FISCAL
Inconvenientes en la Nueva plataforma del SAT para la presenta las declaraciones provisionales Se ha convertido en un verdadero dolor de cabeza utilizar la nueva plataforma para poder presentar las declaraciones mensuales, nos solo para el gremio de los Contadores, si no también para todo el medio empresarial, dueños, directivos, profesionistas independientes, que contradictoriamente lejos de olvidarte del Contador más te acuerdas de él; en lugar de que la automatización del sistema del SAT fuera más amigable, funcione de manera eficiente y nos ayude a agilizar los proceso para llegar al objetivo nos lo ha hecho más complicado, a pesar de que se ha tratado de vender la idea de que al tener la información de la declaración precargada que sirva de base para el cálculo de los impuestos, solo se tendría que dar un clic y enviar, y con ello sea más fácil contribuir al gasto público. Lo cierto es que en la realidad parece resultar lo contrario, por un lado, la plataforma se presenta ahora muy cerrada y limitada por muchos campos, que al estar precargados no hay posibilidad de corregir manualmente la información que nos presenta, obligando con ello a los Contadores y Contribuyentes a verificar el origen de la información precargada, donde la base principal son en este caso los CFDI emitidos, la fuente de la información, que derivado de lo complejo que es emitir un CFDI (facturar) nos lleva a la conclusión de que conforme a la normatividad del SAT están mal emitidos, por lo que evidentemente la información precargada se mostrara de esa manera; sin embargo, también se han identificado errores del propio sistema, no necesariamente porque los CFDI estén mal generados. Por citar algunos de ellos, con respecto al Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas, en el rubro de total de ingresos considera todos los CFDI emitidos, incluso los cancelados, información presentada de manera incorrecta por parte del sistema del SAT, porque no deberían presentarse como parte de los ingresos, ya que son CFDI cancelados por alguno de los 4 motivos referidos en la regla 2.7.1.34 de la RMF 2022, que ahora el sistema nos pregunta para poder cancelar los
REVISTA AUDACIA | PÁGINA 10
CFDI los cuales son “01” Comprobantes emitidos con errores con relación, “02” Comprobantes emitidos con errores sin relación, “03” No se llevó a cabo la operación, “04” Operación nominativa relacionada en una factura global, con lo cual se cumpliría con el requisito de señalar el motivo por el cual se cancela él CFDI, sin embargo, en la realidad no funciona así, el sistema da la posibilidad de disminuir el ingreso y cuadrarlo en un segundo rubro, anotando el monto a disminuir y eligiendo ahora otros motivos que ya se encuentran en un catálogo que se habilita, por ello se hace referencia a que la plataforma está muy limitada y cerrada, con lo que el sistema no cumple el objetivo de la automatización, agilizar el proceso y ser más amigable, ya que hay que revisar y cuadrar aún más, la pérdida de tiempo que lleva esta doble o triple gestión en revisar, identificar, cuadrar, verificar, modificar o ajustar, para estar en posibilidades de declarar lo que realmente es. Otro punto en el que el nuevo sistema del SAT se vincula para extraer información y presentarla precargada con base en los CFDI emitidos, con el concepto “Método de pago”, ya que si el CFDI se emitió “En una sola exhibición” aunque la “Forma de pago” sea “Por Definir” (mal emitido) lo considera cobrado y lo acumula en los ingresos, teniendo mayor relevancia incluso que la “Forma de pago” ya sea “Por Definir” o cualquier otro método de pago electrónico como “Transferencia, Tarjetas de Débito o Crédito” “Cheques” o “Efectivo”, parece que le ha costado trabajo a la autoridad utilizar “Forma de pago” y ha optado por utilizar “Método de pago”, porque además, aún no está considerando el sistema del SAT, los complementos de pago, que tanto ha insistido la autoridad que sean utilizados, endureciendo las sanciones, ya sea por no emitirlos o por emitirlos de manera incorrecta, derivado de lo anterior nos lleva a pensar que aún no los considera porque tendría que adaptar su sistema al plazo establecido en la regla 2.7.1.32. de la RMF 2022 para la emisión de los complementos de pago que es a más tardar al quinto
audaciacorporativafiscal.com