CÓDICO ÉTICO

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CÓDIGO ÉTICO GENERAL PARA EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA.1

Capítulo I. Estándares éticos y de calidad mínimos en la prestación de servicios jurídicos. Principios Generales.

Artículo 1. La independencia y libertad en el ejercicio profesional de la abogacía actúa en beneficio de la sociedad y del adecuado ejercicio profesional del abogado. Artículo 2. Son abogados quienes, incorporados o no a un Colegio de Abogados en los Estados Unidos Mexicanos en calidad de ejercientes y cumplidos los requisitos necesarios para ello, ejercen las actividades propias de la Abogacía en defensa y representación de sus clientes. Artículo 3. El abogado debe respetar escrupulosamente las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades de la profesión, incluidas las señaladas en el presente Código, absteniéndose en absoluto de ejercerla cuando se encuentre en algunos de los casos previstos. Debe evitar, en lo posible, su acumulación con cargos o tareas susceptibles de comprometer su 1 Oscar Cruz Barney. 1


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