Revista Audacia: número 68

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AUDACIA

C O R P O R A T I V A F I S C A L

LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS

MANUAL DE DESCRIPCIÓN DE PUESTOS Y FUNCIONES

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y DELITOS ELECTORALES

M A Y O 2 0 2 4 N Ú M E R O 6 8 V O L U M E N 1

CONTENIDO

Derechos Reservados a favor de AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, Educación Empresarial Estratégica, revista digital, Año I, No. 68, mayo 2024, es una publicación mensual, publicada a mitad de mes, http://www audaciacorporativafiscal com Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura de la edición de la publicación, ni del Consejo Editorial Queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización por escrito del Autor y del Consejo

de la revista

Editorial
digital AUDACIA CORPORATIVA FISCAL audaciacorporativafiscal.com REVISTA AUDACIA | PÁGINA 2 EN MEMORIA DE NUESTRO AMIGO Y MAESTRO DIONISIO J. KAYE 04 15 03 EDITORIAL REVISTA@AUDACIACORPORATIVAFISCAL COM MANUAL DE CONTABILIDAD 27 FINANZAS AUDACES 31 MANUAL DE DESCRIPCIÓN DE PUESTOS Y FUNCIONES 18 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y DELITOS ELECTORALES 06 LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS 09 IMPLICACIONES FISCALES DE LA PTU EN LA DETERMINACIÓN DE LA UFÍN 25 LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL, EN MATERIA DEL SEGURO SOCIAL. UNA CUESTIÓN DE RIESGO 23 SI SE ROBAN LOS IMPUESTOS, NO LOS PAGUEN 21 LA SUSPENSIÓN EN UN JUICIO DE AMPARO EN FAVOR DEL CONTRIBUYENTE

Editorial

Que tal queridos audaces, un gusto saludarles y deseando que se encuentren de lo mejor.

En esta ocasión, estamos de plácemes, ya que tú revista AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, cumple 4 años desde que comenzó su circulación – tal vez por ello la aparición de auroras boreales en México –, así que eres parte del gran festejo; gracias por el tiempo que le dedicas a la lectura de cada uno de los artículos.

Sin duda también las felicitaciones son para nuestros amigos que colaboran mes a mes con sus artículos, con sus opiniones, sugerencias y recomendaciones, a quienes agradecemos infinitamente su tiempo y disposición para ello; y que de forma desinteresada comparten sus conocimientos.

Así también felicitamos a nuestros amigos de Sinergia Inteligente que los martes de cada dos semanas nos permiten compartir con todos ustedes nuestras experiencias, comentarios y opiniones sobre distintos temas; y de esta manera aportar conjuntamente en la divulgación de la cultura empresarial.

Felicitaciones a todo el equipo que se encuentra detrás de la revista, en la revisión de los artículos, su edición, estilo y diseño, ya que, gracias a ustedes no pierde actualidad; infinitas gracias por el apoyo.

Un pilar importante en todo este viaje ha sido nuestro querido hermano José Luis Arroyo Amador, quien, en cada ocasión que tiene de compartir, nos invita a involucrarnos en el ámbito financiero; a fin de contar con un panorama más amplio sobre el alcance que tienen nuestras decisiones en los negocios; muchas felicidades hermano.

FELICITACIÓN ESPECIAL para nuestro querido hermano audaz Sergio Ramos Gómez, autor intelectual de lo que ha sido esta toda esta hermosa travesía, a 4 años de distancia de aquella llamada y posterior reunión en zoom; en una época de pandemia, los frutos de tal decisión se siguen cultivando. Abrazo enorme mi querido hermano Serch.

Así que, sin mayor preámbulo, disfruta tu revista de aniversario, la número 68.

Felicitaciones

"Debemos creer que estamos dotados para algo y que esto debe lograrse".

Marie Curie

DIRECTORIO

JoséLuisArroyoAmador DirectorEditorial

SergioRamosGómez ConsejoEditorial

EfraínSalvadorMiramón ConsejoEditorial

LuisArroyo Editor

SamanthaArroyo Covarrubias

Diseñoeditorial

Contacto: revista@audaciacorporativafiscalcom

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En memoria de nuestro amigo y maestro Dionisio J. kaye

Es un honor que el Contador Ramos me extendiera la invitación para celebrar con ustedes los primeros cuatro años de la revista. Es mi deseo que el conocimiento se siga compartiendo por este medio por muchos años más. Por cuestión de orden correspondía publicar a mi marido Dionisio, sin embargo, hace casi un año que trascendió a la inmortalidad.

Me gustaría iniciar este artículo recordando las sabias palabras de mi marido “El que enseña, aprende dos veces”. De ahí que siempre aceptó con ánimo las invitaciones a impartir cursos, seminarios, y cualquier oportunidad para desarrollar los temas que le apasionaban de Derecho Fiscal, Empresarial y Laboral En esta ocasión, celebramos cuatro años de constantes publicaciones, donde cada autor nos comparte sus experiencias y puntos de vista, lo que nos enriquece como profesionales

Resultaba impresionante tenerlo en el despacho, y poderle preguntar, Dennis, en qué Ley puedo encontrar tal o cual cosa y no solo me decía en qué Ley sino además el artículo donde estaba lo que necesitaba. Su capacidad para

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retener las disposiciones legales era increíble y para quienes lo conocimos mejor, sabemos que era la misma capacidad para recordar chistes, anécdotas y libros; ávido lector, no podría ser de otra manera, no existe autor que no sea un ávido lector.

Dennis disfrutaba de la buena mesa, la comida española, yucateca y oaxaqueña estuvieron acompañadas por un buen vino tinto, y previo a este un tequila con cerveza; que disfrutó en cada entidad federativa de nuestro país, porque a lo largo de 50 años como profesor lo recorrió y fue en Oaxaca que le concedieron una placa como Invitado Distinguido

Amante de la música, que lo acompañaba en la preparación del material para sus cursos, escuchaba sus conciertos favoritos, como el concierto para violín y orquesta de Tchaikovsky, y para sus ratos de esparcimiento, disfrutaba de todo tipo de música, pop, balada de los años setenta, como Abba, Beegees, Alberto Cortez y hasta Limite.

Cuando azotó la pandemia, y todos migramos a salones virtuales, no dudó en aprender a conectarse al zoom, teams o cualquier plataforma y así continuar su cátedra, por lo que, durante ese periodo, estuvo super activo, y escribió dos libros que publicó en 2021 y actualizó por última vez, su obra Nuevo Derecho Procesal Fiscal y Administrativo”.

Quedaron en el tintero libros en colaboración con diferentes amigos, siempre buscaba temas de actualidad fiscal para publicar y así nos deja un sin número de artículos y colaboraciones que sirven de referencia para todos los que amamos el derecho. Fue un gran convencido que las Instituciones eran el resultado de las personas que en ella intervienen, por lo que estoy segura de que colaborar con esta revista lo llenó de orgullo y alegría.

Mi Dennis, cumplió cincuenta años de abogado y profesor, veinticinco años a mi lado, y desde luego cuatro años colaborando para este gran proyecto, y concluyo con una última reflexión, llegan personas increíbles a nuestras vidas que ocupan un lugar en nuestros corazones y no lo abandonan nunca más, aunque se hayan ido.

Sobre la Autora:

MARIANA CECILIA TENREIRO MÁRQUEZ

Licenciada en Derecho

Maestrante en Derecho laboral en la Escuela Libre de Derecho

Abogada Laboralista y Mercantil en Bufete Tenreiro

Especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad Social Abogada activa de la Asociación Nacional de Abogados de Empresas Colegio de Abogados, A C

En memoria de nuestro querido amigo y maestro Dionisio J. Kaye, que en paz descanse.

Abogado egresado de la Universidad Iberoamericana

Autor de los libros Nuevo Derecho Procesal Fiscal y Administrativo, y “Relaciones Individuales y Colectivas de Trabajo”. Expresidente de ANADE.

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L A B O R A L / F I S C A L

La participación en las utilidades de las empresas

Posterior a la presentación de la declaración anual, la preocupación de los contribuyentes con trabajadores a su servicio es el reparto de las utilidades de acuerdo con lo establecido por la Ley Federal del Trabajo. Dicha distribución ha tenido de manera regular una serie de mecánicas tradicionales que permiten que los trabajadores perciban una cantidad derivada de los días devengados de salario y otra cantidad derivada de los ingresos percibidos por concepto de salarios. En este marco referencial, se modifica el artículo 127 de la citada Ley para adicionar una fracción VIII en la que se limita la obligación del patrón para repartir las utilidades en los siguientes términos:

“Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, reconocido en la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, se ajustará a las normas siguientes:

VIII El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador ”

De la norma en comento se desprende que la obligación del patrón tiene dos límites superiores de los que se debe aplicar el que más favorezca al trabajador, por lo tanto, podemos decir que el 10% del monto base de PTU no es necesariamente el monto a distribuir, lo que ha tenido una serie de comentarios tanto en revistas especializadas como en videos de YouTube, FaceBook, Instagram, Tiktok, etc donde los comentaristas no se ponen de acuerdo, respecto del excedente de los límites máximos, cuando el 10%

distribuido acorde con los días trabajados y los pesos de salario cobrados son superiores a los límites señalados por la fracción sujeta al análisis.

Monto de la PTU a distribuir

De acuerdo con el artículo 9 de la LISR la renta gravable se determina restando a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas y las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR:

Monto a distribuir por días laborados y por salarios devengados

De acuerdo con el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo la utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales:

A) la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.

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Se determina el factor dividiendo el monto de la primera mitad de la PTU repartible entre la suma de los días laborados por todos los trabajadores que tienen derecho a la PTU:

Una vez que se determina el factor, se multiplica por los días laborados por cada trabajador.

B) La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Se determina el factor dividiendo el monto de la segunda mitad de la PTU repartible entre la suma de los salarios devengados por todos los trabajadores que tienen derecho a la PTU:

Una vez que se determina el factor, se multiplica por los días laborados por cada trabajador.

C) Una vez que se han determinado las cantidades que corresponden a cada mitad, se suman para obtener el total a comparar con los límites de la fracción VIII del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo.

D) La suma total que se determinó con base en los días laborados y los salarios devengados se compara con los límites máximos que tendría obligación del patrón, considerando el que sea más favorable para el trabajador:

Del cuadro anterior se desprende lo siguiente: El monto más favorable para los tres trabajadores son los tres meses de salario, no obstante que hay casos donde el monto más favorable no es el mismo para todos los trabajadores

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1 En el caso del trabajador Marcos, el monto a distribuir de acuerdo con los tres meses de salario del trabajador, resulta menor que el monto determinado de acuerdo con los días laborados y los salarios devengados en el ejercicio en que se devenga la utilidad a repartir.

3.

Los $19, 588.81 (diecinueve mil, quinientos ochenta y ocho pesos 81/100 MN) que exceden al monto que tiene obligación a distribuir por el patrón, no debe considerarse como un adeudo, no debe registrarse como un pasivo y no debe sumarse a la PTU a distribuir en el ejercicio siguiente porque no reúne las características de reclamable, exigible y repartible, por lo tanto, no debe declararse como PTU a distribuir.

4.

En la declaración anual de la persona moral patrona, el monto que debió declarar como PTU es de $80,412 (ochenta mil cuatrocientos doce pesos) y no los $100,000 00 (cien mil pesos 00/100) resultantes de la aplicación del 10%

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En caso de que se hubiera declarado $100,000 00 (cien mil pesos 00/100) como PTU a distribuir, el registro contable, solo debe considerar los $80,412 (ochenta mil cuatrocientos doce pesos).

Monto exento y monto gravado de la PTU

Una vez que se determinó el monto que tiene derecho a recibir el trabajador, se deberá calcular el monto exento y el monto gravado tomando en cuenta que la fracción XIV del artículo 93 establece un monto igual a 15 UMA exento:

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Se compara el monto total de PTU contra el monto exento y se determina el monto gravado y se determina el ISR a retener:

1.

La obligación de los patrones para distribuir la PTU se limita al monto mas favorable que resulte de comparar 3 meses de salario contra el promedio de tres años de distribución de PTU.

2.

El excedente de los límites anteriores no debe considerarse como un adeudo o, como una cantidad que se debe sumar a la PTU del ejercicio siguiente por que el trabajador no lo puede exigir, de acuerdo con el tercer párrafo del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo.

Las utilidades que no sean reclamadas por los trabajadores, cuando tengan el derecho de hacerlo, se sumará a la PTU del ejercicio siguiente, por ejemplo, si Lucas o Juan que se retiraron de la empresa antes de que concluyera el ejercicio, no reclaman sus utilidades, es decir $25,745.70 (veinticinco mil, setecientos cuarenta y cinco pesos 70/100 MN) que le corresponden a Lucas, o los $14,166.01 (catorce mil, ciento sesenta y seis pesos 01/100 MN) que le corresponden a Juan, estos deberán ser reconocidos como una deuda con ellos durante un lapso de un año que es el periodo de prescripción de su derecho, en los términos del artículo 516 de la LFT. 3.

S o b r e e l a u t o r :

J E S Ú S F I D E L H E R N Á N D E Z R O D R Í G U E Z

Contador Público, con la certificación general y Profesional Certificado en Fiscal por el IMCP

Licenciado en Derecho

Maestro en Contribuciones

Doctorando en Impuestos

Socio de HERGALI, S C

Expositor titular en el Instituto Superior de Estudios Fiscales ISEF, autor y coautor de más de 30 libros en materia fiscal

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F I S C A L

Implicaciones fiscales de la PTU en la determinación de la UFÍN

El objetivo del presente artículo es analizar las implicaciones fiscales de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) en la determinación de la Utilidad Fiscal Neta (UFÍN), derivado de su doble tratamiento fiscal, pues es un ejercicio es no deducible y en el siguiente, al haberse pagado, es disminuible.

Tratamiento fiscal de la PTU: La fracción XXVI del artículo 28 de la ley del Impuesto Sobre La Renta (LISR) establece lo siguiente:

“Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: XXVI. Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de ésta, ya sea que correspondan a trabajadores, a miembros del consejo de administración, a obligacionistas o a otros.

De conformidad con esta fracción, la PTU no es deducible, sin embargo, cabría la pregunta, ¿A que PTU se refiere, a la causada en un ejercicio o a la pagada en el siguiente? la respuesta es sencilla, se refiere a la causada y por dos razones, la primera porque no señala expresamente que se trate de la pagada y la segunda porque en el artículo 9 de la misma ley se establece el tratamiento de ésta última.

Por otra parte, el artículo 9 de la LISR establece: “Artículo 9 Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%

El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue: I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.”

En la fracción primera de este artículo se establece el tratamiento fiscal de la PTU “pagada”, considerándola como un concepto disminuible para determinar el resultado fiscal del ejercicio

De lo antes señalado se concluye que la PTU “causada” en un ejercicio, no es deducible de conformidad con la fracción XXVI del artículo 28 de la LISR, mientras que la PTU “pagada”, es disminuible en el ejercicio en que precisamente se paga, de conformidad con el artículo 9 de la LISR.

Cálculo de la UFÍN del ejercicio:

Para determinar la UFÍN del ejercicio, debemos remitirnos al artículo 77 de la LISR, que en su tercer párrafo establece:

“Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, lo siguiente:

I. El impuesto sobre la renta será pagado en los términos del artículo 9 de esta Ley.

II. El importe de las partidas no deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, excepto las señaladas en el artículo 28, fracciones VIII y IX de esta Ley y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere el artículo 9, fracción I, de la misma

III. El monto que se determine de conformidad con el siguiente párrafo.

La redacción de este artículo no es precisa en cuanto a la segunda fracción, pues si bien establece como conceptos que se disminuyen al Resultado Fiscal, las

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las partidas no deducibles, exceptuando las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 28, al referirse a la PTU pagada (pues es la señalada en la fracción I del artículo 9 de la LISR), se puede interpretar que es otro concepto que se disminuye al Resultado Fiscal (lo cual sería incorrecto, pues dicha PTU pagada ya está disminuida en la determinación del multicitado Resultado Fiscal) o se pudiera interpretar que se trata de otra excepción de los no deducibles que no se disminuye al Resultado fiscal, como es el caso de las fracciones VIII y IX del artículo 28 de la LISR (lo cual también es incorrecto pues la PTU pagada no es una partida no deducible para efectos fiscales).

Para poder aplicar correctamente este artículo debemos preguntarnos ¿Por qué se incluye en la determinación de la UFÍN a la PTU pagada? y ¿Por qué no se incluye la PTU causada?

Contestaré primero la segunda pregunta, aún y cuando no se menciona de manera expresa a la PTU causada, sí está incluida en la fracción II, pues al referir que se disminuyan del Resulatdo Fiscal, las partidas no deducibles, implícitamente se refiere a todas las fracciones del artículo 28, excepto las fracciones VIII y IX, pero no excluye a la XXVI que es la que se refiere a la PTU causada, de manera que ésta es una partida no deducible que resta del Resultado Fiscal para determinar la UFÍN del ejercicio.

Respecto a la primer pregunta, precisamente con base en la respuesta a la segunda, estamos en posibilidad de contestar, porque sí en el ejercicio en que se causa la PTU no es deducible y por ende restó para determinar la UFÍN del mismo, en el ejercicio siguiente (que es en el que se paga la PTU) ésta resta para determinar el Resultado Fiscal y se estaría restando dos veces (la primera en el ejercicio en que se causó y la segunda en el ejercicio en que se pagó) es por ello que debe señalarse que no se vuelva a restar para determinar la UFÍN del ejercicio.

Lo lamentable es que esta situación tan clara, no fue redactada de manera correcta por el legislador, pues si se hubiera remitido a años anteriores en que la PTU fue deducible (el efecto aritmético es el mismo que la disminuible) con esa misma redacción hubiese quedado claro el artículo

Lo cierto es que la intención del legislador es no restar dos veces la PTU y tan es así que la redacción de este artículo fue modificada a partir del 1 de enero 2022, exponiendo como motivos lo siguiente:

“Por otra parte, se propone la modificación del tercer párrafo del artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el único fin de precisar que la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas no es un concepto que se tenga que restar para la determinación de la utilidad fiscal neta.

Lo anterior, a fin de que no exista duda de que la intención del legislador desde la reforma a este párrafo en el año 2004, es que en la determinación de la utilidad fiscal neta (UFIN), no se debe restar la Participación de los Trabajadores en las Utilidades toda vez que, para la determinación del resultado fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 9, segundo párrafo, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya se encuentra establecido que dicho concepto debe ser disminuido”

Lo señalado por la exposición de motivos sólo puede entenderse si partimos de que la PTU en el ejercicio en que se causó ya fue restada para efectos de la UFÍN y para precisar que cuando se pague, ya no se vuelva a restar (pues está incluida dentro del Resultado Fiscal)

Otra referencia a la intención del legislador en este tema y de manera más precisa y clara, la tenemos en la reforma fiscal para 2005, en cuya exposición de motivos encontramos lo siguiente:

“Esta Dictaminadora estima conducente la propuesta contenida en la iniciativa que se dictamina a efecto de que los contribuyentes del impuesto sobre la renta empresarial, puedan disminuir de su utilidad fiscal el monto de la PTU pagada a los trabajadores conforme al artículo 123 Constitucional, además de establecer en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que la disminución de la PTU que hagan las empresas de su utilidad fiscal no puede afectar la utilidad base de reparto para el ejercicio siguiente, con el fin de que los trabajadores no se vean afectados, pues de no hacerse dicha precisión se estaría disminuyendo la PTU pagada de la propia base para determinar el pago de dicha PTU para el ejercicio siguiente”

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“Asimismo, para la determinación de la utilidad fiscal neta del ejercicio, esta Comisión considera necesario modificar el tercer y cuarto párrafos del artículo 88 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para establecer que la PTU pagada en el ejercicio no se debe disminuir del resultado fiscal del mismo ejercicio, toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la citada Ley, la PTU ya se encuentra reflejada en el resultado fiscal que sirve de base para determinar la utilidad fiscal neta del ejercicio en los términos del artículo 88 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que de no hacerse la mencionada excepción se duplicaría la disminución de la citada partida en perjuicio de los contribuyentes. ”

Esta es la verdadera intención del legislador: No disminuir del resultado fiscal del ejercicio la PTU “pagada” en el mismo, para evitar su doble disminución, como ya lo he acotado anteriormente.

Insisto en lo desafortunado de la redacción, pues desde 2005 y hasta la fecha, aún con la supuesta aclaración efectuada a partir de 2022, dicha redacción no se apega a la intención del legislador, a continuación, la redacción que estuvo vigente de 2005 a 2022 del tercer párrafo del artículo 77 de la LISR:

"Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 9 de esta Ley, el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 28 de la Ley citada, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 9 de la misma, y el monto que se determine de conformidad con el siguiente párrafo."

Como se puede observar del texto anterior, comparándolo con la redacción a partir de 2022, es prácticamente lo mismo, sólo le agregaron la “ y ” antes de referirse a la PTU, lo cual no resolvió el problema de la redacción.

Antes de la reforma para 2022, el Servicio de Administración Tributaria” dio a conocer el Criterio SAT 36/2014/ISR, pretendiendo aclarar también el alcance del tercer párrafo del artículo 77, no siendo tan

preciso en el alcance de su criterio, pero dejando claro nuevamente la intención del legislador, dicho criterio establece lo siguiente:

Utilidad fiscal neta del ejercicio En su determinación no debe restarse al resultado fiscal del ejercicio la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

El artículo 77, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 9 de tal Ley, el importe de las partidas no deducibles para los efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en el artículo 28, fracciones VIII y IX de la Ley citada, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere el artículo 9, fracción I de la misma Ley, y el monto que se determine de conformidad con el cuarto párrafo del artículo analizado.

Al respecto, el artículo 9, segundo párrafo de la Ley en comento establece el procedimiento para determinar el resultado fiscal del ejercicio. En particular, la fracción I del párrafo referido indica que, como parte de dicho procedimiento, se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por el Título II de tal Ley y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo tanto, debido a que en el resultado fiscal del ejercicio ya se encuentra disminuida la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio de conformidad con el artículo 9, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no debe restarse nuevamente dicha participación para determinar la utilidad fiscal neta del ejercicio a que se refiere el artículo 77, tercer párrafo de la Ley analizada, en razón de que es una de las excepciones a que se refiere el mencionado párrafo.

¿Cómo estaba redactada la ley, en los ejercicios anteriores a 2005 cuando fue deducible total o parcialmente la PTU pagada?

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El tercer párrafo del artículo 124 de la LISR vigente a partir de 1999 y hasta 2001, establecía:

“Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, incrementado con la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa deducida en los términos de la fracción III del articulo 25 de esta Ley, la utilidad fiscal reinvertida del ejercicio a que hace referencia el artículo 10 tercer párrafo de esta Ley, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones IX y X del artículo 25 de la Ley citada y el impuesto sobre la renta pagado en los términos del primer párrafo del artículo 10 de la misma Ley.

Así mismo, la citada fracción III del artículo 25 vigente de 1999 a 2001 establecía que no serán deducibles:

“III.- Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de esta, ya sea que correspondan a trabajadores, a miembros del consejo de administración, a obligacionistas o a otros ”

La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas será deducible en el ejercicio en que se pague, en la parte que resulte de restar a la misma las deducciones relacionadas con la prestación de servicios personales subordinados que hayan sido ingreso del trabajador por el que no se pagó impuesto en los términos de esta Ley.

Como se puede observar, en los ejercicios en que la PTU “pagada” fue deducible (hoy es disminuible, pero el efecto aritmético es el mismo), ésta se incrementó al Resultado Fiscal y la razón de ello, es porque en el ejercicio en que se causaba la PTU, es decir, en el ejercicio anterior al pago, ésta fue restada para determinar la UFÍN de dicho ejercicio y al sumarla en el ejercicio en que se pagaba al Resultado Fiscal, se evitaba duplicar su efecto. Esta última aseveración de que la PTU causada era restada para determinar la UFÍN del ejercicio también era clara, al señalar expresamente el tercer párrafo del citado artículo 124 de la LISR vigente en 2009

Con base en todo lo antes expuesto, considero dejar claro que si el legislador de 2005 hubiera revisado la redacción del tercer párrafo del artículo 124 de la LISR vigente de 1999 a 2001 y la hubiera plasmado en el artículo 88 de la LISR vigente en ese año (hoy artículo 77), hubiera logrado dar certeza jurídica al contribuyente en cuanto a la implicación de la PTU en la determinación de la UFÍN, es decir, debió acotar lo siguiente:

a) Señalar que la PTU causada se resta del Resultado Fiscal del mismo ejercicio en que se causa, lo cual, si bien está implícito al señalar que se resten de dicho resultado las partidas no deducibles a que se refiere el artículo 28 de la LISR, no dejaría duda en cuanto a que este concepto se resta en dicho ejercicio.

b) Lo mas importante, señalar que la PTU pagada en un ejercicio, debe sumarse al Resultado Fiscal del ejercicio en que se determine la UFÍN, pues como se señala en el inciso a) ésta ya fue restada en el ejercicio anterior (ejercicio en que se causó) y evitar con ello duplicar su disminución.

Desafortunadamente no fue así y la redacción actual poco ayuda a entender esta implicación de la PTU y provoca incertidumbre en cuanto a la determinación de la UFÍN

Como se había comentado anteriormente, considero que hoy en día a la mayoría de quienes determinamos la UFÍN nos queda claro el objetivo de no duplicar el efecto de la PTU, sin embargo, en lo que no todos estamos de acuerdo es en cómo hacerlo, pues existen dos criterios:

Primer criterio: No considerar la PTU causada dentro de los no deducibles que se restan del Resultado Fiscal y restar la PTU hasta el ejercicio en que se pague, ya incluida en el resultado fiscal.

Los que están a favor de este criterio consideran que al no señalar el tercer párrafo del artículo 77, expresamente, que la PTU causada se reste del Resultado Fiscal, no se debe disminuir en ese ejercicio sino hasta que se paga y así evitan duplicar su efecto.

Ejemplo, considerando que es el primer ejercicio que se contratan trabajadores y que en dicho ejercicio se

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causa la PTU y ésta misma se paga en el ejercicio siguiente, así mismo se considera de manera hipotética que los ingresos y deducciones son los mismos contables y fiscales, excepto por las partidas no deducibles

Con base la determinación anterior, podemos destacar lo siguiente:

1.- En 2022 la diferencia entre la utilidad contable y la UFÍN, es la PTU causada de $150,000, pues para efectos contables es gasto o costo y para la UFÍN no se disminuyó del Resultado Fiscal.

2.- Que el objetivo de la UFÍN es igualar, en la medida de lo posible, el resultado contable con el fiscal, lo cual se hubiera logrado de haber considerado la PTU causada como una partida no deducible para efecto de determinar la UFÍN.

3.- Que en caso de que los accionistas hubieran acordado pagarse dividendos en 2023, no se podrían pagar el importe que tienen como saldo de la UFÍN de $2’000,000, pues sólo tienen utilidades contables de $1’850,000 que es el importe máximo que pudieran distribuir, por lo que de nada sirve tener más UFÍN si no hay utilidades contables para pagarla.

Segundo criterio: Considerar la PTU causada dentro de los no deducibles que se restan del Resultado Fiscal

y no restar la PTU pagada del Resultado Fiscal que se toma de base para determinar la UFÍN de ese mismo ejercicio.

Los que estamos a favor de este criterio consideramos que aún y cuando el tercer párrafo del artículo 77, no señala expresamente que la PTU causada se reste del Resultado Fiscal, ésta debe restarse, pues está incluida en el artículo 28 de la LISR en la fracción XXVI y esta fracción no está exceptuada de disminuirse, así mismo, en el ejercicio, cuando se paga, no debe restarse del resultado fiscal (para lograrlo se suma a éste) y así se evita duplicar su efecto.

Ejemplo, considerando que es el primer ejercicio que se contratan trabajadores y que en dicho ejercicio se causa la PTU y ésta misma se paga en el ejercicio siguiente, así mismo se considera de manera hipotética que los ingresos y deducciones son los mismos contables y fiscales, excepto por las partidas no deducibles.

Se toman los mismos datos que en el ejemplo del primer criterio, para efectos comparativos.

Como se puede apreciar en este ejemplo, para 2022 se restó, para determinar la UFÍN de este ejercicio, la PTU causada como una partida no deducible (que es técnicamente correcto) y en 2023 se suma al resultado

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Fiscal, aunque no lo señale expresamente la ley de esta manera, pues es la única forma de evitar duplicarla ya que está incluida en dicho resultado fiscal, seguí la misma redacción de 1999, que en mi opinión es la redacción adecuada, para lograr el objetivo del legislador desde 2005 y del SAT, de no duplicar el efecto de la PTU

Con base la determinación anterior, podemos destacar lo siguiente:

1.- En 2022 la utilidad contable es la misma que la UFÍN, debido a que la PTU causada para efectos contables es gasto o costo y para la UFÍN se disminuyó del Resultado Fiscal, como una partida no deducible.

2.- Que el objetivo de la UFÍN es igualar, en la medida de lo posible, el resultado contable con el fiscal, lo cual se ha logrado, pues la PTU causada se resta para determinar la utilidad contable y también se resta para determinar la UFÍN, logrando que ambos resultados sean los mismos, cabe aclarar que este ejemplo es sólo para fines didácticos, pues sabemos que en el práctica existen muchas otras diferencias entre el resultado contable y el fiscal, pero sirve para demostrar el efecto de la PTU en la UFÍN

3 - En caso de que los accionistas hubieran acordado pagar dividendos en 2023, se podrían pagar hasta el importe que tienen como saldo de la UFÍN de $1’850,000 sin pagar impuesto corporativo, pues se tienen utilidades contables por el mismo monto, que es el importe máximo que pudieran distribuir.

Del comparativo de ambos criterios, se concluye que en el primero, se difiere la disminución de la PTU causada del cálculo de la UFÍN hasta el ejercicio en que se paga, dando como resultado una UFÍN mayor que el resultado contable neto del mismo ejercicio, mientras que en el segundo, se empata, en el mismo ejercicio, la disminución de la PTU causada, tanto para efectos fiscales como para los contables, dando como resultado el mismo importe (de no existir otras partidas de conciliación) en la UFÍN y en la utilidad contable neta.

Finalizo comentando que la diferencia entre ambos criterios es sólo un diferimiento, pues los que

sostienen el primero tiene más UFÍN en un año que los segundos, pero en el siguiente tendrán menos y así sucesivamente se diere el efecto.

Conclusión final

Mucho se ha hablado de las implicaciones fiscales de la PTU en la determinación de la UFÍN y muchos quieren interpretar de manera literal el artículo que establece su determinación (artículo 77 LISR), considero que el conocer la exposición de motivos, para la reforma fiscal de 2005, es la base para entender esas implicaciones y entender que el legislador, desde aquella fecha hasta el día de hoy, no redactó de manera precisa la determinación de la UFÍN del ejercicio, perdiendo de vista el objetivo que perseguía, que siempre ha sido, evitar duplicar su efecto fiscal.

A la fecha y digo lo anterior, porque algunos años atrás (antes del criterio 36/2014 del SAT y antes de la reforma 2022 al tercer párrafo del artículo 77 de la LISR), por la redacción, muchos contribuyentes, han duplicado el efecto de la PTU, al no interpretar de manera correcta el artículo, antes 88, hoy 77 de la LISR, con éste análisis considero que ha quedado claro el objetivo que tuvo el legislador para cambiar la redacción del tercer párrafo del artículo 77 de la LISR desde el ejercicio 2022, así como el criterio del SAT (36/2014/ISR) buscando ambos el mismo objetivo, lo único, que en mi opinión, no ha quedado claro para todos, es la forma que utilizamos para evitar dicha duplicidad, pues algunos siguen aplicando el primer criterio que analizamos anteriormente y otros el segundo, de manera personal y por lo analizado y demostrado, estoy convencido de éste último.

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C P C F R A N C I S C O C Á R D E N A S G U E R R E R O S o b r e e l a u t o r :

Manual de Contabilidad

Con el gusto y el privilegio de saludarlos y desear se encuentren bien, reciban un afectuoso saludo.

En este número de nuestra revista, estamos festejando el Cuarto Aniversario de AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, la cual con gusto compartimos sin costo alguno con todos ustedes.

El tema de está edición lo abordaré referente al reto que tenemos como Contadores, ante la falta de credibilidad y reconocimiento de nuestros clientes en cuanto a la utilidad y trascendencia de la información que presentamos en los ESTADOS FINANCIEROS.

Como parte esencial de nuestra capacitación profesional son las bases fundamentales sobre las cuales se deben hacer de los registros contables que deben reflejar la realidad financiera comprobable de las operaciones económicas de las entidades económicas, para que los usuarios de la información financiera cuenten con información de calidad y suficiente para su toma de decisiones económicas que les permitan garantizar la vigilancia de sus negocios y la sustentabilidad y crecimiento de los mismos

Para lo anterior debemos considerar, lo que precisa el artículo 33 del Código de Comercio, que a continuación se menciona:

El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:

A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas.

B) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa;

C) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio;

D) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales;

E) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes. Es frecuente en la práctica profesional observar que no se considera lo anterior como consecuencia de darle mayor relevancia a los temas fiscales y aparentemente olvidando que orden cronológico, primero se presentan las operaciones financieras y estás tendrán consecuencias legales (no solo las fiscales).

Documentos fuente y documentos contabilizadores

Al referirse a documentos comprobatorios originales, debemos tener presente que serán aquellos que serán indispensables para evidenciar la sustancia económica de las operaciones registradas y que permitirán la comprobación y verificación de las mismas contenidas en la contabilidad financiera y que serán la base de

C O N T A B I L I D A D
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elaboración de los estados financieros, que podrán ser requeridos por la administración de las entidades económicas o bien por cualquier autoridad competente, para su análisis y comprobación de su representación fiel.

Solicitudes de crédito.

Notas de débito o crédito

Estados de cuenta de clientes.

Títulos de crédito.

Notas de pedidos o de compras.

Etc.

A continuación, mencionaré las consideraciones básicas para cumplir adecuadamente con el debido RECONOCIMIENTO CONTABLE, sustentado en el control interno.

Debido registro contable

Adecuada presentación de los estados financieros

Base para toma de decisiones acertados

Elementos fundamentales:

Control Interno

Políticas y procedimientos

Políticas contables

Guía contabilizadora

Implementar un Manual de Contabilidad

El manual de Contabilidad es un documento indispensable para el debido registro contable que deberá detallar las normas y procedimientos contables, que incluyan, entre otros conceptos, los siguientes:

Catálogo de cuentas

Guías contabilizadoras

Modelos de pólizas contables

Modelos de estados financieros

Cuentas de orden

Políticas y procedimientos

Firmas autorizadas para su elaboración, revisión y aprobación.

Catálogo de cuentas

Documento que contiene una lista analítica y ordenada de las cuentas que se emplean en el registro de operaciones contables de una entidad, representa la estructura del Manual práctico de la contabilidad y del sistema contable del que forma parte.

Es una lista de todas las cuentas que requieran para evidenciar las actividades a que la empresa se dedique.

Cuentas de orden

Son aquellas que se abren para registrar movimientos, cuando éstos no afectan o modifican el estado de posición financiera, ni el estado de resultados de la entidad económica, pero su reconocimiento en libros es necesario para consignar sus derechos o responsabilidades contingentes, establecer recordatorios en forma contable o controlar en general algunos aspectos de la administración:

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Conclusión:

El debido registro contable deberá hacerse con base en las Normas de Información Financiera vigentes, considerando lo siguiente:

Contabilidad financiera (transacciones y otros eventos)

Reglas de valuación, presentación y revelación

Utilidad de la contabilidad financiera (razón de negocios, sustancia económica, etc.)

Contabilidad para efectos fiscales y su debido cumplimiento (materialidad).

La evidencia de la sustancia económica podrá ser fortalecida con los datos contenidos en los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI), pero en ningún momento estos podrán ser utilizados como comprobantes originales.

Debe ser prioritario el tener presente que la contabilidad se registra con base en la devengación contable y no con documentos para efectos fiscales.

Dignifiquemos nuestra profesión (como lo refiere frecuentemente nuestro hermano Sergio Ramos, que, por cierto, es el autor intelectual de Audacia Corporativa Fiscal), mediante la promoción de nuestros servicios profesionales de calidad, con base en la presentación de la información financiera que integran los Estados Financieros y comprobemos la utilidad de estos a nuestros clientes

En caso de requerir asesoría referente a este tema o de cualquier comentario al respecto, estamos en contacto.

Cuiden su salud y sus finanzas.

D á d t é it l d

m
S o b r e e l a u t o r :
Escucha en vivo el programa de radio de Audacia Corporativa Fiscal Cada dos martes, 13:00 hrs. SinergiaInteligente.com

A D M I N I S T R A T I V A / L E G A L

Responsabilidad administrativa y delitos electorales

Durante el mes de junio de 2024, en México se estará viviendo un proceso electoral concurrente en el cual las autoridades electorales, los partidos políticos y la ciudadanía participarán de forma conjunta para llevar a cabo la renovación periódica de quienes integran los poder ejecutivo y legislativo tanto a nivel Federal como de las Entidades Federativa, Municipios y Alcaldías de la CDMX. Por lo tanto, estaremos familiarizados con términos como precampañas, precandidatos, campañas electorales y veda electoral siendo este último concepto sobre el cual se profundizará, al considerar este último como el periodo de tiempo durante el cual regirá una serie de prohibiciones legales en materia de propaganda política.

Prohibiciones que deberán ser observadas de forma muy particular por todas aquellas personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión dentro del servicio público; sobre todo cuando el propio artículo 134 Constitucional nos establece que los recursos económicos de los que disponga el Gobierno Federal, así como las Entidades Federativas, se administrarán con eficacia, eficiencia y honradez, satisfaciendo los objetivos para los cuales están destinados. Asimismo, el artículo 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que, constituirán infracciones cometidas por servidores públicos aquellas conductas que violenten el principio de imparcialidad y cuando tales conductas afectan la equidad de competencia entre partidos políticos, entre candidatos y durante los procesos electorales Es por lo que, como servidores públicos debemos de actuar bajo los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, rendición de cuentas, que nos establece el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas Lo anterior con la finalidad de no incurrir en faltas administrativas, entendiendo por ésta a la acción u omisión ilícita que realiza una persona servidora pública en el desempeño de sus funciones; traduciéndose lo anterior en la materialización de los actos realizados durante el desempeño de las funciones que tengan por objeto influir en la imparcialidad que se debe de mostrar durante los procesos electorales; asimismo, cuando omitimos denunciar alguna conducta irregular cuyos resultados impacten en la imparcialidad y resultado de los procesos electorales.

De manera enunciativa más no limitativa se describen algunas de las faltas administrativas en las que se puede incurrir como servidores públicos durante los procesos electorales:

Desvío de Recursos Públicos: dicha conducta se actualiza cuando en el ejercicio de las funciones se autoriza, solicita o se realizan actos para la asignación o desvío de recursos públicos, materiales, humanos o financieros que tengan por finalidad apoyar a un partido político o un candidato en específico; dentro de esta conducta queda comprendido cuando los recursos financieros asignados a cada dependencia o institución gubernamental se utilizan con fines de apoyar a un candidato en específico, siendo que estos recursos están destinados para satisfacer el interés colectivo de la sociedad, sin embargo esta conducta es la menos

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frecuente debido a que la comprobación de los recursos en todo momento es fiscalizada y auditada por los organismos fiscalizadores tanto internos como externos.

Utilización de recursos materiales: tales como instalaciones, oficinas, vehículos, telefonía y medios de comunicación, equipos informáticos, papelería y demás artículos de oficina, servicio de fotocopiado, cuentas oficiales en redes sociales y las páginas electrónicas oficiales de las instituciones, entidades o dependencias públicas, se destinan o se permite su utilización con la finalidad de apoyar a un candidato, difundiendo mensajes con fines político-electorales, que puedan incidir en la imparcialidad que se debe de respetar durante los procesos político electorales

Asistir a un acto proselitista: tal conducta se materializa cuando se tiene conocimiento, se autoriza o se solicita a servidores públicos acudir a actos proselitistas en apoyo a un candidato, en días hábiles o durante la jornada laboral; dicha conducta se agrava si es utilizada la intimidación, el condicionamiento o las amenazas que pudieran afectar la esfera jurídico laboral del trabajador. Sin embargo, debe quedar claro que sí se puede acudir a un acto proselitista sólo si se realiza en los días inhábiles y siempre y cuando se acuda como ciudadano, cuidando en todo momento la investidura con la que se cuente como servidor público.

Coaccionar o amenazar: al personal subordinado para que vote por algún candidato en específico.

Condicionamiento: de la prestación de servicios públicos o programas gubernamentales con fines electorales, utilizando la intimidación o amenaza de perder el derecho como beneficiario de los mismos.

Solicitar al personal subordinado aportaciones de dinero o en especie con fines electorales que tenga por objeto influir en la imparcialidad y sobre todo en los resultados de los procesos electorales.

La falta administrativa mencionada se materializa cuando se actualice el verbo rector consistente en destinar los recursos financieros materiales o humanos para fines distintos al funcionamiento de las dependencias e instituciones gubernamentales que tienen por objeto satisfacer de las necesidades de la colectividad, cumplir con el objetivo de los programas sociales o con el respeto a los derechos humanos e impartición de justicia

Al ser una falta grave contemplada en el artículo 50 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la misma será investigada por los Órganos Internos de Control o Contralorías Internas de las dependencias, organismos auxiliares y organismos autónomos y sancionada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o Tribunales de Justicia Administrativa de las Entidades Federativas; sanciones que de conformidad al artículo 78 de la ley antes citada consistirán en: Suspensión del Empleo, cargo o comisión; Destitución del Empleo, cargo o comisión; Sanción Económica; Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Sanciones que a juicio del Tribunal podrán ser impuestas al servidor público infractor una o más de las sanciones señaladas siempre y cuando sean compatibles entre ellas; es decir que puede aplicarse cuando así proceda la destitución e inhabilitación. Sanciones que se impondrán de forma discrecional atendiendo y valorando los siguientes elementos: El nivel jerárquico, los antecedentes del infractor, antigüedad en el servicio público y la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.

Finalmente, no solo se pueden configurar faltas administrativas, sino también delitos electorales, entendiendo por estos a: los actos u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de las funciones electorales y atentan contra las características del voto, debiendo ser este último: universal, libre, directo, personal, intransferible y secreto. Estos delitos se perseguirán de oficio es decir que cualquier persona que tenga conocimiento puede denunciarlos; constituyen delitos no graves lo cual permite que la persona que haya incurrido en este delito pueda enfrentar el proceso en libertad.

Es un delito de carácter doloso es decir que la persona que lo comete tiene pleno conocimiento de la conducta ilícita y su consecuencia A manera enunciativa más no limitativa se mencionan algunas de las conductas cometidas por

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servidores públicos que pudieran constituir delitos electorales, lo anterior de conformidad con el artículo 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales:

Coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato o partido político

Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un candidato o partido.

Destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, al apoyo de un candidato o partido político.

Proporcione apoyo o preste algún servicio a candidato o partido político, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores.

Solicite a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un candidato o partido político, coalición o agrupación política.

Al servidor público que con su actuar incurra en delitos electorales como los antes mencionados se le impondrá de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años. Aunado a que de conformidad con el artículo 5 de la citada Ley; tratándose de servidores públicos que cometan cualquiera de los delitos previstos en esta Ley, se les impondrá, además de la sanción correspondiente en el tipo penal de que se trate, la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, de las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, de dos a seis años y, en su caso, la destitución del cargo Los Delitos electorales serán investigados por la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales

En consecuencia, si tienes el carácter de servidor público durante el presente proceso electoral de 2024, que tu actuar sea bajo los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, rendición de cuentas, con ello se estaría promoviendo la cultura de la legalidad, la equidad de los procesos electorales y la participación ciudadana en el ejercicio de la democracia, garantizando así la prevención de faltas administrativas o la comisión de delitos en materia electoral

S o b r e e l A u t o r :

R O B E R T O C É S A R N E P O M U C E N O D I O N I S I O

Maestro en Derecho por la UNITEC

Profesor y Coordinador Académico de la Universidad Tecnológica de México

Servidor Público adscrito a las Contralorías Internas de la Federación, CDMX y Estado de México

Contralor Interno Certificado por la Escuela de Administración Pública y por el Instituto Hacendario

Titular del Órgano Interno de Control en el Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec

Comisario Público ante la Junta Directiva del Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec

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J U R Í D I C O

La suspensión en un juicio de amparo en favor del contribuyente, ¿simplemente sirve para dejar las cosas en el estado en que se encuentran o puede tener efectos restitutorios?

Ante todo, sinceramente quiero felicitar de manera entusiasta a mis amigos de la revista Audacia Corporativa Fiscal por estos cuatro años de éxito, hoy en día ya son tendencia y una importante referencia documental, para quienes de una manera u otra estamos vinculados con los temas fiscales. ¡Enhorabuena y muchos años más!

En atención a la reciente propuesta legislativa para eliminar en la Ley de Amparo la posibilidad de que los juzgadores Federales otorguen la suspensión en ciertos actos reclamados, hoy en día está en boca de muchos estudiosos del derecho el tema de la suspensión en los juicios de amparo.

Hace más de veinte años, Fix-Zamudio en su escrito “La declaración general de inconstitucionalidad, la interpretación conforme y el juicio de amparo mexicano”, afirmó que existía una tendencia en el juicio de amparo mexicano de permanecer estático respecto de la evolución que se advertía en otras instituciones latinoamericanas de control constitucional de los actos de autoridad; sin embargo, durante los últimos años la suspensión en el juicio de amparo ha tenido avances a pasos agigantados. Por ello, en esta ocasión me permití realizar una breve referencia sobre la suspensión, con el objeto de poder distinguir cuando la suspensión en un juicio se otorga: a) para mantener las cosas en el estado en que se encuentran (conservar el estatus quo); o, b) con efectos restitutorios (tutela anticipada).

Por regla general, la suspensión en un amparo se otorga para mantener las cosas en el estado en que se encuentran como por ejemplo, que no se ejecute una sentencia que ya ha sido dictada, esto es, sólo procede contra actos de carácter positivo a menos que su ejecución sea instantánea, como sucede con los actos declarativos que se consuman con su dictado, en cuyo caso carece de materia la suspensión porque de concederse se darían efectos restitutorios, lo que sería propio de la sentencia de fondo Ahora, una de las excepciones surge cuando se trata de actos negativos prohibitivos que implican una orden positiva de la

autoridad tendiente a impedir una conducta o actividad de las personas, previamente autorizada por el Estado (autoridad responsable).

Un ejemplo de lo anterior se contempla en los artículos 135 y 136 de la Ley de Amparo, los cuales establecen que cuando se reclamen actos relativos a la determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de orden fiscal, podrá concederse la suspensión para que no se ejecuten, esto es, únicamente para que las cosas permanezcan en el estado en el que se encuentran desde el momento en que se otorga la suspensión, es decir, de inmediato y por un término de cinco días, plazo prudente para que el contribuyente exhiba la garantía del interés fiscal fijada por el órgano jurisdiccional y así pueda continuar la suspensión.

Ahora bien, ¿cuál es la suspensión con efectos restitutorios?

Conforme al diccionario de la Real Academia Española, restituir significa: volver algo a quien lo tenía antes, restablecer o poner algo en el estado que antes tenía. Anteriormente, cuando los justiciables solicitaban la suspensión del acto reclamado, no era factible otorgar suspensiones con efectos restitutorios, ya que la suspensión en sí misma constituye una providencia cautelar cuyo objeto es preservar la materia del juicio de amparo, de lo contrario, podríamos asumir que el juicio de amparo se quedaría sin materia si el fondo del asunto se resolvía en el preciso momento en que se otorgaba la suspensión

Hasta hace apenas algunos años, al resolver las contradicciones de tesis 255/2015, 442/2016 y

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85/2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, incorporó la figura de una suspensión con efectos restitutorios y decretó que los artículos 107, fracción X, primer párrafo, de la Constitución y 147 de la Ley de Amparo vigente, dotan a la suspensión de un genuino carácter de medida cautelar, cuya finalidad consiste, sí en conservar la materia de la controversia, pero también evitar que las personas sufran una afectación a su esfera jurídica mientras se resuelve el fondo del asunto, ya sea con medidas conservativas o de tutela anticipada (efectos restitutorios).

Sobre este último supuesto, se precisó que se trata de un amparo provisorio, identificado por la Segunda Sala como adelanto provisional, en el que el órgano jurisdiccional debe considerar: la apariencia del buen derecho; 1. el interés social; y 2. la posibilidad jurídica y material de otorgarlo. 3.

En ese sentido, la Sala aclaró que la naturaleza omisiva de los actos reclamados, si bien es relevante para determinar el contenido que se podrá adoptar para la suspensión, ésta no debe servir como referencia para determinar si la medida cautelar procede o no, pues el amparo provisional pretendido con el otorgamiento de la suspensión permite que la persona alcance anticipadamente un beneficio que puede confirmarse o revocarse a través de la sentencia principal, esto es, que en el caso de sentencia negativa en el fondo del asunto pueda retrotraerse lo concedido en la suspensión. Asimismo, determinó que la importancia de la suspensión del acto reclamado debe equipararse con la relevancia de mantener viva la materia del juicio en lo principal, es decir, en ambos casos se busca generar las condiciones para que el juicio de amparo cumpla su función protectora, por lo que sería errado sostener que por regla general procede negar la suspensión para conservar la materia del asunto en lo principal, pues aun cuando sea concedida con un carácter restitutorio, existe identidad entre los efectos de una eventual sentencia favorable y, en caso contrario, podría retrotraerse, ya que su beneficio sólo dura hasta que la sentencia emitida en lo principal cause ejecutoria.

A manera de ejemplo, en la tesis con número de registro 2028394 se resolvió la petición de una

contribuyente que reclama la omisión de la autoridad de restablecer el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet, al presentar la solicitud de aclaración conforme a lo establecido por el párrafo segundo del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación En esta tesis se explica que la omisión reclamada en el juicio de amparo tiene como consecuencia la restricción de un derecho previamente incorporado a la esfera jurídica de la quejosa, esto es, a usar el certificado de sello digital que tramitó y le fue otorgado para expedir comprobantes fiscales digitales por internet, cuyo uso fue restringido derivado de la determinación emitida por la autoridad fiscal al advertir que la contribuyente, en el caso concreto, no fue localizada durante el procedimiento de ejecución para hacer efectivos los crédito fiscales a su cargo.

Conforme a la actual la naturaleza de la suspensión, ahora es factible concederla para el efecto de que a la contribuyente le sea restablecido el uso del certificado con sello digital otorgado previamente a la quejosa, siempre y cuando sean satisfechos los demás presupuestos jurídicos requeridos para tal efecto, como el análisis de apariencia del buen derecho. En el caso, no obstante que la autoridad responsable recibió la solicitud de aclaración de la contribuyente y ordenó la práctica de diligencias para estar en condiciones de emitir la resolución que en derecho corresponda, no cumplió con la obligación impuesta en el artículo 17-H Bis, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, consistente en restablecer el uso del certificado desde el día siguiente al en que fue presentada la solicitud y hasta que fuera emitida la resolución correspondiente.

En conclusión, de acuerdo con la naturaleza actual de la suspensión en el juicio de amparo, ésta no está reducida ni limitada a una simple medida cautelar con un efecto conservativo, sino que existe la posibilidad de que esa medida tenga un efecto de tutela anticipada, es decir, que a través de su otorgamiento sea restituido la/el contribuyente en el goce del derecho violado, en tanto sea emitida sentencia ejecutoria, siempre y cuando ello sea jurídica y materialmente posible.

Sobre los Autores:

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LIC.
ALFONSO J FLORES PADILLA EN COLABORACIÓN DE LA
VANNEA JINES

Si se roban los impuestos, no los paguen

No comparto la frase que da título al presente comentario y que fue pronunciada por la politóloga y escritora Gloria Álvarez¹ en conferencia pronunciada en noviembre de 2023 Tal parece una invitación a la lucha frontal contra los gobiernos corruptos y digna de ser repetida entre aquellos que ordinariamente se esfuerzan por cumplir sus obligaciones de carácter tributario No obstante encierra un grave riesgo de arbitrariedad, invita a la anarquía de quienes pueden darse el lujo de evitar el pago, y puede afirmarse sin lugar a dudas, que ha sido una práctica de aquellos que detentan cierto poderío económico, pues en la historia se puede dar cuenta de las diversas mecánicas que ha planteado la planeación fiscal, y con mayor énfasis, la llamada planeación fiscal internacional agresiva que conlleva prácticas de diversa índole entre las que se destaca el aprovechamiento de la asimetría fiscal de las diversas jurisdicciones, que se pone de relieve en el reporte emitido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en el año 2013, donde se destacan las prácticas que tienen como objetivo principal la erosión de la base y el traslado de beneficios, identificada por sus siglas como BEPS. No se trata de una práctica novedosa en el siglo XXI, sino de una constante evolución de la búsqueda por pagar menos contribuciones que aquellas establecidas por las leyes impositivas de cada país.

Entre las diversas modificaciones internacionales que han tratado de establecer un control contra la elusión fiscal podemos citar el estudio de precios de transferencia que pretende evitar que haya manipulación en los precios establecidos en operaciones realizadas entre partes relacionadas y que la ley señala el apego a la metodología establecida en la guía correspondiente, emitida por la OCDE que por cierto ha tenido actualizaciones importantes que se adecuan a la propuesta BEPS, que en su versión de enero 2022 incorporan formalmente las guías aprobadas por el Marco Inclusivo de la OCDE/G20 para combatir la erosión de la base imponible y el traslado de utilidades en 2018, 2019, 2020, y 2021, tales como las actualizaciones y recomendaciones relacionadas con la aplicación del Método de Partición de Utilidades (MPU) emitidas en el informe “Revised Guidance on the Transactional Profit Split Method” el 4 de junio de 2018. Incorporación de la guía incluida en el informe “Guidance for Tax Administrations on the application of the approach to Hard-tovalue Intangibles” aprobado por el marco inclusivo de la OCDE/G20 en 2018 Se adiciona un capítulo nuevo (capítulo X) donde se incorpora lo contenido en el informe “Transfer Pricing Guidance on Financial Transactions” aprobado por el Marco inclusivo de la OCDE/G20 en 2020

Otra disposición que ha buscado desvelar o minimizar el impacto de las simulaciones en las operaciones es la infra capitalización conocida como capitalización delgada. Es una vieja práctica que implementan las entidades para disfrazar de intereses a los dividendos y evitar que se pague un impuesto por su distribución. Es de considerar que diversos países y jurisdicciones han cambiado su legislación con el tiempo, porque son utilizados como un puente o destino, donde los intereses no son considerados como un ingreso, que consecuentemente pague contribución alguna por lo que se establecen medidas tales como darles tratamiento fiscal de dividendos cuando se trate de contratos con promesa incondicional de pago, contratos donde el incumplimiento por parte del deudor permitan que el acreedor tenga derecho a intervenir en la dirección o administración de la sociedad deudora; intereses que debe pagar el deudor estén condicionados a la obtención de utilidades o que su monto se fije con base en dichas utilidades, etc. Destaca de manera importante los intereses que derivan del monto de las dudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero. Es necesario tener presente el tratamiento que se da a los intereses netos del ejercicio

¹ Gloria Álvarez es guatemalteca con raíces húngaras y cubanas Es directora de Comunicación y Catedrática en la Universidad de la Libertad del Centro Ricardo Salinas Pliego.

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I S C A L

que excedan del monto que resulte de multiplicar la utilidad fiscal ajustada por el 30%, una medida que adopta México a partir de la reforma fiscal en el año 2020, con toda una serie de críticas

Una práctica internacional que ha beneficiado a las entidades multinacionales es el uso abusivo de los tratados para evitar la doble tributación, ya que los mismos se suscriben con el objetivo de evitar que la masa de riqueza sea consumida por el pago múltiple de contribuciones en países que ha convenido minimizar el impacto para conservar la riqueza y estimular la inversión. Un tratado es un acuerdo internacional, celebrado por escrito entre sujetos de derecho internacional, a saber: entre Estados, o entre Estados y organizaciones internacionales, que se rige por el derecho internacional y genera obligaciones vinculantes para quienes lo suscriben. La carga tributaria global que deben soportar dichas empresas puede llegar a ser financieramente insostenible para las mismas, dificultando de este modo la libre circulación de personas, bienes, servicios y capitales implícitos en tráfico del comercio internacional. Para optimizar el costo fiscal es necesario evaluar fenómenos de doble imposición internacional, y las posibles alternativas para evitar o atenuar dicha doble imposición. El mecanismo fue objeto de uso indebido en una práctica denominada “ compra de tratados”. Briones escribe en su obra “Las consecuencias fiscales en España de la planificación fiscal de inversiones españoles en extranjero”, que en toda inversión internacional pueden distinguirse tres escalones de gravamen: En el primer escalón tenemos el impuesto del lugar donde se realiza la inversión, o impuesto en destino. Al momento de realizar la planificación fiscal, esta variable tiene especial importancia cuando el “instrumento” o “vehículo” de inversión tiene la calidad de residente a efectos fiscales, lo que sucede cuando la inversión se realiza a través de una filial o de un establecimiento permanente. Una segunda etapa de la planificación fiscal internacional tiene que ver con la reducción de la tributación en la transferencia de rentas o beneficios hacia otro Estado. En este punto, la mayoría de los Estados adoptan el criterio de la fuente para gravar todas las rentas (pago de dividendos, intereses y cánones, por ejemplo) obtenidas por no residentes en su territorio. Por lo tanto, es en esta etapa de la planificación en la cual se pueden realizar diversas estructuras o estrategias utilizando los Convenios para evitar la Doble Imposición, para reducir o eliminar la tributación de las rentas en el Estado de la fuente Por último, el tercer paso de la planificación fiscal internacional es la reducción de la tributación en el Estado de la residencia del sujeto que realiza la inversión internacional El fenómeno, conocido como “treaty shopping”, se puede definir como la práctica de organizar negocios y formas jurídicas por parte de un contribuyente para permitir que éste aproveche los beneficios de un determinado convenio para evitar la doble imposición, que de otra forma no estarían a su disposición, porque dicho contribuyente no es residente de ninguno de los Estados parte del convenio para evitar la doble imposición. Lo anterior ha dado como resultado que se realicen adecuaciones a las diversas disposiciones locales para exigir que los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación solo sean aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate y cumplan con las disposiciones del propio tratado y de las demás disposiciones de procedimiento exigidas por la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como acreditar la existencia de una doble tributación jurídica a través de una manifestación bajo protesta de decir verdad firmada por su representante legal. Adicionalmente se exige que las entidades extranjeras transparentes fiscales y las figuras jurídicas extranjeras sin importar que la totalidad o parte de sus miembros, socios, accionistas o beneficiarios acumulen los ingresos en su país o jurisdicción de residencia, tributen como personas morales y se encuentran obligadas al pago del impuesto sobre la renta. La práctica de la doble deducción es combatida a través de una medida que México adopta en la ley de renta, la cual indica que no son deducibles para la determinación del impuesto sobre la renta, los pagos que efectúe el contribuyente que también sean deducibles para un miembro del mismo grupo, o para el mismo contribuyente en un país o jurisdicción en donde también sea considerado residente fiscal.

Muchas otras prácticas para eludir el pago de las contribuciones podemos enumerar, sin embargo, con las citadas

en el presente hay materia de análisis y estudio en la lucha constante por mantener la recaudación y evitar que las planeaciones fiscales agresivas locales o internacionales, hagan una importante mella en la obtención de ingresos que permiten cubrir el gasto público.

Sobre la Autora:

MÓNICA ISELA GALINDO COSME

Contadora Pública Certificada por el IMCP

Licenciada en Derecho

Maestra en derecho fiscal

Doctoranda en impuestos

Socia del despacho HERGALI, SC

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D E F E N S A F I S C A L

La garantía del interés fiscal, en materia del Seguro Social. Una cuestión de riesgo

Cuando existe una liquidación de crédito fiscal por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, como puede ser, la determinación de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, multas, entre otros, y el patrón desea controvertir, a través de un medio de defensa, será necesario garantizar el interés fiscal.

Ahora bien, ¿qué significa la “garantía del interés fiscal"? Bien, cuando un patrón o contribuyente, controvierte una resolución que determina un crédito fiscal, es decir, un monto económico que tiene derecho a recibir el Estado por concepto de contribuciones; tiene la obligación de ofrecer una garantía para afrontar el pago del mismo, en caso de que el resultado le sea desfavorable.

Al respecto, en materia de créditos fiscales, determinados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, el patrón cuenta con dos medios de defensa para controvertirlos, el primero denominado recurso de inconformidad y el segundo juicio contencioso administrativo (juicio de nulidad).

En el caso del recurso de inconformidad, este debe promoverse dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación, mientras que el juicio de nulidad debe interponerse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación; por lo que, podemos observar existen 15 días más para presentar el juicio de nulidad.

Por lo que se refiere a la garantía, que debe ofrecerse, para responder ante la autoridad fiscal en el caso de que la resolución al medio de defensa sea desfavorable, no es obligatoria en el recurso de inconformidad, caso contrario en el caso del juicio de nulidad.

Lo anterior tiene su fundamento en el artículo 144 del Código Fiscal de la Federación, en los siguientes términos:

Artículo 144. No se ejecutarán los actos administrativos cuando se garantice el interés fiscal, satisfaciendo los requisitos legales. Tampoco se ejecutará el acto que determine un crédito fiscal hasta que venza el plazo de treinta días siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación, o de quince días, tratándose de la determinación de cuotas obrero-patronales o de capitales constitutivos al seguro social y los créditos fiscales determinados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Si a más tardar al vencimiento de los

citados plazos se acredita la impugnación que se hubiere intentado y se garantice el interés fiscal satisfaciendo los requisitos legales, se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución.

Cuando el contribuyente hubiere interpuesto en tiempo y forma el recurso de revocación establecido en este Código o los recursos de inconformidad establecidos en los artículos 294 de la Ley del Seguro Social y 52 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, no estará obligado a exhibir la garantía correspondiente sino, en su caso, hasta que sea resuelto cualquiera de los medios de defensa señalados en el presente artículo

Tal y como lo establece la citada disposición, no se ejecutará acto alguno (embargo) hasta que venza el plazo de 15 días hábiles a partir de que surta efectos la notificación de los créditos fiscales, y cuando el recurso de inconformidad se hubiere interpuesto en tiempo y forma – dentro de los 15 días hábiles – no se estará obligado a exhibir garantía.

De esta manera tenemos que, mientras está transcurriendo el plazo de 15 días para promover el recurso de inconformidad, la autoridad no ejercerá su facultad de cobro, y posterior a dicho plazo, no habrá obligación de ofrecer garantía alguna, sino hasta después de que haya sido resuelto el citado recurso.

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En este contexto, el riesgo surge cuando se decide promover el juicio de nulidad en contra de los créditos fiscales, pues su plazo es de 30 días, sin embargo, a partir del décimo sexto día hábil el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ya cuenta con facultades, para ejercer el cobro, al no haber promovido el recurso de inconformidad correspondiente; por lo tanto, cuando aún está transcurriendo el plazo para controvertir la resolución que determina el crédito fiscal, mediante el juicio de nulidad, la autoridad puede acudir al domicilio del patrón para embargar bienes e incluso extraerlos, para posteriormente rematarlos, y con ello cubrir el adeudo.

Por lo tanto, ¿Cuáles son las alternativas con las que cuenta el patrón para ejercer sus medios de defensa sin poner en riesgo sus bienes?

1- Promover el recurso de inconformidad.

En este caso, el patrón deberá presentarlo dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación, y con ello no estará obligado a garantizar el interés fiscal, sin embargo, aunque dicho benefició parecería ser automático, la realidad es que la autoridad en muchas ocasiones se ha presentado a partir del décimo sexto día, con la intención de embargar bienes, bajo el argumento de que la suspensión al procedimiento administrativo de ejecución (PAE) no fue solicitada en el recurso; o bien, que no tienen conocimiento de que se haya presentado el recurso de inconformidad.

Por lo tanto, de optar por el ejercicio de este medio de defensa, se sugiere presentarlo dentro de los primero cinco días hábiles, solicitando la suspensión de la aplicación del PAE, y además también solicitarlo por el escrito ante el Jefe de la Oficina de Cobros que controle el crédito fiscal, a fin de hacerle del conocimiento de la interposición del recurso.

No obstante, en el caso de que la autoridad se niegue a recibir la solicitud de suspensión, se acuda ante la Procuraduría de la Defensa al Contribuyente (PRODECON) a fin de que apoye en la recepción de dicho escrito; aspecto que deberá cuidarse dentro de los diez días hábiles restantes.

2- Interponer el juicio de nulidad.

Si el patrón opta para controvertir la resolución del IMSS, ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante la demanda de nulidad, en este caso habrá que considerar lo siguiente:

A) Promover el juicio dentro de los primeros cinco días hábiles a que surta efectos la notificación, y acudir ante la Jefatura de Cobros – que controla el crédito fiscal –, ofreciendo la garantía del interés fiscal, a efecto de evitar que la autoridad acuda a pretender hacer efectivo el crédito fiscal

B) Previo a la interposición de la demanda de nulidad, acudir a la Jefatura de Cobros, dentro de los primeros cinco días hábiles, para ofrecer la garantía del interés fiscal, y con ello, promover la demanda solicitando al Tribunal la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.

Conclusiones.

Como podemos apreciar, en cualquiera de los escenarios, sí el patrón desea controvertir los créditos determinados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, será crucial realizar las gestiones necesarias dentro de los primeros 15 días hábiles a partir de que surta efectos la notificación, a efecto de proteger su patrimonio, y no se encuentre en riesgo de un posible embargo a partir del décimo sexto día; de lo contrario, si no se actúa, el IMSS procederá a ejecutar el cobro, aún cuando se encuentre transcurriendo el plazo para interponer la demanda de nulidad, en la opinión de tu servidor. Sin más por el momento, espero que lo anterior te sea de utilidad.

“No te pongas a contemplar toda la escalera, simplemente da el primer paso ” (Martin Luther King)

S o b r e e l a u t o r :

E F R A Í N S A L V A D O R M I R A M O N

Contador Público y Licenciado en Derecho

Formador de Talento Empresarial

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Finanzas Audaces

“Duerme como si fueras rico. Despierta como si estuvieras arruinado”. Grant Cardone.

Querido Audaz, me da mucho gusto saludarte y saber que te encuentras bien y en este plano terrenal, hoy abordaré un tema de finanzas audaces para tus finanzas personales para maximizarlas y darte un seguimiento para un futuro mejor y próspero.

Las finanzas personales son un aspecto crucial de la vida de cada individuo. Desde la gestión del dinero diario hasta la planificación para el futuro, cada decisión financiera que tomamos puede tener un impacto significativo en nuestra estabilidad y bienestar. En este artículo, exploraremos algunos consejos prácticos para maximizar tus finanzas personales y construir un futuro próspero con AUDACIA

Establece metas financieras claras

Para mejorar tus finanzas personales es establecer metas claras y alcanzables Ya sea pagar deudas, ahorrar para una casa o planificar la jubilación, tener objetivos financieros te proporciona un rumbo claro y te motiva a tomar decisiones financieras inteligentes.

Crea un presupuesto realista

Un presupuesto bien elaborado es la piedra angular de una gestión financiera exitosa. Registra tus ingresos y gastos mensuales para entender en qué estás gastando tu dinero y dónde puedes hacer ajustes. Prioriza tus necesidades sobre tus deseos y busca maneras de reducir gastos innecesarios. Crear y seguir un presupuesto: Establece un plan detallado para tus ingresos y gastos mensuales. Prioriza tus necesidades básicas y asigna una cantidad razonable para gastos discrecionales.

Paga tus deudas

Las deudas pueden ser una carga pesada para tus finanzas. Hay deudas buenas y deudas malas, debes saber diferenciar. Considera consolidar tus deudas o negociar tasas de interés más bajas para acelerar el proceso de pago Pagar deudas: Prioriza el pago de deudas de alto interés, como pueden ser las tarjetas de crédito, y trabaja para eliminarlas lo más pronto posible Evita acumular nuevas deudas y busca formas de reducir los intereses, como la consolidación de deudas Evitar deudas de consumo: Limita el uso de tarjetas de crédito para compras que puedas pagar en su totalidad al final del mes. Evita acumular deudas de

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consumo que generen intereses altos y afecten tu capacidad de ahorro e inversión. Mantener un buen historial crediticio: Paga tus deudas a tiempo y mantén un bajo nivel de endeudamiento para mantener un buen historial crediticio Un buen puntaje crediticio te permitirá acceder a mejores tasas de interés en préstamos y tarjetas de crédito en el futuro

Ahorra e invierte de manera inteligente El ahorro regular es fundamental para construir un colchón financiero y prepararte para imprevistos. Establece un fondo de emergencia con suficientes ahorros para cubrir al menos tres a seis meses de gastos, llamado FONDO DE EMERGENCIA. Además, considera invertir parte de tus ingresos en instrumentos financieros que generen rendimientos, como fondos indexados o acciones, para hacer crecer tu patrimonio a largo plazo. Ahorrar regularmente: Destina una parte de tus ingresos a un fondo de emergencia y ahorros a largo plazo. Automatiza tus ahorros para hacerlo más fácil y consistente. Mantén un fondo de emergencia: Asegúrate de tener un colchón financiero para hacer frente a gastos inesperados, como reparaciones de emergencia, facturas médicas o pérdida de empleo. Se recomienda tener suficientes ahorros para cubrir al menos tres a seis meses de gastos

Planifica tu jubilación

¡Sí, ya sé!, eres aún joven, pero tengas la edad que tengas, es bueno considerarlo No subestimes la importancia de planificar tu jubilación desde una edad temprana

Aprovecha las opciones de ahorro para la jubilación, como las cuentas de jubilación individual u otro tipo de planes. Cuanto antes comiences a ahorrar y muy importante INVERTIR para la jubilación, más tiempo tendrán tus inversiones para crecer y acumular rendimientos compuestos.

Educa constantemente en finanzas personales

El conocimiento es poder cuando se trata de manejar tus finanzas personales. Dedica tiempo a educarte sobre temas financieros, como inversiones, impuestos, y planificación patrimonial. Hay una gran cantidad de recursos disponibles, desde libros y cursos en línea hasta seminarios y podcasts, que pueden ayudarte a mejorar tu comprensión financiera y tomar decisiones más informadas, aprovecha toda la inversión que está disponible y es de forma GRATUITA, vale mucho la pena Educarse constantemente: Mantente al tanto de las

últimas tendencias financieras y aumenta tu conocimiento sobre temas como ahorro, inversión, impuestos y planificación patrimonial. Buscar oportunidades de aprendizaje: Participa en cursos, talleres o seminarios sobre educación financiera para mejorar tus conocimientos y habilidades en gestión financiera Aprovecha los recursos en línea, como blogs, podcasts y videos, que ofrecen consejos prácticos sobre cómo administrar el dinero de manera efectiva

Protege tus activos y tu familia

Además de acumular riqueza, es importante protegerla. Asegúrate de tener un seguro adecuado que cubra tus activos, tu salud y tu vida. Considera la posibilidad de contratar un seguro de vida para garantizar la seguridad financiera de tus seres queridos en caso de fallecimiento. Revisa regularmente tus pólizas de seguro para asegurarte de que sigan siendo adecuadas para tus necesidades cambiantes.

Evita las decisiones financieras impulsivas

Las decisiones financieras impulsivas pueden tener consecuencias negativas a largo plazo en tus finanzas. Antes de realizar una compra importante o tomar una decisión financiera importante, tómate el tiempo necesario para investigar y considerar todas las opciones disponibles Evita endeudarte innecesariamente y aprende a controlar tus impulsos de gasto para mantener tus finanzas en buen estado

Busca asesoramiento profesional

Si te sientes abrumado o inseguro acerca de tus decisiones financieras, considera buscar ayuda profesional. Un asesor financiero certificado puede proporcionarte orientación personalizada y ayudarte a desarrollar un plan financiero que se adapte a tus objetivos y circunstancias únicas. No tengas miedo de pedir ayuda cuando la necesites; invertir en asesoramiento financiero puede ser una inversión que se paga por sí misma a largo plazo. Buscar asesoramiento profesional cuando sea necesario: No dudes en buscar ayuda de asesores financieros o expertos en finanzas personales si te sientes abrumado o necesitas orientación específica para tus objetivos financieros.

Sé Persistente y Paciente

La gestión de las finanzas personales es un viaje continuo que requiere perseverancia y paciencia No te desanimes por los contratiempos o los obstáculos que puedas

audaciacorporativafiscal.com REVISTA AUDACIA | PÁGINA 28

encontrar en el camino. Mantén el enfoque en tus metas financieras a largo plazo y sigue trabajando diligentemente hacia ellas. Con el tiempo y el esfuerzo, cosecharás los frutos de tus decisiones financieras sabias y prudentes

Mantén un estilo de vida financieramente sostenible

Es importante vivir dentro de tus medios y mantener un estilo de vida acorde con tu situación financiera Evita caer en la trampa del consumismo excesivo y la búsqueda constante de gratificación instantánea a través de compras impulsivas. En su lugar, practica la moderación y el autocontrol en tus hábitos de gasto, centrándote en lo que realmente es importante para ti y tu bienestar a largo plazo.

Diversifica tus fuentes de ingresos

No te límites a depender únicamente de un ingreso principal. Busca oportunidades para diversificar tus fuentes de ingresos, ya sea a través de un segundo trabajo, ingresos pasivos como alquileres o inversiones, o la creación de un negocio propio. La diversificación te ayuda a mitigar el riesgo y a aumentar tu capacidad para generar ingresos, proporcionándole una mayor estabilidad financiera a largo plazo. Buscar oportunidades de ingresos adicionales: Explora formas de aumentar tus ingresos, ya sea a través de un segundo trabajo, trabajo independiente, o pasando tiempo en actividades que generen dinero

Planifica para gastos futuros

Anticipa y planifica para gastos futuros, como reparaciones del hogar, educación universitaria para tus hijos o cuidado a largo plazo para tus padres mayores. Establece fondos separados o cuentas de ahorro específicas para estos gastos y contribuye regularmente a ellas para evitar sorpresas financieras desagradables en el futuro.

Revisa y ajusta tu plan financiero regularmente

Las circunstancias personales y económicas pueden cambiar con el tiempo, por lo que es importante revisar y ajustar tu plan financiero regularmente. Reevalúa tus metas financieras, tu presupuesto y tu cartera de inversiones periódicamente para asegurarte de que sigan siendo relevantes y efectivas. Realiza ajustes según sea necesario para mantener tu plan en línea con tus objetivos a largo plazo

Cultiva una Mentalidad de Abundancia y Gratitud

Cultiva una mentalidad de abundancia y gratitud en relación con tus finanzas. Reconoce y aprecia lo que tienes, en lugar de enfocarte en lo que te falta Practica la gratitud diaria por tus ingresos, tus recursos y las oportunidades que tienes para mejorar tu situación financiera Una actitud positiva y agradecida puede ayudarte a mantenerte motivado y comprometido con tus metas financieras a largo plazo

Invertir con audacia

Aprende sobre diferentes opciones de inversión y elige aquellas que se adapten a tus objetivos financieros y tolerancia al riesgo. Considera diversificar tu cartera para mitigar riesgos y maximizar rendimientos.

Gastos hormiga

Evita gastos innecesarios y vive por debajo de tus posibilidades. Prioriza las necesidades sobre los deseos y sé consciente de tus hábitos de consumo. Optimizar tus gastos recurrentes: Revisa regularmente tus gastos mensuales, como servicios públicos, suscripciones y seguros, para identificar áreas donde puedas reducir costos. Considera cambiar a proveedores más económicos o negociar tarifas más bajas para ahorrar dinero a largo plazo Establecer límites de gasto: Define límites claros para tus gastos en diferentes categorías, como alimentos, entretenimiento y ropa Mantente dentro de estos límites y ajusta tu presupuesto según sea necesario para evitar el exceso de gastos

Revisar regularmente tu situación financiera

Evalúa tu progreso periódicamente y ajusta tu plan financiero según sea necesario. Mantén un registro detallado de tus finanzas y revisa tus estados de cuenta regularmente.

Comparar precios y buscar ofertas

Antes de realizar una compra importante, compara precios en diferentes establecimientos y busca ofertas o descuentos. Aprovecha cupones, promociones y programas de fidelidad para ahorrar dinero en tus compras habituales.

Establecer metas financieras a corto y largo plazo

Define objetivos claros y alcanzables para tus finanzas, ya sean a corto plazo, como unas vacaciones, o a largo plazo, como comprar una casa o jubilarse temprano Divide tus

audaciacorporativafiscal.com REVISTA AUDACIA | PÁGINA 29

metas en pasos más pequeños y celebra tus logros a medida que avanzas.

Practicar el autocontrol financiero

Desarrolla la habilidad de resistir la tentación de gastos impulsivos y gratificaciones instantáneas Antes de realizar una compra, tómate un tiempo para reflexionar sobre si realmente necesitas el artículo y si se ajusta a tu presupuesto y objetivos financieros

Desarrollar habilidades de negociación

Aprende a negociar precios y condiciones en tus transacciones financieras, como compras de automóviles, contratos de alquiler y servicios profesionales. La capacidad de negociación puede ayudarte a obtener mejores ofertas y ahorrar dinero en tus gastos habituales.

Mantener una mentalidad de crecimiento financiero

Enfoca tu energía en el crecimiento y la mejora continua de tus finanzas personales. Esté dispuesto a aprender de tus errores y a adaptarte a los cambios en tu situación financiera. La perseverancia y la determinación te ayudarán a superar obstáculos y a alcanzar tus metas financieras.

Fomentar la transparencia financiera

Comunica abierta y honestamente sobre tus finanzas con tu pareja, familia o compañero de cuarto Trabaja juntos para establecer metas financieras compartidas y desarrollar un plan financiero que refleje las necesidades y prioridades de todos los involucrados

Celebrar los logros financieros

Reconoce y celebra tus logros financieros, ya sea pagar una deuda, alcanzar un hito de ahorro o cumplir una meta de inversión. Estos momentos de celebración te motivarán a seguir avanzando en tu viaje hacia la libertad financiera.

Mantener una actitud positiva

Mantén una actitud positiva y optimista hacia tus finanzas personales, incluso en tiempos difíciles. Recuerda que cada paso que das hacia la mejora de tus finanzas te acerca más a una vida de estabilidad, seguridad y libertad financiera. Sonríe, siempre sonríe.

Al incorporar estos hábitos y consejos en tu vida diaria, estarás construyendo una base sólida para una situación financiera más saludable y próspera. Recuerda que mejorar tus finanzas personales con AUDACIA es un proceso continuo que requiere compromiso y dedicación, pero los beneficios a largo plazo son invaluables ¡Empieza hoy mismo a tomar el control de tus finanzas y a trabajar hacia un futuro financiero brillante y seguro!

Conclusión

Maximizar tus finanzas personales no se trata solo de acumular riqueza, sino de construir una base sólida para una vida plena y satisfactoria. Al adoptar hábitos financieros saludables, planificar con anticipación y mantener una actitud positiva y proactiva hacia tus finanzas, estarás en el camino correcto hacia un futuro financiero próspero y seguro. Recuerda que cada paso que des hoy, por pequeño que sea, te acerca más a tus metas financieras y a la realización de tus sueños. Al seguir estos consejos prácticos y mantener una actitud proactiva hacia tus finanzas personales, estarás en camino de alcanzar la estabilidad financiera y construir un futuro sólido y próspero para ti y tu familia. Recuerda que tus decisiones financieras tienen un impacto directo en tu calidad de vida y bienestar económico. Toma el control de tus finanzas hoy mismo y trabaja hacia un futuro financiero brillante y seguro Maximizar tus finanzas personales requiere disciplina, orden, control, planificación y compromiso a largo plazo Al establecer metas claras, crear un presupuesto realista, pagar deudas, ahorrar e invertir de manera inteligente, y planificar tu jubilación, estarás sentando las bases para un futuro financiero próspero y seguro. Recuerda que cada pequeña decisión financiera que tomas hoy puede tener un impacto significativo en tu bienestar económico mañana. ¡Empieza hoy mismo a tomar el control de tus finanzas y construye el futuro que deseas!

S o b r e e l A u t o r :

S E R G I O R A M O S G Ó M E Z

Contador Público Certificado por el IMCP

Maestro en Derecho por la UNITEC

Abogado postulante en materia fiscal con registro en el TFJA

Director General de Estrategia Legal Normativa S C

Presidente de la Junta de Honor del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo

“El conocimiento habla. La sabiduría escucha. La acción gana”. Grant Cardone.

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C

Manual de descripción de puestos y

personal y que este se vaya a las primeras de cambio, ya que implica volver a entrevistar, contratar y capacitar. Si todo eso es “ un fastidio”, si no se cuenta con manuales que aligeren esos procesos el fastidio será mayor.

Un manual de descripción de puestos y funciones no va a garantizar la no rotación de personal, pero si va a servir para que los nuevos se empapen y conozcan más rápido lo que el puesto para el que se les contrata exige. Igual será de utilidad para que quien contrate pueda tener una idea del perfil de la persona que se debe contratar.

Debemos tener claro que un manual es propiamente una “guía de instrucciones”, que nos debe servir para poder usar algo o corregir problemas. Contar con un manual de puestos y funciones en nuestro negocio debe ser visto como una herramienta administrativa sumamente valiosa, ya que se convierte en una fuente de consulta de lo que se debe o no hacer. Contar con un manual permite incluso que ante la ausencia de un empleado otros sepan lo que se supone debía hacer el que falto y con ello estar en condiciones de poder hacerlo para que el proceso de trabajo se vea trastocado lo menos posible

Un manual de descripción de puestos y funciones sirve también como material de capacitación y garantiza la consistencia en los procesos Dicho de otra forma, los procedimientos se diseñan para ayudar a reducir variaciones y con ello minimizar errores dentro de un determinado proceso. Por lo que indicar claramente lo que se persigue con cada proceso, es útil para lograr la cooperación o el cumplimiento y transmite a los empleados un sentido de dirección.

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 31 audaciacorporativafiscal.com
O R P O R A T I V O

Toda vez que un manual de procedimientos debe contemplar las tareas imprescindibles para cumplir con las funciones de determinado puesto, debe estar redactado de la manera más clara posible, sin ambigüedades y sin que pueda generar dudas sobre lo que debe y no debe hacerse. Es decir, evitar que se necesite un manual para entender el manual.

¿Qué debe contener un manual de puestos y funciones?

Identificación del puesto

Funciones

Responsabilidades

Información/Instrucciones

Escuchar la frase “manual de puesto” se suele asociar con un documento de lectura tediosa y difícil comprensión. Esa predisposición es precisamente lo que hace que muchos de estos documentos no sean efectivos.

Ante ello, conviene tener presentes las siguientes recomendaciones:

Deben ser redactados con un lenguaje claro y conciso

La información referida a procedimientos debe ser precisa, concreta

Evitar utilizar información que pueda quedar obsoleta rápidamente

Evitar el uso de lenguaje técnico/jerga que no sea familiar para la mayoría

Confiando en que ya empezaste a cobrar conciencia de lo conveniente que te resulta contar lo antes posible con un “Manual de descripción de puestos y funciones” y suponiendo te estas preguntando si hacerlo tú mismo o contratar quien te lo haga, te pregunto, ¿Ya pensaste en pedirle apoyo a tu asesor externo?, ¿Sabías que existe la auditoria de operaciones?, al menos confiamos tengas conocimiento que los contadores pueden colaborar con lo que se da en llamar control interno. Sugerencia, no esperes mas, llama a tu contador y empiecen a trabajar en la integración y redacción del manual de la empresa, a la larga eso te va a dar la oportunidad de tener personal sumamente valioso, pero no imprescindible y te dejara en el escenario de no tener que estar presente en todo lugar para corregir fallos, vamos, tendrás que trabajar menos

S o b r e e l A u t o r :

C P G I L B E R T O S O L O R I O S Á N C H E Z

Egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma de Coahuila Unidad Torreón

Socio Fundador y Director de Impuestos en SELISO FISCALISTAS Y ASOCIADOS SC Administrador y miembro del consejo editorial de www aportacionesfiscales com

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 32 audaciacorporativafiscal.com

Revista Audacia

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Este documento no establece obligaciones ni crea derechos distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales Este Consejo Editorial de la revista digital, AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, Educación Empresarial Estratégica, considera los grados académicos y respeta la autoría de cada articulista como confiables, verificando los datos que aparecen en su contenido en la medida de lo posible, pudiendo generar errores o variaciones en la precisión de los mismos, por lo que los lectores podrán utilizar esta información bajo responsabilidad propia.

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