Revista Audacia: Número 63

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AUDACIA

CORPORATIVA FISCAL

PREPARA EL CAMINO DEL 2024 CON PLANEACIÓN ESTRATÉGICA

PROYECCIONES FINANCIERAS ¿INDISPENSABLES PARA EL ÉXITO?

RADICALES LIBRES Y ENVEJECIMIENTO DICIEMBRE 2023 NÚMERO 63 VOLUMEN 1


CONTENIDO 03 EDITORIAL

04 PREPARA EL CAMINO DEL 2024 CON PLANEACIÓN ESTRATÉGICA

12 PROYECCIONES FINANCIERAS

¿INDISPENSABLES PARA EL ÉXITO?

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AGUINALDO

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18 RADICALES LIBRES Y

04

ENVEJECIMIENTO

08 Derechos Reservados a favor de AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, Educación Empresarial Estratégica, revista digital, Año I, No. 63, diciembre 2023, es una publicación mensual, http://www.audaciacorporativafiscal.com. Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura de la edición de la publicación, ni del Consejo Editorial. Queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización por escrito del Autor y del Consejo Editorial de la revista digital AUDACIA CORPORATIVA FISCAL.

MIEDO, ENEMIGO DEL EMPRENDEDOR

RESICO: TE CAMBIARON DE RÉGIMEN ¿ES LEGAL?

¿JEFE O PRESIDENTE DEL SAT?

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Editorial “Basta una sola mentira para poner en duda todas tus verdades.” Louise L. Hay. Nos complace darte la bienvenida a una nueva entrega de AUDACIA CORPORATIVA FISCAL en la Edición No. 63, fuente confiable de conocimientos y análisis en los campos de la contabilidad, fiscal, finanzas, legal y más. En esta edición, como siempre, hemos trabajado arduamente para brindarte información de calidad y análisis expertos que ayuden a iluminar el camino, en el siempre cambiante mundo de las finanzas, la contabilidad y la legislación corporativa. Nuestra misión en AUDACIA CORPORATIVA FISCAL es proporcionar a nuestros lectores una visión profunda y perspicaz de los temas que más te importan. Sabemos que la contabilidad y lo fiscal pueden ser áreas complicadas y desafiantes, pero también son fundamentales para el éxito de las empresas y las decisiones financieras personales. Es por eso por lo que nos esforzamos por hacer que estos temas sean accesibles y comprensibles para todos.

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DIRECTORIO

En esta edición, encontrarás una variedad de artículos escritos por expertos en sus respectivos campos. Exploramos temas candentes, desde los cambios en la normativa fiscal hasta las últimas tendencias en gestión financiera. También ofreceremos consejos prácticos para enfrentar los desafíos legales y regulatorios que afectan a tu negocio o situación personal.

José Luis Arroyo Amador Director Editorial

Además, queremos invitarte a ser parte activa de nuestra comunidad. AUDACIA CORPORATIVA FISCAL no solo es un medio de lectura, sino un lugar donde pueden compartir sus opiniones, hacer preguntas y participar en debates. Creemos que el intercambio de ideas y experiencias es esencial para el crecimiento profesional y personal, y esperamos que encuentres en tu revista un espacio propicio para ello.

Efraín Salvador Miramón Consejo Editorial

AUDACIA CORPORATIVA FISCAL es solo el primer paso. Te invitamos a compartir esta edición con tus colegas y amigos, y a seguirnos para estar al tanto de las últimas actualizaciones y discusiones en tiempo real. A nombre de mis hermanos José Luis y Efra, el mío por supuesto, queremos agradecerte y desearte tengas una Feliz Navidad y un próspero año 2024, gracias por la confianza y gracias por ser fiel seguidor de tu revista AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, estamos seguros de que el próximo año será de retos y grandes situaciones favorables que nos esperan a todos. Gracias por confiar en nosotros como tu fuente de información en contabilidad, fiscal, finanzas y legal. Esperamos que disfrutes de esta edición, que encuentres inspiración y conocimiento que te ayude en tu camino hacia el éxito. Así sea…

Sergio Ramos Gómez Consejo Editorial

Samantha Arroyo Covarrubias Diseño editorial

Contacto: revista@audaciacorporativafiscal.com

“Tienes tanto amor en tu corazón que puedes curar el planeta entero, por el momento usa este amor para curarte a ti.” Louise L. Hay SERGIO RAMOS GÓMEZ

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DESARROLLO EMPRESARIAL

Prepara el camino del 2024 con planeación estratégica

Preparar, se define por el Diccionario de la Real Academia Española como “prevenir, disponer o hacer algo con una finalidad”. Una persona previsora es precavida, prudente y sensata. Una persona previsora busca, estudia, medita, visualiza, planea y se anticipa, convirtiéndose en un precursor que allana el camino a los demás. Planear, significa hacer planes o proyectos, trazar caminos, mapas. Las personas exitosas planean y son estratégicas. El término estrategia viene del griego “strategia” que se traduce en “liderazgo hábil”. Una persona que planea con enfoque estratégico tiene la capacidad de predecir el futuro, de prever nuevas oportunidades y escenarios, su tendencia es a convertirse en un innovador. El Manual de Vida establece: “Si alguno de ustedes quiere construir una torre, ¿acaso no se sienta primero a calcular los gastos, para ver si tiene con qué terminarla? De otra manera, si pone los cimientos y después no puede terminarla, todos los que lo vean comenzarán a burlarse de él, diciendo: “Este hombre empezó a construir, pero no pudo terminar.” Entonces, la planeación estratégica es importante y fundamental para prevenir riesgos, detectar peligros y desviaciones y evitarlos. La persona que no planifica se apresura y termina regularmente con resultados adversos. Por tanto, planear estratégicamente nos ayudará a ser buenos y fieles administradores. Te invito amigo/amiga profesionista, emprendedor, empresario a que en estos días -previo al cierre del año 2023reflexiones sobre los resultados obtenidos con base en tu planeación ¿Qué tal tu estrategia? ¿Cómo fue tu actitud ante escenarios adversos? ¿Qué tal tu presupuesto? ¿Fue eficiente? ¿Llevaste un adecuado control de gastos? ¿Qué tal los ingresos? ¿Alcanzaste los resultados esperados? ¿Te faltó invertir en capacitación? ¿Te faltó pedir ayuda? ¿Pediste, pero pediste mal? ¿Te faltó FE? Querías emprender, pero, ¿nuevamente te quedaste con las ganas? ¿Qué necesita tu corazón? ¿Te has preguntado? Te invito a ser una introspección y encontrarás respuestas, además, esto es fundamental: pregúntale a tu creador y pídele dirección. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 4

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Para ejecutar planes estratégicos se requiere una visión flexible y objetiva, pero, además, se requiere de EDUCACIÓN EMPRESARIAL información, de datos precisos para hacer diagnósticos, análisis y estudios de factibilidad para proyectar con eficiencia. Una de las mejores prácticas que he experimentado en la actualidad, es la conformación de grupos de trabajo colaborativo. La colaboración integra, suma y potencializa. La diferencia del trabajo colaborativo respecto al trabajo en equipo es que en los grupos colaborativos todos y todas crecen. El liderazgo se comparte y esto genera el impulso, el crecimiento y la transformación de todos. Buscar el desarrollo humano y potencializar los talentos de tus líderes y colaboradores, es un arma infalible para crear proyectos sustentables a largo plazo. Te recomiendo que realices un taller de planeación estratégica antes de iniciar el año 2024. Sugiero reunir a tu equipo de consejeros y líderes para planear, programar y presupuestar. Quizá te preguntarás ¿Cómo inicio? Mediante un diagnóstico transversal considerando las necesidades de tus líderes y colaboradores, desarrollando y generando programas a la medida de sus requerimientos y estándares. Escúchalos. Dota a tus líderes primero y a tus colaboradores después de herramientas metodológicas, recursos de aprendizaje y entrenamientos innovadores para transformar su cultura, relaciones de trabajo, liderazgo, comunicación, obtención de resultados y desarrollo de resiliencia. Crea conciencia en tus líderes para que identifiquen su potencial y se conviertan en modelos a seguir, creando confianza en los equipos fomentando el trabajo colaborativo. Potencializar líderes es una gran misión, lo puedes hacer mediante el acompañamiento y la formación personalizada para construir formas de vida significativa teniendo como base la educación, la innovación, la sustentabilidad y los valores universales. Esto crea valor en tu organización. Finalmente, te invito a despertar en las personas el potencial que poseen para descubrir su sentido de vida y desarrollar la cultura de la innovación y emprendimiento social sostenible. Que este año 2024, sea uno lleno de retos y pruebas superadas y esperamos poder colaborar contigo amigo/amiga profesionista, emprendedor, empresario, para allanar el camino a nuestros colaboradores y equipos de trabajo. ¡Tu respuesta puede cambiar el rumbo de tu historia empresarial y de vida! Sobre el Autor: ARMANDO SOTO TECUATL armando.david.300723@gmail.com Socio Fundador de Alma Bussines Consulting Capacitador, mentor y coach empresarial y de vida Académico apasionado, investigador y desarrollador de Políticas Públicas Evaluador y fiscalizador de recursos públicos e impulsor de la Nueva Gerencia Pública Estratega administrativo, financiero y fiscal especializado en cooperativas, asociaciones civiles y emprendedores. Corredor de fondo y medio fondo y conquistador de media y alta montaña.

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LABORAL

Aguinaldo El aguinaldo es una de las prestaciones más esperadas por los trabajadores en el mes de Diciembre, anteriormente tan sólo era una gratificación o regalo que el patrón otorgaba a sus trabajadores con motivo de las fiestas decembrinas. Ante el beneficio que representaba dicha prestación, se consignó en la Legislación Laboral de 1970, el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo: Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste. ¿Qué trabajadores tienen derecho al pago del aguinaldo? Todos los trabajadores, así sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales. Esta prestación laboral anual también se puede aplicar para comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, que se rigen por la Ley Federal del Trabajo (LFT). ¿Los trabajadores que hayan laborado por menos de un año tienen derecho al pago del aguinaldo? Sí tienen derecho todos los trabajadores a que se les pague la parte proporcional al tiempo trabajado en la empresa. ¿Los prestadores de servicios profesionales tienen derecho al pago de aguinaldo? No, excepto que exista una subordinación laboral mediante la prestación de servicios a un solo patrón que expida un CFDI y cubra una jornada máxima legal de 8 horas; reciba instrucciones de un jefe inmediato y tenga una oficina o lugar fijo dentro de la empresa.

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¿Se puede descontar parte de su aguinaldo a las madres por haber estado de incapacidad por maternidad? No, el periodo de maternidad que consta de 84 días cuenta como días trabajados para el cálculo del aguinaldo. ¿Los trabajadores que sufrieron un accidente de trabajo tienen derecho al aguinaldo? Sí se consideran como trabajadores en activo durante el periodo que dure la incapacidad temporal y por lo tanto tienen derecho a recibir completo su aguinaldo, ya sea por parte de la empresa o de las instituciones de seguridad social. ¿Los padres que solicitaron permiso por paternidad se consideran como días laborados para el cálculo del aguinaldo? Si, se considerara este como tiempo efectivamente laborado, y por lo tanto tiene derecho a recibir completo el aguinaldo. ¿El trabajador puede renunciar al aguinaldo? No, el aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores independientemente de las demás prestaciones. ¿Con qué salario debe pagar el patrón el aguinaldo? En el caso de los trabajadores que tengan un salario fijo, el cálculo debe hacerse por día laborado. Si el monto del salario es variable, se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días trabajados. Para el cálculo del aguinaldo se contemplan como días laborados los periodos vacacionales; las incapacidades de maternidad y permisos de paternidad; así como los días festivos y las incapacidades por riesgo de trabajo. Para los trabajadores contratados como vendedores, agentes de comercio o de seguros, y otros semejantes que estén contratados y respaldados por la Ley

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Federal del Trabajo, el salario diario para el pago del aguinaldo se calcula tomando en cuenta el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo o del tiempo de trabajo en caso de que no haya cumplido el año. ¿El pago de aguinaldo genera impuestos? Sí, salvo en los casos en los que la gratificación sea superior al monto equivalente a 30 días de la UMA $3,112.20 (tres mil ciento doce pesos 20/100 m.n.), de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. ¿El patrón puede pagar el aguinaldo en especie? No, tanto el aguinaldo como el salario deben pagarse en efectivo y con la moneda en curso legal, no está permitido hacerlo en pago por mercancía, vales o cualquier otra opción que pretenda sustituir la moneda de curso legal. El trabajador puede dar consentimiento, al pago del salario y aguinaldo por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. ¿Qué sanciones puede tener un patrón que no pague el aguinaldo? Los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, se pueden ser acreedores de una multa por un equivalente de 50 a 500 veces de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), vigente de $ 103.74 ¿Si el trabajador no recibió el pago de su aguinaldo ante qué autoridad puede acudir? Dependiendo de la actividad que desarrolle la empresa y de acuerdo a la competencia determinada por la Ley Federal del Trabajo, puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, o la Secretaria de Trabajo y Previsión Social. Sobre el autor: REY LEONEL SAMPERIO ISLAS Egresado de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. Ex - Tesorero municipal del Municipio de Epazoyucan Hidalgo. Ex - Catedrático en Universidades. Gerente Administrativo de Estrategia Legal Normativa S.C.

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DEFENSA FISCAL

RESICO: te cambiaron de régimen ¿es legal? Queridos audaces, para concluir el año 2023, hoy les comparto el siguiente análisis de defensa fiscal, como una especie de regalo de Navidad, esperando que pasen extraordinarias fiestas de fin de año, y que el 2024 sea de maravilla para ustedes. Los abrazo en la distancia. En los últimos días, varios contribuyentes – personas físicas – que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) han sido notificados por parte del Servicio de Administración Tributaria, de la resolución mediante la cual se les informa de su cambio de régimen fiscal; para cumplir con sus obligaciones, ya sea en el Régimen De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales o en el Régimen de Arrendamiento; sin embargo, siempre es necesario cuestionarse si la autoridad tiene la facultad para realizar ese tipo de modificaciones. Al respecto, es importante señalar que cuando una persona, ya sea física o moral, recibe un acto administrativo que le causa una molestia jurídica, la sugerencia, es analizar en primera instancia la competencia de la autoridad que lo emite, y por ello se revisan los ordenamientos institucionales u orgánicos para conocer las atribuciones que se le han otorgado, y en el presente caso, serían la Ley del Servicio de Administración Tributaria y su Reglamento. Sin embargo, en el presente artículo, no analizaremos la competencia comprendida en los ordenamientos indicados, sino desde la perspectiva de lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en particular en su artículo 113-E. Ahora bien, una persona física desde el ejercicio 2022 puede optar por tributar en el RESICO, siempre y cuando cumpla las condiciones establecidas en la sección correspondiente, entre ellas el no superar la cantidad de 3.5 millones de pesos de ingresos obtenidos, tanto en el ejercicio anterior como en el ejercicio por el que elige la opción; no obstante, cuando el contribuyente, durante el año de tributación, rebasa del monto señalado, entonces ya no se le serán aplicables las disposiciones del régimen elegido. En este contexto, observamos una especie de “sanción” por cometer una “infracción”; es decir, el contribuyente elige tributar en el RESICO, pero al rebasar el monto de los ingresos durante el ejercicio de tributación (infracción) ya no podrá seguir aplicando tales disposiciones, pero ¿Cuál será la sanción? Antes de dar respuesta a tal pregunta, es necesario recordar el principio de tipicidad, aplicable en el ámbito administrativo, exclusivamente respecto de las infracciones y sanciones. Dicho principio se sustenta en que la norma debe establecer claramente tanto la infracción como su correspondiente sanción, de tal manera que cuando el gobernado cometa la hipótesis contemplada, esta pueda ser aplicable de manera

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exacta por la autoridad sin lugar a duda. Lo anterior se robustece con el siguiente criterio jurisprudencial: Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 174326 Instancia: Pleno Novena Época Materias(s): Constitucional, Administrativa Tesis: P./J. 100/2006 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIV, Agosto de 2006, página 1667 Tipo: Jurisprudencia TIPICIDAD. EL PRINCIPIO RELATIVO, NORMALMENTE REFERIDO A LA MATERIA PENAL, ES APLICABLE A LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS. El principio de tipicidad, que junto con el de reserva de ley integran el núcleo duro del principio de legalidad en materia de sanciones, se manifiesta como una exigencia de predeterminación normativa clara y precisa de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes. En otras palabras, dicho principio se cumple cuando consta en la norma una predeterminación inteligible de la infracción y de la sanción; supone en todo caso la presencia de una ley certa que permita predecir con suficiente grado de seguridad las conductas infractoras y las sanciones. En este orden de ideas, debe afirmarse que la descripción legislativa de las conductas ilícitas debe gozar de tal claridad y univocidad que el juzgador pueda conocer su alcance y significado al realizar el proceso mental de adecuación típica, sin necesidad de recurrir a complementaciones legales que superen la interpretación y que lo llevarían al terreno de la creación legal para suplir las imprecisiones de la norma. Ahora bien, toda vez que el derecho administrativo sancionador y el derecho penal son manifestaciones de la potestad punitiva del Estado y dada la unidad de ésta, en la interpretación constitucional de los principios del derecho administrativo sancionador debe acudirse al aducido principio de tipicidad, normalmente referido a la materia penal, haciéndolo extensivo a las

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infracciones y sanciones administrativas, de modo tal que si cierta disposición administrativa establece una sanción por alguna infracción, la conducta realizada por el afectado debe encuadrar exactamente en la hipótesis normativa previamente establecida, sin que sea lícito ampliar ésta por analogía o por mayoría de razón. Acción de inconstitucionalidad 4/2006. Procurador General de la República. 25 de mayo de 2006. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Makawi Staines Díaz y Marat Paredes Montiel. El Tribunal Pleno, el quince de agosto en curso, aprobó, con el número 100/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de agosto de dos mil seis. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 398/2014 del Pleno, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 25 de noviembre de 2014. En este sentido, la infracción – por llamarlo de alguna manera – se comente cuando el contribuyente durante el ejercicio de tributación del RESICO rebasa el límite establecido de 3.5 millones de pesos de ingresos obtenidos, y la consecuencia que está aplicando la autoridad por ello, es obligarlo a cumplir con sus obligaciones fiscales conforme a lo dispuesto en el Capítulo II (Actividades Empresariales y Profesionales) o bien el Capítulo III (Arrendamiento); lo cual se observa en la siguiente digitalización:

Como se puede apreciar, en este caso en particular, el contribuyente incumplió con el requisito del monto de los ingresos, esto es, rebasó del monto de los ingresos establecidos de 3.5 millones de pesos, y por ello,

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la autoridad le informa que deberá cumplir con sus obligaciones fiscales conforme a lo dispuesto en el Capítulo II, Sección I del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, denominado de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, a partir del 1º de enero de 2022. Lo anterior significa que el contribuyente no puede continuar tributando en el RESICO y, por tanto, desde el 1º de enero del 2022 debe cumplir con sus obligaciones fiscales en lo que denominamos comúnmente como “Régimen General de Actividades Empresariales y Profesionales”; lo cual podría implicar lo siguiente: Cambiar todos sus comprobantes de ingresos expedidos, ya que estos indican RESICO en lugar de Actividades Empresariales y Profesionales. Formular su contabilidad en términos del Código Fiscal de la Federación; obligación a la cual no se encuentra obligado el RESICO. Evaluar si se encuentra obligado a enviar su contabilidad a la autoridad fiscal en forma mensual. Levantar un inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año, en el caso en particular de 2022, ya que desde ese ejercicio dejó de ser RESICO. Conforme a lo expuesto hasta este momento tenemos que, cuando el contribuyente es obligado a cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al “Régimen General de Actividades Empresariales y Profesionales”, por haber rebasado el límite de ingresos para tributar en RESICO, será muy difícil llevarlas a cabo, incluso, en algunos casos imposible, como levantar el inventario de un ejercicio que ya concluyó. Para una mayor claridad, lo anterior equivaldría a que el contribuyente dejará el RESICO y se trasladada al “Régimen General de Actividades Empresariales y Profesionales” cumpliendo con las obligaciones establecidas en este último, considerándose de forma

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retroactiva desde el 1º de enero de 2022 y asumiendo el riesgo, incluso, de ser sancionado por su incumplimiento. En este caso y, considerando lo mencionado líneas arriba – sobre las infracciones y sanciones –, tenemos que, por el hecho de que un contribuyente tributando en RESICO rebase el límite de 3.5 millones (infracción), tendrá como consecuencia (sanción), el deber de cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al “Régimen General de Actividades Empresariales y Profesionales”; sin embargo, ¿es esta la consecuencia que establece en la norma? Analicemos a continuación el precepto legal, en el que se basa la autoridad, para realizar el cambio de régimen fiscal; esto es, el párrafo tercero del artículo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que establece literalmente lo siguiente: “… Para los efectos de los párrafos anteriores, en caso de que los ingresos a que se refiere este artículo excedan de tres millones quinientos mil pesos en cualquier momento del año de tributación, o se incumpla con alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 113-G de esta Ley, o se actualice el supuesto previsto en el artículo 113I de la misma Ley relativo a las declaraciones, no les serán aplicables a los contribuyentes las disposiciones de esta Sección, debiendo pagar el impuesto respectivo de conformidad con las disposiciones del Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de esta Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a la fecha en que tales ingresos excedan la referida cantidad. En su caso, las autoridades fiscales podrán asignar al contribuyente el régimen que le corresponda, sin que medie solicitud del contribuyente.”

De la transcripción anterior podemos observar claramente que, cuando el contribuyente exceda de los ingresos de 3.5 millones de pesos – en cualquier momento del año de tributación – tendrá dos consecuencias; que son las siguientes: 1. No le serán aplicables las disposiciones de esa Sección (RESICO). 2. Deben de pagar el impuesto de conformidad con las disposiciones del Título IV, Capitulo II, Sección I o Capítulo III según corresponda.

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Ahora bien, si somos observadores, la primera consecuencia es natural, ya que no puede seguir aplicando las disposiciones del RESICO al haber rebasado el monto de los ingresos, sin embargo, la segunda no establece el cambio de régimen fiscal, ni tampoco el cumplimiento de las obligaciones bajo tal régimen, SINO QUE EL CONTRIBUYENTE SOLAMENTE SE ENCUENTRA OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO. Lo anterior significa, que la autoridad no cuenta con las facultades para cambiar de régimen fiscal al contribuyente, puesto que, a lo único que se encuentra obligado es a pagar el impuesto correspondiente, es decir, determinarlo de acuerdo con las disposiciones del “Régimen General de Actividades Empresariales y Profesionales” o “Arrendamiento” según corresponda; en el primer caso, realizando un cálculo acumulando los ingresos y deducciones desde el inicio del ejercicio y en el segundo de forma mensual. Para una mayor claridad, leamos con calma la segunda consecuencia que se tiene por haber rebasado el límite de 3.5 millones de pesos en el RESICO; “… debiendo pagar el impuesto respectivo …”; y aplicando el principio de tipicidad, la norma no establece el “cumplir con las obligaciones en el régimen que corresponda”; con lo que se reitera que, la autoridad no tiene atribuciones para cambiar de régimen fiscal al contribuyente. En este sentido, los contribuyentes que se ubiquen en tal situación, de ninguna manera se encuentran obligados a cambiar sus comprobantes fiscales, ni tampoco a levantar un inventario al 31 de diciembre de 2022; ni mucho menos a llevar la contabilidad y enviarla, así como tampoco podrán ser sancionados

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por algún tipo de incumplimiento, pues ello no es lo establecido por la norma. El anterior análisis lo podemos resumir de la siguiente manera, “cuando un contribuyente se encuentre tributando en RESICO y supere el límite de los ingresos establecidos (infracción) deberá pagar el impuesto conforme a las disposiciones del “Régimen General de Actividades Empresariales y Profesionales” o “Arrendamiento” según corresponda.”; más no se encuentra obligado a cumplir con otra serie de obligaciones. Conclusiones Como podemos observar, en mi opinión, las resoluciones que está notificando la autoridad fiscal, obligando al contribuyente a cumplir con sus obligaciones fiscales en un régimen distinto y (además) de forma retroactiva, son ilegales, ya que esta facultad no se encuentra contemplada en el artículo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, sin embargo, esta reflexión sólo puede hacerse valer a través de un medio de defensa; ya sea recurso de revocación o juicio de nulidad; por lo cual, te sugiero acercarte con un especialista jurídico, a fin de plantear el análisis plasmado en este artículo, revise el caso en particular y evalúe la mejor alternativa a seguir. ¿Cuál es tu opinión al respecto? De antemano, gracias por compartirla. No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. Voltaire Sobre el autor: EFRAÍN SALVADOR MIRAMON Contador Público y Licenciado en Derecho Formador de Talento Empresarial.

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FINANZAS

Proyecciones financieras ¿indispensables para el éxito? Con el gusto y privilegio de saludarnos en este mes de diciembre 2023, deseo se encuentren bien y al igual que sus familias. La fecha actual, es el momento crítico de evaluar las condiciones financieras empresariales y personales, mediante la revisión de los resultados presentes, los qué al ser comparados con los presupuestos determinados, hace al menos, un año, y que fueron la base para proyectar los objetivos financieros de 2023 darán como resultado las variaciones correspondientes, que deberán ser analizadas para en su caso tomar las medidas preventivas y/o correctivas en cada caso. Partiendo de los conceptos generales que tenemos de Finanzas y de nuestro actuar profesional como Contadores Públicos, al ser requeridos como coadyuvantes en el desarrollo y fortalecimiento de las empresas (negocios) pequeñas, medianas o grandes, es nuestra responsabilidad orientar en el logro de los objetivos financieros a nuestros clientes con el fin de brindar las alternativas viables para cada caso en específico y para ello es indispensable contar con proyecciones financieras. Para una mejor comprensión en la interacción de nuestros clientes, que, de primera mano, pueden tener un enfoque equivocado de la respuesta a ¿para qué quiero un contador?, la cual puede ser “para pagar menos impuestos”, es fortuito que brindamos servicios profesionales de finanzas. Entre otras definiciones, encontramos las siguientes: ➣ El objetivo fundamental de las finanzas empresariales es maximizar el valor de la empresa para sus accionistas. ➣ Las finanzas son una rama de la economía que evalúa el uso de recursos por parte de individuos u organizaciones. Esta disciplina se basa en metodologías para la correcta gestión de los recursos, la toma de decisión y el registro contable de la actividad económica de los agentes financieros. ➣ En cuanto a las finanzas de un negocio, es todo aquello que normalmente gestiona tu contador, es decir, los ingresos, utilidades, la liquidez, el flujo de dinero, el nivel de endeudamiento, etc. Todo aquello que tenga que ver con el manejo de los recursos económicos. La clave para que un negocio cuente con estado financiero positivo es que haga el uso óptimo y eficiente de estos recursos, así se notará un crecimiento real. https://konfio.mx/tips/diccionario-financiero/que-son-las-finanzas/ Podemos observar que se hace referencia a la importancia del trabajo del contador público, el cual debemos evidenciar ante nuestros clientes, motivándolos a desarrollar e implementar presupuestos de operación y de flujo de efectivo, para lo cual debemos conocer a fondo los negocios de nuestros clientes para que en conjunto, se fijen los objetivos de una empresa en pro de lograr resultados favorables establecidos en un periodo de tiempo determinado y a través del uso eficiente de los recursos humanos, materiales y financieros. Un presupuesto debe considerar al menos lo siguiente: Medible Tiempo definido Alcanzable Realista

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Estrategias Se hace indispensable la implementación de estrategias para el logro de resultados positivos tanto en la vida privada como en los negocios, por lo cual considero necesario hacer referencia a la siguiente definición: “Quinn: Una estrategia es un patrón o plan que integra las metas mayores de una organización, las políticas y acciones secuenciales que llevan hacía un todo cohesionado. Una estrategia bien formulada ayuda al “Mariscal” a coordinar los recursos de la organización hacía una posición “Única y Viable”, basada en sus competencias relativas internas, anticipando los cambios del entorno y los movimientos contingentes de los ponentes inteligentes. (J. B. Quinn.1991)” (J. B. Quinn.1991) “ James Brian Quinn (1928 - 28 de agosto de 2012) académico y autor estadounidense Metas y objetivos Se tienen que establecer metas y/u objetivos, que son todo un reto, dado el proceso de llegar a un común acuerdo institucional, por la diversidad de intereses y opiniones, razón fundamental por la cual hay que definirlos previamente y con la participación y apoyo incondicional de la dirección. Para tener un lenguaje común, debemos tener clara la definición de metas u objetivos, considerando lo que define como tal el Diccionario de la Lengua Española: Sinónimos o afines de objetivo, va 6. m. objeto (‖ fin o intento). Sin.: objeto, meta, fin, finalidad, propósito, intención, deseo, ideal, destino. META 2. f. Fin a que se dirigen las acciones o deseos de alguien. Los diferentes tipos de objetivos son: Generales Específicos A largo plazo A mediano plazo

Sin.: objetivo, fin, finalidad, ambición, ilusión, aspiración, pretensión. Sinónimos o afines de meta [en una carrera] llegada, final, taina. [de una persona] objetivo, fin, finalidad, ambición, ilusión, aspiración, pretensión.

A corto plazo Estratégicos Operacionales Tácticos

Planeación: Por lo anteriormente comentado, debemos considerar la imperiosa necesidad de PLANEAR todas las actividades económicas y retomando las bases de los procesos de administración, cuyo primer paso es establecer hacia dónde queremos dirigirnos y en consecuencia el como lo vamos a hacer, por ello, destaca el desarrollar e implementar políticas y procedimientos internos que garanticen en la medida factible el logro de los objetivos, a través de: Análisis del entorno Análisis FODA (Fortaleza, Oportunidades, Debilidades y Amenazas) Implementación de medidas preventivas y correctivas Un modelo conceptual cualitativo, que se ha mostrado útil, para realizar este análisis externo, es el esquema de Porter de las cinco fuerzas: Competidores del sector industrial, Proveedores, Compradores (Clientes), Nuevos ingresos (Competidores Potenciales) y Productos Sustitutos REVISTA AUDACIA | PÁGINA 13

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Considerando que debemos establecer una visión a futuro con las consideraciones ya referidas para el logro de las condiciones financieras que tengan como meta tanto las empresas como las personas, se deben establecer los medios y forma de utilización, precisando: Alcance: Asignación de Recursos Ventajas Competitivas Conclusión: El reto mayor que superar es la permanencia y la supervivencia de las actividades económicas tanto en las organizaciones como de los individuos y para ello se requieren invariablemente recursos financieros como inversión en primera instancia, su posterior administración y el logro posterior de resultados positivos para el fortalecimiento y desarrollo de las instituciones. Es fundamental destacar que la operación de las finanzas incluye el debido cumplimiento de todas las legislaciones inherentes (civiles, mercantiles, laborales, fiscales, etc.), lo cual implica adicional al conocimiento fundamental de estas, el trabajar en sinergia con los diversos profesionales especialistas en las diversas áreas implícitas. Reciban un afectuoso abrazo y los mejores deseos de bienaventuranza para que festejen en compañía de sus seres queridos los festejos de fin de año y que tengan un año 2024 pleno de salud y logros personales y profesionales. En caso de requerir asesoría referente a este tema o de cualquier comentario al respecto, estamos en contacto. Cuiden su salud y sus finanzas. Deseándote éxito y salud.

Sobre el autor: C. P. Y M. D. F. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR Consultor financiero, fiscal y contable jlarroyoa@audaciacorporativafiscal.com

Escucha en vivo el programa de radio de Audacia Corporativa Fiscal

Cada dos martes, 13:00 hrs. SinergiaInteligente.com REVISTA AUDACIA | PÁGINA 14

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FISCAL

¿Jefe o presidente del SAT? “Le preguntaron a Helen Keller: «¿Qué sería peor que nacer ciega?» Contestó: «Tener vista sin visión»” Hola querido Audaz, es un gusto tenerte otra vez por aquí, leyendo estas líneas y sobre todo nuestra revista Audacia Corporativa Fiscal. Hoy abordaré un tema que parece de poca importancia, pero sin lugar a duda es un tema que debe de estar presente en todos los que estamos involucrados en los temas fiscales principalmente con el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Las autoridades fiscales toman como base a la Resolución Miscelánea de cada año como base para establecer reglas de carácter general que de alguna forma se involucran en la esfera jurídica del contribuyente y por ello nazcan obligaciones a los particulares, hoy quiero tocar el tema del JEFE DEL SAT, así como del PRESIDENTE del SAT, el cual lo abordaré de la siguiente forma. Lo anteriormente citado deviene de ILEGAL por lo siguiente: El artículo 8 del reglamento interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establece lo siguiente: “El Secretario tendrá las siguientes facultades no Delegables: … XXXIV. Dictar las reglas de carácter general en las materias de su competencia de la Secretaria, y …“ (énfasis añadido) Por lo que NO son delegables las de dictar reglas de carácter general en materia de su competencia. Así lo anterior el artículo 33 del Código Fiscal Federal establece lo siguiente: TITULO TERCERO De las Facultades de las Autoridades Fiscales CAPITULO I “Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente: I.- Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán:

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… g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales. …” (énfasis añadido) Por lo anteriormente mencionado y para no ser repetitivo en mis argumentos, pero que también le son aplicables a las resoluciones misceláneas del año 2023 que me afectan como gobernado, señalo lo siguiente de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 que a la letra establece lo siguiente:

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SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2023 y sus anexos 1, 5, 8, 15, 19, 26 y 27. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA. - Secretaría de Hacienda y Crédito Público. - Servicio de Administración Tributaria. Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y Considerando Que de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, las resoluciones que establecen disposiciones de carácter general se publicarán anualmente, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes. …” (énfasis añadido) Así también al final de la misma resolución lo siguiente: “ Atentamente. Ciudad de México a 16 de diciembre de 2022.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica. “ Con relación al siguiente ordenamiento jurídico que es el reglamento interno del servicio de administración tributaria vigente que señala lo siguiente: “Título II De la Competencia Capítulo I Del Jefe del Servicio de Administración Tributaria “Artículo 8.- El JEFE del Servicio de Administración Tributaria es la máxima autoridad administrativa de

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este órgano administrativo desconcentrado, a quien le corresponde originalmente el trámite y resolución de los asuntos de la competencia de dicho órgano y ejercerá, además de las facultades previstas en el artículo 14 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, las siguientes: …” (énfasis añadido) En el mismo ordenamiento establece lo siguiente: “Artículo 14. El PRESIDENTE del Servicio de Administración Tributaria tendrá las atribuciones siguientes: …” (énfasis añadido) De lo cual se desprende dos figuras que dejan en estado de incertidumbre e indefensión jurídica por lo que hay dos funcionarios diferentes que son: 1. Jefe del SAT 2. Presidente del SAT El cual con ayuda del Diccionario de la Real Academia Española se adjunta lo siguiente para su mayor comprensión: Jefe: Superior o cabeza de una corporación, partido u oficio. Presidente (ta): Persona que preside un gobierno, consejo, tribunal, junta, sociedad, acto, etc. Dictar: Dar, expedir, pronunciar leyes, fallos, preceptos, etc. Una vez más hago el comparativo, ya que aún no me queda claro los artículos 8 y 14 del Reglamento Interior del SAT que son lo siguiente: “Artículo 8o. Para la consecución de su objeto y el ejercicio de sus atribuciones, el Servicio de Administración Tributaria contará con los órganos siguientes: I. Junta de Gobierno; II. JEFE, y Fracción reformada DOF 12-06-2003 III. Las unidades administrativas que establezcan su reglamento interior.” (énfasis añadido)

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“Artículo 14. El PRESIDENTE del Servicio de Administración Tributaria tendrá las atribuciones siguientes: …” Por lo anteriormente expuesto resulta ILEGAL el proceder de la autoridad, ya que deja en un estado de incertidumbre jurídica al hacer su fundamentación referente al JEFE DEL SAT y PRESIDENTE DEL SAT, no está debidamente fundado el precepto legal de la resolución miscelánea ya que deviene de ILEGAL

FISCAL 2023 por encima de los contribuyentes y deviene en ILEGAL.

Todos estos artículos son ILEGALES ya que a través de ellos el H. Congreso de la Unión habilita al JEFE DEL SAT O PRESIDENTE DEL SAT, coloca a estas autoridades fiscales incluso al Administrador General Jurídico que emitió la RESOLUCIÓN MISCELÁNEA

Sobre el Autor:

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En conclusión, querido Audaz, las mismas se encuentran contraviniendo con ello lo establecido en artículos de disposiciones fiscales, así como artículos de la Constitución y de los principios generales de derecho. Tu opinión es muy valiosa ¿qué opinas? “La vida sin examinar no es una vida digna” Platón SERGIO RAMOS GÓMEZ Contador Público Certificado por el IMCP. Maestro en Derecho por la UNITEC. Abogado postulante en materia fiscal con registro en el TFJA. Director General de Estrategia Legal Normativa, S.C. Asociado del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo A al IMCP.

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SALUD

Radicales libres y envejecimiento Amables lectores en esta oportunidad presento una sencilla información de lo que es estrés oxidativo y el efecto que ejerce en nuestro organismo. El proceso de respiración es vital para mantener nuestro sistema, la mezcla de gases ambientales en particular el oxígeno es la chispa energética de cada una de las células, en este proceso se generan sustancias, la primaria es un combustible y las llamadas radicales libres y se denominan de esta forma ya que pierden un electrón, esto las condiciona a poder ligarse con otras sustancias. Los radicales libres dependiendo de la cantidad que se genere tienen diferentes efectos el desde mejorar nuestra inmunidad y la sana multiplicación celular. Pero si los radicales libres están elevados lo que condicionan es daño celular. La renovación de células se hace lenta y se inicia una inflamación que puede conducir a un cáncer, enfermedades como diabetes, hipertensión, fatiga crónica inclusive enfermedades autoinmunes. Podemos hacer una simple comparación algunos metales al aire libre sin una cubierta protectora se oxidan. Esto es lo que sucede en nuestro cuerpo el oxígeno genera radicales libres lo que altera nuestras células. ¿Qué eleva a los radicales libres? En la vida cotidiana, el consumo de azúcar en exceso, los metales pesados que se encuentran en utensilios de cocina, en alimentos procesados, en cosméticos, la contaminación ambiental, el tabaquismo y alcoholismo, las alteraciones del sueño, el sobrepeso y la obesidad. Sobre estos factores si tenemos responsabilidad para modificarlos o evitarlos. Nuestro organismo tiene su sistema de equilibrio que básicamente es vitamina C, glutatión y selenio. Estos son generados en nuestro cuerpo. Para neutralizar el daño de radicales libres elevados. Actualmente los suplementos alimenticios nos ayudan en el manejo de diferentes necesidades. No incurramos en el error de pensar que podemos seguir fumando y consumir vitamina C. Esto es un autoengaño. Seamos responsables de nuestra salud También el ejercicio extremo condiciona radicales libres el ayuno prolongado por más de 76 horas. Para moderar la generación de radicales libres te invito a practicar ejercicio de acuerdo con tus condiciones. Meditar, glutatión, consumir una dieta equilibrada, fortalecer las relaciones sociales amables, si es necesario suplementar con vitamina C, evitar las llamadas tóxicas. selenio, Cuidar de tu sueño. “Como si todo dependiera de ti y espera como si todo dependiera de Dios”. Espero que esta información aporte valor a tu vida. Sobre el Autor: DRA. ROCIO GALVAN VARGAS

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