Revista Audacia: Número 62

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AUDACIA

CORPORATIVA FISCAL

EL COSTO FISCAL DE LAS INVERSIONES

PREVENCIÓN PARA EVITAR SANCIONES O POTENCIALES DELITOS FISCALES REFERENTES A LA CONTABILIDAD

NUEVA FORMA DE CELEBRAR ASAMBLEAS DE EMPRESAS

NOVIEMBRE 2023 NÚMERO 62 VOLUMEN 1


CONTENIDO 03 EDITORIAL 08 EL COSTO FISCAL DE LAS INVERSIONES

10 PREVENCIÓN PARA EVITAR

SANCIONES O POTENCIALES DELITOS FISCALES REFERENTES A LA CONTABILIDAD

04

DIGNIFICACIÓN DE LA PROFESIÓN

16 MECANISMOS UTILIZADOS EN

MÉXICO EN LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO (PLD)

18 NUEVA FORMA DE CELEBRAR ASAMBLEAS DE EMPRESAS

13 Derechos Reservados a favor de AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, Educación Empresarial Estratégica, revista digital, Año I, No. 62, noviembre de 2023, es una publicación mensual, http://www.audaciacorporativafiscal.com. Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura de la edición de la publicación, ni del Consejo Editorial. Queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización por escrito del Autor y del Consejo Editorial de la revista digital AUDACIA CORPORATIVA FISCAL.

LA RESTRICCIÓN TEMPORAL DEL SELLO DIGITAL ¿ES ILEGAL?

21 LAS MARIPOSAS Y LAS VENTAS

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Editorial Que tal queridos audaces, un gusto saludarles y deseando que se encuentren de lo mejor. Nos encontramos en el mes de noviembre, y sin duda, ya se están realizando las programaciones para el cierre de año, como son: ¿Dónde se llevará a cabo la comida o cena del negocio? ¿Qué artículos regalar a nuestros clientes? ¿Cuál será la forma de integración de los colaboradores? En fin; una serie de aspectos que conllevan el fin de año; máxime, después del periodo de pandemia que hemos vivido a nivel internacional. Al igual, otras empresas o negocios se encuentran en periodo de evaluación, es decir, están analizando los objetivos que se propusieron al inicio del año, determinar si se cumplieron o no y, detectando aquellas variables que no se consideraron al momento de establecerlos. Ante este panorama, surge la pregunta ¿Qué podríamos programar de mejor manera para el ejercicio 2024?

DIRECTORIO

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José Luis Arroyo Amador Director Editorial Sergio Ramos Gómez Consejo Editorial Efraín Salvador Miramón Consejo Editorial

En este contexto, las cartas invitación que han enviado distintas autoridades, nos podrían brindar un panorama sobre los aspectos que aún podríamos trabajar y establecer controles, o bien, revisar si nuestras políticas se encuentran acordes a lo establecido por la norma; es decir, obtener algún beneficio de una situación que consideramos negativa o, incluso, molesta.

Luis Arroyo Editor

Por ello, una de las finalidades de tu revista Audacia Corporativa Fiscal, es presentarte aquellos aspectos que contribuyan a la toma de decisiones, a efecto de cumplir con tus obligaciones, ejercer tus derechos y principalmente proteger tu patrimonio. Así que te invitamos a la lectura de tu número 62 y a que obtengas el máximo provecho de ella.

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Samantha Arroyo Covarrubias Diseño editorial

Contacto: revista@audaciacorporativafiscal.com

“La experiencia del pasado, si no cae en el olvido, sirve de guía para el futuro”- Proverbio chino EFRAÍN SALVADOR MIRAMON

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DESARROLLO PROFESIONAL

Dignificación de la profesión Hola que tal mis queridos Audaces que, en este momento preciso de la vida, estés en paz y en tu rostro se refleje una sonrisa, simplemente por la razón de vivir y que la vida que tengas sea de dicha paz y felicidad. En esta ocasión quiero compartir contigo la DIGNIFICACIÓN DE LA PROFESIÓN, en el área que te desarrolles y así puede ser también para aplicar a una actividad no necesariamente a una solo profesión, y que esto es universal, que es aquello que tenemos intrínseco como seres humanos.

“Elige un trabajo que te guste y no tendrás que trabajar ni un día de tu vida” Confucio.

Todo ello debe ser aplicado en nuestra vida diaria como lo establece la ÉTICA, ya que sin ello no habría un control en nuestras acciones: de aquí se debe desprender que la ética es la rama de la filosofía que se ocupa de estudiar la moral y las acciones humanas desde un punto de vista de su bondad o maldad. Siempre se buscará establecer principios y normas que guíen nuestro comportamiento para ser personas justas, honestas y responsables. De aquí se desprende que los seres humanos llevamos intrínseco estos principios, hay más gente buena que mala, ya que en nuestros hogares nos han enseñado principios y valores que se vuelven fundamentales en nuestro desarrollo de vida y que, si tenemos buenos cimientos morales, esto nos llevará a términos que regulan nuestra relación con la sociedad. Desde nuestra niñez la importancia de la ética en la toma de decisiones individuales y sociales radica en que proporciona un marco de referencia moral que orienta el actuar de las personas y de la sociedad en su conjunto. Se debe tomar en cuenta algunos aspectos que deben de sobresalir y aplicarlos en nuestro día a día y esto nos llevará a tener una aplicación en la DIGNIFICACIÓN DE LA PROFESIÓN, que son cuestiones universales y que describo de la siguiente forma genéricas: Orientación moral: La ética proporciona principios que ayudan a las personas a distinguir entre lo correcto y lo incorrecto, lo bueno y lo malo. Esto sirve como guía

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para tomar decisiones coherentes con valores fundamentales. Construcción de confianza: La práctica ética en las decisiones contribuye a construir confianza en las relaciones personales y sociales. Cuando las personas confían en que los demás actuarán de manera ética, se fortalecen los lazos sociales. Bienestar social: La ética no solo beneficia a nivel individual, sino que también contribuye al bienestar social. Las decisiones éticas en el ámbito público y privado tienen el potencial de crear comunidades más justas, equitativas y sostenibles. Responsabilidad personal y social: La ética promueve la idea de que cada individuo es responsable de sus acciones y que estas acciones afectan no solo a uno mismo, sino también a otros y a la sociedad en su conjunto. Fomenta la responsabilidad individual y social.

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Resolución de conflictos: La ética proporciona un marco para abordar y resolver conflictos de manera justa y equitativa. Ofrece principios que pueden servir como base para llegar a acuerdos y soluciones que beneficien a todas las partes involucradas. Todo lo anterior manifestado se puede observar que se debe desempeñar en el transcurso de la vida la ÉTICA que tiene un papel fundamental en la toma de decisiones, ya que establece los fundamentos para un comportamiento moralmente responsable tanto a nivel individual como en la sociedad en su conjunto. La ética se refiere al estudio y la reflexión sobre lo que se considera moralmente correcto o incorrecto en la conducta humana. Implica un conjunto de principios y valores que guían el comportamiento de las personas en busca del bien y la justicia. En términos más simples, la ética se ocupa de determinar qué es lo correcto o lo incorrecto en las acciones humanas y por qué. Sin embargo, en este punto es la clave por que para ti hay algo bueno, en lo que yo puedo observar que es algo malo, esto es desde el punto de vista de cada persona de acuerdo a sus experiencias y a las situaciones que se le ha presentado en la vida, se debe analizar para que no haya conflicto de intereses. Debes de considerar algunos principios que son relevantes y que solo se hacen mención porque ya los conoces y los debemos de aplicar, los cuales son los siguientes: Respeto Empatía Responsabilidad Solidaridad Voluntad Honestidad Cada persona tiene su escala de valores, pero hay aspectos primordiales y bases que no debemos dejar a un lado, conforme a lo que establece sus principios y valores. Por ello debemos como seres humanos y como profesionales de saber decir NO ante ciertas circunstancias profesionales, ya que pone en riesgo a los clientes su patrimonio y su tranquilidad, saber decir

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NO cuando no estamos especializados en áreas que sabemos que no tenemos el expertis necesario para desarrollar un trabajo encomendado profesionalmente y que muchas veces lo hacemos con la finalidad de ganar un dinero, pero no de consolidar valores y principios. Tenemos una RESPONSABILIDAD SOCIAL, ya que esto es un concepto que implica que las empresas y organizaciones deben tener en cuenta el impacto de sus acciones en la sociedad y el medio ambiente. En lugar de centrarse únicamente en la obtención de beneficios económicos, las empresas socialmente responsables buscan contribuir al bienestar general y abordar problemas sociales y ambientales. Profesionalmente, la responsabilidad social implica que no solo busquemos beneficios económicos, que sin lugar a duda la mayoría aplicamos tiempo y conocimiento por dinero, sino que también observar que se considere su impacto en la sociedad, adoptando prácticas éticas y sostenibles. La obligación profesional es cumplir con las obligaciones profesionales que hemos contratado con nuestros clientes con aspectos hacia una mejora ya que es fundamental para construir una relación sólida y de confianza. Aquí hay algunas pautas que pueden ayudarte a cumplir con estas responsabilidades: Claridad en la Comunicación Asegúrate de comunicarte de manera clara y efectiva con tus clientes. Defina claramente los términos del acuerdo, los servicios que se proporcionarán y cualquier detalle relevante. Establecer Expectativas Realistas Desde el principio, establece expectativas realistas sobre lo que puedes ofrecer. No prometas más de lo que puedes cumplir, y asegúrate de que tus clientes tengan una comprensión clara de lo que pueden esperar. Cumplimiento de Plazos Es crucial cumplir con los plazos acordados. Siempre que sea posible, entrega trabajos o productos antes de la fecha límite. Si surgen problemas que puedan afectar el cronograma, comunica de inmediato a tus clientes y busca soluciones.

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Calidad del Trabajo Asegúrate de que la calidad de tu trabajo cumpla o supere las expectativas de tus clientes. Un servicio o producto de alta calidad contribuirá en gran medida a la satisfacción del cliente y al éxito a largo plazo. Transparencia en los Costos Debes ser transparente en cuanto a los costos asociados con tus servicios. Evite sorpresas desagradables al proporcionar estimaciones precisas y detalladas, y comunique cualquier cambio en los costos antes de que ocurran. Confidencialidad Respeta la confidencialidad de la información proporcionada por tus clientes. Este aspecto es especialmente importante en muchas profesiones, como la consultoría y la asesoría legal. Resolución de Problemas Si surgen problemas o malentendidos, abordarlos de manera proactiva y trabajar en soluciones. La comunicación abierta y la disposición para abordar problemas fortalecerán la relación con tus clientes. Actualización periódica Mantén a tus clientes informados sobre el progreso de cualquier proyecto o servicio. Las actualizaciones regulares demuestran profesionalismo y mantienen a los clientes tranquilos. Comentarios y mejora continua Busca la retroalimentación de tus clientes y utiliza esa información para mejorar continuamente tus servicios. La adaptabilidad y la disposición para aprender son cualidades valiosas. Ética Profesional Adhiérete a altos estándares éticos en todas tus interacciones profesionales. La integridad es fundamental para construir y mantener la confianza del cliente. Al seguir estas pautas, puedes establecer una base sólida para cumplir con tus obligaciones profesionales y construir relaciones duraderas con tus clientes. Se deben de adquirir hoy en día conocimiento no sólo

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técnico sino de habilidades blandas, esto es también conocidas como habilidades sociales o habilidades interpersonales, son atributos personales que afectan la forma en que interactuamos con los demás en el entorno profesional y en la vida cotidiana. Estas habilidades son esenciales para el éxito en el trabajo y en la sociedad en general. Algunas de las habilidades blandas más importantes son las siguientes: Comunicación La capacidad para expresarse de manera clara y efectiva, tanto verbal como escrita. Esto implica escuchar activamente y transmitir información de manera comprensible. Trabajo en Equipo La capacidad para colaborar con otros de manera armoniosa, contribuyendo al logro de objetivos compartidos. Incluye la capacidad de gestionar conflictos de manera constructiva. Resolución de Problemas La habilidad para identificar, analizar y abordar problemas de manera efectiva. Implica la capacidad de pensar de manera creativa y encontrar soluciones prácticas. Pensamiento Crítico La capacidad para analizar información de manera reflexiva y tomar decisiones fundamentadas. Incluye la evaluación de situaciones desde diferentes perspectivas. Adaptabilidad La capacidad para ajustarse a cambios y enfrentar situaciones nuevas con flexibilidad y una mentalidad abierta. Implica la disposición para aprender y evolucionar. Liderazgo La capacidad para inspirar, motivar y guiar a otros hacia el logro de metas comunes. Incluso en roles no directivos, la capacidad de liderar puede manifestarse en la toma de iniciativa y la influencia positiva. Empatía La capacidad para comprender y compartir los sentimientos de los demás, así como para mostrar

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compasión. La empatía es esencial en la construcción de relaciones efectivas. Gestión del Tiempo La habilidad para organizar y priorizar tareas de manera eficiente, cumpliendo con plazos y optimizando el uso del tiempo. Resiliencia La capacidad para recuperarse rápidamente de situaciones difíciles o fracasos, manteniendo una actitud positiva y aprendiendo de las experiencias. Habilidades de Negociación La capacidad para llegar a acuerdos beneficiosos y resolver conflictos de manera efectiva, buscando soluciones que satisfagan a ambas partes. Estas habilidades blandas son valiosas en casi cualquier entorno profesional y son esenciales para construir relaciones efectivas, liderar equipos exitosos y adaptarse a un entorno profesional en constante cambio y ser mejores en la aplicación de nuestro desarrollo profesional. En conclusión, la dignificación de una profesión en cualquier área implica reconocer y valorar la importancia del trabajo realizado, así como garantizar condiciones que permitan a los profesionales desempeñarse de manera ética y efectiva. He proporcionado algunas consideraciones clave para la dignificación de una profesión, entre otras el Respeto y Reconocimiento Social, Formación y Desarrollo Profesional, Estándares Éticos y de Calidad, Todo lo anterior contribuye a la confianza del público y refuerza la integridad de la profesión. Así bien queridos Audaces la dignificación de una profesión requiere un esfuerzo conjunto de la sociedad, los profesionales, las instituciones educativas y las autoridades reguladoras. Al valorar y apoyar a los profesionales en todas las áreas, se contribuye a un entorno laboral más justo, ético y respetuoso. Vamos a lograrlo de forma conjunta, te invito a ser partícipe de esta actividad que te hará estar tranquilo y en paz en cualquier área de tu vida. Abrazo. “No puedo parar de trabajar. Tendré toda la eternidad para descansar” Madre Teresa de Calcuta. Sobre el Autor: SERGIO RAMOS GÓMEZ Contador Público Certificado por el IMCP Maestro en Derecho por la UNITEC Abogado postulante en materia fiscal con registro en el TFJA Director General de Estrategia Legal Normativa, S.C. Asociado del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo A al IMCP

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FISCAL

El costo fiscal de las inversiones Inversión es un término económico, con varias acepciones relacionadas como el ahorro, la ubicación de capital, y la postergación del consumo. El término aparece en gestión empresarial, finanzas y en macroeconomía. El vocablo inversión lleva consigo la idea de utilizar recursos con el objetivo de alcanzar algún beneficio, bien sea económico, político, social, satisfacción personal, entre otros. En términos genéricos, entendemos por inversión: es la utilización de los recursos en el sector productivo o de capitales con el objetivo de lograr beneficios o ganancias y su importancia radica en lograr obtener libertad financiera. ¿Qué es una inversión? Para efectos fiscales, los tribunales la han definido así: VIII-P-1aS-361 INVERSIONES POR ACTIVO FIJO.- SU NATURALEZA OBEDECE A QUE EL BIEN TANGIBLE SEA UTILIZADO O FABRICADO PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEL CONTRIBUYENTE.- De conformidad con lo establecido por el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2006, se considera como una inversión entre otros, a los activos fijos, definidos como el conjunto de bienes tangibles que utilizan los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeritan por su uso, así como, por el transcurso del tiempo; es decir, la adquisición o fabricación de estos bienes tiene como finalidad su utilización para el desarrollo de las actividades del contribuyente y no para la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones, puesto que a través de los mismos lo que se busca es la obtención de un beneficio económico. De ahí, que para considerar que un bien tangible reviste la naturaleza de una inversión por activo fijo, el mismo deberá adquirirse o fabricarse siempre con la finalidad de utilizarse en el desarrollo de las actividades del contribuyente, así como ser efectivamente explotado, pues solo con esto se obtendrá el beneficio económico pretendido con la adquisición de dichos bienes. PRECEDENTE: VII-P-1aS-1300 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20658/1317-10-2/1412/14-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de REVISTA AUDACIA | PÁGINA 8

septiembre de 2015, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez García. (Tesis aprobada en sesión de 3 de diciembre de 2015) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 55. Febrero 2016. p. 252 Si usted es empresario, debe saber que al invertir en algún activo: auto, terreno, maquinaria, entre otros, absorberá el costo fiscal de dicha inversión, por lo menos, el primer año de la adquisición. Este es el costo de invertir. Vamos a hablar del caso de la compra de un automóvil austero, con un costo de $125,000.00. Si decide comprarlo de contado, el primer año, sólo podrá descontar de gastos, el 25%, es decir, $31,250, por lo que sobre la diferencia, $93,750 deberá pagar el ISR correspondiente, que en términos generales es del 30%, el costo fiscal de esa inversión, será de $28,125. Esto, por lo menos, así lo entienden la mayoría de los profesionales. Sin embargo, no es lo mismo comprar un automóvil que invertir en un terreno o un edificio, pues en el caso del automóvil, maquinaria, equipo de oficina y demás, tienen la posibilidad de deducir un porcentaje año tras año, que técnicamente se le llama “deducción de inversiones”, contablemente, “depreciación”. En el caso de los terrenos, estos sufren plusvalía, por lo que no tiene esa depreciación. Muchas veces empresarios me han consultado respecto de sus estados financieros en donde su estado de resultados muestra una utilidad contable de $1,000,000, sus estados de cuenta bancarias están en audaciacorporativafiscal.com


ceros y le resulta a pagar un ISR de $300,000. Me consultan cómo puede ser posible que van a pagar impuestos si su saldo en bancos está en ceros, que dónde está ese millón de pesos. Al hacer el análisis de los estados financieros con mi equipo de trabajo, detectamos que en ese periodo compró un terreno, ahí está el millón de pesos. Resulta paradójico y complicado los tecnicismos, pues el empresario debe saber que existen muchas posibilidades de invertir, sin que necesariamente le resulte costoso. No sé, tal vez un arrendamiento financiero o arrendamiento puro, o es posible solicitar un apalancamiento financiero y a través de esta comprar los activos, en fin, existen muchos instrumentos financieros-legales que le pueden permitir invertir en el capital de trabajo de la empresa y que esta genere ingresos para la misma. Cabe comentar también que existen erogaciones a favor de dichas inversiones, que debe cuidarse su tratamiento fiscal. Es decir, hay que tener cuidado si dichas erogaciones son un gasto o forma parte de la naturaleza de la inversión. Al respecto, los tribunales han señalado lo siguiente: VII-P-1aS-1036 INVERSIONES. LAS CONSTITUYEN LAS MEJORAS IMPLEMENTADAS A INMUEBLES ARRENDADOS.Las mejoras implementadas a un bien inmueble arrendado de manera alguna deberán considerarse como gastos, pues en términos del artículo 42 fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las reparaciones, así como las instalaciones adaptadas a dichos inmuebles, tienen la naturaleza de inversiones, pues constituyen adiciones o mejoras al activo fijo. En esa medida, las mejoras son consideradas inversiones, siempre y cuando conlleven a un mejor y mayor funcionamiento de las actividades desarrolladas por los contribuyentes para su beneficio. Por tanto, independientemente de la naturaleza jurídica del inmueble en que se realicen, ello no influye para la determinación de la naturaleza de las inversiones, las cuales se deberán deducir en términos del artículo 37 párrafo primero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al no tener la naturaleza de gastos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26685/1217-08-1/366/14-S1-02-04.- Resuelto por la Primera REVISTA AUDACIA | PÁGINA 9

Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 24 de abril de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor.Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas. (Tesis aprobada en sesión de 7 de octubre de 2014) Las reparaciones, así como las instalaciones adaptadas a los inmuebles, tienen la naturaleza de inversiones, pues constituyen adiciones o mejoras al activo fijo, de manera que esas erogaciones estarán sujetas a un costo fiscal. México necesita que los empresarios realicen inversiones, en activos, en su espectro más amplio, sin embargo, debería existir una política fiscal que por lo menos favorezca el crecimiento económico. La CEPAL (Jiménez, 2009) realizó un estudio respecto a los subsidios a las inversiones y resultó que: Estos incentivos tributarios pueden tomar diferentes formas: • Exoneraciones temporales de impuestos (tax holidays) y reducción de tasas. • Incentivos a la inversión (depreciación acelerada, deducción parcial, créditos fiscales, diferimiento impositivo). • Zonas especiales con tratamiento tributario privilegiado (derechos de importación, impuesto a la renta, impuesto al valor agregado). • Incentivos al empleo (rebajas en impuestos por la contratación de mano de obra). Si bien los tres primeros tipos de incentivos tributarios buscan generar un impacto positivo sobre la inversión, aunque también pueden afectar el logro de los otros objetivos, las rebajas de impuestos por la contratación de trabajadores están orientadas a una finalidad diferente. ¿Puede aprovechar diversos esquemas para deducir las adquisiciones de ciertos activos? Sí, puede optar por un arrendamiento, por ejemplo, y así aprovechar esa forma de “subsidio”. Por lo tanto, estimado lector, empresario, antes de realizar cualquier inversión, considere el costo fiscal de estas. Sobre el Autor: C.P. Y L.D. OBED CHÁVEZ PÉREZ

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FISCAL

Prevención para evitar sanciones o potenciales delitos fiscales referentes a la contabilidad ARTÍCULOS 113 Y 113-BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Es de nuestro conocimiento que desde el ejercicio 2014 las leyes fiscales y otras correlacionadas han sido modificadas en búsqueda de prevenir y desalentar los delitos de operaciones inexistentes y en consecuencia desmotivar el uso de presuntas “planeaciones fiscales” y “comprobante fiscales apócrifos”, lo que pueden implicar consecuencias en la responsabilidad que puede ser imputada a los servicios profesionales que prestamos los contadores públicos y/o los abogados en relación directa con los soportes documentales que se integran a los registros de contabilidad conforme a Normas de Información Financiera y al debido cumplimiento a las obligaciones fiscales, por lo que es indispensable hacer el análisis de los puntos relevantes a observar profesionalmente. Los Contadores somos responsables de la emisión de los Estados Financieros que integran la información correspondiente derivados del debido registro de la contabilidad financiera que refleja las operaciones de la actividad económica de nuestros clientes, la cual está sustentada en la aplicación obligatoria de las Normas de Información Financiera vigentes y que las autoridades fiscales podrán señalar como falta de materialidad la indebida aplicación de esta normatividad. Entre otras consideraciones para efectos fiscales, tenemos la siguiente tesis aislada: Normas de información financiera. – pueden ser utilizadas por las autoridades fiscales como sustento de sus determinaciones. Regla 2.8.1.5 vigente de la Resolución Miscelánea Para los efectos de esta regla se entenderá que la información contable será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “ United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente. El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad. CONTABILIDAD.- Técnica que se utiliza para compilar los registros de: las transacciones, y otros eventos que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente información financiera que se incorpora en los estados financieros. Contenida en los estados financieros, se enfoca esencialmente en proveer elementos que permitan evaluar la situación financiera, el resultado financiero y los flujos de efectivo actuales de una entidad, así como en proporcionar elementos de juicio para estimar el comportamiento financiero futuro de la entidad. Estas actividades podrán ubicarse en los supuestos de la causación de contribuciones conforme lo establece el artículo 6° del CFF, así como la autodeterminación y en su caso el pago de las contribuciones correspondientes cuya responsabilidad será exclusiva de los contribuyentes, y en consecuencia el pago de éstas conforme a las leyes fiscales. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 10

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Debemos observar y analizar el alcance de lo que señalan otras leyes, como son; la Ley Reglamentaria en su artículo 5° constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la ciudad de México, la Ley General de profesiones (de los diferentes estados de la república), el Código Civil, así como de las infracciones y delitos que señala el CFF, relacionados con la prestación de nuestros servicios profesionales, de los cuales es prudente hacer la lectura y análisis de los siguientes artículos: Artículo 89 fracciones I; II y III del CFF, que señala las infracciones cuyas responsabilidades que recae sobre terceros I. Asesorar, aconsejar o prestar servicios para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución en contravención a las disposiciones fiscales. II. Colaborar en la alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan. III. Ser cómplice en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales. Artículo 95, Son responsables de los delitos fiscales, quienes: fracción IX; Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal. ART. 111 Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien: VIII. Asiente con información falsa o de manera inadecuada las operaciones o transacciones contables, fiscales o sociales, o que cuente con documentación falsa relacionada con dichos asientos. 113 Bis. - Delito por expedición o enajenación de comprobantes de operaciones inexistentes o simuladas. Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Será sancionado con las mismas penas, al que a sabiendas permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Referente a los Comprobantes Fiscales Digitales por internet y su validez, tenemos lo siguiente; Opinión dada a conocer por un ex funcionario público: FLUJO BANCARIO + C.F.D.I. - MATERIALIDAD = ACTO JURÍDICO INEXISTENTE. Tesis aislada: COMPROBANTES FISCALES. EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO OBLIGA A LA AUTORIDAD A RECONOCER DE FORMA AUTOMÁTICA EL EFECTO FISCAL QUE CON ESTOS SE PRETENDE. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 11

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Tesis publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Octava Época, Año II, Núm. 16, p. 314, VIII-P-1aS-215, presidente, octubre 2017. Podemos observar que se señalan como delitos, diversos conceptos que se pueden ubicar en la prestación de nuestros servicios profesionales, los cuales sugerimos queden debidamente precisados, en el contrato de servicios profesionales que firmemos con nuestros clientes, en cuanto al alcance de nuestro trabajo y responsabilidad de los documentos que nos proporcionen. Es prioritario asesorarnos (trabajando en sinergia) de los abogados especialistas en materia fiscal, para definir con precisión cuáles operaciones podrían considerarse como actos jurídicos simulados conforme lo establece el código civil federal, o las que puedan ser consideradas operaciones falsas y cómo evitar ubicarnos en los supuestos de operaciones inexistentes que señala el Código Fiscal de la Federación. Es prudente revisar nuestros contratos o convenios con nuestros clientes al menos de los últimos cinco años para tomar las medidas preventivas o correctivas necesarias y evitar caer en los supuestos mencionados anteriormente, asimismo es necesario conocer los supuestos considerados en las leyes fiscales, penales, de seguridad nacional y de delincuencia organizada que se encuentran vigentes y Ley de extinción de dominio. Lo anterior, nos hace tener en consideración la necesidad de tener el conocimiento de los alcances jurídicos de nuestros servicios profesionales, lo cual nos obliga a analizar las diferentes áreas de operación en las que nos desarrollamos los contadores públicos profesionales y hacer sinergia de negocios con nuestros colegas especializados en las diferentes áreas de oportunidad a la cual nos podemos enfocar, para evitar el caer en el exceso de trabajo que en general nos conlleva el aceptar diferentes actividades, como son las laborales, mercantiles, civiles y fiscales, actividades vulnerables señaladas en la “ley antilavado” amen de las contables (contabilidad de costos, análisis financiero, administración financiera, etc.), por el pago de un mismo honorario. Podemos llevar a cabo la prestación de los servicios anteriormente referidos, si es que en nuestro equipo de trabajo integramos a especialistas en los diferentes tipos de servicios que ofrezcamos a nuestros clientes y en consecuencia precisar el importe de los honorarios por cada uno de los servicios tales como los servicios de tesorería definiendo quién tendrá la responsabilidad y firmas autorizadas, principalmente en las operaciones bancarias. Conclusión: En conclusión, es prioritario llevar a cabo las tareas comentadas anteriormente conforme lo consideremos respecto a las condiciones en que estamos prestando nuestros servicios actuales y futuros para determinar las posibles áreas de oportunidad que esto nos permita. Enfatizo que para nosotros son nuestros clientes y para las leyes fiscales son contribuyentes. Es importante destacar que nuestros clientes no conocen, ni son especialistas en temas contables o fiscales, por lo cual contratan nuestros servicios profesionales de ambas materias y seremos los responsables sociales, profesionales y jurídicos del resultado de nuestro trabajo, conociendo los alcances y consecuencias normativas y legales. En caso de requerir asesoría referente a este tema o de cualquier comentario al respecto, estamos en contacto. Cuiden su salud y sus finanzas. Deseándote éxito y salud.

Sobre el Autor: C. P. Y M. D. F. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR Consultor financiero, fiscal y contable jlarroyoa@audaciacorporativafiscal.com

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DEFENSA FISCAL

La restricción temporal del sello digital ¿es ilegal?

Una de las atribuciones, con las que cuenta el Servicio de Administración Tributaria, es la cancelación de los certificados de sellos digitales (CSD), lo cual tiene como consecuencia que se le impida al contribuyente emitir sus comprobantes fiscales (CFDI´s) por las operaciones que realiza; obstaculizando con ello su operación. Ahora bien, dicha cancelación del (CSD), no se presenta de forma inmediata o instantánea, sino que se encuentra sujeta a un proceso, el cual inicia con la notificación de una resolución en la que se ordena su restricción temporal, otorgándole al contribuyente el plazo de 40 (cuarenta) días hábiles a fin de que aclare el motivo por el cual se restringió el CSD. En este punto, es necesario conocer las razones por las cuales es factible que la autoridad ordene la restricción temporal del CSD, las cuales encontramos en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, siendo algunas, las siguientes: Omitir la presentación de la declaración anual, cuando se está obligado a ello, después de que haya transcurrido un mes posterior a su vencimiento. Durante el procedimiento administrativo de ejecución, no localicen al contribuyente o desaparezca. En el ejercicio de facultades de comprobación, el contribuyente no pueda ser localizado. Se detecte que, se trata de contribuyentes que se han ubicado en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación – deducido CFDI´s de operaciones inexistentes – y no han acreditado la materialidad de las operaciones o bien corregir su situación fiscal, pagando los impuestos correspondientes. Se detecte que el domicilio fiscal, no cumple con los supuestos del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación. Se detecte que los ingresos, los actos o actividades o las retenciones que se han declarado, no coincidan con los CFDI´s que los amparen. Se detecte que los medios de contacto registrados por el contribuyente, para el uso del Buzón Tributario, no sean correctos o auténticos.

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Ante ello, al conocer la razón por la cual se restringe temporalmente el CSD, el contribuyente cuenta con este plazo de 40 (cuarenta) días hábiles, para presentar su aclaración; y una vez recibida por el SAT, en breve término se habilitará nuevamente el certificado (aunque la norma establece que será a partir del día hábil siguiente); en tanto, las manifestaciones, argumentos o pruebas que se hayan aportado en la aclaración serán valoradas por la autoridad fiscal. de forma expresa e inequívoca; con la anotación que la misma prescribe a los diez años desde la muerte del causante³. El heredero que renuncia lo hace a la herencia que le correspondería a él y a la de sus herederos, por lo que su parte de la legítima incrementará la herencia más no la parte de la legítima que se dividirá entre el resto de legitimarios. Si la renuncia fuese antes de la muerte del causante, la legítima no pasaría a los hijos del legitimario. Al resolver la autoridad la problemática, solo existirán dos consecuencias, o bien se considera aclarado el motivo de la restricción o se cancela de forma definitiva el CSD, al no haber subsanado la irregularidad detectada; lo cual traerá consecuencias graves en la operación del contribuyente. En este sentido, de ordenarse la cancelación del CSD, se podrá promover el juicio de nulidad, a fin de acreditar la ilegalidad cometida por la autoridad fiscal, en la resolución por la cual se restringe temporalmente el CSD; acto con el que inicia el procedimiento. En primera instancia habrá que recordar la existencia de un principio general de derecho, que establece “las autoridades solo pueden hacer aquello que la Ley les permite”; lo anterior implica, que las atribuciones o facultades de una autoridad, en este caso la fiscal, debe encontrarse en una norma, máxime si trastocará el patrimonio jurídico del gobernado. Adicionalmente, el órgano o el funcionario, debe encontrarse facultado para ejercer la atribución que se encuentra consignada en la norma; es lo que conocemos generalmente como “competencia”; es decir, el funcionario o la autoridad que emite el acto administrativo que afecta al gobernado, debe estar facultada para ello.

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Sobre este punto, el Poder Judicial de la Federación, ha emitido diversos criterios al respecto, siendo uno de los principales el siguiente: Tesis: 2a./J. 57/2001 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época Segunda Sala Jurisprudencia (Administrativa) COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EN EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA, DEBE SEÑALARSE CON PRECISIÓN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA Y, EN SU CASO, LA RESPECTIVA FRACCIÓN, INCISO Y SUBINCISO. De lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia P./J. 10/94 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 77, mayo de 1994, página 12, de rubro: "COMPETENCIA. SU FUNDAMENTACIÓN ES REQUISITO ESENCIAL DEL ACTO DE AUTORIDAD.", así como de las consideraciones en las cuales se sustentó dicho criterio, se desprende que la garantía de fundamentación consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lleva implícita la idea de exactitud y precisión en la cita de las normas legales que facultan a la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia de que se trate, al atender al valor jurídicamente protegido por la exigencia constitucional, que es la posibilidad de otorgar certeza y seguridad jurídica al particular frente a los actos de las autoridades que afecten o lesionen su interés jurídico y, por tanto, asegurar la prerrogativa de su defensa, ante un acto que no cumpla con los requisitos legales necesarios. En congruencia con lo anterior, resulta inconcuso que para estimar satisfecha la garantía de la debida fundamentación, que establece dicho precepto constitucional, por lo que hace a la competencia de la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia es necesario que en el documento que se contenga se invoquen las disposiciones legales, acuerdo o decreto que otorgan facultades a la autoridad emisora y, en caso de que estas normas incluyan diversos supuestos, se precisen con claridad y detalle, el apartado, la fracción o fracciones, incisos y subincisos, en que apoya su actuación; pues de no ser así, se dejaría al gobernado en estado de indefensión, toda vez que se traduciría en que éste ignorara si el proceder de la autoridad se encuentra o no dentro del ámbito competencial respectivo por razón de materia, grado

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y territorio y, en consecuencia, si está o no ajustado a derecho. Esto es así, porque no es permisible abrigar en la garantía individual en cuestión ninguna clase de ambigüedad, ya que su finalidad consiste, esencialmente, en una exacta individualización del acto de autoridad, de acuerdo a la hipótesis jurídica en que se ubique el gobernado en relación con las facultades de la autoridad, por razones de seguridad jurídica. Contradicción de tesis 94/2000-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Primer y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, ambos del Primer Circuito. 26 de octubre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan Díaz Romero. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Tesis de jurisprudencia 57/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta y uno de octubre de dos mil uno.

Tal y como podemos apreciar, por seguridad y certeza jurídica para el gobernado, es menester que la autoridad cite de forma específica y clara, el apartado, la fracción o fracciones, incisos y subincisos en que se apoya para emitir el acto de molestia; en este caso, debe señalar dentro del documento notificado al contribuyente, los preceptos legales que le otorguen la atribución para restringir temporalmente; siendo el acto con el que se inicia todo el proceso. Sin embargo, al momento de observar el oficio por el cual se ordena la restricción temporal del CSD, se indica la siguiente fundamentación:

Tal y como podemos apreciar, la autoridad cita el artículo 22 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el cual establece todas y cada una de las atribuciones que le han sido otorgadas a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, identificándose en 49 (cuarenta y nueve) fracciones; sin embargo, el órgano que ordena la restricción temporal del CSD en ningún momento refiere alguna de ellas, por lo que debe considerarse que dicho acto administrativo es ilegal.

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En este contexto, la autoridad se encuentra obligada a citar la fracción en la que se contemple la atribución para restringir temporalmente el CSD, lo que, en el caso en particular, no aconteció. No es óbice a lo anterior, el que se cite el último párrafo del artículo 22 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, ya que en este se establecen los diferentes funcionarios que auxiliaron a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal en el ejercicio de sus atribuciones. Conclusiones Como podemos observar, la resolución por la cual se ordena la restricción temporal del CSD, es ilegal, al no citar el precepto legal que le otorgue la potestad a la autoridad para realizarlo, en consecuencia deberá declarase la nulidad lisa y llana del oficio que la contiene así como de aquella que ordena la cancelación del CSD. Adicionalmente, es importante valorar la posibilidad de solicitar la suspensión del acto administrativo; es decir, que se permita seguir timbrando los comprobantes fiscales con motivo de la operación que desarrolla la empresa, tomando en cuenta el motivo de la restricción. Esperando que los comentarios vertidos te sean de utilidad, me despido de ti agradeciendo tu valioso tiempo a la lectura del presente artículo.

Sobre el Autor: EFRAÍN SALVADOR MIRAMON Contador Público y Licenciado en Derecho Formador de Talento Empresarial.

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ADMINISTRATIVO

Mecanismos utilizados en México en la Prevención de Lavado de Dinero (PLD) La Prevención de Lavado de dinero (PLD) es un tema vital para cualquier persona en la actualidad, dado el aumento constante de actividades ilícitas que buscan ocultar fondos mal adquiridos. En este artículo abordaremos varios aspectos cruciales en la lucha contra el lavado de dinero, destacando la importancia de las regulaciones financieras, los métodos utilizados para lavar dinero y la responsabilidad de las instituciones financieras. En primer lugar, las instituciones financieras desempeñan un papel importante en la prevención del lavado de dinero. Normativas estrictas y actualizadas imponen requisitos a las instituciones financieras para realizar debidas diligencias a sus clientes, reportar transacciones sospechosas y mantener registros adecuados. Estas regulaciones actúan como barreras importantes para disuadir y detectar actividades ilícitas, formando la base de un sistema de prevención. Los métodos utilizados para lavar dinero son variados y cada vez más sofisticados. Desde ir diciendo grandes sumas hasta transacciones internacionales, las personas que deciden hacer una actividad ilícita como el lavado de dinero siempre buscan nuevas formas de evadir la detección. Las instituciones financieras tienen una gran responsabilidad, ya que es un componente clave en la prevención del lavado de dinero. La implementación efectiva de controles internos, programas de capacitación para el personal y la colaboración con las autoridades son esenciales para garantizar la integridad del sistema financiero. Se examinarán casos de estudio para ilustrar la importancia de la diligencia debida y la cooperación activa de las instituciones en la identificación y prevención de actividades sospechosas. La colaboración internacional también desempeña un papel crucial en esta lucha. Dado que el lavado de dinero a menudo se realiza a través de transacciones internacionales, la comunicación y el cruce de información entre países es esencial para rastrear y detener flujos financieros ilícitos. Sin embargo, considero que las herramientas novedosas que existen en la actualidad, como la inteligencia artificial, ofrece nuevas formas para identificar patrones y comportamientos que podrían indicar lavado de dinero y así, fortalecer la colaboración internacional en la prevención del lavado de dinero. La prevención del lavado de dinero es un desafío en constante evolución que requiere una observancia integral. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 16

En México, como en muchos otros países, el lavado de dinero presenta desafíos particulares, y los métodos utilizados para llevar a cabo estas actividades ilegales son diversos. audaciacorporativafiscal.com


Ahora bien, ¿cuáles son los métodos más utilizados para lavar dinero? Algunos de los métodos más comunes incluyen: • Narcotráfico y Cárteles Dada la presencia de cárteles de sustancias ilícitas, el lavado de dinero a menudo se asocia con el narcotráfico. Los cárteles pueden usar diversas tácticas, como la inversión en negocios legítimos, para legitimar sus ganancias ilícitas. De acuerdo con el Índice Global de Crimen Organizado en el año 2021, México ocupa el cuarto lugar en el mundo en términos de delincuencia organizada, el segundo en América detrás de Colombia. • Remesas Falsas Se han reportado casos de lavado de dinero a través de remesas falsas, donde se utilizan empresas de envío de dinero para transferir fondos ilícitos. • Empresas Ficticias La creación de empresas ficticias o la utilización de "negocios de fachada" es un método común para mezclar dinero ilícito con ingresos legítimos. • Sector Inmobiliario La adquisición de propiedades, especialmente en áreas turísticas, puede utilizarse para lavar dinero, ya que el mercado inmobiliario ofrece oportunidades para ocultar la verdadera propiedad de los activos. • Casinos y Juegos de Azar Se ha informado sobre el uso de casinos y juegos de azar para lavar dinero, aprovechando la dificultad de rastrear las transacciones financieras en este sector. • Transferencias Internacionales El movimiento de fondos a través de fronteras, a menudo utilizando instituciones financieras internacionales, sigue siendo un método utilizado para dificultar el rastreo. • Criptomonedas La naturaleza descentralizada y, en algunos casos, anónima de las criptomonedas se ha utilizado para facilitar el lavado de dinero en México. Es importante destacar que tanto las autoridades internacionales como autoridades mexicanas han implementado medidas para combatir el lavado de dinero, y en los últimos años se han fortalecido las regulaciones en los sectores financieros y no financieros para prevenir estas prácticas ilícitas. Sin embargo, la revolución constante de las estrategias de lavado de dinero destaca la necesidad de una vigilancia

continua y medidas adaptativas por parte de las autoridades y las instituciones financieras. ¿Cuáles son las 3 etapas según la Unidad de Inteligencia Financiera para el lavado de dinero? 1. Colocación 2. Estratificación 3. Integración El lavado de dinero sigue un proceso dividido en tres etapas según la Unidad de Inteligencia Financiera. La primera fase, conocida como "colocación," implica la inserción de fondos ilegales en el sistema financiero. Posteriormente, la etapa de "estratificación" se caracteriza por la ejecución de transacciones financieras complejas, diseñadas para oscurecer la fuente del dinero. Finalmente, la "integración" concluye el ciclo al incorporar los fondos aparentemente limpios al sistema económico, otorgándoles una fachada de legitimidad. Estas etapas, cuidadosamente planificadas, desafían la vigilancia tradicional y requieren estrategias de detección sofisticadas. La importancia de comprender y abordar cada fase radica en la necesidad de fortalecer los mecanismos de prevención. Solo mediante una comprensión profunda de los procesos involucrados se pueden implementar medidas eficaces para evitar el lavado de dinero y sus consecuencias perjudiciales para la integridad del sistema financiero y la estabilidad económica. En conclusión, en México sigue siendo un tema novedoso, sin embargo, cada vez se está actualizando y trabajando para tener mecanismos que tengan un enfoque integral para erradicar esta actividad y así fortalecer la estabilidad financiera y la integridad económica del país. La lucha debe ser constante y perseverante, adaptándose a las circunstancias y desafíos que se presenten.

Sobre la Autora: ANDREA RAMOS RENDÓN Licenciada en Derecho Maestrante en Derecho Fiscal Directora del Área jurídica de Estrategia Legal Normativa S.C

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LEGISLACIÓN MERCANTIL

Nueva forma de celebrar asambleas de empresas La asamblea de los socios es el órgano supremo de la sociedad, por lo cual sus resoluciones se deben tomarse a través de asambleas y por mayoría de votos; estas asambleas podrán: I.- Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general correspondiente al ejercicio social clausurado y de tomar con estos motivos, las medidas que juzguen oportunas. II.- Proceder al reparto de utilidades. III.- Nombrar y remover a los gerentes. IV.- Designar, en su caso, el Consejo de Vigilancia. V.- Resolver sobre la división y amortización de las partes sociales. VI.- Exigir, en su caso, las aportaciones suplementarias y las prestaciones accesorias. VII.- Intentar contra los órganos sociales o contra los socios, las acciones que correspondan para exigirles daños y perjuicios. VIII.- Modificar el contrato social. IX.- Consentir en las cesiones de partes sociales y en la admisión de nuevos socios. X.- Decidir sobre los aumentos y reducciones del capital social. XI.- Decidir sobre la disolución de la sociedad, y XII.- Las demás que les correspondan conforme a la Ley o al contrato social. Los acuerdos de la asamblea (actas), se tienen que asentar en el libro respectivo y firmarse por el presidente y secretario de la asamblea, así como por el comisario que estuviera presente, anexando los documentos que justifiquen que se llevarán a cabo las convocatorias, esto conforme al precepto 194 de la LGSM. La pandemia trajo consigo el aislamiento social, lo que provocó que en las empresas se utilizarán medios alternativos para poder sesionar en asamblea, siendo los medios digitales lo que se usaron de manera generalizada, pero esto trajo consigo 2 cuestionamientos: ¿Es legal sesionar de esta forma?, ¿Cómo se firman las minutas donde se tomó detalle de los acuerdos alcanzados? Reforma a la Ley general de Sociedades Mercantiles Con el objetivo de regular el uso de medios digitales en las asambleas y sesiones del consejo de administración y dar certeza a la celebración de estas reuniones, el pasado 20 de octubre de 2023 se publicó en el diario oficial el decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, donde se reforman los artículos 81, segundo párrafo; 186 y 194, primer párrafo. Se adicionan una fracción XIV al artículo 6o.; un párrafo segundo al artículo 75; los párrafos segundo y tercero al artículo 80; un párrafo tercero al artículo 82; un párrafo quinto al artículo 143; un tercer párrafo al artículo 178; los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 179. A continuación, analizaremos cómo hacer para que las nuevas asambleas telemáticas celebradas de manera digital sean legales en nuestra empresa. Modificaciones que debemos hacer al estatuto Debemos de iniciar modificando los estatutos de la sociedad en donde debemos incluir lo que indica el artículo 6, en REVISTA AUDACIA | PÁGINA 18

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su fracción XIV, estableciendo las reglas para la celebración de las Asambleas de Socios y de los órganos de administración indicando que podrán celebrarse de forma presencial o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, que permitan la participación de la totalidad o una parte de los asistentes por dichos medios en la asamblea o junta de que se trate, siempre y cuando la participación sea simultánea y se permita la interacción en las deliberaciones de una forma funcionalmente equivalente a la reunión presencial. En todo caso, sean presenciales o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en todas las Asambleas de Socios y de los órganos de administración se deberá contar con mecanismos o medidas que permitan el acceso, la acreditación de la identidad de los asistentes, así como, en su caso, del sentido de su voto, y se genere la evidencia correspondiente. Cabe comentar que el dispositivo 82 de la LGSM marca que cuando así lo establecen los estatutos, las asambleas se podrán llevar a cabo mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología a fin de que la totalidad de los participantes en la asamblea o una parte de ellos pueda asistir. Convocatorias electrónicas Las convocatorias se harán por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio, deberán contener la orden del día y estar firmadas por quien las realiza y se publicarán con la anticipación que fijen los estatutos o en su defecto, con ocho días de anticipación a la celebración de la asamblea, con la anticipación que fijen los estatutos, o en su defecto, ocho días antes de la fecha señalada para la reunión. Durante todo este tiempo estará a disposición de los accionistas, en las oficinas de la sociedad, o en su defecto, en el medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que se determine para tal efecto en los estatutos de la sociedad, el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172. Todo esto será entonces a través del sistema de publicación de sociedades mercantiles (PSM) que será el medio oficial donde se harán las publicaciones que deban realizarse conforme a las leyes mercantiles se realizarán a través del sistema electrónico que para tal propósito establezca la Secretaría de Economía, y surtirán efectos a partir del día siguiente de su publicación. Que se puede publicar en el PSM Las operaciones que se pueden realizar en el PSM son las siguientes: a) Consulta: Búsqueda de la información y descarga de las boletas; b) Publicación: Captura y envío de la información que debe difundirse conforme a las leyes mercantiles, y c) Rectificación: Corrección de un error en una publicación. Convocatorias de Asambleas Acuerdos de Asambleas Balance General de la negociación de sociedades extranjeras Balance de las sociedades que emiten obligaciones Estados financieros, notas y dictamen de los comisarios Reducciones del capital social Acuerdos sobre fusión, último balance de cada sociedad, sistema establecido para la extinción de su pasivo Resolución de escisión Acuerdo de transformación Decreto de exhibición cuyo plazo o monto no conste en las acciones

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Acuerdo sobre distribución parcial Balance (liquidación) Resultado del sorteo para designar acciones amortizadas Reglamento de los empresarios de transportes Contratos celebrados entre el accionista único y la sociedad Aviso cuando se haya suscrito y pagado la totalidad del capital social Informe anual sobre la situación financiera de la sociedad Aviso de inscripción en el libro especial de los socios o en el registro de acciones con la estructura accionaria vigente Otras publicaciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables conforme al catálogo previsto en el sistema Legalidad. No se entenderá que una asamblea se realiza fuera del domicilio social por el sólo hecho de utilizarse medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Adicionalmente, los socios podrán celebrar asambleas fuera del domicilio social, siempre y cuando la totalidad de los socios lo aprueben y adicionalmente existe la posibilidad de utilizar medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Para dichas asambleas, en este caso, se deberá señalar en el acta de asamblea, el domicilio en el cual se llevó a cabo la asamblea respectiva. Cómo firmar actas telemáticas Las actas de las Asambleas Generales de Accionistas se asentará en el libro respectivo y deberán ser firmadas ya sea con firma autógrafa o electrónica, por el presidente y por el Secretario de la Asamblea, así como por los Comisarios que concurran. Se agregaron a las actas los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los términos que esta Ley establece. Conclusiones Para que las asambleas telemáticas tengan validez, debemos recomendar a nuestros clientes o en nuestra empresa que en la próxima asamblea que se vaya a celebrar, se hagan los cambios que aquí comentamos y con eso daremos legalidad a los acuerdos tomados de esta manera. Sobre el Autor: M.D. CARLOS GUTIERREZ PEREZ @Carlosgtz79 Facebook: GECSC

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DESARROLLO PERSONAL

Las mariposas y las ventas Seguramente has escuchado o lo viste en la época de primaria donde conociste el proceso que debe seguir una oruga para convertirse en mariposa. Esta metamorfosis, la podemos escuchar y captarla solo en el momento justo y adecuado. Por eso dicen que cuando el alumno está listo, el maestro aparece. Cuando eres receptivo y estás en busca de algo, te puedes llegar a convertir en un imán humano y puedes atraer dinero, gente, circunstancias para lograr lo que tú quieres con solo imaginarlo o pensarlo. Dos orugas van caminando y una a la otra le dice, vente para acá pues de este lado encontraremos más comida. Pero una de ellas se le queda viendo a una mariposa y se imagina ser ella con hermosas alas y piensa poder volar y se lo comenta al compañero, pero negativamente le dice que, si hubiera nacido con alas, volaría, pues que ni lo piense porque jamás podrá lograrlo. Y la oruga sigue pensando que ella puede llegar a convertirse como una linda mariposa y volar tan alto como ellas, lo comento muy entusiasta. Pasa un tiempo y comienza a pagar el precio de lograr una transformación. Decide dar un gran paso a tan maravillosa jornada. En un tronco inicio a crear un capullo, nada fue fácil para lograr la construcción, sin pensarlo dos veces, inicio a tejer y lo logró luego de mucho tiempo. Salió un nuevo sol, apareció el capullo, dentro de él, estaba la oruga y lo cerró finalmente. Luego de varios soles, una gran mañana, de su interior aparece una magnífica mariposa con alas espectaculares y multicolores. Pasaron dos horas para que su proceso terminara y los líquidos de su cuerpo fluyeran en las alas y pudieran funcionar. Pensó la bella mariposa, ¿podré volar? Y ella misma respondió, ¡solo hay una forma de comprobarlo! Y se lanzó por el vacío. Comenzó a hacer su sueño realidad, ¡logró su objetivo! El compañero seguía arrastrándose en la tierra hasta que recordó que no estaba su amigo. Se acercó a la mariposa y tardó un poco en darse a conocer ante la oruga, pero reconoció la mirada. Se dio cuenta de que sus alas eran hermosas y voló y voló presumiendo sus colores, fue entonces cuando le comento que quería volar igual que ella, angustiada la oruga le pregunta que ¿cuál era la forma de poder lograrlo? A lo que con seriedad le contestó la preciosa mariposa, “Debes estar dispuesto a pagar el precio de la transformación porque todos pueden lograrlo” Esta es una experiencia de gran valor que llega en el momento adecuado, cuando estás en busca de algo, estás receptivo a lo que te acontece diario. Lo que deseas e imaginas llega a volverse realidad cuando los procesos se buscan. El precio de un cambio no es fácil, dar el primer paso a una jornada es el gran inicio de un proceso, claro que dudas, pensamientos negativos e incertidumbres pueden aparecer, pero el chiste de todo gran inicio es no detenerse, jamás detenerse. Si dudas, trabaja, si te deprimes, trabaja, si te cansas, no hay más que seguir trabajando, no importa lo que suceda, el chiste es seguir escalando como lo hizo la oruga hasta llegar al lugar justo para tejer su capullo y lograr la transformación. Lanzarse al vacío puede permitir lograr los sueños, y disfrutar de lo que viene, la persistencia puede vencer a la resistencia. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 21

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¿Qué se debe hacer para lograr un cambio en la economía y salir de la zona de confort que muchas veces nos aqueja? (así como le sucedió a la oruga) El mundo no fue creado para vivir en escasez, la gente que vive en esta forma es porque no ha aprendido a vender o a hacer negocios. La riqueza proviene de la forma en como actúas en los negocios, si se desea salir e iniciar un crecimiento exponencial hay que aprender a vender. Las ventas ya se transformaron, ya no son igual que antes, los vendedores también deben ajustarse a las nuevas formas, se requiere de una mentalidad correcta para lograrlo, y aprender a usar técnicas adecuadas avanzadas para llegar al inconsciente de las personas y vender lo que sea. Cuando llegamos al fin de mes sin dinero, cuando hay algo que te indica no estás conforme con lo que tienes y haces, o con la vida que tienes, no llegas a fin de quincena, es cuando debes brincar y buscar el siguiente nivel. No estar conforme con lo que te tiene en zona de confort, si lo que ahora haces no te soluciona la vida, es cuando tenemos que aprender a vender. La actitud, la forma de hablar, tu forma de pensar es lo que no nos deja alcanzar metas, vender no es vergonzoso, porque para crecer hay que aprender a vender, mucha gente no llega a sus metas por la forma de pensar, es lo que nos puede llevar a una quiebra desastrosa. Quitar la vergüenza por un propósito más grande es lo que nos lleva al siguiente nivel, la vergüenza, para que aprendas, es la que aparece cuando tus hijos o tu familia te solicitan algo que tú no tienes para regalárselo. Aumentar las ventas y vender de forma profesional solo se logra al trabajar en el inconsciente y con la mente, no hay hilo negro. Hay cuatro personajes que nos boicotean y nos hacen pensar en los límites de un crecimiento profesional y están dentro de nosotros, el miedo, el riesgo, bloqueo y rechazo, están dentro de cada persona, tirando las ideas positivas, la flojera y la apatía ayudan a distraer y alejar el crecimiento. El mundo ya cambió, y no nos podemos quedar con lo que conocemos, es una era diferente, si seguimos igual, los resultados serán igual, no hay que ser experto en tecnología para iniciar un negocio en grande, pero si tener los conocimientos mínimos para hacerlo, pero mucha actitud ante los desafíos. Las ventas ya no son igual que hace unos meses, las ventas por internet, sin tener un local, sin pagar luz, sin pagar predio o renta, sin pagar servicios o empleados. Construir un negocio en línea, tener una infraestructura para facturar mucho y no ser experto en tecnología es lo que a mí me ha ayudado a saltar a un nivel más grande. Un ganador puede hacer dinero sin dinero, un perdedor dice sin dinero no hago nada, pero la mentalidad es la que permite progresar, comienza con lo que tiene, dónde está y como está. Esta es la mentalidad progresiva, ir creciendo, mejorando, ir de menos a más, avanzando, los ganadores hacen como sea, pero lo hacen, comienzan. Si no hay para el pasaje, se consigue, si llueve, se consigue un paraguas, si está oscuro se consigue una linterna, si no hay conocimiento se aprende. Las personas promedio buscan trabajo, Un ganador no busca un trabajo, busca un negocio, y si no tiene un capital, comienza con dinero Sobre la Autora: ajeno y busca la oportunidad de vender y no se ALMA ANGELICA RENDÓN VALENCIA queda con los brazos cruzados, pero jamás se Licenciada en Computación por la UAEH queda quieto, jamás con los brazos cruzados, se Maestría en Tecnología Educativa por el Tecnológico de Monterrey Socia de Estrategia Legal Normativa S.C. quita el miedo, se quita las quejas, la vida hay Docente de Sistemas Computacionales que vivirla y no mendigar. Directora de la Compañía del Bienestar

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