Balms Newsletter enero-febrero

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NEWSLETTER ENERO - FEBRERO 2013

NOVEDADES JURテ好ICAS Y FISCALES C/ Generalife nツコ 9, Aloha Pueblo, Aloha Golf, 29660 Nueva Andalucテュa, Marbella Tel: +34 952 81 21 00 Fax: 952 81 27 67 web: www.balms.com


ADVERTENCIA La información incluida en esta publicación tiene una finalidad exclusivamente divulgativa en relación a determinados aspectos en el ámbito legal y fiscal. Es una infomación de carácter general que, por tanto, no constituye asesoramiento jurídico en ningún campo de nuestra actuación profesional. Aunque siempre procuramos que la información aquí contenida sea actual y exacta, no siempre podemos garantizar que siga siéndolo en un futuro, por lo que cualquier iniciativa que se tome, usando dicha información como referencia, deberá ser previamente verificada y comprobada así como acompañada de su pertinente asesoramiento profesional. Queda prohibida la copia, cesión o reproducción total o parcial de esta publicación, por cualquier medio o prodecimiento, sin la autorización previa, expresa y por escrito de BALMS ABOGADOS S.L.P.


Sumario

Actualidad 12 Propósitos para el 2013 Plusvalia municipal: Normativa para que los ayuntamientos se aseguren su cobro Nuevos incentivos fiscales aprobados en el Real Decreto-ley 4/2013

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BGI News La Reforma Laboral en Italia. Modificicación del artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores Alemania. Avances en materia de Derecho Societario

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Breves Los tuits más retuiteados

Eventos Triangular de golf 2013. Fundación Balms para la Infancia

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Balms Abogados y Balms Group International apuestan por las nuevas tecnologías, así como por los nuevos sistemas de comunicación directa

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NEWSLETTER ENERO-FEBRERO 2013

ACTUALIDAD

12 Propósitos para el 2013 Todos los años lo mismo… Es acabar el año e irremediablemente hacer un examen de conciencia. El final de año es el momento para la reflexión, para la autoevaluación y para la observación de todo lo acontecido en el año, ver qué es lo que nos ha gustado y qué es lo que desearíamos cambiar. Es importante que estas reflexiones se hagan con actitud positiva y proactiva, visualizando los fracasos como oportunidades de aprendizaje, los errores como oportunidades de mejora y los problemas como oportunidades de éxito. No basta querer cambiar a mejor, que no es poco, sino saber qué es lo que se debe hacer para que un buen propósito sea algo más que buenas palabras y débiles intentos y que, tras unos días o, a lo sumo, unas semanas, todo siga como al principio o peor. Es importante trazarse metas concretas y poner los medios adecuados para conseguirlas, sentirse capaz de lograr el éxito, poner ilusión y pasión, no quedarse en la teoría y pasar a la acción. Analizando nuestro año, sin duda hay cosas que han ido bien, o muy bien. El hecho de seguir en el tajo es buena prueba de ello, pero todo es mejorable y eso es lo que queremos hacer. Al empezar el curso escolar preparamos un decálogo de mejoras (algunas de las cuales hemos ido aplicando poco a poco) y que sin duda nos van a servir para los propósitos de este año. Aplicar diez o doce cosas a la vez da como resultado no aplicar ninguna, así que para que estos propósitos de este año sí que se conviertan en verdaderos objetivos, vamos a analizarlos como planes de acción mensuales. Algo así como los “doce meses, doce causas” de la televisión o los planes de acción de

mis hijos para adquirir hábitos sociales y éticos en el colegio. Todos los meses plantearemos uno de ellos para irlo incorporando poco a poco a nuestra rutina, de manera que paulatinamente y casi sin darnos cuenta, se conviertan en hábitos y hayamos incorporado esas mejoras a nuestra tarea diaria. Lo principal es la organización, por eso muchas de ellas irán enfocadas a con-

seguir ser más organizados y resolutivos. A modo de resumen y tomando como las primeras las propuestas en septiembre y añadiendo dos más para hacer la docena, las propuestas son las reflejadas en el calendario. ¿Quieres empezar con nosotros? ¿Te parecen nuestras propuestas las idóneas? ¿Cuáles añadirías o quitarías?

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ACTUALIDAD

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Plusvalia municipal: Normativa para que los ayuntamientos se aseguren su cobro El BOE del 28 de diciembre del 2012 por el que se aprueba la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, viene con bastantes novedades. Hoy queremos hacer referencia a una algo curiosa, que surge con el fin de asegurar que los ayuntamientos cobren las plusvalias municipales. Una transmisión de un inmueble (ya sea por compraventa, por donación o por herencia) no se inscribirá en el Registro de la Propiedad hasta que la plusvalía no esté pagada o hasta que se haya comunicado al Ayuntamiento el devengo de la misma.

del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a saber: Artículo 110. Gestión tributaria del impuesto. 6. Con independencia de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, están igualmente obligados a comunicar al ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:

La Disposición final cuarta de la Ley 16/2012 modifica el artículo 254 de la LEY HIPOTECARIA adicionando un nuevo apartado 5, con efectos DESDE EL 1 ENERO 2013:

En los supuestos contemplados en el párrafo a del artículo 106 de esta Ley, siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate. En los supuestos contemplados en el párrafo b de dicho artículo, el adquirente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.

«5. El Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o

El Registro de la Propiedad podrá inscribir la escritura de compraventa a favor del comprador si se acompaña de esa

contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración, del impuesto, o la comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo.» (pág. 45 BOE)

comunicación presentada al ayuntamiento. Algunos ayuntamientos disponen de modelos de comunicación, pero si no es el caso del tuyo, bastará con presentar un escrito donde se detallen los siguientes puntos:

En una herencia o donación, donde el sujeto pasivo es el adquiriente, es algo más entendible que hasta que este no realice el pago de los impuestos no se termine la transacción. Es algo lógico que no se inscriba la transmisión hasta que no se pague. Pero, en una compraventa de un inmueble ¿no es el sujeto pasivo de la plusvalía el vendedor? ¿Qué tiene que ver que el vendedor pague o no pague la plusvalía con el hecho de inscribir la vivienda? ¿Significa esto que hasta que el vendedor no abone la plusvalía no podrá inscribirse la compraventa? ¿Qué pasa si en algunos ayuntamientos tardan en girar la plusvalía hasta 6 meses? ¿Qué pasa si se compra una vivienda y se quiere vender antes de que se haya girado la plusvalía?

Datos del transmitente (nombre completo, domicilio, DNI o NIE, etc.) Datos del representante (nombre completo, domicilio, DNI o NIE, etc.) Datos del adquiriente (nombre completo, domicilio, DNI o NIE, etc.) Datos notariales (tipo de transmisión, Notario, fecha, protocolo…) Datos de la finca (tipo de vivienda, matrícula del IBI, referencia catastral, emplazamiento, coeficiente de participación en la comunidad, superficie total, datos registrales, etc.) E indicar que solicita que presentando el escrito y adjuntando copia de la escritura de compraventa, se tenga por cumplimentada por parte del comprador la obligación establecida en el art. 110.6.b) del Real Decreto-legislativo 2/2004, de comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible.

Parece que hay una salida… La disposición final cuarta de la Ley 16/2012 hace referencia a que no se inscribirá la transmisión del inmueble sin que se acredite el pago de la plusvalía o la comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 Noticias publicadas en nuestra página web (www.balms.es), en nuestro blog (www.balms.es/blog) y tuits más retuiteados

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ACTUALIDAD

Nuevos incentivos fiscales, aprobados en el Real Decreto-ley 4/2013 El pasado domingo 24 de febrero entró en vigor el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero que contiene ciertas medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Dentro del tejido empresarial español, destacan por su importancia cuantitativa y cualitativa las pymes y los autónomos. Los estudios demuestran que precisamente este tipo de empresas y emprendedores constituyen uno de los principales motores para dinamizar la economía española, dada su capacidad de generar empleo y su potencial de creación de valor. No obstante, durante los últimos años, estos agentes económicos han registrado un descenso de la actividad económica y han tenido que desarrollar su actividad en un entorno laboral, fiscal, regulatorio y financiero que ha mermado su capacidad de adaptación a los cambios. Además, se vienen enfrentando a una dependencia estructural de la financiación de origen bancario que puede limitar, en circunstancias como las actuales, su capacidad de expansión. Por ello, es imprescindible que desde las Administraciones Públicas se potencie y se facilite la iniciativa empresarial, especialmente en la coyuntura económica actual. Es necesario el establecimiento de un entorno que promueva la cultura emprendedora, así como la creación y desarrollo de proyectos empresariales generadores de empleo y de valor añadido. Dentro del BOE se incluyen varios apartados: Fomento del emprendimiento y el autoempleo (tarifa plana de 50 euros en la cotización a la Seguridad Social, compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una activi-

dad por cuenta propia, ampliación del desempleo para iniciar una actividad emprendedora, reanudación del cobro de la prestación por desempleo, etc.), Incentivos fiscales, Estímulos a la contratación Mejora de la Intermediación (Incentivos a la contratación a tiempo parcial, beneficios por Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios Autónomos, Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, etc.), Medidas de fomento de la financiación empresarial, Medidas de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas, y de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y Medidas en el sector ferroviario. Los incentivos fiscales se aprueban para fomentar la creación de empresas y reducir la carga impositiva durante los primeros años de ejercicio de una actividad. Resumidamente son los siguientes: Impuesto sobre sociedades

2) Si durante el año anterior a la constitución de la sociedad, una persona física que tenga participación en la sociedad superior al 50% hubiese ejercido dicha actividad. Y teniendo en cuenta que no se considerarán entidades de nueva creación las que formen parte de un grupo (en los términos establecidos en el art. 42 del Código de Comercio). Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Para todos los contribuyentes que hayan iniciado o que inicien el ejercicio de una actividad económica a partir del 1 de enero del 2013 se les aplicará una reducción del 20% del rendimiento neto en el primer periodo impositivo en el que se de beneficio y en el siguiente. Teniendo en cuenta que deberá cumplir los siguientes requisitos: 1) Los rendimientos netos sobre los que se aplicará la reducción no pueden ser superiores a 100.000 euros.

Las nuevas entidades (constituidas a partir del 1 de enero de 2013) tributarán por un tipo reducido de gravamen durante los dos primeros años en los que la base imponible sea positiva. El tipo de gravamen reducido es:

2) Que se inicie la actividad económica a partir del 1 de enero del 2013, sin que se hubiese ejercido otra en el acho anterior (si se han obtenido rendimientos netos positivos).

15% por la parte de la base imponible entre 0 y 300.000 € 20% a partir de 300.000 €

3) Que l el rendimiento neto de la actividad deberá determinarse con arreglo al método de estimación directa.

Teniendo en cuenta que no se entenderá por iniciada una actividad económica cuando:

Y teniendo en cuenta que no se considerará tampoco una nueva actividad económica cuando más del 50% de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

1) Si con carácter previo, la actividad hubiese sido realizada por otras personas o entidades y transmitida a la empresa de nueva creacción.

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BGI NEWS

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La reforma laboral en Italia.Modificación del artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores Italia, al igual que otros paises de la Unión Europea, está llevando a cabo numerosas reformas estructurales. Una de las más importantes, conocida como “Legge Fornero”, es la reforma del artículo 18 del “Estatuto de los Trabajadores” (Ley 20 mayo 1970 n. 300) sobre el tema del despido disciplinario. No es la primera vez que se ha intentado llevar a cabo una reforma del género en la legislación laboral italiana, pero siempre de manera infructuosa hasta hoy. Esta vez Italia parece encaminada a modificar la actual legistación sobre el despido laboral. El principal motivo que ha impulsado la reforma, fuertemente deseada desde Europa, es el intento de creación de un mercado de trabajo inclusivo y dinámico, en grado de contribuir a la creación de puestos de trabajo y de estimular el desarrollo y competitividad de las empresas, distribuyendo de manera equitativa el peso entre las partes y dando una mayor flexibilidad a la entrada en el mercado laboral.

El mencionado artículo 18 a lo largo de los años ha sido objeto de numerosas controversias a nivel político. De una parte se ha considerado esta norma una tutela de los trabajadores imposible de modificar, mientras que de otra el Art. 18 ha supuesto una barrera infranqueable para la creación de un mercado laboral flexible y moderno. En síntesis, la anterior redacción del artículo 18 afirmaba que, en las relaciones laborales con empresas privadas de más de 15 trabajadores, en caso de que no existiera justa causa o motivo justificado (ya sea objetivo o subjetivo) el despido disciplinario sería considerado improcedente y el trabajador tenía derecho a la reintegración en su puesto de trabajo, con las mismas condiciones y derechos que anteriormente tenía, más una compensación económica por los daños sufridos. Alternativamente el trabajador tenía la posibilidad de rechazar la reintegración y optar por una indemnización. Esta opción siempre era a elección del trabajador, no pudiendo la empresa adoptar de manera autónoma esta solución.

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Esta tutela se aplicaba sólo a los trabajadores de las empresas privadas con más de 15 empleados contratados. En caso de empresas de tamaño más reducido, el trabajador que había sido despedido improcedentemente no tenía derecho a la reintegración, sino solo a una indemnización, entre 2,5 y 6 mensualidades, dependiendo de la antigüedad del trabajador o de la gravedad del comportamiento ilegítimo del empresario.

La novedad más importante de la nueva redacción del artículo 18 es la no obligatoriedad del Juez a condenar a la empresa a reintegrar al trabajador en su puesto de trabajo en caso de despido disciplinario improcedente: el trabajador tendrá derecho sólo a una indemnización, fijada entre 12 y 24 mensualidades. La reforma amplía el margen de aplicación de la norma a todos los trabajadores, independientemente del tamaño de la empresa, eliminando así la diferencia que anteriormente existía entre los trabajadores de empresas con más de 15 trabajadores y los de empresas más pequeñas. Otra importante novedad de la reforma (inspirada en el modelo alemán) es la introducción del despido por motivos económicos (o sea el despido por razones productivas y organizativas de la empresa) En la primera redacción del borrador de la reforma, el gobierno había previsto la indemnización como única y exclusiva solución en caso de insubsistencia de los motivos económicos. Es en este punto donde la polémica entre el gobierno y los sindicatos ha sido más intensa, dado que, considerada la situación actual de la economía italiana, las organizaciones sindicales consideraban que las empresas podrían utilizar la nueva regulación propuesta para llevar a cabo un masivo despido de trabajadores, amparándose en motivos económicos. Por esta razón, después de un largo punto muerto en la negociación entre el gobierno y las partes sociales, en el borrador final del nuevo artículo 18 se ha reintroducido la posibilidad de que el Juez ordene la reintegración del trabajador en la plantilla de la empresa. En concreto el Juez, en caso de despido por motivos económicos inexistentes, tendrá que elegir entre condenar al empresario a pagar al trabajador una indemnización u ordenar la reintegración del mismo en su puesto de trabajo.

BGI NEWS Sustancialmente entrará en juego la discrecionalidad del Juez. Esta discrecionalidad atribuída a los Jueces ha sido muy criticada, ya que son muchas las voces que la consideran excesiva y peligrosa, dado que éstos tendrán en su mano la decisión entre una u otra solución, produciéndose muy probablemente (por lo menos en el período inicial) incerteza jurídica, debida a la diversa casuística e interpretación que cada Juez realizará de la norma. En cambio, para aquellos casos en los que el Juez estime que el despido disciplinario se debe a motivos discriminatorios (por ejemplo por afiliación sindical, participación en huelgas, motivos políticos, religiosos, culturales, sexuales o de raza) sigue permaneciendo la anterior regulación, considerándose nulo el despido y creándose la obligación para la empresa de reintegrar al trabajador en la plantilla. El objetivo para el Gobierno italiano es claro: no se trata tanto de facilitar el despido, sino de reducir la carga económica aumentando la flexibilidad del mercado laboral y la competitividad entre la empresas. A pesar de las muchas críticas recibidas, tanto a nivel interno como internacional, la reforma ha sido aplaudida, calificándola como un paso adelante necesario para mejorar las relaciones laborales y eliminar las barreras que frenaban la creación de nuevas empresas en el País.

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BGI NEWS

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Alemania: Avances en materia de Derecho Societario Ley y modificaciones

Reconocimiento

a la ley

accionistas extranjeros

La ley alemana “Gesetz zur weiteren Erleichterung der Sanierung von Unternehmen” (ESUG), aprobada por el parlamento alemán en octubre de 2011, entró en vigor el 1 de marzo de 2012. Dicha ley tiene por objeto aumentar la posibilidad de reestructuración empresarial haciendo que los acreedores tengan una mayor influencia en los procedimientos concursales. Por otra parte, este hecho podrá afectar a los derechos de los accionistas en dichos procedimientos. La discusión sobre la reforma del derecho concursal incluye asimismo una codificación de las leyes relativas a las uniones empresariales.

de

y transferencia de domicilios sociales en países extranjeros El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) modificó su jurisdicción en materia de libertad de establecimiento. Conforme a dicha modificación, el Artículo 49 del TFUE cubre básicamente la imposición fiscal y la transferencia de domicilios sociales a otro Estado miembro de la Unión Europea. De conformidad con la jurisdicción del TJUE en materia de libertad de establecimiento,

las reservas ocultas se podrán gravar en el momento en que se produzca la transferencia del domicilio social, aun cuando estas solo sean ganancias latentes. No obstante, el TJUE también destacó que, aunque no se obtengan ganancias, el cobro de un impuesto resulta contrario a la libertad de establecimiento. La más alta instancia judicial civil alemana, el Bundesgerichtshof (BGH), ha dictado una resolución sobre el Artículo 22 Nº 2 EUGVVO respecto a las “compañías pseudo-extranjeras”, que hace referencia a la competencia internacional en caso de que se produzca este tipo de controversias entre compañías. Según la teoría de la fundación, las acciones legales relativas a la validez de una decisión tomada por uno de los órganos rectores de la compañía (si la compañía se constituyó en uno de los Estados miembro) deben tener lugar en el país donde se encuentre su sede legal. De conformidad con la opinión del BGH, tales controversias relativas a compañías extranjeras cuyas sedes administrativas se encuentran en este país se deberán resolver ante los tribunales del país de origen.

Dr. Prymusala Abogado

Reglamento del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. 1

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Nuevo marco fiscal de las SOCIMI, ¿la solución para el stock de la vivienda? Durante la última semana de diciembre de 2012 se aprobó en el Congreso la nueva normativa legal de las Socimi, que se enmarca en la Ley de Medidas Tributarias que acompaña a los presupuestos del presente año 2013. Unos cambios que han sido introducidos con el objetivo de dotar a estos instrumentos de un mayor atractivo capaz de atraer así a pequeños y grandes inversores. La noticia completa en impuestos renta: http://bit.ly/VyKpng

Lo que el refranero esconde sobre los abogados “Ni de muerte ni de veneno, ni de violencia se trata, pero si sencillamente del robo de mis tres cabras, Yo denuncio a mi vecino como autor de tal hazaña; el Juez reclama las pruebas, pero tú solo le hablas de la Guerra de Mitrídates, de la batalla de Cannas, y de la perfidia púnica y su furor. No te cansas de citar, los Silas, Marios, Mucios con pasmarotadas y voces. Mas ¿Cuándo Póstumo, hablarás de mis tres cabras? (Marcial “Contra el abogado Póstumo?) El refranero siempre ha sido muy severo con los abogados; ¿por qué negarlo? De toda la vida hemos escuchado dichos, proverbios y chascarrillos en los que nos han dedicado innumerables lindezas a través de las escasas, pero elocuentes palabras, que conforman los dichos populares. Basta con husmear en el refranero español para comprobar que, de toda la vida, los consejos de la gramática parda han avisado a los despistados sobre el riesgo que conlleva acercarse a un abogado, imputándole falta de honestidad, su excesivo amor por el dinero y su tendencia a manipular y a enredar los asuntos… La noticia completa en Legal today: http://bit.ly/ S65rgb

¿Qué nos deparará el 2013 en Derecho y Tecnología? Recién terminado el año 2012, y comenzado el 2013, es momento de comentar las tendencias que en materia de Derecho, Tecnología y Seguridad nos depara este nuevo año, muchos de esos aspectos serán heredados de 2012; BYOD, Cloud Computing, Binding Processor Rules, Agenda Digital, Big Data, Cookies, Reglamento Europeo, Social Media, etc… su página principal. Así, en 2013 seguiremos hablando de BYOD (Bring Your Own Device), puesto que su creciente adopción por empresas y administraciones, de múltiples sectores, exigen: • la adaptación de la infraestructura hardware y software que éstas ponen a disposición de sus usuarios (redes de comunicaciones, acceso a software corporativo, etc), • la necesaria securización de infraestructura y los datos e informaciones que alberga (control de accesos, usuarios, etc), y • el desarrollo de políticas y procedimientos personalizados que regulen su uso, formen y conciencien a los usuarios. La noticia completa en Legal today: http://bit.ly/13dmizR

¿Existe el deber de practicar una due diligence en la adquisición de una empresa? El Tribunal Supremo sostiene que se “desplazan al comprador de empresa los riesgos de defectos de la cosa vendida que podrían haber sido conocidos con el empleo de la diligencia ordinaria, bien porque constaba en la documentación que el comprador tuvo en su poder, bien porque podía haberse obtenido el conocimiento oportuno mediante la práctica de gestiones simples“. (1) Por tanto, prescindir de la due diligence podría ser calificado como conducta gravemente negligente por parte del comprador. La noticia completa en el blog de Carlos Guerrero: http://bit.ly/XcmPx9

BREVES... Un tutorial en Internet ayuda a los abogados a seguir la mejor estrategia en desahucios o a adaptarse a las nuevas tasas Un tutorial interactivo permite a los abogados especializados en el orden Civil desarrollar la mejor estrategia en este tipo de procedimientos, entre los que se incluyen los casos de desahucio, anticiparse al proceder del juez o de la parte contraria y adaptarse a las nuevas tasas judiciales. La noticia completa en Noticias Jurídicas: http://bit.ly/12sdR05

Gallardón descarta la responsabilidad penal de medios que divulgen sumarios secretos El ministro de Justicia, Alberto RuizGallardón, ha afirmado que la responsabilidad penal en la divulgación de sumarios declarados secretos debe afectar a quienes filtran esta documentación, pero no a los medios de comunicación que la difunden. El ministro ha explicado que los presidentes y miembros de la Comisión de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985) y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882) harán el próximo lunes la “entrega formal” de sus trabajos. A partir de ese momento, su departamento elaborará su propuesta en el marco de un proceso “largo, complejo de diálogo y reflexión” para remitirla al Consejo de Ministros. La noticia completa en Diario de Noticias La Ley: http://bit.ly/YvS9HH

Las empresas quieren que los bufetes paguen el procurador La crisis está provocando que las empresas estén sufriendo una reducción de costes y cambios en sus presupuestos, lo que está afectando también a la externalización de los servicios legales, es decir, a la contratación de bufetes. [...]La noticia completa en Expansión pro: http://bit.ly/WqD4WC

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EVENTOS

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Triangular de Golf 2013 Fundación Balms para la Infancia

Este año, con el fin de ayudar todo lo que podamos a los niños de la Fundación Balms para la Infancia, hemos organizado un triangular de golf.

2º Clasificado: bolsa de palos de hierros firmada y dedicada por el jugador del circuito Don Miguel Ángel Jiménez “El Picha”, donada por Golf Valley.

El triangular de golf consiste básicamente en tres torneos al año (en marzo, julio y diciembre) que se celebrarán en los campos de golf habituales para nuestros torneos (Club de golf Aloha, Finca Cortesín y Los Naranjos Club de Golf respectivamente).

3º Clasificado: Televisión plana de 36” HD donada por Vestel.

Además de los premios correspondientes a cada torneo, los jugadores que participen en el triangular podrán optar a tres premios especiales donados por tres de nuestros generosos colaboradores y patrocinadores, a saber: 1º Clasificado: crucero de una semana para dos personas por el mediterráneo con la compañía Royal Caribean en camarote exterior, donado por Viajes Incentivos.

No habrá categorías para el tirangular, por lo que en la clasificación individual y con independencia de los premios de cada torneo, a los efectos de la clasificación del triangular, se creará una lista de resultados del primero al último. En caso de empate entre dos jugadores, ganará siempre el de menor handicap. La ceremonia de la entrega de premios se realizará el mismo día de cada competición una vez finalizado el mismo y el del triangular se hará en Los Naranjos Golf Club de Marbella.

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MADRID Pª General Martínez Campos 49, 6º 28010 Madrid, España Tel: +34 91 702 0156 / Fax: +34 91 702 0157 email:balms.madrid@balms.com

MARBELLA C/ Generalife nº 9, Aloha Pueblo, Aloha Golf 29660 Nueva Andalucía, Marbella, España Tel: +34 952 81 21 00 / Fax: +34 952 81 27 67 email: balms.marbella@balms.com

GALICIA C/ Reconquista 9, entresuelo 36201 Vigo, Pontevedra, España Tel: +34 986 44 31 43 / Fax: +34 986 44 60 23 email: balms.galicia@balmsgalicia.com

CATALUNYA Pº Gracia 116 bis, 4º 08008 Barcelona Tel: +34 93 311 3999 / Fax: +34 93 311 3862 email: balms.catalunya@balms.com


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