BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 89 - Jueves, 10 de mayo de 2018 página 20
1. Disposiciones generales Consejería de Fomento y Vivienda Orden de 2 de mayo de 2018, por la que se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones acogidas al Programa de adecuación funcional básica de viviendas del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, para el ejercicio 2018.
Por lo expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas ayudas para el año 2018, conforme con lo establecido en dichas disposiciones y en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, de conformidad con lo previsto en Decreto 211/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00135354
Mediante Orden de 24 de mayo de 2017 se establecieron las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones acogidas al Programa de adecuación funcional básica de viviendas del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020 (BOJA núm. 102, de 31.5.17). Según lo dispuesto en la base decimotercera, las convocatorias de subvenciones se aprobarán por orden de la Consejería competente en materia de vivienda y se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, junto con la presente orden se publican el formulario para la presentación de solicitudes (Anexo I) y el formulario para las alegaciones, presentación de documentos y aceptación (Anexo II). De conformidad con lo establecido en el artículo 10.b) del citado Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones, en la presente convocatoria se especifica la cuantía total máxima destinada a esta línea de subvenciones, y ello con independencia de que, de acuerdo a lo previsto en las bases reguladoras, la distribución de los créditos presupuestarios asignados a cada uno de los ámbitos de concurrencia se lleve a efecto mediante orden posterior que se apruebe con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes, que deberá publicarse en los mismos medios que la convocatoria. Las actuaciones del Programa de adecuación funcional básica de viviendas, que tienen por objeto la mejora de la seguridad y la adecuación funcional básica de viviendas que constituyan la residencia habitual y permanente de personas mayores o personas con discapacidad, comparten finalidad con las actuaciones subvencionables del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad de viviendas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, que tienen por objeto facilitar la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas. Por ello, aunque la presente convocatoria se prevé financiar con créditos autofinanciados del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, también se ha considerado la posibilidad de hacerlo con fondos procedentes del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, de acuerdo con los requisitos establecidos en el mismo, en el caso de que, con antelación a la resolución de concesión de las subvenciones, se hubiese formalizado el correspondiente convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución de dicho Plan, y el Ministerio de Fomento hubiese transferido el importe de las subvenciones en la forma y plazos previstos en dicho convenio de colaboración.