CODIGO DE COMERCIO

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I.- El cheque cruzado. II.- El cheque para abono en cuenta. III.- El cheque certificado. IV.- El cheque de viajero. V.- El cheque con provisión garantizada o cheque limitado. VI.- El cheque circular. VII.- El cheque de caja o de gerencia.

Art. 823.- Cheque cruzado es el que contiene dos líneas paralelas en el anverso, con indicación de un banco o sin ella. En el primer caso se denominará "cruzamiento especial"; en el segundo, "cruzamiento general". Los cheques cruzados son endosables, pero sólo podrán pagarse a un banco de la República. En el caso de cruzamiento especial, el pago deberá hacerse precisamente al banco indicado entre las paralelas. El cruzamiento general puede convertirse en especial, poniendo el nombre del banco cobrador entre las líneas paralelas, pero el especial no puede transformarse en general. El cruzamiento es parte esencial del cheque y por consiguiente no será lícito borrarlo o alterarlo; sólo podrá adicionarse en la forma autorizada en el inciso anterior. Art. 824.- El librador o el tenedor pueden ordenar que un cheque no sea pagado en efectivo, mediante la inserción en el documento de la expresión "para abono en cuenta". En este caso, el librado sólo podrá hacer el pago abonando el importe del cheque en la cuenta que lleve o abra en favor del tenedor, o al banco en que éste lo haya depositado en su cuenta. El librado que pague en otra forma, es responsable de pago irregular. Cuando la expresión se encuentre en el anverso, el abono deberá hacerse al primer tenedor; cuando se encuentre a través de un endoso, el abono se hará al favorecido por dicho endoso. El cheque no es negociable a partir de la inserción de la cláusula "para abono en cuenta". La cláusula no puede ser borrada. El cheque para abono en cuenta no necesitará la firma del favorecido. Art. 825.- El librador tiene derecho a solicitar por escrito que el banco certifique el cheque, declarando que existen en su poder fondos bastantes para pagarlo. La certificación no puede ser parcial. El cheque certificado no es negociable. La certificación libera de responsabilidad al librador y endosantes, quedando únicamente responsable el banco. La inserción en el cheque de las palabras "acepto", "visto", "bueno" u otras equivalentes, suscritas por el banco o la simple firma de persona autorizada por éste puesta en el cheque, equivale a una certificación.


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