Actividad televisión y radio IVA

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L a actividad de te L evisión y radiodifusión efectuada

por e L sector púbL ico y e L

i mpuesto sobre e L va L or a ñadido

CONSEJO EDITORIAL

Miguel Ángel Collado Yurrita

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Joan Manuel traYter JiMénez

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Juan José trigÁs rodríguez Director de publicaciones

L a actividad de te L evisión y radiodifusión

efectuada por eL sector púbL ico y e L i mpuesto sobre e L va L or a ñadido

Ismael Jiménez Compaired

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Zaragoza

Colección: Atelier Fiscal

Director:

Miguel Ángel Collado Yurrita

(Catedrático de Derecho financiero y tributario de la UCLM)

Reservados todos los derechos. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 270, 271 y 272 del Código Penal vigente, podrá ser castigado con pena de multa y privación de libertad quien reprodujere, plagiare, distribuyere o comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, fijada en cualquier tipo de soporte, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

Este libro ha sido sometido a un riguroso proceso de revisión por pares.

© 2025 Ismael Jiménez Compaired

© 2025 Atelier

Santa Dorotea 8, 08004 Barcelona e-mail: editorial@atelierlibros.es www.atelierlibrosjuridicos.com

Tel.: 93 295 45 60

ISBN: 979-13-87867-37-9

Depósito legal: B 15527-2025

Diseño y composición: Addenda, Pau Claris 92, 08010 Barcelona www.addenda.es

Impresión: Winihard

Este trabajo se lo dedico a la televisión aragonesa, que nos entretiene y acompaña. En especial, al comando almogávar —buena nuei!— y a mi favorita, María Ramona, the very best; con un recuerdo especial para Laura Gómez-Lacueva, que dejó demasiado pronto de provocarnos la sonrisa. A aquel equipo de Pequeños Pero No Invisibles: su furgoneta se quedó sin neumáticos por acercarse al corral de mi tío Francisco (que, de manera precavida, había colocado ciertas «medidas de seguridad» para los amigos de lo ajeno). Y también a los que entrevistaron a Paz, mi madre, en su balcón, en Farasdués.

A los viernes con cerveza, patatas y El Bosque Encantado que Marisa y yo tanto disfrutamos con vista al monte Oroel.

El IVA es mi impuesto favorito, pero dejará de serlo si estropea estos placeres.

Í ndice

abreviaturas empLeadas

introducción. eL iva y L a actividad económica de L a teLevisión y radiodifusión, con especiaL atención a Los medios de tituL aridad púbLica .

1. El IVA en España

2. Radio y televisión en España: radio y televisión pública y privada, características básicas del negocio y bases de su sostenimiento financiero ... 20

3. En particular, la financiación del servicio público de comunicación audiovisual ..................................................

4. El IVA: un invitado incómodo que distorsiona o puede distorsionar los ejes de la financiación de la radio y televisión

y

capÍtuLo i. asuntos de interés sobre eL tratamiento

capÍtuLo ii. estado de L a cuestión de Los confLictos JurÍdico-tributarios especÍficos en eL sector de L a teLevisión y radiodifusión púbLica en españa .

1. A vueltas con la sentencia del TS de 12 de febrero de 2024 ............ 50

A) Explicación de los hechos 50

B) El fallo y sus consecuencias .................................. 51

2. ¿De dónde veníamos? Trayectoria previa hasta la doctrina presente del Tribunal Supremo 53

A) Resoluciones y sentencias que defienden que el IVA de las aportaciones efectuadas por las Administraciones titulares del servicio forma parte de la base imponible, resultando deducible, en correspondencia, el IVA de los aprovisionamientos de los medios públicos de radio y televisión 55

B) Resoluciones y sentencias que defienden que el IVA de las aportaciones efectuadas por las Administraciones titulares del servicio no forma parte de la base imponible, resultando afectado, en correspondencia, el IVA de los aprovisionamientos de los medios públicos de radio y televisión 59

3. Asuntos resueltos con posterioridad a la sentencia del TS .............. 65

A) Aplicación por el TEAC: el caso de TV Madrid 65

B) Un conflicto en manos del TSJ de Cataluña: sobre las aportaciones del Consorci per a la Gestió de la TDT del Camp de Tarragona a la Entitat Publica Empresarial Local Tac Dotze

C) Primeros asuntos resueltos por la Audiencia Nacional: el caso de TV Aragón

D) La sentencia de la Audiencia Nacional de 27 de noviembre de 2024 en relación con la TV de Andalucía

E) La sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de enero de 2025 en  relación con TV de Castilla-La Mancha

F) De vuelta al TEAC: la resolución de 27 de marzo de 2025 en relación con el IVA de TV Aragón, año 2022

c apÍ tu L o iii . s obre L a su J eción a L iva de L as operaciones y e L condicionamiento de L a deducción por Los aprovisionamientos a que se orienten a L as operaciones su J etas. e n particu L ar , L a LL amada teor Í a de L v Í ncu L o y L a necesidad de que e L consumidor esté identificado o sea identificabL e

1. La relación inescindible del aprovisionamiento con la operación activa como condición para la deducción: Derecho europeo y legislación española

A) Condicionantes y limitaciones del derecho a deducir ...............

B) Incumplimiento parcial de algunos de los condicionantes del derecho a la deducción (i): consideraciones generales .....................

C) Incumplimiento parcial de algunos de los condicionantes del derecho a la deducción (y ii): análisis de las diversas situaciones . . . . . . . . . . . .

D) La exigencia comunitaria de admitir la deducción, aunque la orientación de los aprovisionamientos a las actividades sujetas al IVA sea parcial ..

2. El requisito de que las operaciones se efectúen a título oneroso: consideraciones generales

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A) La exigencia de que las operaciones se realicen «a título oneroso» para la sujeción al IVA en el Derecho europeo: es necesaria una relación jurídica en cuyo marco se intercambian prestaciones recíprocas .......

B) La relación jurídica en cuyo marco se intercambian prestaciones recíprocas en el ordenamiento español

C) Operaciones a título oneroso y autoconsumo de servicios

D) La introducción de la expresión «actividades de interés general cuando sus destinatarios no sean identificables» en la normativa española: letra b) del párrafo tercero del ordinal 3.º del apartado Dos del artículo 78 de la Ley 37/1992

3. Operaciones a título oneroso/consumidores identificables y operaciones efectuadas en el marco de una actividad económica

4. Aplicación de nuestras enseñanzas. El ejemplo alternativo a considerar de «actividad de interés general cuyos destinatarios no son identificables»: las actividades de investigación, desarrollo e innovación (y otras actividades que puedan tener similitudes)

A) Las actividades de investigación, desarrollo e innovación

B) Otras actividades que puedan tener similitudes

5. Y, por supuesto, la actividad efectuada por los organismos públicos de televisión y radiodifusión como actividad «de interés general cuyos destinatarios no son identificables» ................................

capÍtuLo iv. eL iva de Los suJetos púbLicos, contexto para vaLorar L a deducibiLidad deL iva en eL caso de Los aprovisionamientos efectuados por Los medios púbLicos de radio y teLevisión

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1. El análisis de la Directiva ....................................... 114

2. La transposición española en las versiones vigentes hasta 2014 .......... 117

A) Sujetos públicos e IVA: sujeción y no sujeción; deducción del IVA soportado y tratamiento de las subvenciones 118

B) Medios públicos de radio y televisión: sobre la deducción del IVA soportado

3. La reforma operada por la Ley 28/2014 .

A) La sujeción al IVA de las operaciones realizadas por administraciones públicas ..................................................

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B) La deducibilidad del IVA soportado en adquisiciones destinadas a la realización conjunta de operaciones sujetas y no sujetas 130

C) La extensión de la no sujeción a los servicios que las entidades del sector público prestan en el ámbito interno a las Administraciones Públicas de las que dependen ................................. 133

D) Excepciones a la no sujeción: modificaciones expresas y cambios implícitos ligados a la nueva estructura del apartado 135

E) El derecho a la deducción en el caso particular en que se aplica la no sujeción a los servicios que las entidades del sector público prestan en el ámbito interno a las Administraciones Públicas de las que dependen, y combinan su actividad sujeta al IVA con operaciones excepcionadas en el sentido visto en el epígrafe anterior: a vueltas con la sentencia del TS de 17 de diciembre de 2024 140

F) La cuestión de las subvenciones 143

G) Al cabo de la reforma de 2014, la deducción del IVA en el contexto específico de los medios públicos de radio y televisión (2015-2017): acercamiento al apartado Cinco del artículo 93 a través de los casos...

4. El texto hoy vigente, en función de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público ..................................

A) La sujeción básica al IVA de las operaciones realizadas por el sector público

B) La deducibilidad del IVA soportado en adquisiciones destinadas a la realización conjunta de operaciones sujetas y no sujetas: la incorporación explícita del «criterio financiero» en el apartado Cinco del artículo 93 de la Ley del IVA ..........................................

C) La extensión de la no sujeción a ciertas operaciones realizadas por entidades dependientes de las administraciones o a los servicios que esas entidades del sector público prestan en el ámbito interno a las Administraciones Públicas de las que dependen

D) La cuestión de las subvenciones (y, de paso y al parecer en coordinación, se añade otro último párrafo en el artículo 93.Cinco). Especial atención al sector del transporte público subvencionado por las administraciones públicas titulares del servicio público ...........................

E) De vuelta a las excepciones a la no sujeción: la deducción del IVA en el contexto específico de los medios públicos de radio y televisión desde el 9 de noviembre de 2017

capÍtuLo v. en La búsqueda de un régimen tributario Justo y de Luces sobre eL mecanismo de deducción deL iva

1. ¿No puede matizarse la doctrina del TJUE y del TS en función de las características de la actividad de los medios públicos de radio y televisión?

2. Sobre las inconsistencias del modelo español de limitación al IVA deducible de los medios públicos de radio y televisión ................

A) La conexión entre sectores inconexos y el tratamiento diferenciado a situaciones análogas sin una motivación clara: sectores invocados por la norma de manera homogénea a los medios públicos de radio y televisión, pero a los que se les da un trato fiscal diferente ........

B) Las letras a) y b) del artículo 78.Dos.3.º de la Ley 37/1992: transporte municipal, concesionarias y ausencia de competencia, ¿qué elasticidad tiene el último apartado del artículo 93.Cinco? ....................

C) La trascendencia de la causa de no sujeción ante un precepto que responde a un determinado presupuesto

3. Supongamos que con la normativa actual la aplicación del 93.Cinco LIVA sea inevitable: busquemos la aplicación menos lesiva

A) Relaciones entre el artículo 93.Cinco LIVA con otras limitaciones, exclusiones y restricciones del derecho a deducir ..................

B) La necesariedad del llamado «criterio financiero»

C) Situaciones anteriores a la reforma de 2017, ¿Qué técnica es la  aceptable?

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4. ¿Qué podemos hacer si con la normativa vigente no encontramos el régimen tributario justo?

A) Modifíquese la regulación del IVA deducible ......................

B) Compénsese el IVA no deducible

reL ación de sentencias y resoLuciones de interés .

Sentencias del TJUE .............................................

Sentencias o resoluciones económico-administrativas españolas sobre medios públicos o concesionarios de radio y televisión ........................

Otras Sentencias o resoluciones económico-administrativas españolas de interés ........................................................

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