9 minute read

Algunas cualidades del Liderazgo empresarial

“Ningún hombre será un gran líder si lo hace todo él mismo, o se lleva todo el crédito por hacerlo.” Andrew Carnegie.

Un líder se debe de ganar siempre el respeto de los demás a todos los niveles jerárquicos en la pirámide de los negocios. Se deben tener habilidades así como el conocimiento para realizar el trabajo con integridad, visión, capacidad de mantener una buena comunicación y fomentar las relaciones. Los líderes no se cansan de aprender, tienen coraje y tienen la responsabilidad de decir siempre la verdad y ser transparentes.

Advertisement

Algunas de las cualidades de un buen líder son muchas y muy variadas, de las cuales quiero comentar sobre las siguientes:

1. Visión

Debe tener mucha visión y observar hacia adelante, da el primer paso siempre antes que los demás, para salir de tu zona de confort Es la capacidad de ver más allá, en espacio y en el tiempo, se debe de observar con los ojos de la imaginación, con lo que deseamos alcanzar y obtener

Es un complemento de la misión, la visión es el sueño a mediano plazo y es la aspiración que tiene la empresa, de forma positiva, de allí se derivan la adecuadas toma de decisiones de los líderes

2. Influir

Se debe de tener el proceso de influir a los demás para el logro en común de los objetivos. Teniendo influencia en los colaboradores se tiene un buen clima organizativo, con resultados eficaces, obviamente mediante una estrategia con un entorno propicio para la innovación, mediante la motivación así como el rendimiento de los empleados.

Siempre valorar al colaborador da buenos resultados, siendo sinónimo de eficacia y optimización en las organizaciones. Se deberá de buscar nuevos retos, resaltando sus puntos fuertes, ampliando sus habilidades.

3. Decisión

Sabe decidir lo que debe de hacer y que no debería de hacer. El líder decide tras de negociar y discutir en grupo, tomando las opiniones de todos, se analiza para resolver una situación temporal, el cual se deberá de elegir la mejor opción y toma de decisiones.

Debe ser muy práctico, implementando la solución más viable y efectiva para resolver el asunto de forma eficaz y puntual.

4. Integridad

El buen líder tiene integridad y reconoce el buen trabajo de los demás Es sinónimo de confianza, deber brindar una visión clara y coherente, con base en una vida que se debe de ajustar a los valores con rectitud, bondad y honradez, sin que tenga algún motivo por el cual avergonzarse o arrepentirse por su actuar

5. Empático

Debe ser empático entender a las demás personas, y sentir lo que está sintiendo lo que el otro siente. Debe ser receptivo y con alta capacidad de escuchar a los demás, se puede hablar de forma directa y se provoca una confianza recíproca. Por ello es importante la habilidad de reconocer los sentimientos, emociones y circunstancias de las personas que los rodean, principalmente de sus colaboradores, pero asimismo será con los clientes y los directivos de la organización

Se debe equilibrar las preocupaciones laborales y profesionales con las personales, creando un ambiente de trabajo más positivo con mejores resultados

6. Audaz

La Real Academia de la lengua Española define la Audacia como “osadía, atrevimiento”, por lo que el líder Audaz debe ser capaz de emprender acciones poco comunes pero con resultados significativos, analizando el entorno externo, asumiendo nuevos retos y afrontando logros acorde con la visión de la organización. El buen líder es AUDAZ, y sabe resolver situaciones de conflicto.

Es seguro de sí mismo porque conoce de sus fortalezas y debilidades. Se debe minimizar el riesgo, involucrando a los colaboradores para adaptarse a todos los cambios que se presenten.

7.

Comunicación

Debe ser un excelente comunicador, donde haya un mensaje, con una emisión y un receptor. Debe existir un liderazgo con base en la excelente comunicación a todos los niveles, existen diferentes maneras y formas de comunicar, como son: la comunicación no verbal, la comunicación verbal, Escuchar, Comunicación escrita, entre otras.

8. Motivación

Se debe de contar con Inteligencia emocional, es muy importante generar una energía empática para desarrollar el máximo potencial No le importa sus propias ideas, ya que tiene en cuenta las diferentes opiniones de los integrantes de la organización No es una receta de conducta, pero debe fomentar la participación de los colaboradores, estableciendo objetivos definidos y precisos, con ello el desarrollo de los colaboradores deberá ser de aptitudes, conocimientos y actitudes de los colaboradores

9. Creatividad

Un líder creativo combina las habilidades y conocimientos para llegar a los objetivos, se debe de mantener abierto para percibir todos los cambios , observando y escuchando, para detenerse admirando las cosas maravillosas que suceden a nuestra alrededor y no les damos el valor necesario, solo hay que aprender a detectarlos, pero sobre todo aplicarlos.

10.

Carisma

Es aquel que con su personalidad influye en las demás, fomentando la participación, para generar los resultados positivos.

Existen más cualidades, con estas líneas quiero despertar en ti el Líder que llevas dentro. El líder también sabe de sus límites y es capaz también de dirigir a los demás, sabe en qué momento debe pedir ayuda y rodearse de los demás.

El buen líder es el que delega, no solamente es el que manda.

“Nunca abuses del poder humillando a tus semejantes. Porque el poder termina y el recuerdo perdura.” Benito Pablo Juárez García.

Sobre el Autor:

Contador Público Certificado por el IMCP Maestro en Derecho por la UNITEC Abogado postulante en materia fiscal con registro en el TFJA Director General de Estrategia Legal Normativa, S C Asociado del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo A al IMCP

La tecnología en nuestro país ha tomado suma importancia, tanto es el avance tecnológico que las autoridades fiscales lo usan para poder fiscalizar de una manera más eficiente, pero también es de reconocer que dicho avance ha evolucionado tanto que en la ley no estaba contemplado algunas formas modernas de hacer pagos o cobros de recursos monetarios como lo es mediante el envío de claves a teléfonos móviles “Retiros sin tarjeta”.

Es por eso que en la segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 06/05/2016 en la Regla 3.3.1.37. Se trata el tema “Pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles”.

Se considera que se cumple el requisito relativo a la forma de pago en los siguientes artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, cuando se utilice el servicio de retiro de efectivo en cajeros automáticos operados por las instituciones que componen el sistema financiero, mediante el envío de claves a teléfonos móviles que le permitan al beneficiario persona física realizar el cobro correspondiente

Para los efectos de los artículos 27, fracción III, primer párrafo de la Ley del ISR.

Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria

Para el artículo 112, fracción V, primer párrafo de la Ley del ISR, que es aplicable al Régimen de

Incorporación Fiscal (Los que aún siguen activos y operando bajo este régimen).

Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $5,000 00, mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o de los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

Artículo 147, fracción IV, primer párrafo de la Ley del ISR.

Las deducciones autorizadas en este Título para las personas físicas que obtengan ingresos de los Capítulos III, IV y V de este Título, deberán reunir los siguientes requisitos:

IV. Estar amparada con el comprobante fiscal y que los pagos cuya contraprestación exceda de $2,000 00, se efectúen mediante transferencia electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o a través de los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa del propio contribuyente.

En estos artículos se cumple el requisito de pago aun cuando se realicen en cajeros automáticos mediante él envió de claves a teléfonos móviles, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:

I. Quien realice el pago cuente con los datos de identificación de la persona física a favor de quien se realizan los pagos

II. El monto total acumulado de los pagos por este concepto no podrá exceder de $8,000.00 (ocho mil pesos 00/100 M.N.) diarios.

III. Tratándose de personas morales el monto máximo por operación será de $2,000 00 (dos mil pesos 00/100 M N )

IV. Tratándose de operaciones efectuadas por personas físicas cuyo monto sea superior a $2,000 00 (dos mil pesos 00/100 M N ), el número de órdenes de pago en favor de un mismo beneficiario no deberá superar 30 operaciones por ejercicio fiscal y;

V. Se cumplan con los demás requisitos de las deducciones conforme a las disposiciones fiscales.

Lo dispuesto en esta regla, no será aplicable a las erogaciones por la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

Esto es en cuestión de temas para el pago de las deducciones autorizadas, la regla que antecede no hace mención sobre si esta forma de pago aplica para las deducciones personales que pueden efectuar las personas físicas.

Desde el punto de vista de su servidor, de manera muy particular, las deducciones personales también pueden pagarse mediante él envió de claves a teléfonos móviles Siempre y cuando cumplan los requisitos de las 5 fracciones antes mencionadas

En el capítulo XI “De la declaración anual”, artículo 151 de la LISR, menciona sobre las personas físicas que obtengan ingresos de los señalados en este título, podrán hacer deducciones personales.

En las 8 fracciones que contiene el artículo 151, en dos de ellas hace mención que dichas deducciones el pago se debe efectuar mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

Desde una aplicación bancaria se puede ingresar a la tarjeta de débito y ahí generar un “retiro sin tarjeta”, enviándole la clave al prestador del servicio para que haga el cobro del efectivo por medio de un cajero

Se entiende que dicho pago lo realizó a través de medios bancarios, como lo son: tarjeta de crédito, débito, o de servicios.

En este tema nos podríamos cuestionar que forma de pago va a llevar el CFDI que nos expidan por realizar el pago mediante envió a claves móviles, bueno con base a la regla 2 7 1 32 “Requisitos en la expedición de CFDI”, nos hace mención lo siguiente:

II. Forma en que se realizó el pago, se señalará conforme al catálogo de formas de pago que señala el Anexo 20, con la opción de indicar la clave 99 "Por definir" en el caso de no haberse recibido el pago de la contraprestación, siempre que una vez que se reciba el pago o pagos se emita por cada uno de ellos un CFDI al que se le incorpore el "Complemento para recepción de pagos" a que se refiere la regla 2.7.1.35.

Lo previsto en esta fracción no será aplicable en los casos siguientes: a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37. “Tratándose de los supuestos previstos en los incisos

En el inciso A nos hace mención que no le será aplicable lo de la fracción II, entonces tenemos que excluir la forma de pago “ por definir”, tendríamos que seleccionar una forma de pago del catálogo del anexo 20 para nuestro CFDI que se realizó con pago mediante envío de claves a teléfonos móviles

La clave a utilizar serían las siguientes, dependiendo cual se haya utilizado:

04 Tarjeta de crédito

06 Dinero electrónico

28 Tarjeta de débito

29 Tarjeta de servicios

De esta manera, tendríamos nuestro CFDI con su respectiva forma de pago y cumpliendo con los requisitos de estas reglas y las de ley para su total deducción.

“Todo lo que siempre has querido está al otro lado del miedo.” George Addair e e l a u t o r :

This article is from: