Revista Audacia: Número 65

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AUDACIA

CORPORATIVA FISCAL

¿QUIÉN DEBE PAGAR EL SUBSIDIO POR MATERNIDAD, EL PATRÓN O EL SEGURO SOCIAL?

EL COSTO FISCAL DE LAS INVERSIONES

ESQUEMA DE INCORPORACIÓN OBLIGATORIA PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR

FEBRERO 2024 NÚMERO 65 VOLUMEN 1


CONTENIDO 03 EDITORIAL

07

LA EFECTIVIDAD DE LAS REUNIONES DE TRABAJO

04 CONTRIBUYENTE CUMPLIDO;

TRANSPARENTE (INVISIBLE) PARA EL SAT

05 EL COSTO FISCAL DE LAS INVERSIONES

08 ¿QUIÉN DEBE PAGAR EL SUBSIDIO POR MATERNIDAD, EL PATRÓN O EL SEGURO SOCIAL?

14 CAMBIOS EN EL APLICATIVO DE IVA 2024

16 ESQUEMA DE INCORPORACIÓN

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20

OBLIGATORIA PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR

25 EDUCACIÓN SEXUAL PARA NUESTROS HIJOS O PARA PADRES

Derechos Reservados a favor de AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, Educación Empresarial Estratégica, revista digital, Año I, No. 65, febrero 2024, es una publicación mensual, publicada a mitad de mes, http://www.audaciacorporativafiscal.com. Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura de la edición de la publicación, ni del Consejo Editorial. Queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización por escrito del Autor y del Consejo Editorial de la revista digital AUDACIA CORPORATIVA FISCAL.

PROMOCIONES, CONSULTAS Y SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN Y SUS REQUISITOS

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Editorial Que tal queridos audaces, un gusto saludarles y desando que se encuentren de lo mejor. Ya estamos en FEBRERO, el conocido mes del amor y la amistad, y no solo eso, sino también, es un mes de cumplimiento de una serie de obligaciones que, a inicio del año, no hay que dejar pasar. Ejemplo de ello, es el pago del impuesto predial, los derechos de suministro del agua, la tenencia o refrendo vehicular, la declaración anual de riesgos de trabajo, entre algunas otras.

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Ante ello, surge el tema de la planeación, por un lado, personal y por el otro empresarial; sobre el primer punto, cabría mencionar, si ya cuentas con el 36 mes de la salud, por ejemplo, que sería aquel en el que acudes a realizarte tus exámenes de laboratorio de rutina y la visita al médico para conocer como te encuentras y que áreas de oportunidad debes atender. Lo mismo sucede en el ámbito empresarial, en el cual puede fijarse el mes de proyección, en el cual, todas las áreas se reúnen para establecer las directrices por medio de las cuales, de forma integral lograran el objetivo común del negocio o empresa; lo anterior será muy útil para conocer durante el transcurso del año, la forma en que se van cumpliendo las metas o bien si se requiere algún ajuste al plan establecido. Una vez realizado lo anterior, y si así se considera, acudir con un profesional que evalúe la planeación y sus riesgos, en caso de que existan.

DIRECTORIO

José Luis Arroyo Amador Director Editorial Sergio Ramos Gómez Consejo Editorial Efraín Salvador Miramón Consejo Editorial Luis Arroyo Editor

En este sentido, uno de los propósitos de tu revista Audacia Corporativa Fiscal, es el que puedas contar con diferentes perspectivas que inciden en la toma de decisiones, tanto personales como empresariales; así que, sin mayor preámbulo, aquí tienes tu número 65, que sea provechoso para ti.

Samantha Arroyo Covarrubias Diseño editorial

Aprovecho la ocasión para que le enviemos un gran abrazo a nuestro hermanito Sergio Ramos; y nuestras oraciones por la pronta recuperación de su mamá.

Contacto: revista@audaciacorporativafiscal.com

“La lluvia solo es un problema si no te quieres mojar”- Proverbio japonés EFRAÍN SALVADOR MIRAMON

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EMPRESARIAL

Contribuyente cumplido; transparente (invisible) para el SAT Por increíble que parezca al iniciar un negocio es común (lamentablemente) que lo referente a la contabilidad e impuestos se pase por alto, lo anterior no se entiende si partimos de que la finalidad de todo empresario debiera ser la de ser transparente para el SAT, es decir, que la autoridad no tenga necesidad de voltear a vigilar tus acciones, todo mundo debiera preguntarse, ¿Cómo se logra?, la respuesta es simple; siendo un contribuyente cumplido. ¿Cómo lograr ser invisible para el SAT? El primer objetivo que se debe fijar es la oportuna y correcta presentación de las declaraciones de impuestos (y demás obligaciones fiscales) en tiempo y forma. Resulta de utilidad tener debidamente identificadas y señaladas las fechas de vencimiento en un calendario físico o recordatorios en agendas virtuales. De la misma forma resulta sano la obtención mensual de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, vulgo 32D. Contabilidad al día Para poder cumplir con el objetivo señalado, el empresario debe tener en mente que requiere tener la contabilidad completa y al día. Teniendo claro que la contabilidad se integra por diversos rubros, como pueden ser; facturación, cobranza, compras, gastos, nóminas, seguridad social, pagos a proveedores, etc. Equipo técnico y humano En dicho escenario del armado de la contabilidad el empresario debe preguntarse si cuenta con el personal y equipo adecuado para el debido procesamiento de la información e integración de la contabilidad. Puedes contar con equipo y software, pero si no tienes el personal capacitado la posibilidad de incumplimiento se hace presente, pasa exactamente lo mismo si tienes personal competente y no le proporcionas las herramientas necesarias. Dependiendo del tamaño de la empresa las labores serán realizadas por una o mas personas, conviene sentarse con ellos a inicio de año y fijar plazos y metas en materia de integración de la contabilidad y el cumplimiento de obligaciones. Haciendo la tarea Quizá eso de “volverse invisible” sea mas sencillo de asimilar si visualizamos a la vida del contribuyente como si de un alumno en la escuela se tratara. Es una realidad que, si el alumno no lleva la tarea, no lleva el uniforme, no llega puntual, falta a clases, los maestros van a empezar a tenerlo como incumplido y bajo lupa su desempeño, ¿Quieres estar bajo la lupa?, ¿Ya programaste tu reunión de planificación y compromisos con el total de personas que intervienen en la integración de la contabilidad?, estas muy a tiempo de hacerlo. Es posible que como empresario no fueras consciente de que te conviene ser invisible ante el SAT, pero estoy seguro que, algo que no quieres son problemas con la autoridad fiscal. Por lo tanto, define quienes en tu empresa intervienen en la integración de la contabilidad, fija metas y plazos, invita a dicha reunión a tu asesor fiscal y entonces, empieza a cumplir y disfrutar de las ventajas de ser invisible. Recuerda, para ser invisible no existe una pócima mágica, basta con poner atención a los detalles para lograrlo. Así que, si no tienes aun de manera formal tu programa de cumplimiento de obligaciones fiscales, ¿Qué esperas?

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Sobre el Autor: CP GILBERTO SOLORIO SÁNCHEZ Egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma de Coahuila, Unidad Torreón. Socio Fundador y Director de Impuestos en SELISO FISCALISTAS Y ASOCIADOS SC Administrador y miembro del consejo editorial de www.aportacionesfiscales.com

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FISCAL

El costo fiscal de las inversiones Inversión es un término económico, con varias acepciones relacionadas como el ahorro, la ubicación de capital, y la postergación del consumo. El término aparece en gestión empresarial, finanzas y en macroeconomía. El vocablo inversión lleva consigo la idea de utilizar recursos con el objetivo de alcanzar algún beneficio bien sea económico, político, social, satisfacción personal, entre otros. En términos genéricos, entendemos por inversión: es la utilización de los recursos en el sector productivo o de capitales con el objetivo de lograr beneficios o ganancias y su importancia radica en lograr obtener libertad financiera. ¿Qué es una inversión? Para efectos fiscales, los tribunales la han definido así: VIII-P-1aS-361 INVERSIONES POR ACTIVO FIJO.- SU NATURALEZA OBEDECE A QUE EL BIEN TANGIBLE SEA UTILIZADO O FABRICADO PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEL CONTRIBUYENTE.- De conformidad con lo establecido por el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2006, se considera como una inversión entre otros, a los activos fijos, definidos como el conjunto de bienes tangibles que utilizan los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeritan por su uso, así como, por el transcurso del tiempo; es decir, la adquisición o fabricación de estos bienes tiene como finalidad su utilización para el desarrollo de las actividades del contribuyente y no para la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones, puesto que a través de los mismos lo que se busca es la obtención de un beneficio económico. De ahí, que para considerar que un bien tangible reviste la naturaleza de una inversión por activo fijo, el mismo deberá adquirirse o fabricarse siempre con la finalidad de utilizarse en el desarrollo de las actividades del contribuyente, así como ser efectivamente explotado, pues solo con esto se

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obtendrá el beneficio económico pretendido con la adquisición de dichos bienes. PRECEDENTE: VII-P-1aS-1300 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20658/13-17-102/1412/14-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de septiembre de 2015, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra. - Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez García. (Tesis aprobada en sesión de 3 de diciembre de 2015) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 55. Febrero 2016. p. 252

Si usted es empresario, debe saber que al invertir en algún activo: auto, terreno, maquinaria, entre otros, absorberá el costo fiscal de dicha inversión, por lo menos, el primer año de la adquisición. Este es el costo de invertir. Vamos a hablar del caso de la compra de un automóvil austero, con un costo de $125,000.00. Si decide comprarlo de contado, el primer año, sólo podrá descontar de gastos, el 25%, es decir, $31,250, por lo que, sobre la diferencia, $93,750 deberá pagar el ISR correspondiente, que en términos generales es del 30%, el costo fiscal de esa inversión será de $28,125. Esto, por lo menos, así lo entiende la mayoría de los profesionales. Sin embargo, no es lo mismo comprar un automóvil que invertir en un terreno o un edificio, pues en el caso del automóvil, maquinaria, equipo de oficina y demás, tienen la posibilidad de deducir un porcentaje año tras año, que técnicamente se le llama “deducción de inversiones”, contablemente, “depreciación”. En el caso de los terrenos, estos sufren plusvalía, por lo que no tiene esa depreciación. Muchas veces los empresarios me han consultado respecto de sus estados financieros en donde su estado de resultados muestra una utilidad contable de $1,000,000, sus estados de cuenta bancarias están en

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ceros y le resulta a pagar un ISR de $300,000. Me consultan cómo puede ser posible que van a pagar impuestos si su saldo en bancos está en ceros, que dónde está ese millón de pesos. Al hacer el análisis de los estados financieros con mi equipo de trabajo, detectamos que en ese periodo compró un terreno, ahí está el millón de pesos. Resulta paradójico y complicado los tecnicismos, pues el empresario debe saber que existen muchas posibilidades de invertir, sin que necesariamente le resulte costoso. No sé, tal vez un arrendamiento financiero o arrendamiento puro, o es posible solicitar un apalancamiento financiero y a través de esta comprar los activos, en fin, existen muchos instrumentos financieros legales que le pueden permitir invertir en el capital de trabajo de la empresa y que esta genere ingresos para la misma. Cabe comentar también que existen erogaciones a favor de dichas inversiones, que debe cuidarse su tratamiento fiscal. Es decir, hay que tener cuidado si dichas erogaciones son un gasto o forma parte de la naturaleza de la inversión. Al respecto, los tribunales han señalado lo siguiente: VII-P-1aS-1036 INVERSIONES. LAS CONSTITUYEN LAS MEJORAS IMPLEMENTADAS A INMUEBLES ARRENDADOS. Las mejoras implementadas a un bien inmueble arrendado de manera alguna deberán considerarse como gastos, pues en términos del artículo 42 fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las reparaciones, así como las instalaciones adaptadas a dichos inmuebles, tienen la naturaleza de inversiones, pues constituyen adiciones o mejoras al activo fijo. En esa medida, las mejoras son consideradas inversiones, siempre y cuando conlleven a un mejor y mayor funcionamiento de las actividades desarrolladas por los contribuyentes para su beneficio. Por tanto, independientemente de la naturaleza jurídica del inmueble en que se realicen, ello no influye para la determinación de la naturaleza de las inversiones, las cuales se deberán deducir en términos del artículo 37 párrafo primero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al no tener la naturaleza de gastos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26685/12-17-081/366/14-S1-02-04.- Resuelto por la Primera

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Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 24 de abril de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor. - Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas. (Tesis aprobada en sesión de 7 de octubre de 2014)

Las reparaciones, así como las instalaciones adaptadas a los inmuebles, tienen la naturaleza de inversiones, pues constituyen adiciones o mejoras al activo fijo, de manera que esas erogaciones estarán sujetas a un costo fiscal. México necesita que los empresarios realicen inversiones en activos, en su espectro más amplio, sin embargo, debería existir una política fiscal que por lo menos favorezca el crecimiento económico. La CEPAL(Jiménez, 2009) realizó un estudio respecto a los subsidios a las inveriones y resultó que: Estos incentivos tributarios pueden tomar diferentes formas: • Exoneraciones temporales de impuestos (tax holidays) y reducción de tasas. • Incentivos a la inversión (depreciación acelerada, deducción parcial, créditos fiscales, diferimiento impositivo). • Zonas especiales con tratamiento tributario privilegiado (derechos de importación, impuesto a la renta, impuesto al valor agregado). • Incentivos al empleo (rebajas en impuestos por la contratación de mano de obra). Si bien los tres primeros tipos de incentivos tributarios buscan generar un impacto positivo sobre la inversión, aunque también pueden afectar el logro de los otros objetivos, las rebajas de impuestos por la contratación de trabajadores están orientadas a una finalidad diferente. ¿Puede aprovechar diversos esquemas para deducir las adquisiciones de ciertos activos? Sí, puede optar por un arrendamiento, por ejemplo, y así aprovechar esa forma de “subsidio”. Por lo tanto, estimado lector, empresario, antes de realizar cualquier inversión, considere el costo fiscal de estas. Sobre el Autor: C. P. Y L. D OBED CHÁVEZ PÉREZ

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CULTURA ORGANIZACIONAL

La efectividad de las reuniones de trabajo

Es común que, cada inicio de semana se lleve a cabo una reunión para revisar los asuntos pendientes con el equipo de trabajo. Es importante recordar que, las reuniones de trabajo requieren ser efectivas y, obviamente productivas. Es importante ser cuidadosos con la gestión de este tipo de reuniones ya que, se corre el riesgo de ahondar en temas de corte más operativo que estratégico y si esto sucede, entonces la reunión puede tener un efecto contraproducente pues estaría restando tiempo para continuar con las actividades del día y su efecto en la organización para el resto de la semana. Gestionar una reunión parece una actividad sencilla, sin embargo, si observamos con cuidado podemos ver que se trata de una combinación de factores importantes: A) Visión estratégica. Guiar la reunión de trabajo hacia el logro de objetivos estratégicos. Contar con un orden del día ayuda a enfocarse. B) Planeación operativa. Identificar las acciones que están abonando a la consecución de la planeación operativa. C) Monitoreo y evaluación. Detectar si los resultados que se están obteniendo nos indican que se está alcanzando lo planeado vs lo logrado. D) Detección de necesidades. Identificar lo que se requiere para poder llevar a cabo las funciones o bien, si se necesita reforzar algún proceso. Esto, además, ayuda a destrabar cuellos de botella. E) Reconocimiento. Aprovechar para dar reconocimiento al equipo de los logros, esfuerzos y resultados. Recordemos que, la retroalimentación sobre las áreas de oportunidad o más aún, las “llamadas de atención” se hacen en privado. El desarrollo de reuniones de trabajo se enmarca en la cultura organizacional, por lo que es importante tomar en cuenta si estamos alineados a los valores de la organización, su filosofía del trabajo entre otros. Por otro lado, una reunión de trabajo es un espacio en donde se ve claramente el estilo y forma de la gestión de equipos, por lo que con cierta facilidad el equipo podrá identificar elementos clave en el liderazgo de quien conduce la reunión. ¿Qué tan efectivas son tus reuniones de trabajo?

Sobre la Autora: MARISELA GARCÍA MTZ. Consultora En temas de Administración de ONG´s, Gestión de talento y Diseño de proyectos sociales

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LABORAL

¿Quién debe pagar el subsidio por maternidad, el patrón o el Seguro Social? Hace poco, leía en un grupo de WhatsApp, dicho cuestionamiento, y es muy común encontrarse con esa pregunta y adicional a ello se consulta sí, esos días de incapacidad se consideran para el pago de prestaciones a que tiene derecho la madre trabajadora. Ante ello, es que surgió la idea de compartir con ustedes queridos audaces, lo que considero al respecto. En primera instancia hay que observar que nos encontramos en presencia de una relación laboral, la cual se encuentra regulada en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y. por tanto, habrá que considerar lo que la norma establece al respecto, independientemente de la voluntad de las partes que intervienen, es decir, del patrón y de la madre trabajadora. En este sentido el artículo 170 de LFT, establece lo siguiente: Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos: I.… II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente. III.… IV.… V. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro. …

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VI.… VII. … Tal y como se puede apreciar, las madres trabajadoras, disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis semanas posteriores al parto, y durante esos períodos percibirán su salario íntegro, esto significa que, en primera instancia la cantidad debe ser cubierta totalmente por parte del patrón; siendo importante destacar que la madre trabajadora no requiere de una temporalidad específica, para tener acceso al derecho indicado. Sin embargo, si el patrón ha inscrito a la trabajadora ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), entonces será este quien cubra dicho periodo de descanso, en términos del artículo 101 de la Ley del Seguro Social (LSS): Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo. Conforme a la citada disposición, el IMSS le pagará a la madre trabajadora un subsidio (por maternidad) por las seis semanas (cuarenta y dos días) antes del parto y seis semanas posteriores a él; pero para que ella pueda gozar de ese derecho requiere cumplir, de conformidad con el artículo 102 de la LSS, con los siguientes requisitos: Artículo 102. Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior, se requiere: Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;

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Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto, y Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores al parto. Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor cantidad. Como puede apreciarse, el acceso al subsidio por maternidad – que será pagado por el IMSS – se encuentra condicionado a que la madre trabajadora cuente con el requisito de haber cubierto 30 (treinta) cotizaciones semanales en los doce meses anteriores a la fecha en que debiera iniciar su pago; a manera de ejemplo, si el subsidio debiera comenzar a pagarse el día 17 de febrero de 2024, entonces debió haber cotizado 30 (treinta) semanas en los doce meses previos, esto es, entre el 17 de febrero de 2023 y la citada fecha. Frente a lo anterior, surge la pregunta, ¿Qué sucede si en esos doce meses anteriores al inicio del pago del subsidio, la madre trabajadora no cumple con ese requisito? Entonces la obligación del pago le corresponde al patrón, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 103 de la LSS, que establece: Artículo 103. El goce por parte de la asegurada del subsidio establecido en el artículo 101, exime al REVISTA AUDACIA | PÁGINA 9

al patrón de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere la fracción V del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, hasta los límites establecidos por esta Ley. Cuando la asegurada no cumpla con lo establecido en la fracción I del artículo anterior, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro. Como se observa, si la asegurada cumple con el requisito de las 30 (treinta) semanas de cotización previas, se exime del pago al patrón y será el IMSS el encargado de entregarle el subsidio, en caso contrario le corresponderá al patrón, realizar el pago del salario íntegro. De esta manera la madre trabajadora, tiene garantizada la remuneración económica durante las seis semanas previas al parto y las seis semanas posteriores a él, ya sea que el IMSS le cubra el subsidio correspondiente al 100% de su salario base de cotización o bien sea el patrón quien le pague el salario de forma íntegra. Ahora bien, el periodo de las seis semanas previas al parto y las seis semanas posteriores a él, que la LFT le llama de “descanso” y que ante el IMSS se le conoce como “incapacidad por maternidad”, ¿deben considerarse para efectos de otras prestaciones, como el aguinaldo o las vacaciones? Mi opinión, es que “SI”, audaciacorporativafiscal.com


con base en la fracción VII del artículo 170 de la LFT, que establece: Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos: VII. A que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales. Conforme a ello, en mi opinión, dichos días deben considerarse como si se hubiesen laborado, esto es, dichos periodos no deben ser descontados para efectos de la determinación del aguinaldo o de las vacaciones, ya que no afectan su antigüedad laboral. En este sentido, es cierto que la norma no determina que “se consideren dichos periodos para efectos de las demás prestaciones”, pero si atendemos a la interpretación “mas favorable al trabajador” en términos del artículo 18 de la LFT, el significado de la fracción VII del artículo 170 citado, equivaldría a que no se afecten sus derechos o prestaciones con motivo de la maternidad, por ello la norma laboral le llama “descanso” y no incapacidad. Similar criterio se aplica en el tema de las “vacaciones” si consideramos que es un periodo de “descanso”, y no

por ese solo hecho, se le descuentan los días que no se asistió con motivo de su disfrute, es decir, al trabajador no se le disminuyen del cálculo del aguinaldo los días que disfrutó las vacaciones; por tanto, tampoco deben descontarse dichos “periodos de descanso” con motivo de la maternidad. Conclusiones Como podemos observar, la remuneración a la madre trabajadora, durante los periodos pre y post natales, se encuentra debidamente garantizada, siendo que de manera natural le corresponde al patrón y solo, cuando la trabajadora no reúna el requisito de las cotizaciones semanales, será el IMSS quien la pague mediante un subsidio. Adicionalmente, dichos periodos de descanso no afectarán otras prestaciones laborales, como pueden ser el aguinaldo o las vacaciones. ¿Cuál es tu opinión al respecto? Dime y lo olvido, enséñame y lo recuerdo, involúcrame y lo aprendo. (Benjamin Franklin) Sobre el Autor: EFRAÍN SALVADOR MIRAMON Contador Público y Licenciado en Derecho Formador de Talento Empresarial

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FISCAL

Promociones, consultas y solicitudes de autorización y sus requisitos En la relación tributaria entre contribuyentes y autoridades fiscales, nos encontramos (en general) ante la disyuntiva de como poder tener una comunicación que permita tener certeza jurídica de que podamos recibir una respuesta adecuada a nuestra solicitud de información o respuestas requeridas presuntamente conforme a las disposiciones fiscales, para lo cual el Código Fiscal en el Titulo Segundo hace referencia a los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes. El conocer los derechos de los contribuyentes es fundamental para poder asesorar eficientemente a nuestros clientes, para dar respuesta a los diferentes actos de molestia que reciben por parte de las autoridades fiscales, referentes a irregularidades, diferencias, aclaraciones o requerimientos que presumen incumplimientos de diferentes obligaciones fiscales, ya que al ejercer los derechos que se tienen legalmente. permitirá dar respuesta a las autoridades que lo que requieran con certeza jurídica que evite potenciales infracciones o presuntos supuestos de delitos fiscales. Contar con los elementos para el debido cumplimiento de las respuestas requeridas, debemos conocer los fundamentos legales que señalan algunas de las facultades de las autoridades, así como de los derechos de los contribuyentes, entre otros artículos, están los siguientes: Facultades de las autoridades fiscales El artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, precisa; “Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:” b) Mantener oficinas en diversos lugares del territorio nacional que se ocuparán de orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, incluso las que se realicen a través de medios electrónicos, poniendo a su disposición el equipo para ello d) Señalar en forma precisa en los requerimientos mediante los cuales se exija a los contribuyentes la presentación de declaraciones, avisos y demás documentos a que estén obligados, cual es el documento cuya presentación se exige. Adicionalmente el artículo 34 del C. F. F. refiere lo siguiente: “Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente.” Siempre y cuando se cumplan con los requisitos señalados Derechos de los ciudadanos y de los contribuyentes: El tener conocimiento de los derechos que tenemos como ciudadanos mexicanos, como seres humanos y cómo contribuyentes, permitirá el poder exigir, en su caso, a las autoridades correspondientes que sean respetados estos derechos y con ello poder tener la certeza de que se cumplirán con el debido cumplimiento de la justicia. Entre otros que de manera inicial debemos observar, están: Derecho de petición, Artículo 8, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala un derecho REVISTA AUDACIA | PÁGINA 11

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fundamental respecto a la atención que debemos recibir los ciudadanos, a la letra establece: “Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule ➣ por escrito, ➣ de manera pacífica y ➣ respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.” Artículo 18 Código Fiscal de la Federación Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada. El SAT, mediante reglas de carácter general, podrá determinar las promociones que se presentarán mediante documento impreso. Las promociones deberán enviarse a través del buzón tributario y deberán tener por lo menos los siguientes requisitos: 1. El nombre, la denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave del RFC. 2. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción 3. La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, así como cuando se omita señalar la dirección de correo electrónico Las promociones deberán presentarse en las formas que al efecto apruebe el SAT. Cuando no existan formas aprobadas, la promoción deberá reunir los requisitos que establece este artículo, con excepción del formato y dirección de correo electrónicos. Además deberán señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, el nombre de la persona autorizada para recibirlas. 18-A Código Fiscal de la Federación Las promociones que se presenten ante las autoridades fiscales en las que se formulen consultas o solicitudes de autorización o régimen en los términos de los artículos 34, 34-A y 36 Bis de este Código, para las que no haya forma oficial, deberán cumplir, en adición a los requisitos establecidos en el artículo 18 de este Código, con lo siguiente: I.- Señalar los números telefónicos, en su caso, del contribuyente y el de los autorizados en los términos del artículo 19 de este Código. II.- Señalar los nombres, direcciones y el RFC o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas las personas involucradas en la solicitud o consulta planteada. III.- Describir las actividades a las que se dedica el interesado. IV.- Indicar el monto de la operación u operaciones objeto de la promoción.

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V.- Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias. VI.- Describir las razones de negocio que motivan la operación planteada. VII.- Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido previamente planteados ante la misma autoridad u otra distinta, o han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales y, en su caso, el sentido de la resolución. VIII.- Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la SHCP o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión Asimismo, deberá mencionar si se encuentra dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código. Si el promovente no se encuentra en los supuestos a que se refieren las fracciones II, VII y VIII de este artículo, deberá manifestarlo así expresamente. Conclusión: Con base en lo anteriormente referido, podemos observar que para tener una adecuada comunicación con las autoridades fiscales específicamente, debemos observar los procesos, requisitos y canales de comunicación señalados en las leyes correspondientes y con ello tener la certeza de que recibiremos una respuesta debidamente fundamentada que permita el poder ejercer los derechos para que se cumplan los preceptos jurídicos respectivos y de esa formar, garantizar a nuestros clientes la protección jurídica de su patrimonio financiera e inclusive, su libertad. En caso de requerir asesoría referente a este tema o de cualquier comentario al respecto, estamos en contacto. Cuiden su salud y sus finanzas. Deseándote éxito y salud. Sobre el Autor: C. P. Y M. D. F. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR Consultor financiero, fiscal y contable jlarroyoa@audaciacorporativafiscal.com

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FISCAL

Cambios en el aplicativo de IVA 2024 A pesar de no haber como tales reformas en materia fiscal para este ejercicio fiscal a inicios de este mes de febrero nos encontramos con el hecho de que las autoridades fiscales llevaron a cabo modificaciones en el aplicativo que se utiliza para presentar la declaración correspondiente al impuesto al valor agregado correspondiente a las personas morales; recordemos que hasta 2023 para poder dar cumplimiento a esta obligación debíamos ingresar al portal anterior y seleccionar otras obligaciones lo que nos permitía dar cumplimiento a esta obligación fiscal como se aprecia en la siguiente imagen.

Ahora bien, entrando al primer apartado denominado IVA a cargo apreciaremos el prellenado de la información que se hace con base en los CFDI emitidos y que pueden consultarse a detalle en el visor de facturas emitidas considerando que sean de tipo ingreso del mes con método de pago "Pago en una sola exhibición" (PUE) por lo que es recomendable que conciliemos la información vs los CFDI descargados y agreguemos la información correcta ya que el formulario permite editar los importes precargados. Es importante comentar que por primera ocasión también reporta los datos contenidos en los complementos de pago correspondientes a los ingresos emitidos previamente como PPD por lo que es muy importante establecer controles más rigurosos para evitar errores en la forma de pago y sobre todo la emisión de los complementos durante el mes o a más tardar el 5 día posterior al mes como lo señala la regla 2.1.7.32 de la resolución miscelánea vigente

La buena nueva fue que para este 2024 el aplicativo luce en una sola plataforma todas las obligaciones del contribuyente incluido el impuesto al valor agregado

Lo primero que acontece al entrar en el aplicativo es la aparición de una leyenda que nos indica que la información se basa en una fecha de corte y que es responsabilidad del contribuyente verificar la información antes mencionada para que en el caso de encontrar diferencias se hagan las correcciones en las facturas o declaraciones correspondientes por parte del contribuyente. Lo cual implica tiempo ya que si corregimos una factura esta aparecerá en un periodo diferente al que corresponde y para el caso de corregir una declaración recordemos que la plataforma tarda en actualizar la información. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 14

Una vez que hemos conciliado la información y estamos de acuerdo debemos establecer cuál es el detalle como se aprecia en la siguiente imagen:

No olvidemos que la información se precarga con los datos contenidos en los CFDI por lo que si estos se elaboraron con la tasa incorrecta del impuesto al valor agregado irán a parar al valor de los actos y actividades de manera errónea con la consecuente determinación incorrecta del impuesto al valor agregado causado. audaciacorporativafiscal.com


En el segundo apartado correspondiente al impuesto al valor agregado acreditable se verá reflejado de igual forma el detalle de prellenado del total de los actos o actividades pagados a la tasa del 16% de IVA, el cual se puede consultar en el visor de facturas emitidas y recibidas además de considerar únicamente la totalidad de las facturas recibidas de tipo ingreso con método de pago "Pago en una sola exhibición" (PUE), forma de pago bancarizada y uso del CFDI "Adquisición de mercancías" y "Gastos en general" por lo que manualmente nosotros debemos conciliar aquellas operaciones en efectivo y otras que cumplan con los requisitos para ser consideradas con el impuesto al valor agregado acreditable y como el caso del IVA causado considerará el importe de los complementos de pago correspondientes al mes, forma de pago bancarizada y uso del CFDI "Adquisición de mercancías" y "Gastos en general". Es importante establecer que este apartado se debe detallar el impuesto al valor agregado ya que toma como soporte el artículo 5 de la Ley del Impuesto al valor agregado que señala que se debe de identificar el impuesto pagado con los actos gravados a la tasa del 0% o del 16% , exentos y los no objeto con base en los datos con que fueron elaborados los CFDI correspondientes a gastos y adquisiciones de mercancías indicando si el IVA es acreditable, parcialmente acreditable o identificado con actos o actividades exentas y por ende no procedería su acreditamiento; en adición a lo anterior también es posible consultar la cantidad de CFDI recibidos y que toma como referencia el aplicativo sin olvidar que no reporta la totalidad de las operaciones como por ejemplo las pagadas en efectivo así que corresponde a los contribuyentes conciliar esta información y validar si se cumplen los requisitos para poder acreditar el impuesto al valor agregado así como el que corresponda a los complementos de pago recibidos radicando en el problema en que no tengamos realizados los complementos al momento de consultar la información en la plataforma.

El tercer apartado es el que corresponde a la determinación del impuesto a cargo o a favor determinado en los dos apartados anteriores y se precarga la información del impuesto retenido mostrándonos de igual forma el detalle del número de comprobantes o complementos de pago en donde se retuvo con base en el flujo el impuesto al valor agregado

Cabe mencionar que en este apartado es posible ingresar de forma manual el importe de los saldos a favor que se pretenden acreditar contra el impuesto a cargo por lo que habrá que verificar de forma previa si es que se cuenta con saldos a favor debidamente soportados ya que habrá de señalarse el periodo al que corresponden, el importe y el número de operación así como la fecha de presentación de cada uno de ellos en caso de que se trate de varios cuidando no exceder o duplicar este acreditamiento Y por último de manera previa a la generación de la línea de pago viene un resumen del impuesto al valor agregado a cargo determinado sin embargo el llenado es lo de menos ya que habrá que reforzar los controles internos que permitirán contar de manera oportuna con los CFDI emitidos y recibidos de forma correcta dentro del mes en el que correspondan.

Sobre el Autor: FRANCISCO JULIÁN BOASONO RÍOS. Contador Público Certificado Licenciado en Fiscal Socio en Prime Máster Fiscal S.C fboasono@primefiscal.com.mx Catedrático en la Universidad Autónoma de Hidalgo

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SEGURIDAD SOCIAL

Esquema de incorporación obligatoria para las personas trabajadoras del hogar Para el trabajo del hogar en muchas ocasiones se contrata a un tercero para que este lo realice, siendo así un sector vulnerable ya que muy pocas veces se les hace valer sus derechos, entre uno de ellos el estar afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Es por eso que el Instituto Mexicano del Seguro Social se ha enfocado para ejercer las acciones necesarias para implementar un régimen especial para poder garantizar el acceso a la seguridad social para que este sector pueda ser afiliado y exista igualdad para todos los trabajadores. El 02 de julio del 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, entre ellas se adiciona la fracción IV al artículo 12, quedando de la siguiente manera: Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: IV. Las personas trabajadoras del hogar. El 16 de noviembre del 2022 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, integrando el capítulo XI al título segundo; “de las personas trabajadoras del hogar”. Para una mejor explicación iniciaremos con 3 preguntas: I. ¿Qué se entiende por persona trabajadora del hogar? Artículo 239-A LSS. Persona trabajadora del hogar es aquella que, de manera remunerada, realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no aporte para la persona empleadora beneficio económico directo, en cualquiera de las siguientes modalidades: Quien trabaje para una persona empleadora y resida en el domicilio donde realice sus actividades; Quien trabaje para una sola persona empleadora y que no resida en el domicilio donde realice sus actividades, y Quien trabaje para diferentes personas empleadoras y que no resida en el domicilio de ninguna de ellas. II. ¿Quién no se considera persona trabajadora del hogar? Artículo 239-B LSS I. Quien realice trabajo del hogar únicamente de forma ocasional o esporádica, y II. Quien preste servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos. III. ¿Patrón paga INFONAVIT para la persona trabajadora del hogar? Anteriormente el artículo 146 Ley Federal del Trabajo establecía que no era obligación del patrón pagar las cuotas INFONAVIT, dicho artículo se reformo quedando de la siguiente manera: REVISTA AUDACIA | PÁGINA 16

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Si bien es cierto el artículo reformado establece que serán las personas trabajadoras que se hayan inscrito voluntariamente al régimen obligatorio quienes podrán realizar aportaciones al INFONAVIT, en ningún momento establece que serán las personas trabajadoras del hogar. Al reformarse el artículo 146 LFT vigente hasta el 31 de diciembre 2023 nos percatamos de que ya no existe una disposición legal que prevea el no afiliar ante el Infonavit a las personas trabajadoras del hogar, por lo que se tendrá que llevar a cabo esta carga patronal a partir del 1 de enero 2024. Aunado a esto el artículo 29, fracción II de la Ley del Infonavit contempla que los patrones están obligados a determinar el monto de las aportaciones del 5 % sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago respectivo. Así mismo el IMSS modifico su plataforma para quienes inscriban a sus colaboradores del hogar para que también ya se enteren las contribuciones al INFONAVIT. Entonces al ya no haber fundamento para eximir a los patrones de las personas trabajadoras del hogar del pago de las aportaciones del INFONAVIT, actualmente cualquier patrón tiene la obligación de pagar las aportaciones sin importar de qué tipo de trabajador se trate. Con la pregunta 1 y 2 disipamos la duda sobre quienes, y quienes no serán considerados personas trabajadoras del hogar, para que esto se pueda llevar a cabo debe existir la persona empleadora, quien será la encargada de asignar las actividades a realizar en el hogar. No solo basta con asignar las tareas, la persona empleadora tendrá obligaciones con el Instituto Mexicano del Seguro Social y con el INFONAVIT, que a continuación se describen. La persona empleadora tendrá obligaciones que establece la ley del seguro social y sus reglamentos, así mismo deberá registrar e inscribir a la persona trabajadora del hogar a la fecha que da inicio a la relación laboral, por los días que labore durante el mes calendario, presentando los documentos y datos que el instituto le solicite. La inscripción al INFONAVIT se realiza de forma simultánea con el registro en el IMSS. Es de suma importancia que el registro de las personas trabajadoras del hogar se realice desde el primer día de trabajo, para ello adjunto el siguiente link donde se realiza: https://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar/inscripcion Los documentos que se utilizan para el registro son los siguientes: -Persona empleadora: CURP, correo electrónico, datos de contacto y domicilio. -Persona trabajadora del hogar: Número de seguro social, CURP, correo electrónico, domicilio, salario base de cotización integrado, días laborados, e información de cotización si este será por mes completo o por día. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 17

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Con la información que proporcione la persona empleadora de la persona trabajadora del hogar, el Instituto calculara la propuesta de cedula de determinación de las cuotas obrero-patronales, separando la cuota obrera de la patronal. Las aportaciones al INFONAVIT se pagan en el mismo formato. Un dato importante es que la persona empleadora no será ella quien determine las cuotas obrero-patronales, su función será retener la cuota obrera que le corresponde a la persona trabajadora del hogar por su aseguramiento y enterarla junto con la cuota patronal a su cargo, ya que será ella quien este obligada a pagar los importes determinados de las cuotas en los formatos impresos o usando el programa informático autorizado por el instituto. Para el pago de las cuotas del mes al inicio de la relación laboral deberá efectuarse en términos de la periodicidad que establece articulo 39 LSS, el artículo antes mencionado nos indica que el pago respectivo de las cuotas se debe realizar a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, tratándose del mes de inicio, la cobertura se otorgara a partir del primer día de aseguramiento y hasta el último día del mes de calendario que corresponda, siempre y cuando se entere al menos el monto de las cuotas obrero patronales equivalentes al valor del salario de base cotización mínimo integrado de la Ciudad de México por los días comprendidos de la cobertura. En caso contrario, la persona trabajadora del hogar quedará cubierta por los días que la o las personas empleadoras reportaron. Para los siguientes meses subsecuentes al mes de inicio de la relación laboral, el aseguramiento y pago de las cuotas se deberán hacer por anticipado, con la periodicidad por la que elija la persona empleadora, ya sea de forma mensual, bimestral, semestral o anual, cuando el pago se realice por anticipado, el aseguramiento iniciara en el mes inmediato posterior al del pago, el aseguramiento será por el mes completo siempre y cuando se entere al menos el monto de las cuotas obrero patronales equivalentes al valor del salario base de cotización mínimo integrado mensual de la Ciudad de México. En caso contrario, la persona trabajadora del hogar quedará cubierta por los días que la o las personas empleadoras reportaron. Para los periodos bimestrales, semestrales y anuales, la persona empleadora deberá cubrir al menos el monto de las cuotas obrero-patronales equivalentes al valor del salario base de cotización mínimo integrado mensual de la Ciudad de México, por cada uno de los meses que abarque el periodo de pago elegido. El aseguramiento de las personas trabajadoras del hogar concluye cuando termine la relación laboral, por la falta del entero de las cuotas obrero-patronales, o por simulación de la relación laboral. La persona empleadora de la persona trabajadora del hogar deberá presentar el aviso de baja en los medios que el instituto disponga para tal efecto. Tratándose de incapacidades médicas expedidas por el Instituto, la persona empleadora deberá continuar con el entero de las cuotas obrero-patronales, como lo establece la fracción IV del artículo 31 LSS, por el periodo de incapacidad establecido por el Instituto. Artículo 31 fracción IV LSS: Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el Instituto no será obligatorio cubrir las cuotas obrero-patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro. El factor de integración del salario base de cotización deberá considerar los días de descanso y vacaciones a que tienen derecho las personas trabajadoras del hogar, en términos de las disposiciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo. Es importante mencionar para las personas trabajadoras del hogar se establecen sus derechos en el capítulo XIII de la Ley Federal del Trabajo. Por mencionar algunos derechos:

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Artículo 334 Bis. - Las personas trabajadoras del hogar contarán con las siguientes prestaciones conforme a las disposiciones de la presente Ley y estarán comprendidas en el régimen obligatorio del seguro social: a. Vacaciones; b. Prima vacacional; c. Pago de días de descanso; d. Acceso obligatorio a la seguridad social; e. Aguinaldo; y f. Cualquier otra prestación que se pudieren pactar entre las partes. Las personas trabajadoras del hogar tienen derecho a los cinco seguros que la Ley del Seguro Social prevé, sin restricciones ni tiempos de espera. 1. Seguro de Enfermedades y Maternidad 2. Seguro de Riesgos de Trabajo 3. Seguro de Invalidez y Vida 4. Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez 5. Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales Respecto al salario mínimo será la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos quien fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a las personas trabajadoras del hogar. Para el 2024 el salario mínimo para las personas trabajadoras del hogar en la zona norte es de $374.89 y para el resto del país $270.60. Para un mejor cumplimiento de las obligaciones el IMSS pone a disposición un simulador de cuotas obreropatronales, en el cual solo se debe indicar los días de aseguramiento o si es mes completo y poner el sueldo percibido por dicha periodicidad, adjunto el link: https://adodigital.imss.gob.mx/pth_calculadora/ También agrego el link donde viene una serie de preguntas con respuestas por parte del IMSS, donde se tratan los siguientes temas: -Preguntas genéricas -Para personas trabajadoras del hogar -Para personas empleadoras - Preguntas frecuentes INFONAVIT para Personas Trabajadoras del Hogar https://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar/preguntas "No podemos estar en modo de supervivencia. Tenemos que estar en modo de crecimiento". Jeff Bezos Sobre el Autor: CAMERINO HERNÁNDEZ VELASCO Licenciado en contaduría y sistemas fiscales

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FISCAL

Reducción de multas “Por favor no mueras conmigo, porque sé que no he muerto en tu corazón, y es ahí donde sigo con más vida que antes, porque, aunque no me veas, me abrazas en tus oraciones, me abrigas con tus palabras me das vida en tus recuerdos y mientras eso siga, jamás he de morir.” Anónimo Hola querido Audaz, deseando tengas mucha salud, que este inicio de año 2024, ya estamos en febrero, sea de lo mejor para ti y los tuyos, te deseo siempre lo mejor con toda la actitud y positivismo en todas las áreas de tu vida. Hoy abordaré un tema referente a la reducción de multas, esto se da cuando hay un incumplimiento con alguna de las obligaciones que se tienen y pro alguna causa no se cumple en tiempo y forma, sin embargo si conocemos las leyes, nos podemos percatar que dentro de las mismas tenemos alternativas cuando no se presentan las obligaciones , exista un requerimiento que se haya notificado al contribuyente y de esta forma al no tener la obligación presentada se presenta el incumplimiento de la obligación por ello la autoridad multa al contribuyente para que se pague una multa por el incumplimiento, es por ello que podemos hacer un análisis para ver si esa multa que es procedente y poder pagar en su caso o solicitar a la autoridad fiscal una REDUCCION que se establece en el Código Fiscal de la Federación (CFF). Con todo ello nos tendremos que remontar a revisar el Artículo 70 del CFF que establece lo siguiente, para una REDUCCION de multa en su caso: “Artículo 70.- La aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal. Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida en las disposiciones fiscales, el monto de estas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los términos del Artículo 17-A de este Código. Para efectuar el pago de las cantidades que resulten en los términos de este artículo, las mismas se ajustarán de conformidad con el décimo párrafo del artículo 20 de este Código. Las multas que este Capítulo establece en por cientos o en cantidades determinadas entre una mínima y otra máxima, que se deban aplicar a los contribuyentes que tributen conforme al Título REVISTA AUDACIA | PÁGINA 20

IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considerarán reducidas en un 50%, salvo que en el precepto en que se establezcan se señale expresamente una multa menor para estos contribuyentes. Cuando la multa aplicable a una misma conducta infraccionada sea modificada posteriormente mediante reforma al precepto legal que la contenga, las autoridades fiscales aplicarán la multa que resulte menor entre la existente en el momento en que se cometió la infracción y la multa vigente en el momento de su imposición. El monto de las multas y cantidades en moneda nacional establecidas en la Ley Aduanera se actualizarán conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 17-A de este Código, relativas a la actualización de cantidades en moneda nacional que se establecen en este ordenamiento. audaciacorporativafiscal.com


(énfasis añadido) Cabe mencionar que en este artículo establece que tratándose de multas para contribuyentes de Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) conforme al Título IV, Capitulo II Sección II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), este Régimen que actualmente un contribuyente ya no se puede incorporar porque ya no está vigente para los nuevos contribuyentes, pero que si existe para aquellos contribuyentes que haya optado por este Régimen vigente a partir de 2014, tendrán una reducción de multas en un 50 % para que lo tomes en cuenta querido Audaz. Por el otra parte el artículo 74 del mismo ordenamiento señala la REDUCCION de las multas en el texto que establece lo siguiente: “Artículo 74. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá reducir hasta el 100% las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria establecerá, mediante reglas de carácter general, los requisitos y supuestos por los cuales procederá la reducción, así como la forma y plazos para el pago de la parte no reducida. La solicitud de reducción de multas en los términos de este artículo no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este Código. La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal. Sólo procederá la reducción de multas que hayan quedado firmes, siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación, o bien, de un procedimiento de resolución” (énfasis propio) Esto quiere señalar que la autoridad fiscal que depende de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que es el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá reducir hasta el 100 % de las multas por infracción a las disposiciones fiscales, siempre que sean establecidas en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) con reglas de REVISTA AUDACIA | PÁGINA 21

carácter general para ver los requisitos que se deberán de cumplir por parte de la autoridad. “2.14.3. Para los efectos del artículo 70-A del CFF, en relación con el artículo 74 de su Reglamento, los infractores que soliciten los beneficios de reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga que establece el artículo 8o. de la LIF, deberán hacerlo manifestando bajo protesta de decir verdad que cumplen con todos los requisitos establecidos en el artículo 70-A mencionado y la ficha de trámite 198/CFF Solicitud de reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga, contenida en el Anexo 1-A. Cuando derivado del ejercicio de facultades de comprobación por un determinado ejercicio y como consecuencia de dicha revisión el contribuyente modifique los anteriores o subsecuentes ejercicios, podrá solicitar los beneficios establecidos en el artículo 70-A del CFF. Los contribuyentes que tengan a su cargo contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas junto con los impuestos propios, podrán solicitar los beneficios establecidos en el artículo 70-A del CFF, siempre y cuando el infractor pague, además de los impuestos propios, la totalidad de las contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas y accesorios por el ejercicio o periodo revisado. Para cumplir con el requisito establecido en el artículo 70-A, fracción IV del CFF, los contribuyentes deberán contar con los documentos que comprueben el cumplimiento a los requerimientos de las autoridades fiscales en los tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción, relativos a la presentación de cualquier aviso, declaración y demás información que establezcan las disposiciones fiscales. Si dentro de los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue solicitado el beneficio, se encuentra el ejercicio o periodo por el que la autoridad ejerció sus facultades de comprobación y del cual deriva la multa que se pretende reducir, no se tomará en cuenta dicho ejercicio o periodo revisado, por lo que para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 70-A del CFF, se tomará el ejercicio o audaciacorporativafiscal.com


ejercicios inmediatos anteriores hasta sumar tres ejercicios, excepto si en esos últimos tres años se solicitó el pago a plazos de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas. Cuando no exista un pronunciamiento expreso de la autoridad fiscal, respecto a la configuración de alguna de las agravantes a que se refiere el artículo 75 del CFF, al momento en que se imponga la multa que se pretende reducir, no se considerará incumplido el requisito establecido en el artículo 70-A, fracción V del CFF. Los beneficios a que se refiere el artículo 70-A del CFF, no procederán tratándose de solicitudes que presenten contribuyentes a los que la autoridad fiscal haya ejercido sus facultades de comprobación en más de una ocasión en cualquiera de los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción y siempre que existan diferencias por créditos fiscales superiores a los porcentajes establecidos en el artículo 70-A, fracción II del CFF, excepto cuando hayan sido impugnados para lo cual el contribuyente adicionalmente deberá garantizarlos de forma suficiente y permanecer vigente y actualizada dicha garantía, desde la fecha de su expedición y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan. Los contribuyentes a que se refiere esta regla podrán solicitar la aplicación de lo establecido en la regla 2.11.1., siempre que se cubra como pago inicial, cuando menos, el 70% del adeudo respectivo ante las oficinas autorizadas, dentro de los siete días siguientes a aquel en que se le haya notificado la resolución respectiva. Cuando los contribuyentes dejen de cumplir con los requisitos y condiciones a que se refiere el artículo 70A, fracción VI y penúltimo párrafo del CFF, así como con el pago a que se refiere el párrafo anterior o con los pagos en parcialidades autorizados, los beneficios referidos quedarán sin efectos y, en su caso, las autoridades fiscales requerirán el pago de las cantidades que resulten. “ (énfasis propio) Con relación a ello también tenemos el Articulo 70 A que establece los requisitos siguientes para solicitar los beneficios de la Reducción de las multas, que es el REVISTA AUDACIA | PÁGINA 22

siguiente: “Artículo 70-A.- Cuando con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, las autoridades fiscales hubieren determinado la omisión total o parcial del pago de contribuciones, sin que éstas incluyan las retenidas, recaudadas o trasladadas, el infractor podrá solicitar los beneficios que este artículo otorga, siempre que declare bajo protesta de decir verdad que cumple todos los siguientes requisitos: I. Haber presentado los avisos, declaraciones y demás información que establecen las disposiciones fiscales, correspondientes a sus tres últimos ejercicios fiscales. II. Que no se determinaron diferencias a su cargo en el pago de impuestos y accesorios superiores al 10%, respecto de las que hubiera declarado o que se hubieran declarado pérdidas fiscales mayores en un 10% a las realmente sufridas, en caso de que las autoridades hubieran ejercido facultades de comprobación respecto de cualquiera de los tres últimos ejercicios fiscales. III. (Se deroga). IV. Haber cumplido los requerimientos que, en su caso, le hubieren hecho las autoridades fiscales en los tres últimos ejercicios fiscales. V. No haber incurrido en alguna de las agravantes a que se refiere el artículo 75 de este Código al momento en que las autoridades fiscales impongan la multa. VI. No estar sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales, por delitos previstos en la legislación fiscal o no haber sido condenado por delitos fiscales. VII. No haber solicitado en los últimos tres años el pago a plazos de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas. Las autoridades fiscales para verificar lo anterior podrán requerir al infractor, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la fecha en que hubiera presentado la solicitud a que se refiere este artículo, los datos, informes o documentos que considere necesarios. Para tal efecto, se requerirá al infractor a fin de que en un plazo máximo de quince días cumpla con lo solicitado por las autoridades fiscales, apercibido que, de no hacerlo dentro de dicho plazo, no será procedente la reducción a que se refiere este artículo. No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, audaciacorporativafiscal.com


cuando soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este párrafo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento. Las autoridades fiscales, una vez que se cercioren que el infractor cumple con los requisitos a que se refiere este artículo, reducirán el monto de las multas por infracción a las disposiciones fiscales en 100% y aplicarán la tasa de recargos por prórroga determinada conforme a la Ley de Ingresos de la Federación por el plazo que corresponda. La reducción de la multa y la aplicación de la tasa de recargos a que se refiere este artículo se condicionará a que el adeudo sea pagado ante las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se le haya notificado la resolución respectiva. Sólo procederá la reducción a que se refiere este artículo, respecto de multas firmes o que sean consentidas por el infractor, siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación, o bien, de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte, así como respecto de multas determinadas por el propio contribuyente. Se tendrá por consentida la infracción o, en su caso, la resolución que determine las contribuciones, cuando el contribuyente solicite la reducción de multas a que se refiere este artículo o la aplicación de la tasa de recargos por prórroga. Lo previsto en este artículo no constituye instancia y las resoluciones que se emitan por la autoridad fiscal no podrán ser impugnadas por los particulares.” Importante que se debe de considerar también el artículo 74 del reglamento del Código Fiscal de la Federación (RFCC), que establece los siguiente: “Artículo 74.- Para los efectos del artículo 70-A del Código, para la reducción de las multas por infracción a las disposiciones legales y la aplicación de la tasa de recargos por prórroga causados, se considerarán los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción.” (énfasis propio) Adicionalmente la regla 2.14.4 que establece lo REVISTA AUDACIA | PÁGINA 23

siguiente: “2.14.4. Para los efectos del artículo 70-A del CFF, los contribuyentes a quienes, sin habérseles ejercido facultades de comprobación, se les haya determinado improcedente alguna compensación, determinándoles, además, multas y recargos, podrán solicitar los beneficios de reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga de conformidad con el artículo 8o. de la LIF, por el plazo que corresponda. Para estos efectos, presentarán mediante buzón tributario declaración bajo protesta de decir verdad, que cumplen con los requisitos señalados en la ficha de trámite 199/CFF “Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación”, contenida en el Anexo 1-A. Las autoridades fiscales podrán requerir al infractor los datos, informes o documentos que consideren necesarios, para cuyo efecto el contribuyente contará con un plazo de quince días para cumplir con lo solicitado, de no hacerlo dentro de dicho plazo, no serán procedentes los beneficios. Una vez que se cumpla con los requisitos a que se refiere esta regla y la ficha de trámite 199/CFF “Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación”, contenida en el Anexo 1-A, las autoridades fiscales reducirán el monto de las multas por infracción a las disposiciones fiscales por compensaciones improcedentes en 100% y aplicarán la tasa de recargos por prórroga determinada conforme al artículo 8o. de la LIF, por el plazo que corresponda. El pago del adeudo deberá ser realizado ante las instituciones de crédito autorizadas, dentro de los quince días siguientes a aquel en que se notificó la resolución respectiva, de no hacerlo, dejará de surtir efectos la reducción de la multa y la aplicación de la tasa de recargos a que se refiere esta regla. Los beneficios a que se refiere esta regla no procederán tratándose de solicitudes que presenten los contribuyentes a los que la autoridad fiscal les haya determinado improcedente la compensación en más de una ocasión, en los tres ejercicios inmediatos anteriores a aquel en que fue determinada la sanción y audaciacorporativafiscal.com


siempre que existan diferencias por créditos fiscales exigibles. Solo procederá la reducción a que se refiere esta regla, respecto de multas firmes o que sean consentidas por el infractor y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación, o bien, de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte. Se tendrá por consentida la infracción o, en su caso, la resolución de la compensación improcedente, cuando el contribuyente solicite los beneficios a que se refiere esta regla. Para efecto de los requisitos a que se refiere la ficha de trámite 199/CFF “Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación”, contenida en el Anexo 1-A, se considerarán los tres años inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción.

como la fecha de tramite respectiva que a continuación te hago una lista para que la tengas presente: Ley de Ingresos de la Federación Art. 8 (LIF) Artículos 70, 70-A y 74 del Código Fiscal de la Federación (CFF) Artículos 74 Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) Reglas misceláneas 2024 2.14.3. y 2.14.4. (RMF 2024) Ficha tramite 198/CFF Solicitud de reducción de multas y aplicación de las tasas de recargos por prorroga Adjunto pantalla de la pagina del SAT con información referencia a la REDUCCION DE MULTAS

En caso de que, los contribuyentes no cumplan con los requisitos a que se refiere la presente regla, los beneficios referidos quedarán sin efectos y, en su caso, las autoridades fiscales requerirán el pago de las cantidades que resulten.” Así también se deberá de tener presente la ficha de tramite siguiente 198/CFF Solicitud de multas y aplicación de la tasa de recargos por prorroga:

Debemos de analizar los anteriores artículos y reglas misceláneas junto con la ficha de trámite correspondiente para una REDUCCION DE LAS MULTAS. No lo olvides, hasta la próxima… “Por eso, con todo el amor que te tuve, que te tengo y que siempre te tendré, no mueras conmigo; al contrario, vive y por favor se feliz.” Anónimo.

Sobre el Autor: SERGIO RAMOS GÓMEZ

En conclusión, querido Audaz, debemos de tener presente para la Reducción de multas esta legislación que te presente, así como las reglas misceláneas, así REVISTA AUDACIA | PÁGINA 24

Contador Público Certificado por el IMCP. Maestro en Derecho por la UNITEC. Abogado postulante en materia fiscal con registro en el TFJA. Director General de Estrategia Legal Normativa, S.C. Asociado del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo A al IMCP.

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EDUCACIÓN SEXUAL

Educación sexual para nuestros hijos o para padres En el sentido técnico, la educación es el proceso sistemático de desarrollo de las facultades físicas, intelectuales y morales del ser humano, con el fin de integrarse mejor en la sociedad o en su propio grupo. Es decir, es un aprendizaje para vivir (https://www.significados.com/educacion/) Como padres tenemos la responsabilidad de educar a nuestros hijos para su correcto desarrollo e integración social. El aspecto sexual es un área que por diferentes factores por algún tiempo se consideró vergonzosa, perversa o solo para engendrar hijos. Hablar con los hijos de ello ni siquiera se consideraba. Un miedo común es que, si hablamos del tema, se impulsa a los hijos a curiosear, desear y tener prácticas sexuales. La realidad es que en países donde la educación sexual ya es un tema formal tanto en la familia como en las instituciones educativas, el índice de abusos sexuales infantiles y embarazo de adolescentes y enfermedades de trasmisión sexual, son mucho menos.

a mí no me enseñaron nada y se creía que era algo vergonzoso”.

La educación sexual es integral, erróneamente sea enfoca a los genitales, pues se habla de anatomía, de fisiología. Es importante hablar de respeto, responsabilidad, honestidad los valores fundamentales que nos protegen y socialmente permiten un vínculo confiable, ayudar a nuestros hijos a identificar sus emociones validarlas y manejarlas. Esto es lo que puede generar el ambiente favorable para hablar de todo tipo de temas.

Es posible que los recursos que tengamos no sean suficientes, pues busquemos lo que sea necesario para ser nosotros los que instruyamos sobre una sexualidad natural sin culpas.

La educación inicia desde que el niño es pequeño y le estamos enseñando los nombres de su cuerpo, esta es tu mano. esta es tu nariz, estas son tus nalgas, es tu pene o tu vagina. Está comprobado que de lo que más hablamos es la actitud con que abordamos un tema. Si regañamos, si huimos o cambiamos de tema o ignoramos, estamos negando la posibilidad de orientar sobre este tema. Aún si tenemos vergüenza debemos comentarlo con los hijos, como por ejemplo “me siento incómodo pues

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Como médico es frecuente que me pregunten, cuando es mejor que le retire “el pecho”, es decir que lo deje de amamantar pero no se me consulta cuando es conveniente que le hable de la menstruación, ETS, noviazgo, etc.

Cito un fragmento de la novela arráncame la vida —¿Por qué no me enseñas? —le dije. —¿A qué? —Pues a sentir. —Eso no se enseña, se aprende —contestó. Ángeles Maestretta

Muchos padres piensan de esta forma y la mayoría de veces los informantes son la pornografía, los amigos y compañeros de la escuela. Es una realidad que los medios electrónicos, principalmente la televisión, seguido del internet son las principales fuentes de pseudo educación sexual, esto resulta en una infancia erotizada e ignorante. Es común que los padres permitamos que los menores usen celulares e internet, sin acompañamiento y de esta forma es muy fácil tener acceso a contenidos sexuales.

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Es una realidad que los contenidos de los programas y películas de entretenimiento incluyen escenas sexuales, las estadísticas señalan que el acceso a la pornografía se inicia a los 8 años y que a los 12 años es de un consumo habitual, por lo que hay que hablar de ello y buscar la construcción de una sexualidad sana, antes de que llegue la pornografía. Un dato de estudio formal de Universidad de las Islas Baleares señala que la pornografía preferida, es la violencia ejercida a mujeres. Y que muchas ocasiones la generan los mismos adolescentes, con sus celulares como un logro y motivo de orgullo ahora como sistema de chantaje o de ganar algún dinero. Ingenuamente algunos padres piensan “no le permito uso de internet, no le doy celular” pero nuestros hijos tienen recursos tecnológicos insospechados, sus amigos le facilitaran o sus habilidades tecnológicas pueden saltar tus restricciones. El instruir a nuestros hijos en cuanto a que su cuerpo es privado y que hay partes íntimas que son sus genitales, nalgas, región anal, boca y en el caso de las niñas sus mamas, es indispensable. Hacerles saber que como parte de su cuerpo es algo sano y que ellos se pueden tocar, se pueden acariciar en privado y con manos limpias. Educar en el tema de lo privado, lo intimo y lo socialmente público. Explicarles que existen personas que no respetan, que abusan de los niños y que amenazan o sobornan para tocar las partes íntimas o presionan a los niños para que acaricien al mayor. Hacerles saber que tú estás para protegerlo, que confíe en ti si se encuentra en una situación de este tipo. Si no ha sido víctima, que esté atento y que si advierte que alguien se acerca con la intención de abusar que se aleje, te lo diga y tu tendrás que apoyarlo y confrontar al agresor. También comentar que por razones de salud en algún momento puede ser necesario que el médico lo revise, pero que siempre, tú madre o padre, estarás presente.

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Genera confianza a sus emociones, si el niño no quiere saludar de beso o dar un abrazo no hay que obligarlo. Basta con un saludo verbal. La actitud de los padres ante situaciones de escenas reales, filmadas o preguntas que impliquen la vida sexual idealmente ha de ser tranquila y aprovecharlas para hablar al respecto y evitar decir no veas, cierra los ojos. Las estadísticas indican que el primer coito se da entre los 12 y 16 años y sucede sin un método anticonceptivo o de práctica segura con preservativo, en lugares insalubres. Es un hecho que ahora los encuentros sexuales se están llevando a una experiencia obligatoria, que no tiene como condicionante un vínculo afectivo Observemos a nuestros hijos, busquemos comunicarnos con confianza. Para esto los siguientes tips: Nunca evadir preguntas Nunca mentir Antes de contestar pregunta: ¿Dónde lo oíste? ¿Por qué quieras saber? ¿Tú qué opinas? Puedes decirle no entiendo bien tu pregunta explícame ¿cuál es tu duda? Esto te puede dar tiempo para elaborar tu respuesta y si no lo sabes decirle a tu hijo dame tiempo para investigarlo o investiguémoslo juntos. Hablar de riesgos sin llegar a satanizar la sexualidad.

Diversos factores determinan el desarrollo de los caracteres sexuales secundarios, no solo los cambios anatómicos también los fisiológicos, sangrado menstrual, eyaculaciones nocturnas, cambios emocionales, hablemos de ello sin estigmas. Y si no tienes los recursos necesarios, gestiónalos. Libros, escuela para padres, profesionistas especializados, están a un clic El cultivo de valores, de un vínculo afectivo, de tu presencia en la vida de tus hijos son fundamentales, y claro tu ejemplo. El amor siempre es la respuesta. Espero que esta información te sea de utilidad y te lleve a tomar acciones de valor. Sobre la autora: DRA. ROCIO GALVAN VARGAS

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