Sentencia puentehierro junio2014

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Tribunal Superior de Justicia

Tribunal Superior de Justicia de Murcia, (Sala de lo Contencioso­Administrativo, Sección 1ª) Sentencia num. 530/2014 de 20 junio

JUR\2014\280759 Proceso Contencioso­Administrativo. Jurisdicción: ​ Contencioso­Administrativa

Recurso contencioso­administrativo 57/2012 Ponente: ​ IIlma. Sra. Esperanza Sánchez de la Vega

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA ​ SENTENCIA: 00530/2014

RECURSO nº 57/2012 ​ SENTENCIA nº 530/2014 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA Compuesta por los Ilmos. Sres.: Dª. María Consuelo Uris Lloret Presidenta D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo Dª. María Esperanza Sánchez de la Vega Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente ​ S E N T E N C I A nº 530/2014 En Murcia, a veinte de junio de dos mil catorce.

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En el recurso contencioso administrativo nº 57/2012 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de indeterminada, y referido a Declaración de Bien de interés cultural. ​ Parte demandante ​ : ASOCIACIÓN CULTURAL "ATENEO VILLA DE ARCHENA", representada por la Procuradora Sra. María Teresa Cruz Fernández y defendida por el Letrado Sr. Maximiliano Castillo González. ​ Parte demandada: DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO DE LACOMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Comunidad. ​ Acto administrativo impugnado: ​ Orden de fecha 17 de octubre de 2011, de la Consejería de Cultura y Turismo, de la C.A. de la Región de Murcia, que desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la resolución de 15 de junio de 2011 del Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, que inadmite la solicitud de incoación del procedimiento de declaración de bien de interés cultural del Puente de Hierro de Archena. (Expediente 244/2011). ​ Pretensión deducida en la demanda: ​ Que se dicte sentencia estimando el recurso y, en su consecuencia, declarando no ajustadas a Derecho las resoluciones objeto de impugnación. Siendo Ponente la Magistrada ​ Ilma. Sra.Dª. María Esperanza Sánchez de la Vega , quien expresa el parecer de la Sala.

I.­ ANTECEDENTES DE HECHO ​ PRIMERO.­ ​ El recurso contencioso­administrativo se interpuso el día 20 de febrero de

2012.

​ SEGUNDO.­ ​ Una vez presentada la demanda, la Administración demandada contestó oponiéndose. ​ TERCERO.­​ ​ Se recibió el pleito a prueba, con el resultado que obra en autos. Votación y fallo el día 13 de junio de 2014.

II.­ FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO ​ La Orden impugnada desestima el recurso de alzada contra la resolución que inadmite

la solicitud de declaración como bien de interés cultural del Puente de hierro de Archena. En la demanda se alega: vulneración de los arts. 3.1 , 3.4.a ), 7 y 13, de la Ley 4/2007, de Patrimonio Cultural de la C.A. de la Región de Murcia, y que la petición se basa en el valor cultural, histórico e industrial, del Puente de Archena, que se constata en una serie de documentos que aporta.

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La Administración se opone, si bien alega en primer lugar la inadmisibilidad del recurso, en virtud del artículo 69.e), en relación con el 46.1, de la L.J.C.A ., al haberse presentado el escrito inicial del recurso fuera del plazo de 2 meses establecido.

SEGUNDO ​ Pues bien, consta en el expediente administrativo que la Orden impugnada se notificó

a la recurrente, en la persona de D. Francisco Ortuño Parra, secretario de la Asociación, el 15­12­2011 (folio 120, del expediente administrativo). El recurso contencioso­administrativo se presentó el 20 de febrero de 2012. De manera que queda claro que se ha sobrepasado el plazo establecido de 2 meses, por el artículo 46.1, de la L.J.C.A ., por lo que en consecuencia, corresponde inadmitir el recurso, conforme a la previsión del artículo 69.e), de la L.J.C.A .

TERCERO ​ Por aplicación del artículo 139.1, L.J.C.A ., las costas son de preceptiva imposición a la

recurrente.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación. En atención a todo lo expuesto, ​ Y POR LA AUTORIDAD QUE NO S CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,

F A L L A M O S INADMITIR el recurso contencioso­administrativo interpuesto por la Asociación Cultural "Ateneo Villa de Archena", contra la orden de fecha 17 de octubre de 2011, de la Consejería de Cultura y Turismo, de la C.A. de la Región de Murcia. Imponiendo las costas de este procedimiento a la actora. Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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