5 perspectivas de la politica internacional

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nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición” (art.1). Entre las categorías de personas no incluidas en el mismo se encuentran diplomáticos e inversionistas (art. 3.c). Ningún país de Europa Occidental ni EEUU forma parte de este tratado, lo que muestra su aversión a la creación de un régimen internacional que regule las migraciones laborales en su totalidad. Por otro lado, la ausencia de estos países demuestra la falta de voluntad de estos países para que dicho acuerdo no forme parte de la costumbre internacional universal entendida en base al art. 38.b.42 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ).

Conclusión

A lo largo de estas líneas se ha realizado un análisis del régimen jurídico internacional que regula la circulación y estadía de trabajadores temporales. Se ha podido comprobar que, mientras el régimen que afecta tan sólo a las personas más calificadas o con puestos jerárquicos en empresas con inversiones en el extranjero está muy desarrollado, el que afecta a todos los trabajadores migrantes no lo está. Como se ha podido observar, la liberalización de la circulación de las personas físicas está fuertemente relacionada con la presencia comercial en el exterior. Los PED, que generalmente son receptores de capitales y de inversión extranjera directa (IED) en servicios, casi no se ven beneficiados por esta liberalización del movimiento del personal de los niveles más altos (Chanda; 1999)43. De esta manera, la norma es la denegación de la entrada, en tanto que el acceso es rechazado a la mayor parte de las categorías de personal, exceptuando a los de los más altos niveles jerárquicos. Esto muestra la extensión de las normas migratorias domésticas de los PD, que tienen un alto sesgo hacia la promoción de la migración laboral temporal altamente calificada (Panizzon, 2010). Esta misma autora observa que estos países, desarrollados y receptores, prefieren, antes que acuerdos multilaterales, arreglos bilaterales y “hechos

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La CIJ deberá aplicar “la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho”. 43 Se debe aclarar que esta es una referencia general, ya que diversos países considerados PED, como Brasil, son también importantes emisores de IED.


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