OFICIO NO. PVEMSLP-UT-04-2021 ASUNTO. - Respuesta a solicitud San Luis Potosí, S.L.P a 11 de enero 2021
FRANCISCO LÓPEZ LÓPEZ P R E S E N T E.En atención a su solicitud realizada vía plataforma INFOMEX-SLP, recibida el día 26 de noviembre de 2020, asignándole el sistema el folio 01307220 y habiéndose registrado en la Unidad de Transparencia, con fundamento en lo establecido por los artículos, 6° párrafo segundo y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III, de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; artículo 3º, fracción XI, 60 Segundo Párrafo, 18, 19 ,20, 61, 154, y 160 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí además en los artículos 1, 2, 3, inciso j), 5, 7, 8, 13 y 14 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Archivos y Protección de Datos del Partido Verde Ecologista de México, me permito expresar los siguiente: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece en su artículo 4º que: ARTÍCULO 4°. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la Ley General; en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; la esta Ley; y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias, sólo podrá ser clasificada excepcionalmente en los términos que fija la ley.
Sin embargo, dicho derecho de acceso a la información, se le informa que dicho derecho encuentra sus excepciones, tal como lo señala la Ley citada con antelación en su artículo: ARTÍCULO 113. Las figuras jurídicas de excepción al derecho de acceso a la información pública, son las de información reservada, e información confidencial.
Derivado de lo anterior es que se le informa que con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado; se le informa que el pasado 04 de enero del presente el Comité de Transparencia confirmo reservar la información que solicita, ya que forma parte de los procesos deliberativos y estrategias políticas de este Instituto político, como lo establece el artículo 129 fracción XII relacionado con la Ley General de Partidos Políticos Artículo 31. 1. Se considerará reservada la información relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos de los partidos políticos, la correspondiente a sus estrategias políticas, la contenida en todo tipo de encuestas por ellos ordenadas, así como la referida a las actividades de naturaleza privada, personal o familiar, de sus militantes, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en términos de la ley de la materia.