Balms Newsletter enero-febrero

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ACTUALIDAD

NEWSLETTER ENERO-FEBRERO 2013

Plusvalia municipal: Normativa para que los ayuntamientos se aseguren su cobro El BOE del 28 de diciembre del 2012 por el que se aprueba la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, viene con bastantes novedades. Hoy queremos hacer referencia a una algo curiosa, que surge con el fin de asegurar que los ayuntamientos cobren las plusvalias municipales. Una transmisión de un inmueble (ya sea por compraventa, por donación o por herencia) no se inscribirá en el Registro de la Propiedad hasta que la plusvalía no esté pagada o hasta que se haya comunicado al Ayuntamiento el devengo de la misma.

del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a saber: Artículo 110. Gestión tributaria del impuesto. 6. Con independencia de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, están igualmente obligados a comunicar al ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:

La Disposición final cuarta de la Ley 16/2012 modifica el artículo 254 de la LEY HIPOTECARIA adicionando un nuevo apartado 5, con efectos DESDE EL 1 ENERO 2013:

En los supuestos contemplados en el párrafo a del artículo 106 de esta Ley, siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate. En los supuestos contemplados en el párrafo b de dicho artículo, el adquirente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.

«5. El Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o

El Registro de la Propiedad podrá inscribir la escritura de compraventa a favor del comprador si se acompaña de esa

contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración, del impuesto, o la comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo.» (pág. 45 BOE)

comunicación presentada al ayuntamiento. Algunos ayuntamientos disponen de modelos de comunicación, pero si no es el caso del tuyo, bastará con presentar un escrito donde se detallen los siguientes puntos:

En una herencia o donación, donde el sujeto pasivo es el adquiriente, es algo más entendible que hasta que este no realice el pago de los impuestos no se termine la transacción. Es algo lógico que no se inscriba la transmisión hasta que no se pague. Pero, en una compraventa de un inmueble ¿no es el sujeto pasivo de la plusvalía el vendedor? ¿Qué tiene que ver que el vendedor pague o no pague la plusvalía con el hecho de inscribir la vivienda? ¿Significa esto que hasta que el vendedor no abone la plusvalía no podrá inscribirse la compraventa? ¿Qué pasa si en algunos ayuntamientos tardan en girar la plusvalía hasta 6 meses? ¿Qué pasa si se compra una vivienda y se quiere vender antes de que se haya girado la plusvalía?

Datos del transmitente (nombre completo, domicilio, DNI o NIE, etc.) Datos del representante (nombre completo, domicilio, DNI o NIE, etc.) Datos del adquiriente (nombre completo, domicilio, DNI o NIE, etc.) Datos notariales (tipo de transmisión, Notario, fecha, protocolo…) Datos de la finca (tipo de vivienda, matrícula del IBI, referencia catastral, emplazamiento, coeficiente de participación en la comunidad, superficie total, datos registrales, etc.) E indicar que solicita que presentando el escrito y adjuntando copia de la escritura de compraventa, se tenga por cumplimentada por parte del comprador la obligación establecida en el art. 110.6.b) del Real Decreto-legislativo 2/2004, de comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible.

Parece que hay una salida… La disposición final cuarta de la Ley 16/2012 hace referencia a que no se inscribirá la transmisión del inmueble sin que se acredite el pago de la plusvalía o la comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 Noticias publicadas en nuestra página web (www.balms.es), en nuestro blog (www.balms.es/blog) y tuits más retuiteados

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