Colección: Litigación penal
Director: David Vallespín Pérez
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1. Los sujetos del proceso penal y las diligencias de investigación
2. Clasificación de las diligencias de investigación . . . .
3. Valor de las diligencias de investigación en el proceso penal
2. DEREChOS FuNDAMENTALES Y DILIgENCIAS DE IN vESTIgACIóN
1. Protección de los derechos fundamentales frente a las diligencias de investigación en textos internacionales y en la Constitución española . . .
2. La restricción de Derechos fundamentales en el proceso penal
1. Entrada y registro en lugar cerrado
3. Embargo y apertura de correspondencia escrita y telegráfica
4. Inspección, registro o intervención corporal
5. Diligencias de investigación tecnológicas
4. DILIgENCIAS DE IN v ESTIgACIóN quE NO LIMITAN
1. La inspección ocular
2. El cuerpo del delito
3. Diligencias de investigación relativas a la identidad del delincuente y sus circunstancias personales
4. La declaración del investigado
5. La declaración de testigos
6.
8. Circulación o entrega vigilada de drogas
9.
5. L AS DILIgENCIAS DE IN v ESTIgACIóN EN EL pROCESO pENAL EN EL MARCO
2. La práctica de diligencias de investigación a través de una
3. Tipos de diligencias de investigación que se pueden practicar en materia penal al amparo de una OEI
3. Diligencias de investigación en el ámbito de la Unión Europea .
1. Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 23/2025 de 12 de marzo, Rec. 5537/2022, ECLI: ES:TS:2025:1197
2. Sentencia Tribunal Constitucional 207/1996, de 16 de diciembre. Rec 1789/1996 .
CASOS pRÁCTICOS
1. Práctica 1 .
2. Práctica 2
P resentación
El proceso penal se configura, en un Estado de Derecho, como instrumento mediante el cual se aplica el Derecho penal. Ello supone, por tanto, que el proceso penal cumple con una serie de funciones fundamentales, en este sentido, como es la aplicación del ius puniendi, como poder exclusivo del Estado, pero también la protección del derecho a la libertad, en la medida en que se alza como una garantía en la aplicación de dicho poder, pues, gracias al proceso, no puede ejercerse de forma arbitraria. Además, puede decirse que el proceso penal, es una garantía de protección de los sujetos ofendidos o perjudicados por la comisión de hechos delictivos, ya que permite adoptar las medidas necesarias para protegerlos y para repararles el daño sufrido.
Pero, para poder compaginar y cumplir con estas funciones, el proceso penal, como es sabido, se estructura, como norma general, en dos fases bien diferenciadas: la de investigación de los hechos ocurridos y de los sujetos que puedan haber intervenido, y la de enjuiciamiento, en la que, una vez concluida la investigación, resulta posible, si se dan las circunstancias necesarias para ello, acusar formalmente a los sujetos aparentemente responsables de la comisión de los hechos delictivos, valorar las pruebas, y, finalmente, determinar su responsabilidad.
La fase de investigación se constituye, por tanto, en una primera fase fundamental del proceso penal, que tiene como ob -
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jetivo averiguar toda la información posible sobre los hechos ocurridos, y los sujetos que hubieren intervenido en ellos, al objeto de determinar, en primer lugar, si, verdaderamente, los hechos ocurrieron, si presentan características de naturaleza delictiva, los sujetos que hayan podido verse perjudicados o afacetados por éstos, y los sujetos que puedan aparecer como responsables de los mismos. Así, para poder obtener toda esta información necesaria, está prevista en nuestra Ley de enjuiciamiento criminal, la realización de las denominadas diligencias de investigación, que pueden ser muy variadas dependiendo de las circunstancias concretas que tengan lugar. Ahora bien, la práctica de estas diligencias está sometida a unas estrictas normas y directrices, no sólo contenidas en la propia LECrim, sino también en la Doctrina y Jurisprudencia de nuestros tribunales, especialmente, del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, que, en incontables ocasiones, se han pronunciado acerca de la realización de las mismas.
Constituye, en este sentido, el objeto de estas páginas, ofrecer una visión general de las diligencias de investigación en el ámbito del proceso penal, desde los sujetos que intervienen en su realización, los distintos tipos de diligencias de investigación que se pueden practicar, los requisitos y condiciones propias de cada uno de ellos, y el valor que tienen en el proceso. Hemos incidido, además, en aquellas diligencias que, por su propia naturaleza, pueden afectar a muy diversos derechos fundamentales, reconocidos y protegidos por nuestra Constitución, y tratamos de exponerlas de forma directa y práctica.
Pero, por otra parte, al margen de nuestra legislación interna, debemos ser también conscientes de que resulta cada vez más frecuente que los procesos penales trasciendan de nuestras propias fronteras, bien porque los sujetos, ya sean parte activa o pasiva del delito, pueden encontrarse en distintos Estados, o bien porque la información que necesitamos obtener en esa fase de investigación esté a disposición de otro Estado distinto al nuestro.
Esta situación es verdaderamente frecuente en el ámbito de la Unión Europea, razón por la cual, los Estados miembros han
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reforzado su cooperación judicial penal, implementando instrumentos como la orden europea de investigación, conocida por sus siglas OEI, que permite, precisamente, a un Estado miembro, solicitar que otro Estado miembro, en el cual se encuentra el sujeto o la información que necesita para el proceso penal, práctique la diligencia de investigación adecuada, que le permita obtener esa información, e incorporarla en el proceso penal nacional, con las mismas garantías y respeto a los principios procesales que si se practicara en su territorio.
Por ello, tratando de dar un tratamiento lo más completo posible y dado que resulta cada vez más habitual en la práctica tener que solicitar y practicar estas diligencias de investigación en el ámbito de la Unión Europea, hemos incluido también una referencia a la regulación y práctica contenida en la Ley 23/2014, de 20 de noviembre de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.