Desprotege Tribunal Sierra de Álvarez ante indiferencia de Carreras

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238. Por todo lo anterior, se formulan respetuosamente a ustedes las siguientes:

IV. RECOMENDACIONES GENERALES A ustedes Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Comisionado Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en el ámbito de sus respectivas atribuciones: PRIMERA- Giren las instrucciones que correspondan a efecto de que se realicen, de ser el caso en coordinación con las instancias correspondientes, los estudios y análisis para determinar si las condiciones que dieron lugar a las áreas naturales protegidas que carecen de programas de manejo publicados se han modificado, y de ser el caso, se emita el aviso de reclasificación de aquellas áreas que aún conservan su vocación natural y que cumplen con las características que les dieron origen, dando mayor certeza y seguridad sobre la política de protección, preservación y aprovechamiento sustentable de sus ecosistemas. SEGUNDA. Instruyan a quien corresponda, a efecto de que se identifiquen y supriman los obstáculos administrativos que históricamente han impedido la formulación de los programas de manejo de las áreas naturales protegidas decretadas, utilizando hasta el máximo, todos los recursos disponibles; para la oportuna creación y publicación de dichos programas, conforme a lo dispuesto por el artículo 65 de la LGEEPA. Durante el procedimiento de formulación, revisión y aprobación de los Programas de Manejo:

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