sido evasiva, el tribunal la analizará; y si de ella infiriere que se ha reconocido la exactitud de las afirmaciones contenidas en la petición inicial, declarará la jactancia e intimará de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal 1 del presente artículo. 302.4 Todas las resoluciones pronunciadas en el curso proceso de jactancia serán inapelables. La sentencia prevista en el ordinal 3 de este artículo, será dictada al término de la audiencia o en la que se convoque, dentro del plazo de quince días y admitirá apelación con efecto suspensivo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 254. [Texto dado por Ley N° 19.090 de 14 de junio de 2013]

Artículo 303.- Efectos de la jactancia La caducidad del derecho a que refiere el artículo 302.1, será objeto de declaración especial si mediare petición de parte solicitando la efectividad del apercibimiento. [Texto dado por Ley N° 19.090 de 14 de junio de 2013]

Artículo 304. - Plazo para la demanda La demanda de jactancia no podrá deducirse transcurridos seis meses desde el momento en que hubieren tenido lugar los dichos que la configuraren. CAPITULO III PROCESO PREVIO Artículo 305. - Regla general Cuando la ley establezca la realización de un proceso previo a otro ulterior, sea o no perjudicial a éste, el tribunal podrá, de oficio o a petición de parte, declararlo así en cualquier estado de los procedimientos y suspender los trámites hasta que pase en autoridad de cosa juzgada la sentencia definitiva correspondiente. Si en contravención a lo dispuesto, se dictare sentencia, ésta será absolutamente nula. [Entiéndese que donde dice “perjudicial” debió decir “prejudicial”.]

CAPITULO IV DILIGENCIAS PREPARATORIAS Artículo 306. - Aplicación a todos los procesos En todo proceso podrá realizarse una etapa preliminar, por iniciativa de parte y con finalidad de: 1) determinar o completar la legitimación activa o pasiva de las partes en el futuro proceso; 67


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