3 minute read

Disminución de Pagos Provisionales. Alternativa para maximizar el flujo.

Para muchos contribuyentes personas morales, el Coeficiente de Utilidad, ha resultado ser un indicador que absorbe sus recursos económicos, ya que, cada mes se debe estar cubriendo el Impuesto Sobre la Renta con base en él y, por tanto, junio será un mes para analizar si los pagos que se han realizado son proporcionales al impuesto que se cubrirá de forma anual.

En este sentido, a fin de maximizar los recursos financieros, es importante considerar la posibilidad de solicitar a la autoridad fiscal, la disminución del Coeficiente de Utilidad, y con ello, destinar el flujo de efectivo hacia otras áreas que puedan requerir atención de forma inmediata

Advertisement

Para estos efectos, primero consideremos que el “Coeficiente de Utilidad”, es un factor que se determina con base en la utilidad fiscal obtenida en los últimos 5 (cinco) ejercicios anteriores, y se puede interpretar como la utilidad fiscal que produce cada peso de ingreso acumulable que se obtiene; es decir, por cada peso que obtiene nuestro contribuyente (persona moral) el coeficiente representa la utilidad fiscal que está generando.

A efecto de brindar claridad a lo señalado, observemos el siguiente ejemplo: La empresa “A” en el ejercicio 2022, determinó un Coeficiente de Utilidad de 0.1800, mientras que el de la empresa “B”, fue de 0.0050; lo cual se traduce, en que la primera, por cada peso de ingreso acumulable que obtenga en el mes, el 18 00% corresponderá a la utilidad fiscal, en cambio la segunda solo será del 0 50%

Lo anterior cobra relevancia, puesto que si en el periodo de enero a junio, ambas empresas obtienen $ 10,000.000.00 de pesos, la primera deberá reflejar como utilidad fiscal “estimada” $1,800,000.00 debiendo cubrir un Impuesto Sobre la Renta (ISR) del 30% (540,000.00); mientras que la segunda solo consideraría como utilidad la cantidad de $ 50,000.00 y un ISR de $ 15,000.00; y seguramente el cuestionamiento que nos formularíamos sería ¿Por qué la discrepancia? Y sin duda la respuesta será “las deducciones”, pues mientras la primera contó con un 82% (100% - 18%) de deducciones en comparación con un 99.5% (100% - 0.05%) que tuvo la segunda.

En este contexto, es necesario analizar el ejercicio en el que se produjo el Coeficiente de Utilidad que se esta aplicando y, sobre todo, la fuente de los ingresos acumulables; ya que en algunas ocasiones se trata de ingresos esporádicos o especiales.

Consideremos, por ejemplo que la empresa “A”, obtuvo las siguientes cifras al cierre del ejercicio 2022:

Como podemos observar, la utilidad fiscal se conforma por lo que podríamos llamar una utilidad ordinaria de $ 440,000.00 y la que deriva por la ganancia en enajenación de activos de $ 1,000,000.00; es decir, el Coeficiente de Utilidad se encuentra impactado por un ingreso que no es frecuente o común, y que seguramente en 2023 no se tendrá; siendo esta la razón la que justificaría solicitar su disminución

Una vez considerado lo anterior, al eliminar el efecto de la ganancia en enajenación de activos, el Coeficiente de Utilidad quedaría en un 6.28%, el cual es el resultado de dividir la utilidad ordinaria (440,000) entre los ingresos acumulables ordinarios (7,000,000.00).

Ahora bien, con los datos anteriores y una vez autorizada la disminución por parte de la autoridad fiscal, el recalculo de la utilidad fiscal estimada por los 10,000,000 obtenidos en el periodo de enero a junio de 2023 sería por la cantidad de $ 628,000.00 arrojando un ISR de $ 188,400.00; el cual ya se encontraría pagado con los pagos provisionales efectuados con el coeficiente anterior, teniendo como efecto que en los pagos provisionales futuros, ya no se cubra el ISR – al contar con pagos en exceso – o bien el pago sea en una cantidad menor; obteniendo con ello ventajas económicas; por lo anterior resultan relevantes las proyecciones fiscales que puedan llevarse a cabo.

Conclusiones

Como podemos observar, una alternativa que nos puede ayudar a maximizar los recursos económicos de la persona moral es la solicitud de disminución del coeficiente de utilidad que se aplicará a los pagos provisionales del segundo semestre de 2023; atendiendo por supuesto a los motivos justificados para ello.

Una vez expuesto lo anterior, te comparto la siguiente reflexión: La solicitud de disminución del coeficiente de utilidad, ¿sería aplicable para personas morales que salieron del Régimen Simplificado de Confianza?

Esperando que los comentarios vertidos te sean de utilidad, me despido de ti agradeciendo tu valioso tiempo a la lectura del presente artículo

This article is from: