Avep 115 Julio 2do Trimestre 2018

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lsas apuesta tico reciclado Tal y como publicamos en este mismo medio el trimestre anterior, en una evaluación independiente del ciclo de vida de las bolsas de plástico de supermercado, el plástico demuestra ser el material con el menor impacto en el ambiental general. En relación a este tema el pasado 19 de mayo de 2018, se publicó en el BOE el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre bolsas de plástico. En dicho Real Decreto se ha puesto muy de manifiesto una de las premisas de la economía circular, la potenciación del uso de materiales reciclados que impulsen la reutilización de residuos en nuevos productos. Aunque esta regulación impone el cobro de cierto tipo de bolsas de plásticos, se han regulado excepciones a dicho cobro y por tanto se apuesta por parte del estado al uso y utilización de este tipo de bolsas: A partir del 1 de julio de 2018 • Bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado, en este último caso los comerciantes deberán

INFORMACIÓN AL ASOCIADO

disponer de documentación proporcionada por el fabricante que acredite dicho porcentaje. A partir del 1 de enero de 2020: • Las bolsas de plástico de espesor igual o superior a 50 micras contendrán un porcentaje mínimo del 50% de plástico reciclado. Además la nueva norma contempla la creación de un registro de Productores de Productos, registro de carácter administrativo, que estará adscrito a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Creación del Registro de Productores de Productos: 1. El Registro recopilará la información sobre la puesta en el mercado de productos para cumplir con las obligaciones de información en materia de gestión de residuos, El Registro de Productores contendrá, al menos, la sección de fabricantes de bolsas de plástico. 2. Los fabricantes de bolsas de plástico se inscribirán en la sección correspondiente en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, proporcionando la información establecida en el apartado uno del anexo II. 3. Los fabricantes de bolsas de plástico recopilarán la información contenida en el apartado dos del anexo II, correspondiente a las bolsas que hayan puesto en el mercado nacional en cada año natural. Dicha información será remitida al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente antes del 31 de marzo del año siguiente a los efectos de elaborar la información relativa a las bolsas de plástico que se debe suministrar a la Comisión Europea conforme a la normativa vigente.È

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de AV

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NORMATIVA Y REGULACIÓN

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