CODIGO DE COMERCIO

Page 61

I.- Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución. II.- Cobrar lo que se debe a la sociedad y pagar lo que ella deba, tomando en cuenta las obligaciones fiscales y las derivadas del cumplimiento de sus obligaciones de comerciante. (29) III.- Vender los bienes de la sociedad. IV.- Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios, en la forma que corresponda según la naturaleza de la sociedad. V.- Depositar en el Registro de Comercio el balance final, una vez aprobado por la junta general de accionistas. Dicho balance se publicará en el Órgano Oficial del Registro de Comercio para efectos de publicidad material. (29) VI.- Liquidar a cada socio su participación en el haber social. (29) VII.- Otorgar la escritura de liquidación y obtener su inscripción en el Registro de Comercio.

Queda terminantemente prohibido a los liquidadores, iniciar operaciones sociales nuevas. Art. 333.- Mientras dure el proceso de liquidación los socios pueden acordar los repartos parciales del haber social que sean compatibles con el interés de la sociedad y de sus acreedores. El acuerdo se tomará con la mayoría necesaria para modificar el pacto social. Art. 334.- El acuerdo sobre distribución parcial deberá publicarse en la misma forma y para los mismos efectos que el acuerdo de reducción del capital. El acuerdo no podrá ejecutarse, mientras no haya transcurrido un plazo igual al señalado en el artículo 30, con iguales efectos a los que en el mismo se expresan. Art. 335.- En la liquidación de las sociedades de personas, una vez pagadas las deudas sociales, el remanente se distribuirá entre los socios conforme a las siguientes reglas:

I.- Si los bienes que constituyen el haber social son fácilmente divisibles, se repartirán en la proporción que corresponda a la participación de cada socio en la masa común. II.- Si entre los bienes que constituyen el activo social se encontraren los mismos que fueron aportados por algún socio u otros de idéntica naturaleza, dichos bienes deberán ser entregados de preferencia al socio que los aportó, si se puede realizar cómodamente y el pacto social lo permite. III.- Los bienes se fraccionarán en las partes proporcionalmente respectivas, compensándose entre los socios las diferencias que hubiere. IV.- Una vez formados los lotes, el o los liquidadores convocarán a los socios a una junta, en la que se les dará a conocer el proyecto respectivo, y aquéllos gozarán de un plazo de ocho días hábiles a partir del siguiente a la fecha de la junta, para solicitar modificaciones, si creyeren perjudicados sus derechos. V.- Si los socios manifestaren expresamente su conformidad, o si durante el plazo que se acaba de indicar no formularen observaciones, se les tendrá por conformes con el


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.